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Accesibilidad en los Consorcios


Raúl E. GuinzburgAccesibilidad

Debate por la modificación del Código de Edificación Urbano por Raúl E. Guinzburg

El Sr. Raúl Guinzburg, miembro de REDI y del Consejo de Lectores, realizó para Pequeñas Noticias una crónica exclusiva sobre la Audiencia Pública que se realizó en la Legislatura Porteña para reformar un parágrafo de la Ley 962 de la Ciudad de Buenos Aires. Como fiel militante de los derechos de los discapacitados nuestro cronista acercó a este medio aquellos argumentos que expuso en esa jornada.

El día viernes 3 de octubre/03 en el Salón "General San Martín" de la Legislatura Porteña y con un apreciable atraso en la iniciación de la misma, se realizó una "Audiencia Pública" en la que se trataría el proyecto de reforma al Parágrafo 4.3.6.7 "Escalones en Pasajes y Puertas del Código de Edificación", presentado por el Diputado Rubén Campos e ingresado como Proyecto 0729 D/03. 

El mismo suscintamente trata de ampliar ilimitadamente la excepción de la ley que contempla la NO instalación de ascensores en edificios habitacionales de interés social y que en principio se otorgaba a la Comisión Municipal de la Vivienda, extendiéndose ahora a toda obra con ese concepto construídas por cooperativas privadas. 

Como es de suponer hubieron entre expositores y público, dos posturas bien definidas: los que defendían a rajatabla las modificaciones propuestas, basadas en pseudo conceptos técnicos y económicos, como un representante de la Sociedad Central de Arquitectos y otro, miembro de la Comisión Directiva, Arq. Carlos del Franco; el Sr. Oscar Antonio Fuentes por el Consejo Profesional de Arquitectura y Urbanismo; la Sra. Magdalena Heger de Giorgi, vocera de una nómina de arquitectos e ingenieros, que a su vez plantea la necesidad de más excepciones; el representante de la propia Comisión Municipal de la Vivienda que si bien está de acuerdo con las consideraciones filosóficas , teóricas y prácticas de los preopinantes en cuanto a la dignidad de las personas, entiende que las obras se hacen con recursos y que éstos son muy limitados, intentando justificar también la limitación de créditos y recursos del Estado. 

Por el otro lado estaban los que invocando la dignidad del hombre, los derechos humanos, la equiparación de oportunidades, la condición de igualdad de todos los habitantes, el respeto también de los derechos instituidos en la Carta Magna e incluso la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, no apoyaban la reforma propuesta. En este sector nos encontramos el que suscribe, integrante de la REDI, como también el Ingeniero Jorge Gatti; la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires, en su expositora la Dra. Isabel Ferreira; el Representante de la CONADIS - Consejo Nacional Asesor para la Discapacidad - Dr. Máximo Gómez Villafañe; el Director de la Comisión de Discapacidad de la AMIA y ex-asesor de la Comisión Provincial de Discapacidad de la Provincia de Buenos Aires; la Arquitecta Silvia Joly, representante y responsable del área de Accesibilidad de Fundación Rumbos y miembro de REDI; y dos oradores más como simples ciudadanos. En fin como el tema da para largo, transcribo a continuación mi ponencia y adjunto el proyecto original del Diputado Rubén Campos. Asimismo haré llegar oportunamente, si cumplen con lo que me prometieron, las copias de algunas de las exposiciones y de otras, trataré de desgrabarlas.

AUDIENCIA PUBLICA DE MODIFICACION PARÁGRAFO 4.6.3.7 DE LEY Nº 962 "Escalones en pasajes y puertas" del Código de Edificación.-

Soy integrante de la REDI-Red por los Derechos de las Personas con Discapacidad y en tal carácter vengo a defender los derechos no sólo de los discapacitados sino de todas las personas con "necesidades especiales" y según mi concepto, aunque se crea que no es el correcto éstas son: las personas con movilidad reducida, las personas de la tercera edad, las embarazadas, las madres que deben cargar en brazos a sus bebés o toda persona que también deben tener cargados a criaturas de corta edad que no poseen movilidad o la tienen en forma parcial. Por consiguiente y obviamente hoy estamos hablando de los edificios a los que se accede a los pisos superiores, por escalera. Y precisamente ello es lo que afecta a esas personas con necesidades especiales. 

Yo en lo personal, hace 37 años que vivo en un 2do. Piso de un edificio de propiedad horizontal. Hace 37 años y muchísimo más jóven , subía y bajaba las escaleras como un "canguro", es decir, a los saltos. Qué les parece hoy si habitara en un edificio sin ascensor? Estaría en primer lugar, sentenciado a muerte y no es una utopía. El desplazamiento sería imposible fuera de mi hábitat. Habría una increíble erogación de gastos no sólo para mí sino para la Obra Social que me atiende en Emergencias médicas, atención kinesiológica, rehabilitación, etc. Y ello es aplicable, en casos similares, en gastos para el Estado que pudieren ser prescindibles. 

Después de muchos años de lucha se ha conseguido que en la Ciudad de Buenos Aires se incorpore al Código de la Edificación, la ACCESIBILIDAD mediante la Ley 962, con la que aparentemente se cubría un déficit social y se amparaba a las personas con discapacidad. Conocemos la lucha sin cuartel que, una vez sancionada la misma, trataban y tratan de derogarla y modificarla para su servicio, algunos profesionales de la Matrícula –Ingenieros, Arquitectos, Financieras, etc.- que obedecen a intereses puramente económicos y a los que fustigué incansablemente por la falta de sensibilidad y solidaridad. 

Pero, sin embargo, en algo estuve de acuerdo con sus argumentos y lo era en el sentido de que se aplicaba la ley a los privados y establecía excepciones a un Organismo del Gobierno como lo es la Comisión Municipal de la Vivienda. Hoy éstos pueden considerarse felices ya que la anulación de los medios de elevación y la extensión ilimitada de las construcciones de interés social sin ascensor, es decir sólo con escaleras, le permiten evitar la obligatoriedad de las normas comunes de la Ley y realizar más edificios en las parcelas que lo permitan . Esto constituye otra excepción inequívoca e injusta que atenta contra la equiparación de oportunidades que están amparadas en el espíritu y letra de la Constitución Nacional y la propia Constitución de la Ciudad. 

El autor del proyecto argumenta que los costos se verían afectados tanto en el inicio como en el incremento de las expensas de los propietarios. Yo entiendo que ese argumento carece de sentido si se toman los recaudos necesarios para que las personas de bajos recursos, que son las que más factibilidad tienen de estar o adquirir discapacidades, verían compensados esos costos en el tiempo y con políticas que tiendan a paliar esa privación. Al hablar de políticas se trata de "financieras", es decir, implementar recursos económicos y subsidiariamente, ampliando las facilidades en los créditos para las constructoras independientes o cooperativas de vivienda y propietarios, que deseen adquirir unidades habitacionales con el ascensor y con ello mejorar su calidad de vida. 

Otra innovación para allanar los mayores gastos sería que en cada cuota se destinara un porcentual pequeño para el respectivo mantenimiento del ascensor. Y en ello deberían gastar sus energías los señores legisladores, que son nuestros representantes, tratando de sancionar una ley que brinde seguridad en este sentido y no aprobar, en el caso que nos ocupa en esta audiencia pública, con el verticalismo - y no hablo de la verticalidad de la propiedad horizontal- sino político, que quizás se les impone, las modificaciones proyectadas. 

Insto a que para esto, llegado el momento, voten con su propia conciencia, racionalidad y solidaridad. Les recuerdo también que si JUSTICIA es "la constante y perpetua voluntad de dar a cada uno lo suyo", esta perpetua voluntad lo es también para brindar la protección que legisla el Artículo 11 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en que "Todas las personas tienen idéntica dignidad y son iguales ante la ley" y en que "La Ciudad promueve la remoción de los obstáculos de cualquier orden que, limitando de hecho la igualdad y la libertad, impidan el pleno desarrollo de la persona y la efectiva participación en la vida política, económica o social de la comunidad"

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Raúl E. Guinzburg 
D.N.I. 4.126.628
REDI - Red por los Derechos de las Personas con Discapacidad
03 de Octubre de 2003

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