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Accesibilidad en los Consorcios


Discapacitados Bonaerenses

Podrán viajar gratis sin restricciones por el Sr. Raúl E. Guinzburg 

El Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires ha sancionado un decreto por el que se amplían los beneficios a las personas con necesidades especiales a cualquier destino y/o motivo sin ninguna restricción Para nuestro columnista no queda suficientemente claro qué pasará con los pasajes de larga distancia.

Tal como la Ley Nacional 25.635 y su Decreto reglamentario 38/04, el Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires, ha sancionado el Decreto Nº 2.744/04, reglamentario de la Ley Provincial 10.592 (que determina un Régimen Básico e integral para las personas discapacitadas y que en su Título II, Capítulo V establece que las empresas de Transporte Colectivo Terrestre que operan regularmente en territorio provincial, deberán facilitar el traslado de las personas discapacitadas en forma gratuita), en la que se amplían los beneficios a las personas con necesidades especiales que hasta ahora eran acotadas a lugares de educación: escuelas, centros de día, talleres protegidos y/o tratamiento, a cualquier destino y/o motivo sin ninguna restricción.-

A partir del 6 de diciembre/04 también se determina que el Certificado de Discapacidad establecido por la Ley 10.592 y sus modificaciones, será el documento válido y suficiente para tramitar la credencial habilitante que emite la Dirección Provincial del Transporte con validez anual o por el plazo de vigencia de los Certificados, si éste fuese menor.

El trámite para su obtención será realizado personalmente por el mismo interesado o por su representante legal o bien por los asistentes sociales representantes de los distintos Municipios. Dicha Dirección se encuentra ubicada en la calle 7 entre 59 y 59 -La Plata- Pcia. de Bs. As., atendiendo de lunes a viernes de 9 a 12 hs. Se deberá llevar original y fotocopia autenticada por autoridad competente del Certificado de Discapacidad; documento nacional de identidad del discapacitado y acompañante (original y fotocopia) si así se ha determinado; foto carnet.-

La franquicia regirá también para la solicitud de pasajes de larga distancia aunque en este último caso se indica que el interesado se adecuará a los servicios y frecuencias vigentes. De no poder acceder al requerimiento del día y/u horario solicitado por el requirente, la prestadora deberá asegurar la posibilidad de viajar en el primer servicio inmediato siguiente.- 

Hasta aquí la información

Pero ahora debo hacer algún comentario sobre el mismo: si no se dicta una resolución aclaratoria en lo que se refiere a pasajes de larga distancia, como se ha hecho en la ley nacional, nos encontraremos con que las empresas de transporte podrán o no rechazar un pedido de pasajes en un servicio determinado por el propio requirente que quizás lo haga por razones de horario u otra necesidad perentoria; no se determina el plazo mínimo y máximo para la solicitud; y por último no se da la posibilidad de que una persona con movilidad reducida o discapacitado motriz solicite la comodidad más cercana a la puerta de acceso a la unidad.- 

La otra crítica, que no puedo dejar de hacer, es que en primera instancia la tramitación deba realizarse exclusivamente en la Capital Provincial cuando podría hacerse en cada municipio y/o un lugar habilitado a tal fin, cercano al lugar de residencia del solicitante, evitando en algunos casos grandes desplazamientos.- 

En caso de no haber una definición puntual sobre estos temas, se aconseja hacer una nota a la autoridad de aplicación de la ley e incluso a la Defensoría del Pueblo de la Nación con competencia directa en el tema.Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

Raúl E. Guinzburg 
(20/12/04)

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