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Accesibilidad en los Consorcios


Sr. Raúl GuinzburgAccesibilidad

Estación Floresta Ex-Ferrocarril Sarmiento por el Sr. Raúl Guinzburg

Estimado Claudio: como estás enterado desde hace más de un año y medio vecinos del barrio, discapacitados que utilizan los servicios del ex-ferrocarril Sarmiento, verificaron que los ascensores de la estación Floresta que permiten la accesibilidad, no sólo no funcionaban sino que no estaban las puertas en una primera inspección y luego tapiados y más tarde puertas con candados lo que no permitía obviamente cumplir con la función que se les había asignado. 

Una de esas vecinas realizó la denuncia correspondiente, aparte de los reclamos a la Empresa Ferroviaria T.B.A., en la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires, aportando pruebas fotográficas. Nosotros como integrantes del Consejo Consultivo Honorario del Centro de Gestión y Participación Nº 7 (CGP 7) hicimos que las autoridades del mismo, nota de por medio, se dirigiera a la C.N.R.T. -órgano de control del Transporte- y a la propia T.B.A.. 

La primera contestó que había intimado al ferrocarril para que regularizara tal situación en término perentorio, caso contrario se aplicarían las sanciones a que hubiere lugar. 

La segunda se excusó en el sentido de que habían sufrido destrozos, robos y desmanes que no pueden controlar. 

Nuevamente el Consejo Consultivo Honorario, enterado del expediente, se adhirió al mismo con los antecedentes que obraban en su poder remitiéndoselos a la Defensoría quien con fecha 21 de febrero dictó la Resolución que me hizo llegar la interesada y se adjunta, y que no tiene desperdicio. 

Sin embargo la vecina me consulta ¿cómo seguimos?? Y yo no tengo más remedio que aconsejar: primero esperar los términos legales de la intimación para ver si se cumplen los enunciados y segundo y si es que quiere llegar a las últimas consecuencias, inicie una acción de amparo y otra acción por daños y perjuicios, con un paso previo a realizar la misma denuncia ante la INADI por discriminación y la Defensoría del Pueblo de la Nación, de quien depende el contralor de la aplicación de las normas por parte del Estado. 

Pero pregunto: ¿es ésta la solución para conseguir que se cumplan las leyes que hacen a la integración en la Sociedad de las personas con discapacidad? 

Rotundamente NO. No es posible que los afectados, en su mayoría de bajos recursos, deban accionar judicialmente con la erogación que ello representa y que no están en condiciones de afrontar, y mucho menos esperar la tardía resolución de esos conflictos. 

Reitero entonces la Resolución en el Expediente Nº 5074/04.Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

Raúl E. Guinzburg

( 6/3/2005)

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