Cámara
de Diputados de la Nación
Ambicioso
proyecto para bajar las expensas en tiempos de crisis
[BPN-15/05/24]
El pasado 19 de abril dos corredores inmobiliarios presentaron en la
Cámara de Diputados de la Nación un ambicioso proyecto de ley cuyo
objetivo es reducir las expensas mediante 13 medidas concretas organizadas
en cuatro capítulos: Reducción de impuestos nacionales, eliminación de
tasas e impuestos en la factura de los servicios domiciliarios, reducción
de cargas laborales y límites a los aumentos salariales de los encargados
de edificios.
Sus
autores, los Martilleros Públicos y Corredores Inmobiliarios, el
administrador Alberto Héctor Loyarte y el Cr. Fernando Pedro De
Gregorio, ya comenzaron contactos con los diferentes bloques
políticos buscando impulso legislativo.
Reducción
de impuestos nacionales
La
iniciativa propone eliminar el impuesto al cheque y bajar el IVA a los
consorcios del 21% al 10,5%.
Artículo
2º.- Exención de impuesto. Incorpórese como inciso d) del
Artículo 2º de la Ley 25.413 el siguiente texto:
d)
Los créditos y débitos en cuentas bancarias así como también los
movimientos de fondos pertenecientes a la administración de
expensas de Consorcios de Propiedades Horizontales y de Conjuntos
Inmobiliarios según el Título V y VI, Capítulo 1 del Código
Civil y Comercial de la Nación.
Artículo
3º.- Reducción de tasa en IVA. Incorpórese como inciso l) del
Artículo 28 de la ley N° 23.349 y sus modificaciones – Impuesto
al Valor Agregado
l)
Las ventas y las locaciones del inciso d) del artículo 3ºque se
efectúen a Consorcios de Propiedades Horizontales y de Conjuntos
Inmobiliarios según el Título V y VI, Capítulo 1 del Código
Civil y Comercial de la Nación- |
Eliminación
de los adicionales en las facturas de los servicios domiciliarios
Los
autores buscan eliminar de la facturación de los servicios domiciliarios
a los espacios comunes, todos los adicionales que se fueron cargando a los
servicios básicos de electricidad, gas, agua y servicios sanitarios.
También agregan al proyecto un impedimento para que se vuelvan a agregar
impuestos o tasas que no está directamente asociados a ese consumo.
Artículo
4º.- Limitación en la Facturación. En los Servicios Domiciliarios
de Provisión de Energía Eléctrica, de Gas, de Agua Potable y
Servicios Sanitarios, se prohíbe incluir en la facturación
respectiva, los siguientes conceptos o partidas:
a)
Impuestos y Contribuciones Provinciales.
b)
Contribución Municipal y Tasas Municipales.
c)
Fondos Provinciales Compensadores de Tarifas y Fondos de Desarrollo
Energético.
d)
Transferencias o efectos de Impuesto a los Ingresos Brutos sobre
transporte y distribución.
e)
Ley 23.681: Fondo Provincial Provincia de Santa Cruz.
f)
Fondos Especiales para Grandes Obras, Desarrollo Energético o de
Gas.
g)
Fondos Fiduciarios Nacionales y Provinciales.
h)
Tasas de Riego Agrícola.
i)
Impuestos Provinciales a Servicios Eléctricos.
j)
Tasas de Servicios Funerarios o Bomberos Voluntarios o de Seguridad
Ciudadana.
k)
Todo otro cargo nacional, provincial o municipal donde los
Consorcios de Propiedades Horizontales y de Conjuntos Inmobiliarios
no sean sujetos de dichos emolumentos.
Artículo
5º. Vigencia. La limitación en la facturación de servicios
domiciliarios de Provisión de Energía Eléctrica, de Gas, de Agua
Potable y Servicios Sanitarios, determinado en el artículo
precedente, es a partir del 1º día del segundo mes del de la fecha
de publicación en el Boletín Oficial de la presente ley. |
Reducción
de cargas laborales
El
proyecto busca reducir aportes y contribuciones eliminando los regímenes creados por los artículos 19º, 27º, 29 º
y 27º bis del Convenio
Colectivo de Trabajo que corresponden a: la Caja de Protección a la
Familia (CPF), el Fondo para la Maternidad, Vida, Desempleo
y Discapacidad (FMVDD), el Servicio de Resolución Adecuada
de Conflictos para Trabajadores y Empleadores de Renta y Horizontal (SERACARH)
y el Seguro de Vida Entera.
Artículo
6º.Eliminación de regímenes. Se cancelan los siguientes
regímenes sobre los Edificio de Rentas y los Consorcios de
Propiedades Horizontales y de Conjuntos Inmobiliarios según el
Título V y VI, Capítulo 1 del Código Civil y Comercial de la
Nación:
a)
Caja de Protección a la Familia del Convenio Colectivo de Trabajo
(CPF) - (CCT 378/04 - FATERyH).
b)
Fondo para la Maternidad, Vida, Desempleo y Discapacidad (FMVDD)
(CCT 378/04 - FATERyH).
c)
Servicio de Resolución Adecuada de Conflictos para Trabajadores y
Empleadores de Renta y Horizontal (SERACARH) (CCT 378/04 - FATERyH).
d)
Seguro de Vida Entera (Res.100/2019)
Artículo
7º.Intervención y auditoría. El Poder Ejecutivo intervendrá
dichos Caja (CPF), Fondo (FMVDD), Servicio (SERACARH) y Seguro de
Vida Entera los administrará hasta la que se consuma la totalidad
de los mismos, en función de los requerimientos cubiertos por los
trabajadores aportantes y la redistribución a los consorcios
aportantes.
Auditará
las erogaciones y movimientos financieros de los 5 últimos años y
publicará informes de gestión de los mismos trimestralmente.
Las
deudas de los Consorcios de Propiedades Horizontales y de Conjuntos
Inmobiliarios a la fecha de la promulgación en los regímenes del
artículo precedente, se otorgará un plan de pagos hasta en 12
meses a la tasa de intereses resarcitorios que cobra la AFIP, para
sus planes de pago.
La
Intervención del Poder Ejecutivo devolverá el remanente de los
mismos, en proporción a los consorcios en función de los aportes
efectuados durante el año 2023. |
Quita
al SUTERH el monopolio sindical de los consorcios y permite ingresar a ese
mercado laboral a los gremios de seguridad, construcción, trabajadores de
empresas de limpieza, empleados de garajes y estacionamientos y
monotributistas debidamente asegurados.
Artículo
8º. Opciones de Contrataciones. Los Consorcios de Propiedades
Horizontales y de Conjuntos Inmobiliarios según el Título V y VI,
Capítulo 1 del Código Civil y Comercial de la Nación, podrán
optar en contratar al personal según sus funciones laborales
principales de acuerdo a los siguientes convenios laborales o
regímenes:
1.
Convenio Colectivo 589/10 de Trabajo para los Trabajadores de
Edificios de Rentas
2.
Convenio Colectivo de Trabajo N°507/07 para el Personal de
Seguridad de la República Argentina.
3.
Convención Colectiva de Trabajo Nº 76/75 la Unión Obrera de la
Construcción de la República Argentina.
4.
Convenio Colectivo de Trabajo 281/96. Maestranza. Obreros y
asociación de empresas de limpieza.
5.
Convenio Colectivo de Trabajo 428/05 Empleados de Garajes y Playas
de Estacionamientos
6.
Monotributistas con seguro que cubra el desempeño de su
prestación.
Estas
opciones serán para las nuevas contrataciones de personal, a partir
de la sanción de la presente ley, pudiendo tener diferentes
convenios entre las nuevas contrataciones, de acuerdo a la
naturaleza de las funciones laborales de cada consorcio y una vez
que se opte en cada empleado se deberá mantener dicho régimen a
cada uno. Continuarán con el mismo convenio optado por el empleador
aun cuando cumplan transitoriamente otras funciones por cubrir
licencias de otros trabajadores con el mismo u otro convenio. |
Ata
las remuneraciones de los trabajadores de edificios al haber de los
jubilados y reduce a la mitad la antigüedad anual que actualmente percibe
cada trabajador.
Artículo
9º. Limitaciones en las remuneraciones de empleados de Consorcios
de Propiedades Horizontales y de Conjuntos Inmobiliarios.
a)
Los aumentos y actualizaciones de remuneraciones del personal de
Consorcios de Propiedades Horizontales y de Conjuntos Inmobiliarios
en los diferentes convenios u opciones de contratación, no podrán
exceder el 95 % del aumento anual que se le otorguen a los jubilados
y pensionados del Sistema Integrado Previsional Argentino en dicho
período.
b)
Se prohíbe todo pago a cuenta, anticipos y bonos especiales o
asimilables.
c)
Las bonificaciones que se generen por antigüedad, no podrán
superar del 1 % anual, generándose cuando cumple cada 12 meses
desde contratación por parte de los Consorcios de Propiedades
Horizontales y de Conjuntos Inmobiliarios o desde la sanción de la
presente. Se computa la bonificación por antigüedad vigente a la
fecha de la sanción de la presente en el mismo porcentaje que se
venía liquidando. |
Por
último, la iniciativa propone que con la FATERyH negocie paritarias una
federación de propietarios constituida por los gobiernos provinciales y
el de la CABA cuyas autoridades se renovarán cada 2 años.
Artículo
10º.Representación de los Copropietarios. Los gobiernos
provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, constituirán
un Concejo de Copropietarios para la representación del sector
patronal en las paritarias y convenios colectivos que representan a
los Consorcios.
Los
integrantes del cada Concejo de Copropietarios deberán ser elegidos
cada 2 años, la cantidad de integrantes, condiciones personales,
duración y reelección lo determinarán cada jurisdicción. |
El
proyecto cuenta con 13 artículos de los cuales uno es de forma e
ingresó a la Cámara de Diputados como iniciativa ciudadana bajo el
número de expediente 030-P-2024 [ proyecto
original]
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