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Proyecto de ley porteño

Insólito proyecto de ley pretende modificar la Ley 941

[BPN-15/06/24] El pasado 21 de mayo la legisladora Lucía Montenegro (La Libertad Avanza) presentó un proyecto de ley que pretende que los administradores deban detallar y justificar tanto las liquidaciones de expensas como su proporción en base a las características de cada unidad funcional y las prestaciones con las que cuenta.

Para lograr su objetivo quiere agregar a la Ley 941 (Registro Público de Administradores porteño) un artículo 10 bis que reza:

Las liquidaciones individuales, así como su proporción deberán ser debidamente detalladas y justificadas, en base a las características de cada unidad funcional y las prestaciones con las que cuenta.

Para que –de ser aprobado- la infracción no quede sin sanción propone agregar al artículo 15º a esa misma ley un inciso ‘h’ que ordenará:

Son infracciones a la presente Ley:

...

h) Efectuar liquidaciones de expensas que impliquen evidente desproporción y arbitrariedad, incumpliendo lo establecido por Art. 10° bis (sin perjuicio de las sanciones previstas en el Código Penal de la Nación que pudieran ser aplicables).

Las explicaciones del autor

La redacción de Pequeñas Noticias se comunicó con Joaquín Ruiz López, el secretario legislativo de Montenegro quien confirmó que el proyecto era de su autoría. A la pregunta cómo le surgió la idea de hacer un proyecto de ley de este tipo explicó que lo armó sobre la base de una experiencia personal:

Le comento el caso de mi edificio. No digo que sea igual para todos pero es una situación curiosa que los pisos del 7º para arriba pagan el doble o el triple de expensas cuando no reciben ninguna prestación adicional.

Está bien, los departamentos son más grandes -tengo entendido- pero el tamaño de los pasillos es el mismo, el servicio de limpieza del pasillo es el mismo, la iluminación es la misma, como que no veo [la lógica]... Tampoco hay salón de usos múltiples, ni tienen una prestación adicional que justifique pagar el doble o el triple de las expensas.

El propietario del edificio donde yo alquilo justamente estaba viviendo ahí y se mudó porque las expensas eran excesivas. Ahora [en otro consorcio] está pagando mucho menos en un nuevo lugar con seguridad 24 hs, pileta, salón de usos múltiples...

Hay una evidente desproporción entre lo que se cobra y lo que se brinda en términos de administración. Tampoco tiene calefacción central que insuma gastos de gas. [...]

Por eso se me ocurrió esta iniciativa.

¿De dónde surgen los porcentuales?

Todo parece indicar que hay temas que ni la legisladora ni su secretario parlamentario conocen.

Como todo el mundo sabe las expensas mensuales son simplemente la división de los gastos realizados para mantener los espacios comunes (personal de limpieza, calderas, ascensores, matafuegos, etc...) durante un período determinado entre las diferentes unidades funcionales.

El problema es cómo determinar que parte pagará un departamento que ocupa todo un piso y uno de 50 m2. No parece justo qué quien tiene un monoambiente pague lo mismo que aquel que vive en un piso entero.

Quien se ocupará de determinar el porcentaje que le corresponde a cada unidad funcional será el agrimensor (o ingeniero agrimensor) quien levantará el plano del edificio de acuerdo a especificaciones muy precisas establecidas en el Título VIII y IX de la Ordenanza 24.411 ("Normas para la presentación de los planos de mensura con división por el Régimen de Propiedad Horizontal") de 1969 y que recibió múltiples modificaciones y actualizaciones.

El Título VIII trata sobre las "Normas y procedimientos para el cálculo de porcentuales para división en propiedad horizontal" y el Título IX sobre "Normas y procedimiento para cálculo de porcentuales en caso de refacciones y ampliaciones que originan planos modificatorios de propiedad horizontal de los aprobados según normas anteriores a la ordenanza Nº 24.411".

Para el cálculo de porcentuales (Título VIII) hay tres fórmulas de acuerdo a tres situaciones diferentes: "El inmueble tiene una sola edad y una sola categoría constructiva", "El inmueble tiene distintos tipos constructivos y una misma edad" y "El inmueble tiene distintos tipos constructivos y distintas edades".

Como se puede apreciar este tema es muy complejo y sus cálculos no son sencillos. De ninguna forma depende en absoluto de la voluntad administrador.

Los mencionados números elaborados por el agrimensor serán los que tendrá en cuenta el escribano cuando redacte el primer reglamento de propiedad del edificio y el administrador a la hora de hacer las liquidaciones de expensas mensuales Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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