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Proyecto de ley nacional Buscan que lo consorcistas puedan participar de las paritarias [BPN-15/09/24] El pasado 12 de junio seis diputados nacionales del PRO presentaron un proyecto de ley cuyo objetivo es asegurar que las entidades de propietarios e inquilinos puedan participar de las negociaciones paritarias de los encargados de edificios (Convenio Colectivo de Trabajo N° 589/10). La iniciativa ingresó a la Cámara de Diputados con el número de expediente 3124-D-2024 y consta de 9 artículos de los cuales uno es de forma [documento original]. Son sus firmantes Gerardo Milman, Silvana Giudici, Héctor Antonio Stefani, Martin Ardohain, Sergio Eduardo Capozzi y José Nuñez. En detalle El objetivo del proyecto es garantizar que las organizaciones representativas tanto de propietarios como de inquilinos puedan participar de las negociaciones salariales y paritarias de los trabajadores de los consorcios regidos por el Convenio Colectivo de Trabajo N° 589/10 con el fin de garantizar que los intereses de todos los afectados sean considerados de manera justa y equitativa (artículo 1 º).Para lograr su objetivo la iniciativa ordena incorporar a las mesas de negociación salarial a los representantes de las organizaciones legalmente constituidas y representativas de propietarios e inquilinos que estén inscriptas en el Registro Nacional de Asociaciones Civiles y que cumplan con los requisitos establecidos en la normativa vigente. Tanto los representantes de propietarios como los de inquilinos serán no sólo incluidos con carácter consultivo sino que tendrán también derecho a vos y voto en el mismo plano que la UADI (Unión Administradores de Inmuebles), el AIERH (Asociación Inmobiliaria Edificios Renta y Horizontal) y la CAPHyAI (Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias) garantizando una negociación equitativa y transparente (artículo 2º). Las obligaciones de estas entidades de propietarios y consorcistas serán: a) Derecho a participar activamente en las discusiones y negociaciones salariales. b) Derecho a votar en las decisiones relacionadas con los acuerdos salariales. c) Obligación de representar de manera fiel y transparente los intereses de los propietarios e inquilinos a los que representan. d) Obligación de informar regularmente a sus miembros sobre el progreso y resultados de las negociaciones (artículo 3º). El proyecto señala que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social [actualmente Secretaría) será la responsable de: a) Convocar a las organizaciones representativas mencionadas a participar en las mesas de negociación salarial. b) Proveer los recursos necesarios para garantizar la efectiva participación de estas organizaciones (artículo 4 º).Los autores proponen que la ley entre en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial, que el Poder Ejecutivo la deba reglamentar en un plazo no mayor a 60 días a partir de su promulgación y que se modifique el Convenio Colectivo de Trabajo 589/10 para garantizar la representación de los consorcistas en las negociaciones paritarias (artículos 5º y 6º). Fundamentos Los autores argumentaron que la iniciativa nace a la luz de "la necesidad imperiosa de democratizar y hacer más transparente el proceso de negociación salarial del personal de toda propiedad que registre relación con empleados regidos por el CCT de la FATERyH". Agregaron que "la actual coyuntura económica de Argentina, caracterizada por una inflación descontrolada y el constante aumento en las tarifas de servicios públicos, ha colocado a los consorcios en una situación financiera crítica". Finalmente resumieron: "Los propietarios e inquilinos, quienes finalmente soportan el impacto de estas decisiones, han sido históricamente excluidos de las mesas de negociación, donde se deciden incrementos salariales que afectan directamente sus bolsillos" |
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