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Proyecto de ley nacional

Buscan más transparencia en la gestión sindical

[BPN-15/09/24] El pasado 9 de septiembre 22 diputados del PRO presentaron un proyecto de ley para establecer nuevos mecanismos de transparencia económica de la gestión sindical. Su objetivo es que los trabajadores puedan informarse del destino de sus contribuciones, su administración y toda aquella información que consideren de relevancia y que no esté amparada por secreto legal.

Para lograr su objetivo pretenden agregar al artículo 4º de la Ley 23.51 (Asociaciones Sindicales) que trata sobre los derechos de los trabajadores un inciso ‘f’ en el que establece que el trabajador tiene derecho a acceder a toda la información de su sindicato:

Los trabajadores tienen los siguientes derechos sindicales:

[...]

f) Acceder a toda información sindical, entendiendo como tal a todo tipo de documento o de datos contenidos en documentos, en cualquier formato, y que la asociación sindical a la cual el trabajador peticionante encontrare afiliado generare, obtuviere, transformare, controlare o custodiare, de acuerdo con el procedimiento que se establece en el siguiente artículo.

A esa ley agrega un artículo 14º bis en el que establece el procedimiento que debe seguir el trabajador para obtener la información deseada, los pazos que tiene el sindicato para responder y las consecuencias que acarrearán los incumplimientos:

Artículo 4º bis: A los fines del ejercicio del derecho contemplado en el artículo 4° inciso f) que antecede, se cumplirá con el siguiente procedimiento:

a) el pedido de información deberá ser presentado ante la autoridad máxima de la asociación sindical o ante el Oficial de Cumplimiento, el cual será designado por el órgano a cargo de la administración y dirección de las mismas, y cuyo nombre y datos de contacto deberán figurar en forma destacada en la página que cada asociación sindical tenga en la Internet.

b) el pedido se efectuará por escrito o por medios electrónicos y sin ninguna formalidad a excepción de la identidad del solicitante, sus datos de contacto y la identificación clara de la información que se solicita; se entregará al peticionante una constancia de la presentación de su pedido.

c) toda solicitud de información deberá ser satisfecha en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles.

d) la falta de entrega de la información pedida en el plazo indicado o la denegatoria del pedido facultará al interesado a reclamar ante la autoridad administrativa de control de las asociaciones sindicales, la que deberá resolver la petición en un plazo no superior a diez días o a promover una acción de amparo en los términos del artículo 43 de la Constitución Nacional, por ante el Juzgado del Trabajo competente en razón de domicilio.

La iniciativa agrega a esa ley un artículo 14º ter en los que establece cuáles son las excepciones a la nueva obligación:

Artículo 4° ter: La asociación sindical requerida sólo podrá exceptuarse de proveer la información cuando se configure alguno de los siguientes supuestos:

a) Información cuya divulgación estuviere expresamente protegida por orden judicial o por ley;

b) Información que contuviere datos personales de terceras personas y no pudiere brindarse aplicando procedimientos de disociación;

Por último, agrega esa misma ley en el Capítulo VII que trata sobre "los derechos y obligaciones de las asociaciones sindicales" un artículo 24º bis que ordena establecer programas transparentes con reglas claras en los procesos de compras y contrataciones:

Artículo 24 bis: En los procesos de compras y contrataciones, las asociaciones sindicales deberán implementar programas de integridad y transparencia, consistentes en reglas y procedimientos claros y públicos y por acciones, mecanismos y procedimientos internos de promoción de la integridad, a fin de brindar un uso racional y eficiente de sus recursos.

El proyecto ingresó a la Cámara de Diputados bajo el número de expediente 3769-D-2024 y consta de 5 artículos de los cuales uno es de forma.

Fueron sus firmantes: Alejandro Bongiovanni, Alejandro Finocchiaro, Ana Clara Romero, Cristian A. Ritondo, Gabriel Felipe Chumpitaz, Germana Figueroa Casas, Héctor Antonio Stefani, Hernán Lombardi, José Nuñez, Laura Rodríguez Machado, María Florencia De Sensi, María Sotolano, Marilú Quiroz, Martin Ardohain, Martin Maquieyra, Martin Yeza, Patricia Vásquez, Sabrina Ajmechet, Sergio Eduardo Capozzi, Silvana Giudici, Sofía Brambilla y Verónica Razzini Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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