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Cornelia Schmidt Liermann.

Cornelia Schmidt Liermann.

Proyecto de ley nacional

Los consorcios podrían ser representados por sus entidades

[BPN-20/10/16] Siete diputados nacionales promueven que sea facultad de las asambleas de consorcios decidir qué organización civil los representara en las negociaciones de los Convenios Colectivos de Trabajo (CCT) del sector. Para lograr este objetivo, el 21 de septiembre presentaron un proyecto de ley para modificar dos artículos del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, uno se refiere a las facultades de la asamblea de copropietarios y otro a la representación legal del consorcio <texto original>.

De ser aprobada esta iniciativa, la representación laboral podrá ser ejercida por una "organización civil", por "concejales del municipio" o un "comunero" siempre y cuando no fuere incompatible con el cargo, sea permitido en las jurisdicciones y fuese ad honorem.

Actualmente los CCT de los encargados de edificios se negocian entre la FATERyH [1] representando a los trabajadores y tres entidades de administradores: AIERH [2], CAPHyAI [3] y UADI [4].

Este proyecto está compuesto por tres artículos de los cuales uno es de forma y está identificado con el número de expediente 6.491 <texto original>. Fue firmado por: Cornelia Schmidt Liermann, María Paula Lopardo, Eduardo Raul Conesa, José Luis Patiño, Marcelo German Wechsler, Eduardo Augusto Cáceres, Paula Marcela Urroz. Todos pertenecen a la Unión PRO. Cinco diputados son de la Ciudad de Buenos Aires, uno de San Juan y una de Buenos Aires, respectivamente.

Los artículos

Ya en detalle, la iniciativa propone agregar al artículo 2.058 del Código Civil y Comercial de la Nación un inciso d) que agrega una nueva facultad a la asamblea de propietarios:

"La asamblea es la reunión de propietarios facultada para resolver:

[...]

"e) Que organización civil los representara con legitimación suficiente en las negociaciones colectivas de salarios y relaciones laborales de sus empleados ante la Autoridad de Aplicación que correspondiere; pudiendo ser dicha representación ejercida por concejales del municipio y/o comuneros -en el caso de la Ciudad de Buenos Aires- siempre y cuando esto último no fuere incompatible con el cargo, exista consentimiento de su parte, sea permitido en las jurisdicciones y este actuar fuere ad honorem".

Por otra parte, separa la representación legal del consorcio –tratada por el artículo 2.065- en dos: mantiene al administrador como representante legal del consorcio con el carácter de mandatario pero agrega a entidades de consorcistas, concejales o comuneros como sus representantes en las negociaciones colectivas de salarios y relaciones laborales.

En este sentido agrega a ese artículo un párrafo que expresa:

"... En las negociaciones colectivas de salarios y relaciones laborales de sus empleados, los consorcios podrán estar representados por federaciones de asociaciones civiles de consorcios, copropietarios y consorcistas, que posean la respectiva personería jurídica o por los concejales de los respectivos municipios o comuneros, en el caso de la Ciudad de Buenos Aires, esto último siempre que sea permitido en las respectivas jurisdicciones y este actuar fuere ad honorem".

Fundamentos

Los legisladores plantearon que "el presente proyecto tiene como objetivo incorporar al nuevo Código Civil y Comercial elementos que permitan una efectiva protección de los derechos de los Consorcistas en las negociaciones de las paritarias y una participación activa habida cuenta que en ese ámbito se definen y se acuerdan cuestiones que tienen como último eslabón de la cadena el interés legítimo de los propietarios".

Además sostuvieron que "es necesario que exista una normativa y un ámbito de protección legal que regule con seguridad jurídica quienes serán los que representarán a los Consorcistas, dado que la práctica y los hechos han demostrado que son las Cámaras y otras organizaciones las que terminan acordando bonos, aumentos de expensas, negociaciones de paritarias entre otras medidas sin el conocimiento ni consentimiento por parte de los principales afectados, quienes toman conocimiento cuando el hecho ya se encuentra consumado.

"Es de público conocimiento que los administradores, a través de las tres entidades que los nuclean (sus siglas son AIERH, CAPHAI y UADI) son quienes discuten en paritarias con SUTERH, el gremio de los encargados de edificios. Con que dos de las tres organizaciones aprueben una suba salarial, es suficiente para llevar a la practica el aumento. Esto vino ocurriendo los últimos años, y por eso los encargados siempre consiguieron importantes aumentos.

"Así, las asociaciones de consorcistas se han expresado hasta el cansancio de transmitir que los administradores no los representan, y piden sentarse a la mesa, algo que el Ministerio de Trabajo de la Nación hasta ahora nunca avalo".

Por último resaltaron que "la participación ciudadana es uno de los principios pilares de los derechos establecidos en la Constitución Nacional y de la democracia, y nadie debería oponerse a ello, lo que si está claro es que cuanto mayor participación exista, directamente proporcional será la capacidad de diálogo y consenso que deberán lograr en el ámbito de las paritarias" Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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[1] FATERyH: Federación Argentina Trabajadores Edificios Renta y Horizontal.

[2] AIERH: Asociación Inmobiliaria Edificios Renta y Horizontal.

[3] CAPHyAI: Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias.

[4] UADI: Unión Administradores de Inmuebles.

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