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Esta obligación existe desde el 2006.

Esta obligación existe desde el 2006.

Régimen Informativo de Pago de Expensas

Expensas superiores a 8 mil pesos deberán ser informadas

[BPN-10/11/17] Desde el pasado 1º de noviembre, los administradores de consorcios deberán informar a la Agencia Federal de Ingresos Públicos (AFIP) las unidades funcionales cuyo monto de expensas sea superior a los 8 mil pesos mensuales y cuya superficie sea igual o mayor a 100 m² en edificios y 400 m² en complejos urbanísticos. Hasta ahora ese monto estaba fijado en 2 mil pesos mensuales.

Es de recordar que el Régimen Informativo de Pago de Expensas incluye no sólo a los edificios bajo el régimen de propiedad horizontal sino también a los barrios náuticos y a los barrios de chacras. Estas dos figuras se suman a los countries, clubes de campo, clubes de chacra, barrios cerrados, barrios privados y "urbanizaciones privadas promovidas y financiadas por particulares para la instalación de viviendas" (Resolución 3369/AFIP de 2012).

Esta actualización del valor de las expensas mensuales lo dispuso la AFIP mediante la Resolución General 4145-E. Ésta consta de 4 artículos de los cuales uno es de forma y fue publicada en el Boletín Oficial del 20/10/2017.

Un poco de historia

2006

Bajo la anterior gestión de Alberto Abad [desde el 2002 hasta el 2008], puntualmente el 24 de noviembre de 2006, la AFIP publicó en el Boletín Oficial la Resolución 2.159, la cual obligaba a los administradores de consorcios a presentar una Declaración Jurada (DDJJ) semestral -retroactiva a la segunda mitad de ese año- de todos aquellos ocupantes que pagaran –en concepto de expensas- por los 6 meses 3.600 pesos y que poseyeran una unidad cuya superficie fuera mayor o igual a 100 m² en caso de los consorcios y 400 m² en los complejos urbanísticos.

2007

El 27 de marzo de 2007 la Federación Argentina de Consorcios (FAC) realizó una presentación contra esta resolución ante el ente recaudador e informó que equipos técnicos de esa entidad llevaron a cabo un estudio que demostró "palmariamente la inconstitucionalidad de la misma, además del abuso en que ha incurrido la AFIP al pretender utilizar a nuestros administradores -a quienes nosotros les pagamos sus honorarios- para que hagan esta tarea que bajo ningún concepto les compete y los obliga". La queja fue enviada conjuntamente con un trabajo realizado por Héctor Raúl Sandler, exdiputado de la Nación, en el cual explicó que la Resolución 2.159 contradice varias expresas disposiciones de la Constitución Nacional y advirtió que es manifiestamente inconstitucional [BPN Nº 318 del 10/04/07: "Acciones contra la AFIP"].

El 29 de ese mes, la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal (CAPHyAI) presentó -tras haber agotado la vía administrativa- un recurso de amparo para impugnar la norma. En esa oportunidad el letrado patrocinante de la entidad afirmó que "hay cuestiones del Estado que son indelegables como las del poder de policía. Me parece que con esta resolución están obligando al administrador a meterse con los derechos individuales de las personas", y agregó: "ponen [a los administradores] entre la espada y la pared porque si no cumplen hay sanciones con multas que van de los 5 mil a los 10 mil pesos" [BPN Nº 318 del 10/04/07 "Recurso de amparo contra la AFIP"].

2008

Bajo la gestión de Ricardo Echegaray, en diciembre de 2008, la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal (CCAF) anuló en un fallo unánime la resolución argumentando que se estaba incurriendo en un exceso.

Sin embargo, en ese momento se tuvo en cuenta que la sentencia podía ser apelada por la AFIP ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJ) –cosa que sucedió- y mientras la sentencia no se consideró firme se siguió cumpliendo con la presentación de las declaraciones [BPN 365 del 17/12/08: "La AFIP no podría obligar a informar"].

2010

Finalmente, luego de tres años de litigio, en octubre de 2010, la CSJ falló por unanimidad a favor de la CAPHyAI y declaró inconstitucional la Resolución 2.159. [BPN Nº 416 del 6/10/10 "Esta vez ganó David"].

2012

El 13 de agosto de 2012 el ente dirigido en aquel entonces por Ricardo Echegaray había emitido la Resolución 3.369, la cual estableció que los consorcios de propietarios –y no los administradores- deberán informarle mensualmente al fisco sobre quienes paguen expensas mayores a 2.000 pesos mensuales y cuyas unidades abarquen más de 100 m². Sin embargo en el caso de complejos urbanísticos (Countries, clubes de campo, clubes de chacra, barrios cerrados, barrios privados, etc.) la obligación de informar quedaba en cabeza del administrador.

2014

El 10 de julio de 2012, el ente recaudador modificó la Resolución 3.369 y reestableció a los administradores de consorcios la obligación de ser "responsables subsidiarios del deber de información" en el marco del Régimen de Información de Pago de Expensas. La CAPHyAI denunció esta situación en la justicia Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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