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Curso de sueldos para Propiedad Horizontal

Sistema 9041 para la administración de consorcios...


Administración Federal de Ingresos PúblicosSIJyP

¿Quién dijo que no iba a estar la Versión 20?

La nueva y tan esperada versión 20 del famoso aplicativo está disponible en nuestro sitio www.PequenasNoticias.com.ar en la sección Programas y en el sitio de la AFIP: www.afip.gov.ar. Junto al mismo se encuentra el manual, de 61 páginas aproximadamente, con las novedades e instrucciones para su uso.

Comienza el manual indicando que la versión del SIAp. requerida por esta versión del SIJyP sigue siendo la versión 3.1 release 2, de donde se tomarán los datos de los contribuyentes (consorcios de propietarios) que previamente deben ser ingresados (seguramente estos ya habían sido cargados anteriormente).

Aclara también que la utilización de esta nueva versión, será obligatoria para la generación de las Declaraciones Juradas Originales y Rectificativas que registren vencimiento a partir de su entrada en vigencia (es obligatorio su uso para las declaraciones que se presentan a partir del 1º de noviembre según la Resolución General Conjunta 1360 AFIP y 16/2002 INARSS) , así como también para la confección de Declaraciones Juradas de períodos anteriores, sean Originales o Rectificativas.

Algunas de las novedades que ofrece la versión 20 para la actividad que nos interesa a nosotros en particular, son:

1) 

Incorpora los aportes y contribuciones que surgen de la asignación no remunerativa de carácter alimentario dispuesta por el Decreto Nº 1273/02, para lo cual se ha incorporado un nuevo item denominado Remuneración 5.

2) 

Obliga a identificar a los trabajadores comprendidos en Convenios Colectivos de Trabajo (CCT), de aquellos que no lo estén.

Recordamos que la Convención Colectiva de Trabajo Nº 306/98 es la que está actualmente vigente para todos los trabajadores de edificios de renta y horizontal.

3) 

Antes de ingresar manualmente o de importar la nómina de empleados, hay que asegurarse de que el código de Tipo de Empleador sea el correcto (en nuestro caso Dec. 814/01, art 2°, inc b). En caso de haber seleccionado un código erróneo y haber incorporado ya CUILes, se deberá borrar la declaración jurada y comenzar de nuevo.

Otras novedades que también se deben tener en cuenta son:

1)

Permite copiar desde una declaración jurada de origen generada mediante una versión anterior, hacia otra de destino generada mediante la versión 20. El programa asumirá que la Remuneración 1 de origen es la misma que la de destino, al igual que con la situación de revista y el resto de los datos comúnmente utilizados. Por este motivo, siempre se deben revisar todos los datos para corregir los que cambiaron en el mes en la que se está realizando la declaración jurada.

2)

Cuando haya que presentar una declaración jurada original o rectificativa que fue generada con una versión anterior a la 20, se debe tener en cuenta que el recálculo se realiza en el momento de generar el disquete o antes de la impresión del Formulario de Declaración Jurada, por lo cual habrá que controlar los resultados después de imprimir el Formulario 913.
3) Al cambiar de la versión anterior a la Versión 20, los campos nuevos serán cubiertos con cero (0) y además este nuevo aplicativo permitirá generar las declaraciones juradas originales o rectificativas de cualquier período a partir del 07/1994 y hasta la fecha.
4) Los datos correspondientes a: Situación de Revista 1, Día inicio Situación de Revista 1, Situación de Revista 2, Día inicio Situación de Revista 2, Situación de Revista 3, Día inicio Situación de Revista 3, Sueldo + Adicionales, SAC, Horas Extras, Zona desfavorable, Vacaciones y Cantidad de días trabajados, no serán de cobertura obligatoria hasta que la autoridad de aplicación así lo indique mediante la resolución respectiva y deberán ser informados con valor 0 (cero).
5) Si se tuviera que generar una DDJJ original o rectificativa correspondiente a los períodos Enero/2002, Febrero/2002 o Marzo/2002, en los datos correspondientes al empleado, en el campo "% aporte adicional" se debe ingresar el número 6 cuando se trate de trabajadores comprendidos en el régimen de reparto (Estado) o jubilados.

 6.)

Si se tuviera que generar una DDJJ original o rectificativa del período Marzo/2002, en los datos del empleado, en el campo "Importe adicional obra social" se debe ingresar el importe que resulte de multiplicar la Remuneración 4 por el 1%.

Hay varias novedades más pero que no están relacionadas con la actividad de los consorcios y sus empleados. De todas formas recordamos que el manual completo con las novedades, forma de utilizar el aplicativo y el mismo aplicativo SIJyP versión 20, se encuentra en nuestro sitio www.PequenasNoticias.com.ar en la sección Programas.

Antes de finalizar con el capítulo dedicado a las Novedades que ofrece la nueva versión y bajo el título de "MUY IMPORTANTE" el manual del aplicativo, vuelve a indicar que la información de las distintas situaciones de revista que registre el empleado, los días a partir de los cuales se produjo cada novedad, el número total de días trabajados en el período que se genera, así como la apertura de los distintos conceptos remuneratorios que integran la base imponible del mes (SAC, Vacaciones Anticipadas, Horas extras, Sueldo y adicionales, etc.) por el momento, y hasta que la autoridad de aplicación no lo disponga, deberán ser informados con cero (0).

Más vale prevenir que curar!!

Si bien nosotros no tuvimos inconvenientes a la hora de instalar la nueva versión sobre la anterior aconsejamos, antes de instalarla, hacer 2 copias de seguridad o de respaldo completas de todos los datos del aplicativo incluyendo también los datos de los contribuyentes, para preservarlos de cualquier inconveniente que pueda surgir en el cambio de versión. Esto se hace desde el menú Archivo del S.I.Ap. Se deberá hacer click en la opción Respaldo de Información. A continuación en el ítem "Unidad de destino" debemos indicar la letra correspondiente a la disketera (A: o B:) que corresponda para que la copia del sistema se realice fuera del disco rígido para mayor seguridad. En "Tipo de Respaldo" aconsejamos indicar "Todo el Sistema" y por último, para dar comienzo al respaldo, debemos hacer un clic en el botón Respaldar. El sistema pedirá insertar el primer diskete hasta completarlo y seguirá solicitando tantos disketes como necesite para realizar la copia en su totalidad.

En la práctica

Después de instalar el nuevo aplicativo y generar una nueva declaración jurada, nos ubicaremos en los datos del trabajador, a los cuales accedemos haciendo un clic con el mouse sobre el botón que tiene dibujado una lupa y llamado "Nomina de empleados".

1) 

En la solapa "Generales" encontramos los datos del trabajador, como el CUIL, nombre y apellido, entre otros muchos. Acá queremos destacar que en el ítem "Cantidad de hijos" debemos volver a colocar el número correspondiente a la cantidad de hijos que tiene el trabajador ya que estábamos informando unos códigos (99, 88 o 77) relacionados con la suma no remunerativa del decreto 1273/02.

También destacamos que al pié de esta ventana, donde se indica el régimen al que aporta su jubilación el empleado (reparto o capitalización) justo encima se encuentra un casillero para tildar si el trabajador pertenece a algún convenio colectivo de trabajo. En nuestro caso lo debemos tildar haciendo un clic sobre el casillero para que aparezca una cruz.

2) 

En la solapa "Remuneraciones" destacamos que en el ítem Remuneración total, se ingresará el importe bruto correspondiente a todos los conceptos liquidados, sean o no remunerativos: sueldo básico, plus por convenio o fuera de convenio, asignaciones familiares, indemnizaciones, horas extras, etc.

En Remuneración 1, el sistema muestra el resultado de la suma de las sumas informadas previamente en los "Datos complementarios", que es una ventanita nueva de esta versión. Para ingresar a esta ventana, al lado de la Remuneración 1 aparece un botón con ese nombre (este se ve al posar el mouse unos segundos sobre él) que al hacer un clic permite acceder a estos datos.

Los "Datos complementarios" están formados por la Situación de revista y el día en que dicha situación se inicia más los cambios que se hayan efectuado durante ese mes. Hay lugar para indicar 3 cambios en la situación de revista.

La última situación de revista informada debe coincidir con la situación de revista de la solapa de los datos generales del trabajador llamada "Generales".

Otros importes a informar en estos datos son:

*

Sueldo + Adicionales: se deben sumar todos los importes habituales y permanentes, hasta el limite de 60 MOPRES ($ 4.800.-)

*

Horas extras: se ingresa el importe correspondiente a la suma de las horas extras al 50% y al 100% si la suma del Sueldo + Adicionales + Plus por zona desfavorable es inferior a los 60 MOPRES.

*

Vacaciones: se indicará el importe correspondiente al adelanto de vacaciones.

*

SAC: se indicará el importe correspondiente a cada cuota semestral.

*

Plus por zona desfavorable: se ingresará el importe correspondiente a este concepto si la suma del Sueldo + Adicionales es inferior a los 60 MOPRES.

*

Días trabajados: se informará al cantidad de días que el empleado estuvo vinculado a la empresa, descontando aquellos en los que se haya desvinculado a la misma , como por ejemplo: licencias sin goce de sueldo, suspensiones con reserva del puesto de trabajo, despido, etc.

Volviendo a la ventana principal de la solapa "Remuneraciones", aparece un nuevo ítem llamado Remuneración 5, donde se debe ingresar el importe bruto no remunerativo correspondiente al decreto 1273/02. Por este motivo, a partir de ahora, no se deberá confeccionar el Formulario 801/E para abonar los aportes y contribuciones que corresponden a esta suma, ya que están incluidos en la nueva versión 20 del aplicativo.

Ahora también en esta solapa se indica el importe correspondiente a las Asignaciones Familiares Pagadas que antes se informaba en la solapa "Seg. Social".

Y para terminar, volvemos a repetir que, por el momento y hasta que la autoridad de aplicación no lo disponga, la información de las distintas situaciones de revista que registre el empleado, los días a partir de los cuales se produjo cada novedad, el número total de días trabajados en el período que se genera, así como la apertura de los distintos conceptos remuneratorios que integran la base imponible del mes (SAC, Vacaciones Anticipadas, Horas extras, Sueldo y adicionales, etc.) deberán ser informados con cero (0).

Para tener en cuenta

Al momento de imprimir el formulario 931, apareció un mensaje de error haciendo referencia a que la memoria del sistema no era suficiente para llevar a cabo dicho proceso. Reiniciamos la computadora y al intentar volver a imprimir, no presentó inconvenientes.

De esta manera imprimimos el formulario 931 que se presenta en las entidades habilitadas y un borrador de la declaración jurada Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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