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Este seguro responde por el cumplimiento, en tiempo y forma, de las obligaciones del constructor.

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Código Civil y Comercial

Se aprobó el seguro de prehorizontalidad

[BPN-10/11/17] El 11 de octubre, la Superintendencia de Seguros de la Nación aprobó el "Seguro de Caución para Adquirentes de Unidades Construidas o Proyectadas Bajo el Régimen de Propiedad Horizontal" que prevé el artículo 2.071 del Código Civil y Comercial de la Nación en el capítulo dedicado a la prehorizontalidad.

En la póliza se explica que el objeto de este seguro es actuar de garantía y responder por el cumplimiento, en tiempo y forma, de las obligaciones del constructor y las obligaciones que contraiga derivadas de la venta de unidades funcionales construidas o proyectadas bajo el régimen de propiedad horizontal (Artículo 3º de la Condiciones Generales).

La póliza cubre el reintegro de las sumas abonadas en concepto de anticipos por los compradores y sus correspondientes intereses a causa del incumplimiento del emprendedor inmobiliario a la hora de entregar las unidades funcionales en las condiciones establecidas en el proyecto de construcción

El comprador quedará cubierto por la póliza cuando se hubieran paralizado las obras, existan demoras en el cronograma de ejecución del proyecto, no hayan sido terminadas las unidades funcionales, exista una imposibilidad jurídica del constructo para disponer del bien o transferir la propiedad o no se haya entregado la vivienda en el plazo convenido. Otro motivo puede ser que entregada ésta no se haya podido obtener la correspondiente habilitación de la autoridad de contralor.

La resolución lleva el número 40925-E/2017, tiene seis artículos de los cuales uno es de forma y un anexo en el cual están detallados las condiciones contractuales de la cobertura. Fue publicada en el Boletín Oficial el 17 de octubre.

¿Qué había antes?

El nuevo Código Civil y Comercial –vigente desde el 1 de agosto de 2015- reemplazó con tres artículos –desde el 2070 al 2072- los 38 artículos que componían la Ley 19.724 llamada también Ley de Prehorizontalidad y sancionada en julio de 1972.

El artículo 2071 del CCyC establece que "para poder celebrar contratos sobre unidades construidas o proyectadas bajo el régimen de propiedad horizontal, el titular del dominio del inmueble debe constituir un seguro a favor del adquirente, para el riesgo del fracaso de la operación de acuerdo a lo convenido por cualquier razón, y cuya cobertura comprenda el reintegro de las cuotas abonadas con más un interés retributivo o, en su caso, la liberación de todos los gravámenes que el adquirente no asume en el contrato preliminar".

Luego de más de dos años y dos meses de la entrada en vigencia del Código Civil y Comercial se "reglamentó" este artículo mediante la aprobación del nuevo seguro Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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