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Curso gratuito Derecho Laboral para Propiedad Horizontal (1ª parte) [BPN-20/03/17] En esta primera entrega del Curso de Derecho Laboral para Propiedad Horizontal se desarrollará una "Introducción" y tratarán las "Disposiciones Generales: Modalidades del contrato de trabajo. Concepto de trabajo - Organización Administrativa durante la relación laboral, desde su inicio hasta su extinción - Modalidades del contrato de trabajo. Concepto de trabajo". Introducción Cuando hablamos de trabajo no podemos dejar de recordar el concepto del Génesis: Capítulo II Versículo "17" en el que Jehová Dios ante la inobediencia de Adán dijo:
Este principio fue instrumentado por el más fuerte "el amo" para justificar la explota-ción del más débil "el esclavo" creando un sistema social que, ante este entendimiento de que el trabajo "es dolor", sirve para violentar las leyes naturales y las consecuentes normas jurídicas dictadas para la protección de aquellos cuyo único capital es su "fuerza de trabajo". No obstante debemos recordar que el Derecho al Trabajo es el primero de los derechos porque se conecta directamente con la Vida. No olvidemos que de este derecho se desprenden todos los demás derechos declarados por la Revolución Francesa: Libertad, Igualdad y Fraternidad. No cabe duda que el trabajo es el medio por el cual el hombre puede acceder a los elementos fundamentales de su subsistencia y la de su grupo familiar. Es esencial para estar vivo, su ausencia llevada al extremo es la muerte física. Pero la muerte no sólo puede ser física, sino que la realidad nos demuestra que el hombre que no tiene trabajo pierde su autoestima, se siente humillado y se enferma psicológicamente. Ante la crisis del año 2001 hubo en nuestro país numerosos suicidios, hoy esa situación se repite en España. Es que el trabajo tiene conexión directa con la identidad y con el desarrollo de las potencialidades del hombre, es la concreción del ser con la naturaleza. El trabajador fue explotado sistemáticamente y todas sus conquistas fueron producto de sus luchas y consecuentes muertes. El Primero de Mayo es el Día Internacional de los Trabajadores, es una jornada de lucha reivindicativa y de homenaje a los Mártires de Chicago, sindicalistas anarquistas que fueron ejecutados en EEUU en 1886 por su participación en la lucha para pedir una jornada laboral de ocho horas diarias. Un ejemplo de la situación en nuestro país era que el trabajador debía estar de pie durante toda su jornada de trabajo hasta el año "1935" fecha en que sancionó la Ley de la Silla Nº 12.205 que dice:
La fecha de la ley nos indica las condiciones de trabajo que debía soportar el trabajador y el costo que debió pagar para obtener los llamados "beneficios sociales". Es por ello que el derecho del trabajo está expresamente protegido por la Constitución Nacional, de allí que podamos decir que el despido arbitrario (sin causa) es un acto ilícito. El despido es la contrafigura de la estabilidad (de la que gozan los empleados públicos), la Ley de Contrato de Trabajo sanciona el despido arbitrario obligando al empleador a abonar la indemnización tarifada en el Art. 245 de la LCT. La Constitución Nacional en su Art. 14 bis dice:
De la simple lectura del artículo surge que sus beneficios no están todos implementados. En el desarrollo del curso estudiaremos la Ley de Contrato de Trabajo y sus Leyes Complementarias lo que nos permitirá saber cómo fueron instrumentados los derechos establecidos en nuestra Constitución Nacional. Será tarea de los inscriptos establecer las diferencias entre la Ley de Contrato de Trabajo y Ley 12981, su Decreto Reglamentario 11296/49 y el Convenio C.C.T. 589/10, por lo que junto con el presente se envía el material pertinente El curso está dirigido a los copropietarios, trabajadores y administradores en cuanto a su carácter de empleadores de su propio personal y con relación a su función propia de Administrador y Representante Legal del Consorcio, quien como tal es el encargado de contratar al personal de su mandante. Además de las leyes de fondo haré hincapié sobre la organización administrativa que debe instrumentarse desde el inicio de la relación laboral hasta su extinción, para prevenir conflictos que atentan contra su gestión y muchas veces tiene como consecuencia la revocación del mandato. El conocimiento con su consecuente prevención de conflictos evita la pérdida de la fuente de trabajo, siendo para ello conveniente delimitar los roles de las partes que integran el consorcio. El administrador: es un mandatario, sus derechos y obligaciones se rigen por las normas del Código Civil en el Art. 1869 y siguientes. No tiene relación de dependencia. con el consorcio, por su gestión percibe honorarios y su actuación es exclusivamente administrativa. Hago hincapié en este punto dado que en muchos consorcios al administrador se lo trata como a un empleado, sobre todo cuando alguna de sus decisiones es objetada ya sea por el consejo de propietarios o por alguno de los copropietarios. No tiene facultades de disposición. El consejo de propietarios: es el órgano de contralor de la gestión del administrador. Su función tiene que estar absolutamente clara, ya que muchas son las veces que se atribuye funciones que no son de su incumbencia lo que genera conflictos no sólo con el personal sino con los otros copropietarios. El trabajo que realizan sus miembros es gratuito, deben reunirse periódicamente y muchos son los casos en los que por no haberse delimitado sus funciones resulta una gravosa carga, ya que los copropietarios en lugar de dirigirse al encargado y/o al administrador les hacen reclamos personales en cualquier horario y por temas que no le competen. Esta situación trae aparejado que se entorpezcan las relaciones entre los vecinos y que sus miembros renuncien. Son muchos los edificios en los que resulta muy dificultoso integrar este órgano y se dan casos en que son siempre los mismos copropietarios ya que no hay nadie que se proponga. Los copropietarios: deben tener claro que no pueden actuar por sí, que están representados por el administrador, que ante cualquier inquietud debe dirigirse al mismo. Es así entonces que resulta fundamental en el momento de instrumentarse la aceptación del cargo que el Administrador establezca cuál es el rol de cada uno de los órganos que componen la figura jurídica que constituye un consorcio de copropietarios. El administrador debe aclarar cuáles son sus funciones y las del Consejo de Propietarios. Que todas las novedades le deben ser comunicadas de inmediato, que él es que el debe dar las órdenes al personal y sancionarlo si fuere necesario. Con relación al Consejo de Propietarios debe dejar asentado que es un órgano de contralor y que los copropietarios no tienen en forma personal atribuciones de dirección. Es conveniente para la prevención de los conflictos que estos conceptos queden claros en la primera Asamblea y aunque resulte reiterativo es aconsejable entregar a cada copropietario con la primera liquidación de expensas un informe sobre las incumbencias. Ya en funciones, ante un conflicto el administrador debe tener asesoramiento técnico de acuerdo al tema que se trate. Es preferible que en las expensas figure un honorario profesional a que incurra en un error que ocasione mayores costos. Este principio debe ser tenido en cuenta no sólo para el consorcio sino para la propia organización administrativa de su emprendimiento. Disposiciones GeneralesModalidades del contrato de trabajo. Concepto de trabajo. Organización Administrativa durante la relación laboral, desde su inicio hasta su extinción. Modalidades del contrato de trabajo. Concepto de trabajo. Ya hemos ahondado en la Introducción sobre lo que significa el trabajo para el hombre y desde esta tesitura vamos a desarrollar el tema del presente módulo. La Ley 20.744 define el concepto de trabajo en el Art. 4:
y el contrato de trabajo en el Art. 21 que continuación se transcriben:
Sin embargo debemos preguntarnos qué características tiene este contrato de trabajo: ¿existe la libre voluntad de las partes, puede establecer el trabajador las condiciones trabajo? De la experiencia de cualquier trabajador en relación de dependencia podemos afirmar que este contrato carece de ambos requisitos, que si debemos definirlo lo haremos como de un contrato de adhesión. Este contrato es el mismo que establecemos cuando tomamos cualquier medio de transporte. Subo por ejemplo a un colectivo ¿puedo discutir el precio? Sí puedo discutirlo, pero si no acepto las condiciones que se me imponen no voy a poder trasladarme. Esta es la situación del trabajador: él debe para aceptar las condiciones que le impone el empleador, caso contrario no obtiene el empleo. Las fuentes de esta regulación son la ley, las leyes complementarias, las Convenciones Colectivas de Trabajo, la Voluntad de las partes más los Usos y Costumbres. In dubio pro operario Dada la diferencia de poder que existe entre las partes que intervienen en este contrato, la ley adopta un principio protectorio "in dubio pro operario". Esto significa que en caso de duda cuanto a la existencia o no de la relación de dependencia la duda debe interpretarse a favor del trabajador. Pero la ley va más allá en cuanto a inclinar la balanza a favor del trabajador, extendiéndola a la prueba ofrecida. Así cuando un trabajador inicia juicio laboral ya sea por cualquier tipo de reclamo si al Juzgador le surgen dudas con relación a la apreciación de la prueba la misma deberá evaluarse a favor del trabajador. Organización Administrativa Un tema que merece un tratamiento especial es la Organización Administrativa que debe darse el Administrador ya sea, para el consorcio o para su propio personal. a) Legajo El paso inicial es confeccionar un legajo, su importancia es fundamental en la medida que permite conocer todos los datos del trabajador; nombre y apellido, DNI, CUIL, fecha de ingreso y egreso, remuneraciones asignadas y percibidas, tiempo de servicios prestados en otra empresa y su consecuente copia del certificado de servicios, Resultado del examen preocupacional. El legajo llevado con rigor previene situaciones de conflictos que a diario se presentan en los Consorcios. Su incidencia se manifiesta: 1.- En el inicio de la relación contractual se conocerá cuantos años de aportes tiene y relacionando éstos con la edad del trabajador se sabrá desde el inicio a qué edad se lo podrá intimar para que obtenga el beneficio jubilatorio. 2.- La vivienda: en el caso de tratarse de un encargado con vivienda se tendrá en cuenta el grupo conviviente considerándose si la habitación reúne las condiciones para que viva dignamente en ella. Asimismo la declaración y consecuente firma de esta situación evita que ingresen a la misma personas que no están denunciadas. 3.- Sanciones: si bien por una cuestión de no indisponerse con el empleado o bien por un exceso del carácter protectorio del mismo no se cumple con esta obligación. Se debe tener en cuenta que a la hora de tener que efectuar un despido con causa es de fundamental importancia los antecedentes laborales del trabajador. 4.- Para el caso de enfermedad inculpable pedir en forma fehaciente la entrega de los certificados médicos y en su caso ratificar la enfermedad por un médico laboral que contrate el consorcio. 5.- Asentar las quejas de los copropietarios sobre el personal debiendo ser firmada por los mismos. Cumplido estos ítems las reuniones con el Consejo de Propietarios y/o en las Asambleas evitará largas discusiones en las que no se llega a ningún acuerdo. b) Planilla horaria En esta planilla deberán constar las ausencias al lugar de trabajo, su causa y si fueron justificadas. c) Libro de Ordenes En este libro se asentarán claramente las tareas que debe desempeñar lo que deberá ser firmado por el empleado. Recepción de la ropa de trabajo. d) Documentación Se deberá entregar al trabajador, cuando éste lo requiriere o a la extinción de la relación laboral, las constancias de los fondos de seguridad social y los sindicales a su cargo. Cuando el contrato de trabajo se extinguiere por cualquier causa el empleador deberá entregar el certificado de trabajo si no lo hiciere será sancionado con una indemnización a favor del trabajador de tres veces la mejor remuneración mensual y habitual percibida por el trabajador. A mayor abundamiento transcribo el Art. 80 de la L.C.T.
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Administración Bernetti RPA CABA Nº 1188 Consorcios, fideicomisos, barrios privados y club de campo. Operaciones inmobiliarias
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CAMARA ARGENTINA DE LA PROPIEDAD HORIZONTAL Y ACTIVIDADES INMOBILIARIAS. Perú 570 - Ciudad Autónoma de Bs.As. - Tel: 4331-9968 / 4345-0010 / 4342-2232 |
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Número de Edición: 598 [ DXCVIII ] [1ª Edición] Fecha de publicación: 20 de Marzo de 2017 Director y propietario: Claudio García de Rivas Redes sociales: Página Facebook, Grupo Facebook, Twitter, Google+ Dirección: Gral. César Díaz 2761 (1416) Capital Federal - República Argentina - Teléfono: 3526-1806 - Móvil: (11) 5981-3791 - E-mail: pequenasnoticias@gmail.com - URL´s: www.pequenasnoticias.com.ar - Horario: 10 a 17 hs. Datos personales del suscripto: Nombre y apellido: !*LAST_NAME*!, !*FIRST_NAME*! E-mail: !*EMAIL*! Los suscriptos de Pequeñas Noticias estan protegidos por la Ley 25.326 (Registro Nacional de Bases de Datos) |
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