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Boletín  de  Pequeñas  Noticias

La comunidad consorcial como espejo de la sociedad

Miércoles 10 de Mayo de 2017 - Nº: 603

El Boletín de Pequeñas Noticias fue preparado para una visión óptima con una resolución de pantalla de 1024 x 768 pixeles. Leer en la Web

El aumento que se otorgue en junio incidirá en el valor del SAC.Paritarias Propiedad Horizontal

El aumento para junio sería del 20%

Trascendió que el aumento que se discute para el próximo junio rondaría el 20% El acuerdo podría ser por los próximos seis meses aunque no se pudo ratificar De confirmarse, el aumento interanual será de un 40% en promedio El incremento incidirá en el medio aguinaldo.

[BPN-10/05/17] El porcentaje de aumento salarial que se discute para los encargados de edificios a partir de junio rondaría el 20%. Así lo informaron a Pequeñas Noticias fuentes relacionadas con los actores que negocian las paritarias del sector. Confirmaron también que el SUTERH [1] –entre la última semana de abril y la primera de mayo- estableció un primer contacto con el sector empleador. Si bien todo hace suponer que este valor...

A la trabajadora que decidió no abandonar sus tareas se le liquidarán normalmente esas horas trabajadas.Paro internacional de mujeres

Finalmente se homologó la licencia del 8M

Luego de 57 días, se homologó el acuerdo que estableció que el 8 de marzo las encargadas mujeres puedan dejar de trabajar desde las 13 hs. con goce de sueldo Fue para que puedan participar del "Paro Internacional de Mujeres" y la marcha "Ni una menos".

Sede de la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor de la Ciudad de Buenos Aires.Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor de la CABA

De las 62 infracciones del 2016 sólo 21 quedaron firmes

De las 62 infracciones que Vilma Bouza informó que se labraron contra administradores en 2016 sólo 21 quedaron firmes y cinco fueron publicadas en el Boletín Oficial Todavía quedan 41 multas aún sin definir.

La reunión se realizó en la sede de la CAPHyAI.FAPHRA

Se avanza en la apertura de módulos regionales

En la asamblea ordinaria de la Federación de Administradores de Propiedad Horizontal de la República Argentina se informaron los avances en la apertura de módulos regionales para discusiones paritarias Se decidió también la creación de un sitio web institucional de la entidad.

Los copropietarios tomaron esta medida para –en sus palabras- resguardar su derecho a la privacidad.Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Un consorcio rechazó la compra del Libro de Propietarios

Por primera vez, un consorcio porteño rechazó la compra del Libro de Propietarios En este sentido le dio instrucciones a su administrador Resolvió hacerse cargo de las multas que pudiera haber contra el mandatario.


Claudio Niño.Legislatura porteña

Falleció Claudio Niño

Durante la madrugada del sábado 29 de abril falleció el Leg. Claudio Omar Niño Se había hecho conocido por anunciar, junto a Rodríguez Larreta, que la Ley Muñoz se derogaría Fue coautor de la ley que declaró a Eduardo Awad personalidad destacada en la promoción y defensa de los derechos de las personas con necesidades especiales.


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Rincon Solidario
Alguien que lo suplante

Dra. María Cristina Carrera


Correo de Lectores

Me pagan como sereno

(6/05/2017)


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Avisos Clasificados

Pedidos/Ofrecidos


Dra. Rita Sessa.Fundación Liga del Consorcista

La Dra. Sessa propone modificar la Ley 941

La vicepresidenta de la Liga del Consorcista se concentró en cuatro puntos: cambio de la unidad de medida de las multas a los administradores, que sean ejecutables ante el fuero contencioso administrativo y tributario de la CABA, incorporar a la ley Expensas Claras IV y cambiar el concepto de administrador voluntario.


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Rincon Solidario
Hay que cambiar el cableado de luz

Dra. Diana Sevitz


Correo de Lectores

El 2,5% del bruto

(28/04/2017)


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Pequeñas Noticias

Nosotros


¿Qué significan las siglas?: Las abreviaturas más frecuentes


Acompañaron a Pequeñas Noticias en este número

Ascensores Vertirod

Curso Liquidación de Sueldos para Propiedad Horizontal

Siro, Servicio Integral de Recaudación Banco Roela

Administración Global

Gestionar soluciones Integrales

Administración Bernetti

Cra. Viviana B. Grinberg

Curso Liquidación de Sueldos para Propiedad Horizontal

Libro de Registro de Propietarios y Registro de Firmas

CAPHyAI: Libro de Datos 2017 / Libro Registro de Propietarios

Pequeñas Noticias minuto a minuto en Twitter

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El aumento que se otorgue en junio incidirá en el valor del SAC.

El aumento que se otorgue en junio incidirá en el valor del SAC.

Paritarias Propiedad Horizontal

El aumento para junio sería del 20%

[BPN-10/05/17] El porcentaje de aumento salarial que se discute para los encargados de edificios a partir de junio rondaría el 20%. Así lo informaron a Pequeñas Noticias fuentes relacionadas con los actores que negocian las paritarias del sector. Confirmaron también que el SUTERH [1] –entre la última semana de abril y la primera de mayo- estableció un primer contacto con el sector empleador. Si bien todo hace suponer que este valor será para los próximos seis meses –como viene ocurriendo desde hace un cierto tiempo- no se pudo ni confirmar ni desmentir el plazo de duración del acuerdo.

Es de recordar que cualquier aumento que se otorgue ese mes incidirá directamente en el valor del SAC (Sueldo Anual Complementario) ya que para su cálculo se debe tomar la mayor remuneración devengada por todo concepto durante ese semestre. El SAC fue establecido por el artículo 121º de la Ley 20.744 y su forma de cálculo por el artículo 122º de esa misma ley.

El aumento interanual

De confirmarse que el incremento será de un 20%, el aumento interanual (mayo de 2016 a junio/2017) será en promedio de un 40,2% con un mínimo de 35,3% y un máximo de un 48%. Estas diferencias se explican porque en mayo de 2016 se otorgó un bono remunerativo de 2.000 pesos sobre los valores de la escala salarial de septiembre de 2015 lo que alertó la relación porcentual que diferencia a una categoría de otra.

Por otra parte, si se compara la escala salarial del próximo junio con el mismo mes del año anterior el aumento sería del 34,4%. Con respecto a la escala salarial de junio de 2015 el aumento estimado alcanzaría casi el 80% (79,8%) para esos dos años.

La nueva escala

De aplicarse ese 20% a la escala salarial vigente, un encargado permanente sin vivienda de cuarta categoría pasará a tener un básico de 16.362 pesos mensuales. El menor valor de la escala, 13.920 pesos, lo tendrán los trabajadores encuadrados en cuatro funciones de cuarta categoría con vivienda: el encargado permanente, el ayudante, el personal asimilado y el personal con más de una función. Por otra parte, el sueldo bruto más alto será de 25.014 pesos y corresponderá al intendente mientras que el promedio general de sueldos de un trabajador de jornada completa será de 17.237 pesos mensuales Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


Administración Bernetti

Cra. Viviana Grinberg


A la trabajadora que decidió no abandonar sus tareas se le liquidarán normalmente esas horas trabajadas.

A la trabajadora que decidió no abandonar sus tareas se le liquidarán normalmente esas horas trabajadas.

Paro internacional de mujeres

Finalmente se homologó la licencia del 8M

[BPN-10/05/17] Finalmente, luego de 57 días, se homologó el acuerdo que estableció que las encargadas mujeres podían ser liberadas de sus tareas a partir de las 13 horas del pasado 8 de marzo (8M) para participar en las actividades y movilizaciones convocadas por los organizadores del "Paro internacional de mujeres" y del colectivo "Ni una menos".

Es de destacar que según lo pactado, si la trabajadora ese día se retiró del trabajo a la hora acordada no "sufrirá descuento alguno en sus remuneraciones". Si por otra parte la trabajadora decidió no abandonar sus tareas, esas horas trabajadas se liquidarán normalmente, como cualquier día hábil de trabajo.

El acuerdo fue firmado por las tres entidades de administradores que, en nombre de los empleadores, firman los Convenios Colectivos de Trabajo (AIERH [1], CAPHyAI y UADI [2]) y la Federación Argentina Trabajadores Edificios Renta y Horizontal (FATERyH) representando a los trabajadores.

Mujeres vs. hombres

Consultados sobre el tema, la Cámara Argentina de la Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI) informó a Pequeñas Noticias que no es representativo el volumen de mujeres en funciones que se ausentó el día 8M a partir de las 13 hs. y ratificó que se debe abonar como un día normal: "solamente beneficia a las trabajadores que se retiren a partir de ese horario porque tienen la jornada paga".

Por otra parte, a nivel nacional, en el Boletín Oficial de la RA del 1° de octubre de 2004, se informó que del padrón de afiliados de la FATERyH un 23% (17.109) eran mujeres mientras que un 77% (58.883) eran hombres [BPN Nº 548 del 7/05/15: "En los últimos 10 años se habrían perdido 11 mil puestos de trabajo"]. Por otra parte a nivel local, también en el Boletín Oficial de la RA aunque esta vez del 8 de octubre de 2004, se publicó que en el SUTERH un 79% (60.961) de los trabajadores eran hombres y un 21% (12.520) mujeres. Desde ese año en adelante se carecen de cifras oficiales de trabajadores del sector discriminadas por género.

Cronología

Tal cual lo adelantara Pequeñas Noticias, el 2 de marzo a las 11:30 hs. las tres entidades de administradores y la FATERyH firmaron el Acta Acuerdo [BPN Nº 596 del 8/03/17: "El 8 de marzo las encargadas trabajarían medio día"].

Al día siguiente -3 de marzo- a las 16 hs. las entidades signatarias lo ratifican bajo el Nº de expediente 1.711.372/16.

El 21 de abril, Ezequiel Sabor, secretario de Trabajo lo homologó mediante la Resolución Nº 479/17 [BPN Nº 602 del 26/04/17: "Se habría homologado la licencia del 8M"].

Finalmente, el 28 de abril, el Lic. Jorge Alejandro Insua, funcionario del Registro de Convenios Colectivos del Departamento Coordinación, lo registró bajo el Nº 484/17.

Desde la firma del Acta Acuerdo hasta su registración transcurrieron 57 días Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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[1] AIERH: Asociación Inmobiliaria Edificios Renta y Horizontal.

[2] UADI: Unión Administradores de Inmuebles.


Curso Taller de Sueldos para Propiedad Horizontal.

Libro de Registro de Propietarios y Registro de Firmas.


Sede de la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor de la Ciudad de Buenos Aires.

Sede de la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor de la Ciudad de Buenos Aires.

Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor de la CABA

De las 62 infracciones del 2016 sólo 21 quedaron firmes

[BPN-10/05/17] 41 sanciones todavía esperan sentencia firme de las 62 que Vilma Bouza, directora general de Defensa y Protección al Consumidor de la CABA, anunció que se aplicaron durante el 2016 a infractores de la Ley 941. Al momento de redactar esta nota [1], sólo cinco fueron publicados en el Boletín Oficial.

Estos datos surgieron de nueva información proporcionada por Bouza en respuesta a un pedido de información pública realizado por un consorcista porteño [2] el pasado 24 de abril.

Cosa juzgada

La Dra. Bouza explicó que la diferencia que existe entre las 62 multas informadas y las cinco finalmente publicadas en el Boletín Oficial se debe a que el infractor, cuando la autoridad de aplicación lo sanciona, puede recurrir ante la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario (órgano revisor de los actos administrativos del Gobierno local), quien puede -en última instancia- revocar la decisión impartida en instancia administrativa. De ser así, el administrador podría accionar legalmente contra el Gobierno de la Ciudad por considerar que su buen nombre se encontró desprestigiado como consecuencia de la publicación de la disposición sancionatoria.

Por último agregó: "así, y en virtud de lo expuesto, a medida que los expedientes finalicen su etapa por ante los estrados judiciales y sean devueltos a esta Dirección General se constatará si la sentencia arribada ha sido confirmatoria o revocatoria del acto administrativo oportunamente dictado para así proceder -en el primer caso y ya pasada en autoridad de cosa juzgada- a la publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires".

El monto a recaudar

Teniendo en cuenta que las cinco disposiciones ya publicadas promedian multas por un valor de 24.325 pesos es de inferir que las restantes 16 que quedaron firmes importan un valor de 389.200 pesos (u$s 25.134) mientras que el monto estimado a recaudar por las 41 infracciones que todavía no quedaron firmes rondaría los 997.325 pesos (u$s 64.406).

Lo que se espera

En su respuesta al pedido de información, Bouzá adelantó los números de las 21 disposiciones sancionatorias contra administradores que quedaron firmes de las cuales cinco ya fueron publicadas en el Boletín Oficial. De su análisis -si fueron numeradas en forma correlativa- se puede suponer que tres fueron ordenadas entre el 1º de enero y el 22 de abril de 2016, dos entre el 4 de abril y el 17 de mayo, dos entre el 4 de mayo al 17 de mayo, seis entre el 17 de mayo y el 21 de julio y, finalmente, seis fueron dispuestas entre el 21 de julio y el 31 de diciembre del año pasado.

Las cinco sanciones

De las cinco disposiciones sancionatorias tres se publicaron en los Boletines Oficiales de los días 21 (Disposición Nº 2382), 24 (Disposición Nº 1339) y 26 (Disposición Nº 1240) del mes de abril de este año y dos un mes después: en los del 4 (Disposición Nº 1485) y 9 de mayo (Disposición Nº 1232). Las multas fueron respectivamente de 36.522, 38.956, 9.739 y dos de 18.204 pesos. Los administradores, tal cual lo establece la Ley 941, fueron sancionados respectivamente por el valor –al momento de la firma de la disposición- de 3, 4, 1, 2 y 2 salarios mínimo de un encargado permanente sin vivienda de cuarta categoría.

En el primero y segundo de los casos se sancionó a los mandatarios por no atender a la conservación de las partes comunes [3] y por no emitir los recibos de pagos de expensas de acuerdo a lo pautado por la Ley 941 [4]. Al primer caso se lo sancionó también por no depositar los fondos del consorcio en una cuenta bancaria a nombre del mismo [5].

El tercer administrador fue multado por omitir datos de los prestadores de servicios (CUIT, dirección y matrícula del prestador) en las liquidaciones de expensas [6].

El cuarto, igual que el primero y el segundo, fue sancionado por no emitir recibos de pagos de acuerdo a lo establecido [4], por no conservar la documentación del consorcio o garantizar el libre acceso de los consorcistas a la misma [7] y por no denunciar ante el Gobierno de la Ciudad toda situación antirreglamentaria o las obras ejecutadas en el edificio que administra sin el respectivo permiso de obra [8].

La última disposición publicada multa a dos administradoras por las mismas infracciones: no incluir el nombre, cargo del personal del consorcio y demás datos en la liquidación de expensas [9] y no detallar en las mismas los pagos por suministros, servicios o abonos a contratistas [6].

Es de destacar que cuatro de las sanciones publicadas en el Boletín Oficial fueron ordenadas mediante disposiciones firmadas hace ya más de un año: el 22/04/16, el 3/05/16 y el 4/05/16. La quinta fue firmada el 21 de julio de ese mismo año y publicada en el Boletín Oficial poco más de nueve meses después Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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[1] 09/05/2017.

[2] BPN Nº 600: del 12/04/17: "Quieren saber qué pasó con las 61 infracciones restantes".

https://www.pequenasnoticias.com.ar/default.asp?url=RPA-CABA/RPA-CABA_0600b.asp

[3] Inciso b) del artículo 9º de la Ley 941: "Atender a la conservación de las partes comunes, resguardando asimismo la seguridad de la estructura del edificio conforme lo dispuesto por las normas vigentes".

[4] Inciso l) del artículo 9º de la Ley 941: "Los recibos de pagos de expensas deben ser numerados y contener los siguientes datos: a) denominación y domicilio del consorcio; b) piso y departamento; c) nombre y apellido del propietario; d) mes que se abona, período o concepto; e) vencimiento, con su interés respectivo; f) datos del administrador, firma y aclaración, CUIT y número de inscripción en el Registro; g) lugar y formas de pago".

[5] Inciso h) del artículo 9º de la Ley 941: "Depositar los fondos del consorcio en una cuenta bancaria a nombre del consorcio de propietarios, salvo disposición contraria de la asamblea de propietarios".

[6] Inciso e) del artículo 10º de la Ley 941: "Detalle de los pagos por suministros, servicios y abonos a contratistas, indicando nombre de la empresa, dirección, N° de CUIT o CUIL, Nº de matrícula, trabajo realizado, elementos provistos, importe total y en su caso, cantidad de cuotas y número de cuota que se abona".

[7] Inciso f) del artículo 10º de la Ley 941: Conservar la documentación del consorcio y garantizar el libre acceso de los consorcistas a la misma.

[8] Inciso g) del artículo 10º de la Ley 941: Denunciar ante el Gobierno de la Ciudad, toda situación antirreglamentaria y las obras ejecutadas en el edificio que administra sin el respectivo permiso de obra o sin aviso de obra, según corresponda conforme las normas vigentes.


 


Sr. Administrador

Ya tenemos a vuestra disposición los nuevos libros obligatorios, determinados por la D.G.D. y P.C. - G.C.B.A.

LIBRO DE DATOS 2017

LIBRO REGISTRO DE PROPIETARIOS


- Adquiera en forma ágil los libros con su respectiva oblea del G.C.A.B.A. y rubricados por el R.P.A.
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- Haga ya su reserva enviando un mail con los datos o contáctese con nosotros.

Para agilizar la obtención de los mismos, les recomendamos efectuar la reserva correspondiente enviando un mail con nombre de los consorcios afectados a eleonorarosso@caphai.com.ar.


También tenemos el LIBRO DE DATOS 2016, LIBRO DE DATOS 2015, LIBRO DE DATOS 2014 y 

LIBRO DE REGISTRO DE FIRMAS DE COPROPIETARIOS

Los mismos también deberán solicitarlos, enviando previamente un mail con los datos de la administración, número de RPA y nombre de los consorcio afectados a eleonorarosso@caphai.com.ar

  

CAMARA ARGENTINA DE LA PROPIEDAD HORIZONTAL Y ACTIVIDADES INMOBILIARIAS.

Perú 570 - Ciudad Autónoma de Bs.As. - Tel: 4331-9968 / 4345-0010 / 4342-2232

www.caphai.com.ar


La reunión se realizó en la sede de la CAPHyAI.

La reunión se realizó en la sede de la CAPHyAI.

FAPHRA

Se avanza en la apertura de módulos regionales

[BPN-10/05/17] La Federación de Administradores de Propiedad Horizontal de la República Argentina (FAPHRA), en el marco de su asamblea anual ordinaria, trató tres temas: la apertura de módulos regionales para discusiones paritarias, la creación de un sitio web institucional y la aprobación de la memoria y balance del período anterior.

La reunión se realizó durante el viernes 21 y el sábado 22 en la sede de la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI) y asistieron unas 14 personas representando a las entidades de las provincias de Tucumán, Mendoza, Córdoba, Rosario y de las ciudades de Buenos Aires, La Plata, Mar del Plata y Bahía Blanca.

Los módulos regionales

En esa reunión se informó que el Adm. Alejandro Orlando, vocal del AIERH [1], en representación de FAPHRA se reunió con Osvaldo Bacigalupo, secretario de Organización e Interior de la FATERyH [2], y le planteó abrir un módulo regional a fin del tratamiento del plus por zona desfavorable. El representante gremial señaló que en principio dicho tema será tratado con los secretarios generales de cada región quienes informarán al SUTERH [3] y en función de estas consultas el gremio se expedirá, sin establecer plazo alguno.

Le planteó también la posibilidad de discutir en el futuro la apertura de otros módulos regionales, lo que –según informaron las autoridades de FAPHRA- fue bien recibido por el representante gremial.

Es de recordar que los reclamos de apertura de módulos regionales surgieron principalmente de una provincia y una ciudad bonaerense:

El 21 de octubre del año pasado se había tratado en otra reunión de FAPHRA una solicitud a Víctor Santa María, en su calidad de secretario general de la FATERyH, para que autorice a las autoridades del SUTERyH de Mendoza a negociar la inclusión parcial de esa provincia en la categoría de Zona Desfavorable [BPN Nº 588 del 10/11/16: "Intensa jornada de FAPHRA en Tucumán"].

Por otra parte, en esa misma reunión se trató otra solicitud a Santa María para que autorice esta vez a las autoridades del SUTERyH de La Plata a negociar con los administradores el pago de un plus por separación de residuos aun cuando en esa ciudad todavía no se instalaron los contenedores diferenciados.

La web institucional

FAPHRA informó que luego del análisis de las propuestas recibidas de distintas empresas, fue aprobado por el Consejo Directivo la creación de un sitio web institucional y anunció que próximamente estará operativo.

Es de destacar que el dominio www.faphra.com.ar está reservado a nombre del presidente de la CAPHyAI desde el 6 de enero de 2014. El que todavía está disponible es el dominio www.faphra.org.ar al que la entidad tiene derecho  Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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AIERH: Asociación Inmobiliaria Edificios Renta y Horizontal.

FATERyH: Federación Argentina Trabajadores Edificios Renta y Horizontal.

SUTERH: Sindicato Único Trabajadores Edificios Renta y Horizontal.


AVISOS CLASIFICADOS

EMPLEO - OFRECIDO

ENCARGADO DE EDIFICIO: Conocimientos de plomeria,cloacas,soldadura y herrería - Nombre: Enrique Medina - Teléfono: (342) 477-7161 - Localidad: Santa Fe - Email: eclar@hotmail.es

AUXILIAR ADMINISTRATIVA: Experiencia en administración de consorcios.Seguimientos de trabajos, atención a proveedores y consorcistas, control pago expensas etc. Curriculum a disponibilidad - Nombre: Lidia Cristina de Mateo - Teléfono: (15) 5982-9985 - CABA - Email: lidiademateo@hotmail.com

CADETE ADMINITRACIÓN: Soy Araceli - Trabaje de encargada 3 meses y medio - Me ofrezco para trabajos de cadeteria en una administracion - Nombre: Araceli Carosini - Teléfono: (11) 3628-8993 - Email: aracelicarosini2016@gmail.com

AYUDANTE DE ENCARGADO/LIMPIEZA: Tengo la experiencia necesaria en el rubro - Nombre: Lorena Rosana Falquet - Teléfono: (11) 5512-1753 - Email: lorenaf54@hotmail.com

ASISTENTE ADMINISTRACIÓN: Busco empleo part-time turno tarde. Tengo experiencia en el rubro, soy estudiante de derecho. Trabajos bancarios, pagos, etc. Comunicación por e-mail los martes y viernes - Nombre: Pablo Isasmendi - Email: pablo_bht@yahoo.com.ar

ENCARGADO PERMANENTE CON VIVIENDA: Tengo 16 años de experiencia, conocimientos de mantenimiento básico, buena presencia. Busco preferentemente con vivienda y preferentemente en Capital Federal - Nombre: Roberto Nicolás Forte - Teléfono: (15) 3319-2945 - Email: forterobertonicolas@gmail.com

ENCARGADO DE EDIFICIO: Soy tecnico electrónico - Tengo amplia experiencia en diversos mantenimientos - Disponibilidad inmediata - Mi CV esta disponible para cuando sea solicitado - Soy casado desde hace 28 años, sin hijos a cargo - Nombre: Fabian Ricardo Falcon - Teléfono: (011) 2383-0449 - Email: ffabiannus@gmail.com

ENCARGADO: Encargado para media jornada o fines de semana.con experiencia y en actividad - Nombre: Andrés Bustos - Teléfono: (15) 6490-3246 - Email: andres_bustos1970@hotmail.com


Cultura de Trabajo

Pequeñas Noticias es la herramienta exacta.


Los copropietarios tomaron esta medida para –en sus palabras- resguardar su derecho a la privacidad.

Los copropietarios tomaron esta medida para –en sus palabras- resguardar su derecho a la privacidad.

Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Un consorcio rechazó la compra del Libro de Propietarios

[BPN-10/05/17] El pasado 25 de abril, un consorcio de propietarios porteño decidió eximir de la compra del Libro de Propietarios a su administrador. Los copropietarios tomaron esta medida para –en sus palabras- resguardar su derecho a la privacidad e intimidad tal cual lo estipula el artículo 19º y concordantes de la Constitución Nacional [1] y el artículo 16º y concordantes de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires [2].

El consorcio resolvió también hacerse cargo de cualquier multa contra la administración que se produjese a causa de esta determinación. Por su parte la administración se comprometió a no realizar la compra del libro salvo que el Gobierno de la CABA se lo exija para la renovación de su matrícula.

Estas resoluciones las adoptaron los vecinos de un consorcio de la calle General Urquiza al 100 reunidos en su asamblea general ordinaria anual con el respaldo de los votos de una "amplia mayoría". Los textuales fueron transcriptos del acta de esa asamblea.

La asamblea

En la asamblea anual ordinaria del consorcio estaba previsto tratar ocho puntos de los cuales los dos primeros fueron formales: la declaración sobre la constitución legal de la asamblea, y la designación de un secretario de acta y de dos copropietarios para su firma al cierre.

Luego se procedió a aprobar el balance, inventario y rendición de cuenta del ejercicio anterior; se ratificó el mandato de la administración y se debatió sobre el interés a aplicar a los deudores morosos.

El sexto punto tratado fue la mencionada eximición de la compra del Libro de Propietarios [3] a la administración.

Por último, se designaron a los integrantes del consejo de propietarios y se decidió sobre cuatro trabajos que se debían realizar en el edificio: comenzar tareas de mantenimiento en la sala de medidores de gas, realizar refacciones en el vestíbulo central, instalar dos cámaras de seguridad y una reja de protección en la puerta de entrada.

La reunión se realizó en el hall de entrada del consorcio, comenzó a las 20 hs. y finalizó a las 21:30 Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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[1] Artículo 19º de la Constitución Nacional: "Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados. Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe".

[2] Artículo 16º y de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires: "Toda persona tiene, mediante una acción de amparo, libre acceso a todo registro, archivo o banco de datos que conste en organismos públicos o en los privados destinados a proveer informes, a fin de conocer cualquier asiento sobre su persona, su fuente, origen, finalidad o uso que del mismo se haga. También puede requerir su actualización, rectificación, confidencialidad o supresión, cuando esa información lesione o restrinja algún derecho. El ejercicio de este derecho no afecta el secreto de la fuente de información periodística".

[3] Disposición N° 3.920/16 [BPN Nº 588 del 10/11/16: "Debutó Bouza: ordenó otro libro para los consorcios"].


Claudio Niño.

Claudio Niño.

Legislatura porteña

Falleció Claudio Niño

[BPN-10/05/17] Durante la madrugada del pasado 29 de abril falleció el legislador porteño Claudio Omar Niño (Unión PRO). Sufría una larga y dolorosa enfermedad que complicó la actividad laboral de sus últimos meses. Sus restos fueron velados en la Legislatura porteña.

El 1º de julio del año pasado su nombre fue conocido en la comunidad consorcial por haber sido, junto a Horacio Rodríguez Larreta, quien comunicó públicamente que la Ley Muñoz [1] (Ley 5.464) sería derogada [2]. Un mes y medio antes, el 18 de mayo, asistió junto a otros compañeros de su bloque a la reunión de la Comisión de Legislación General en la legislatura porteña que terminó elaborando el dictamen para modificar la Ley Muñoz a pesar del rechazo de los vecinos que pedían su derogación [3]. Finalmente, el 7 de julio de 2016, votó por la derogación de la polémica norma junto a otros 54 legisladores [4].

En diálogo con Pequeñas Noticias, Andrés Zulberti, coordinador de la Comisión de Consorcios de la Comuna 3, lamentó profundamente su partida: "creo que jugó este partido y lo ganó", y completó: "mis condolencias a su familia y a sus compañeros de bancada". Relató que lo conoció telefónicamente durante las conversaciones que tuvo con los legisladores porteños en su esfuerzo por tratar de derogar la Ley Muñoz y personalmente, a mediados de mayo del año pasado, durante la 2º reunión de la Comisión de Legislación General de la Legislatura porteña. Destacó que encontró en él a una persona siempre dispuesta a escuchar y subrayó que fue el único legislador que "bajó a la calle" para escuchar los reclamos de los consorcistas que manifestaban por la derogación de la ley.

Niño y Awad

A fines del año pasado, específicamente el 15 de diciembre, la Legislatura votó un proyecto que presentó junto a Paula Oliveto Lago (Coalición Cívica-ARI) que declaró al Dr. Eduardo Daniel Awad personalidad destacada en el ámbito de la promoción y defensa de los derechos de las personas con necesidades especiales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires [5].

El 17 de marzo, Niño acompañó al Dr. Awad durante el acto de homenaje que se le realizó en el Salón Dorado de la Legislatura porteña donde se materializó la voluntad legislativa. Niño fue el primer orador de ese acto. Lo sucedieron el periodista Daniel Mollo, la periodista Magdalena Ruiz Guiñazú, el historiador y periodista Fernando del Corro, el Dr. Enrique Daniel Rodríguez Masdeu y el Dr. Jorge Rizzo (presidente del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal).

El 29 de abril, Awad publicó en su Facebook: "lamento comunicarles que falleció un buen tipo... [...] Era bueno en todo sentido y me pone muy triste su partida..."

Claudio Niño

Nació en 1960 un 22 de agosto bajo el signo de Leo. Durante los años ’80 impartió clases de Educación Cívica durante varios años en el colegio San José de Calasanz en el barrio porteño de Caballito. Se recibió de abogado a los 28 años. Su mandato como legislador comenzó en diciembre de 2015 y se hubiera extendido hasta el 2019.

Legisladores y funcionarios lo recordaron con afecto en las redes sociales. Entre otros: Laura Alonso, titular de la Oficina Anticorrupción; Alejandro Amor (FpV), defensor del Pueblo de la CABA; el legislador Roberto Quattromano (Unión PRO) y el legislador Hernán Rossi (Suma +).

Finalmente, durante la sesión ordinaria de la Legislatura porteña del 4 de mayo integrantes de todos los bloques expresaron su dolor por su fallecimiento.

Este año hubiera cumplido 57 años Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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[1] Ley Muñoz: El 20 de noviembre de 2015, Fernando Muñoz (Frente para la Victoria) ingresó a la Legislatura porteña un proyecto de ley -bajo el número de expediente 2455-D-2015- para transferirle el control del Registro Público de Administradores porteño a un Consejo de la Propiedad Horizontal. Trece días después, el 3 de diciembre, la Legislatura aprobó sobre tablas y sin debate parlamentario esa ley que llevó el número 5.464. Estaba previsto que la conducción del nuevo Consejo estuviera compuesto por 11 miembros de los cuales una importante mayoría respondían eran del SUTERH, de las entidades de administradores que firman los Convenios Colectivos de Trabajo y de un nuevo sindicato que agrupa empleados de administraciones de consorcios (SEARA). Poco tiempo después Muñoz fue nombrado Defensor de los Inquilinos porteños.

[2] BPN Nº 580 del 5/07/16: "Rodríguez Larreta anunció que derogará la Ley Muñoz"

[3] BPN Nº 577 del 24/05/16:" Ya se firmó el dictamen para modificar la Ley Muñoz".

[4] BPN Nº 581 del 21/07/16: "Los fantásticos 27".

[5] BPN Nº del 9/01/17: "Awad fue declarado personalidad destacada en el ámbito social".


Dra. Rita Sessa.

Dra. Rita Sessa.

Fundación Liga del Consorcista

La Dra. Sessa propone modificar la Ley 941

[BPN-10/05/17] La Dra. Rita Sessa, vicepresidenta de la Fundación Liga del Consorcista de Propiedad Horizontal (LCPH) propone cuatro modificaciones a la Ley 941: cambiar la actual unidad de medida de las multas a un valor porcentual del valor fiscal de la propiedad, establecer que las multas que se apliquen a los administradores sean ejecutables ante el fuero contencioso administrativo y tributario de la CABA, incorporar la Disposición 1494/14 al cuerpo normativo de la Ley 941 y cambiar el concepto de administrador voluntario por el de gratuito o ad honorem de inscripción obligatoria.

Así lo hizo saber el 2 de abril pasado en una nota publicada en el sitio web institucional de la Fundación.

Las multas

Textualmente, sobre este tema, la Dra. Sessa propone: "establecer la graduación de la sanción de multa en función de un porcentual de la valuación fiscal del inmueble y no de los haberes básicos del personal de encargados".

Es de recordar que en este momento el inciso a) del artículo 16º de la Ley 941 establece que las infracciones a esa ley se sancionan con una "multa cuyo monto puede fijarse entre uno y cien salarios correspondientes al sueldo básico de la menor categoría de los encargados de casas de renta y propiedad horizontal sin vivienda".

En diálogo con Pequeñas Noticias, Sessa argumentó que "las remuneraciones del personal de los consorcios, limpieza y afines no tiene nada que ver con un régimen sancionatorio a los administradores", y agregó: "sería más justo establecerlo en relación a los valores fiscales de cada edificio que varían según sus características edilicias y de ubicación geográfica urbana".

El fuero judicial

La vicepresidenta de la LCPH opina que "se debiera establecer puntualmente que las multas que se aplican a los administradores -en la medida que queden firmes y pasadas en autoridad de cosa juzgada- son ejecutables ante el fuero contencioso administrativo y tributario pudiendo tercerizarse el servicio de cobro sin perjuicio de la vigencia de los Arts. 392/393 y concordantes de la Ley 189 y de la Ley 757 y del DNU 1510/1997".

La abogada consideró que "su importancia radica en integrar esto al cuerpo legal de la propia ley de Registro Público y no que aparezca en otras leyes procedimentales de la CABA. De esa forma la ley hace saber que su régimen sancionatorio es ejecutable".

Expensas Claras IV

Según la iniciativa de la Dra. Sessa se debe "establecer que si el modelo de liquidación de expensas delineado por la ciudad y plasmado en la Disposición 1494/2014 DGDyPC (Expensas Claras IV) es incumplido en sus alcances, será motivo de sanción para todo administrador".

Sobre este punto opinó que es de su conocimiento que hay muchas administraciones -en general de propietarios que habitan el inmueble- que ignoran las disposiciones 856/14 (Expensas Claras III) y 1494/14, ambas de la DGDyPC", y agregó "considero positivo integrarlo al texto de la Ley 941, por idénticas razones que las del punto anterior. Normas integrativas, no dispersas".

El administrador voluntario

Por último, el proyecto propone "suprimir el concepto de administrador voluntario, resabio del texto original de la ley 941, porque con su texto vigente ningún administrador es voluntario: son rentados y de inscripción obligatoria o ad honoren y de inscripción obligatoria".

La Dra. Sessa explicó que "en los artículos 3º y 12º de la Ley 941 in fine se deben suprimir la palabra ‘voluntario’ y dejar ‘gratuito’ o ‘ad honorem’. Con el primitivo texto de la Ley 941 había administradores (propietarios que no percibían honorarios ni ninguna otra contraprestación por el hecho de administrar) que si querían, se anotaban y si no querían, no se anotaban: eran voluntarios. Hoy no es así. Todos los administradores de la CABA deben anotarse. No hay nadie que sea "voluntario", es decir que anotarse dependa de su voluntad" Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


Rincón Solidario

Dra. María Cristina CarreraContesta la Dra. María Cristina Carrera

Desde este rincón los profesionales contestan a propietarios, encargados, proveedores y administradores, de onda, aportando sus conocimientos y experiencia, a aquellos que nos acerquen sus consultas.

Rincón Solidario

Alguien que lo suplante

Buenas noches:
Les hago dos consultas.
En un edificio, el cual administro, trabajan un encargado y un ayudante.
El encargado se toma vacaciones por una semana y quisiera saber si es obligatorio contratar a alguien que lo suplante. Son 65 departamentos.

El ayudante trabaja de lunes a viernes 9 horas y los domingos 4 hs.

También me gustaría saber si las horas del día domingo que son 4 se pueden bajar a 3 hs sin problemas o es un derecho ya adquirido.

Gracias por su atención.

Saludos.
Micaela [CABA]
(06/04/2017)

Estimada Micaela:

Con relación a la primera consulta referida a contratar a un suplente cuando el encargado se toma vacaciones la respuesta es sí, y ello en razón de lo dispuesto en el Capítulo Categorías Art.7 inc. g) del CCT 589/10.

El suplente de un trabajador con una jornada de 8 horas debe hacer el mismo horario que el titular y debe ser registrado como tal. 

En cuanto a su consulta referida a las horas extras el Art. 64 de la LCT dice expresamente:

"El empleador tiene facultades suficientes para organizar económica y técnicamente la empresa, explotación o establecimiento."

Del texto de la ley surge que la facultad de reducir o suprimir horas extras es una facultad del administrador con consenso de la asamblea que deberá llamar al efecto. 

No obstante la jurisprudencia ha dictado fallos contradictorios por lo que, sería irresponsable de mi parte darle una respuesta por este medio, siendo un tema complejo exige una conversación previa para el envío de la carta documento por lo que amerita una consulta personal.

Cordialmente.

María Cristina Carrera Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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La Dra. María Cristina Carrera es abogada especialista en derecho laboral y para cualquier consulta se le puede escribir a dramccarrera@yahoo.com.ar o llamarla al teléfono (15)5466-9921.


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Dra. Diana SevitzContesta la Dra. Diana Sevitz

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Hay que cambiar el cableado de luz

Hola.

En una unidad funcional hay que cambiar el cableado de luz desde la unidad hasta la caja que se encuentra en el sótano del edificio

¿Ese ese gasto corresponde al consorcio?

¿Aún el gasto dentro de la unidad funcional?

Muchas gracias

Silvana [CABA]

(02/05/2017)

Estimada Silvana:

El tema de los cableados y su reposición han traído muchas discusiones doctrinarias. El art 2041 inc. f) introduce una regulación que debe señalarse. 

En efecto la nueva normativa dispone qué cosas revisten la condición de necesariamente comunes. En efecto, se ha consolidado la postura que considera a los sectores de propiedad exclusiva como verdaderos cubos de aire, limitados por planos horizontales y verticales, y que tanto esos planos como los elementos o conductos que ellos contienen para la circulación de fluidos pertenecen al consocio de propietarios. Entendemos que esta expresa regulación contenida en el inciso f) del artículo 2041 prevalece y desplaza cualquier disposición en los reglamentos de propiedad horizontal existentes (de allí su descripción como necesariamente comunes). No reviste el carácter supletorio de estos sino que posee una finalidad propia y especifica erigida a evitar la conflictividad y asegurar el pacifico funcionamiento del sistema.- (dossier Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación. Cambios que afectarán a los administradores. Dres. Ana María Vila y Dr. Bartolomé Orfila. Revista de la CAPHyAI Pág. 23/24 Nº 327 Junio 2015 www.caphai.com.ar).

A partir del 1º de agosto de 2015, en este aspecto prevalece lo normado por el CC y Comercial, ya que es una norma de orden público, que desplaza lo normado en el reglamento.

Referente a los cableados el mismo artículo "hace excepción a los cableados de electricidad que resultan comunes hasta el ingreso de la unidad funcional, ingreso éste que arquitectónicamente se verifica en el tablero interno de la unidad [1]".
Conforme a esta interpretación, el consorcio se encuentra obligado solo a la reposición del cableado hasta la entrada del departamento, son comunes hasta el ingreso de la unidad, o sea hasta el tablero interno de la misma.

El consorcio repone el cableado de obra, como estaba, no mejor, si el propietario necesita reforzar porque colocó mayor cantidad de aparatos, deberá pagar la diferencia [2].

En tal sentido, deberá consultarse con un electricista matriculado, si existe alguna normativa que regule la cantidad de energía que debe proporcionar el consorcio para la alimentación del fluido eléctrico hasta la entrada a la unidad , o lo que denominamos lo estándar el excedente lo deberá abonar el propietario.

Sin otro particular la saluda Atte.

Dra. Diana Sevitz Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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[1] La Propiedad Horizontal en el nuevo Código Civil y Comercial de la Naciòn, editorial Hammurabi, Pág. 96 Juan A. Constantino.

[2] Art. 2043: los aparatos son propios 

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La Dra. Diana Sevitz es abogada, mediadora y árbitro en propiedad horizontal y de los tribunales arbitrales de consumo, es co-conductora del programa de radio Consorcios Hoy, autora de varias publicaciones y docente sobre temas específicos de propiedad horizontal.Para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a dsevitz@estudiodianasevitz.com.ar o llamarla a los teléfonos 4784-8251 / 4784-8072.


Correo de Lectores

Me pagan como sereno

Hola amigos:

Quisiera saber cuál es la remuneración de un portero inscripto en la categoría porteros, guardianes y afines.

Estoy cumpliendo tareas de portero pero me pagan como sereno.

Gracias.

Daniel [Ciudad de Córdoba]

(6/05/2017)

¡Hola! 

Parece raro que una pregunta tan sencilla no pueda responderla porque no tengo información suficiente como para hacerlo. Antes de avanzar en posibles respuestas: ¿estamos hablando de un edificio de propiedad horizontal, de qué categoría? ¿Con vivienda o sin vivienda? ¿De 8 horas o de 4 horas? Y recién empezarían las preguntas. Para darte una idea, la escala salarial del SUTERH vigente a la fecha estipula para un "Encargado Permanente sin vivienda" de 4º categoría (8hs) un básico de $11.600 y para uno sin vivienda de $13.635. Un "Encargado no permanente con vivienda" (4hs) tiene un básico de $6.604 y sin vivienda de $7178. En este caso no importa la categoría del edificio. Estos son valores brutos y sin los adicionales que corresponden según las características del trabajo a realizar.

Como verás, falta mucha información para poder darte una respuesta definitiva, pero con estos números podes tener una idea y comparar.

Por otro lado no decis cuál es tu tarea ni en qué tipo de inmueble.

Un saludo grandote.

MFL Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


Correo de Lectores

El 2,5% del bruto

Buenas tardes.

Quisiera consultar por la FMVDD:

¿Es el 2,5 % del bruto, pero se paga con una boleta del sindicato? 

¿En caso de no estar afiliado igualmente hay que crear usuario?

Lucas [La Plata]

(28/04/2017)

Hola Lucas.

El Fondo para la Maternidad, Vida, Desempleo y Discapacidad (FMVDD) tiene dos caras: Aportes que se le descuentan al trabajador y Contribuciones que paga el empleador. Por lo tanto, más allá de la afiliación o no del empleado, la contribución siempre hay que abonarla y se hace con las boletas del sindicato a través del aplicativo Si.Ca. y C. (Sistema de Control de Aportes y Contribuciones en la propiedad horizontal).

Si el empleado está afiliado al sindicato el FMVDD se abona obligatoriamente, si no está afiliado el empleado puede optar por abonarlo o no. En cualquiera de los dos casos el empleador -en este caso el consorcio de propietarios- siempre debe pagar la contribución por lo tanto el edificio debe tener número de usuario y clave para poder confeccionar las boletas en cuestión.
Un saludo grande.
MFL
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¿Qué significan las siglas?

ACCABA: Asociación de Consorcistas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

ACoPH: Asoc. Civil de Consorcistas de la Propiedad Horizontal (Mar del Plata).

ACRA: Arbitros de Consumo de la República Argentina.

ADEPROH: Asociación Civil de Defensa al Consumidor de Bienes y Servicios para la Propiedad Horizontal RA.

AFIP: Administración Federal de Ingresos Públicos.

AGIP: Administración Gubernamental de Ingresos Públicos.

AIERH: Asociación Inmobiliaria Edificios Renta y Horizontal.

AIPH: Asociación Civil de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal AIPH.

APARA: Asociación de Profesionales Administradores de la República Argentina.

API: Asocición Propietarios de Inmuebles.

APIPH: Asociación Propietarios de Inmuebles en Propiedad Horizontal.

APBR: Asociación de Propietarios de Bienes Raíces.

APROPHMAR: Asociación de Propietarios de Propiedad Horizontal de Mar del Plata.

CAAC: Confederación Argentina de Administradores de Consorcios.

CABA: Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

CACCyC: Comisión Argentina de Consorcios, Copropietarios y Consorcistas.

CAPHBByZ: Cámara de Administradores de Propiedad Horizontal de Bahía Blanca y Zona.

CAPHPBA: Cámara de Administradores de Propiedad Horizontal de la Provincia de Buenos Aires.

CAPHyAI: Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias.

CAPRA: Cámara de Propietarios de la República Argentina.

CCT: Convenio Colectivo de Trabajo.

CDI: Clave de Identificación.

CECAF: Cámara Empresaria de Conservadores de Ascensores y Afines.

CEDDDA: Camara Empresarial de Desinsectacion, Desrodentizacion y Desinfeccion Ambiental.

CGPC: Centro de Gestión y Participación Comunal de la Ciudad Autónoma de Bs. As.

CIA: Cámara Inmobiliaria Argentina.

COAPLA: Empresas de Control de Plagas de la Republica Argentina.

CUCICBA: Colegio Único de Corredores Inmobiliarios de la CABA.

CUIL: Clave Única de Identificación Laboral.

CUIT: Clave Única de Identificación Tributaria.

FAC: Federación Argentina de Consorcios.

FATERyH: Federación Argentina de Trabajadores de Edificios Renta y Horizontal.

FECIBA: Federación Económica de la Ciudad de Buenos Aires.

FEDECO: Federación de Asociaciones de Consorcios.

FRA: Fundación Reunión de Administradores.

ICI: Instituto de Capacitación Inmobiliaria.

INADI: Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo.

LCPH: Fundación Liga del Consorcista de Propiedad Horizontal.

RCD: Red de Consorcistas Damnificados.

ReDeCo: Reafirmación de los Derechos del Consorcista.

SEARA: Sindicato Empleados de Administradoras de la República Argentina.

SERACARH: Servicio de Resolución Adecuada de Conflictos para la Actividad de Rentas y Horizontal.

SUTERH: Sindicato Único Trabajadores Edificios Renta y Horizontal.

UADI: Unión Administradores de Inmuebles.

UCRA: Unión de Consorcistas de la República Argentina.

UITEC: Unión Iberoamericana de Trabajadores de Edificios y Condominios.

ULAI: Unión Latinoamericana de Administradores e Inmobiliarias.

UMIPH: Unión de Medios Independientes de la Propiedad Horizontal.


Boletín de Pequeñas Noticias

Número de Edición: 603 [ DCIII ] [2ª Edición]

Fecha de publicación: 10 de Mayo de 2017

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