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Curso gratuito Derecho Laboral para Propiedad Horizontal (3ª parte) En esta tercera entrega del Curso de Derecho Laboral para Propiedad Horizontal se desarrollarán los temas: "El salario y los beneficios sociales", "Del sueldo anual complementario", "Las vacaciones y otras licencias. Licencia ordinaria. Época de otorgamiento" y "Régimen de licencias especiales". [BPN-18/07/17] En esta tercera entrega del Curso de Derecho Laboral para Propiedad Horizontal se desarrollarán los temas: "El salario y los beneficios sociales", "Del sueldo anual complementario", "Las vacaciones y otras licencias. Licencia ordinaria. Época de otorgamiento" y "Régimen de licencias especiales". El Salario y los Beneficios Sociales El Art. 103 de la L.C.T. define el concepto de remuneración diciendo que es:
De la redacción del artículo surgen dos conceptos, que deben ser tenidos en cuenta al momento de realizar el contrato de trabajo: que la remuneración no puede ser inferior al salario mínimo y vital; y que, aun cuando el trabajador no preste servicios, se le deberán abonar los salarios por la circunstancia de poner su fuente de trabajo a disposición del empleador.
Los pagos en especie no pueden exceder a más del 20 por ciento del total de la remuneración.
Del sueldo anual complementario El aguinaldo puede ser conceptualizado como un "salario diferido". En sus orígenes era un pago voluntario, que algunos empleadores hacían a sus trabajadores con motivo de las fiestas de Navidad y Año Nuevo. Su denominación de "anual" es histórica y proviene del Decreto Ley N° 33.302/45, que lo concibió como una remuneración de pago anual. Fue luego la Ley N° 17.620/68 la que lo transformó en pago semestral, siendo más tarde receptada así por nuestra L.C.T., determinando en el Art. 121 las fechas de pago 30 de junio y 31 de diciembre.
Cuando se extingue la relación laboral, el aguinaldo no debe ser incluido en la base salarial del primer párrafo del Art. 245 de la L.C.T., así se dispuso en el Fallo Plenario N°322 Acta N° 2.547.
19/11/de 2009 expediente Nº 8.448/2006 - Sala VII, caratulado "Tulosai Alberto Pascual c/ Banco Central de la República Argentina s/ LEY 25.561 "... No corresponde incluir en la base salarial prevista en el primer párrafo del artículo 245 de la L.C.T., la parte proporcional del sueldo anual complementario....".
Las vacaciones y otras licencias. Licencia ordinaria Época de otorgamiento. El derecho a las vacaciones es una necesidad humana y consiste en descansar de una actividad habitual, principalmente el trabajo. Lo que era un lujo de la clase alta sufre un proceso de cambio, incorporando primero a la clase media y luego a los sectores populares. Su implementación fue una conquista social, que se incorpora a la Declaración de los Derechos Humanos de 1948 consagrando que "Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas". El Art. 150 de la L.C.T. dice:
Para tener derecho a este beneficio el trabajador deberá haber prestado servicios durante la mitad, como mínimo, de los días hábiles del año calendario. Se considera que la licencia comenzará el día lunes o el siguiente hábil, si aquel fuese feriado.
La fecha de otorgamiento debe concederse desde el 1º de octubre hasta el 30 de abril del año siguiente. La fecha de iniciación debe comunicarse por escrito, con una antelación no menor a 45 días. Régimen de licencias especiales Muchas consultas he recibido por dudas con relación al régimen de licencias laborales. Las relaciones laborales se encuentran amparadas por la Ley de Contrato de Trabajo, que establece los derechos y beneficios mínimos que deben gozarse. Asimismo, los Convenios Colectivos tienen una regulación específica. La Ley de Contrato de Trabajo enumera ciertas licencias especiales:
Licencia por maternidad (Arts.177º a 179º LCT) Pasaremos a analizar un tema más puntual y específico, que es la Licencia por Maternidad. La Ley de Contrato de Trabajo establece una licencia total de 90 días, que serán distribuidos de la siguiente forma: 45 días anteriores a la fecha de parto y 45 días posteriores al mismo.
Asimismo, la trabajadora podrá optar el momento en que comenzará su licencia, pero nunca podrá comenzar la misma en un plazo inferior a 30 días previos a la fecha presunta de parto. En caso de optar por esta opción, el resto de los días (los 15 días faltantes para computar 45) se sumarán a los días establecidos posteriores a la fecha de parto.
¿Qué pasa si el parto se adelanta? En el caso de que el parto se adelantara, podrá tomarse los días posteriores hasta cumplir con la totalidad de la licencia, es decir, los 90 días. Período de lactancia: Luego de reintegrarse a su puesto de trabajo, el descanso diario por lactancia puede disponerse dos veces en el día por el lapso de media hora cada vez. ¿Qué es la situación de excedencia? Se considera situación de excedencia a la posibilidad que tiene la trabajadora (con antigüedad mayor a 1 año) de que habiendo transcurrido los 90 días de licencia establecida por maternidad, decidiere continuar con la misma. Podrá extenderla sin goce de sueldo, optando por quedar en esta situación por un lapso no inferior a 3 meses ni superior a 6 meses. Por la cual, en este periodo no concurrirá a trabajar y se le conservará el puesto de trabajo. En el Modulo IV trataremos la licencia por enfermedad inculpable |
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Número de Edición: 609 [ DCIX ] [1ª Edición] Fecha de publicación: 18 de Julio de 2017 Director y propietario: Claudio García de Rivas Redes sociales: Página Facebook, Grupo Facebook, Twitter, Google+ Dirección: Gral. César Díaz 2761 (1416) Capital Federal - República Argentina - Teléfono: 3526-1806 - Móvil: (11) 5981-3791 - E-mail: pequenasnoticias@gmail.com - URL´s: www.pequenasnoticias.com.ar - Horario: 10 a 17 hs. Datos personales del suscripto: Nombre y apellido: !*LAST_NAME*!, !*FIRST_NAME*! E-mail: !*EMAIL*! Los suscriptos de Pequeñas Noticias estan protegidos por la Ley 25.326 (Registro Nacional de Bases de Datos) |
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