Ascensores VERTIROD  

Pequeñas Noticias en la WEB

Buenos Ayres Digital

Boletín  de  Pequeñas  Noticias

La comunidad consorcial como espejo de la sociedad

Martes 18 de Julio de 2017 - Nº: 609

 Curso gratuito de Derecho Laboral para Propiedad Horizontal 

Fasciculos coleccionables - Número III

El Boletín de Pequeñas Noticias fue preparado para una visión óptima con una resolución de pantalla de 1024 x 768 pixeles. Leer en la Web

Curso gratuito

Derecho Laboral para Propiedad Horizontal (3ª parte)

En esta tercera entrega del Curso de Derecho Laboral para Propiedad Horizontal se desarrollarán los temas: "El salario y los beneficios sociales", "Del sueldo anual complementario", "Las vacaciones y otras licencias. Licencia ordinaria. Época de otorgamiento" y "Régimen de licencias especiales".

[BPN-18/07/17] En esta tercera entrega del Curso de Derecho Laboral para Propiedad Horizontal se desarrollarán los temas: "El salario y los beneficios sociales", "Del sueldo anual complementario", "Las vacaciones y otras licencias. Licencia ordinaria. Época de otorgamiento" y "Régimen de licencias especiales".

El Salario y los Beneficios Sociales

El Art. 103 de la L.C.T. define el concepto de remuneración diciendo que es...





Global Intelligent Acces (GIA)


¿Qué significan las siglas?: Las abreviaturas más frecuentes


Acompañaron a Pequeñas Noticias en este número

Ascensores Vertirod

Curso Liquidación de Sueldos para Propiedad Horizontal

Siro, Servicio Integral de Recaudación Banco Roela

Administración Global

Gestionar soluciones Integrales

Global Intelligent Access (GIA)

Administración Bernetti

Cra. Viviana B. Grinberg

Curso Liquidación de Sueldos para Propiedad Horizontal
Administración Brigma Foro de Abogados de la Propiedad Horizontal CAPHyAI: Libro de Datos 2017 / Libro Registro de Propietarios

Cultura de Trabajo

Pequeñas Noticias es la herramienta exacta

Curso gratuito

Derecho Laboral para Propiedad Horizontal (3ª parte)

En esta tercera entrega del Curso de Derecho Laboral para Propiedad Horizontal se desarrollarán los temas: "El salario y los beneficios sociales", "Del sueldo anual complementario", "Las vacaciones y otras licencias. Licencia ordinaria. Época de otorgamiento" y "Régimen de licencias especiales".

[BPN-18/07/17] En esta tercera entrega del Curso de Derecho Laboral para Propiedad Horizontal se desarrollarán los temas: "El salario y los beneficios sociales", "Del sueldo anual complementario", "Las vacaciones y otras licencias. Licencia ordinaria. Época de otorgamiento" y "Régimen de licencias especiales".

El Salario y los Beneficios Sociales

El Art. 103 de la L.C.T. define el concepto de remuneración diciendo que es:

"Art. 64: "El empleador tiene facultades suficientes para organizar económica y técnicamente la empresa, explotación o establecimiento".

De la redacción del artículo surgen dos conceptos, que deben ser tenidos en cuenta al momento de realizar el contrato de trabajo: que la remuneración no puede ser inferior al salario mínimo y vital; y que, aun cuando el trabajador no preste servicios, se le deberán abonar los salarios por la circunstancia de poner su fuente de trabajo a disposición del empleador.

Consulta: por problemas de un cambio de administración y trabajos de índole indispensable para el funcionamiento del edificio, el consorcio deja de abonar durante dos meses el salario del encargado y éste ha dejado de trabajar. Preguntan qué deben hacer.

Asesoramiento: informo que el empleador no puede exigir que su dependiente ocupe su puesto de trabajo cuando mantiene una deuda salarial y cuando ni siquiera ha puesto de manifiesto su intención de cumplir con sus obligaciones. Por lo que deben pagar los salarios adeudados, ya que están corriendo el riesgo de que el encargado los intime para que le abonen y, ante la falta de pago, puede considerarse despedido con derecho a todas las indemnizaciones que impone la legislación vigente.

Asimismo es dable aclarar que la retención de tareas debe considerarse ilegítima cuando, por ejemplo, hay alguna diferencia en la liquidación del salario o de las horas extras. En ese caso, el trabajador deberá intimar el pago y ante el incumplimiento puede reclamar judicialmente el pago o bien considerarse despedido.

Los pagos en especie no pueden exceder a más del 20 por ciento del total de la remuneración.

Consulta: ¿Cuál es la prueba del pago de la remuneración?

Asesoramiento: el recibo o la constancia bancaria (Resolución del Ministerio de Trabajo 360/01) siendo éstos los únicos elementos para acreditar la cancelación de los créditos laborales. Resulta insuficiente la registración en la documentación contable del empleador.

Del sueldo anual complementario

El aguinaldo puede ser conceptualizado como un "salario diferido". En sus orígenes era un pago voluntario, que algunos empleadores hacían a sus trabajadores con motivo de las fiestas de Navidad y Año Nuevo. Su denominación de "anual" es histórica y proviene del Decreto Ley N° 33.302/45, que lo concibió como una remuneración de pago anual. Fue luego la Ley N° 17.620/68 la que lo transformó en pago semestral, siendo más tarde receptada así por nuestra L.C.T., determinando en el Art. 121 las fechas de pago 30 de junio y 31 de diciembre.

Consulta: en general esta consulta es de copropietarios, quienes objetan la actuación de la administración por no descontarle al encargado las horas no trabajadas cuando ha habido un corte de agua, por ruptura de caños en el edificio, y el trabajador no haya podido cumplir sus funciones.

Asesoramiento: hago saber que la sola circunstancia de que la fuerza de trabajo esté a disposición del consorcio, hace que éste deba abonarle el salario entero. En cuanto a los beneficios sociales, podemos definirlos como aquellos que brinda el empleador al trabajador por sí o por medio de terceros, que tiene por objeto mejorar la calidad de vida del dependiente o de su familia a cargo. Por ejemplo, los servicios de comedor de la empresa, la provisión de ropa de trabajo, etc.

Cuando se extingue la relación laboral, el aguinaldo no debe ser incluido en la base salarial del primer párrafo del Art. 245 de la L.C.T., así se dispuso en el Fallo Plenario N°322 Acta N° 2.547.

Consulta: ¿Cuáles son los plazos para el pago de la remuneración y los adelantos de sueldo?

Asesoramiento: con relación al plazo de pago de la remuneración mensual, éste es de cuatro días hábiles y solamente se puede hacer un adelanto de sueldo de hasta un 50 por ciento del mismo.

En cuanto a las retenciones a los organismos de la seguridad social, aportes periódicos o contribuciones a que estuviesen obligados los trabajadores, la L.C.T. establece que si el empleador hizo las retenciones y no las ingresó a los organismos correspondientes, tendrá una sanción conminatoria a favor del trabajador, equivalente a la remuneración que se devengaba mensualmente al momento de operarse la extinción del contrato hasta que el empleador acreditare haber hecho efectivo el ingreso de los fondos retenidos.

19/11/de 2009 expediente Nº 8.448/2006 - Sala VII, caratulado "Tulosai Alberto Pascual c/ Banco Central de la República Argentina s/ LEY 25.561 "... No corresponde incluir en la base salarial prevista en el primer párrafo del artículo 245 de la L.C.T., la parte proporcional del sueldo anual complementario....".

Consulta: Un encargado dice estar padeciendo una situación económica grave y pide no gozar las vacaciones y que se las abonen en efectivo.

Asesoramiento: hago saber que el descanso no gozado no es compensable en dinero, por lo que le sugiero que le ofrezca adelantarle el 50 por ciento del salario y le explique que la ley le prohíbe concederle lo solicitado. Asimism, le informo que en caso de rescisión del contrato de trabajo, la compensación en dinero de las vacaciones no gozadas reviste carácter remuneratorio, debiéndose incrementar con la parte proporcional del sueldo anual complementario.

Las vacaciones y otras licencias. Licencia ordinaria

Época de otorgamiento.

El derecho a las vacaciones es una necesidad humana y consiste en descansar de una actividad habitual, principalmente el trabajo.

Lo que era un lujo de la clase alta sufre un proceso de cambio, incorporando primero a la clase media y luego a los sectores populares. Su implementación fue una conquista social, que se incorpora a la Declaración de los Derechos Humanos de 1948 consagrando que "Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas".

El Art. 150 de la L.C.T. dice:

Art. 150: "El trabajador gozará de un período mínimo y continuado de descanso anual remunerado por los siguientes plazos: a) De catorce (14) días corridos cuando la antigüedad en el empleo no exceda de cinco (5) años. b) De veintiún (21) días corridos cuando siendo la antigüedad mayor de cinco (5) años no exceda de diez (10). c) De veintiocho (28) días corridos cuando la antigüedad siendo mayor de diez (10) años no exceda de veinte (20). d) De treinta y cinco (35) días corridos cuando la antigüedad exceda de veinte (20) años. Para determinar la extensión de las vacaciones atendiendo a la antigüedad en el empleo, se computará como tal aquélla que tendría el trabajador al 31 de diciembre del año que correspondan las mismas".

Para tener derecho a este beneficio el trabajador deberá haber prestado servicios durante la mitad, como mínimo, de los días hábiles del año calendario. Se considera que la licencia comenzará el día lunes o el siguiente hábil, si aquel fuese feriado.

Consulta: En relación a este tema he tenido repetidas consultas por parte de administradores, quienes por circunstancias de desconocimiento o bien por tener una relación cordial con el encargado conceden las vacaciones en periodos discontinuos.Ante el pedido del empleado y entendiendo que es mejor para el edificio tener un suplente por periodos breves, las otorgan parcialmente.

Asesoramiento: Les informo que la ley es clara con relación a la fecha de otorgamiento de las vacaciones. Ante el hecho consumado les aconsejo que se hagan firmar una nota de solicitud del empleado por lo que, si por alguna razón se produce la extinción del contrato de trabajo por culpa del trabajador o por despido indirecto de éste, no se encuentren con una liquidación en la que se reclaman períodos por vacaciones no gozadas. No debemos olvidar que el cumplimiento de la ley nunca puede traernos conflictos y que estas medidas que en un principio pueden parecer que mejoran -o bien la relación con el encargado o beneficia al consorcio- se puede convertir en un futuro conflicto.

La fecha de otorgamiento debe concederse desde el 1º de octubre hasta el 30 de abril del año siguiente. La fecha de iniciación debe comunicarse por escrito, con una antelación no menor a 45 días.

Régimen de licencias especiales

Muchas consultas he recibido por dudas con relación al régimen de licencias laborales. Las relaciones laborales se encuentran amparadas por la Ley de Contrato de Trabajo, que establece los derechos y beneficios mínimos que deben gozarse. Asimismo, los Convenios Colectivos tienen una regulación específica.

La Ley de Contrato de Trabajo enumera ciertas licencias especiales:

Art. 158 - Clases: "El trabajador gozará de las siguientes licencias especiales:

a) Por nacimiento de hijo, dos (2) días corridos.

b) Por matrimonio, diez (10) días corridos.

c) Por fallecimiento del cónyuge o de la persona con la cual estuviese unido en aparente matrimonio, en las condiciones establecidas en la presente ley; de hijo o de padres, tres (3) días corridos.

d) Por fallecimiento de hermano, un (1) día.

e) Para rendir examen en la enseñanza media o universitaria, dos (2) días corridos por examen, con un máximo de diez (10) días por año calendario".

Licencia por maternidad (Arts.177º a 179º LCT)

Pasaremos a analizar un tema más puntual y específico, que es la Licencia por Maternidad. La Ley de Contrato de Trabajo establece una licencia total de 90 días, que serán distribuidos de la siguiente forma: 45 días anteriores a la fecha de parto y 45 días posteriores al mismo.

Consulta: el administrador le ha denegado al encargado interrumpir sus vacaciones y otorgarle la licencia por fallecimiento de su madre. Éste lo intima para que considere interrumpidas las vacaciones.

Asesoramiento: a pedido del administrador le hago un informe por escrito para presentar ante los copropietarios y así explicarles que se debe interrumpir la licencia anual ordinaria y otorgarle el goce de los días de licencia correspondientes al fallecimiento de su madre. Sobre la base de ello, concluyo que la circunstancia de no reconocer ese derecho es injuria suficiente para producir un despido indirecto.

Asimismo, es dable considerar otros casos de licencias especiales como cuando una persona es citado por los tribunales nacionales o provinciales. Si presta servicios en relación de dependencia, tendrá derecho a no asistir a sus tareas durante el tiempo necesario para acudir a la citación sin perder el derecho a su remuneración.

Igual derecho le asistirá a toda persona que deba realizar trámites personales y obligatorios ante las autoridades nacionales, provinciales o municipales. Siempre y cuando los mismos no pudieran ser efectuados fuera del horario normal de trabajo."

Es de aclarar que los convenios colectivos tienen cláusulas más específicas en materia de licencias.

Asimismo, la trabajadora podrá optar el momento en que comenzará su licencia, pero nunca podrá comenzar la misma en un plazo inferior a 30 días previos a la fecha presunta de parto. En caso de optar por esta opción, el resto de los días (los 15 días faltantes para computar 45) se sumarán a los días establecidos posteriores a la fecha de parto.

Consulta: ¿qué debe pedirle el administrador al encargado que solicita retirarse de su lugar de trabajo porque ha sido citado como testigo?

Asesoramiento: para aquellos casos en que sea citado como testigo, debe pedirle que le exhiba la cédula de notificación de la citación. Para los casos en que sea citado a una mediación, deberá exhibir la carta documento correspondiente. De ser real la situación, deberá indicarle que debe solicitar al Juzgado Laboral o al Mediador, un certificado en el que conste a qué hora entró a la audiencia y a qué hora se retiró.

¿Qué pasa si el parto se adelanta? En el caso de que el parto se adelantara, podrá tomarse los días posteriores hasta cumplir con la totalidad de la licencia, es decir, los 90 días.

Período de lactancia: Luego de reintegrarse a su puesto de trabajo, el descanso diario por lactancia puede disponerse dos veces en el día por el lapso de media hora cada vez.

¿Qué es la situación de excedencia? Se considera situación de excedencia a la posibilidad que tiene la trabajadora (con antigüedad mayor a 1 año) de que habiendo transcurrido los 90 días de licencia establecida por maternidad, decidiere continuar con la misma. Podrá extenderla sin goce de sueldo, optando por quedar en esta situación por un lapso no inferior a 3 meses ni superior a 6 meses. Por la cual, en este periodo no concurrirá a trabajar y se le conservará el puesto de trabajo.

En el Modulo IV trataremos la licencia por enfermedad inculpable Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


Administración Bernetti

Cra. Viviana Grinberg


Curso/taller de Sueldos para propiedad horizontal.

Administración Brigma

Foro de Abogados de la Propiedad Horizontal


 


Sr. Administrador

Ya tenemos a vuestra disposición los nuevos libros obligatorios, determinados por la D.G.D. y P.C. - G.C.B.A.

LIBRO DE DATOS 2017

LIBRO REGISTRO DE PROPIETARIOS


- Adquiera en forma ágil los libros con su respectiva oblea del G.C.A.B.A. y rubricados por el R.P.A.
- Precios especiales para Socios.
- Haga ya su reserva enviando un mail con los datos o contáctese con nosotros.

Para agilizar la obtención de los mismos, les recomendamos efectuar la reserva correspondiente enviando un mail con nombre de los consorcios afectados a eleonorarosso@caphai.com.ar.


También tenemos el LIBRO DE DATOS 2016, LIBRO DE DATOS 2015, LIBRO DE DATOS 2014 y 

LIBRO DE REGISTRO DE FIRMAS DE COPROPIETARIOS

Los mismos también deberán solicitarlos, enviando previamente un mail con los datos de la administración, número de RPA y nombre de los consorcio afectados a eleonorarosso@caphai.com.ar

  

CAMARA ARGENTINA DE LA PROPIEDAD HORIZONTAL Y ACTIVIDADES INMOBILIARIAS.

Perú 570 - Ciudad Autónoma de Bs.As. - Tel: 4331-9968 / 4345-0010 / 4342-2232

www.caphai.com.ar


Cultura de Trabajo

Pequeñas Noticias es la herramienta exacta.


¿Qué significan las siglas?

ACCABA: Asociación de Consorcistas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

ACoPH: Asoc. Civil de Consorcistas de la Propiedad Horizontal (Mar del Plata).

ACRA: Arbitros de Consumo de la República Argentina.

ADEPROH: Asociación Civil de Defensa al Consumidor de Bienes y Servicios para la Propiedad Horizontal RA.

AFIP: Administración Federal de Ingresos Públicos.

AGIP: Administración Gubernamental de Ingresos Públicos.

AIERH: Asociación Inmobiliaria Edificios Renta y Horizontal.

AIPH: Asociación Civil de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal AIPH.

APARA: Asociación de Profesionales Administradores de la República Argentina.

API: Asocición Propietarios de Inmuebles.

APIPH: Asociación Propietarios de Inmuebles en Propiedad Horizontal.

APBR: Asociación de Propietarios de Bienes Raíces.

APROPHMAR: Asociación de Propietarios de Propiedad Horizontal de Mar del Plata.

CAAC: Confederación Argentina de Administradores de Consorcios.

CABA: Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

CACCyC: Comisión Argentina de Consorcios, Copropietarios y Consorcistas.

CAPHBByZ: Cámara de Administradores de Propiedad Horizontal de Bahía Blanca y Zona.

CAPHPBA: Cámara de Administradores de Propiedad Horizontal de la Provincia de Buenos Aires.

CAPHyAI: Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias.

CAPRA: Cámara de Propietarios de la República Argentina.

CCT: Convenio Colectivo de Trabajo.

CDI: Clave de Identificación.

CECAF: Cámara Empresaria de Conservadores de Ascensores y Afines.

CEDDDA: Camara Empresarial de Desinsectacion, Desrodentizacion y Desinfeccion Ambiental.

CGPC: Centro de Gestión y Participación Comunal de la Ciudad Autónoma de Bs. As.

CIA: Cámara Inmobiliaria Argentina.

COAPLA: Empresas de Control de Plagas de la Republica Argentina.

CUCICBA: Colegio Único de Corredores Inmobiliarios de la CABA.

CUIL: Clave Única de Identificación Laboral.

CUIT: Clave Única de Identificación Tributaria.

FAC: Federación Argentina de Consorcios.

FATERyH: Federación Argentina de Trabajadores de Edificios Renta y Horizontal.

FECIBA: Federación Económica de la Ciudad de Buenos Aires.

FEDECO: Federación de Asociaciones de Consorcios.

FRA: Fundación Reunión de Administradores.

ICI: Instituto de Capacitación Inmobiliaria.

INADI: Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo.

LCPH: Fundación Liga del Consorcista de Propiedad Horizontal.

RCD: Red de Consorcistas Damnificados.

ReDeCo: Reafirmación de los Derechos del Consorcista.

SEARA: Sindicato Empleados de Administradoras de la República Argentina.

SERACARH: Servicio de Resolución Adecuada de Conflictos para la Actividad de Rentas y Horizontal.

SUTERH: Sindicato Único Trabajadores Edificios Renta y Horizontal.

UADI: Unión Administradores de Inmuebles.

UCRA: Unión de Consorcistas de la República Argentina.

UITEC: Unión Iberoamericana de Trabajadores de Edificios y Condominios.

ULAI: Unión Latinoamericana de Administradores e Inmobiliarias.

UMIPH: Unión de Medios Independientes de la Propiedad Horizontal.


Boletín de Pequeñas Noticias

Número de Edición: 609 [ DCIX ] [1ª Edición]

Fecha de publicación: 18 de Julio de 2017

Director y propietario: Claudio García de Rivas

Redes sociales: Página Facebook, Grupo Facebook, Twitter, Google+

Dirección: Gral. César Díaz 2761 (1416) Capital Federal - República Argentina - Teléfono: 3526-1806 - Móvil: (11) 5981-3791 - E-mail: pequenasnoticias@gmail.com - URL´s: www.pequenasnoticias.com.ar - Horario: 10 a 17 hs.


Datos personales del suscripto:

Nombre y apellido: !*LAST_NAME*!, !*FIRST_NAME*!

E-mail: !*EMAIL*!


Los suscriptos de Pequeñas Noticias estan protegidos por la Ley 25.326 (Registro Nacional de Bases de Datos)


Si quiere suscribir, en forma gratuita a un amigo al Boletín de Pequeñas Noticias tiene que mandarnos un e-mail a: suscripcion@PequenasNoticias.com.ar con la palabra SUSCRIPCIÓN GRATUITA en el asunto del mensaje y en el texto: la razón social de la empresa (si existiera), su nombre, su dirección, su teléfono, la forma en que nos conoció y, por supuesto, su e-mail. En caso de querer cancelar la suscripción envíenos un e-mail desde el e-mail de su suscripción con las palabras CANCELAR SUSCRIPCIÓN en el asunto del mensaje.


Tanto las notas firmadas como los avisos publicitarios pagos y las gacetillas de prensa son responsabilidad de sus autores y no necesariamente representan la opinión del editor. Registro de Propiedad Intelectual en trámite. 9041 es marca registrada y Pewen es marca en trámite de registración (Actas Nº: 2198663 y 2198664) de Claudio García de Rivas, todas las demás marcas registradas que pudieran ser nombradas en el presente boletín, son propiedad de sus respectivos dueños y/o representantes legales.


Socio fundador de la Unión de Medios Independientes de la Propiedad Horizontal (UMIPH)

Las notas firmadas reflejan las opiniones de sus autores y no necesariamente las de Pequeñas Noticias - La presencia tanto de las publicidades como de las gacetillas de prensa no implican juicio de valor sobre los productos y/o servicios que puedan ofrecer - Prohibida la reproducción total o parcial sin la autorización fehaciente de Pequeñas Noticias