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Buenos Ayres Digital

Boletín  de  Pequeñas  Noticias

La comunidad consorcial como espejo de la sociedad

11 de enero de 2019 - Nº: 648

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Evolución del promedio salarial de las dos funciones más comunes contra los haberes mínimos de los jubilados.Paritarias encargados de edificios 2018/2019

Los ingresos de los jubilados perderán más de 75 puntos porcentuales

Desde enero de 2016 hasta mayo de 2019, los haberes de los jubilados habrán perdido 75,46 puntos porcentuales con respecto al promedio de un encargado permanente con y sin vivienda Durante el 2018 ese retroceso fue de 7 pp y durante los cinco primeros meses de 2019 trepará a más del 16 pp Cuatro millones y medio de jubilados cobra el haber mínimo en el país.

[BPN-11/01/19] Desde enero de 2016 hasta mayo de 2019, los haberes de los jubilados habrán perdido 75,45 puntos porcentuale (pp) con respecto al promedio de la escala salarial de las cuatro categorías de un encargado permanente...



Para la ratificación del acuerdo estuvieron presentes el ministro de Producción y Trabajo, Dante Enrique Sica y Víctor Santa María.Paritarias encargados de edificios 2018/2019

El artículo 27º tuvo un hermanito, el 27º bis

El último acuerdo salarial celebrado entre el SUTERH y las tres entidades de administradores incluyó un artículo con nueva obligación: la contratación de un seguro de vida que combina "la protección y el ahorro a largo plazo" El artículo 27º ya obligaba a contratar "un seguro por fallecimiento" El nuevo costará un 0,75% al trabajador y otro 0,75% al consorcio.

El 27 de enero de 2018, Horacio Rodríguez Larreta había anunciado 14 medidas para bajar las expensas un 20%.Aumentos en impuestos y tarifas para el 2019

Las expensas no bajarán un 20%, subirán un 35%

A partir de enero subirán el ABL, la electricidad, el gas, el agua y los salarios componentes directos de las expensas En forma indirecta el resto de los aumentos incidirá en el precio de los bienes y servicios que consume la propiedad horizontal Hace justo un año Rodríguez Larreta y Facundo Carrillo prometían bajar las expensas un 20%.


Administración Global


Mercedes García, presidente de ADEPROH [foto archivo Pequeñas Noticias]ADEPROH vs. Defensa del Consumidor porteño

La Justicia invitó a sumarse al amparo de ADEPROH

La titular del Juzgado N° 21 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la CABA invitó a todas aquellas personas que tengan un interés jurídico relevante a integrar el proceso que inició ADEPROH contra el Gobierno local Desde fines de 2017 la CAPHyAI viene pulseando con ADEPROH en un conflicto que involucró a Defensa del Consumidor y terminó en la Justicia.

Los vecinos votan la autorización para presentarse como "amicus curiae" ente el TSJ.Tribunal Superior de Justicia

El Consejo Consultivo de la Comuna 3 será "amicus curiae"

El pasado 18 de diciembre, el Consejo Consultivo de la Comuna 3 autorizó a Andrés Zulberti a presentarse como "amicus curiae" ente el Tribunal Superior de Justicia contra la aplicación Consorcio Participativo A fines de 2017 ese mismo órgano comunal había rechazado el proyecto de ley de Facundo Carrillo, autor de la ya sancionada ley.


Plataforma de Pagos


Margarita Stolbizer [foto archivo Pequeñas Noticias].¿Margarita Stolbizer criticó al PRO?

El chiste y su relación con el inconsciente

Stolbizer criticó desde su cuenta de Twitter un proyecto de Sergio Abrevaya, un legislador de su mismo partido Seis horas después tuiteó que fue un chiste El proyecto, sancionado el año pasado autoriza a los frentistas a delimitar con franjas amarillas el ingreso vehicular a sus domicilios.


Cra. Viviana Grinberg.Correo de Opinión

Sobre 'Quieren sacar el impuesto al cheque a los consorcios' 

por la Cra. Viviana Grinberg


Dra. Diana SevitzRincón Solidario
Quiero subdividir una unidad funcional y crear dos

Dra. Diana Sevitz


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Bolsa de Trabajo

Avisos Clasificados

La obra fue publicada por "Ediciones Reconquista".Manual práctico para trabajadores y empleadores de la PH

Los últimos cinco ganadores de 2018

Los cinco ganadores del sorteo organizado por Pequeñas Noticias fueron Adriana Messi, Carlos Szperling, Alejandro Tapia, Laura Domínguez y Cristina Reim Este año el medio regaló mediante sus sorteos 24 libros de autores de primer nivel relacionados con consorcios.


Dr. Pablo AcuñaRincón Solidario
Tarda en darme el recibo

Dr. Pablo Acuña


Correo de Lectores

A los dos por igual, pero...
9/01/2019


Correo de Lectores

24 y 31 de diciembre
4/01/2019


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¿Qué significan las siglas?: Las abreviaturas más frecuentes


Acompañaron a Pequeñas Noticias en este número

Curso Liquidación de Sueldos para Propiedad Horizontal

Siro, Servicio Integral de Recaudación Banco Roela

Administración Global

Plataforma de Pagos

Administración Bernetti Cra. Viviana B. Grinberg

CASIPH (Cámara Argentina de Sistemas Informáticos para Propiedad Horizontal)

Caldén, control de plagas

Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI)

SIOS SA

CODEBA LOUSIANA SA Cultura de Trabajo
Curso Liquidación de Sueldos para Propiedad Horizontal

Evolución del promedio salarial de las dos funciones más comunes contra los haberes mínimos de los jubilados.

Evolución del promedio salarial de las dos funciones más comunes contra los haberes mínimos de los jubilados.

Paritarias encargados de edificios 2018/2019

Los ingresos de los jubilados perderá más de 75 puntos porcentuales

[BPN-11/01/19] Desde enero de 2016 hasta mayo de 2019, los haberes de los jubilados habrán perdido 75,45 puntos porcentuales (pp) [1] con respecto al promedio de la escala salarial de las cuatro categorías de un encargado permanente con y sin vivienda. Durante el 2018 el haber mínimo de un jubilado creció 7 pp menos que el incremento de la escala salarial del trabajador mencionado.

Según datos del ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social) en junio de 2016 había un total de 6.925.519 pasivos de los cuales 5.268.016 son jubilaciones y 1.657.503 eran pensiones. En su momento se estimó que de ese total 4.501.587 (un 65%) cobra el haber mínimo [2].

Desde el 2016 al 2019

En enero de 2016 el promedio de la escala salarial de un encargado permanente con y sin vivienda era de 10.026 pesos mensuales mientras que en mayo de 2019 será de 31.820, eso significará un incremento durante esos 41 meses de un 217,37%.

Por su parte el haber mínimo de un jubilado en enero de 2016 fue de 4.299,06 pesos mensuales y en mayo de 2019 se estima que estará en 10.400 pesos [3]. En este caso el incremento de punta a punta será de 141,91%, o sea que el pasivo recibirá 75,46 puntos porcentuales menos que el trabajador.

Durante el 2018

El año pasado el promedio de la planilla salarial de un encargado permanente con y sin vivienda comenzó en enero con 17.630 pesos mensuales y terminó en diciembre con 23.882 pesos, el incremento de esos 12 meses fue de 35,47%. Para este cálculo no se tomó en cuenta el bono de 5 mil pesos otorgado por el decreto presidencial número 1.043/18 [4].

Los jubilados comenzaron el año 2018 con un haber mínimo de 7.246,64 pesos mensuales y lo terminaron con uno de 9.309,10 pesos. Su incremento fue de un 28,46%, siete puntos porcentuales menos que lo pautado para un encargado de edificios.

Hasta mayo de 2019

Hasta junio de 2019 las planillas salariales ya están pautadas pero no hay estimados de ingresos para los jubilados ese mes por lo que el estudio se realizó hasta el mes anterior: mayo.

En enero de 2019, en promedio, la planilla salarial de un encargado permanente con y sin vivienda se fijó en 24.876 pesos mensuales y en mayo en 31.820 lo que da un incremento de 27,91%, casi un 28%.

Por su parte un jubilado percibirá en enero un haber mínimo de 9.309,10 pesos mensuales y en mayo un estimado de 10.400 pesos. Eso representa un incremento de un 11,72%, 16,20 puntos porcentuales menos que el trabajador Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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[1] El punto porcentual es la expresión de una cantidad a la manera de una fracción con 100 como denominador. Dicho de otra forma, el porcentaje indica una cierta cantidad existente en cada cien unidades. Los puntos porcentuales se utilizan para denominar la diferencia existente entre dos porcentajes.

[2] Los Andes del 27/11/17: "El 65 por ciento de los jubilados y pensionados cobra el haber mínimo".

[3] La Nación del 7/11/18: "A partir de marzo de 2019 la jubilación mínima rondará los $10.400"

[4] BPN Nº 646 del 13/12/18: "El culebrón del bono de 5 mil pesos" y BPN Nº 647 del 26/12/18: "¡¡¡¡ Esta Nochebuena estuvo Papá Noel !!!!".


Administración Bernetti

Cra. Viviana Grinberg


Para la ratificación del acuerdo estuvieron presentes el ministro de Producción y Trabajo, Dante Enrique Sica y Víctor Santa María.

Para la ratificación del acuerdo estuvieron presentes el ministro de Producción y Trabajo, Dante Enrique Sica y Víctor Santa María.

Paritarias encargados de edificios 2018/2019

El artículo 27º tuvo un hermanito, el 27º bis

[BPN-11/01/19] En el último acta acuerdo celebrado entre la Federación Argentina de Trabajadores de Edificios Renta y Horizontal (FATERyH), la Asociación Inmobiliaria Edificios Renta y Horizontal (AIERH), la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI) y la Unión Administradores de Inmuebles (UADI) se creó una nueva obligación: la contratación para cada trabajador de "un seguro de vida entera que ampare la muerte y la supervivencia combinando la protección y el ahorro a largo plazo". Para esto el 17 de diciembre los miembros paritarios crearon un artículo 27º bis en el Convenio Colectivo de Trabajo 589/10 (propiedad horizontal) y 590/10 (edificios de renta).

Es de destacar que el artículo 27º ya establece un "seguro por fallecimiento del trabajador o trabajadora titular, por un capital equivalente a cuatro veces el importe de la remuneración neta de bolsillo correspondiente a su categoría de revista en el convenio vigente al momento de su deceso".

Este nuevo "seguro de vida entera" se compone de dos partes: por un lado un seguro de vida común y por otro una especie de cuenta de ahorro cuyos fondos se pueden retirar al alcanzar la edad de la jubilación siempre y cuando la cuenta tenga una antigüedad de tres años. Sin embargo el artículo no menciona según que índice -o canasta de índices- se actualizarán esos fondos ni qué comisiones retendrá la aseguradora por la gestión de dicha cuenta.

Esta combinación de seguro de vida y caja de ahorro costará a cada trabajador 0,75% de su remuneración bruta total. Otro 0,75% lo deberá pagar el consorcio.

Relacionado con este tema, llamó la atención que al momento de establecer la obligación el texto indica que "deberá brindarse por la aseguradora la cobertura..." en lugar de mencionar una aseguradora. Será cuestión de esperar para ver si el mercado asegurador puede ofrecer variedad de opciones para elegir o estará limitado a una sola empresa que será la responsable de "custodiar" los ahorros de todos los trabajadores de consorcios del país. Otra posibilidad es que –en continuidad a lo que establece el artículo 27º- sea la misma FATERyH quien contrate de la póliza que a su criterio brinde "una cobertura satisfactoria".

La segunda fue la vencida

Este artículo 27º bis ya había sido incluido en un acuerdo firmado y presentado a la Secretaría de Trabajo el 14 de noviembre de 2018 pero que –por razones desconocidas hasta ahora- no prosperó. En su lugar, ese mismo día se presentó otro acuerdo que no incluía la creación de un artículo 27º bis y sólo establecía un aumento del 7% para noviembre del año pasado que se sumó a un 3% otorgado anteriormente, un 6% para diciembre, un 2% para enero de este año y un 2% para febrero.

Poco más de un mes después, el 17 de diciembre, se firmó otro acuerdo de aumentos salariales –en este caso ante tres autoridades nacionales: el Lic. Dante Enrique Sica, ministro de Producción y Trabajo; el Dr. Horacio Pitrau, secretario de Trabajo y la Dra. Mercedes Margarita Gadea, directora nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo- y en este caso sí se incluyó el artículo 27º bis.

Literalmente

Textualmente el artículo 27º bis reza: "Deberá brindarse por la aseguradora la cobertura de un seguro de vida entera que ampare la muerte y la supervivencia combinando la protección y el ahorro a largo plazo. Este seguro vitalicio cubrirá el fallecimiento del asegurado a excepción que este hubiere optado, con anterioridad, el rescate de su cuenta individual. El beneficiario de la cobertura por fallecimiento, en forma excluyente, será el designado por el asegurado en la póliza. El rescate podrá realizarse al alcanzarse la edad de jubilación, según la normativa previsional vigente a ese momento, y siempre que acredite una permanencia de 3 años en la póliza. A fin de sufragar los gastos derivados de la contratación de la póliza que cubrirán los riesgos enunciados en el presente artículo, las partes acuerdan que la totalidad de los empleadores de la actividad ingresarán un aporte mensual del 0,75% (cero con 75/100 por ciento) sobre la remuneración bruta total de cada trabajador y/o trabajadora comprendido en el ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo de Trabajo; y una retención del 0,75% (cero con 75/100 por ciento) sobre la remuneración bruta total de los trabajadores y/o trabajadoras comprendidos en el ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo de Trabajo" Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


Caldén: Control de plagas.


El 27 de enero de 2018, Horacio Rodríguez Larreta había anunciado 14 medidas para bajar las expensas un 20%.El El 27 de enero de 2018, Horacio Rodríguez Larreta había anunciado 14 medidas para bajar las expensas un 20%.

Aumentos en impuestos y tarifas para el 2019

Las expensas no bajarán un 20%, subirán un 35%

[BPN-11/01/19] A la luz de los nuevos aumentos que se producirán en estos meses en el ABL (Alumbrado Barrido y Limpieza), agua, electricidad, gas y salarios parece lejano el anuncio que hace un año realizó Horacio Rodríguez Larreta, jefe de Gobierno porteño, y Facundo Carrillo, secretario de Atención y Gestión Ciudadana, prometiendo que bajarían las expensas en un 20% [1]. Ayer, Sergio Abrevaya (GEN) estimó en diálogo con ámbito.com que "el aumento de las expensas puede ubicarse en torno al 35% para este año" [2].

Si bien los aumentos afectaron también la telefonía celular (18%), las prepagas (25%), transporte (40%) y combustibles (25%) nos abocaremos a aquello que incidirán directamente en las expensas. Sin embargo, en forma indirecta, es de destacar que el resto de los aumentos motorizará alzas en los precios de quienes producen bienes y servicios para la propiedad horizontal.

En detalle

Uno de los componentes de las expensas, el ABL subirá entre un 34% y un 38% durante el 2019. Es de recordar que en 2011 la Legislatura sancionó una ley que le permite al Ejecutivo actualizar los impuestos y las valuaciones fiscales según las variaciones en los valores de mercado de los inmuebles. Este año, 573 mil partidas (30% del padrón) sufrirán un aumento de menos de 100 pesos en cada cuota, 669 partidas (35% del padrón) pagarán entre 100 y 150 pesos por mes de aumento y a un 20% del padrón el aumento que recibirá está entre los 150 y los 450 pesos mensuales.

Otro servicio que incide en el valor de las expensas es el agua corriente y AySA (Agua y Saneamientos Argentinos) subirá en el año un 44%. Un 17% será en las facturas de enero y un 27% en mayo.

El valor de la electricidad también influye y el Ejecutivo nacional anunció subas del 43% entre febrero y marzo aunque se espera que llegue al 55% en el año porque habrá dos ajustes del 4%, una en mayo y otra en agosto.

Si bien en estos meses de verano el valor del gas no afecta al importe de las expensas mensuales, en los meses de otoño e invierno se hará sentir. Para abril y septiembre hay previstos aumentos que rondaran el 35%.

Con respecto a los salarios la última palabra del 2019 no está dicha. En enero los encargados de edificios recibirán un 5% de aumento, en febrero otro 5%, en marzo un 11,5% y en abril otro 11,5%. En julio se revisará nuevamente las escalas salariales y el desarrollo de la inflación para determinar nuevos aumento. La suma aritmética de todos estos aumentos mensuales llega al 33% hasta mayo.

A los costos laborales del sector hay que sumarle un 0,75% más por el nuevo "seguro de vida plena" que se pactó en el último acta acuerdo y otros 250 pesos por trabajador en concepto de "contribución solidaria" para la obra social del sindicato 

Ruidazos y movilizaciones

En la CABA y el Gran Buenos Aires los vecinos expresaron su disgusto por los aumentos generales anunciados el 28 de diciembre por el exsecretario de Energía, Javier Iguacel. En el término de dos semanas convocaron a diversos "ruidazos" por medio de las redes sociales. El penúltimo fue el viernes 4 y se convocó bajo el hashtag #RuidazoNacional. 

Ayer, sindicatos opositores, partidos políticos y organizaciones sociales realizaron la primera marcha "de velas y antorchas" que se realizarán todos los jueves hasta el 7 de febrero en distintos puntos del país contra los aumentos de tarifas. La protesta partió a las 18:30 hs. de Avenida de Mayo y 9 de Julio con rumbo a la Plaza del Congreso, donde se leyó un documento en repudio a la suba en los servicios públicos impulsada por el Gobierno.

El Observatorio del Derecho a la Ciudad, la Asamblea Ciudadana y el Movimiento Comunero –entre otros- convocaron para hoy a las 20 hs. a un nuevo ruidazo bajo la consigna #NoAlTarifazo y distribuyeron diversos puntos de encuentro en cada una de las 15 comunas porteñas Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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[1] BPN Nº 625 del 8/02/18: "Plan de Rodríguez Larreta para bajar expensas: Se dará marcha atrás con cuatro resoluciones de Macri".

[2] ámbito.com del 10/01/19: "Estiman que la suba de expensas superará el 35% en 2019".


Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias.


Mercedes García, presidente de ADEPROH [foto archivo Pequeñas Noticias]

Mercedes García, presidente de ADEPROH [foto archivo Pequeñas Noticias]

ADEPROH vs. Defensa del Consumidor porteño

La Justicia invitó a sumarse al amparo de ADEPROH

[BPN-11/01/19] El pasado 11 de diciembre, la titular del Juzgado N° 21 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, María Soledad Larrea, dispuso "otorgar a todas aquellas personas que tengan un interés jurídico relevante en integrar el proceso [que inició ADEPROH (Asociación Civil de Defensa al Consumidor de Bienes y Servicios para la Propiedad Horizontal RA) contra el Gobierno de la CABA] ya sea como actora o demandada, el plazo de diez días, a partir de que tomen efectivo conocimiento de la información para que se presenten en el expediente".

El plazo de 10 días "comenzará a correr a partir de la última publicación del edicto en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires o del resto de la publicidad efectuada ordenada [...], lo que ocurra en fecha posterior". Es de destacar que el día de la redacción de esta nota [1] el edicto aún no ha sido publicado en el Boletín Oficial.

La demanda de ADEPROH

El pasado 16 de octubre María Mercedes García, titular de ADEPROH, patrocinada por el Dr. Ariel Zumpano, presentó una Acción de Amparo contra la Dirección de Defensa y Protección del Consumidor (DyPC) del Gobierno de la CABA para impedirle que le restrinja la posibilidad de actuar con la autonomía y autosuficiencia de una asociación, en este caso de defensa de los consumidores de bienes y servicios para la propiedad horizontal, ante la autoridad administrativa.

El 14 de agosto el subgerente operativo de Defensa del Consumidor de la CABA resumió el conflicto en breves palabras: "La denunciante sostiene que su actuación procura la defensa de un interés general y, consecuentemente, no requiere la expresa delegación o autorización del particular damnificado en los términos solicitados por este organismo", y agregó: "La regla general en materia de legitimación es que los derechos sobre bienes jurídicos individuales son ejercidos por su titular". En palabras llanas, ADEPROH considera que puede intervenir en un expediente administrativo sin autorización del titular y DyPC le exige una autorización expresa del dueño de la unidad funcional o del consorcio.

Una parte sustancial de los argumentos de ADEPROH están basados en que –según la entidad- existe una relación de consumo entre los administradores, el consorcio y los consorcistas [2]. Para apoyar esta tesis citó la opinión de algunos jueces en tres fallos y los considerandos de los legisladores Sergio Abrevaya (GEN) y Roberto Destéfano (PRO) que desde diferentes expedientes fueron base para la sanción de la Ley 3.254 que modificó la Ley 941.

Finalmente adujo: "Como sustento a lo anterior, el Decreto 551/10 reglamentario de la reforma, y por ende de la Ley 941 designa como autoridad de aplicación de su ejercicio y contralor a la Dirección de Defensa y Protección del Consumidor".

Es de recordar que quien estableció que el Registro Público de Administradores funcionara bajo la órbita de Defensa del Consumidor creando un vínculo de consumo entre el administrador y el consorcio fue la misma Ley 941 sancionada el 3 de diciembre de 2002. En aquel año ordenó: "Créase el Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal, a cargo de la máxima autoridad del Gobierno de la Ciudad en materia de defensa de los consumidores y usuarios".

Para ADEPROH la relación del administrador no está acotada al consorcio sino también a cada uno de los consorcistas y más. En tal sentido en su demanda afirmó que la Ley 941 ha creado "un concreto puente entre la histórica relación de mandato entre un administrador y un consorcio como persona jurídica [3], ligando un sendero que lo comunica particular y personalmente con cada administrado en carácter de destinatario final o expuesto a su actividad; por sí mismo, por sus convivientes e incluso por acción de clase en favor de todo el grupo consorcial".

Esto es muy importante porque si existe un vínculo entre el administrador y los consorcistas se abre la posibilidad de la "incidencia colectiva" lo que habilita a las asociaciones de consorcistas –en base a la Ley de Defensa del Consumidor- a intervenir sin autorización de los damnificados.

A riesgo de resultar un poco técnico es de señalar que en la misma demanda el poder Ejecutivo, si bien reconoció el puente que trasvasa la figura del consorcio legando a los destinatarios finales y expuestos a su actividad", repelió la incidencia colectiva por ser divisible: ‘la relación entre los consorcistas y el administrador es plenamente divisible...’".

Sin embargo para ADEPROH "tampoco la divisibilidad de cada interés individual impide la acción colectiva porque sea la vía administrativa gratuita, cuando eso debe pulsear frente a la cantidad de denuncias latentes, ante el mismo factor de producción (gestión de un único administrador) al tratarse de grupos sociales de magnitud (197 implicados directos para el complejo Álvarez Thomas al 8XX/8XX/8XX) sin contar con los convivientes y los expuestos (personal en relación de dependencia, contratistas, transeúntes, visitantes, mascotas) sujetos por las consecuencias de la misma actividad originante.

ADEPROH vs. La CAPHyAI

A modo de antecedente se puede mencionar que desde el último trimestre de 2017 la CAPHyAI viene desarrollando una dura pulseada contra ADEPROH en un conflicto que poco después involucró a Defensa y Protección del Consumidor porteño y finalmente terminó en la justicia.

El 18 de octubre de 2017, la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI), emitió un comunicado alertando a sus socios que "ADEPROH carece de facultades para inspeccionar, requerir o controlar un consorcio de propietarios".

Relató que "asociados de esta Cámara nos han manifestado que han recibido una llamada telefónica -que podía confundirse con Defensa al Consumidor, cuando en realidad lo hace la ‘Asociación Civil de Defensa al Consumidor de Bienes y Servicios para la Propiedad Horizontal (ADEPROH)- en la que solicitan una fecha para inspeccionar la documentación de un consorcio determinado, por lo que enviarán un mail con el requerimiento el cual de no cumplirse, ‘deberán proceder de oficio’ haciendo referencia al Art. 9º de la Ley Nº 941" <circular original>.

Explicaron que "este artículo trata sobre la obligación de salvaguardar la documentación del consorcio y garantizar el libre acceso de los consorcistas a ésta", y subrayaron: "Se deja en claro que el artículo se refiere a la disponibilidad de la información para los propietarios del edificio".

Casi diez días después, la CAPHyAI envió una carta documento a la titular de la entidad intimándola "a cesar inmediatamente a realizar este tipo de requerimientos al universo de administradores de consorcios", y le adelantó que se denunciará a ADEPROH ante el Registro Público de Administradores <documento original>.

Por último el 6 de abril del año pasado, la CAPHyAI volvió a comunicarse con sus asociados para informarles que "al surgir un nuevo caso de intromisión por una denuncia ante un CGP (Centro de Gestión y Participación), nos hemos puesto en contacto con la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor y en este caso la propia directora, Dra. Vilma Bouza, nos ha informado que en el mes de enero de 2018 notificó por memorándum a todos los CGP que los mismos no están habilitados para recibir denuncias de ADEPROH" <documento original> Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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[1] Ocho de diciembre de 2019.

[2] Los resaltados pertenecen a la redacción.

[3] Artículo 2.065 del Código Civil y Comercial de la Nación: "El administrador es representante legal del consorcio con el carácter de mandatario. Puede serlo un propietario o un tercero, persona humana o jurídica".


SIOS SA

CODEBA LOUSIANA SA


Los vecinos votan la autorización para presentarse como "amicus curiae" ente el TSJ.

Los vecinos votan la autorización para presentarse como "amicus curiae" ente el TSJ.

Tribunal Superior de Justicia

El Consejo Consultivo de la Comuna 3 será "amicus curiae"

[BPN-11/01/19] El pasado 18 de diciembre, el Consejo Consultivo de la Comuna 3 por unanimidad autorizó a Andrés Zulberti y a otros vecinos a presentarse como "amicus curiae" [1] ante el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) en cualquier causa que se tramite contra la Aplicación Oficial Consorcio Participativo establecida por la Ley Carrillo (Ley 5983) [2]. Zulberti es coordinador de la Comisión de Consorcios de la Comuna 3.

Antecedentes comunales

A modo de antecedente hay que señalar que el 28 de diciembre de 2017 -antes de ser aprobado por la Legislatura porteña- ese mismo órgano había rechazado también por unanimidad el proyecto de ley "Consorcio Participativo" de autoría de Facundo Carrillo, secretario de Atención y Gestión Ciudadana y que fue presentado en la Legislatura porteña por Horacio Rodríguez Larreta, jefe de Gobierno de esta ciudad [3].

El 4 de junio, la Comisión de Propiedad Horizontal de la Comuna 6 presentó al presidente de la Legislatura porteña una carta expresándole su rechazo al proyecto Consorcio Participativo [4].

El 14 de junio, el Consejo Consultivo Honorario y un grupo de vecinos de la Comuna 14 presentaron sendas notas en la Legislatura porteña solicitándole a Diego Santilli, en su carácter de vicepresidente del cuerpo, que rechace todo lo relacionado con la Aplicación Oficial Consorcio Participativo del proyecto de modificación de la Ley 941 [5].

El 22 de junio el Consejo Consultivo de la Comuna 12 remitió una nota a su Junta Comunal expresándole su rechazo al proyecto de ley Consorcio Participativo [6].

Un poco de historia

A la fecha existen dos causas abiertas contra la aplicación Consorcio Participativo: la primera fue presentada el pasado 17 de agosto cuando la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI) inició una acción de amparo y una medida cautelar ante el Juzgado Contencioso y Administrativo Nº 23 con el objetivo de que los administradores no puedan ser sancionados por incumplir con la apertura de una cuenta corriente a los consorcios o por no dar de alta al consorcio que administra en la plataforma web de la Aplicación Oficial Consorcio Participativo cuando en una asamblea sí se le ordene. El 5 de septiembre, la cautelar fue denegada y posteriormente apelada [7].

La segunda la iniciaron el 7 de septiembre una empresa de servicios, Plataforma de Pagos SA, y un particular, Sebastián Luis Ianini, quienes presentaron ante el TSJ una Acción Declarativa de Inconstitucionalidad (ADI) para declarar nulos los artículos que van del 23º al 32º de la Ley 941 modificada por la Ley 5.983 (Ley Carrillo) [8].

El 1º de octubre, 109 administradores se presentaron en el Juzgado Contencioso y Administrativo Nº 23 para adherir a la acción que inició la CAPHyAI [9].

Ese mismo día, la Asociación Civil Administradores Independientes de Propiedad Horizontal (AIPH) adhirió a la acción iniciada por la CAPHyAI contra los incisos h) y n) del artículo 9º de la Ley 941 (Registro Público de Administradores) modificada por la Ley 5.983 [10].

El 12 de octubre, se sumó a esta acción –aunque un tiempo después la retiró- la Asociación Propietarios de Inmuebles en Propiedad Horizontal (APIPH) cuyo titular, Marcos Bergenfeld, denunció que la aplicación web obligatoria Consorcio Participativo es una herramienta invasiva que no colaborará en una mejor gestión de los consorcios pero violará el derecho personalísimo de la intimidad protegido por el artículo 19º de la Constitución Nacional [11].

El 19 de octubre, otra entidad de consorcistas, la Red de Consorcistas Damnificados (RCD), adhirió a la demanda de Plataforma de Pagos. RCD denunció que el Gobierno de la CABA, mediante Consorcio Participativo, pretende instaurar una "escucha legal" sobre todos los hogares, oficinas y locales de la Ciudad y señaló que mediante esta aplicación obligatoria pretende administrar los consorcio en lugar de cumplir con el rol de policía que se le exige [12] Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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[1] El amicus curiae es una expresión latina utilizada para referirse a presentaciones realizadas por terceros ajenos a un litigio, que ofrecen voluntariamente su opinión frente a algún punto de derecho u otro aspecto relacionado, para colaborar con el tribunal en la resolución de la materia objeto del proceso. Gómez Orozco, José Alejandro (2016). Diccionario jurídico aplicado. Medellín, Colombia: Librería Jurídica Sánchez R Ltda. p. 80.

[2] BPN Nº 635 del 12/07/18: "El Proyecto Carrillo se convirtió en la Ley 5.983" y BPN Nº 635 del 12/07/18: "Los 10 artículos de Consorcio Participativo".

[3] BPN Nº 623 del 11/01/18: "El Consejo Consultivo de la Comuna 3 rechazó el Proyecto Carrillo".

[4] BPN Nº 633 del 12/06/18: "La Comuna 6 se sumó al rechazo de Consorcio Participativo".

[5] BPN Nº 635 del 12/07/18: "También la comuna 14 se expidió contra Consorcio Participativo"

[6] BPN Nº 634 del 25/06/18: "La Comuna 12 también rechazó Consorcio Participativo".

[7] BPN Nº 639 del 10/09/18: "El amparo que la CAPHyAI presentó contra la Ley Carrillo" y BPN Nº 639 del 10/09/18: "Ferrer denegó la cautelar contra Consorcio Participativo".

[8] BPN Nº 642 del 25/10/18: "Se suman más actores contra Consorcio Participativo".

[9] BPN Nº 641 del 11/10/18: "109 administradores adhirieron a la acción de la CAPHyAI".

[10] BPN Nº 643 del 15/11/18. "A las demandas contra Consorcio Participativo se sumó AIPH".

[11] BPN Nº 642 del 25/10/18: "Bergenfeld se presentó contra Consorcio Participativo".

[12] BPN Nº 642 del 25/10/18: "Consorcistas Damnificados también se presentó ante la Justicia".


Cultura de Trabajo


Margarita Stolbizer [foto archivo Pequeñas Noticias].

Margarita Stolbizer [foto archivo Pequeñas Noticias].

¿Margarita Stolbizer criticó al PRO?

El chiste y su relación con el inconsciente

[BPN-11/01/19] El pasado 3 de enero, Margarita Stolbizer (GEN) criticó desde su cuenta de Twitter el proyecto de un legislador de su mismo partido, Sergio Abrevaya, creyendo que era del PRO. "El PRO en Capital autoriza a que los vecinos les financien la campaña pintando sus veredas de amarillo" señaló Stolbizer. Casi 6 horas después, ante las respuestas y las bromas de los usuarios, tuiteó: "Dicen que si a un chiste hay que explicarlo es porque fue malo. Mala mía. ¡Disculpas!".

Si bien todo hace suponer que no fue una broma sino que la referente del GEN desconocía los proyectos aprobados de su único legislador en esta ciudad, se abren otras interpretaciones posibles. Una de ellas puede ser una velada crítica en forma de "chiste" cuestionado al rol de aposición que Abrevaya desempeñó en la Legislatura bajo la gestión de Macri primero y de Rodríguez Larreta después.

Tres días después, Stolbizer rechazó nuevamente la posibilidad de sumarse a la coalición de Gobierno, tal como había insinuado el ex embajador Martín Lousteau, pero también rechazó integrar cualquier tipo de frente político "anti Macri" aunque aclaró: "El PRO esta en las antípodas de lo que nosotros queremos como país. A veces digo ‘los amigos de ellos son nuestros enemigos’" [1].

El amarillo de las veredas

El pasado 29 de noviembre, la Legislatura porteña había aprobado un proyecto de Abrevaya que permitía a los frentistas porteños, a su costo, demarcar el ingreso vehicular a sus viviendas para evitar que estacionen otros autos. Textualmente autoriza -cuando el tipo de calzada lo permita- a delimitar el sector de ingreso y egreso de vehículos a la vía pública dos líneas de un metro y medio de largo, perpendiculares al cordón, ubicadas medio metro de cada lado del ancho de la entrada. Estas líneas deben ser de trazo continuo, de color amarillo y de diez centímetros de ancho, estando prohibido el estacionamiento entre ellas", y agregó que "sin perjuicio de ello el sector correspondiente del cordón se pintará de amarillo".

Opcionalmente, el frentista puede solicitar ante la autoridad de aplicación la demarcación de una línea extra paralela al cordón cerrando una especie de cajón.

Para lograr este objetivo se modificó el capítulo 2.1.3 del título 2 (De la vía pública) de la Ley 2.148 denominada "Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad de Buenos Aires".

Abrevaya había presentado su proyecto el 31 de mayo de 2017 y recibió el número de expediente 1611-D-2018. El 12 de noviembre obtuvo dictamen de mayoría en la comisión de "Tránsito y transporte" con el voto negativo de Paula Penacca (Unidad Ciudadana). El 29 de noviembre fue sancionada con el voto positivo de los 53 presentes. Hoy es la Ley 6054.

Los fundamentos

En sus argumentos originales, el legislador de Margarita Stolbizer expresó: "A diario se reciben quejas y denuncias en las comisarías porteñas por vehículos mal estacionados sobre entradas y salidas de estacionamientos o garajes particulares. Los vecinos solicitan generalmente el servicio de grúas para remover los automóviles mal estacionados las cuales llegan tarde o no llegan generando muchas veces situaciones de violencia entre el dueño del garaje u estacionamiento particular y el infractor. Por lo expuesto es menester la demarcación de cajones de estacionamiento y el cordón de la vereda en los lugares indicados para que haya mayor visibilidad en los lugares que está prohibido estacionar por la situación indicada. Así mismo muchas veces los propietarios y o usuarios de dichos estacionamientos colocan anclajes para que no se pueda estacionar a pesar de que los mismos están prohibidos por ley" Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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[1] Informe Político del 6/01/19: "Margarita Stolbizer descarta integrar ‘un frente anti Macri’".


BOLSA DE TRABAJO - AVISOS CLASIFICADOS

EMPLEO - OFRECIDO

SUPLENTE DE EDIFICIOS: Hola tengo 19 años y ya realize suplencia en edificio, trabajé en una fabrica de troquelados, lavadero y camillero. Actualmente no trabajo y mis horarios son full time - Nombre: Brian Ariel Mansilla - Llamar al teléfono: (11) 5768-3032 - en cualquier horario - Localidad: Claypole / Buenos Aires - Correo electrónico: soydevelez1007@gmail.com

ENCARGADO PERMANENTE SIN VIVIENDA: busco trabajo en CABA permanente, suplente o fin de semana - Nombre: Jorge Alejandro Garibotti - Llamar al teléfono: (11) 3814-0928 durante todo el dia - Localidad: CABA / Buenos Aires - Correo electrónico: avui1967@gmail.com

ENCARGADA DE EDIFICIO / LIMPIEZA DE EDIFICIOS: Me ofrezco para tareas de limpieza o encargada de edificios de media jornada en CABA sin vivienda, tengo conocimientos en el rubro. - Nombre: Dora Galeano Cuenca - Llamar al teléfono: (11) 6212-8235 de 9 a 19 hs - Localidad: Palermo / CABA - Correo electrónico: galeanodoralice@gmail.com

ENCARGADO PERMANENTE CON VIVIENDA: Me he despeñado como encargado suplente y en la actualidad como ayudante de media jornada (ejerciendo en la práctica como encargado). Cuento con 3 años de experiencia en mantenimiento y aseo general de áreas comunes, así como mantenimiento de jardín y piscinas. Soy estudiante de la carrera de Trabajador Integral de Edificios. - Nombre: Bruno Fabi - Llamar al teléfono: (11) 6374-2121 durante todo el día - Localidad: CABA - Correo electrónico: brunofabi21@hotmail.com

ENCARGADO DE EDIFICIOS O REEMPLAZANTE DEL MISMO O AYUDANTE: Busco trabajo como reemplazo de encargado de edificio. Cuento con experiencia. Actualmente estoy desocupado por que puedo trabajar en el horario que se disponga. Mi experiencia fue en Barrio Norte en un edificio donde trabajó mi tio hasta jubilarse - Nombre: José Soto - Llamar al teléfono: (11) 4943-0226 (fijo) o al celular (15) 4162-8754 - en el telefono fijo por las mañanas y en el celular a cualquier hora - Localidad: CABA - Correo electrónico: miguelgutierr@live.com.ar

ENCARGADO DE PORTERÍA CON VIVIENDA: Busco trabajo en la zona de Capital Federal. Responsable, trabajador, referencia comprobables - Nombre: Héctor Fernando Arriola Torres - Llamar al teléfono: (11) 6283-5195 a partir de las 8:30 hs. - Localidad: Ciudad Evita / CABA - Correo electrónico: fernando_torres83@hotmail.com

ADMINISTRATIVA EN ADM. DE CONSORCIOS: Busco trabajo como asistente, colaboradora, suplencias o algún otro puesto a cubrir. Fui administradora de consorcio y estoy dispuesta para cubrir cualquier puesto en Capital Federal - Nombre: Patricia Rizzo - Llamar al teléfono: (11) 3609-4190 en el horario: 10 a 20 hs - Localidad: CABA / Buenos Aires - Correo electrónico: todocambia_@hotmail.com


La obra fue publicada por "Ediciones Reconquista".

La obra fue publicada por "Ediciones Reconquista".

Manual práctico para trabajadores y empleadores de la PH

Los últimos cinco ganadores de 2018

[BPN-11/01/19] Los cinco ganadores de un ejemplar del libro "Manual práctico para trabajadores y empleadores de la propiedad horizontal" del Dr. Enrique Miguel Albisu fueron Adriana Messi, Carlos Szperling, Alejandro Tapia, Laura Domínguez y Cristina Reim. Los ejemplares fueron provistos gentilmente por el autor de la obra.

El sorteo comenzó el 15 de noviembre y finalizó el 15 de diciembre del año pasado. Dos libros se sortearon entre los suscriptos al Boletín de Pequeñas Noticias y tres entre sus seguidores en el grupo y la página de Pequeñas Noticias en Facebook.

En Facebook, las dos publicaciones del sorteo –en el grupo y la página- llegaron a 1.140 personas de los cuales participaron 93. En ellas se realizaron 30 comentarios y cosecharon 71 reacciones: "Me gusta", "Me encanta", etc.

Adriana Messi

Adriana Messi

Alejandro Tapia

Alejandro Tapia

Carlos Szperling

Carlos Szperling

Cristina Reim

Cristina Reim

Laura Dominguez

Laura Dominguez

La obra

Esta obra está pensada como libro de consulta permanente y a lo largo de 348 páginas y 11 capítulos se desarrollan en profundidad todos los temas relacionados con el mundo laboral del sector de interés para administradores, profesionales, miembros de consejos de propietarios y trabajadores.

Es de destacar que, aparte del tradicional, posee un índice alfabético de palabras relacionadas con el tema, muy útil a la hora de refrescar o profundizar en un concepto puntual. A modo de ejemplo, la redacción de Pequeñas Noticias buscó la palabra "vacaciones, cálculo", el índice lo remitió a consultar desde la página 69 hasta la 71. Allí el autor comenzó transcribiendo textualmente el artículo específico que trata el tema de la Ley de Contrato de Trabajo a lo que agregó sus comentarios personales producto de su vasta experiencia como abogado laboralista. En otros casos sus interpretaciones acompañaron un fragmento del convenio colectivo de trabajo del sector o de otras leyes o resoluciones, así como jurisprudencia relacionada. Esta modalidad de mencionar la fuente junto a las observaciones, la redacción de Pequeñas Noticias lo consideró muy interesante y evalúa que, como valor agregado, aporta rigor académico al trabajo.

Hay que aclarar que este libro no es un curso para liquidar sueldos, es una valiosa ayuda para aquel que teniendo los conocimientos necesarios debe refrescar algún concepto, dilucidar algún punto concreto o disipar alguna duda sobre un tema en especial

El autor

Enrique Miguel Albisu se recibió de abogado en la Universidad Católica Stella Maris de Mar del Plata en el año 1970. Desde el primer momento comenzó a trabajar como abogado especialmente en temas laborales.

En el año 1973 es designado en el Ministerio de Trabajo de la Nación, desempeñándose en la Dirección de Asuntos Jurídicos, Departamento de Representación y Defensa en Juicio, durante más de veinte años, donde diariamente concurría en representación de los trabajadores que le eran asignados, en la defensa de sus intereses ante los Juzgados Nacionales del Trabajo y también en el asesoramiento jurídico.

Al desaparecer el Departamento de Representación y Defensa en Juicio -que era visto como la "ventana" del Ministerio al decir de varios magistrados y pasar a una función más administrativa- renunció al mismo.

La Cámara Argentina de la Propiedad Horizontal fue el lugar donde continuó la labor de asesoramiento siempre en la materia Laboral. En esta institución colaboró y colabora con notas y diversas presentaciones en la Revista de la Propiedad Horizontal como en cuestiones vinculadas con el quehacer diario de la materia.

Charlas, conferencias, mesas redondas, lo han tenido como participante y orador, no solo en la CAPHyAI, sino también en diversas instituciones Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


Cra. Viviana Grinberg.

Cra. Viviana Grinberg.

Correo de Opinión

Sobre 'Quieren sacar el impuesto al cheque a los consorcios' por la Cra. Viviana Grinberg

Estimado Sr. Director:

Quisiera acercar algunas consideraciones sobre la nota de referencia.

El articulo 1º de la Ley N° 25.413 crea un impuesto a aplicar sobre créditos y débitos en cuenta corriente bancaria, conocido coloquialmente como "impuesto al cheque".

Los consorcios, a diferencia de otros contribuyentes, no tienen la posibilidad de deducirlo como pago a cuenta del impuesto a las ganancias, y por ende este impuesto se transforma en un mayor costo que deben afrontar los consorcistas que bancarizan sus movimientos financieros a través de una cuenta corriente.

Si la intención del legislador fue eximirlos de este gravamen, lo que parecería ser así ya que la norma propuesta dice "que realicen exclusivamente en las cuentas bancarias de los consorcios" es una iniciativa muy loable. 

Sin embargo, la redacción del proyecto es muy poco feliz, porque no queda claro quién es el sujeto eximido. En una primera lectura, parecería que los eximidos del pago son los administradores, a quienes inclusive se les exigiría estar debidamente registrados para poder gozar de la exención.

Este impuesto no se paga en forma directa, sino que lo recauda la entidad bancaria al debitar de la cuenta el 0,6% de cada débito y crédito que se produce.

La redacción de la ley debería ser tan simple como "establécese la exención del gravamen [...] para las operaciones que se realicen exclusivamente en las cuentas bancarias cuyo titular sea un consorcio de propietarios".

Citar al administrador, dará lugar a confusiones y desincentivará la apertura de cuentas por parte de los consorcios, con todos los inconvenientes que ello puede traer aparejado.

Saluda a Ud. atte Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

Viviana Grinberg

(17/12/2018)


Rincón Solidario

Dr. Pablo AcuñaContesta el Dr. Pablo Acuña

Desde este rincón los profesionales contestan a propietarios, encargados, proveedores y administradores, de onda, aportando sus conocimientos y experiencia, a aquellos que nos acerquen sus consultas.

Rincón Solidario

Tarda en darme el recibo

Hola amigos.

¿Qué debo hacer si la administradora del edificio no paga mis aportes de AFIP?.

Mi sueldo me lo paga correctamente, lo que sí tarda en darme mi recibo.

Muchas gracias.

Ramón [Resistencia/Chaco]

(14/11/2018)

Estimado Ramón,

Ante una situación como esta; y presumiendo que, efectivamente, ha corroborado por medio de las consultas oficiales (y no por mero rumor mal intencionado de pasillo) que no le están realizando los aportes y contribuciones que corresponden por ley, un empleado tiene para con el consorcio los mismos derechos que contra cualquier empleador, se trate de una persona física o jurídica.

En la pregunta veo una “arista” que es: “la administradora no está pagando…”. En realidad, déjeme decir que es el consorcio el que no le está pagando. El consorcio es su empleador y a éste es a quien Ud debe reclamar. La administración es el órgano que debería gestionar dicho pago y, en todo caso, será el consorcio quien pueda tomar las (duras) medidas que crea pertinente con la misma. Sin embargo, en lo que a Ud. respecta, el vínculo contractual existe con el consorcio, no con la administradora (vinculo que, a riesgo de ser reiterativo, sí existe entre el consorcio y ésta ultima).

Entonces, sin ser demasiado extenso en las distintas variables que puedan asistir a una omisión de semejante gravedad, me remitiré a decir que Ud. puede reclamar al consorcio por las vías que corresponden; denunciar al empleador a la AFIP y, por último, agotadas las vías de intimación sin respuestas positivas, podría llegar a configurarse el derecho a considerarse despedido con la respectiva carga de multas para el empleador que la norma imperante regula.

Mis saludos más cordiales

Pablo Acuña Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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Pablo E. Acuña es abogado (UBA), administrador de consorcios, profesor del posgrado de Administración de Consorcios en la UNLP, es columnista en medios especializados en propiedad horizontal, es fundador de “Pintando Horizontes Magazine” y es director del Centro CIMA. Por cualquier consulta se le puede enviar un correo a pabloa@alas-admconsorcios.info o contactarlo en su sitio web www.administracionalas.com.


Rincón Solidario

Dra. Diana SevitzContesta la Dra. Diana Sevitz

Desde este rincón los profesionales contestan a propietarios, encargados, proveedores y administradores, de onda, aportando sus conocimientos y experiencia, a aquellos que nos acerquen sus consultas.

Rincón Solidario

Quiero subdividir una unidad funcional y crear dos

Hola, buen día:

¿En el caso de que un copropietarios quiera subdividir una unidad funcional (local) y crear dos, ¿cuáles serían las obligaciones para llevarlo a cabo por parte del que quiere subdividir y del resto de los copropietarios?

Mucha gracias.

Guillermo [Azul / Pcia. de Buenos Aires]

(19/12/2019)

Estimado Guillermo:

En primer término antes de poder llevar a debate en el seno de una asamblea, la creación de una unidad funcional más, es menester tener el informe de un agrimensor para tener cabal certeza de que esa división se puede realizar, si existiera esa posibilidad, estamos indudablemente en una reforma del reglamento de propiedad horizontal que se encuentra normado en el artículo 2.052 [1] y el artículo 2.053 [2] del Código Civil y Comercial. Estos artículos marcan el procedimiento a seguir y quién debe hacerse cargo de los eventuales gastos.

También le sugiero la consulta a un escribano para saber en qué forma, en caso que se tome la decisión unánime de ese cambio, se deberá redactar el acta, cómo se modificarán los porcentuales y cómo debe llevarse a cabo la reforma del reglamento.

Esperando haber contestado a su pregunta, lo saludo muy atte.

Dra. Diana Sevitz Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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[1] Artículo 2.052.- Mejora u obra nueva que requiere unanimidad. Si la mejora u obra nueva, realizada por un propietario o por el consorcio sobre cosas y partes comunes, aun cuando no importe elevar nuevos pisos o hacer excavaciones, gravita o modifica la estructura del inmueble de una manera sustancial, debe realizarse con el acuerdo unánime de los propietarios.También requiere unanimidad la mejora u obra nueva sobre cosas y partes comunes en interés particular que sólo beneficia a un propietario.

[2] Artículo 2.053.- Mejora u obra nueva en interés particular. Si la mejora u obra nueva autorizada sobre cosas y partes comunes es en interés particular, el beneficiario debe efectuarla a su costa y soportar los gastos de la modificación del reglamento de propiedad horizontal y de su inscripción, si hubiera lugar a ellos.

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La Dra. Diana Sevitz es abogada, mediadora y árbitro en propiedad horizontal y de los tribunales arbitrales de consumo, es co-conductora del programa de radio Consorcios Hoy, autora de varias publicaciones y docente sobre temas específicos de propiedad horizontal.Para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a dsevitz@estudiodianasevitz.com.ar o llamarla a los teléfonos 4784-8251 / 4784-8072.


Correo de Lectores

A los dos por igual, pero...

Ante todo muy buen año a todos los que componen Pequeñas Noticias y por sus aportes a la comunidad.

Mi pregunta es en relación a la antigüedad de un encargado de edificio que trabaja de lunes a sábado y la del empleado de jornada reducida, es decir que trabaja 3 días a la semana 3 horas por jornada.

¿Se debe pagar dicha antigüedad a los dos por igual o al que trabaja por jornal se le paga un proporcional de dicha antigüedad?

Muchas gracias les doy por dicha información y lo mejor para ustedes.

Martín [San Fernando / Pcia. de Buenos Aires]

(9/01/2019)

Hola Martín:

Tu respuesta se encuentra en el Artículo 11 del Convenio del Sector que transcribo acá mismo: "Independientemente de los sueldos básicos fijados en el articulo 15º de esta convención, para las diversas categorías y escalas salariales, los/as trabajadores/as percibirán una bonificación por antigüedad por cada año de servicio equivalente al 2% del sueldo básico de un ayudante permanente sin vivienda de cuarta categoría. Se considerará tiempo de servicio efectivamente trabajado desde el comienzo de la vinculación el que corresponda a los sucesivos contratos entre las mismas partes y el tiempo de servicio anterior, cuando el trabajador/a cesado en el trabajo por cualquier causa, reingrese a las órdenes del mismo empleador. A partir del 1 de mayo de 2009, la bonificación por antigüedad para los trabajadores de las categorías de media jornada, suplente y jornalizados (incisos d, e, h, n y p del artículo 7 y artículo 8) será del 1% del sueldo básico de los ayudantes permanentes sin vivienda de cuarta categoría. Este nuevo porcentual regirá para los trabajadores/as que ingresen a partir de la homologación del presente acuerdo".

El valor de un Ayudante Permanente sin Vivienda de 4° Categoría según la escala vigente en diciembre de 2018 era de $23.198, por lo tanto el valor por año de antiguedad para trabajadores de jornada completa y mensualizados era de $463,96 (2%) y para los trabajadores de media jornada, suplentes y jornalizados era de $231,98 (1%). 

No obstante estos cálculos, las escalas salariales homologadas ya informan el valor en cada caso y ese es el que corresponde utilizar.

Un saludo grandote.

MFL Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


Correo de Lectores

24 y 31 de diciembre

Hola amigos:

¿Se deben pagar doble los dias trabajados del 24 y 31 de diciembre y por qué?

Un saludo a los integrantes de Pequeñas Noticias.

Jorge [CABA]

(4/01/2019)

Hola Jorge:

Los días 24 y 31 se deben abonar como si fueran días feriados. 

Esto surge del mismo Convenio Colectivo de Trabajo, Artículo 12 inciso j) que dice: "Se otorga asueto los días 24 y 31 de diciembre de cada año, lo que no generará descuento alguno en los salarios. Para el caso que el trabajador/a prestara servicios en dichas fechas, los días deberán ser abonados de conformidad con lo establecido en el art. 13 del CCT 589/10".

Un saludo grandote

MFL Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


¿Qué significan las siglas?

ACCABA: Asociación de Consorcistas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

ACoPH: Asoc. Civil de Consorcistas de la Propiedad Horizontal (Mar del Plata).

ACRA: Arbitros de Consumo de la República Argentina.

ADEPROH: Asociación Civil de Defensa al Consumidor de Bienes y Servicios para la Propiedad Horizontal RA.

AFIP: Administración Federal de Ingresos Públicos.

AGIP: Administración Gubernamental de Ingresos Públicos.

AIERH: Asociación Inmobiliaria Edificios Renta y Horizontal.

AIPH: Asociación Civil de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal AIPH.

APARA: Asociación de Profesionales Administradores de la República Argentina.

APH: Asociación Civil de Propietarios de inmuebles de Renta y Horizontal.

API: Asocición Propietarios de Inmuebles.

APIPH: Asociación Propietarios de Inmuebles en Propiedad Horizontal.

APBR: Asociación de Propietarios de Bienes Raíces.

APROPHMAR: Asociación de Propietarios de Propiedad Horizontal de Mar del Plata.

CAAC: Confederación Argentina de Administradores de Consorcios.

CABA: Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

CACCyC: Comisión Argentina de Consorcios, Copropietarios y Consorcistas.

CAPHBByZ: Cámara de Administradores de Propiedad Horizontal de Bahía Blanca y Zona.

CAPHPBA: Cámara de Administradores de Propiedad Horizontal de la Provincia de Buenos Aires.

CAPHyAI: Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias.

CAPRA: Cámara de Propietarios de la República Argentina.

CASIPH: Cámara Argentina de Sistemas Informáticos de Propiedad Horizontal.

CCT: Convenio Colectivo de Trabajo.

CDI: Clave de Identificación.

CECAF: Cámara Empresaria de Conservadores de Ascensores y Afines.

CEDDDA: Camara Empresarial de Desinsectacion, Desrodentizacion y Desinfeccion Ambiental.

CGPC: Centro de Gestión y Participación Comunal de la Ciudad Autónoma de Bs. As.

CIA: Cámara Inmobiliaria Argentina.

COAPLA: Empresas de Control de Plagas de la Republica Argentina.

CEPRARA: Cámara de Empresarios Pintores y Restauraciones Afines de la República Argentina

CUCICBA: Colegio Único de Corredores Inmobiliarios de la CABA.

CUIL: Clave Única de Identificación Laboral.

CUIT: Clave Única de Identificación Tributaria.

FAC: Federación Argentina de Consorcios.

FAPH: Foro de Abogados de Propiedad Horizontal.

FATERyH: Federación Argentina de Trabajadores de Edificios Renta y Horizontal.

FECIBA: Federación Económica de la Ciudad de Buenos Aires.

FEDECO: Federación de Asociaciones de Consorcios.

FRA: Fundación Reunión de Administradores.

ICI: Instituto de Capacitación Inmobiliaria.

INADI: Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo.

IxE: Indignados por expensas.

LCPH: Fundación Liga del Consorcista de Propiedad Horizontal.

RCD: Red de Consorcistas Damnificados.

ReDeCo: Reafirmación de los Derechos del Consorcista.

SEARA: Sindicato Empleados de Administradoras de la República Argentina.

SERACARH: Servicio de Resolución Adecuada de Conflictos para la Actividad de Rentas y Horizontal.

SUTERH: Sindicato Único Trabajadores Edificios Renta y Horizontal.

UADI: Unión Administradores de Inmuebles.

UCRA: Unión de Consorcistas de la República Argentina.

UITEC: Unión Iberoamericana de Trabajadores de Edificios y Condominios.

ULAI: Unión Latinoamericana de Administradores e Inmobiliarias.

UMIPH: Unión de Medios Independientes de la Propiedad Horizontal.


Boletín de Pequeñas Noticias

Número de Edición: 648 [ DCXLVIII ] [1ª Edición]

Fecha de publicación: 11 de enero de 2018

Director y propietario: Claudio García de Rivas

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