"Entendemos
que quienes redactaron el comunicado con la firma del SUTERH que
dice que se debe pagar el bono de los $ 5.000, no han analizado o
leído la norma que estableció el bono de los $ 5.000.
Decimos
esto, ya que de haberse avanzado en la lectura de los artículos que
conforman el Decreto 1043/18 al llegar al 4to del mismo, se hubieran
dado cuenta que el bono de los $ 5.000 no corresponde abonarse a los
trabajadores de edificios de propiedad horizontal.
Ahora
bien, si algún administrador llegara a pagar tal importe o tan solo
una cuota de $ 2.500, los consorcistas podrán reclamar al mismo,
que ha actuado ejerciendo incorrectamente el mandato otorgado por el
consorcio.
Es
decir que sería una mala praxis, y por tanto, los consorcistas,
podrían reclamar al administrador que se haga responsable
pecuniariamente por haber pagado mal.
Artículo
4°.- "Las partes signatarias de los convenios colectivos de
trabajo que hubiesen pactado colectivamente un incremento sobre los
ingresos de los trabajadores, en concepto de revisión salarial de
la pauta oportunamente acordada en la negociación colectiva del
año 2018, podrán compensar aquél aumento con la suma total de la
asignación establecida en el artículo 1° del presente hasta su
concurrencia, salvo que acuerden expresamente su no
absorción."
Para
hacer un poco de historia, debemos recordar que se había
establecido que en el mes de febrero de 2018 un reajuste desde enero
de 2018 del 3,8% y así se publicó la escala salarial
correspondiente a enero de 2018.
Al
respecto debemos recordar que las partes firmantes del C.C.T. 589/10
habían establecido que en junio de 2018, se trataría la nueva
escala y eventuales modificaciones al C.C.T.
Sin
perjuicio de ello, y en forma realmente extraña, algunos de los
paritarios del convenio se reunieron el 19 de marzo de 2018 y
establecieron una nueva pauta salarial para los trabajadores
contemplados en el C.C.T. 589/10 sobre la base salarial vigente en
marzo de 2018 y así se otorgó un nuevo aumento del 8% con los
sueldos de abril de 2018 y otro aumento más del 4% para el mes de
agosto de 2018-12-12.
Además
de estos aumentos, se fijó el pago de un bono no remunerativo de $
6.000 que se abonaría en tres cuotas de $ 2.000 en los meses de
junio, agosto y octubre de 2018, estableciéndose que estos importes
serían por igual para los trabajadores que laboran 200 hs. por mes
o tan solo 2 hs. por mes.
Siguiendo
con esta historia de los aumentos salariales, tenemos que el 25 de
julio de 2018 el Ministerio de Trabajo, homologa un nuevo aumento
salarial que se aplicaría a partir de agosto de 2018 donde se
sumaba un 4% a los anteriores aumentos, un 3% para el mes de
noviembre de 2018, un 3% para el mes de enero de 2019 y un 3% para
febrero del mismo año.
Ahora
llegamos al 12 de noviembre de 2018 donde se dicta el decreto
1043/18 con el bono de los $ 5.000 y su artículo 4 que hemos
transcripto.
Así
llegamos al día 14 de noviembre de 2018 donde nuevamente las partes
signatarias del convenio fijan nuevos aumentos salariales que se
aplicarán en un 7% para el mes de noviembre de 2018; 6% para el mes
de diciembre/18 y para enero/19 un 2% y 2% también para febrero de
2019.
Es
necesario e interesante que fijemos la fecha del decreto 1043/18 y
el hecho que el último acuerdo para noviembre, diciembre, enero y
febrero es de fecha posterior al decreto, por tanto, las partes, no
podían ignorar, lo que el mencionado decreto establecía en su
artículo 4, y digo esto, ya que si al momento de la firma de ese
nuevo aumento salarial, se hubiera resuelto que el bono de los $
5.000 se debía pagar, lo tendrían que haber fijado en forma
concreta y precisa tal como lo dice el artículo 4 del decreto:
salvo que acuerden expresamente su no absorción.
Efectuado
pues este análisis de las normas legales vigentes, no tenemos más
que decir, que realmente no se llega a comprender los motivos
jurídicos y fácticos, en que se basan los diversos comunicados que
el SUTERH está dando respecto de que el bono se debe pagar, cuando
la norma aplicable es tan clara y precisa, que no merece mayor
discusión."