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Buenos Ayres Digital

Boletín  de  Pequeñas  Noticias

La comunidad consorcial como espejo de la sociedad

12 de Abril de 2019 - Nº: 654

El Boletín de Pequeñas Noticias fue preparado para una visión óptima con una resolución de pantalla de 1024 x 768 pixeles. Leer en la Web

Durante la llamada "Marcha de los banquitos" se convocaron 3.500 jubilados bajo la consigna "¡Con los jubilados no!".Sindicato de Trabajadores Pasivos

¡Con los jubilados no!

El apoderado del nuevo sindicato de jubilados llamó al Congreso nacional a legislar para extender a los jubilados la tarifa social diferenciada de los servicios públicos a su parte proporcional en las partes comunes de sus edificios Pidió también que el Gobierno nacional frene los aumentos "desmedidos" de las tarifas de electricidad, gas y agua.

[BPN-12/04/19] El pasado 28 de marzo, el Dr. Christian D'Alessandro, apoderado del nuevo Sindicato de Trabajadores Pasivos (STP), llamó a los diputados y senadores nacionales a legislar para extender la tarifa social diferenciada de los servicios públicos que perciben los jubilados a su parte proporcional en los sectores comunes de sus...


 

 

Gota sentenció que la incompetencia que decidió es inapelable.Primer amparo federal contra Consorcio Participativo

Gota volvió a rechazar su competencia y Zulberti estudia opciones

El juez Marcelo Gota declaró como inapelable la incompetencia del juzgado a su cargo para entender en la acción federal iniciada contra la Plataforma Oficial Consorcio Participativo Andrés Zulberti junto a su letrada patrocinante estudia la opción más conveniente para continuar su demanda.

La senadora Nidia Moirano durante su reunión en la comisión de Asuntos Constitucionales y Acuerdos del Senado de la Provincia de Buenos Aires.Ley 14.701

Avanzan tres modificaciones al RPA bonaerense

La comisión de Asuntos Constitucionales y Acuerdos del Senado de la Provincia de Buenos Aires aprobó una reforma de la Ley 14.701 Una senadora de Cambiemos consideró que estas modificaciones permitirán finalmente –luego de seis años de espera- reglamentar la ley.


Administración Global


Legisladora María Andrea Conde.La aplicación "Cómo llego" filtra información sensible

¿Qué medidas tomó para proteger la información?

Una legisladora de la CABA presentó un proyecto para que el Gobierno porteño responda las medidas de seguridad que tomó para proteger la información personal de los usuarios Mientras tanto en febrero el RPA filtró centenares de correos de administradores y se debate en la Justicia el futuro de la Plataforma Web Oficial Consorcio Participativo.

Cinco años antes, la Fundación Sadosky ya había alertado que como la aplicación obtiene las direcciones en forma insegura, es posible inyectar código malicioso.Gobierno de la CABA

La aplicación ‘Cómo llego’ filtra información riesgosa

Poco después que el Registro Público de Administradores filtrara centenares de direcciones electrónicas de administradores trascendió que –entre otras cosas- la aplicación "Cómo llego" devela la ubicación exacta de sus usuarios sin encriptar poniéndolos en un gran riesgo Actualmente se debate en la Justicia el futuro de la Aplicación Web Oficial Consorcio Participativo.


Plataforma de Pagos


Sergio Abrevaya (GEN).Proyecto de ley porteño

Abrevaya quiere extender la tarifa social a las partes comunes

Sergio Abrevaya (GEN) presentó una iniciativa para que los beneficiarios de la tarifa social de electricidad, gas y agua perciban ese beneficio en la parte proporcional que les corresponde en los sectores comunes de sus consorcios.


No se podrá imponer a los adultos mayores que sus trámites deban realizarse obligatoriamente por medios informáticos.Proyecto de ley nacional

Límites a la informática en trámites administrativos y privados

Catorce diputados nacionales presentaron un proyecto de ley para que no se pueda imponer a los adultos mayores que sus trámites con organismos públicos o privados sean únicamente por medios informáticos Quieren también que las administraciones dispongan un sector de atención especial para mayores de 65 años.


La convocatoria es para las 16:30 hs. en la Sala Picasso del Paseo La Plaza en Av. Corrientes 1660 de la CABA.BA|Buenos Administradores

Propiedad horizontal, leyes e Internet por seis disertantes

El próximo 16 de abril, seis especialistas disertarán sobre la administración de consorcios, las leyes que lo regulan y el uso de Internet Anunciaron un catering de bienvenida, un espacio para el humor y un cóctel para el cierre Es sólo para administradores y la entrada es gratuita.


A los efectos de este trabajo se calcularon los índices sobre las escalas salariales de un encargado permanente con y sin vivienda de las cuatro categorías.Paritarias propiedad horizontal

Pequeñas Noticias difundirá cuatro índices de aumentos salariales

Se trata del incremento mensual, el acumulado anual, el incremento anual y el aumento promedio anual respecto del año anterior La idea es sumar a la comunidad consorcial una herramienta que le permita entender la realidad que vive.


Dr. Pablo AcuñaRincón Solidario
Un nuevo reglamento de la propiedad horizontal

Responde el Dr. Pablo Acuña


Dr. Pablo AcuñaRincón Solidario
Reducir la carga horaria

Responde el Dr. Pablo Acuña


Correo de Lectores

Liquidación vacaciones personal jornalizado/por horas
5/04/2019


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Bolsa de Trabajo

Avisos Clasificados

En enero de este año -en forma inusual- se sumaron  363 consorcios, en febrero el número bajó a 120.Banco de la Ciudad de Buenos Aires

Las cuenta consorcio superaron las 2.500

Durante los dos primeros meses de este año, el Banco Ciudad sumó 483 cuentas consorcio El último día de febrero de 2019 administraba 2.589 cuentas En términos interanuales creció un 80% con respecto a febrero del año pasado.


Adm. Ángel Jorge Marra en el curso de una entrevista que concedió a Pequeñas Noticias en 2006.CAPHyAI

Falleció Ángel Jorge Marra

El pasado domingo 7 por la mañana falleció de un infarto totalmente sorpresivo Durante sus 28 años en la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias la representó -bajo varias gestiones- en las negociaciones paritarias Sus restos fueron inhumados en el Cementerio de la Chacarita.


Se representan los mismos viejos problemas de siempre bajo una mirada fresca, caricaturesca y amena.Cultura consorcial

La rapsodia del consorcio

La Reíd Mortales Comedy Band produjo un video musical en el que satiriza una asamblea de consorcio con mucho talento, humor y un poco de ternura La idea y letra fue del conocido creativo y guionista Víctor Wolf, la dirección de Maxi Ricciardi y la mezcla de voces de Pablo Lago Dura exactamente 6 minutos ¡¡¡ Imperdible ¡!!


La actividad del grupo es creciente, la poca publicidad lo convirtió en el favorito a la hora de evacuar dudas y compartir experiencias.Grupo de Facebook de Pequeñas Noticias

¡¡¡ Otra vez somos más de 2 mil !!!

A pesar del algoritmo de Facebook, por segunda vez el grupo de Pequeñas Noticias en esa red social superó los 2 mil integrantes Durante el último año se agregaron 469 miembros nuevos, se realizaron 642 publicaciones que recibieron más de 6 mil comentarios y 7 mil reacciones.


Correo de Opinión

Sobre el nuevo artículo 27º bis del Convenio Colectivo de Trabajo 

por la Sra. Patricia Laura Adamo


Dra. Diana SevitzRincón Solidario
El plazo del mandato

Responde la Dra. Diana Sevitz


Cra. Viviana GrinbergRincón Solidario
Intereses acumulativos

Responde la Cra. Viviana Grinberg


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Pequeñas Noticias

Nosotros


¿Qué significan las siglas?: Las abreviaturas más frecuentes


Acompañan a Pequeñas Noticiasen este número

Curso Liquidación de Sueldos para Propiedad Horizontal

Siro, Servicio Integral de Recaudación Banco Roela

Administración Global

Plataforma de Pagos

Administración Bernetti Cra. Viviana B. Grinberg

CASIPH (Cámara Argentina de Sistemas Informáticos para Propiedad Horizontal)

Caldén, control de plagas

Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI)

Libro Todo sobre Consorcios del Dr. Osvaldo Loisi

Administración Claudio López

Pequeñas Noticias: La herramienta exacta

Pewen Sistemas: Servicios informáticos para administradores y consorcios


Durante la llamada "Marcha de los banquitos" se convocaron 3.500 jubilados bajo la consigna "¡Con los jubilados no!".

Durante la llamada "Marcha de los banquitos" se convocaron 3.500 jubilados bajo la consigna "¡Con los jubilados no!".

Sindicato de Trabajadores Pasivos

¡Con los jubilados no!

[BPN-12/04/19] El pasado 28 de marzo, el Dr. Christian D'Alessandro, apoderado del nuevo Sindicato de Trabajadores Pasivos (STP), llamó a los diputados y senadores nacionales a legislar para extender la tarifa social diferenciada de los servicios públicos que perciben los jubilados a su parte proporcional en los sectores comunes de sus consorcios. Pidió también que el Gobierno nacional frene los aumentos "desmedidos" de las tarifas de electricidad, gas y agua. "Cada vez hay más jubilados que están perdiendo la casa por no poder pagar las expensas", alertó.

Sin embargo el apoderado del STP no cree que bajo esta gestión de Gobierno nacional lo que solicita sea posible y llamó a no perder la dignidad:

Pequeñas Noticias: ¿A vos te parece que con esta gestión esta medida va a ser posible?

Christian D'Alessandro: No creo que tenga voluntad para hacerlo. Y la realidad nos indica que los jubilados están cada vez peor. Y no sólo los jubilados sino todos. Como sociedad estamos perdiendo un sentido de dignidad y no tenemos que permitirlo.

Dr. Christian D'Alessandro.

Dr. Christian D'Alessandro.

La entrevista con D’Alessandro la mantuvo Pequeñas Noticias durante la llamada "Marcha de los banquitos" en la que 3.500 jubilados bajo la consigna "¡Con los jubilados no!" se convocaron frente a la sede central del PAMI en Av. Corrientes al 665 de esta ciudad. Ante la imposibilidad de permanecer muchas horas en pie, cada participante se llevó un banquito para sentarse y algunos hasta el termo para tomar unos mates. Una respuesta creativa a los problemas de la edad que aquejan a este sector de nuestra población.

Es de recordar que durante el 2018 la apertura de causas por "Ejecución de expensas" fue la más alta desde el 2004 en todo el país. Subió 12% con respecto al año anterior y es el segundo aumento consecutivo que registra este tipo de causas. Durante el 2017 ya había registrado un 13% con respecto al 2016 y lleva acumulado desde ese año hasta la actualidad un 27% [1].

Por otra parte según el Índice de Precios al Consumidor de la Ciudad de Buenos Aires (IPCBA) que elabora la Dirección General de Estadística y Censos dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas del GCBA, las expensas mensuales promedio que se pagan en la ciudad fueron de 1.780,53 pesos para una persona sola o en pareja y de 2.369,23 pesos por mes para una pareja con dos hijos.

Ante la sensación de que los valores que publica el Gobierno porteño no son reales y en la imposibilidad de obtener números confiables, Pequeñas Noticias realizó una breve encuesta en sus redes sociales. De ésta surgió que la percepción del 77% de los participantes fue que una expensa promedio ronda entre los 3 mil y los 5 mil pesos. Otro 15% pensó que su valor superó los 5 mil pesos. Sólo el 8% consideró que el promedio de expensas ronda entre los mil y los 3 mil pesos [2].

Mientras durante el 2018 la inflación fue la más alta de los últimos 27 años llegando al 47,5% y el aumento de las expensas, según estimó el IPCBA, fue del 43% (42,98%), el haber de los jubilados creció un modesto 28,47%.

Por último, según la Defensoría del Pueblo de la Tercera Edad porteña la canasta básica de los adultos mayores en diciembre de 2018 estaba en 26.043 pesos mientras que en esa fecha percibían 9.309 pesos y en marzo –luego de un ajuste- sus haberes llegaron a los 10.400 pesos Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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[1] BPN Nº 650 del 14/02/19: "Record de juicios por expensas en los últimos 14 años".

[2] BPN Nº 650 del 14/02/19: "Para el Gobierno el 2018 finalizó con expensas de 2.369 pesos".


Administración Bernetti

Cra. Viviana Grinberg


Gota sentenció que la incompetencia que decidió es inapelable.

Gota sentenció que la incompetencia que decidió es inapelable.

Primer amparo federal contra Consorcio Participativo

Gota volvió a rechazar su competencia y Zulberti estudia opciones

[BPN-12/04/19] El pasado 18 de marzo, el juez Marcelo Gota volvió a declarar la incompetencia del juzgado a su cargo para entender en la acción iniciada por Andrés Zulberti, coordinador de la Comisión de Consorcios de la Comuna 3, contra la Plataforma Oficial Consorcio Participativo. Zulberti adelantó a Pequeñas Noticias que volverá a apelar y junto a su letrada patrocinante estudia la opción más conveniente para continuar su demanda.

Es de destacar que la apelación presentada el 13 de marzo se hizo ante el mismo juez que ya había rechazado la causa con nuevos argumentos. Su sentencia fue lacónica: "En función de lo establecido por el artículo 498º, Inc. 6, del Código Procesal [...] la incompetencia decidida a foja 16 es inapelable, por lo que corresponde rechazar el recurso interpuesto".

Una breve historia

El 15 de febrero de este año, Zulberti presentó un amparo federal para que el Gobierno de la CABA (GCABA) sea obligado a abstenerse de recolectar y tratar informáticamente datos por medio de la Plataforma Oficial Consorcio Participativo de los cuales es titular por su condición de propietario de una unidad funcional en un consorcio de la CABA.

La causa fue radicada por la Dra. Gabriela Alejandra Maldonado, letrada patrocinante del demandante, en la Secretaría Nº 16 del Juzgado Civil y Comercial Federal Nº 8 y recibió el número de expediente 895/2019 [1].

Pocos días después, el 26 de febrero, el juez Gota resolvió declarar la incompetencia del Juzgado a su cargo para entender en la demanda que realizó Zulberti contra la Aplicación Consorcio Participativo y la remitió a la oficina de asignación de causas de la Cámara en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la CABA a los fines de su asignación y posterior tramitación [2].

Finalmente el 13 de marzo, Zulberti presentó la apelación a la declaración de incompetencia que resolvió el juez federal Gota para entender en la demanda contra la Plataforma Oficial Consorcio Participativo [3] Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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[1] BPN Nº 652 del 14/03/19: "Se presentó un amparo federal contra Consorcio Participativo".

[2] BPN Nº 652 del 14/03/19: "La Justicia Federal se declaró incompetente".

[3] BPN Nº 652 del 14/03/19: "Ya se apeló el primer amparo federal contra Consorcio Participativo".


Caldén: Control de plagas.


La senadora Nidia Moirano durante su reunión en la comisión de Asuntos Constitucionales y Acuerdos del Senado de la Provincia de Buenos Aires.la La senadora Nidia Moirano durante su reunión en la comisión de Asuntos Constitucionales y Acuerdos del Senado de la Provincia de Buenos Aires.

Ley 14.701

Avanzan tres modificaciones al RPA bonaerense

[BPN-12/04/19] El pasado 27 de marzo, la comisión de Asuntos Constitucionales y Acuerdos del Senado de la Provincia de Buenos Aires aprobó una reforma de la Ley 14.701 (Registro Público de Administradores bonaerense). Así lo informó ese mismo día la senadora Nidia Moirano (Cambiemos) a través de su cuenta de Twitter quien consideró que estas modificaciones permitirán reglamentar la ley sancionada en diciembre de 2013 <vínculo>.

El proyecto pretende modificar tres puntos de la aún no reglamentada ley: Ampliar el plazo del administrador saliente para la entrega de la documentación al consorcio de cinco a 15 días, que el monto de las multas no sea en beneficio de los consorcios damnificados sino a favor del erario público bonaerense y que la prescripción de las sanciones esté atada a lo dispuesto por la ley de Defensa y Protección al Consumidor de la Nación.

El proyecto había sido presentado en el Senado de la Provincia de Buenos Aires el 20 de julio del año pasado por el senador Juan Pablo Allan, también de Cambiemos <texto original>. A su ingreso recibió el número de expediente E/254/2018-2019 y fue girado a la comisión de Legislación General el 17 de agosto de 2018 donde fue aprobado por mayoría con modificaciones. El 23 de octubre pasó a la comisión de Asuntos Constitucionales y Acuerdos donde recién este mes obtuvo dictamen.

Las modificaciones

Los plazos

En primer lugar se propone modificar el inciso k del artículo 8º de la Ley 14.701 por el texto: "En caso de renuncia, cese o remoción, [el administrador] debe poner a disposición del consorcio, dentro de los quince días, los libros y documentación relativos a su administración, no pudiendo ejercer en ningún caso, la retención de los mismos". En la ley original ese plazo es de cinco días.

Las multas

En segundo lugar se pretende modificar en el artículo 17º el párrafo que ordena: "Las multas son en beneficio del consorcio, debiendo ser depositadas en la cuenta bancaria de su titularidad" por otro que reza: "El depósito y distribución de lo percibido en concepto de multa se realizará según lo previsto en el artículo 75° de la Ley N° 13.133". Esta ley es el Código Provincial de Implementación de los Derechos de los Consumidores y Usuarios y su artículo 75º establece de qué forma se distribuyen los importes de las multas entre los diferentes organismos de gobierno, ya sea este provincial o municipal [1].

La prescripción

El último cambio que se promueve afecta al artículo 20º de la ley que creó un RPA en suelo bonaerense. Su texto establece: "Las acciones y sanciones emergentes de la presente ley prescriben en el plazo de tres años, según los términos establecidos por el artículo 50º de la Ley N° 24.240 y modificatorias".

Es de destacar que ese artículo de la Ley de Defensa del Consumidor fue sustituido por el punto 3.4 del Anexo II de la Ley N° 26.994 (Código Civil y Comercial de la Nación) el cual ordena: "Las sanciones emergentes de la presente ley prescriben en el término de tres años. La prescripción se interrumpe por la comisión de nuevas infracciones o por el inicio de las actuaciones administrativas".

Fundamentos

Allan argumentó que "con posterioridad a la sanción de la Ley que se propone modificar entró en vigencia el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, cuerpo normativo que regula diversas cuestiones en materia de propiedad horizontal. Por lo tanto, se verifican ciertos supuestos donde se establecen dos regulaciones para la misma materia o cuestión, una proveniente del CCCN y otra de la normativa local, que requieren una armonización".

Con respecto a quitarle a los consorcios el beneficio de resarcimiento mediante la percepción del monto de las multas, explicó: "Es menester modificar el artículo 17º de la Ley N° 14.701 por cuanto el procedimiento de inspección, comprobación y juzgamiento de las infracciones tipificadas será implementado a través de las autoridades de aplicación de la Ley 13.133 [Código Provincial de Implementación de los Derechos de los Consumidores y Usuarios] (provincial y municipales).

"Se evidencia, que lo establecido en la actual redacción de la Ley N° 14.701 en materia de destino de las sanciones aplicadas a los administradores infractores resulta incompatible con el régimen establecido por la Ley N° 13.133 a la que expresamente [la iniciativa] remite.

"Además, dado el trabajo adicional, con el costo de recursos humanos y técnicos que implicarían para las autoridades de aplicación llevar adelante el procedimiento de inspección, comprobación y juzgamiento es prudente asignarles un porcentaje del importe de la multa impuesta, en caso de corresponder".

El senador no hizo mención al hecho de que la Ley 14.701 no haya sido reglamentada ni por el anterior gobernador Daniel Scioli (Partido Justicialista) ni por la actual gobernadora María Eugenia Vidal (Cambiemos) Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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Foto: Prensa del Senado de la Provincia de Buenos Aires.

[1] Artículo 75º de la Ley 13.133: "Los importes de las multas que surjan de la aplicación de la Ley Nº 13.133 e ingresen al erario público municipal, el cuarenta por ciento (40%) serán destinados única y exclusivamente a solventar los gastos que demanden el cumplimiento de la citada Ley y el sesenta por ciento (60%) restante ingresará a rentas generales. Los importes de las multas que aplique la Autoridad Provincial de Aplicación, por infracciones a la ley Nº 13.133 y a las Leyes Nacionales Nº 24.240, Nº 22.802 y Nº 19.511, serán afectados en un cuarenta por ciento (40%) al Ministerio de la Producción, Ciencia y Tecnología y serán destinados a solventar los gastos de funcionamiento y equipamiento que demande la aplicación de la presente Ley. El sesenta por ciento (60%) restante ingresará a rentas generales".


Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias.


Legisladora María Andrea Conde.

Legisladora María Andrea Conde.

La aplicación "Cómo llego" filtra información sensible

¿Qué medidas tomó para proteger la información?

[BPN-12/04/19] El pasado 8 de abril, la legisladora María Andrea Conde (FpV) presentó una iniciativa legislativa para que el Gobierno porteño explique las medidas de seguridad que tomó para proteger la información personal de los usuarios de la aplicación "Cómo llego".

Esta filtración de datos -así como la que produjo el Registro Público de Administradores de centenares de administradores [1]- se devela justo cuando se debate en la Justicia el futuro de la Aplicación Web Oficial Consorcio Participativo que pretende desarrollar el Gobierno de la CABA y que concentraría en sus servidores la información personal, comercial y laboral de todos los propietarios, inquilinos y encargados de edificios que viven o trabajan en un consorcio.

La legisladora explicó los motivos de su proyecto de declaración: "A raíz de una investigación realizada por el Civil Sphere Project (CSP) y la Universidad Técnica Checa, y difundida por el diario Página|12, tomó estado público una serie de graves fallas de seguridad en la aplicación "BA Cómo llego" desarrollada por el Gobierno de la Ciudad, que deja expuesta información personal de los usuarios, al generar tráfico de estos datos en forma de texto plano sin ningún tipo de encriptación", y agregó: "El mismo estudio detectó que la aplicación recoge y envía, también en texto plano sin encriptar, la ubicación exacta del usuario incluso cuando su búsqueda en la aplicación no tenga relación con ella. Esto entra en contradicción con el inc. 1 del artículo 4° de la Ley 25.326 de Protección de Datos Personales" <ver nota>.

Este artículo reza: "Los datos personales que se recojan a los efectos de su tratamiento deben ser ciertos, adecuados, pertinentes y no excesivos en relación al ámbito y finalidad para los que se hubieren obtenido" <vínculo>.

El proyecto de resolución consta de un solo artículo en que se detallan siete preguntas puntuales y recibió el número de expediente 877-D-2019.

Pregunta por pregunta

Textualmente la legisladora quiere saber en 30 días de recibido el cuestionario por escrito y en formato digital:

"a. Indique cantidad de usuarios activos que descargaron la aplicación hasta el día de la fecha. A su vez, detalle cantidad de turistas que utilizaron la misma.

"b. Informe si el Gobierno de la Ciudad tomó medidas para proteger la información personal de los usuarios que utilizan la aplicación. En caso afirmativo, detalle en qué consistieron. Remita documentación respaldatoria.

"c. Informe si el Gobierno de la Ciudad, a través de sus áreas correspondientes, tomó conocimiento respecto a fallas de seguridad en la aplicación y ha procedido a dictar alguna medida sobre las mismas. En caso de haberse tomado este tipo de medida u otra similar, detalle en qué consistieron.

"d. Indique los motivos por los cuales la aplicación genera tráfico de información de los usuarios en texto plano sin encriptar. Remita documentación respaldatoria.

"e. Indique los motivos por los cuales la aplicación envía información respecto a la ubicación exacta del usuario en texto plano sin encriptar al momento de realizar una búsqueda cuando el usuario no realiza una búsqueda relacionada con su ubicación actual.

"f. Informe si se encuentran en funcionamiento otras aplicaciones desarrolladas por el Gobierno de la Ciudad que generen tráfico de información de los usuarios en texto plano sin encriptar.

"g. Indique si el Gobierno de la Ciudad archiva y/o recopila de algún modo la información no encriptada de los datos de los usuarios".

Fundamentos

Para Conde "es causa de una grave preocupación la generación de tráfico de datos personales de usuarios sin ningún tipo de encriptación, lo que los vuelve vulnerables a ataques cibernéticos y pone en riesgo su seguridad física inclusive, al permitir a cualquier persona con acceso al tráfico de datos acceder a la ubicación exacta de un usuario de la aplicación".

Por otra parte profundizó: "Dada la masividad de la aplicación, que cuenta con más de un millón de descargas desde su puesta en funcionamiento y más de 900 mil usuarios activos, según publica el propio sitio web del Gobierno de la Ciudad al 24 de septiembre de 2018, es de vital importancia conocer cuáles son las medidas de seguridad adoptadas por el Gobierno de la Ciudad para el desarrollo de aplicaciones públicas y la protección de los datos personales de los miles de usuarios que acceden a ellas" Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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[1] BPN Nº 650 del 14/02/19: "El RPA filtró centenares de correos privados de administradores".

Foto basada en una publicada por la Legislatura porteña.


Tercera edición del libro Todo sobre Consorcios del Dr. Osvaldo Loisi.


Cinco años antes, la Fundación Sadosky ya había alertado que como la aplicación obtiene las direcciones en forma insegura, es posible inyectar código malicioso.

Cinco años antes, la Fundación Sadosky ya había alertado que como la aplicación obtiene las direcciones en forma insegura, es posible inyectar código malicioso. 

Gobierno de la CABA

La aplicación ‘Cómo llego’ filtra información riesgosa

[BPN-12/04/19] Mientras en la CABA se debate en los tribunales el futuro de la Aplicación Oficial Consorcio Participativo, el pasado 3 de abril el Civil Sphere Project (CSP) denunció que la aplicación "Cómo llego" del Gobierno porteño filtra la ubicación exacta, las búsquedas realizadas y cada caracter escrito de sus usuarios en texto sin cifrar a través de la red. De esta forma cualquier persona interesadas con acceso al tráfico de Internet puede saber dónde se encuentra el usuario, qué es lo que buscó en la aplicación y -por la forma de tipear los caracteres- puede identificarlo en forma certera.

Por su parte, cinco años antes, la Fundación Sadosky ya había alertado: "Como la aplicación intenta obtener las direcciones de forma insegura es posible inyectar [código] malicioso [en el celular del usuario] por cualquier atacante en la red conectada o que se encuentre en la ruta al servidor" <vínculo>.

Según explica el CSP, una de las fallas graves es que la aplicación filtra la ubicación exacta del usuario enviando sus coordenadas sacadas del GPS en texto sin codificar. Este dato sensible trasciende incluso cuando el usuario no haya escrito en los campos "Desde" y "Hasta" su ubicación actual.

Es de destacar que no sólo esta información puede ser utilizada por el Estado en forma ilegal o abusiva del derecho sino también por delincuentes comunes para saber quién va, a dónde, de dónde salió o calcular cuánto tiempo faltará de un lugar específico, por ejemplo su casa o su oficina.

Finalmente el Civil Sphere Project recomendó: "Si usted es un individuo en riesgo debido al tipo de trabajo que realiza o a las personas a las que ayuda, es importante comprender que cualquier dato pequeño que se filtre puede ponerlo en riesgo. Llevamos teléfonos móviles dondequiera que vamos, y es importante entender que pueden ponernos en riesgo. Recomendamos desinstalar ‘BA Cómo Llego’ y usar aplicaciones de transporte más comunes como Google Maps que garanticen un nivel mínimo de seguridad".

La investigación fue dirigida por Verónica Valeros y Juan Fajfer, integrantes del Civil Sphere Project, una iniciativa de la sociedad civil y la Universidad Técnica Checa que trabaja en cuestiones de seguridad cibernética en particular en referencia a ONGs, activistas y periodistas.

El RPA también filtró datos

No hace mucho el Registro Público de Administradores (RPA) porteño filtró los correos electrónicos privados de centenares de administradores cuyas matrículas habrían estado vencidas por no haber presentado las Declaraciones Juradas (DDJJ) en término. Entre los intimados la redacción del medio reconoció el correo del presidente de una entidad de administradores y la vocal suplente de otra.

De las denuncias recibidas por la redacción de Pequeñas Noticias se pudo apreciar que las intimaciones por correo electrónico para regularizar su situación se mandaron -de una forma muy precaria- en "paquetes" de unas 330 direcciones con "copia abierta" en lugar de con "copia oculta". De esta forma cada administrador pudo acceder a los correos de más de 300 colegas que tampoco cumplieron, violando la privacidad de esos datos que el RPA recibió en custodia para realizar su labor [1].

Consorcio Participativo

El 13 de septiembre de 2017, Horacio Rodríguez Larreta, jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, presentó públicamente un proyecto del que se destaca un punto: se propuso desarrollar un sistema informático gratuito, de uso obligatorio para los administradores que concentrará toda la actividad profesional, comercial, societaria y comunicacional de los consorcios. El autor del proyecto fue Facundo Carrillo, por aquel entonces subsecretario de Demanda Ciudadana, Calidad y Cercanía [2].

El proyecto fue aprobado por la Legislatura porteña el 28 de junio de 2018, el cuerpo legislativo aprobó en general el proyecto de ley Consorcio Participativo con 44 votos y 14 abstenciones [3].

La Aplicación Oficial Consorcio Participativo abrió desde sus comienzos en 2017 un áspero debate y al día de hoy enfrenta el rechazo y varias acciones judiciales abiertos por administradores, consorcistas y proveedores del sector.

¿Cómo te identifican?

Retomando y profundizando en la aplicación "Como llego", según explica CSP, después de instalar la aplicación, al usuario se le ofrecen dos espacios para la búsqueda en los cuales debe escribir el origen y el destino para que la aplicación encuentre posibles rutas.

Cuando el usuario comienza a escribir, la aplicación genera una solicitud que envía la búsqueda parcial a los servidores. Hay que tener en cuenta que debe escribirse un mínimo de tres caracteres para que se realice la solicitud pero –y esto es clave- a medida que el usuario continúa escribiendo, se realizan más solicitudes, casi carácter por carácter. Todos los datos se transfieren en texto sin encriptar –texto plano- a través de la red. El reconocimiento del patrón de tecleo de una persona se estudia por lo que se conoce como "dinámica de tecleo" o en inglés como "keystroke dynamics".

La dinámica de tecleo es una rama de la biometría que se dedica al estudio del reconocimiento del patrón de tecleo de un usuario. Para determinar esta huella que un individuo imprime al escribir se tienen en cuenta diversas medidas, como el tiempo de pulsación de cada tecla o el tiempo entre pulsaciones. Teniendo en cuenta todos los parámetros medidos pueden crearse diversos patrones de comportamiento, que conforman una huella característica y pueden ayudar al proceso de identificación de un usuario en un sistema determinado.

El GCABA ya había sido alertado

Hace cinco años, en 2014, la Fundación Sadosky mantuvo una activa comunicación con el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires alertando sobre las vulnerabilidades que presentaba el sistema desarrollado aunque inexplicablemente no dio frutos.

El 11 de febrero de 2015 envió un correo electrónico solicitando contacto para reportar problemas de seguridad en aplicaciones móviles.

El 18 de febrero de 2014 recibieron respuesta del GCBA requiriendo información para reenviársela a quien corresponda. Ese mismo día se envió al GCABA una descripción técnica del problema.

El 3 de febrero de 2015 se envió correo electrónico a Seguridad Informática del Gobierno de la CABA, notificando de la próxima publicación del problema y solicitando que se notifique al director general de Gobierno Electrónico y/o al Director General de Innovación y Gobierno Abierto. Al día siguiente se recibió una respuesta de Seguridad Informática requiriendo un reporte técnico.

El 6 de febrero de 2015 se envió una versión preliminar de este boletín de seguridad <vínculo>.

El 23 de diciembre de 2016 el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires publicó la versión 4.1.0 de la aplicación en Google Play.

El 11 de enero de 2017 se verificó que la vulnerabilidad se había reintroducido en esa versión.

La Fundación Dr. Manuel Sadosky es una institución público privada cuyo objetivo es favorecer la articulación entre el sistema científico/tecnológico y la estructura productiva en todo lo referido a la temática de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC). Creada a través del Decreto Nº 678/09 del Poder Ejecutivo Nacional, la Fundación es presidida por el ministro de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva. Sus vicepresidentes son los presidentes de las cámaras más importantes del sector TIC: CESSI (Cámara de Empresas de Software y Servicios Informáticos) y CICOMRA (Cámara de Informática y Comunicaciones de la República Argentina) <vínculo>.

La aplicación "Como llego"

La aplicación de transporte público "BA cómo llego", desarrollada por el Gobierno de la Ciudad, registra en Google Play más de 1 millón de instalaciones y requiere de los usuarios los siguientes permisos: Ubicación aproximada (basado en la red) y precisa (basado en el GPS), acceso a fotos, datos multimedia y archivos, el almacenamiento de archivos, incluído el puerto USB, información de la conexión WiFi, ver las conexiones de la red y acceder a ellas completamente, ver la configuración de los servicios de Google, entre otros Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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[1] BPN Nº 650 del 14/02/19: "El RPA filtró centenares de correos privados de administradores".

[2] BPN Nº 617 del 10/10/17: "Rodríguez Larreta lanzó la 'Aplicación Oficial Consorcio Participativo’".

[3] BPN Nº 635 del 12/07/18: "El Proyecto Carrillo se convirtió en la Ley 5.983".


Para difundir sus productos o servicios Pequeñas Noticias es la herramienta exacta.

Servicios informáticos para administradores y consorcios.


Sergio Abrevaya (GEN).

Sergio Abrevaya (GEN).

Proyecto de ley porteño

Abrevaya quiere extender la tarifa social a las partes comunes

[BPN-12/04/19] El pasado 21 de marzo, el legislador Sergio Abrevaya (GEN) presentó un proyecto de ley para ampliar la tarifa social de electricidad, gas y agua que se aplica a la unidad funcional de cada beneficiario a la parte proporcional que le corresponde en los sectores comunes.

Lo que textualmente propone es que se disponga "un subsidio para los beneficiarios de tarifa social que cubra la diferencia entre el costo de los cuadros tarifarios vigentes de los servicios de electricidad, agua y gas del consorcio y el que surja de la aplicación de la tarifa social a la parte proporcional de su unidad habitacional. El mismo se descontara directamente de la factura del servicio de la unidad habitacional del perceptor del beneficio" (Artículo 1º).

La iniciativa pretende establecer que la solicitud del beneficio ante la empresa prestataria del servicio sea responsabilidad de la administración del consorcio una vez que el beneficiario haya declarado su interés (artículo 3º).

Teniendo en cuenta que se trata de la ampliación de un subsidio que requiere de fondos para poder concretarse, Abrevaya propone que se haga cargo de esta erogación el "Presupuesto de la Administración del GCABA de 2019" (Ley 6.068) conforme lo establecido en la cláusula transitoria primera de esa misma ley [1].

El proyecto ingresó a la Legislatura porteña con el número de expediente 646-D-2019, consta de cuatro artículos de los cuales uno es de forma y se encuentra en la comisión de "Presupuesto, hacienda, administración financiera y política tributaria".

Argumentos

A la hora de defender su iniciativa el legislador porteño citó datos del IPCBA (Índice de Precios al Consumidor de la CABA): "El aumento del precios de los servicios públicos domiciliarios desde enero del 2016 hasta enero del corriente año alcanzan valores que superan ampliamente los ingresos medios de la población, siendo para el suministro de agua 582%, el servicio de electricidad 1317% y para la distribución de gas el 797%".

Consideró que desde la implementación de las actualizaciones tarifarias, a principios del año 2016, la figura de tarifa social fue creada de manera que el acceso a los servicios básicos domiciliarios no se vea impedido por el incremento de los precios en los cuadros tarifarios a pesar de que el Estado Nacional los disminuyó hasta su eliminación o su transferencia a las diversas jurisdicciones.

Y textualmente concluyó: "Los servicios comunes de los edificios consumen estas energías y se las factura a una tarifa normal haciendo que el perceptor del beneficio deba abonar sus expensas a un valor que le produce una carestía [a pesa de que] los estados deben garantizar la generalidad de estas prestaciones" Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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[1] Cláusula transitoria primera de la Ley 6.068: "Autorízase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía y Finanzas, a incorporar al Presupuesto 2019 y a reasignar los recursos y créditos presupuestarios provenientes de convenios celebrados con el Estado Nacional por los que se transfieran organismos, funciones, competencias, servicios y bienes, en el marco del artículo 6° de la Ley N° 24.588 Asimismo, autorízase a reasignar la distribución de los créditos presupuestarios correspondientes a los servicios u organismos transferidos durante los ejercicios 2016, 2017 y 2018 por el Estado Nacional a la órbita de la Ciudad.

"Análogamente, autorízase al Poder Ejecutivo a reasignar créditos presupuestarios con el objeto de financiar organismos, funciones, competencias o servicios que el Estado Nacional transfiera a la Ciudad durante el ejercicio 2019 y que no signifiquen nuevas transferencias de recursos.

"Estas incorporaciones y modificaciones no estarán alcanzadas por las limitaciones contenidas en el primer párrafo del artículo 63 de la Ley 70 (texto consolidado por Ley 6017)".


BOLSA DE TRABAJO - AVISOS CLASIFICADOS

EMPLEO - OFRECIDO

ASISTENTE ADMINISTRATIVO: Busco trabajo como asistente, colaborador, suplencias preferentemente part time al medio dia. Soy estudiante universitario. Tengo experiencia en el rubro dentro y fuera de la oficina (pagos,cobros, bancos y trabajos en unidades funcionales) - Nombre: Pablo A. Isasmendi - Llamar al teléfono: (011)(15) 5823-5200 de 13 a 17 hs. - Localidad: Floresta / CABA - Correo electrónico: pablo_bht@yahoo.com.ar

SUPLENTE FIN DE SEMANA: Busco trabajo de encargado. Hago también trabajos de electricidad y pintura. Estoy en el barrio de Belgrano en la CABA - Nombre: Adrián Puca - Llamar al teléfono: (11) 3072-0912 de 7 a 12 hs. y de 17 a 20 hs. - Correo electrónico: adrian.puca36@gmail.com

SUPLENCIA ENCARGADO: Me ofrezco para suplencia de encargado, tareas generales de limpieza y/o mantenimiento. Conocimientos de electricidad, pintura. Vivo en el barrio de Belgrano. Nombre: Jorge Alejandro Garibotti - Llamar al teléfono: (11) 3814-0928 durante todo el dia - Localidad: CABA - Correo electrónico: griludi62@hotmail.com.ar

SUPLENCIA DE PORTERÍA: Busco trabajo por Capital Federal o zona oeste. Tengo amplio conocimiento, soy una persona comprometida y responsable con la labor. Trabajé como encargado de limpieza en Monte Grande y realicé tareas de suplencias como portero - Nombre: Héctor Fernando Arriola Torres - Llamar al teléfono: (11) 6283-5195 de 8 a 22 - Localidad: Ciudad Evita / CABA - Correo electrónico: fernando_torres83@hotmail.com

SUPLENTE DE EDIFICIOS: Hola tengo 19 años y ya realize suplencia en edificio, trabajé en una fabrica de troquelados, lavadero y camillero. Actualmente no trabajo y mis horarios son full time - Nombre: Brian Ariel Mansilla - Llamar al teléfono: (11) 5768-3032 - en cualquier horario - Localidad: Claypole / Buenos Aires - Correo electrónico: soydevelez1007@gmail.com

ENCARGADO PERMANENTE SIN VIVIENDA: busco trabajo en CABA permanente, suplente o fin de semana - Nombre: Jorge Alejandro Garibotti - Llamar al teléfono: (11) 3814-0928 durante todo el dia - Localidad: CABA / Buenos Aires - Correo electrónico: avui1967@gmail.com

ENCARGADA DE EDIFICIO / LIMPIEZA DE EDIFICIOS: Me ofrezco para tareas de limpieza o encargada de edificios de media jornada en CABA sin vivienda, tengo conocimientos en el rubro. - Nombre: Dora Galeano Cuenca - Llamar al teléfono: (11) 6212-8235 de 9 a 19 hs - Localidad: Palermo / CABA - Correo electrónico: galeanodoralice@gmail.com

ENCARGADO PERMANENTE CON VIVIENDA: Me he despeñado como encargado suplente y en la actualidad como ayudante de media jornada (ejerciendo en la práctica como encargado). Cuento con 3 años de experiencia en mantenimiento y aseo general de áreas comunes, así como mantenimiento de jardín y piscinas. Soy estudiante de la carrera de Trabajador Integral de Edificios. - Nombre: Bruno Fabi - Llamar al teléfono: (11) 6374-2121 durante todo el día - Localidad: CABA - Correo electrónico: brunofabi21@hotmail.com

ENCARGADO DE EDIFICIOS O REEMPLAZANTE DEL MISMO O AYUDANTE: Busco trabajo como reemplazo de encargado de edificio. Cuento con experiencia. Actualmente estoy desocupado por que puedo trabajar en el horario que se disponga. Mi experiencia fue en Barrio Norte en un edificio donde trabajó mi tio hasta jubilarse - Nombre: José Soto - Llamar al teléfono: (11) 4943-0226 (fijo) o al celular (15) 4162-8754 - en el telefono fijo por las mañanas y en el celular a cualquier hora - Localidad: CABA - Correo electrónico: miguelgutierr@live.com.ar

ENCARGADO DE PORTERÍA CON VIVIENDA: Busco trabajo en la zona de Capital Federal. Responsable, trabajador, referencia comprobables - Nombre: Héctor Fernando Arriola Torres - Llamar al teléfono: (11) 6283-5195 a partir de las 8:30 hs. - Localidad: Ciudad Evita / CABA - Correo electrónico: fernando_torres83@hotmail.com

ADMINISTRATIVA EN ADM. DE CONSORCIOS: Busco trabajo como asistente, colaboradora, suplencias o algún otro puesto a cubrir. Fui administradora de consorcio y estoy dispuesta para cubrir cualquier puesto en Capital Federal - Nombre: Patricia Rizzo - Llamar al teléfono: (11) 3609-4190 en el horario: 10 a 20 hs - Localidad: CABA / Buenos Aires - Correo electrónico: todocambia_@hotmail.com


En enero de este año -en forma inusual- se sumaron  363 consorcios, en febrero el número bajó a 120.

En enero de este año -en forma inusual- se sumaron  363 consorcios, en febrero el número bajó a 120.

Banco de la Ciudad de Buenos Aires

Las cuenta consorcio superaron las 2.500

[BPN-12/04/19] Durante los dos primeros meses de 2019 se registraron 483 nuevas cuentas consorcio en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires. Si bien el pasado 28 de febrero la entidad contabilizaba un total de 2.589 cuentas de este tipo, ese total representa sólo el 2,88% del total de edificios que habría en la ciudad [1].

El promedio de crecimiento de enero y febrero de este año fue de 242 consorcios nuevos. A este ritmo participar con un 15% del mercado potencial (13.500 edificios) les llevaría poco más de cuatro años y medio.

En términos interanuales el crecimiento de las cuentas consorcio de esa entidad bancaria fue del 80% con respecto a febrero del año pasado. En 2018 el crecimiento de las cuentas consorcio fue a razón de algunas decenas por mes hasta octubre en que empezó a crecer a razón de más de 150 por mes. En enero de este año sumó 363 consorcios y en febrero el número bajó a los 120.

Así lo informó el 4 de abril la Gerencia de Inteligencia Comercial del Banco de la Ciudad de Buenos Aires Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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[1] En 2002, el diputado nacional Guillermo Alchouron (Acción por la República), en los fundamentos de su proyecto de ley para instaurar Registro de Administradores y Proveedores nacional, estimó que en la Ciudad de Buenos Aires existen 90 mil consorcios  <vínculo>.


No se podrá imponer a los adultos mayores que sus trámites deban realizarse obligatoriamente por medios informáticos.

No se podrá imponer a los adultos mayores que sus trámites deban realizarse obligatoriamente por medios informáticos.

Proyecto de ley nacional

Límites a la informática en trámites administrativos y privados

[BPN-12/04/19] El pasado 6 de marzo, 14 diputados nacionales del Frente para la Victoria presentaron un proyecto de ley para que en las administraciones de consorcios los adultos mayores dispongan de un sector de atención especial atendido por personal debidamente capacitado. La iniciativa propone también que en ningún caso los organismos públicos y privados podrán imponer a los adultos mayores que sus trámites administrativos, consultas y notificaciones deban realizarse obligatoria y exclusivamente por medios informáticos o electrónicos, salvo que lo aceptara expresamente. El proyecto define a un adulto mayor como a una persona de más de 65 años.

El proyecto ingresó a la Cámara de Diputados con el número de expediente 0128-D-2019, consta de nueve artículos de los cuales uno es de forma y está previsto que sea girado a la comisión de las "Personas mayores" y a la de "Legislación general".

Sector de atención especial

Es de destacar que la iniciativa no está dirigida sólo a los administradores de consorcios pero los menciona puntualmente. Otro punto a resaltar es que se refiere a ellos junto a los comprendidos como proveedores por la Ley Nacional de Defensa del Consumidor.

Así su artículo primero en términos generales dispone: "En todas las oficinas de atención al público de la administración pública nacional, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, poderes judiciales nacionales y provinciales, tribunales de faltas, dependencias de los poderes legislativos nacionales, provinciales y municipales y Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberán establecerse sectores de atención especial para adultos mayores", y el segundo agrega: "La misma obligación se impone a la casa central y sucursales de los bancos, entidades financieras, mutuales, cooperativas, empresas que brinden servicios públicos, entes de control, supermercados mayoristas y minoristas, empresas de servicios de comunicación, de turismo, de transporte de pasajeros, administraciones de consorcios, y en general todas aquellas personas comprendidas como proveedores en la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor".

Personal capacitado

Los artículos 1º y 2º del proyecto definen a los obligados por la ley –de ser aprobada- mientras el tercero específica cómo se brindará ese servicio: "Dichos sectores de atención especial para adultos mayores estarán integrados por personal debidamente capacitado al efecto, conforme lo determine la reglamentación, en número suficiente, conforme a la efectiva y habitual concurrencia de adultos mayores a sus sedes.", y agregó: "La atención deberá ser personal y ágil, de modo de facilitar los trámites que dichas personas deban efectuar, debiéndoseles brindar colaboración para su realización en forma precisa y eficaz.".

Límites a la comunicación electrónica

El proyecto pretende que sin la aceptación expresa del adulto mayor no se le pueda imponer que sus trámites, consultas y notificaciones deban realizarse exclusivamente por medios informáticos o electrónicos.

En esta sintonía el artículo 4º ordena: "En ningún caso los organismos púbicos podrán imponer a los adultos mayores en la relaciones de derecho administrativo; ni los proveedores de bienes y servicios de consumo mencionados en el artículo segundo, a dichos beneficiarios de esta ley, que sus trámites administrativos, consultas y notificaciones deban realizarse obligatoria y exclusivamente por medios informáticos o electrónicos, salvo que el adulto mayor lo aceptara expresamente, o en virtud de normas procesales emergentes de los Códigos de Procedimientos que rigen la actividad jurisdiccional en los distintos fueros nacionales y provinciales".

Agrega también: "Tanto la información que se les suministre, como sus estados de cuentas, comprobantes de transacciones, documentos públicos o privados deberán serles entregados en soporte papel por medio de instrumentos públicos o particulares, según cada caso, con las excepciones dispuestas en el primer párrafo de este artículo".

Por otra parte: "No serán obligados a la constitución de domicilios electrónicos ni al uso de aplicaciones de teléfonos celulares, con las excepciones pre-mencionadas".

Por último dispone: "No será de aplicación en los casos aquí previstos, la presunción de manifestación tácita de la voluntad, ni la equiparación de los instrumentos generados por medios electrónicos con los escritos en papel, prevista en los artículos 286 a 288 del Código Civil y Comercial de la Nación, ni en la Ley 25.506 o en leyes ulteriores o resoluciones administrativas vigentes, también con las excepciones del primer párrafo de este artículo" Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


Adm. Ángel Jorge Marra en el curso de una entrevista que concedió a Pequeñas Noticias en 2006.

Adm. Ángel Jorge Marra en el curso de una entrevista que concedió a Pequeñas Noticias en 2006.

CAPHyAI

Falleció Ángel Jorge Marra

[BPN-12/04/19] El pasado 7 de abril, a los 67 años falleció de un sorpresivo infarto el Adm. Ángel Jorge Marra. Fue socio de la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI) desde septiembre de 1991. Al momento de fallecer representaba a la entidad en paritarias, participaba de la Comisión de Administración y su cargo en el Consejo Directivo era de vocal titular.

A lo largo de sus 28 años de socio fue un miembro muy activo de la entidad y con mucha experiencia en temas paritarios. Formó parte del Consejo Directivo de varias gestiones en diferentes cargos. En el plano profesional tenía consorcios en la Ciudad de Buenos Aires y en la costa.

Dejó a su esposa, dos hijos y nietos. Sus restos se inhumaron en el Cementerio de la Chacarita el lunes 8 Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


La convocatoria es para las 16:30 hs. en la Sala Picasso del Paseo La Plaza en Av. Corrientes 1660 de la CABA.

La convocatoria es para las 16:30 hs. en la Sala Picasso del Paseo La Plaza en Av. Corrientes 1660 de la CABA.

BA|Buenos Administradores

Propiedad horizontal, leyes e Internet por seis disertantes

[BPN-12/04/19] Una empresa informática del sector de la propiedad horizontal organizó un encuentro en el que disertarán seis especialistas sobre temas relacionados con la administración de consorcios, las leyes que lo regulan y el uso de Internet para el próximo 16 de abril.

La empresa Expensas Pagas –organizadora del evento- informó que en este encuentro "se buscará promover la transformación, mejora continua e innovación del sector, poniendo foco en los edificios y barrios privados de la ciudad. Trascenderá en forma disruptiva porque se expondrán temas de interés, novedosos e innovadores, tratados en forma diferente y con una dinámica particular"

Agregó también que "la diversidad de los temas que tratarán los disertantes comprende desde aspectos legales, tecnología, metodologías y calidad. Los disertantes son todos especialistas de primerísimo nivel, que transmitirán sus conocimientos mediante un coaching para la motivación, la reflexión y el cambio".

La organización del evento anunció que se agasajará a los presentes con un catering de bienvenida, habrá un espacio para el humor con Improvisa2 y que al finalizar se servirá un cóctel de invitación en el restaurant Vodevil en el mismo Paseo La Plaza.

La convocatoria es para las 16:30 hs. en la Sala Picasso del Paseo La Plaza en Av. Corrientes 1660 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La reunión es sólo para administradores, la entrada es gratuita y los cupos son limitados. Los interesados se pueden inscribir aquí <vínculo>. Es de destacar que éste es el segundo encuentro que realiza "Buenos Administradores", el primero lo realizó en la ciudad de Mar del Plata el año pasado.

La actividad es auspiciada por PLAPSA (Plataforma de Pagos SA), Fundación Crear Vale la Pena, CAPHyAI (Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias), CASIPH (Cámara Argentina de Sistemas Informáticos para la Propiedad Horizontal), CAPHPBA (Cámara de Administradores de Propiedad Horizontal de la Provincia de Buenos Aires) y la Cámara de Administradores de La Plata.

Programa

"La administración y sus desafíos ante cambios legislativos" por Gerardo Rodríguez Arauco

"Cómo aumentar la confianza y la satisfacción de sus clientes con ISO 9001" por Hugo Andersen

"Síndrome de Estocolmo de los consorcistas con el GCBA" por el Dr. Jorge Martín Irigoyen.

"La administración en un mundo online" por Federico Zingman.

"Libertades en la Red" por Leonardo Tadei.

"Conversatorio y retroalimentación del público" por Inés Sanguinetti Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


Se representan los mismos viejos problemas de siempre bajo una mirada fresca, caricaturesca y amena.

Se representan los mismos viejos problemas de siempre bajo una mirada fresca, caricaturesca y amena.

Cultura consorcial

La rapsodia del consorcio

[BPN-12/04/19] El pasado 24 de marzo, la Reíd Mortales Comedy Band presentó en su página oficial de Facebook "La rapsodia del consorcio" <vínculo>, un video musical que en clave de humor representa una asamblea de consorcios. La base de la obra es el popular tema de Queen "Bohemian Rhapsody" a la que se le agregó las excelentes voces de cinco mujeres y tres hombres que interpretaron la picante letra de Víctor Wolf. La dirección estuvo a cargo de Maxi Ricciardi.

La obra que se desarrolla a lo largo de poco más de seis minutos –lo que dura el tema original de Queen- sorprende por su calidad, su dinámica y lo acertado de sus personajes y situaciones. No falta nadie: Bajo la consigna "Hoy reunión de consorcio", escrita en marcador en una hoja A4 y pegada con cinta adhesiva en la pared del salón de usos múltiples, se presentaron el administrador, la del tercero "A", la del séptimo "B", la del cuarto "B", la del cuarto "C", la del piso 22, el del quinto "J" y el "portero encargado".

Se representan los mismos viejos problemas de siempre bajo una mirada fresca, caricaturesca, amena, y, aunque ácida, no desprovista de cierta ternura. En esa asamblea se tratará sobre las mascotas, los ruidos molestos –en este caso los jadeos-, la reparación del ascensor, la convivencia con el encargado, el aumento de las expensas, la morosidad en las expensas y algunos otros más.

Como todos las cosas bien hechas parece sencilla y deja la sensación que es algo que cualquiera puede hacer. Sin embargo más en profundidad, es de destacar que la Reíd Mortales Comedy Band está compuesta por actores cantantes de nivel profesional, que Maxi Ricciardi es un director de cine de trayectoria y que Víctor Wolf es un guionista y creativo con muchos años de experiencia. Fue también muy importante la participación de Pablo Lago en la mezcla de voces.

En diálogo con Pequeñas Noticias, Wolfe develó que barajó tres opciones para hacer su video clip y eligió representar una asamblea de consorcios por su especial dinámica, intuyó sería la que mejor se integraría con la música que tenía en mente.

Para los que sostienen que la casualidad no existe –aunque sí la causalidad- es de señalar que el padre de Wolf en cierto momento de su vida fue administrador de consorcios, que fue muchos años más tarde otro administrador de consorcios sería quién le facilitara -luego de ser autorizado por la asamblea- el salón de usos múltiples donde se realizó la filmación y que –entre otras cosas- Wolfe escribe una columna humorística deportiva llamada "Peligro de Wolf" en Página 12 de propiedad de Víctor Santa María, secretario general del sindicato de los encargados de edificios, íntimamente relacionado con el sector.

Pero la carrera de Wolfe no se limita sólo a Página 12: trabajó en todos los canales de TV, en las productoras Endemol, Promofilm, Filmic y Mandarina, en Radio Mitre, los diarios Perfil y La Nación, las revistas Humor, Sex Humor y El Gráfico. Fue editor de Zonaliberada.net y acompañó como guionista y creativo a figuras de la talla de Antonio Gasalla y Roberto Pettinato.

Estudió varios años abogacía y en la Escuela Superior de Creativos Publicitarios. Hoy a sus 52 años no se arrepiente del camino emprendido en el humor, la creatividad y los medios, apuesta por más.

El video se encuentra en YouTube desde el 23 de marzo y –al momento de la confección de esta nota- había cosechado 435 visualizaciones y 13 "Me gusta" Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


A los efectos de este trabajo se calcularon los índices sobre las escalas salariales de un encargado permanente con y sin vivienda de las cuatro categorías.

A los efectos de este trabajo se calcularon los índices sobre las escalas salariales de un encargado permanente con y sin vivienda de las cuatro categorías.

Paritarias propiedad horizontal

Pequeñas Noticias difundirá cuatro índices de aumentos salariales

[BPN-12/04/19] Ante la falta de datos confiables, desde esta edición, Pequeñas Noticias difundirá mensualmente cuatro índices de aumentos salariales: el incremento mensual, el acumulado anual, el incremento anual y el aumento promedio anual respecto del año anterior.

Calcular el aumento que reciben los encargados de edificios de un año a otro o de los últimos doce meses, en el sector de la propiedad horizontal, es muy difícil. Los acuerdos paritarios se celebran en cualquier fecha del año, últimamente más de una vez y en ellos se acuerdan cifras fijas que normalmente no se tienen en cuenta a la hora de difundir los índices de aumentos logrados. Por otra parte también se acuerdan aumentos que comienzan un año y continúan al año siguiente y en algunos casos antes que los acuerdos anteriores cumplan los plazos establecidos.

A los efectos de este trabajo, la redacción de Pequeñas Noticias calculó todos los índices sobre la base del promedio de las escalas salariales de un encargado permanente con y sin vivienda de las cuatro categorías. Si ese mes se otorgó una suma fija se agregó también a la escala salarial correspondiente y también se promedió. A los efectos prácticos -y aunque sea parcial porque abarca sólo dos funciones- se lo llamo "Planilla de Ingreso Promedio". Durante el mes de abril ese valor estuvo en 28.845 pesos y es igual al de marzo.

Estos índices no tienen en cuenta otras variables que componen el costo laboral: los seguros de los artículos 27º y 27º bis del Convenio Colectivo de Trabajo, la cifra voluntaria para la obra social, el curso del SERACARH y otros. O sea que se puede dar el caso que si bien la "Planilla de Ingreso Promedio" no varíe el costo laboral puede subir.

El incremento mensual

Este índice es muy sencillo e indica la diferencia porcentual del ingreso promedio entre el mes del estudio y su inmediato anterior. Sin embargo es de destacar que algunos meses puede resultar negativo. Eso puede ocurrir después de que una suma fija impactó en un mes determinado. El mes posterior esa suma ya no incide, los valores de la planilla salarial bajan y consecuentemente el índice es negativo.

Durante el mes de abril el incremento mensual es de cero. Si bien las escalas salariales sufrieron un aumento del 11,5% en marzo y en mayo volverán a subir, este mes no se modifican.

Índices de Incrementos Salariales

Mes de ABRIL/2019

Incremento mensual:

0%

Acumulado anual:

20,78%

Incremento interanual:

51,50%

Aumento promedio anual:

33,2%

El acumulado anual

Este porcentual surge de comparar la "Planilla de Ingreso Promedio" del mes en estudio y el mes de enero de ese mismo año. El incremento anual hasta el mes de abril fue de 20,78%.

Incremento anual

Es el aumento que se registra desde el mes en estudio y el mismo mes del año anterior. Este índice puede resultar engañoso porque –entre otras cosas- si durante el mes en estudio –o su homólogo del año anterior- se otorgó una cifra fija será muy alto y durante el mes posterior será más bajo.

A modo de ejemplo en enero de este año el incremento anual fue de 41,10% y en febrero de 46,74%. Hasta aquí todo bien pero, si bien en marzo saltó al 63,62%, en abril bajó al 51,50%. Esto último fue porque ese mes de 2018 hubo un aumento que bajó el incremento anual al año siguiente.

En resumen ni el 64% ni el 51% dan una idea clara del aumento anual y eso permite la elección del dato más conveniente, en forma sesgada, de acuerdo a los intereses del actor que los difunde.

Aumento promedio anual

Este índice –en opinión de la Redacción de Pequeñas Noticias es el más exacto. Tiene en cuenta las sumas fijas y no fluctúa nerviosamente como los tres anteriores de acuerdo a las fechas y los montos de los aumentos acordados. Surge de promediar las "Planillas de Ingreso Promedio" de todo el año y compararlas con el año anterior.

De acuerdo a este índice en lo que va del año las escalas salariales de los encargados de edificios –incluídas las sumas fijas- sufrieron un aumento de 33,2% con respecto del año pasado Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


La actividad del grupo es creciente, la poca publicidad lo convirtió en el favorito a la hora de evacuar dudas y compartir experiencias.

La actividad del grupo es creciente, la poca publicidad lo convirtió en el favorito a la hora de evacuar dudas y compartir experiencias.

Grupo de Facebook de Pequeñas Noticias

¡¡¡ Otra vez somos más de 2 mil !!!

[BPN-12/04/19] El pasado 27 de marzo el grupo en Facebook de Pequeñas Noticias volvió a superar los 2 mil integrantes. Ya había llegado a ese número en noviembre del año pasado pero Facebook –según un algoritmo que aplicó en general a usuarios y grupos- dio de baja una cierta cantidad de cuentas.

Durante el último año se agregaron 469 miembros y se realizaron 642 publicaciones nuevas que recibieron 6.087 comentarios y 7.049 reacciones ("Me encanta", "Me gusta", "Me divierte", etc.). Entre publicaciones, comentarios y reacciones hubo 13.778 participaciones en el grupo.

Según las estadísticas de Facebook, durante el último año los miembros más activos fueron 1.293, de mayor a menor los días de más actividad fueron el miércoles, el jueves, el martes, el viernes y el lunes. Al día de la confección de esta nota la cantidad exacta de integrantes del grupo fueron 2.018.

El 58,6% de los integrantes del grupo son mujeres y el 41,4% restante hombres. La mayor cantidad de miembros están entre los 35 a 44 años de edad, le sigue el grupo de los 45 a 54 años, luego de 55 a 64 años, de 25 a 34 y, por último, de más de 65 años de edad.

El grupo en acción

El grupo es muy dinámico y aporta claridad sobre un montón de temas en los que no es necesaria la intervención de un contador o un abogado aunque en el grupo hay muchos. A veces la ayuda de un vecino propietario, un colega administrador o un compañero trabajador es suficiente para aclarar un tema o por lo menos encauzarlo, A continuación detallaremos algunos ejemplos de las preguntas, comentarios y dudas que los usuarios fueron volcando al grupo y las interacciones que provocaron.

El 22 de marzo, Patricia comentó: "Un propietario pide usar la terraza común para realizar trabajos de pintura de las puertas de su departamento. Obviamente le dije que no está permitido porque no me parece lógico. Alguno me puede dar argumentos legales para esto". Su pedido fue visto por 791 compañeros, recibió 45 comentarios y fue tildado con 70 interacciones.

El 28 de marzo, Luis compartió: "¡¡Hola amigos!! Antes el edificio tenía una caldera que alimentaba de agua caliente a cada unidad incluyendo al departamento de la encargada, ahora que hicimos la obra de gas y cada uno tiene su medidor (incluyendo el departamento de encargada). Ella me dice que consultó en el sindicato y le dijeron que la boleta de gas se la tiene que pagar el consorcio, ¿Opiniones? ¡¡Gracias!!. Su publicación fue vista por 581 miembros, recibió 50 comentarios y cosechó 39 reacciones.

El 27 de marzo, Flor preguntó: "¡Buen día gente! Pregunta: Recambio de cañerías de desagües en baño, ¿PAGA consorcio o propietario particular? (Hay que remover sanitarios, picar, instalar cañerías.. quizás hasta levantar bañadera). ¡¡Gracias!!". Su pregunta fue vista por 582 compañeros, recibió 34 comentarios y fue tildado con 36 interacciones.

Las reglas del grupo

Hay que entender que en este grupo conviven administradores, copropietarios, encargados y proveedores y cada uno representa un interés diferente y antagónico. Eso provoca que ante temas urticantes como aumentos salariales, desempeño de los administradores o intervenciones de los propietarios se creen debates que en muy pocos casos ha subido de tono y se convirtió en agresiones de tipo personal. La redacción de Pequeñas Noticias es reacia a intervenir en la dinámica de los debates entre participantes pero "si la sangre llega al río", como quién dice, se ve obligado a hacerlo. Generalmente el primer paso es recordar que en el grupo existen reglas y se debe cuidar el espacio. No se considera inapropiado que una persona argumente educadamente su posición sobre un tema aunque disguste a otro sector, se subraya que lo que la redacción no tolera son los insultos, las groserías y las agresiones.

Con respecto a los proveedores del sector las publicidades no autorizadas por la redacción son moderadas sin excepción Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


Correo de Opinión

Sobre el nuevo artículo 27º bis del Convenio Colectivo de Trabajo por la Sra. Patricia Laura Adamo

Quisiera expresar mi repudio y mi indignación respecto a esta nueva cobertura de seguro de vida entera que ampara la muerte y la supervivencia, combinando la protección y el ahorro a largo plazo", que plantea el nuevo artículo 27º bis del convenio colectivo. ¿Cómo es posible que las partes acuerden semejante despropósito? 

Es un abuso para los consorcistas tener que contribuir con un 0,75% más del salario de estos trabajadores sumado a los excesivos costos laborales que ya tenemos. 

¿Han firmado paritarias excesivas y nadie nos explica cuánto del proceso inflacionario que vivimos todos los habitantes de este país le impacta a esta gente? 

En muchos casos se les provee la vivienda, nos hacemos cargo de los servicios públicos que consumen y no necesitan transporte para llegar a trabajar. 

Quisiera agregar que ya abonamos el seguro de vida obligatorio, el seguro de vida colectivo, las contribuciones a la seguridad social, así como a la obra social, ART, etc. 

Si los encargados quieren además un seguro de retiro, que lo abonen ellos. 

Le recuerdo al secretario general del gremio que él pertenece a un partido político que estatizó las AFJP y ¿ahora nos obliga a pagar un seguro de retiro privado? ¿Nadie va a decir nada? 

Es absolutamente vergonzoso que nos expongan a seguir incrementando los costos laborales Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

Patricia Laura Adamo

(5/04/2019)


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Dr. Pablo AcuñaContesta el Dr. Pablo Acuña

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Un nuevo reglamento de la propiedad horizontal

Buenos días:

Deseo saber dónde se realiza un nuevo reglamento de la propiedad horizontal para un consorcio y si tiene costo.

Muchas gracias

Adriana
(17/03/2019)

Estimada Adriana, buenas tardes.

La pregunta es un poco vaga como para poder dar precisiones al respecto. Ahora bien, podría hacer una aproximación a la cuestión con información que, espero realmente sea de utilidad para despejar la inquietud.

En primer lugar, debo aclarar que por “hacer un nuevo reglamento” entiendo que el consorcio ya tiene uno y lo que pretende es una modificación.

Hecha esta salvedad, le comentaré:

1) Las modificaciones del reglamento se tratan en el marco de una asamblea, con una mayoría calificada expresada en el artículo 2057º del Codigo Civil y Comercial de la Nación.

2) Sin perjuicio de lo anterior, es necesario evaluar qué es lo que se pretende modificar, teniendo en cuenta si se trata de cláusulas estatutarias o reglamentarias, siendo que las primeras están ligadas a derechos patrimoniales de los propietarios y, siendo de este modo, hay doctrina que entiende que la decisión debe contar con la unanimidad, de forma de no menoscabar potencialmente esos derechos patrimoniales de quien pudiera no participar.

3) Siguiendo con el lineamiento del punto anterior, y referente a qué es lo que se pretende modificar, también puede necesitarse la intervención de profesionales de otras especialidades, como por ejemplo un agrimensor (si, lo tratado son cuestiones edilicias).

4) Por último, el escribano es quien ineludiblemente debe intervenir para elevar este documento a escritura pública e inscribirlo en el registro de competencia.

Por supuesto que esto último, así como la posible intervención de profesionales como lo ejemplificado en el tercer punto, tendrá un costo.

Recomiendo que, siendo que esto es solo una guía orientativa y básica “a ciegas” de las pretensiones reales, pueda realizar la consulta con detalle a algún profesional especializado en derechos reales.

Saludos!

Pablo Acuña Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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Pablo E. Acuña es abogado (UBA), administrador de consorcios, profesor del posgrado de Administración de Consorcios en la UNLP, es columnista en medios especializados en propiedad horizontal, es fundador de “Pintando Horizontes Magazine” y es director del Centro CIMA. Por cualquier consulta se le puede enviar un correo a pabloa@alas-admconsorcios.info o contactarlo en su sitio web www.administracionalas.com.


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Dra. Diana SevitzContesta la Dra. Diana Sevitz

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El plazo del mandato

Hola amigos:

¿Cuál es el plazo del mandato de un administrador en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires?

Gracias por su ayuda

Claudia 

(5/04/2019)

Hola Claudia:

El Art. 2056º en su Inc. s) del Código Civil y Comercial establece que el reglamento debe tener un plazo para el ejercicio del administrador.

El Art. 2066º del Código Civil y Comercial fija los límites cuando es nombrado en el reglamento, pero en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, además del Código Civil y Comercial, tenemos una superposición de leyes.

El famoso Art. 13º, que limita el plazo de mandato hasta de un año, salvo disposición en contrario establecido en el reglamento.

Para su renovación el mismo establecía renovable por una mayoría simple de votos de la asamblea de propietarios presentes o en su defecto lo establecido en el reglamento de propiedad horizontal.

Hasta el 25 de agosto de 2017 que la Superior Tribunal de Justicia de la Ciudad declaró la inconstitucionalidad del artículo 13º de la Ley de Consorcios (Ley 941) por estar en "contradicción" con el artículo 2060º del nuevo Código Civil y Comercial con respecto a la forma de computar las mayorías en la asamblea de propietarios para la renovación del mandato del administrador del consorcio ambas legislaciones convivieron y no pocas injusticias se cometieron, cuando tal vez, solo dos propietarios asistían a la asamblea y daban por fin al mandato del administrador.

De este modo, el Tribunal porteño consideró que la normativa local "se aparta de manera inconciliable de las prescripciones del Código en tanto que, por un lado, dispone una forma de cómputo de mayorías sobre la base de los propietarios presentes, cuando la ley nacional específicamente establece que la mayoría debe computarse sobre la totalidad de los propietarios".

Los jueces, por mayoría, entendieron que "el artículo 13º no contemplaba la doble exigencia que establece el artículo 2060º del Código Civil y Comercial para la toma de decisiones por parte de la asamblea". Es decir considerando el número de unidades y las partes proporcionales indivisas de estas con relación al conjunto.

El día 7 de diciembre de 2017 en la legislatura porteña se decidió que el texto del nuevo artículo 13º de la Ley 941 dice textualmente:

"El administrador designado en el reglamento de Propiedad Horizontal cesa en oportunidad de la primera asamblea si no es ratificado por ella. La primera asamblea debe realizarse dentro de los noventa (90) días cumplidos los dos (2) años de otorgamiento de reglamento o del momento en que se encuentren ocupadas el cincuenta por ciento de las unidades funcionales, lo que ocurra primero.

"El administrador tiene un plazo de un año para el ejercicio de su función.

"Es designado, su mandato puede ser renovado, y removido antes de su vencimiento, por asamblea ordinaria o extraordinaria con la mayoría absoluta establecida en el artículo 2.060 del Código Civil y Comercial de la Nación".

Al respecto efectuaré algunas consideraciones:

- Respecto a la renovación no tengo dudas que -de no especificarse en el reglamento respectivo- la mayoría para su renovación indudablemente debemos recurrir a la mayoría establecida en el Art. 2060º, primera parte, mayoría absoluta, computada sobre la totalidad de los propietarios recordando el doble cómputo.

- Lo que no corresponde, a mi entender, es lo relacionado con la remoción, ya que hasta el hartazgo hemos explicado que tiene prelación lo normado por el reglamento, respecto a la mayoría, si en el mismo establece que la remoción requiere las 2/3 partes y solo se recurre en subsidio al Código Civil y Comercial en caso que no se establezca cuál es el motivo de la redacción de este nuevo Art. 13º que -nuevamente dejando de lado una ley superior- establece que la decisión para remover a un administrador requiere una mayoría absoluta.

Para finalizar, tanto la renovación como la remoción del administrador debe seguir el mismo proceso que cualquier otro punto del orden del día. De no conseguirse la mayoría presencial deberá notificarse a los ausentes para saber cuál es la decisión del consorcio.

Atentamente.

Dra. Diana Sevitz Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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La Dra. Diana Sevitz es abogada, mediadora y árbitro en propiedad horizontal y de los tribunales arbitrales de consumo, es co-conductora del programa de radio Consorcios Hoy, autora de varias publicaciones y docente sobre temas específicos de propiedad horizontal.Para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a dsevitz@estudiodianasevitz.com.ar o llamarla a los teléfonos 4784-8251 / 4784-8072.


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Dr. Pablo AcuñaContesta el Dr. Pablo Acuña

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Reducir la carga horaria

Los felicito por la página.

La consulta sería la siguiente, ¿si un consorcio tiene una empleada jornalizada no más de 18 hs. por semana que va tres veces por semana para trabajar 4 hs., puede reducir esa carga horaria a una vez por semana 3 hs. sin generar un despido indirecto o reclamo laboral por parte de la empleada?
Muchas gracias
Guillermo [CABA]
(29/03/2019)

Estimado Guillermo, muy buenos días.

El tema es por demás interesante; y entiendo que merece un tratamiento mucho más profundo que lo que el marco nos permite.

Sin embargo, saliéndome por completo del marco del convenio colectivo del Suterh, y los pormenores de la propiedad horizontal, basaré mi respuesta en el derecho laboral “genérico”.

Así como el empleado tiene derechos y obligaciones, el empleador también tiene derechos y obligaciones (si... también derechos). El derecho a modificar ciertos aspectos de la dinámica laboral por parte del empleador, se denomina “ius variandi”. Sin embargo, como éstas son potestades unilaterales tienen claras delimitaciones por parte de un marco normativo que tiende a proteger al empleado, interpretándolo como la parte más débil de este vínculo. Las limitaciones tienen que ver con la alteración sustancial del contrato, por ejemplo; y que estas decisiones no afecten materialmente al empleado. Creo yo que alterar del modo esbozado las condiciones de la relación laboral pondría en alto riesgo jurídico al consorcio, en un derecho positivo en donde, además, las presunciones son a favor del trabajador.

Saludos cordiales.

Pablo Acuña Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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Pablo E. Acuña es abogado (UBA), administrador de consorcios, profesor del posgrado de Administración de Consorcios en la UNLP, es columnista en medios especializados en propiedad horizontal, es fundador de “Pintando Horizontes Magazine” y es director del Centro CIMA. Por cualquier consulta se le puede enviar un correo a pabloa@alas-admconsorcios.info o contactarlo en su sitio web www.administracionalas.com.


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Cra. Viviana GrinbergContesta la Cra. Viviana Grinberg

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Intereses acumulativos

Buenas tardes,

Necesitaría saber si el cálculo de intereses por expensas atrasadas que hace el administrador de mi consorcio es correcto.

El reglamento de copropiedad establece que los punitorios serán iguales al interés que percibe el Banco Provincia por giros en descubierto.

Encontré en la página del banco un histórico de descubierto en cuenta corriente en pesos y tiene dos columnas, una CON y otra SIN acuerdo.

¿Cuál de las dos debe aplicarse?

¿Es legal que calculen intereses acumulativos?

Apreciaré me desasnen sobre el tema.

En caso de que la liquidaciòn fuera incorrecta, a donde debo dirigirme para reclamar si no se avienen a corregirla?

Muchas gracias!

Cecilia [La plata / Provincia de Buenos Aires]

(9/04/2019)

Hola Cecilia, la tasa de interés con acuerdo, no es una tasa general sino la que aplica el Banco Provincia a quienes tienen acuerdo para giro en descubierto. Por ende, entiendo que la tasa que se debería aplicar para la mora en el pago de expensas, es la tasa SIN acuerdo.

Con relación al cálculo de los intereses acumulativos, el Código Civil y Comercial en su art. 770 dice lo siguiente:

Anatocismo. No se deben intereses de los intereses, excepto que:

a) una cláusula expresa autorice la acumulación de los intereses al capital con una periodicidad no inferior a seis meses; b) la obligación se demande judicialmente; en este caso, la acumulación opera desde la fecha de la notificación de la demanda; c) la obligación se liquide judicialmente; en este caso, la capitalización se produce desde que el juez manda pagar la suma resultante y el deudor es moroso en hacerlo; d) otras disposiciones legales prevean la acumulación. 

En la Provincia de Buenos Aires existe un Registro Público de Administradores (RPA) (Ley 14.701) desde el 17 de diciembre de 2014 pero el Poder Ejecutivo provincial nunca la reglamentó. Si bién la Suprema Corte de la provincia de Buenos Aires rechazó una acción de inconstitucionalidad contra algunos de los artículos de esta Ley 14.701 el Ejecutivo provincial no designó autoridad de aplicación para el cumplimiento de la misma. Hasta tanto estos temas no sean resueltos, la única vía para hacer valer tus derechos parecer ser que será la judicial.

Un saludo grande.

Viviana Grinberg Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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La Contadora Publica Viviana Grinberg es especialista en Propiedad Horizontal y se desempeña en la práctica privada realizando  auditorías de expensas, seguimientos anuales y controles de gestión. Para cualquier consulta se le puede escribir un e-mail a vgrinberg@arnet.com.ar o llamarla a los teléfonos 4553-6094 ó 4552-9692.


Correo de Lectores

Liquidación vacaciones personal jornalizado/por horas

De acuerdo a lo que entiendo dice la legislación vigente que al trabajador se le debe abonar un día por cada 20 trabajados o fracción mayor a 15 días. 

Entiendo que el valor nominal a tomar se desprendería del valor total de remuneración que le corresponde al mes de liquidación dividido 25. 

Ahora bien, si lo anterior es correcto, ¿cómo se descuenta el valor de los días de vacaciones liquidados del sueldo liquidado de ese mes?

Por ejemplo: un trabajador percibe un mínimo de 16 horas mensuales y la liquidación esta compuesta por el valor de las horas más la antigüedad. En ese caso ¿se divide ese valor dividido 30 y se descuentan los días liquidados por vacaciones?. 

Gracias

(5/04/2019)

Hola Miguel, la división por 25 de debe aplicar cuando hablamos de trabajadores mensualizados, no de jornalizados. El valor de un día de vacaciones en este caso, surge del artículo 155: “El trabajador percibirá retribución durante el período de vacaciones, la que se determinará de la siguiente manera:

a) Tratándose de trabajos remunerados con sueldo mensual, dividiendo por veinticinco (25) el importe del sueldo que perciba en el momento de su otorgamiento.

b) Si la remuneración se hubiere fijado por día o por hora, se abonará por cada día de vacación el importe que le hubiere correspondido percibir al trabajador en la jornada anterior a la fecha en que comience en el goce de las mismas, tomando a tal efecto la remuneración que deba abonarse conforme a las normas legales o convencionales o a lo pactado, si fuere mayor. Si la jornada habitual fuere superior a la de ocho (8) horas, se tomará como jornada la real, en tanto no exceda de nueve (9) horas. Cuando la jornada tomada en consideración sea, por razones circunstanciales, inferior a la habitual del trabajador la remuneración se calculará como si la misma coincidiera con la legal. Si el trabajador remunerado por día o por hora hubiere percibido además remuneraciones accesorias, tales como por horas complementarias, se estará a lo que prevén los incisos siguientes:

c) En caso de salario a destajo, comisiones individuales o colectivas, porcentajes u otras formas variables, de acuerdo al promedio de los sueldos devengados durante el año que corresponda al otorgamiento de las vacaciones o, a opción del trabajador, durante los últimos seis (6) meses de prestación de servicios.

d) Se entenderá integrando la remuneración del trabajador todo lo que éste perciba por trabajos ordinarios o extraordinarios, bonificación por antigüedad u otras remuneraciones accesorias.

La retribución correspondiente al período de vacaciones deberá ser satisfecha a la iniciación del mismo”.

Por lo tanto el valor de un día de vacaciones será igual al valor que se le abona cuando trabaja. La diferencia será que no va a trabajar. Si en el mes trabaja dos días y se toma vacaciones dos días, se le abonará el mismo valor por los días que trabaja y por los días en los que se toma sus vacaciones. 

Un saludo grandote.

MFL Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


¿Qué significan las siglas?

ACCABA: Asociación de Consorcistas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

ACoPH: Asoc. Civil de Consorcistas de la Propiedad Horizontal (Mar del Plata).

ACRA: Arbitros de Consumo de la República Argentina.

ADEPROH: Asociación Civil de Defensa al Consumidor de Bienes y Servicios para la Propiedad Horizontal RA.

AFIP: Administración Federal de Ingresos Públicos.

AGIP: Administración Gubernamental de Ingresos Públicos.

AIERH: Asociación Inmobiliaria Edificios Renta y Horizontal.

AIPH: Asociación Civil de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal AIPH.

APARA: Asociación de Profesionales Administradores de la República Argentina.

APH: Asociación Civil de Propietarios de inmuebles de Renta y Horizontal.

API: Asocición Propietarios de Inmuebles.

APIPH: Asociación Propietarios de Inmuebles en Propiedad Horizontal.

APBR: Asociación de Propietarios de Bienes Raíces.

APROPHMAR: Asociación de Propietarios de Propiedad Horizontal de Mar del Plata.

CAAC: Confederación Argentina de Administradores de Consorcios.

CABA: Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

CACCyC: Comisión Argentina de Consorcios, Copropietarios y Consorcistas.

CAPHBByZ: Cámara de Administradores de Propiedad Horizontal de Bahía Blanca y Zona.

CAPHPBA: Cámara de Administradores de Propiedad Horizontal de la Provincia de Buenos Aires.

CAPHyAI: Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias.

CAPRA: Cámara de Propietarios de la República Argentina.

CASIPH: Cámara Argentina de Sistemas Informáticos de Propiedad Horizontal.

CCT: Convenio Colectivo de Trabajo.

CDI: Clave de Identificación.

CECAF: Cámara Empresaria de Conservadores de Ascensores y Afines.

CEDDDA: Camara Empresarial de Desinsectacion, Desrodentizacion y Desinfeccion Ambiental.

CGPC: Centro de Gestión y Participación Comunal de la Ciudad Autónoma de Bs. As.

CIA: Cámara Inmobiliaria Argentina.

COAPLA: Empresas de Control de Plagas de la Republica Argentina.

CEPRARA: Cámara de Empresarios Pintores y Restauraciones Afines de la República Argentina

CUCICBA: Colegio Único de Corredores Inmobiliarios de la CABA.

CUIL: Clave Única de Identificación Laboral.

CUIT: Clave Única de Identificación Tributaria.

FAC: Federación Argentina de Consorcios.

FAPH: Foro de Abogados de Propiedad Horizontal.

FATERyH: Federación Argentina de Trabajadores de Edificios Renta y Horizontal.

FECIBA: Federación Económica de la Ciudad de Buenos Aires.

FEDECO: Federación de Asociaciones de Consorcios.

FRA: Fundación Reunión de Administradores.

ICI: Instituto de Capacitación Inmobiliaria.

INADI: Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo.

IxE: Indignados por expensas.

LCPH: Fundación Liga del Consorcista de Propiedad Horizontal.

RCD: Red de Consorcistas Damnificados.

ReDeCo: Reafirmación de los Derechos del Consorcista.

SEARA: Sindicato Empleados de Administradoras de la República Argentina.

SERACARH: Servicio de Resolución Adecuada de Conflictos para la Actividad de Rentas y Horizontal.

SUTERH: Sindicato Único Trabajadores Edificios Renta y Horizontal.

UADI: Unión Administradores de Inmuebles.

UCRA: Unión de Consorcistas de la República Argentina.

UITEC: Unión Iberoamericana de Trabajadores de Edificios y Condominios.

ULAI: Unión Latinoamericana de Administradores e Inmobiliarias.

UMIPH: Unión de Medios Independientes de la Propiedad Horizontal.


Boletín de Pequeñas Noticias

Número de Edición: 654 [ DCLIV ] [1ª Edición]

Fecha de publicación: 12 de Abril de 2019

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