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Encargados
de edificios
En
2017 y 2018 se perdieron más de 1.100 puestos de trabajo
Dos
informes del INDEC señalaron que en 2017 se perdieron
más de 400 empleos y el año pasado 700
En dólares, el costo salarial del sector desde 2004 hasta
2018 se incrementó en un 180%
Durante ese período aportes y contribuciones crecieron
11.84 puntos porcentuales.
[BPN-14/05/19]
Por segundo año consecutivo se redujo la cantidad de
encargados que trabajan en edificios de propiedad
horizontal. Luego de doce años consecutivos de
incrementos constantes en la cantidad de empleados
contratados, en 2017 se perdieron 428 puestos de trabajo
(-0,57%) y en 2018 otros 700 (-0,94%) totalizando 1.127
empleados menos que en 2016 (-1,52%)...
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Primer
amparo federal contra Consorcio Participativo
Zulberti
no se rinde
El
9 de mayo Andrés Zulberti apeló la negativa del juez
Francisco Ferrera a inhibirse de tratar su causa por una
cuestión de competencia y devolverla a la Justicia
Federal
La apelación correspondiente ya se encuentra en la Sala
II de la Justicia local y desde el lunes pasado está en
manos de la fiscalía.
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Auditoría
General de la CABA
Defensa
del Consumidor resolvió sólo el 10% de las denuncias
La
AGCBA informó que durante el 2016 en Defensa y
Protección del Consumidor porteño también faltaron
abogados e inspectores
Observó inconsistencias en el registro de cantidad de
denuncias y su clasificación por subrubros
Durante la primera mitad de 2016 estuvo vigente la Ley
Muñoz
Durante el período auditado Vilma Bouza era directora
general y Gabriela Pilar Saldivia coordinadora del RPA.
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AFIP
Ciertos
consorcios deberán utilizar el Libro de Sueldos Digital
La
CAPHyAI informó que la AFIP está notificando a ciertos
consorcios que a partir de los sueldos de mayo deberán
utilizar el Libro de Sueldos Digital para poder emitir la
declaración jurada del Formulario 931.
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Registro
Público de Administradores porteño
Las
multas se mantuvieron en pesos pero bajaron en dólares
Las
multas publicadas en el Boletín Oficial durante el primer
cuatrimestre del año fueron de casi 760 mil pesos pero en
dólares se redujeron a la mitad
Los administradores multados fueron 27
Entre la firma de la disposición sancionatoria y su
publicación en el BO pasaron 15 meses en promedio.
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Contribución
solidaria para la obra social
Recién
ahora se pide la homologación de los $250 pero se cobra
desde diciembre
A
fines del mes pasado los paritarios del sector de
propiedad horizontal se presentaron en el Ministerio de
Producción y Trabajo para pedir homologar el acuerdo de
los 250 pesos para la obra social
En diciembre de 2018 ese importe representó casi 18,6
millones de pesos o casi medio millón de dólares. |
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Índices
de aumentos salariales para la propiedad horizontal
Los
salarios subieron un 10,31% con respecto a abril
Los
aumentos acumulados durante el 2019 fueron de un 33,24%
El incremento interanual llegó al 67,12%
El promedio de las escalas salariales de los primeros
cinco meses subió un 37,83% con respecto al promedio
del año anterior. |
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Bolsa
de Trabajo
Avisos Clasificados
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Encargados
de edificios
En
2017 y 2018 se perdieron más de 1.100 puestos de trabajo
La
columna naranja grafica la deferencia informada por la FATERyH al
Ministerio de Trabajo en 2004 y lo
informado en 2017 por el INDEC.
[BPN-14/05/19]
Por segundo año consecutivo se redujo la cantidad de encargados que
trabajan en edificios de propiedad horizontal. Luego de doce años
consecutivos de incrementos constantes en la cantidad de empleados
contratados, en 2017 se perdieron 428 puestos de trabajo (-0,57%) y en 2018
otros 700 (-0,94%) totalizando 1.127 empleados menos que en 2016 (-1,52%).
En
los últimos días Pequeñas Noticias accedió a dos informes del INDEC
que –si bien tienen incomprensibles aunque leves diferencias entre
ellos- dan una idea más clara sobre el desarrollo de la cantidad de
empleos que proporcionan los consorcios de propietarios, su costo salarial
y tanto su remuneración total (bruto) como la neta desde el 2004 hasta el
2018. El primero abarca desde el 2004 hasta el 2016 y el segundo
proporciona datos desde 2016 hasta 2018.
Cantidad
de empleados
Desde
el 2004 y hasta el 2016 el incremento del personal de los consorcios
creció un 16,58%. Al inicio de ese período había 64.722 empleados y al
final 75.450 trabajadores lo que representa un incremento de 10.728
trabajadores. Dentro del mismo período el año con mayor crecimiento
porcentual fue el 2008 con un aumento del 3,47% en la cantidad de
empleados. El menor fue el 2014 con un incremento de sólo el 0,21%.
Es
de señalar que en 2004, la FATERyH [1] informó al por
entonces Ministerio de Trabajo que registraba un total de 75.992 afiliados
-o sea 11.270 trabajadores más que los informados por el INDEC- de los
cuales el 77% (58.883) eran hombres y el 23% (17.109) mujeres. Así quedó
documentado en el Boletín Oficial de la Nación 30.497 publicado el 1°
de octubre de 2004. Esta información se le exigió a la organización
sindical con motivo de ciertas modificaciones realizadas en su estatuto
social [2].
Costo
salarial
En
2004 el costo salarial (sueldo neto más aportes y contribuciones)
promedio de un encargado era de 3.790 pesos mensuales que representaba
1.284 dólares estadounidenses. Luego de 14 años, en 2018 fue de 102.109
pesos mensuales (u$s 3.618,32 [3]) un incremento del 180% en moneda
extranjera.
Si
se multiplican los 64.722 empleados que había en el sector de la
propiedad horizontal en 20014 por su costo salarial de 3.790 pesos
mensuales se advierte que los consorcios de propietarios pagaron 245
millones de pesos mensuales a su personal por mes, casi 84 millones de
dólares.
En
2018 ese costo laboral general mensual había crecido a los 7.600 millones
de pesos o 269 millones de dólares estadounidenses. El año pasado la
cantidad de encargados había crecido a 75.450 y su costo salarial mensual
había trepado a los 102.109 pesos. Durante los 14 años del estudio, el
incremento fue de casi 221% en moneda extranjera.
El
año más costoso desde el punto de vista laboral fue el 2012 en que –en
promedio- los consorcios erogaron 356 millones de dólares mensuales en
concepto de salarios. Ese año la cantidad de empleados fueron 72.243 y el
costo laboral mensual de cada uno por mes fue de 22.631 pesos (u$s 4.922).
El
año más económico fue el 2004, sus casi 56 mil empleados costaron 3.790
pesos por mes (u$s 1.294) cada uno totalizando casi 84 millones de
dólares ($ 245 millones) para todo el sector.
Remuneración
total
Es
de observar que en 2018 la remuneración total -también conocida como
sueldo bruto- representó el 78,91% del costo salarial mientras que en
2004 era de 1,86 puntos porcentuales mayor (80,78%). O sea que el empleado
recibía en su sueldo bruto un porcentaje mayor del costo salarial total
mientras que ahora recibe menos.
A
modo de ejemplo, por cada 100 pesos de salario que le costaba al empleador
en 2004 el empleado percibía en su sueldo bruto –antes de los aportes-
80,78 pesos mientras que en 2018 sólo percibe 78.91.
A
modo de conclusión se advierte que en estos 14 años las contribuciones a
cargo del empleador aumentaron en 1,86 puntos porcentuales.
Remuneración
neta
En
2004 los trabajadores de los consorcios recibían en la mano el 72,55% del
costo salarial mientras que en 2018 recibieron sólo el 60,71%. La
diferencia son 11,84 puntos porcentuales. O sea que no sólo las
contribuciones del empleador aumentaron durante ese período sino
también, y en mucha mayor medida, los aportes de los empleados.
Del
período en estudio, el 2004 comenzó con una remuneración neta de 939
dólares ($2.749) mensual promedio y terminó en 2018 con una de 2.197
mensuales ($61.989). El incremento para el período fue de un 134%.
En
dólares los salarios de los encargados tuvieron años buenos, muy buenos
y malos. El peor fue en 2018 –bajo la gestión de Mauricio Macri-
con una caída en moneda extranjera de un 28% con respecto al año
anterior. El mejor fue en 2011 con un incremento en relación a al 2010 de
un 25% bajo la gestión de Cristina Fernández de Kirchner. Los
años malos fueron el 2013, 2014, 2015 –con Kirchner- y 2016 –con
Macri- con caídas respecto al anterior que fueron desde un 2% hasta
un 5%.
El
año pasado los trabajadores del sector inyectaron en la economía 163
millones de dólares mensuales (4.600 millones de pesos), un 164% más que
en 2004, año que percibieron en total 61 millones de dólares por mes
---
[1]
FATERyH: Federación Argentina de Trabajadores de Edificios Renta y
Horizontal.
[2]
BPN Nº 548 del 7/05/15: "En
los últimos 10 años se habrían perdido 11 mil puestos de trabajo". [3]
A los efectos de calcular del valor del dólar de cada año se promedió
su cotización entre el primer día del año y el último.
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Primer
amparo federal contra Consorcio Participativo
Zulberti
no se rinde
Andrés
Zulberti [Archivo de Pequeñas Noticias 2004]
[BPN-14/05/19]
El pasado 9 de mayo, Andrés Zulberti apeló la negativa del juez Francisco
Ferrer, titular del Juzgado en lo Contencioso Administrativo y
Tributario (CAyT) N° 23 de la CABA, a inhibirse de tratar su
causa por una cuestión de competencia y devolverla a la Justicia
Federal.
La
causa recayó en la Sala II de la Cámara CAyT cuyo presidente es el juez Fernando
E. Juan Lima, la jueza Mariana Díaz es vocal subrogante y el
juez Esteban Centanaro es vocal.
Zulberti
es el coordinador de la Comisión de Consorcios de la Comuna 3 y lo
representa en esta causa la Dra. Gabriela Alejandra Maldonado.
Día
a día
Es
de recordar que el 15 de febrero de este año, Zulberti presentó un
amparo federal para que el Gobierno de la CABA (GCABA) sea obligado a
abstenerse de recolectar y tratar informáticamente datos por medio de la Plataforma
Oficial Consorcio Participativo de los cuales es titular por su
condición de propietario de una unidad funcional en un consorcio de la
CABA [1].
El
26 de febrero, el juez Marcelo Gota resolvió declarar la
incompetencia del Juzgado a su cargo para entender en la demanda que
realizó Zulberti contra la Aplicación Consorcio Participativo y la
remitió a la oficina de asignación de causas de la Cámara en lo
Contencioso Administrativo y Tributario de la CABA a los fines de su
asignación y posterior tramitación [2].
El
13 de marzo, Zulberti presentó la apelación a la declaración de
incompetencia que resolvió el juez federal Gota para entender en la
demanda contra la Plataforma Oficial Consorcio Participativo [3].
El
18 de marzo, el juez Marcelo Gota volvió a declarar la incompetencia del
juzgado a su cargo para entender en la acción iniciada por Zulberti
contra la Plataforma Oficial Consorcio Participativo y deriva el caso y
remite la causa a la oficina de Asignación de Causas de la Cámara en lo
Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires a los
fines de su asignación y posterior tramitación.
El
3 de abril recae en la secretaría 46 del juzgado CAyT Nº 23 que está a
cargo del juez Francisco Ferrer quien también tramita la causa "Tocco
Daniel Roberto y otros contra GCABA sobre amparo – Aplicaciones móviles
- Internet".
El
4 de abril, el juez resolvió que existe "conexidad" entre la
causa de Tocco y la de Zulberti. Textualmente argumentó: "...dada la
vinculación que se advierte entre los objetos de la causa citada y estos
actuados, a fin de evitar decisiones contradictorias respecto de las
normas puestas en crisis por los actores, como así tampoco los
fundamentos para esgrimir los respectivos cuestionamientos, corresponde
declarar la conexidad de las presentes actuaciones con la causa "Tocco
Daniel Roberto y otros contra [...]", expediente N° 31249/2018-0
y remitirlas a la Secretaría 45 de este Juzgado, para su tramitación
conjunta" < texto
original>.
El
3 de mayo, el juez Ferrer reiteró la conexidad entre las dos causas
mencionadas, denegó su inhibitoria para tratar el caso de Zulberti pero
habilitó la apelación a la Cámara < texto
original>.
El
9 de mayo, Zulberti apeló ante la Sala II de la Cámara Contencioso
Administrativo y Tributario de la CABA.
El
13 de mayo, pasó al Ministerio Público Fiscal de Cámara
"Este" o "B" a cargo de la Dra. Nidia Cícero
---
[1]
BPN Nº 652 del 14/03/19: " Se
presentó un amparo federal contra Consorcio Participativo".
[2]
BPN Nº 652 del 14/03/19: " La
Justicia Federal se declaró incompetente".
[3]
BPN Nº 652 del 14/03/19: " Ya
se apeló el primer amparo federal contra Consorcio Participativo".
[4]
BPN Nº 654 del 12/04/19: " Gota
volvió a rechazar su competencia y Zulberti estudia opciones".
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Auditoría
General de la CABA
Defensa
del Consumidor resolvió sólo el 10% de las denuncias
Vilma
Bouza, directora General de Defensa y Protección del Consumidor de la
CABA [Archivo Pequeñas Noticias]
[BPN-14/05/19]
La Auditoría General de la CABA (AGCBA) informó que
durante el 2016 la Dirección General de Defensa y Protección del
Consumidor (DGDyPC) resolvió sólo el 10% de las denuncias que
ingresaron ese año, observó inconsistencias en el registro de cantidad
de denuncias y su clasificación por subrubros y advirtió que tiene
escasez de personal en dos áreas claves: faltan abogados e inspectores.
Gerencia
Asuntos Jurídicos
Ya
en detalle la AGCBA explicó en el árido lenguaje burocrático que en el
área jurídica faltan abogados, que resuelven sólo el 10% de las
denuncias recibidas y que de no ampliarse la planta de profesionales se
acumularán cada vez más denuncias sin resolver. Textualmente denunció:
"Se verifica una sobrecarga operativa en el área jurídica con una
capacidad de resolución de denuncias en el mismo año de su ingreso del
orden del 10%. A este cuadro cuantificado [...] debe sumársele la
dinámica acumulativa del fenómeno con el paso del tiempo debido al
consecutivo crecimiento anual que se viene produciendo en el volumen de
expedientes (denuncias) asignados al cuerpo de abogados. En efecto: el
crecimiento del número de asignaciones de casos por abogado, de no ser
acompañado proporcionalmente con la ampliación de su planta de abogados
o de recursos que permitan reducir los tiempos de resolución de cada
denuncia, conlleva a la acumulación progresiva de denuncias pendiente de
resolución".
Gerencia
Operativa de Inspecciones
Con
respecto al cuerpo de inspectores señaló: "Dada la importancia de
las operaciones que lleva a cabo esta gerencia, fundamentalmente a
través de su cuerpo de inspectores, debe considerarse insuficiente la
cantidad de recursos humanos disponibles. Los indicadores desarrollados en
la materia abonan la identificación crítica del área".
Sistema
Arbitral de Consumo
El
4 de diciembre de 2008, la Legislatura porteña creó el "Sistema
Arbitral de Consumo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires" mediante
la sanción de la Ley 2.963 [3]. El artículo 24º pone en
cabeza de Defensa y Protección del Consumidor la reglamentación de esta
ley cosa que al día de hoy, luego de once años, no pasó. Es más, el 9
de septiembre de 2009 mediante el Decreto 810 se crea "la
Coordinación del Sistema Arbitral de Consumo de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, dentro de la órbita de la Subsecretaría de Atención
Ciudadana de la Jefatura de Gabinete de Ministros, con una retribución
equivalente al 95% de la retribución bruta de nivel Director
General" y se nombra a la Dra. Aída El Habr como su primera
coordinadora.
Para
la Auditoría General de la CABA estos hechos no pasaron inadvertidos y
puntualizó: "Se incumple con el Art. 24º de la Ley 2963/2008 y el
Decreto 810/2009, ya que a la fecha no se ha implementado el Sistema
Arbitral de Consumo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Datos
e información
Bajo
el rubro "Control interno. Registración de datos e
información", la AGCBA informó "que se observan debilidades en
el sistema interno de información. Esto se evidencia a través de
diferencias en los siguientes registros" y nombra dos registros
vitales para la comunidad consorcial: Cantidad de denuncias y
clasificación de denuncias por subrubro. Este año, la redacción de Pequeñas
Noticias señaló diferencias en la información oficial proporcionada
en el total de administradores registrados. Entre dos informaciones
oficiales hubo dos mil administradores de diferencia y lo más insólito
es que 30 administradores figuran inscriptos en el Registro Público de Administradores cuatro meses
antes de la sanción de la Ley 941 [5].
Otros
registros que adolecen de "debilidades" son: el de empresas
adheridas al sistema de notificación electrónica, el de planta de
personal, las estadísticas sobre controles de publicidad, las
estadísticas sobre Control de ofertas y compras a través de medios
electrónicos.
Detectaron
también inconsistencias de datos en materia de educación para el
consumo.
Por
otra parte la AGCBA "encontró" ocho empleados contratados que
no figuraban en el listado de personal. Surgió de un cruce de
información provista por la misma repartición auditada. Textualmente
detalló: "El registro de agentes con contratos de locación no
registrados en listados de personal: del cruce de información provista
por el auditado surge la existencia de 8 agentes en condición de
contratados que no fueron reportados en los listados de personal de la
DGDyPC".
La
auditada
El
18 de enero de ese año, Horacio Rodríguez Larreta había nombrado
a Vilma Bouza directora general de la Dirección General de Defensa
y Protección del Consumidor de la CABA mediante el Decreto 83 (BO:
21/01/2016). Ella reemplazó en el cargo al comisario general Edgardo
Aoun quien a fines de 2015 había sido nombrado en principio director
de "Crimen Organizado" de la Agencia Federal de
Investigaciones (exSIDE) [1] aunque durante el segundo
semestre de ese año fue trasladado a otra sección: "Avanzada
Presidencial" [2].
Durante
el período auditado, la coordinadora del Registro Público de
Administradores era Gabriela Pilar Saldivia, exadministradora,
excandidata a la presidencia de la CAPHyAI (Cámara Argentina de
Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias) y hoy secretaria
general del Sindicato de Empleados de Administradoras de la RA (SEARA).
Saldivia había sido nombrada en ese puesto el 8 de septiembre de 2009
mediante el Decreto 801/09 firmado por Mauricio Macri y renunció
el 16 de febrero de 2017.
En
diciembre del año anterior la Legislatura porteña había sancionado la
Ley Muñoz –Ley 5.464- que le transfería el control del RPA porteño a
un Consejo de la Propiedad Horizontal que sería manejado mayoritariamente
por el SUTERH [6] y entidades a fines [7] y en julio
de ese mismo año la misma Legislatura la derogó [8].
Los
auditores
El
13 de marzo pasado, la AGC emitió el informe sobre la auditoría que se
le realizó a la DGDyPC sobre su gestión durante el 2016. El proyecto
llevó el número 5.17.09.
El
presidente de la AGCBA es la Lic. Cecilia Segura Rattagan y sus
auditores generales son: la Cra. Mariela Coletta, el Ing. Facundo
Del Gaiso, el Dr. Jorge Garayalde, la Lic. María Raquel
Herrero, el Cr. Vicente Rodríguez y el Lic. Hugo Vasques
---
[1]
BigBang! [news} del 5/03/2017: "Denuncian
que la AFI quiere infiltrarse entre los curas amigos de Viroche".
[2]
La Nación del 05/09/16: "Una
guerra de espías que desafía al Gobierno".
[3]
Ley
2.963 (CABA).
[4]
Decreto
810/2009 (CABA)
[5]
BPN Nº 652 del 14/03/19: "Los
números del RPA no terminan de cerrar".
[7]
Ley Muñoz: El 20 de noviembre de 2015, Fernando Muñoz (Frente para la
Victoria) ingresó a la Legislatura porteña un proyecto de ley -bajo el
número de expediente 2455-D-2015- para transferirle el control del RPA
porteño a un Consejo de la Propiedad Horizontal. Trece días después, el
3 de diciembre, la Legislatura aprobó sobre tablas y sin debate
parlamentario esa ley que llevó el número 5.464. La conducción del
nuevo Consejo está compuesta por 11 miembros de los cuales una importante
mayoría son del SUTERH, de las entidades de administradores que firman
los Convenios Colectivos de Trabajo y de un nuevo sindicato que agrupa
empleados de administraciones de consorcios (SEARA). Poco tiempo después
Muñoz fue nombrado por la Defensoría del Pueblo de la CABA, defensor de
los inquilinos donde se desempeña hasta el día de hoy.
[8]
BPN Nº 584 del 1/09/16: "Certificado
de defunción oficial para la Ley Muñoz".
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AFIP
Ciertos
consorcios deberán utilizar el Libro de Sueldos Digital
Sede
de la AFIP frente a Plaza de Mayo.
[BPN-14/05/19]
El pasado 13 de mayo la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y
Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI) alertó a sus socios que la
AFIP comenzó a notificar a ciertos consorcios que a partir de mayo
deberán utilizar el Libro de Sueldos Digital para poder emitir la
declaración jurada del Formulario 931 (aportes y contribuciones).
Textualmente
la circular de la CAPHyAI expresó: "A través de las resoluciones
Generales AFIP Nº 3669/2014
y 3781/2015
la AFIP estableció la entrada en vigencia del ‘Libro de Sueldos Digital’.
Pero éste no resulta de aplicación obligatoria para todos los
empleadores, sino que la obligación da comienzo una vez que el fisco
notifica de manera fehaciente a cada contribuyente", y agregó:
"Luego de prácticamente cinco años sin mayores novedades al
respecto, hemos tomado conocimiento de que la AFIP ha comenzado a
notificar a consorcios".
La
cédula
Según
un ejemplo que difundió la Cámara, la AFIP notificó: De acuerdo a lo
establecido por la Resolución Conjunta Nº 3669 (AFIP) y Nº 941 (MTEySS)
cumplimos en notificarle que a partir del período devengado mayo 2019
va a tener que generar las hojas móviles que conforman el Libro Especial
previsto en el Art. 52º de la Ley 20.744 y generar la declaración
jurada de Seguridad Social –F931- utilizando la aplicación ‘Libro de
sueldos digital’, siendo ésta la única alternativa viable a
tales efectos según lo dictado por la RG Nº 3.781".
La
AFIP habilitó un período de prueba de 30 días para que los
contribuyentes puedan familiarizarse con el aplicativo: "A partir del
24 de abril podrás habilitar el servicio Libro de Sueldos Digital
utilizando tu clave fiscal y vas a tener disponible un período de prueba
hasta el 24 de mayo. Una vez finalizado este plazo se eliminará la
información de las pruebas realizadas", resaltó la notificación.
Paso
a paso
Una
ayuda completa sobre el "Libro de Sueldos Digital" se puede
encontrar en el sitio Web de la AFIP < vínculo>.
Sin embargo, la CAPHyAI difundió una breve guía que permitirá a los
interesados realizar las pruebas que necesiten cargando liquidaciones de
sueldos.
Ingreso
de liquidaciones
Las
siguientes funciones se encuentran en la solapa "Liquidaciones"
y "DDJJ".
Habilitación
periodo de presentación
Para
ingresar los datos de una liquidación de sueldos, en primer lugar, es
necesario habilitar el periodo asociado a esa liquidación.
Se
debe hacer click en el botón para realizar el alta del período debiendo
ingresar el periodo (mm/aaaa) y datos específicos relacionados con el
SCVO (Seguro Colectivo de Vida Obligatorio).
Una
vez cumplido este paso, se visualizará en pantalla un cuadro para el
período en cuestión, donde se van a ir agrupando una o más
liquidaciones de sueldo.
Ingreso
de liquidaciones
El
ingreso de las liquidaciones de sueldos puede efectuarse importando un
archivo, cargando manualmente la información o copiando una liquidación
anterior.
Para
utilizar cualquiera de las tres opciones anteriores, se debe hacer click
en la solapa "Agregar liquidación" indicando el número y el
tipo de liquidación.
Luego
visualizará los botones de los distintos métodos habilitados:
1.-
Carga por importación de archivo
a.-
Se debe armar un archivo txt respetando el formato de registro definido en
la aplicación.
Para
consultar el formato del archivo de importación, descargar el archivo
"Diseño interfaz liquidación" en el micrositio oficial del Libro
de Sueldos Digital.
b.-
Para realizar a la importación, presionar el botón "Importar
desde archivo".
c.-
Seleccionar la ubicación del archivo txt y confirmar mediante el botón
"Subir".
d.-
Si los datos cumplen con las reglas de validación, se dará de alta la
liquidación definida en el archivo txt.
2.-
Carga manual
Al
presionar el botón "Carga manual" se presentarán
distintas pantallas que permitirán ingresar:
a.-
Datos generales y perfil del trabajador
b.-
Bases imponibles de cálculo de aportes y contribuciones.
c.-
Datos complementarios, de Seguridad Social y de Obra Social.
d.-
Datos especiales del trabajador e información bancaria.
e.-
Información para cálculo de topes a aplicar a bases imponibles de
aportes.
f.-
Detalle de la liquidación: concepto, cantidad, unidad, importe,
Déb/Créd.
3.-
Copiar liquidación
Si
ya se poseen liquidaciones de sueldos ingresadas, es posible copiarlas
para el período, indicando período y número de liquidación a copiar:
Consulta
y edición manual de liquidaciones ingresadas
Al
finalizar el proceso de carga, utilizando cualquiera de los métodos
enunciados anteriormente, se visualizará el listado de empleados que
integran la liquidación cargada, dejando los datos disponibles para ser
consultados y/o modificados de forma individual, utilizando de ser
necesario el botón FILTRAR para posicionarse en el CUIL del empleado al
que es necesario acceder
Tener
en cuenta que si se ingresa más de una liquidación por período, el
sistema requerirá que las bases imponibles informadas en una liquidación
totalicen lo ya informado en liquidaciones anteriores del mismo periodo.
|
Por
ejemplo:
Liquidación
1 |
Total
remuneraciones liquidadas |
Base
imponible 1 |
1 |
10.000 |
10.000 |
2 |
15.000 |
25.000 |
3 |
50.000 |
75.000 |
Validación
de liquidaciones
Una
vez ingresada la liquidación de sueldos, se debe ejecutar un proceso de
validación de los datos cargados para verificar si son correctos o si
existen inconsistencias.
El
botón que permite realizar esta acción se encuentra al pie del listado
de empleados ingresados:
Si
una liquidación posee inconsistencias, se mostrarán los primeros 20
errores detectados para que puedan ser corregidos y repetir el proceso de
validación.
Esos
errores podrán visualizarse por pantalla o descargar esa información en
formato txt.
Las
liquidaciones que se vayan ingresando estarán identificadas por color
según su estado:
Blanco:
liquidación ingresada que no fue validada
Rojo:
liquidación con inconsistencias para corregir
Verde:
liquidación válida.
Hasta
que no sean subsanados todos los errores, no será posible cargar
nuevas liquidaciones para el período ni presentar la declaración
jurada de Seguridad Social (F.931). |
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Registro
Público de Administradores porteño
Las
multas se mantuvieron en pesos pero bajaron en dólares
Si
bien el monto recaudado en pesos se mantuvo, la inflación se
"comió" su valor en dólares.
[BPN-14/05/19]
Este año, durante el primer cuatrimestre, la cantidad de
administradores de consorcios multados por incumplimientos a la Ley 941 (Registro
Público de Administradores porteño) publicadas en el Boletín
Oficial subió un 15%. Por otra parte, mientras que el monto de las multas
en pesos se mantuvo casi igual, su valor en dólares se redujo a un 49%.
Todas las multas publicadas desde enero de 2019 hasta abril fueron del
2017 salvo una que fue de diciembre de 2018. Por último, el tiempo que
demora una disposición en ser publicada en el Boletín Oficial subió de poco más de 14 meses a 15.
Llamó
la atención de la redacción que durante el primer cuatrimestre del año
se publicaron dos sanciones a una sociedad anónima: una de fecha 26 de
octubre de 2017 con el número 4.613 (BO: 28/01/19) y otra poco menos de
un mes y medio después, el 5 de diciembre, con el número 5.148 (BO:
14/03/19). Entre otras en ambas disposiciones se señaló que se la
sancionó por infracción al inciso d) del artículo 9º de la Ley 757 y
el inciso e) del artículo 10º de la Ley 941. Sin embargo en ambas, en
los fundamentos de la sanción se destacó: "...hay
que tener especial consideración que la citada no es
reincidente...".
Es
de señalar que desde el 15 de marzo de este año a la fecha no se
publicó en el Boletín Oficial ninguna disposición sancionatoria.
Defensa y Protección del Consumidor informó a un consorcista que se debe
a complicaciones relacionadas con el sistema informático que provee la
información al Boletín Oficial.
Es
de recordar que aquellos consorcistas que deseen consultar en forma
gratuita si un administrador fue multado desde mayo de 2015 a la fecha
puede enviar su consulta al correo electrónico de la Comisión de
Consorcios de la Comuna 3: comisionph3@gmail.com
[1].
Administradores
multados
Durante
el primer cuatrimestre de este año, la Dirección General de Defensa y
Protección del Consumidor porteño cuya titular es Vilma Bouza,
multó 27 administradores mediante 26 disposiciones. Fueron cuatro más
que durante el mismo período de 2018. De esa cantidad 15 fueron varones
(+4), 8 mujeres (-1) y 4 empresas (+1). Entre paréntesis las variaciones
con respecto al año pasado.
Multas
totales
Hasta
fines de abril de 2019, el total de las multas ascendió a 759.755 pesos,
14.309 más que el total del primer cuatrimestre de 2018. Sin embargo si
esos valores se traducen según la cotización promedio de
cada cuatrimestre este año las multas totalizaron u$s 18.553 y el
anterior fueron por 32.411. La diferencia fue de 19.616 dólares menos con
respecto a 2018, casi la mitad (49%) de lo recaudado el año pasado.
Multa
promedio
El
promedio de cada multa en pesos durante los cuatro primeros meses de 2018
fue de 32.411 pesos por administrador y este año ese monto bajó a 28.139
pesos (un 87%) arrojando una diferencia de 4.272 pesos menos que el año
anterior.
Si
esa misma comparación que se hizo en pesos se pasa a dólares la
diferencia se ahonda. El año pasado la multa promedio fue de 1.660
dólares por administrador, este año descendió a 687, un 41% del
promedio del año pasado.
Demora
en la publicación
Durante
el primer cuatrimestre del año pasado, desde el momento en que se firmaba
una disposición hasta que se publicaba en el Boletín Oficial, pasaban
432 días (un año, dos meses y seis días) o poco más de 14 meses. Este
año la demora subió casi un mes. En promedio demoraron exactamente
457 días (un año y tres meses) o 15 meses [2]
---
[1]
BPN Nº 650 del 14/02/19: "Ahora
se podrá consultar los administradores multados".
[2]
Para realizar el cálculo se asumió que un año tiene 365.2 días y un
mes 30,42 días.
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Contribución
solidaria para la obra social
Recién
ahora se pide la homologación de los $250 pero se cobra desde diciembre
Obra
Social del Personal de Edificios de Renta y Horizontal (SUTERH)
[BPN-14/05/19]
El pasado 23 de abril, los miembros paritarios del sector de la propiedad
horizontal ratificaron en el Ministerio de Producción y Trabajo (MPyT)
el acuerdo celebrado el 20 de diciembre del año pasado que renovó la
contribución solidaria de 250 pesos por trabajador para la obra social
del SUTERH [1] desde diciembre pasado hasta noviembre de
2020. Sin embargo, el sindicato a pesar de que el acuerdo no está
homologado, en diciembre puso al cobro esos importes a través de su
aplicación de forma tal que no se pueda eludir sin incumplir con el resto
de las obligaciones.
Según
el INDEC, bajo el convenio colectivo de trabajo que regula la propiedad
horizontal en diciembre del año paso hubo en promedio 74.323 empleados
< ver nota>.
Si se multiplican los 250 pesos por esta cantidad da 18.580.750 pesos lo
que convertido al valor del dólar de ese mes arroja 498.344 unidades de
esa moneda estadounidense [2].
Diciembre
Llamó
la atención de la redacción de Pequeñas Noticias que a fines de
diciembre de 2018 o principios de 2019 el SUTERH publicó en su sitio web
institucional copia de dos documentos: un acta acuerdo por la mencionada
renovación de la contribución solidaria de los 250 pesos para la obra
social y una carta del secretario de Organización e Interior de FATERyH
[3], Osvaldo Bacigalupo, solicitando la homologación de ese
acuerdo.
Es
de destacar que lo usual es que los miembros paritarios comparezcan al
Ministerio de Producción y Trabajo a solicitar formalmente la
homologación de los acuerdos y luego –también personalmente- lo
ratifiquen. Hasta ahora nunca había pasado que fuera pedido mediante una
nota firmada por un representante de una de las partes de la negociación.
Por otra parte, el acuerdo toma fuerza de ley cuando es homologado por el
MPyT quien es el garante de su legalidad en el sentido más amplio de la
palabra.
Ese
mismo mes la entidad sindical comenzó a recaudar el importe que no había
sido homologado y que sólo había sido acordado por escrito entre las
partes puesto que no constaba que se hubiera hecho una solicitud formal
para homologarlos y se hubiera ratificado.
A
modo de curiosidad, en ese acuerdo aunque se dejaba constancia que había
comparecido para su rúbrica el presidente de la CAPHyAI, Adm. Daniel
Tocco, estaba firmado por su vicepresidente el Adm. Miguel Ángel
Summa.
Abril
Según
fuentes del MPyT, los representantes de la CAPHyAI [4], AIERH
[5], UADI [6] y FATERyH sin la presencia de APH
(Asociación Civil de Propietarios de Inmuebles de Renta y Horizontal)
se apersonaron en el Ministerio de Producción y Trabajo para presentar
documentación que previamente se les había requerido y ratificar el
acuerdo de diciembre.
Según
las mismas fuentes, la información que le exigió el Ministerio a cada
entidad de administradores fue: Nómina de las personas que la
representará en las negociaciones, personería y estatuto de
constitución de la entidad, listado de sus socios y cantidad de
trabajadores de sus consorcios y –por último- el acta de la asamblea en
la que se designaron sus autoridades
---
[1]
SUTERH: Sindicato Único Trabajadores Edificios Renta y Horizontal.
[2]
Promedio de la cotización del dólar del Banco Nación durante diciembre
de 2018: $37,28 por unidad.
[3]
FATERyH: Federación Argentina de Trabajadores de Edificios Renta y
Horizontal.
[4]
CAPHyAI: Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades
Inmobiliarias.
[5]
AIERH: Asociación Inmobiliaria Edificios Renta y Horizontal.
[6]
UADI: Unión Administradores de Inmuebles.
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Proyecto
de ley porteño
Otro
proyecto de Abrevaya para subsidiar servicios
Sergio
Abrevaya, legislador del GEN.
[BPN-14/05/19]
El pasado 8 de abril, el Leg. Sergio Abrevaya (GEN)
presentó un proyecto de ley para subsidiar la electricidad y el gas a las
unidades funcionales de los consorcios de la CABA.
En
el caso de la electricidad –de ser aprobado- será sólo a aquellas
unidades funcionales que estén en consorcios cuya única fuente de
energía sea ésta y básicamente consiste en subsidiar "la
diferencia entre el importe que corresponde a la aplicación del cuadro
tarifario correspondiente y el de aplicar el mismo una vez deducido 1000
kW mensuales del consumo de la unidad".
En
el caso del gas el subsidio cubrirá "la diferencia entre el importe
que corresponde a la aplicación del cuadro tarifario correspondiente y el
rango y/o categoría de menor costo unitario por metro correspondiente al
cuadro tarifario de la categoría residencial".
El
proyecto que consta de seis artículos de los cuales uno es de forma
ingresó a la Legislatura porteña bajo el número 876-D-2019 y se
encuentra en la "Comisión de presupuesto, hacienda, administración
financiera y política tributaria".
En
detalle
Para
lograr su objetivo Abrevaya pretende crear dos registros: el
"Registro de edificios electrointensivos" y el "Registro de
edificios con servicios centrales". Como ya se adelantó en el
primero se podrán inscribir "todos los edificios que su única
fuente de energía sea el suministro de energía eléctrica en sus
unidades" mientras que en el segundo lo podrán hacer "todos los
edificios en cuyas instalaciones posean servicios de calefacción central
y/o agua caliente centralizada, y otro servicio de alto consumo de gas en
consorcios
Los
recursos necesarios para solventar este subsidio surgirán de los
dispuestos por la Ley N° 6068 (Presupuesto de la Administración
Gubernamental del Gobierno de la CABA) en su cláusula transitoria primera
que reza: "Autorízase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio
de Economía y Finanzas, a incorporar al Presupuesto 2019 y a reasignar
los recursos y créditos presupuestarios provenientes de convenios
celebrados con el Estado Nacional por los que se transfieran organismos,
funciones, competencias, servicios y bienes, en el marco del artículo 6°
de la Ley N° 24.588 Asimismo, autorízase a reasignar la distribución de
los créditos presupuestarios correspondientes a los servicios u
organismos transferidos durante los ejercicios 2016, 2017 y 2018 por el
Estado Nacional a la órbita de la Ciudad".
Factibilidad
Es
el segundo proyecto que Abrevaya presenta para otorgar
subsidios a los habitantes de los consorcios: el 21 de marzo había
presentado un proyecto de ley para ampliar la tarifa social de
electricidad, gas y agua que se aplica a la unidad funcional de cada
beneficiario a la parte proporcional que le corresponde en los sectores
comunes [1].
A
la hora de analizar la factibilidad de estos proyectos, es de destacar que
pocos días antes de la presentación de Abrevaya –el 22 de marzo- el
Ejecutivo porteño había presentado un proyecto para vender 12 predios en
Retiro, la Villa 31 y en Mataderos, donde funciona el Mercado de Hacienda
de Liniers con el objetivo de cancelar amortizaciones de deuda y financiar programas de infraestructura en salud, educación y
vivienda [2].
Desde
el 9 de diciembre de 2007 -con la asunción de Mauricio Macri como
jefe de Gobierno porteño- la deuda porteña creció de casi 571 millones
a 2.493 millones de dólares a 3.091 millones en 2015 cuando en 2015 se
retiró para asumir como presidente de la República. Un aumento de casi
337%. Al año siguiente Horacio Rodríguez Larreta aumentó la
deuda en casi un 24% llegando a los 3.091 millones de dólares [3].
Según Centro Periferia en 2018 la deuda en dólares era de 3.089 millones
de dólares aunque aclaró que si bien "se redujo la proporción de
deuda en moneda extranjera [pero] la devaluación impactará en la
necesidad de más pesos para poder afrontar la deuda en dólares"
[4]
---
[1]
BPN Nº 654 de 12/04/19: "Abrevaya
quiere extender la tarifa social a las partes comunes".
[2]
Infobae del 25/03/2019: "El
gobierno porteño quiere vender 12 predios para pagar deuda internacional".
[3]
i-ciudad sobre datos oficiales: "Evolución
del endeudamiento de la Ciudad de Buenos Aires".
[4]
Centro Periferia del 4/06/2018: "Informe
de coyuntura Ciudad de Bs. As – Junio 2018".
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Índices
de aumentos salariales para la propiedad horizontal
Los
salarios subieron un 10,31% con respecto a abril
[BPN-14/05/19]
Durante el mes de mayo los salarios del sector de la propiedad
horizontal se incrementaron un 10,31% con respecto al mes anterior.
Si bien el acuerdo firmado el 17 de diciembre del año pasado estableció
un aumento para este mes de un 11,5%, ese aumento se aplicó tanto en
marzo como en mayo sobre la escala salarial de febrero. El mes pasado, el
promedio de los sueldos establecidos por las escalas salariales de las
funciones de encargado permanente con y sin vivienda de las cuatro
categorías fue de 28.845 pesos mensuales mientras que en mayo fue de
31.820 registrando una suba de ese 10,31% ya informado.
Por
otra parte, las escalas salariales llevan acumuladas durante los
cinco primeros meses de este año un aumento de un 33,24%. Los
aumentos fueron de 4,16 en enero, un 4% en febrero, un 11,5% en marzo y un
10,31% en mayo. Si bien la suma aritmética de todos estos incrementos fue
del 29,97% es de tener en cuenta que los aumentos se aplican sobre el
salario del mes anterior que ya integró el aumento anterior.
Ya
en el terreno de las evaluaciones anuales, el incremento interanual
de mayo de 2019 contra el mismo mes del año pasado fue de 67,12%.
En mayo de 2018 el promedio de las dos funciones de encargado permanente
con y sin vivienda de las cuatro categorías fue de 19.040 pesos mensuales
mientras que en mayo de este año será de 31.820 pesos mensuales.
Por
último el promedio de las escalas salariales de los 5 primeros
meses de este año subió un 37,83% con respecto al promedio general del
año pasado, siempre de esas dos funciones descriptas.
Otros
índices
El
Instituto Nacional de Estadística y Censos de la República Argentina
(INDEC) informó que el aumento interanual de marzo de este
año –informado el 25 de abril- fue de 60,9% para todo el país
y de 64,2% para el Gran Buenos Aires. El índice de abril será informado
durante la última semana de mayo.
Los
jubilados, por otra parte, tuvieron un aumento interanual de 35,76%.
En mayo de 2018 el haber mínimo era de 7.660 pesos y el mismo mes de este
año fue de 10.400 pesos mensuales
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ENCARGADO O SUPLENTE DE PEQUEÑOS, MEDIANOS Y GRANDES
CONSORCIOS: Busco trabajo preferentemente en Capital Federal. Tengo experiencia en conserjería de edificios tanto de pequeños como medianos y grandes. Referencias comprobables. - Nombre:
Ricardo Milano - Llamar al teléfono: (15)2251-8835 de 9 a 20 hs. - Localidad:
CABA / Buenos Aires - Correo electrónico: milano.ricardo88@gmail.com
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ASISTENTE
ADMINISTRATIVO: Busco trabajo como asistente, colaborador, suplencias
preferentemente part time al medio dia. Soy estudiante universitario. Tengo experiencia en el
rubro dentro y fuera de la oficina (pagos,cobros, bancos y trabajos en
unidades funcionales) - Nombre: Pablo A. Isasmendi - Llamar al teléfono: (011)(15)
5823-5200 de 13 a 17 hs. - Localidad: Floresta / CABA - Correo electrónico:
pablo_bht@yahoo.com.ar
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SUPLENTE FIN DE SEMANA: Busco trabajo de encargado.
Hago también trabajos de electricidad y pintura. Estoy en el barrio de Belgrano
en la CABA - Nombre: Adrián Puca - Llamar al teléfono: (11) 3072-0912
de 7 a 12 hs. y de 17 a 20 hs. - Correo electrónico: adrian.puca36@gmail.com
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SUPLENCIA
ENCARGADO: Me ofrezco para suplencia de encargado, tareas generales de limpieza y/o mantenimiento. Conocimientos de electricidad, pintura. Vivo en el barrio de
Belgrano. Nombre: Jorge Alejandro Garibotti - Llamar al teléfono:
(11) 3814-0928 durante todo el dia - Localidad: CABA - Correo electrónico:
griludi62@hotmail.com.ar
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SUPLENCIA DE PORTERÍA: Busco trabajo por Capital
Federal o zona oeste. Tengo amplio conocimiento, soy una persona comprometida y responsable con la labor. Trabajé como encargado de limpieza en Monte
Grande y realicé tareas de suplencias como portero - Nombre: Héctor Fernando Arriola Torres - Llamar al teléfono:
(11) 6283-5195 de 8 a 22 - Localidad: Ciudad Evita / CABA - Correo electrónico:
fernando_torres83@hotmail.com
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SUPLENTE DE
EDIFICIOS: Hola tengo 19 años y ya realize suplencia en edificio,
trabajé en una fabrica de troquelados, lavadero y camillero. Actualmente no
trabajo y mis horarios son full time - Nombre: Brian Ariel Mansilla - Llamar al teléfono:
(11) 5768-3032 - en cualquier horario - Localidad: Claypole / Buenos Aires - Correo electrónico:
soydevelez1007@gmail.com
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ENCARGADO PERMANENTE SIN
VIVIENDA: busco trabajo en CABA permanente, suplente o fin de semana - Nombre:
Jorge Alejandro Garibotti - Llamar al teléfono: (11) 3814-0928
durante todo el dia - Localidad: CABA / Buenos Aires - Correo electrónico:
avui1967@gmail.com
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ENCARGADA DE EDIFICIO
/ LIMPIEZA DE EDIFICIOS: Me ofrezco para tareas de limpieza o encargada de edificios de media jornada en CABA sin vivienda, tengo conocimientos en el rubro. - Nombre:
Dora Galeano Cuenca - Llamar al teléfono: (11) 6212-8235
de 9 a 19 hs - Localidad: Palermo / CABA - Correo electrónico: galeanodoralice@gmail.com
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ENCARGADO PERMANENTE CON
VIVIENDA: Me he despeñado como encargado suplente y en la actualidad como ayudante de media jornada (ejerciendo en la práctica como encargado). Cuento con 3 años de experiencia en mantenimiento y aseo general de áreas comunes, así como mantenimiento de jardín y piscinas. Soy estudiante de la carrera de Trabajador Integral de Edificios. - Nombre:
Bruno Fabi - Llamar al teléfono: (11) 6374-2121 durante
todo el día - Localidad: CABA - Correo electrónico: brunofabi21@hotmail.com
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Gestión
Profesional
Propiedad
horizontal en el código civil y comercial: toma de decisiones en
asambleas
por el Dr. Lisandro Cingolani
[BPN-14/05/19]
Los
órganos colegiados requieren reglas para la toma de decisiones.
Para
no desnaturalizar su funcionamiento deben respetarse criterios
predefinidos en cuanto a la convocatoria, quórum y mayorías.
Las
asambleas de consorcios encuentran sus reglas tanto en el CCyC como en el
reglamento de propiedad.
La
ley es clara en cuanto a otorgar a este último facultades de crear esas
reglas.
Así,
en el artículo 2056 se establece que el reglamento debe contener:
m)
determinación de la forma de convocar la reunión de propietarios, su
periodicidad y su forma de notificación;
n)
especificación de limitaciones a la cantidad de cartas poderes que puede
detentar cada titular de unidad funcional para representar a otros en
asambleas;
ñ)
determinación de las mayorías necesarias para las distintas decisiones;
o)
determinación de las mayorías necesarias para modificar el reglamento de
propiedad horizontal;
p)
forma de computar las mayorías;
Quórum
y mayorías
El
término latino quórum significa "presencia
suficiente" y se refiere a regla acerca de la cantidad mínima de
integrantes de un cuerpo colegiado que tiene que estar presente para darle
carácter de órgano y en consecuencia habilitarlo para la toma de
decisiones.
Lo
habitual es que el quórum se constituya con al menos la mitad del total
de integrantes del cuerpo y, en el caso de los consorcios, la mayoría de
los reglamentos prevé condiciones menos restrictivas para los casos de
segunda convocatoria.
El
concepto de "mayoría", en cambio, no tiene que ver con
la habilitación del órgano para sesionar sino con los votos
necesarios y la manera de computarlos para los distintos tipos de
decisiones.
Si
el quórum es de más de la mitad de los integrantes del cuerpo y una
decisión puede tomarse con la mayoría de los miembros presentes, en un
consorcio de cien unidades iguales podría tomarse dicha decisión con el
voto afirmativo de un mínimo de 26 integrantes: con 51 se constituye
válidamente la asamblea y de esos 51 con 26 se supera la mitad.
Puede
haber quórum pero aun así no sea posible tomar ciertas decisiones. Eso
ocurre toda vez que quieran una cantidad de votos computados sobre el
total de las unidades del consorcio y al mismo tiempo esa cantidad sea
mayor al quórum.
Es
decir que el quórum es una condición necesaria pero no suficiente
para que sea posible la toma de decisiones.
El
CCyC en su artículo 2059 menciona la palabra "quórum" en su
título pero no hace ningún tipo de mención al respecto y deberá
seguirse lo establecido por el reglamento correspondiente. Si no hay nada
previsto en el reglamento no regirá el quórum como condición y habrá
que seguir únicamente las reglas de las mayorías, sea sobre los
presentes o sobre la totalidad.
Es
decir, sin quórum no hay asamblea y sin mayoría no hay decisión.
Muchos
reglamentos no establecen quórum. En esos casos no se exige un mínimo de
integrantes presentes para poder sesionar y las decisiones deberán seguir
las reglas establecidas para las mayorías.
La
mayoría absoluta del artículo 2060
El
art. 2060 en su primer párrafo contiene una expresión que ha dado lugar
a numerosas interpretaciones.
Artículo
2060, primer párrafo. Mayoría absoluta.
Las decisiones de la asamblea se adoptan por mayoría absoluta
computada sobre la totalidad de los propietarios de las unidades
funcionales y se forma con la doble exigencia del número de
unidades y de las partes proporcionales indivisas de éstas con
relación al conjunto. |
A
partir de esta redacción muchos dieron una interpretación literal y
concluyeron que para cualquier decisión a adoptar en cualquier
asamblea se requerirá computar la mayoría sobre el total de unidades del
consorcio tanto en porcentajes como en total de unidades.
Si
así fuera se estaría transformando a la asamblea en un órgano
inoperante.
Y
ese no parece ser el espíritu de los cambios adoptados por el nuevo
código que, por el contrario, apuntan a dar mayor dinamismo a la toma de
decisiones.
No
es correcta dicha interpretación. Además de ir contra todo sentido
común chocaría contra los incisos ‘ñ’, ‘o’, y ‘p’ del
artículo 2056 que establecen claramente que las reglas de las mayorías
deben establecerse por reglamento de propiedad horizontal.
La
razón del artículo 2060 deviene de la necesidad de precisar el concepto
de "mayoría absoluta". Este concepto podría ser entendido de
dos maneras: más de la mitad de los votos presentes o más de la mitad de
los votos de todos los integrantes del cuerpo.
El
primer párrafo del Art. 2.060º se reduce a dar una definición de
mayoría absoluta adoptándose el criterio de computarla sobre la
totalidad del consorcio (presentes y ausentes), agregándose además que
debe lograrse tanto en cantidad de unidades como de suma de porcentuales.
De
modo que cuando un reglamento o ley haga referencia a "mayoría
absoluta" deberá entenderse de esta forma.
Las
propuestas de decisiones: la participación de los ausentes
El
concepto de "propuesta de decisión" resulta tal vez el más
innovador en la nueva regulación en propiedad horizontal. Como dijimos
más arriba, revela el espíritu de quebrar la inmovilidad en la que caen
los consorcios por falta de participación en asambleas y al mismo tiempo
prevenir las decisiones anulables por no haberse respetado las reglas de
quórum y mayorías.
Art.
2.060º, segundo párrafo. La mayoría de los presentes puede proponer
decisiones, las que deben comunicarse por medio fehaciente a los
propietarios ausentes y se tienen por aprobadas a los quince días de
notificados, excepto que éstos se opongan antes por igual medio, con
mayoría suficiente.
Es
muy importante desmenuzar este artículo para esclarecer su verdadero
alcance.
El
código está estableciendo un sistema de consulta a los ausentes.
En
primer lugar es necesario señalar que como regla las decisiones se
siguen adoptando de la forma tradicional y que la posibilidad de realizar
la consulta es una opción y no una obligación de la asamblea.
Las
decisiones propias de asamblea no se están apartando de su ámbito, lugar
y momento. Son decisiones como cualquier otra pero se toman bajo condición
suspensiva.
Esto
significa que únicamente tendrá efectos en caso de ocurrencia de un
hecho: que dentro de los siguientes quince días de notificada al resto de
los propietarios no se notifique por el mismo medio una oposición con
mayoría suficiente.
En
segundo lugar es esencial comprender que el lanzamiento de una
"propuesta de decisión" es una decisión en sí misma y para
que proceda deben darse dos condiciones:
1.-
Que el tema a decidir o a proponer figure en forma expresa en el orden
del día siguiendo los principios del primer párrafo del art.
2059 que se reseña a continuación.
Artículo
2059 primer párrafo. Convocatoria y quórum. Los propietarios deben ser
convocados a la asamblea en la forma prevista en el reglamento de
propiedad horizontal, con transcripción del orden del día, el que
debe redactarse en forma precisa y completa; es nulo el tratamiento de
otros temas, excepto si están presentes todos los propietarios y
acuerdan por unanimidad tratar el tema.
Los
votos que se expresan por la afirmativa o por el rechazo al momento del
lanzamiento de la propuesta de decisión son el componente esencial en la
articulación de la voluntad del consorcio y mal podrían plasmarse en una
reunión que no cumpliera las condiciones de asamblea, en particular la de
haberse incluido el tema en el orden del día.
Si
una convocatoria a asamblea no prevé el tratamiento de la instalación de
un grupo electrógeno sería nula la decisión de proponer a los ausentes
dicha instalación bajo el mecanismo del art. 2060.
2.-
Que la asamblea esté válidamente constituida en relación al quórum.
Es
errónea la creencia de que la modificación elimina los requisitos de
quórum.
Si
no hay quórum la reunión no sería técnicamente una asamblea. Y no
podrían tomarse en esa reunión definiciones o decisiones propias de una
asamblea tales como la elaboración de una "propuesta de
decisión".
En
tercer lugar conviene hacer el análisis de lo que significa
"mayoría suficiente" para rechazar la propuesta.
Al
tener que comunicarse a los ausentes se habilita la votación, en
dos etapas diferentes, a la totalidad del consorcio.
Por
ello "mayoría suficiente" para rechazar la propuesta es la
cantidad de votos negativos que hacen que los votos positivos sean menos
que el total requerido para la toma de la decisión. Siempre tomando
como base la totalidad del consorcio.
Es
importante remarcar que los votos negativos se conforman tanto de los
que lo expresaran por medio fehaciente dentro de los quince días de
notificados como de aquellos que votaron en contra de la propuesta al
momento de la asamblea.
Veamos
este ejemplo: en un edificio de 19 unidades hay 10 presentes en la
asamblea y 6 de ellos votaron por lanzar una propuesta de decisión que
requiere para su aprobación más de la mitad del total del consorcio.
Con esta modalidad los votantes serán 19 de modo que el rechazo se
produciría con 10 votos en contra. Dado que en asamblea se expresaron 4
en contra alcanzaría con que 6 de los 9 ausentes se opongan para
rechazarla: 4 presentes que no la votaron más 6 ausentes.
Es
decir que este mecanismo si bien no resuelve los casos de falta de quórum
sí es una vía idónea para resolver las votaciones para las que se
exigen mayorías basadas en la totalidad del consorcio.
Aquí
se está invirtiendo la carga del esfuerzo que tradicionalmente tenía el
grupo que impulsaba una medida hacia los propietarios que con su ausencia
la bloqueaban. En este sentido es un mecanismo proactivo.
También
hay otro caso en que podría elegirse esta vía. Aquel que se refiere a
una decisión que si bien puede adoptarse con los presentes (es decir que
se cumple la condición del quórum y las mayorías se computan sobre los
presentes) estos eligen abrir la votación al resto con el fin de dar una
mayor participación.
La
capacidad y la experiencia del administrador para comprender, explicar y
aplicar los mecanismos legales para la toma de decisiones marcan la
diferencia entre la estabilidad del consorcio y la crisis permanente
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Rincón
Solidario
Contesta
la Dra. Diana Sevitz
Desde
este rincón los profesionales contestan a propietarios,
encargados, proveedores y administradores, de onda, aportando sus
conocimientos y experiencia, a aquellos que nos acerquen sus
consultas.
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Rincón
Solidario
El
departamento se encuentra encuadrado en un anexo
Hola:
Adquirí
un departamento en juicio por escrituración (todos los departamantos se
encuentran en juicio por escrituración) lo cual ya está resuelto por la
justicia con la particularidad que el departamento se encuentra encuadrado
en un "anexo" del edificio principal. Por tal motivo dicho
"anexo" no posee reglamento de propiedad horizontal.
Sin
embargo el administrador le liquida expensas al anexo.
Mi
pregunta es si corresponde abonar expensas en este caso.
Gracias
[Morón /Provincia de Buenos Aires]
(9/05/2019)
Estimado:
Con
los datos que Ud. consigna, no es muy entendible y sin la documentación
y la sentencia a la que Ud. hace referencia me es un poco complicado
asesorarlo, en este caso, en forma correcta. A continuación le
suministraré alguna jurisprudencia que entiendo podría ajustarse a su
caso, para ilustrarlo.
"Si
el comprador se encuentra en posesión de un departamento en propiedad
horizontal, debe cargar con las expensas comunes aunque no se le haya
otorgado la escritura traslativa de dominio C. N. Civ. Sala A, 23/10/69 LL
140-777”.
"Si
en el boleto de compraventa de la unidad horizontal la comparadora asumió
la obligación por expensas comunes del vendedor, el consorcio pudo
dirigir su acción por el todo, contra cualquiera de ellos o contra ambos
.CN Civ Sala D, 11/10/66 ed 16-346”.
Algunos
autores opinan que "antes de su nacimiento, el consorcio no puede
ser titular del derecho a exigir contribución al pago de los gastos
generados en el edificio, pero tal derecho reposa, sin duda, en quienes
son ocupantes de unidades que de tal modo acordaron, no importa cómo,
contribuir a solventar tales gastos comunes, ajenos al régimen de la
propiedad horizontal. Por analogía, se aplican las disposiciones de la
ley 13.512 cuando no se ha constituido aún el consorcio de propietarios
respectivo, pero los poseedores de las unidades han elegido un
administrador del inmueble y contribuyen al pago de expensas comunes, lo
cual crea una relación jurídica fundada en una comunidad de derechos e
intereses que acerca la hipótesis a la legalmente admitida".
El
Dr. Gabás concuerda y manifesta: "Previo al Reglamento [...] no
existe sujeto de derecho y sólo las obligaciones contraídas para
satisfacer cargas comunes podrán considerarse asumidas por el consorcio
que posteriormente se constituya; en consecuencia sólo por excepción, a
ese grupo de adquirentes con posesión pueden aplicarse reglas de la ley
de propiedad horizontal, siempre que se pruebe una verdadera comunión de
intereses, de las que dicha comunidad es titular".
Lo
anteriormente señalado se debe a que, al no haberse inscripto el
reglamento de copropiedad y administración que rige el consorcio, el
mismo no puede considerarse "legalmente constituido" y, por
ende, no existe la figura "legal" del administrador quien es el
único facultado por ley para emitir los certificados por deuda de
expensas.
En
conclusión: Aunque NO exista el reglamento de copropiedad y
administración y, por ende, NO esté legalmente constituido el consorcio,
se podrá iniciar demanda contra el adquirente poseedor que no abone las
expensas, obviamente no como juicio ejecutivo sino a través de un proceso
ordinario.
Esperando
haber respondido a su consulta, lo saludo muy Atte.
Dra.
Diana Sevitz
---
La
Dra. Diana Sevitz es abogada, mediadora y árbitro en propiedad horizontal
y de los tribunales arbitrales de consumo, es co-conductora del programa
de radio Consorcios Hoy, autora de varias publicaciones y docente sobre
temas específicos de propiedad horizontal.Para cualquier consulta se le
puede enviar un e-mail a dsevitz@estudiodianasevitz.com.ar
o llamarla a los teléfonos 4784-8251 / 4784-8072.
|
¿Qué
significan las siglas?
|
ACCABA:
Asociación de Consorcistas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
ACoPH:
Asoc. Civil de Consorcistas de la Propiedad Horizontal (Mar del Plata).
ACRA:
Arbitros de Consumo de la República Argentina.
ADEPROH:
Asociación Civil de Defensa al Consumidor de Bienes y Servicios para la
Propiedad Horizontal RA.
AFIP:
Administración Federal de Ingresos Públicos.
AGIP:
Administración Gubernamental de Ingresos Públicos.
AIERH:
Asociación Inmobiliaria Edificios Renta y Horizontal.
AIPH:
Asociación Civil de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal
AIPH.
APARA:
Asociación de Profesionales Administradores de la República Argentina.
APH:
Asociación Civil de Propietarios de inmuebles de Renta y Horizontal.
API:
Asocición Propietarios de Inmuebles.
APIPH:
Asociación Propietarios de Inmuebles en Propiedad Horizontal.
APBR:
Asociación de Propietarios de Bienes Raíces.
APROPHMAR:
Asociación de Propietarios de Propiedad Horizontal de Mar del Plata.
CAAC:
Confederación Argentina de
Administradores de Consorcios.
CABA:
Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
CACCyC:
Comisión Argentina de Consorcios, Copropietarios y Consorcistas.
CAPHBByZ:
Cámara de Administradores de Propiedad Horizontal de Bahía Blanca y
Zona.
CAPHPBA:
Cámara de Administradores de Propiedad Horizontal de la Provincia de Buenos Aires.
CAPHyAI:
Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias.
CAPRA:
Cámara de Propietarios de la República Argentina.
CASIPH:
Cámara Argentina de Sistemas Informáticos de Propiedad Horizontal.
CCT:
Convenio Colectivo de Trabajo.
CDI:
Clave de Identificación.
CECAF:
Cámara Empresaria de Conservadores de Ascensores y Afines.
CEDDDA:
Camara Empresarial de Desinsectacion, Desrodentizacion y Desinfeccion Ambiental.
CGPC:
Centro de Gestión y Participación Comunal de la Ciudad Autónoma de Bs. As.
|
CIA:
Cámara Inmobiliaria Argentina.
COAPLA:
Empresas de Control de Plagas de la Republica Argentina.
CEPRARA:
Cámara de Empresarios Pintores y Restauraciones Afines de la República Argentina
CUCICBA:
Colegio Único de Corredores Inmobiliarios de la CABA.
CUIL:
Clave Única de Identificación Laboral.
CUIT:
Clave Única de Identificación Tributaria.
FAC:
Federación Argentina de Consorcios.
FAPH:
Foro de Abogados de Propiedad Horizontal.
FATERyH:
Federación Argentina de Trabajadores de Edificios Renta y Horizontal.
FECIBA:
Federación Económica de la Ciudad de Buenos Aires.
FEDECO:
Federación de Asociaciones de Consorcios.
FRA:
Fundación Reunión de Administradores.
ICI:
Instituto de Capacitación Inmobiliaria.
INADI:
Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo.
IxE:
Indignados por expensas.
LCPH:
Fundación Liga del Consorcista de Propiedad Horizontal.
RCD:
Red de Consorcistas Damnificados.
ReDeCo:
Reafirmación de los Derechos del Consorcista.
SEARA:
Sindicato Empleados de Administradoras de la República Argentina.
SERACARH:
Servicio de Resolución Adecuada de Conflictos para la Actividad de Rentas y Horizontal.
SUTERH:
Sindicato Único Trabajadores Edificios Renta y Horizontal.
UADI:
Unión Administradores de Inmuebles.
UCRA:
Unión de Consorcistas de la República Argentina.
UITEC:
Unión Iberoamericana de Trabajadores de Edificios y Condominios.
ULAI:
Unión Latinoamericana de Administradores e Inmobiliarias.
UMIPH:
Unión de Medios Independientes de la Propiedad Horizontal.
|
Boletín
de Pequeñas Noticias
Número
de Edición:
656 [
DCLVI ] [1ª Edición]
Fecha
de publicación: 14 de Mayo de
2019
Director
y propietario:
Claudio García de Rivas
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sociales: Página
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