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13 de junio de 2019 - Nº 658

Poder Judicial de la Nación

Siguen subiendo los juicios por expensas

Durante el primer trimestre de este año los juicios por ejecución de expensas subieron más de un 12% con respecto al mismo período del año pasado Durante enero, febrero y marzo de 2019 se iniciaron 808 causas y durante el mismo período del año pasado 721.

[BPN-13/06/19] Durante el primer trimestre de este año los juicios por ejecución de expensas subieron un 12,07% con respecto al año pasado. Desde el 1º de enero de 2018 hasta el 31 de marzo se iniciaron 721 juicios por cobro de expensas mientras que este año, durante el mismo período, ese número aumentó a 808 casos.

Es de recordar que durante el 2018 ya habían crecido un 12% con respecto al 2017 y durante ese...


 

 

En mayo la morosidad estaría en el 30%

Una deuda pendiente, un índice de morosidad sólido

Pequeñas Noticias realizó un relevamiento de las publicaciones realizadas en medios nacionales y locales de 2018 y 2019 y encontró que según la misma fuente se publicaron índices diferentes De diferentes fuentes las diferencias se ahondan En otro orden de cosas, CASIPH había prometido un índice de expensas mensual pero a la fecha no se concretó.

Índices de aumentos salariales para la propiedad horizontal

Los salarios en propiedad horizontal llevan acumulados un 33,24%

Durante el mes de junio de este año no hay incrementos salariales con respecto al mes de mayo El incremento acumulado anual es del 33,24% y el interanual llegó al 51,24% En términos generales las escalas salariales acompañan la inflación.


Administración Global


Cámara de la Propiedad Horizontal de Córdoba

Los administradores de Córdoba acordaron pagar los 5 mil pesos

La Cámara de la Propiedad Horizontal de Córdoba (CAPH) informó que acordó con el SUTERyH local pagar el bono de 5 mil pesos Será en dos cuotas y el monto es proporcional a la jornada de trabajo No informaron ni la fecha del acuerdo ni los detalles de su homologación.

Catorce puntos para bajar las expensas

El SUTERH presentó un amparo por la vivienda del encargado

El Sindicato Único de Edificios de Renta y Horizontal presentó con amparo contra la Legislatura y el Gobierno porteño para que se declare inconstitucional la supresión de la obligación de construir una vivienda para el encargado El juez ordenó otorgar diez días para que se presenten en el expediente a todas aquellas personas que pudieran tener un interés en el resultado del litigio.


Plataforma de Pagos


Petición del sindicato de canillitas

Los trabajadores de los consorcios podrían ‘filtrar’ publicaciones

El SUTERH se solidarizó con el sindicato de canillitas que pidió a los encargados de edificios que rechacen cualquier publicación que llegue al consorcio "de un desconocido" La Dra. Diana Sevitz analizó las consecuencias constitucionales, penales y laborales de la "gauchada" del SUTERH El director de Pequeñas Noticias alertó que la medida perjudicará más a los medios chicos que a las grandes corporaciones.


Edificios con Amenities...

El libro de Sevitz y Corzo habrá sido presentado en 5 países

El libro "Edificios con amenities. Administración de Edificios de Propiedad Horizontal, Premium y Megaconsorcios" de la Dra. Diana Sevitz y la Cra. Liliana Corzo habrá sido presentado en cinco países en tres continentes Estuvo en España, Colombia, Cuba, los Emiratos árabes y próximamente en México.


Instituto Argentino de Seguridad

Falleció el Lic. Jorge Alfredo Cutuli

A mediados del mes pasado, a los 85 años falleció el expresidente del Instituto Argentino de Seguridad (IAS), Lic. Jorge Alfredo Cutuli Mañana se realizará una misa para conmemorar el 1º mes aniversario de su desaparición física Lo sucede en el IAS su hijo menor Gabriel Jorge Alfredo Cutuli.


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Gestión Profesional

El recibo de expensas y el comprobante de depósito 

por la Dra. Silvia Marcela Bercovsky


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Correo de Opinión

Sobre la 'gauchada' del SUTERH a los canillitas 

por la Dra Diana Sevitz


Rincón Solidario
Un baño para su uso personal

Por el Dr. Pablo Acuña


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Bolsa de Trabajo

Avisos Clasificados

Causas judiciales contra Consorcio Participativo

Ya son tres las comunas que se presentan como ‘amicus curiae

El Consejo Consultivo de la Comuna 5 (Almagre y Boedo) aprobó por unanimidad la creación de una Comisión de Consorcios en su territorio y presentarse como ‘amicus curiae’ ante el Tribunal Superior de Justicia en las causas que se tramitan contra la Plataforma Oficial Consorcio Participativo.


Elecciones nacionales 2019

Alberto Fernández y la propiedad horizontal

Pequeñas Noticias recorrió la historia de la relación entre el precandidato y la propiedad horizontal Fue uno de los tres creadores de la Ley 941 allá por el 2002 Como jefe de Gabinete de ministros intervino un par de veces en temas relacionados con consorcios La deuda por expensas en su country Su relación pública con Santa María.


Página|12

Más del 50% de los trabajadores sin estabilidad ni derechos básicos

El 96,24% de los trabajadores está poco satisfecho o nada satisfecho con su retribución económica, el 68,4% de los encuestados tiene otro trabajo además de su trabajo en el diario y para el 83,5% la llegada del Grupo Octubre –de propiedad del SUTERH- a la conducción del diario no implicó ascender ni cambiar de puesto.


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Correo de Opinión

¡Feliz Día del Periodista! 

por la Dra. Lidia Rita Sessa


Rincón Solidario
Envió a dos o tres vecinos su renuncia por correo electrónico

Por la Dra. Diana Sevitz


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Correo de Lectores

Una licencia especial

(24/05/2019)


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Pequeñas Noticias

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Siro, Servicio Integral de Recaudación Banco Roela

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Caldén, control de plagas

Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI)

Pewen Sistemas: Servicios informáticos para administradores y consorcios

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Poder Judicial de la Nación

Siguen subiendo los juicios por expensas


En 2002 la cantidad de causas había alcanzado su punto más alto.

En 2002 la cantidad de causas había alcanzado su punto más alto.


[BPN-13/06/19] Durante el primer trimestre de este año los juicios por ejecución de expensas subieron un 12,07% con respecto al año pasado. Desde el 1º de enero de 2018 hasta el 31 de marzo se iniciaron 721 juicios por cobro de expensas mientras que este año, durante el mismo período, ese número aumentó a 808 casos.

Es de recordar que durante el 2018 ya habían crecido un 12% con respecto al 2017 y durante ese año fueron un 13% mayor que durante 2016. Fue un crecimiento sostenido de apertura de causas durante dos años y por ahora todo parece indicar que este año seguirá la misma tendencia.

Así lo informó a Pequeñas Noticias la Oficina de Estadísticas de la Dirección General de Planificación del Consejo de la Magistratura. El dato corresponde a las causas registradas en primera instancia en el Fuero Nacional en lo Civil con objeto de juicio registrado "Ejecución de expensas".

En otro orden de cosas, a pesar de que la palabra ejecutivo sugiere rapidez y celeridad, es de tener en cuenta que en promedio un juicio de expensas puede demorar entre un año a un año y medio pero –en casos excepcionales- se puede extender hasta los cinco años y en algunos alcanza los siete, dependiendo de las circunstancias del juicio. Durante ese lapso de tiempo el resto de los vecinos deberá afrontar la parte de los gastos comunes de los incumplidores.

Es de recordar que la mayor cantidad de causas por ejecución de expensas en el país acompañó una de las peores crisis económica de los últimos 30 años. En 2002 la cantidad de causas alcanzó su punto más alto y coincidió con el hecho de que en diciembre de ese año se creara en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el Registro Público de Administradores (RPA). En 1989 y 1990 la apertura de expedientes judiciales fue el más bajo que se tenga registro y nunca más se volvió a esos valores [1].

Desde el 2004 a esta parte el punto más bajo con 3.223 causas abiertas fue en 2008, le siguió el 2007 con 3.305 y el 2011 con 3.422. El punto más alto desde 1989 fue en 2002 con 9.042 juicios iniciados. Durante el año siguiente ese valor bajó casi un 25% (6.814 causas) y durante el 2005 volvió a bajar ubicándose en más de la mitad (5.009 juicios). Desde el 2006 hasta al 2017 la cantidad de causas se mantuvo por debajo de los valores del 2004 y del 2018 [2] Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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[1] BPN Nº 140 del 2/12/02: "Un Registro de Ley".

[2] BPN Nº 637 del 10/08/18: "Las ejecuciones de expensas acompañaron la crisis".


Administración Bernetti SRL

Contadora Viviana B. Grinberg


En mayo la morosidad estaría en el 30%

Una deuda pendiente, un índice de morosidad sólido


[BPN-13/06/19] La redacción de Pequeñas Noticias realizó un relevamiento de las publicaciones de los medios nacionales y locales de 2018 y 2019 y encontró que según la misma fuente, distintos medios publicaron números con una diferencia de hasta un 8% y según fuentes diferentes la diferencia llegó a los 15 puntos porcentuales. En muchos casos los medios no respaldaron su información con fuentes. Durante el mes de mayo se informó que la morosidad de las expensas está en un 30%.

Es imperioso que la propiedad horizontal cuente con un índice de morosidad transparente en el pago de expensas y con un mínimo de rigor científico. Hoy en día tanto el nivel de expensas mensuales como la morosidad en su pago es parte de los datos fundamentales que componen la economía de las ciudades, tanto de las pequeñas como de las medianas y las grandes capitales provinciales.

El método de cálculo

La fuente más mencionada por medios nacionales y locales fue AIPH (Asociación Civil de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal). La redacción de este medio le solicitó a su presidente, el Adm Matías Ruiz, que aclare si los números de morosidad que brinda son producto de un trabajo estadístico propio o fueron tomados de alguna otra entidad pública o privada. En el caso de haber sido un trabajo realizado por AIPH entre sus asociados la redacción quiso saber: El método que se usó para medir la morosidad (qué definición de moroso se tomó), en qué fecha se generó el informe, la cantidad de administradores que participaron, la cantidad de edificios relevados y, por último, la cantidad de consorcistas (inquilinos, ocupantes y propietarios) relevados.

Hasta el día de la publicación de esta nota no hubo respuesta.

Las mismas preguntas se le realizaron a la Cámara de Administradores de La Plata (CACLP) quienes respondieron a Pequeñas Noticias que consideran moroso a un consorcista que adeuda las expensas del mes anterior. Agregaron también que los índices que manejan internamente los informan los socios de acuerdo a la morosidad que observan en los consorcios que administran y con esos datos se estima un índice para la ciudad. No especificaron cuántos administradores informan y entre cuántos consorcios se promedia este índice.

Durante el 2018, la Cámara Argentina de Sistemas Informáticos de Propiedad Horizontal (CASIPH), con los datos brindados por las empresas asociadas, hizo un trabajo aislado sobre composición de las expensas y otra información. En esa oportunidad prometió a la comunidad consorcial un índice de evolución de las expensas para la CABA pero hasta el día de hoy no se concretó. Este trabajo hubiera sido muy importante porque los datos los tienen y ese trabajo mensual hubiera traído claridad sobre la muy cuestionada información oficial.

La morosidad del 2018

Según el matutino Clarín del 19 de enero del año pasado, citando a AIPH, informó: "Uno de los problemas que afrontan los consorcios es que sube la morosidad: según un informe de la Asociación Civil de Administradores de Consorcios, un 20% de los hogares no paga las expensas" [1].

El 25 y 26 de julio de ese año, Informe Político [2] y La Nación [3] citando a la misma entidad publicaron sendas notas en los que expresaron que la morosidad era del 33% y del 30% respectivamente. Una diferencia de 3 puntos porcentuales según la misma fuente para casi una misma jornada. El 25 de ese mes Tiempo Argentino, sin citar fuentes, afirmaba que la morosidad era del 30% [4].

Al mes siguiente, agosto, otra vez citando a AIPH, Clarín bajó la morosidad al 25%: "Por los aumentos, uno de cada cuatro departamentos debe expensas y se postergan los arreglos en los edificios", y agregó: "Los números son de [...] AIPH, donde advierten sobre un posible ‘envejecimiento edilicio importante en poco tiempo’, ya que ‘no se hacen arreglos ni adecuado mantenimiento’" [5].

A los dos meses, exactamente el 11 de octubre, Ámbito citando a la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI), informó que la morosidad era del 15%, o sea que había bajado 10 puntos porcentuales con respecto a agosto y 15 con respecto a julio. Sin embargo el título daba a entender otra cosa: "Crece la cantidad de personas que ya no paga las expensas", y agregó: "Sólo un 15% las abona durante los primeros diez días del mes. Desde los consorcios explicaron que perjudica el mantenimiento del edificio y genera mayor número de [expensas] ‘extraordinarias’" [6].

El 17 de octubre, La Voz de Córdoba, citando a la Cámara de la Propiedad Horizontal de la Provincia de Córdoba ponía la morosidad de las expensas en un 20% [7].

A fin de ese mes de octubre, iProfesional, mencionando "fuentes del sector", afirmaba que la morosidad en los consorcios era del 40%. Una diferencia con respecto a Clarín de 25 puntos porcentuales y de 20 puntos más que la provincia de Córdoba [8].

El 14 de noviembre, sin citar fuentes, El Día de La Plata afirmaba que la morosidad era del 35%: "La morosidad en el pago de las expensas crece y ya llega al 35 por ciento en algunos consorcios de la Ciudad. El tema preocupa a los administradores de consorcios, porque cada vez hay más casos que terminan en disputas legales" [9].

La morosidad del 2019

Este año durante el mes de mayo la redacción de Pequeñas Noticias relevó las notas de seis medios que basándose en números de AIPH afirmó que la morosidad fue del 30%. Según un promedio de los números publicados durante el 2018 –en octubre la habían situado en un 40%- la morosidad no habría aumentado ni disminuido. Sin embargo, los diferentes medios resaltaron titulares del tipo "ya llegó al..." y "ahora alcanza el..." como si hubiera aumentado drásticamente.

Mientras tanto en la Perla del Atlántico tanto Telefé Mar del Plata [10] como La Capital [11] informaban que la morosidad en las expensas es del 20%. El primero mencionó como fuente a "distintos administradores" y el segundo al "sector inmobiliario" local. No hay una explicación sobre el porqué de los 10 puntos porcentuales de diferencia con la morosidad en la CABA.

En Neuquén, en base a la información brindada por un miembro del Colegio de Martilleros y Corredores Públicos de Neuquén, un medio afirmó en el título de una nota que la morosidad está en un 30% aunque en la bajada informativa ese número se flexibilizó un poco: "Los administradores de edificios están desesperados porque entre el 25 y el 30 por ciento de los propietarios e inquilinos no pagan las expensas", afirmó [12] Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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[1] Clarín del 19/01/2018: "Las expensas en Capital aumentaron 34,7 % en 2017, casi diez puntos más que la inflación".

[2] Informe Político del 25/07/18: "Recesión en CABA: Uno de cada tres departamentos adeuda expensas".

[3] La Nación del 26/07/2018: "La morosidad en el pago alcanza al 30% de los departamentos".

[4] Tiempo Argentino del 25/07/2018: "Por la crisis cada vez más gente no paga las expensas".

[5] Clarín del 20/08/2018: "Por los aumentos, uno de cada cuatro departamentos debe expensas y se postergan los arreglos en los edificios".

[6] Ámbito del 11/10/2018: "Crece la cantidad de personas que ya no paga las expensas".

[7] La Voz del 17/10/2018: "La mora en el pago de las expensas ya llega al 20%".

[8] iProfesional del 30/10/2018: "Preocupa la morosidad en las expensas: ya alcanza a 4 de cada 10 departamentos en Capital".

[9] El Día del 14/11/2018: "Se viene otro aumento en las expensas y la morosidad ya llega hasta el 35 por ciento".

[10] Telefé Mar del Plata del 21/05/2019: "Aseguran que hay alrededor de un 20% de morosidad en las expensas".

[11] La Capital del 27/05/2019: "Por la crisis económica, aumenta la demora en el pago de las expensas".

[12] LMNeuquén del 24/05/2019: "El 30% de los neuquinos dejó de pagar las expensas".


Caldén: Control de plagas.


Índices de aumentos salariales para la propiedad horizontal

Los salarios en propiedad horizontal llevan acumulados un 33,24%


Tomando como base enero de 2016, los aumentos salariales del sector acompañaron la inflación mensual.

Tomando como base enero de 2016, los aumentos salariales del sector acompañaron la inflación mensual.


[BPN-13/06/19] Durante el mes de junio de este año no hay incrementos salariales con respecto al mes de mayo. El incremento acumulado anual es del 33,24% y el interanual llegó al 51,24%. El promedio de los primeros seis meses del año de las escalas salariales fue de un 40,91% con respecto al promedio general del año pasado.

El incremento mensual

Este mes no hubo aumentos salariales para el sector de la propiedad horizontal. Según el acuerdo firmado el 14 de noviembre del año pasado las partes se comprometieron "a reunirse en el mes de julio de 2019 a efectos de realizar un análisis de la evolución de los índices inflacionarios durante la vigencia del presente acuerdo. Ello, a fin de aplicar futuras correcciones salariales, en caso de corresponder".

Sobre este punto, la redacción de Pequeñas Noticias observó que desde enero de 2016 y hasta abril de 2019 las variaciones del Índice de Precios al Consumidor medido por el INDEC acompañaron los aumentos que sufrieron el promedio de las escalas salariales de las funciones de encargado permanente con y sin vivienda de las cuatro categorías tal cual lo refleja el gráfico que ilustra la nota.

A los efectos de este trabajo, se tomó como punto de arranque la planilla salarial de enero de 2016 y en los cálculos no se incluyó el bono no remunerativo de 5 mil pesos otorgado por el decreto presidencial 1043/18.

El incremento acumulado

Durante los seis primeros meses del año las escalas salariales de los encargados permanentes con y sin vivienda de las cuatro categorías llevan acumulados un 33,24%. En diciembre de 2018 el promedio de esas escalas salariales era de 23.882 pesos mensuales y en junio habían llegado a los 31.820 pesos mensuales.

El incremento interanual

Si se compara junio de este año con el mismo mes del año anterior el incremento fue de 51,24%. En junio de 2018 el promedio de las escalas salariales ya mencionadas era de 21.040 pesos mensuales y en junio de este año llegó a los 31.820 pesos mensuales.

El incremento promedio

Durante el 2018, en promedio la escala salarial de un encargado permanente con y sin vivienda de las cuatro categorías era de 20.353 pesos mensuales. Durante los primeros seis meses de este año ese promedio subió a 28.680 pesos mensuales, un incremento del 40,91% Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias.


Cámara de la Propiedad Horizontal de Córdoba

Los administradores de Córdoba acordaron pagar los 5 mil pesos

Adm. Juan Carlo Brembilla (foto página Facebook de CAPH Córdoba)

Adm. Juan Carlo Brembilla (foto página Facebook de CAPH Córdoba)


[BPN-13/06/19] El pasado 22 de mayo, la Cámara de la Propiedad Horizontal de Córdoba (CAPH) informó que acordó con el SUTERyH (Sindicato Único Trabajadores Edificios Renta y Horizontal) local que todos los trabajadores del sector reciban los cinco mil pesos previstos por el decreto presidencial Nº 1043/18.

Según lo comunicado, el pago de la suma no remunerativa se concretará en dos cuotas: un 50% con los salarios de mayo -que se abonan a principio de junio- y el 50 % restante con los salarios de julio a pagar en agosto de este año. Es de destacar que la primera cuota se sumará al medio sueldo anual complementario que también se abona en junio.

Aclararon que "cuando la prestación del servicio fuese inferior a la jornada legal o convencional, los trabajadores percibirán la asignación en forma proporcional, conforme los mecanismos de liquidación previstos en el convenio colectivo de trabajo aplicable supletoriamente, según las reglas generales contenidas en la Ley 20.744 (Ley de Contrato de Trabajo) y sus modificatorias".

Por último se destacó: "Los consorcios y conjuntos inmobiliarios que hubiesen abonado previamente la asignación referida precedentemente no se encuentran obligados al pago de la asignación extraordinaria no remunerativa convenida mediante la presente".

Las autoridades de la CAPH no especificaron en qué fecha se realizó el acuerdo ni aclararon si éste fue finalmente homologado por la autoridad laboral nacional o provincial.

Detallaron que fue firmado en el Ministerio de Trabajo de la Provincia bajo la supervisión del titular de esta cartera, Omar Sereno. Suscribieron el convenio el presidente de la CAPH, Juan Carlos Brembilla (con la presencia de los administradores Raúl Viqueira, Sebastián Sarría y Carlo Ieno) y en representación del SUTERyH Córdoba su secretario general, Hugo Ramón Fernández; su secretario adjunto, Mario Daniel Bussano; con los miembros de la comisión directiva Claudia López y Rodolfo González.

La entidad dio a conocer esta información en esa fecha al anochecer mediante una publicación en su página en Facebook <vínculo>. Su sitio web institucional no hizo mención sobre este tema <vínculo>.

Las diferentes interpretaciones

Como único argumento, la Cámara de Córdoba comunicó: "Ante las diferentes interpretaciones sobre la aplicabilidad del Bono establecido por el Gobierno nacional en el Decreto 1.043/18, la Cámara de la Propiedad Horizontal de Córdoba y el SUTERyH acordaron que todos los trabajadores del sector puedan recibir esta asistencia económica de carácter no remunerativo".

Es de recordar que desde el nacimiento mismo de este bono el 12 de noviembre de 2018, la CAPHyAI (Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias) viene sosteniendo una dura pulseada con el SUTERH sobre la legalidad de ese pago [1].

Para negar su obligatoriedad, las autoridades de la CAPHyAI se remitieron al primer párrafo del artículo 4º del Decreto 1.043/18 que expresa: "Las partes signatarias de los convenios colectivos de trabajo que hubiesen pactado colectivamente un incremento sobre los ingresos de los trabajadores, en concepto de revisión salarial de la pauta oportunamente acordada en la negociación colectiva del año 2018, podrán compensar aquel aumento con la suma total de la asignación establecida en el artículo 1° del presente hasta su concurrencia, salvo que acuerden expresamente su no absorción".

Desde la otra vereda, el sindicato que dirige Víctor Santa María argumentó: "Respecto del bono de $5.000, de carácter no remunerativo, anunciado por el gobierno nacional, cabe consignar que deberá ser abonado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1° del Decreto 1043/18", y agregó: "Asimismo, informamos que dicho bono no interfirió en el último acuerdo paritario llevado a cabo por las cámaras y nuestro sindicato".

El 9 de enero, la CAPHyAI público en su newsletter una entrevista con el Dr. Enrique Miguel Albisu, asesor laboral de la entidad, en la que explicó detalladamente los motivos por los cuáles considera que no corresponde el pago del polémico bono [2] Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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[1] BPN Nº 646 del 13/12/18: "El culebrón del bono de 5 mil pesos".

[2] BPN Nº 22/01/19: "Nueva escala para enero, para febrero y…".


Servicios informáticos para administradores y consorcios.

Administración López.


Catorce puntos para bajar las expensas

El SUTERH presentó un amparo por la vivienda del encargado

La supresión de la obligación de construir una vivienda para el encargado en los edificios nuevos fue uno de los 14 puntos que presentó el año pasado Horacio Rodríguez Larreta para bajar las expensas entre un 10 y un 20%.

La supresión de la obligación de construir una vivienda para el encargado en los edificios nuevos fue uno de los 14 puntos que presentó el año pasado Horacio Rodríguez Larreta para bajar las expensas entre un 10 y un 20%.


[BPN-13/06/19] El pasado 27 de mayo, el Sindicato Único de Edificios de Renta y Horizontal (SUTERH) presentó un amparo contra la Legislatura y el Gobierno porteño para que se declare inconstitucional la supresión de la obligación de construir una vivienda para el encargado en el nuevo Código de Edificación de la CABA. Éste había sido aprobado por la Legislatura el 6 de septiembre del año pasado en primera lectura y el 5 de diciembre en segunda.

La causa recayó en la Secretaría 34 del Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario Nº 17, cuyo titular es Marcelo Segón. Fue caratulada "Sindicato Único de Trabajadores de Renta y Horizontal c/ GCBA y otros s/ amparo – Impugnación – Inconstitucionalidad» y su número de expediente es 2864/2019-0.

Argumentos de la demanda

Textualmente el SUTERH pidió una medida cautelar que "prohíba al GCBA [...] innovar la situación actual de los trabajadores de edificios de la Ciudad de Buenos Aires con relación a la vivienda que actualmente ocupan individualmente o con su grupo familiar".

Solicitó también que se "declare inconstitucional la supresión en el nuevo Código de Edificación Ley N° 6.100 [...] del derecho de los trabajadores de edificios a la vivienda que ocupan en su lugar de trabajo –formando parte de su contrato laboral-, que se encontraba expresamente previsto en el Código anterior", y agregó: "esta omisión es manifiestamente arbitraria e ilegal porque desconoce y suprime uno de los componentes de la remuneración de estos trabajadores –en tanto la vivienda integra el contrato de trabajo que los une con los respectivos consorcios-, y se trata de un derecho adquirido al amparo de normas federales y locales".

Por último explicó: "La eliminación lisa y llana de la previsión de viviendas en los edificios para los trabajadores de edificios, sin que al mismo tiempo se contemplen las existentes, es decir, sin que expresamente se prevea la vigencia temporal de tal eliminación, coloca los actuales contratos de estos trabajadores en una situación de incertidumbre que provoca, con manifiesta arbitrariedad, la violación de sus derechos convencionales".

El juez abrió el juego

El 28 de mayo, el juez ordenó: "Otorgar a todas aquellas personas que pudieran tener un interés en el resultado del litigio, el plazo de diez días para que se presenten en el expediente, constituyan domicilio y manifiesten lo que por derecho corresponda, bajo apercibimiento de continuar el juicio según su estado, y sin perjuicio de lo previsto en el artículo 84º y subsiguientes del CCAyT. A los mismos fines indicados precedentemente, póngase en conocimiento de la Legislatura de la CABA, mediante oficio de estilo –a la firma del suscripto- con copia de la totalidad de las actuaciones" <dictamen en archivo PDF>.

Rodríguez Larreta tuvo un sueño

Es de recordar que la supresión de la obligación de construir una vivienda para el encargado en los edificios nuevos fue uno de los 14 puntos que presentó el 27 de enero del año pasado Horacio Rodríguez Larreta para bajar las expensas entre un 10 y un 20%, cosa que finalmente no sucedió [1]. La disparada del valor del dólar, la suba de la tarifa de los servicios y la subsecuente inflación aumentaron las expensas –según datos del mismo Gobierno porteño- en exactamente un 42,98% [2].

En un folleto que difundieron ampliamente tanto el jefe de Gobierno de la CABA, como Felipe Miguel, jefe de Gabinete, y Facundo Carrillo, secretario de Atención y Gestión Ciudadana, se explicaba sobre la vivienda del encargado que "es obligatoria su construcción para edificios con más de 15 unidades funcionales. Los servicios del encargado se incluyen en los gastos" y se proponía que no sea obligatoria su construcción sin aventurar en cuánto esta medida reduciría las expensas. Es de destacar que el prometido ahorro sólo afectaría a los edificios que se construyeran bajo el Código de Edificación a legislar, los existentes seguirían como están.

Sata María no habló del tema

En su momento llamó la atención de la redacción de Pequeñas Noticias que Víctor Santa María, titular del SUTERH, no hubiera realizado manifestaciones públicas sobre este el proyecto de Rodríguez Larreta de eliminar la obligatoriedad de construir una vivienda para el encargado en edificios que cumplan con cualquiera de tres condiciones: tengan más de 14 unidades, superen los ochocientos metros cuadrados o tengan más de tres pisos.

Es más, el 29 de enero de ese año luego que el tema fuera ampliamente difundido por los medios nacionales, en la señal de radio "La Red" (AM 910), Santa María le manifestó a Luis Novaresio: "En realidad son medidas positivas, creo que todo lo que tienda a reducir trámites y a reducir costos es bueno" [2].

De hecho este amparo y pedido de inconstitucionalidad judicial es la primera medida que trascendió al público sobre ese punto en concreto de la iniciativa de Rodríguez Larreta.,

Se aprobó en primera lectura

El 6 de septiembre se aprobó en la Legislatura en primera lectura el reemplazo de la clásica "portería" por un "vestuario" con baño y duchas. La única legisladora que mencionó el tema en el recinto fue María Rosa Muiños (Bloque Peronista). Este bloque es cercano a Santa María [4].

Este tema fue el primero que trató Muiños durante el debate legislativo. Sin embargo no abundó en argumentos, sólo expresó que "se dio cuenta" de la novedad. Textualmente señaló: "Obviamente -y esto es parte de nuestra extracción política- nos dimos cuenta que se sacó la obligación de contar con un departamento para el encargado de edificio. Se deja un espacio para baño y ducha. En obras de menos de 1.500 m2, ese lugar tiene una superficie mínima de 6m2".

Se aprobó en segunda lectura

Un mes después, el 6 de diciembre, el Código de Edificación se aprobó en la Legislatura en una segunda lectura con el voto exacto de la totalidad de Vamos Juntos: 34 legisladores. De la oposición la totalidad de los presentes (23 votos) votó en contra. Tres legisladores de Unidad Ciudadana -por razones que se desconocen porque figuraban como presentes- no votaron: María Andrea Conde, Leandro Santoro y Carlos Alfonso Tomada.

Durante el debate parlamentario, Muiñoz sentó claramente su posición: "En cuanto al Código de Edificación, también lo señalamos en la primera lectura, obviamente, estamos en contra de esta legalización de la reducción. Nuestros departamentos mínimos van a tener un total de 20,5 metros cuadrados [...]. No hay obligación de un departamento para encargado; solo espacio para vestuario, baño, duchas y comedor. En obras de menos de 1500 metros cuadrados, un lugar de superficie mínima de 6 metros cuadrados; y en obras de más de 1500 metros cuadrados, un lugar de superficie mínima de 50 metros cuadrados".

Otro que mencionó el tema fue Javier Andrade (Unidad Ciudadana) que mencionó que se elevaban las alturas construibles por cuadra: "En cuanto a la constructividad, hay algunas modificaciones que sí se hicieron y que no llaman la atención, pero que ponen en evidencia el objeto final, que tiene que ver con las alturas. A todos los vecinos nos dijeron que las alturas se podían elevar en cada cuadra, y que iban a ser claras y transparentes [...]. Nunca se dice que, aparte de todo eso, hay algo con respecto a la altura, más allá de los pisos construibles. Por ejemplo, que hay siete metros más [...]. En algunos casos, se podría haber contado con la vivienda de los encargados, si se hubiese contemplado en el Código de Edificación la posibilidad de que existiera esa instancia".

Nadie más hizo mención sobre este tema.

El texto aprobado que alude a lo que fue la vivienda del encargado de la Ley 6.100 actualmente reza:

3.3.1.6.3 Espacio destinado para el Personal de Mantenimiento que Trabaje en un Edificio

Se debe contar con un espacio destinado para vestuario, baño y duchas, sala de estar o espacio comedor para el personal que trabaja en el mantenimiento, vigilancia y limpieza del edificio. Dicho espacio debe estar comunicado con un medio exigido de salida.

La superficie mínima del local debe ser:

a. Para obras de hasta 1.500 m² el 0,3 % del total de la superficie construida (computándose al 50% los locales destinados a estacionamiento) no pudiendo ser menor que 6 m²;

b. Para obras de más de 1.500 m², la superficie mínima es de 50 m²;

Debe darse cumplimiento a las condiciones establecidas en "Servicio mínimo de salubridad".

La vivienda duró 12 años

El 30 de agosto de 2006, la Legislatura porteña había aprobado la modificación del artículo 4.8.8 del Código de Edificación. De esta forma, todo edificio que constara de quince o más unidades, superara los 800 metros cuadrados o tuviera cuatro o más pisos, debía poseer una vivienda destinada al encargado del edificio que cuente como mínimo de una sala común (o comedor), dos dormitorios, baño y cocina [5].

El proyecto de esta ley había sido impulsado por la legisladora Sandra Bergenfeld con el objetivo de encontrar una solución a la necesidad habitacional de los encargados en lo que respecta a la superficie mínima y debido a que la mayoría suele tener familias con hijos. La legisladora tuvo en cuenta que la dimensión mínima que establecía el Código de la Edificación para la vivienda era de 30 m2 y la obligatoriedad era de sólo un dormitorio. "La mayoría de los encargados tienen familias con hijos, lo que significa que comparten los espacios comunes con los de dormir, provocando hacinamiento, atentando contra la dignidad de los trabajadores y lesionando su rendimiento laboral. Por ello considero necesario e imprescindible la ampliación de sus viviendas, elevando el metraje de las mismas en 10 metros cuadrados llevándolas de 30 m2 a 40 m2", argumentó Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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[1] BPN Nº 625 del 8/02/19: "Se dará marcha atrás con cuatro resoluciones de Macri".

[2] BPN Nº 650 14/02/19: "Para el Gobierno el 2018 finalizó con expensas de 2.369 pesos".

[3] BPN Nº 625 del 8/02/18: "Santa María no habló de la vivienda del encargado".

[4] BPN Nº 639 del 10/09/18: "Se dio el primer paso para la eliminación de las porterías".

[5] BPN Nº 329 del 19/09/07: "Se amplía la vivienda del encargado".

[6] BPN Nº 303 del 31/10/06: "Condiciones dignas...".


Administración Liliana Silvia Bo

Curso/Taller de Sueldos para la Propiedad Horizontal.


Petición del sindicato de canillitas

Los trabajadores de los consorcios podrían ‘filtrar’ publicaciones

Claudio García de Rivas: "Es una medida peligrosa: enfrenta al trabajador con los consorcistas, lo pone en riesgo ante la ley, perjudica la diversidad informativa y no ayuda a la causa de los canillitas".

Claudio García de Rivas: "Es una medida peligrosa: enfrenta al trabajador con los consorcistas, lo pone en riesgo ante la ley, perjudica la diversidad informativa y no ayuda a la causa de los canillitas".


[BPN-13/06/19] A principios de junio el Sindicato Único de Encargados de Edificios de Renta y Horizontal (SUTERH) se solidarizó con el sindicato de canillitas que pidió a los encargados de edificios que rechacen cualquier publicación que llegue al consorcio "de un desconocido".

La Dra. Diana Sevitz, experta en temas relacionados con la propiedad horizontal, advirtió que –de concretarse esta medida en la práctica- se estarían violentando artículos de la Constitución Nacional, se infringirían otros del Código Penal y se infringen artículos específicos del Convenio Colectivo de Trabajo vigente. Sobre las aristas que presentan esta novedad desarrolló un minucioso trabajo  que Pequeñas Noticias publicó en otra sección de este número <ver nota>.

Consultado por la redacción, Claudio García de Rivas, director de Pequeñas Noticias, consideró justo que los canillitas luchen por sus derechos contra las corporaciones mediáticas pero esta medida podría –como daño colateral- afectar a los medios especializados del sector –en sus versiones papel- que se distribuyen por suscripción, por mensajero o por correo postal. García de Rivas alertó: "No es mi inteción defender a Clarín, Nación u otros multimedios pero de prosperar, se otorga a un trabajador la potestad de "filtrar" según su criterio quién puede recibir una publicación y quién no según las instrucciones o sugerencias que reciba del gremio", y agregó: "Es una medida peligrosa: enfrenta al trabajador con los consorcistas, lo pone en riesgo ante la ley, perjudica la diversidad informativa y no ayuda a la causa de los canillitas. Éstos deberán ajustar su estrategia de lucha tratando de no comprometer a otros trabajadores ni la libertad de prensa de los medios chicos".

Los hechos

El pasado 28 de mayo, el Sindicato de Vendedores de Diarios, Revista y Afines de la CABA y Provincia de Buenos Aires (SiVenDia) envió una carta al SUTERH: "Solicitamos su colaboración en este duro momento por el que nos encontramos todos los trabajadores, en nuestro caso como canillitas estamos sufriendo atropello de un importante editor que enfrenta un conflicto de intereses con una distribuidora, poniendo en riesgo nuestra estabilidad laboral, tratando de llegar a nuestros clientes a través de empresas contratadas reemplazando al canillita al cual ustedes ven a diario y conocen desde siempre".

Finalmente peticionaron: "Es por ello que le pedimos tengan a bien rechazar cualquier publicación que les llegue a través de desconocidos a ustedes" <ver original>.

La carta la firmó Aldo Lo Castro en su carácter de secretario gremial.

Días después el SUTERH bajo el título "Solidaridad gremial con los canillitas" publicó en su sitio web institucional: "Los compañeros del sindicato de canillitas solicitan una colaboración de parte de los trabajadores de edificios para que puedan seguir normalmente con su trabajo de reparto de diarios y revistas, ya que hay intención de algunos importantes editores de reemplazar a los actuales canillitas por empresas contratadas que prestarían ese servicio" <ver original> Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


Tercera edición del libro Todo sobre Consorcios del Dr. Osvaldo Loisi.

Marta Granados - Administraciones


Causas judiciales contra Consorcio Participativo

Ya son tres las comunas que se presentan como ‘amicus curiae

La Comuna 5 tiene una superficie de 6,7 km2 y una población total de 179.005 personas según el censo de 2010.

La Comuna 5 tiene una superficie de 6,7 km2 y una población total de 179.005 personas según el censo de 2010.


[BPN-13/06/19] El pasado 27 de abril, el Consejo Consultivo de la Comuna 5 (Boedo y Almagro) aprobó por unanimidad la creación de una Comisión de Consorcios en su territorio y su presentación como amicus curiae [1] en las causas judiciales que se están tratando contra la Aplicación Oficial Consorcio Participativo [2]. En esa misma oportunidad fue también nombrado coordinador de esa Comisión de Consorcios el Sr. Jorge Miranda.

Es la novena comuna en la que se creó una Comisión de Consorcios y la tercera que decide presentarse como amicus curiae en las demandas judiciales que se tramitan contra la aplicación que promueve el Ejecutivo porteño.

El 60% de las comunas de la Ciudad de Buenos Aires cuenta con una Comisión de Consorcios. Según datos del 2011 del INDEC, esas nueve comunas cuentan con 1.755.365 habitantes y cubre una superficie de 98,7 km2. Un tercio de ellas se presentará como amicus curiae en los juzgados correspondientes.

Las comisiones de consorcios comunales

El 15 de octubre de 2011 se inauguró la primera Comisión de Consorcios en la sede de la Comuna 2 (Recoleta) creada bajo la órbita de un Consejo Consultivo Comunal en el marco de la descentralización de esta ciudad. Fue impulsada y presidida por la Sra. Teresa Villanueva quien ya contaba con una larga trayectoria al frente de ACCABA (Asociación de Consorcistas de la CABA) y funciona en la sede de la Comuna Nº 2 (Recoleta) [3].

El 19 de septiembre de 2015, se creó la Comisión de Consorcios de la Comuna 12 (Saavedra, Coghlan, Villa Pueyrredón y Villa Urquiza) que fue impulsada –entre otros- por Edgardo Castro y que actualmente está coordinada por Osvaldo Musante [4]. El pasado 18 de febrero de este año, el Consejo Consultivo de esa comuna resolvió presentarse como "amicus curiae" en las causas judiciales que se presentaron contra la "aplicación web oficial Consorcio Participativo" establecida por la Ley Carrillo (Ley 5.983). En esa misma reunión nombraron a tres vecinos para que lo representen alternadamente: a Musante, al Cr. Hugo Reynaldo Orso y a la Sra. Lidia Magnero [5].

El 16 de marzo de 2016 se reunió por primera vez la Comisión de Propiedad Horizontal de la Comuna 15 (Agronomía, Parque Chas, Villa Ortuzar, Chacarita, Paternal y Villa Crespo) y fue coordinada por el Ing. Norberto Villar [6].

El 8 de abril de 2016, realizó su primera reunión formal la Comisión de Consorcios de la Comuna 3 (Balvanera y San Cristóbal), coordinada por Andrés Zulberti [7]. El pasado 18 de diciembre, el Consejo Consultivo de esa comuna por unanimidad autorizó a Zulberti y a otros vecinos a presentarse como "amicus curiae" ante el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) en cualquier causa que se tramite contra la Aplicación Oficial Consorcio Participativo establecida por la Ley Carrillo (Ley 59.83) [8].

El 4 de mayo de 2016, se creó una Comisión de Consorcios en la Comuna 13 (Nuñez, Belgrano y Colegiales) impulsada por el Cr. Gustavo Gallego [9].

El 8 de junio de 2016, en la Comuna 7 (Flores, Parque Chacabuco y Caballito) nació una comisión de consorcios a iniciativa de la Sra. María Cristina Vicario, la Sra. María del Carmen Cheves y el Dr. Héctor Hugo Bregman [10].

El 8 de noviembre de 2017 tuvo lugar la primera reunión de la Comisión de Propiedad Horizontal de la Comuna 6 (Caballito). Dos de sus impulsoras fueron la Cra. Cynthia Rosio y la Lic. Julia Massa [11].

El 31 de agosto de 2016, se creó en el ámbito de la Comuna 14 (Palermo) una Comisión de Propiedad Horizontal, dependiente de su Consejo Consultivo. Su coordinadora es la Cra. Silvia Aller Atucha Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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[1] El amicus curiae es una expresión latina utilizada para referirse a presentaciones realizadas por terceros ajenos a un litigio, que ofrecen voluntariamente su opinión frente a algún punto de derecho u otro aspecto relacionado, para colaborar con el tribunal en la resolución de la materia objeto del proceso. Gómez Orozco, José Alejandro (2016). Diccionario jurídico aplicado. Medellín, Colombia: Librería Jurídica Sánchez R Ltda. p. 80.

[2] BPN Nº 635 del 12/07/18: "El Proyecto Carrillo se convirtió en la Ley 5.983" y BPN Nº 635 del 12/07/18: "Los 10 artículos de Consorcio Participativo".

[3] BPN Nº 479 del 14/11/12: "Se inauguró la primera Comisión de Consorcios oficial".

[4] BPN Nº 567 del 8/01/16: "Se suma otro rechazo a la Ley Muñoz".

[5] BPN Nº 652 del 14/03/19: "También el Consejo Consultivo de la 12 será ‘amicus curiae".

[6] BPN Nº 573 del 28/03/16: "Se creó una nueva Comisión de Consorcios en la ciudad".

[7] BPN Nº 574 del 13/04/16. "Ya se creó la Comisión de Consorcios de la Comuna 3".

[8] BPN Nº 648 del 11/01/19: "El Consejo Consultivo de la Comuna 3 será "amicus curiae"".

[9] BPN Nº 579 del 23/06/16: "Se creó la Comisión de Consorcios de la Comuna 13".

[10] BPN Nº 585 del 21/09/16: "Se creó la Comisión de Propiedad Horizontal de la Comuna 7".

[11] BPN Nº 594 del 8/02/17: "Desde noviembre funciona la Comisión de Consorcios de la Comuna 6".

[12] BPN Nº del 21/09/16: "La Comuna 14 ya cuenta con su Comisión de Propiedad Horizontal".


Pequeñas Noticias minuto a minuto en Twitter


Edificios con Amenities...

El libro de Sevitz y Corzo habrá sido presentado en 5 países

El Adm. Jeevan J. D'Mello sostiene la obra junto a la Dra. Diana Sevitz (Izq.) y la Cra. Liliana Corzo en Madrid.

El Adm. Jeevan J. D'Mello sostiene la obra junto a la Dra. Diana Sevitz (Izq.) y la Cra. Liliana Corzo en Madrid.


[BPN-13/06/19] Durante la próxima semana, será presentado en el quinto país el libro "Edificios con amenities. Administración de Edificios de Propiedad Horizontal, Premium y Megaconsorcios" de autoría de la Dra. Diana Sevitz y la Cra. Liliana Corzo. La presentación se realizará durante el desarrollo de la Expo MX19 que comenzará en el Distrito Federal de México. En esa oportunidad las autoras disertarán sobre lo nuevos paradigmas de la administración de consorcios.

En diálogo con Pequeñas Noticias la Dra. Sevitz explicó sobre el hilo conductor común que atraviesa a las grandes urbes: "En un mundo globalizado la administración de consorcios -y los administradores- se enfrentan a nuevos desafíos. Nosotras no disertaremos sobre legislación argentina sino sobre los desafíos a los que se enfrentan los administradores. Como participamos activamente de uniones de profesionales y administradores de Europa y Latinoamérica, el hecho de viajar a congresos internacionales nos permite conocer y poder abordar la temática con una mirada no localista. Entendiendo que, a pesar de las barreras del idioma y las distintas normativas, los propietarios y administradores tenemos conductas y problemáticas parecidas".

País por país

La primera vez que el libro fue presentado en el exterior fue el 9 de junio de 2018 en Madrid, España, en el marco del "XXI Congreso Nacional de Administradores de Fincas". Acompañaron a las autoras el administrador español Pepe Gutiérrez y Jeevan J. D’Mello, el administrador de consorcios del rascacielos más alto del mundo, el Burj Khalifa en Dubai (Emiratos Árabes Unidos).

La segunda vez fue en octubre de 2018 en Barranquillas (Colombia) en el marco del "3º Congreso Latinoamericano de Propiedad Horizontal Región Caribe 2018". En esa oportunidad la Dra. Sevitz disertó sobre "La comunicación en los consorcios. Cómo mejorarla para hacer eficiente la administración". La Cra. Corzo, por su parte, lo hizo sobre "Edificios con amenities".

En noviembre de 2018, la obra fue presentada por tercera vez, esta vez en la Facultad de Derecho de la Habana (Cuba) en el marco del "II Seminario sobre fincas urbanas". La Dra. Sevitz y la Cra. Corzo disertaron sobre "La comunicación en los consorcios" y "Edificios con amenities" respectivamente.

La cuarta vez, en febrero de 2019, el libro fue presentado por el Adm. Pepe Gutiérrez en el "International Real Estate Community Management Summit (IRECMS)" en Mumbai en la India Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


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Cultura de Trabajo


Elecciones nacionales 2019

Alberto Fernández y la propiedad horizontal

Dr. Alberto Fernández [foto recortada del perfil de Facebook de Fernández]

Dr. Alberto Fernández [foto recortada del perfil de Facebook de Fernández]


[BPN-13/06/19] La historia política del precandidato a presidente de la Nación, Alberto Fernández, se cruzó en varias oportunidades con la propiedad horizontal. La más importante se dió mientras fue legislador cuando logró -junto a dos compañeras de otros bloques- que se sancione la Ley 941 que creó un Registro Público de Administradores (RPA) en la CABA. Fue una bisagra en la propiedad horizontal y con el pasar del tiempo este tipo de registros se extendió en numerosas localidades y provincias.

Ya como jefe de Gabinete de Ministros de la Nación su nombre se escuchó a raíz de un par de intervenciones que afectaban a los consorcios. Por último, apenas anunciada su precandidatura, fue denunciado por tener una cuantiosa deuda de expensas que inmediatamente fue desmentida.

Sin embargo, lo más importante de estos últimos tiempos es la confirmación de que existe –y existió- una estrecha colaboración con Víctor Santa María, titular del SUTERH (Sindicato Único de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal) quien tiene intereses concretos en el sector de los consorcios.

Allá lejos y hace tiempo

La comunidad consorcial conoció al precandidato Alberto Fernández en septiembre de 2002 cuando se supo que en breve se votaría una ley en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que obligaría a todos los administradores a anotarse en un Registro Público de Administradores de Consorcios (RPA) local.

Los autores de la que luego de sancionada fue la Ley 941 fueron el mismo Fernández (Bloque Justicialista), Delia Bisutti (ARI) y Sandra Dosch (Frente Grande) [1]. Hoy esta última es coordinadora del Programa de Calidad Institucional del Ministerio de Justicia [2] mientras que Bisutti es vocal de "Nuevo Encuentro" cuya mesa nacional está presidida por Martín Sabbatella [3].

Por aquel entonces, los administradores de consorcios no se imaginaron las transformaciones que sufriría aquella Ley 941 original. Ésta ley aprobada en 2002 sólo exigía en su artículo 9º que "los administradores deben, mediante declaración jurada, presentar un informe con la lista de consorcios en los cuales desempeñan sus tareas, detallando las altas y bajas producidas". Por otra parte, tenían una sola obligación y estaba relacionada con las condiciones para contratar a un proveedor del consorcio que –a su vez- eran cuatro: título o matrícula de corresponder, seguros de riesgo de trabajo de personal contratado, exigir factura y guardar una copia de la misma [4]. Eso era todo.

Un poco antes

Su autor, Alberto Fernández en 2002 había sido electo legislador de la Ciudad de Buenos Aires por el partido Acción por la República, liderada por Domingo Cavallo como candidato a jefe de Gobierno y Gustavo Béliz como candidato a vicejefe. Fue una pieza indispensable en la articulación de un acuerdo entre Eduardo Duhalde, por aquel entonces presidente de la Nación, y Néstor Kirchner que finalmente se concretó en septiembre de 2002.

Cuando impulsó la ley del Registro Público de Administradores en la CABA ya trabajaba estrechamente con el -por aquel entonces- candidato a presidente Néstor Kirchner y su esposa, Cristina Fernández [5]. Al asumir Néstor Kirchner la presidencia de la Nación el 25 de mayo de 2003, Fernández asumió como Jefe de Gabinete de Ministros y lo reemplazó en su banca en la Legislatura porteña Elena Cruz.

Un año antes, el 8 de febrero de 2002, Eduardo Duhalde, presidente de la Nación, ante "la crisis que aqueja a nuestro país, unánimemente reconocida, es de una profundidad y extensión inéditas" había decretado la doble indemnización para los despidos de personal sin causa justa (Decreto 264/2002). Esta medida afectó –como es natural- al personal en relación de dependencia de los consorcios de propietarios [6].

La doble indemnización

En junio de 2003, Alberto Fernández en su carácter de jefe de Gabinete de Ministros y Carlos Tomada, ministro de Trabajo, anunciaron la prórroga de la doble indemnización por 180 días. Explicaron que la medida se tomó debido al alto nivel de despidos laborales que se produjeron en lo que va del 2003 [7].

La Ley 941 resistió el fuego

El 19 de noviembre de 2003, el Tribunal Superior de Justicia declaró inadmisible una acción declarativa de inconstitucionalidad contra la Ley 941 que presentó el Dr. Alberto Aníbal Gabás representando a una decena de administradores de consorcios.

El 3 de marzo de 2005, el Tribunal Superior de Justicia volvió a denegar una acción de inconstitucionalidad contra la Ley 941. La sentencia, a la que tuvo acceso Pequeñas Noticias, fundamentada en 28 fojas, fue corta y lapidaria: "Por mayoría el Tribunal Superior de Justicia resuelve declarar inadmisible la acción de inconstitucionalidad planteada". De esta forma la ley que había logrado hacer aprobar Alberto Fernández en la CABA había sobrevivido a la segunda ofensiva judicial que habían promovido 15 administradores [8].

El fin de la doble indemnización

El 11 de septiembre de 2007, la doble indemnización llegó a su fin. El por aquel entonces ministro de Trabajo, Carlos Tomada, anunció que "se logró bajar la desocupación por debajo de dos dígitos en cualquiera de sus indicadores", y agregó: "por lo tanto, hemos estado reunidos con el señor presidente, quien firmó el decreto 1224, con relación al plus indemnizatorio, dando cumplimiento al artículo 4º de la Ley 25.972" [9].

Una encuesta polémica

En febrero de 2008, por pedido del secretario de Comercio Interior, Guillermo Moreno, los encargados de edificios comenzaron a realizar un relevamiento de la cantidad de aparatos de aire acondicionado que hay en cada edificio de la ciudad de Buenos Aires.

La medida llegó después de que los dirigentes del Sindicato Único de Trabajadores de Edificios Renta y Horizontal (SUTERH) mantuvieran una reunión con el funcionario del Palacio de Hacienda para analizar la forma en que los trabajadores de los consorcios podrían colaborar en la crisis energética.

Sin embargo, Alberto Fernández, sostuvo que los encargados no están obligados a responder el cuestionario. "Si no quiere no conteste, no está obligado", advirtió.

Por otra parte, las agrupaciones de encargados de edificios "2 de Marzo" de Rosario, "1 de Mayo" de la Plata y "20 de Diciembre" de Capital Federal rechazaron terminantemente el acuerdo y coincidieron en que a partir de este relevamiento se están "metiendo en la privacidad de los consorcistas" [10].

El principio del fin

El 10 de diciembre de 2007, ante el fallecimiento de Néstor Kirchner, Cristina Fernández, asumió la presidencia de la Nación.

A los seis meses, el 23 de julio de 2008, Alberto Fernández renunció a su cargo de Jefe de Gabinete de Ministros y abandonó el Gobierno nacional.

El 9 de diciembre de 2015 caducó el mandato de Cristina Fernández y asumió Mauricio Macri.

El candidato y las expensas

El pasado 18 de mayo, la senadora Cristina Fernández anunció que Alberto Fernández será candidato a presidente y ella su vicepresidente. En ese momento vuelve a cruzarse el camino del precandidato con el de la propiedad horizontal, pero esta vez en su calidad de consorcista.

Cuatro días después de su anuncio a la presidencia de la Nación, Clarín informó que "Alberto Fernández debe medio millón de pesos de expensas en un country", y detalló: "Es dueño de un lote en el barrio La Escondida, de Pilar, donde años atrás había alquilado una casa. No paga desde abril de 2017" [11].

Ese mismo día "El Destape" lo desmintió en los términos más duros: "En esta oportunidad el ataque vino por el lado de una supuesta deuda de expensas del exjefe de Gabinete de Néstor Kirchner", y agregó: "Pero para vergüenza del cuestionado pasquín, esta operación fue rápidamente desmentida, por nada menos que el administrador del country en cuestión". Así lo hizo público el periodista de C5N Juan Amorín, en su cuenta de Twitter [12].

A modo de curiosidad para "La Jornada de Mendoza" medio millón les pareció poco y titularon una nota del día 27 de mayo "Alberto Fernández debe $1 millón de expensas" aunque en el cuerpo de la nota se informaba que la cifra eran los 500 mil pesos ya desmentidos [13].

El candidato y Santa María

Según Infobae, el mismo 25 de mayo, tras el lanzamiento oficial de la fórmula Fernández-Fernández, en un acto político en el partido bonaerense de Merlo el candidato presidencial Alberto Fernández dio a conocer su primer spot de campaña en las redes sociales [14].

Lo que lo relaciona con la propiedad horizontal es que en el video -hecho con imágenes del evento que había ofrecido ese mismo día a la tarde temprano en el microestadio de Ferro- se muestra junto a Víctor Santa María, presidente del justicialismo de la Ciudad y titular del SUTERH, en un salón colmado por 2.500 personas [15].

Santa María ratificó su relación con el precandidato al día siguiente en Radio Rivadavia (AM 650). Ante la pregunta del periodista si tiene relación cercana con Alberto Fernández explicó: "Sí, lo conozco. Hemos compartido varios momentos de la vida política de la Ciudad de Buenos Aires y del país también. Aún hoy seguimos charlando, dialogando y pensando también qué se puede hacer para el país" [16] Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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[1] BPN Nº 127 del 2/09/02: "¡¡¡No podrán administrar quienes no estén registrados!!!".

[2] La Nación del 30/04/18: "Los jueces apelan a las normas ISO para certificar su calidad"

[3] Nuevo Encuentro

[4] Ley 941.

[5] La Nación del 18/05/03: "Alberto Fernández, el operador que ayuda a construir el poder de Kirchner".

[6] Portal de Abogados: "Decreto 264/2002 - Doble Indemnización"

[7] BPN Nº 169 del 23/06/03: "Sigue vigente la doble indemnización".

[8] BPN Nº 269 del 6/09/05: "El amargo sabor de la derrota".

[9] BPN Nº 329 del 10/09/07: "Ya puso el gancho".

[10] BPN Nº 341 del 5/02/08: "¿Dónde están los aire acondicionados?".

[12] Clarín del 25/05/19: "El candidato K Alberto Fernández debe medio millón de pesos de expensas en un country".

[13] Los Andes del 27/05/19: "Alberto Fernández debe $1 millón de expensas".

[14] Infobae del 26/05/19: "Alberto Fernández lanzó su primer spot de campaña: la ausencia de Cristina Kirchner y la mención a Néstor".

[15] Spot de Campaña [video]

[16] RadioCut del 26/05/19: "El dirigente confirmó su candidatura en el Show de Boca".


Bolsa de trabajo: Avisos Clasificados - Ofrecidos

CUIDADOS DE PERSONAS Y NIÑOS DAMA DE COMPAÑÍA: Señora muy responsable con experiencia en cuidados de niños y personas. Trato cordial con experiencia y referencias - Nombre: Mirta Camino - Llamar al teléfono: (11) 6486-1310 durante todo el dia - Localidad: Villa del Parque / CABA - Correo electrónico: mirtasavoy@hotmail.com

EMPLEADA EN ADMNISTRACION DE CONSORCIOS: Soy administradora de consorcios matriculada. No administro ninguno. Hace 2 años que estoy desempleada y necesito trabajar. Tengo 46 años - Nombre: Edith Tuschi - Llamar al teléfono: (15) 2752-8814 de 9 a 20:00 horas - Localidad: CABA - Correo electrónico: edithtuschi@gmail.com

ENCARGADO PERMANENTE / SUPLENCIAS: Busco trabajo de encargado de edificio. Trabajo desde hace mucho tiempo en edificios haciendo suplencia y de sereno. Amplia experiencia en el rubro. Tengo oficios de pintor y albañil. Zonas más trabajadas: Recoleta, Palermo, Almagro. Referencias comprobables - Nombre: Carlos Tacacho - Llamar al teléfono: (11) 3357-0531 - Localidad: CABA - Correo electrónico: j_ranking@hotmail.com

ENCARGADO O SUPLENTE DE PEQUEÑOS, MEDIANOS Y GRANDES CONSORCIOS: Busco trabajo preferentemente en Capital Federal. Tengo experiencia en conserjería de edificios tanto de pequeños como medianos y grandes. Referencias comprobables. - Nombre: Ricardo Milano - Llamar al teléfono: (15)2251-8835 de 9 a 20 hs. - Localidad: CABA / Buenos Aires - Correo electrónico: milano.ricardo88@gmail.com

ASISTENTE ADMINISTRATIVO: Busco trabajo como asistente, colaborador, suplencias preferentemente part time al medio dia. Soy estudiante universitario. Tengo experiencia en el rubro dentro y fuera de la oficina (pagos,cobros, bancos y trabajos en unidades funcionales) - Nombre: Pablo A. Isasmendi - Llamar al teléfono: (011)(15) 5823-5200 de 13 a 17 hs. - Localidad: Floresta / CABA - Correo electrónico: pablo_bht@yahoo.com.ar

SUPLENTE FIN DE SEMANA: Busco trabajo de encargado. Hago también trabajos de electricidad y pintura. Estoy en el barrio de Belgrano en la CABA - Nombre: Adrián Puca - Llamar al teléfono: (11) 3072-0912 de 7 a 12 hs. y de 17 a 20 hs. - Correo electrónico: adrian.puca36@gmail.com

SUPLENCIA ENCARGADO: Me ofrezco para suplencia de encargado, tareas generales de limpieza y/o mantenimiento. Conocimientos de electricidad, pintura. Vivo en el barrio de Belgrano. Nombre: Jorge Alejandro Garibotti - Llamar al teléfono: (11) 3814-0928 durante todo el dia - Localidad: CABA - Correo electrónico: griludi62@hotmail.com.ar

SUPLENCIA DE PORTERÍA: Busco trabajo por Capital Federal o zona oeste. Tengo amplio conocimiento, soy una persona comprometida y responsable con la labor. Trabajé como encargado de limpieza en Monte Grande y realicé tareas de suplencias como portero - Nombre: Héctor Fernando Arriola Torres - Llamar al teléfono: (11) 6283-5195 de 8 a 22 - Localidad: Ciudad Evita / CABA - Correo electrónico: fernando_torres83@hotmail.com

SUPLENTE DE EDIFICIOS: Hola tengo 19 años y ya realize suplencia en edificio, trabajé en una fabrica de troquelados, lavadero y camillero. Actualmente no trabajo y mis horarios son full time - Nombre: Brian Ariel Mansilla - Llamar al teléfono: (11) 5768-3032 - en cualquier horario - Localidad: Claypole / Buenos Aires - Correo electrónico: soydevelez1007@gmail.com

ENCARGADO PERMANENTE SIN VIVIENDA: busco trabajo en CABA permanente, suplente o fin de semana - Nombre: Jorge Alejandro Garibotti - Llamar al teléfono: (11) 3814-0928 durante todo el dia - Localidad: CABA / Buenos Aires - Correo electrónico: avui1967@gmail.com

ENCARGADA DE EDIFICIO / LIMPIEZA DE EDIFICIOS: Me ofrezco para tareas de limpieza o encargada de edificios de media jornada en CABA sin vivienda, tengo conocimientos en el rubro. - Nombre: Dora Galeano Cuenca - Llamar al teléfono: (11) 6212-8235 de 9 a 19 hs - Localidad: Palermo / CABA - Correo electrónico: galeanodoralice@gmail.com

 

Página|12

Más del 50% de los trabajadores sin estabilidad ni derechos básicos

La columna en la jornada de lucha del gremio de prensa en vísperas del día del periodista (Foto: Facebook de la Comisión Interna Página/12)

La columna en la jornada de lucha del gremio de prensa en vísperas del día del periodista (Foto: Facebook de la Comisión Interna Página/12)


[BPN-13/06/19] El 51,13% de los trabajadores de Página|12 "no tienen garantías de estabilidad ni derechos básicos", el 96,24% está poco satisfecho o nada satisfecho con su retribución económica, el 68,4% de los encuestados tiene otro trabajo además de su jornada en el diario y para el 83,5% la llegada del Grupo Octubre a la conducción del diario no implicó ascender ni cambiar de puesto.

Esta es una parte de los datos que surgieron de una encuesta que la comisión gremial interna de Página|12 de SiPreBA [1] realizó durante el pasado mes de marzo para, en sus palabras, "medir distintos aspectos laborales y obtener herramientas con las cuales defender y mejorar las condiciones de trabajo". La consulta estuvo disponible durante cinco semanas y fue respondida por 133 trabajadores en forma anónima.

A los datos de la encuesta se agregó un "anexo de género" que fue relevado por la comisión interna con motivo del paro del 8 de marzo (8M). Explicaron que se agregó este informe porque arroja luz sobre las desigualdades de género dentro de Página/12.

El trabajo se dio a conocer el pasado 7 de junio <texto original>.

Es de recordar que Página|12 es uno de los medios que conforman el Grupo Octubre que a su vez es propiedad del Sindicato Único de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal (SUTERH) y cuyo titular es Víctor Santa María quien también preside el Partido Justicialista de la CABA.

El resumen ejecutivo

Sobre los resultados de los números recabados en el trabajo realizado, la comisión interna del medio sintetizó: "A grandes rasgos, los resultados arrojan una gran disconformidad de los trabajadores de Página/12 tanto en cuestiones salariales como profesionales y respecto a la valoración por parte de la empresa. La falta de aumentos, ascensos y retribuciones por parte de la empresa profundizan el descontento. A esto se le suma que la mayoría se ve en la necesidad de tener otra fuente de ingresos porque el sueldo que cobra en Página/12 no le alcanza para vivir", y agregaron: "También se observa, por un lado, una gran cantidad de trabajo precario y, por otro, una profunda desigualdad de género, relacionada directamente con esa precarización".

Tipo de contratación

De la encuesta surgió que los trabajadores precarizados suman el 51,13% del total de los encuestados y se clasifican en: colaboradores permanentes (23.31%), colaboradores eventuales o "factureros" (20.3%), pasantes (4,51%), reemplazos (2,26%) y corresponsales no reconocidos como tales (0.75%). Textualmente explicaron: "Más de los mitad de los trabajadores no tienen garantías de estabilidad ni derechos básicos".

El 48,87% está "en planta".

Necesitan dos trabajos

Del informe surgió que el 68,4% de los encuestados tiene otro trabajo, además de Página|12.

Si se desagregan los que están "en planta" y los colaboradores se observa que poco más de la mitad (50,7%) del primer grupo necesita otro trabajo para vivir mientras que entre los colaboradores ese porcentaje sube al 89,6%.

No les reconocen la antigüedad real

Según la comisión interna "uno de los datos más significativos es que al 65,4% de los encuestadas la empresa no le reconoce la antigüedad real que tiene. O sea que no se incluye dentro de ésta la etapa previa del trabajador como colaborador o pasante.

Dentro de ese porcentaje hay trabajadores de planta, colaboradores permanentes, colaboradores eventuales, falsos corresponsales, reemplazos y pasantes", y sentenciaron: "Hay falta de reconocimiento en todos los tipos de contratación".

Del informe llamó la atención que "a la totalidad de precarizados no se le reconoce la antigüedad, algunos de los cuales manifestaron que no se les reconocen hasta 20 años de antigüedad".

Datos generales

De las respuestas de los trabajadores encuestados surgió que casi el 60% tiene hijos, el 84.60% de la planta permanente trabaja hasta 35 horas por semana, el 15.4% trabaja más horas que lo pautado por el Estatuto del Periodista, las horas extras no se pagan y que los suplementos están hechos en su gran mayoría por trabajadores precarizados.

Revisando para atrás

Esta novedad hay que entenderla en el marco de un conflicto gremial de larga data que vienen sosteniendo los trabajadores del medio con el "Grupo Octubre".

El conflicto de años es permanente. El pasado 5 de diciembre, el colaborador de Página/12, Ezequiel Boetti, había develado que "directivos de Página/12 le informaron a un grupo reducido de editores que la empresa presentó ante la Secretaría de Trabajo el pedido de Procedimiento Preventivo de Crisis. Todavía no está aprobado y seguramente por protocolo sea citada la UTPBA (Unión de Trabajadores de Prensa de Buenos Aires), que es el sindicato con personería gremial, para dar su aval", y agregó: "Según informaron a los editores, no habría despidos sino un reordenamiento de la organización del trabajo en materia de horarios y funciones. Fue pedido por seis meses y podría haber, según anunciaron, retiros voluntarios" [2].

¿Qué es SiPreBA?

En junio de 2015 delegados de medios gráficos, radiales y televisivos presentaron el nuevo sindicato ante el Ministerio de Trabajo.

"Con un nutrido plenario de delegadas y delegados de las tres ramas (prensa escrita, radios y televisión) de nuestra actividad se ha conformado el Sindicato de Prensa de Buenos Aires", explicaron mediante un comunicado.

En diciembre de 2014 habían dado el primer paso mediante un plebiscito donde más de 2.100 periodistas y personal administrativo de distintos medios votaron favorablemente por la creación de un nuevo gremio en reemplazo de la Unión de Trabajadores de Prensa de Buenos Aires (UTPBA). Los meses siguientes fueron delineando la nueva herramienta gremial y la elaboración de un estatuto.

Cabe recordar que a esta decisión se llegó luego de varios años de lucha donde se puso de manifiesto en cada conflicto laboral "el total abandono y claudicación de la UTPBA" [3] Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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NOTA: Para una mejor comprensión del texto, en las citas se cambió el leguaje inclusivo original por las reglas aceptadas por la Real Academia Española.

[1] SiPreBA: Sindicato de Prensa de Buenos Aires.

[2] BPN Nº 646 del 13/12/18: "Santa María pidió Procedimiento Preventivo de Crisis".

[3] Nota Periodismo Popular del 12/06/15: "Nace SIPREBA: El nuevo Sindicato de Prensa de Buenos Aires".


Instituto Argentino de Seguridad

Falleció el Lic. Jorge Alfredo Cutuli

Lic. Jorge Alfredo Cutuli (Foto archivo Pequeñas Noticias 2008)

Lic. Jorge Alfredo Cutuli (Foto archivo Pequeñas Noticias 2008)


[BPN-13/06/19] El pasado 14 de mayo, a la edad de 85 años falleció en el expresidente del Instituto Argentino de Seguridad (IAS), Lic. Jorge Alfredo Cutuli. Lo sucedió en su cargo su hijo menor, Gabriel Jorge Alfredo. Mañana, 14 de junio se realizará una misa para conmemorar el primer mes aniversario de su desaparición física en la Parroquia Nuestra Señora de Balvanera a las 17:45 hs.

Como muestra distintiva de su temple se puede destacar que a pesar de ya estar seriamente comprometida su salud, 20 días antes de fallecer, dio el discurso en el acto de apertura del Congreso Nacional sobre Seguridad Total del que era presidente. En esa oportunidad expresó: "Este Congreso no es uno más. Su objetivo es involucrarse decididamente con lo expresado por los distintos organismos internacionales y por la legislación vigente en materia de salud y seguridad en el trabajo" <vínculo>.

Unos meses antes, el 23 de noviembre del año pasado había recibido, junto a otras personalidades del sector, un premio a la trayectoria, mérito y trabajo constante en el marco de un reconocimiento a los fundadores y personalidades que trabajaron para la Ley de Higiene y Seguridad en la República Argentina que se realizó en el Salón "Pueblos Originarios" de Casa Rosada. El evento fue organizado por la Dirección de Higiene y Seguridad de la Secretaria General de Presidencia, el COFESH y COPHISEMA <vínculo>.

Jorge Alfredo Cutuli, luego de una larga enfermedad falleció en la Clínica Zabala. Dejó el sueño de toda su vida laboral en marcha, esposa, dos hijos, cuatro nietos y dos biznietos.

La preservación de vidas y bienes

Un resumen de su trayectoria no puede ser corto, sin embargo la redacción de Pequeñas Noticias repasó los puntos más descollantes de su extensa carrera.

Fue presidente del Instituto Argentino de Seguridad hasta el año 2018.

Desde el inicio sostuvo la idea de que los accidentes se podían evitar, que los hombres no debían sufrir infortunios laborales y el norte de su lucha sería la preservación de vidas y bienes.

En el año 1966 realizó el "Ateneo de Seguridad" y las primeras "Jornadas Argentinas de Seguridad e Higiene Industrial" surgidas de este encuentro que se desarrollaron hasta llegar al 107° encuentro ininterrumpido que se realizó durante el Congreso Nacional sobre Seguridad Total en el mes de abril del año pasado.

En el año 1970, creó la Escuela Superior de Seguridad e Higiene Industrial, instituyendo una salida laboral digna de aquellos primeros hombres que hicieron historia con esta profesión. La Escuela Superior ya formó 46 promociones Técnicos Superiores en Seguridad e Higiene en el Trabajo.

Convocó a una Asamblea Nacional Consultiva y Asesora representativa de todo el país para diseñar el proyecto de lo que en 1972 fue la Ley 19.587 (Ley de Higiene y Seguridad en el Trabajo).

Hizo el primer Congreso Rioplatense en el año 1971. Creó la primera Exposición Permanente de Seguridad. Fue miembro fundador de la ALASEHT (Asociación Latinoamericana de Seguridad e Higiene en el Trabajo) integrada por 12 países latinoamericanos, España y la AISS de Alemania lo cual le dio una trascendencia diferente a la seguridad en su conjunto. Ya lleva más de 44 años de permanencia.

Fue miembro fundador de la Comisión Permanente de Seguridad, Higiene y Medicina del Trabajo de la República Argentina, de la Cámara Argentina de Seguridad y de la Asociación de Acústicos Argentinos. Fue miembro honorario de la Asociación Nacional de Medicina del Trabajo de San Pablo, Brasil y de la Sociedad de Medicina del Trabajo de la Provincia de Buenos Aires. Creador del MPO (Metodología de Procedimiento Operativo).

Finalmente fue autor del libro "Seguridad Total", de aplicabilidad como concepto innovador y práctico en toda Latinoamérica.

Cutuli y la propiedad horizontal

La comunidad consorcial lo conoció en marzo de 2007, a partir de un artículo publicado por el único número de la revista "Profesionales en Propiedad Horizontal" de María Rosa Farcy en el que desarrolló el tema "¿Se pueden evitar los accidentes laborales?" [1].

En julio de 2008, Pequeñas Noticias le realizó una extensa entrevista en la que explicó que todos los riesgos en materia de seguridad que uno se puede imaginar en una empresa están en un consorcio, en la medida en que existen –entre otros- riesgos de combustión, de gas y de electricidad [2].

El 11 de noviembre de 2002, formó parte del panel de apertura del 1º Congreso Internacional de Prevención de Riesgos Laborales en la CABA. Estuvo organizado por la Subsecretaría de Trabajo y el Ministerio de Desarrollo Económico porteña. El Lic. Cutuli fue el segundo en tomar la palabra y alertó que "los accidentes constituyen un verdadero flagelo que enluta al hombre" que pueden prevenirse "contando con organizaciones y modernas tecnologías de procedimiento operativo". Finalmente, resaltó que "es necesario contar con una conducta empresarial y laboral", ya que "la seguridad en el trabajo es una responsabilidad moral". El Congreso debió ser inaugurado por Mauricio Macri, por aquel entonces jefe de Gobierno de la ciudad, quien –según se informó- no pudo asistir por compromisos de último momento [3].

En enero de 2011, en diálogo con Pequeñas Noticias opinó que la Disposición Nº 5.363 mediante la cual se creó el Certificado de Edificio Seguro –ya derogada- es correcta porque cada profesional o técnico controla lo suyo pero no controla nada más [4].

En abril de ese año, se anunció que el Instituto Argentino de Seguridad iba a dar inicio al XIV Congreso Argentino de Seguridad, Salud Ocupacional, Recursos Humanos, Medio Ambiente y Comunidad. En esa oportunidad Cutuli disertó sobre "Capacitación interna sobre seguridad e higiene en el trabajo" [5] Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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[1] BPN Nº 319 del 24/04/07: "Profesionales en Propiedad Horizontal".

[2] BPN Nº 352 del 2/07/08: "En seguridad no existe un protagonista único".

[3] BPN Nº 419 del 7/11/10: "Primer Congreso de Prevención de Riesgos Laborales".

[4] BPN Nº 425 del 26/01/11: "Cutuli apoya el Certificado de Edificio Seguro".

[5] BPN Nº 432 del 6/04/11: "XIV Congreso Argentino de Seguridad".


Gestión Profesional

El recibo de expensas y el comprobante de depósito por la Dra. Silvia Marcela Bercovsky

Dra. Silvia Marcela Bercovsky

[BPN-11/06/19] Actualmente, ante la bancarización de las cuentas de los Consorcios, hay un error muy común: la creencia de que el comprobante de depósito efectuado en banco a la cuenta del consorcio o a la del administrador, o el comprobante de entidades que cobran las expensas, es un recibo de pago de las expensas.

Esto no es así. El único recibo de pago que tiene carácter cancelatorio de la cuota de expensas es el emitido por el administrador del consorcio, con su firma, con numeración, fecha, etc.

El comprobante de depósito solo acredita que una persona hizo un depósito en una cuenta bancaria, pero de ninguna manera sustituye ni constituye el recibo de expensas, por lo tanto, aunque en las liquidaciones el propietario no figure como moroso, si el administrador que no extiende recibos quisiera iniciar ejecución de expensas está habilitado para ello.

Es muy importante que el administrador envíe en cada liquidación abrochado el recibo correspondiente al mes anterior.

El recibo de pago emitido por el Administrador es el único comprobante válido de pago de las expensas Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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La Dra. Silvia Marcela Bercovsky es abogada, recibida en la UBA y matriculada en el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, es especialista en propiedad horizontal y auditoría legal. Por cualquier consulta se puede llamarla al celular (15)5049-8440 de lunes a domingo de 9 a 20 hs.


Correo de Opinión

¡Feliz Día del Periodista! por la Dra. Lidia Rita Sessa

Dra. Lidia Rita Sessa

Estimado Claudio:

En el día del periodista, en nombre de todos quienes conformamos la Fundación Liga del Consorcista de la Propiedad Horizontal que preside el Dr Osvaldo Loisi, lo felicitamos por su constante ejercicio de periodismo claro e independiente.

Nuestros mejores augurios para Ud. y su equipo.

Cordialmente Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

Dra Rita Lidia Sessa

(7/06/2019)


Correo de Opinión

Sobre la 'gauchada' del SUTERH a los canillitas por la Dra Diana Sevitz

Dra Diana Sevitz

Con sorpresa he tenido a la vista una nota elevada por el Sindicato de Vendedores de Diarios, Revistas y Afines de la Ciudad Autónoma con fecha 28/5/19 al SUTERH solicitando que a través de los encargados se rechace cualquier publicación que llegue al consorcio por canales desconocidos, o sea que no llegue a través de los canillitas.

Ni corto ni perezoso Santa María, sin el menor análisis y solamente haciendo espíritu de cuerpo, se solidarizó con el sector de los canillitas y pidió a sus asociados que los ayuden.

Asistimos a un atropello más sobre los derechos de los ciudadanos que tanto nos tiene acostumbrado este sindicato voraz. Que con una simple carta de adhesión pretende adoctrinar a sus asociados, en perjuicio de todos los consorcistas sin discriminación si son propietarios o no, para ayudar a otro sindicato, pasando por encima de garantías consagradas en la Constitución Nacional.

En qué mente febril, alocada o ignorante, puede pergeñarse la orden dada a los encargados de rechazar cualquier publicación que no sea repartida por los canillitas y que esta situación no genere enojo y absoluto rechazo por la vulneración de elementales derechos que pretenden borrarse con una simple nota.

Analicemos algunos de estos derechos constitucionales quebrantados:

Es de recordar que los derechos constitucionales son aquellos incluidos en la norma constitutiva y organizativa de un estado generalmente denominada Constitución Nacional que se consideran como esenciales en el sistema político y que están especialmente vinculados a la dignidad humana.

Artículo 14.- Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio; a saber: [...] de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa; 

Nótese que si cualquiera quisiese comunicar con otros en su edificio o en otros edificios sus ideas o en un boletín sobre las actividades de los consorcios, derechos de los propietarios o cualquier otro materia, estaría vedado por esta "recomendación" que más bien parece una orden, pues así se maneja este sindicato, y quedaríamos en manos del empleado del consorcio para que diera el visto bueno si entra o no una publicación dentro del consorcio, pues no llegaría por los canales autorizados por el "sindicato". Sencillamente un dislate.

Artículo 14 bis: Queda garantizado a los gremios: concertar convenios colectivos de trabajo; recurrir a la conciliación y al arbitraje; el derecho de huelga. Los representantes gremiales gozarán de las garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión sindical y las relacionadas con la estabilidad de su empleo. 

Nótese que los sindicatos tienen sus medios y sus protecciones legales consagradas en la Constitución Nacional, si los canillitas tiene problemas laborales, que los utilicen, es un despropósito que quedemos en mano de estos advenedizos, conculcándonos nuestros derechos dentro de los consorcios.

Artículo 18.- [...] El domicilio es inviolable, como también la correspondencia epistolar y los papeles privados; y una ley determinará en qué casos y con qué justificativos podrá procederse a su allanamiento y ocupación.

Por correspondencia debe entenderse una comunicación de ideas, sentimientos, propósitos o noticias -elementos netamente inmateriales-, que una persona hace a otra u otras determinadas, por un medio apto para fijar, transmitir o recibir la expresión del pensamiento (Id. Infojus: SU30001650, 7 de Marzo de 1988). Se ha señalado que la inviolabilidad del domicilio y de la correspondencia deben ser considerados como derechos "básicos" o "fundamentales" de la persona humana (Voto de los Dres. Carlos S. Fayt, Enrique Santiago Petracchi y Antonio Boggiano, sumario del fallo,19 de Octubre de 1995, Id Infojus: SUA0033201).

La carta escrita en papel es una cosa mueble, y por lo tanto propiedad del remitente, hasta tanto sea entregada al destinatario. Una vez recibida, es propiedad del destinatario.

Sabrán estos sindicalistas que nuestra correspondencia es inviolable y solo en casos muy especiales las mismas pueden ser interceptadas.

En la quiebra por ejemplo: Dentro de los efectos personales que provoca la sentencia de quiebra se encuentra la interceptación de la correspondencia del fallido. El art. 114 de la L.C. bajo la designación de "correspondencia" expresa que "La correspondencia y las comunicaciones dirigidas al fallido deben ser entregadas al síndico. Este debe abrirlas en presencia del concursado o en la del juez en su defecto, entregándose al interesado la fuere estrictamente personal". Nótese que es una media extrema dictada por un juez en el ámbito de una quiebra.

Cómo podemos siquiera tolerar y aceptar que un sindicato le dé tremenda orden a un empleado del consorcio, habilitándolo para que intercepte nuestra correspondencia.

No hay duda que es un delito, y así la figura del tipo penal se describe: 

Artículo 153º.- Será reprimido con prisión de quince (15) días a seis (6) meses el que abriere o accediere indebidamente a una comunicación electrónica, una carta, un pliego cerrado, un despacho telegráfico, telefónico o de otra naturaleza, que no le esté dirigido; o se apoderare indebidamente de una comunicación electrónica, una carta, un pliego, un despacho u otro papel privado, aunque no esté cerrado; o indebidamente suprimiere o desviare de su destino una correspondencia o una comunicación electrónica que no le esté dirigida.
En la misma pena incurrirá el que indebidamente interceptare o captare comunicaciones electrónicas o telecomunicaciones provenientes de cualquier sistema de carácter privado o de acceso restringido.
La pena será de prisión de un (1) mes a un (1) año, si el autor además comunicare a otro o publicare el contenido de la carta, escrito, despacho o comunicación electrónica.
Si el hecho lo cometiere un funcionario público que abusare de sus funciones, sufrirá además, inhabilitación especial por el doble del tiempo de la condena.

Aconsejaría a los encargados que releyeran este artículo 153º varias veces, para no estar incursos en esta figura penal, creo que de avanzar sobre el particular les lloverán los demandas.

Artículo 28º.- Los principios, garantías y derechos reconocidos en los anteriores artículos, no podrán ser alterados por las leyes que reglamenten su ejercicio. 

Nótese que estos derechos se encuentran garantizados y no podrán ser alterados, y el sindicato con una simple nota de ayuda a otro sindicato, arrasa con este principio constitucional.

Solo bastaría con este sencillo análisis para que, cualquiera de nosotros que se viere perjudicado por esta absurda recomendación, carente de fundamento jurídico arrasadora de derechos constitucionales, se presentara ante la justicia para hacer cesar este despropósito.

Pero para qué poner el aparato de la justicia en marcha para hacer cesar esta absurda medida? Por qué no llamar a la reflexión a los dirigentes del sindicato para que den marcha atrás dejando que el sindicato de canillitas se arregle solito con las herramientas que la misma Constitución Nacional consagra con más las leyes laborales que protegen a los trabajadores.-

Tal vez no nos quede otra salida que hacer el trabajo nosotros, los propietarios, los administradores, cualquiera que tenga trato con el encargado para asesorarlo de las consecuencias de negarse a recibir la correspondencia que llegue por otros medios que no sean por los canillitas.

El Convenio Colectivo de Trabajo 589/10

OBLIGACIONES DEL PERSONAL

ARTICULO 23º: El personal deberá:

9. Entregar sin dilación alguna, a cada destinatario la correspondencia que viniera dirigida a ellos, como asimismo los resúmenes de expensas y comunicaciones que efectuare el administrador por escrito a los copropietarios.-

La norma es muy clara, el encargado "deberá", está obligado, sin dilación alguna, entregar a cada destinatario la correspondencia que estuviera dirigida a ellos. 

No existe en la norma ningún tipo de salvedad, no entrega, es responsable de la falta de entrega. El mismo sindicato que es tan apegado al convenio, sin explicación alguna, salvo el hacer una "gauchada", hace incurrir a su propio asociado en un incumplimiento grave. Dejando entrever que el encargado en este aspecto lo dejan solo a su suerte, con un problema de conciencia, ¿a quién sirve? ¿A su sindicato o a su empleador? Porque claramente estará incumpliendo con su deber.

TAREAS NO OBLIGATORIAS DEL PERSONAL

ARTICULO 24º: El personal no estará obligado:

5. El/la encargado/a no estará obligado/a a recibir ni firmar notificaciones administrativas ni judiciales y/o correspondencia certificada destinada a los consorcistas, salvo expresa autorización del destinatario.-

La obligación de recibir es la generalidad, la excepción se encuentra si el destinatario (consorcista) lo releva por escrito de esta obligación.-

Concluyendo, además de los problemas que tenemos fuera de nuestro consorcio, en el subte, en la calle, donde tenemos que defender nuestro derechos como peatones, automovilistas, etc. que constantemente se ven atropellados agregaremos, un problema no menor, que es el de estar a expensas de nuestro encargado, mejor dicho el encargado, empleado del edificio donde soy propietario, residente u ocupante, para que seleccione el ingreso y recepción de cualquier tipo de publicación que a su criterio no ha llegado por los canales autorizados por sus sindicato.

Si bien tengo una frondosa mente, no puedo tener la dimensión de la cantidad de perjuicios que este sistema discrecional que opta el SUTERH que obligará al encargado a transformarse en una especie de agente de control sobre nuestra correspondencia. 

Discúlpeme, señor lector, antes de enviar este artículo vía mail al periódico digital "Pequeñas Noticias", lo he releído varias veces porque todavía no me lo creo. 

Esperando que quede en un realismo mágico Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

Dra Diana Claudia Sevitz

(12/06/2019)


Rincón Solidario

Dra. Diana SevitzContesta la Dra. Diana Sevitz

Desde este rincón los profesionales contestan a propietarios, encargados, proveedores y administradores, de onda, aportando sus conocimientos y experiencia, a aquellos que nos acerquen sus consultas.

Rincón Solidario

Envió a dos o tres vecinos su renuncia por correo electrónico

Estimados Sres./Sras. de "Pequeñas Noticias":

Por favor quiero solicitarles su ayuda y consejo profesional.

Nuestra administradora -a la cual citamos por el desorden en la economía y en la "lluvia" de intimaciones y cartas documentos que nos empezaron a llegar de un día para otro- los vecinos nos reunimos y en asamblea autoconvocada como marca la ley le hicimos llegar por carta certificada con aviso de retorno la necesidad de reunirnos con ella para que dé las explicaciones del caso, los puntos a tratar y la fecha y hora de la reunión.

A la recepción de la carta, la administradora inmediatamente envió a dos o tres vecinos su renuncia por correo electrónico.

En resumen la consulta concreta es: ¿puede renunciar por email y se la debe aceptar, o lo tiene que hacer en asamblea reunida a tal fin, o por otro medio fehaciente (carta documento, etc.)?

Agradeceríamos mucho su consejo y opinión al respecto.

De esta consulta enviamos copia a otros vecinos ya que estamos muy preocupados con lo que nos podemos encontrar en deudas y morosidades.

Por suerte el nivel de morosidad del edificio es casi cero y todos hemos abonado nuestras expensas por los gastos detallados en las respectivas expensas.

Ahora nos sorprendemos con este "alud" de intimaciones y cartas documentos (3 en una semana) de cosas que "teóricamente" ya habíamos pagado.

Muchas gracias.

Saludos cordiales.

Gerardo.

(9/06/2019)

Estimado Gerardo:

El administrador es un mandatario y puede renunciar en forma unilateral, sin necesidad de expresar las razones que tiene para hacerlo. 

El consorio no puede opinar ni está habilitado para aceptar o rechazar la misma. 

El adminstrador no es un funcionario de gobierno nombrado por una resolución publicitada en el Boletin Oficial y para que su renuncia sea aceptada debe existir otra resolución publicada también en el mismo diario. 

Como lo expresara es un acto unilateral, volitivo, y no requiere de ninguna forma en especial, sí de manera fehaciente. El email bien puede ser un medio eficaz para notificar su renuncia, de hecho Uds. ya se han enterado. Que haya renunicado en esta manera, no la exime de cumplir con las obligaciones impuestas por el Art. 2.067º,  Inc. j del Código Civil y Comercial de rendir cuerntas documentadas finales y entregar toda la documentación del consorcio.

Recién allí tendrán un panorama integral del estado financiero del mismo.

Sin otro particular lo saludo muy Atte.

Dra. Diana Sevitz Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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La Dra. Diana Sevitz es abogada, mediadora y árbitro en propiedad horizontal y de los tribunales arbitrales de consumo, es co-conductora del programa de radio Consorcios Hoy, autora de varias publicaciones y docente sobre temas específicos de propiedad horizontal.Para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a dsevitz@estudiodianasevitz.com.ar o llamarla a los teléfonos 4784-8251 / 4784-8072.


Rincón Solidario

Dr. Pablo AcuñaContesta el Dr. Pablo Acuña

Desde este rincón los profesionales contestan a propietarios, encargados, proveedores y administradores, de onda, aportando sus conocimientos y experiencia, a aquellos que nos acerquen sus consultas.

Rincón Solidario

Un baño para su uso personal

Hola:

Quisiera saber si Uds me pueden orientar si para una persona jornalizada por hora que trabaja 4 hs., 3 veces por semana, es necesario que en el edificio haya un baño para su uso personal.

¿Cuál sería la normativa donde figure si es necesario?

Atte.

Nora [CABA]

(6/5/2019)

Estimada Nora:

Entiendo que por imperio de la Ley 19.587 (Higiene y Seguridad en el Trabajo), la disposición sanitaria de un baño resulta básica e ineludible.

Esta norma es aplicable a toda la extensión de la República Argentina y por su alcance expresado en el artículo primero, se entiende a todo establecimiento, aún así no persiga lucro (como es el caso del consorcio). 

Por otra parte, el artículo dos aclara lo que la norma entiende por empleador (en donde el consorcio queda inserto sin lugar a dudas); y también hace referencia a lo que comprende como "tareas": y son aquellas de cualquier índole o naturaleza con la presencia permanente, circunstancial, transitoria o eventual de personas físicas. 

Esto último, implica que la cantidad de horas reducidas no exceptúa del cumplimiento de la misma.

Saludos cordiales.

Pablo Acuña Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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Pablo E. Acuña es abogado (UBA), administrador de consorcios, profesor del posgrado de Administración de Consorcios en la UNLP, es columnista en medios especializados en propiedad horizontal, es fundador de “Pintando Horizontes Magazine” y es director del Centro CIMA. Por cualquier consulta se le puede enviar un correo a pabloa@alas-admconsorcios.info o contactarlo en su sitio web www.administracionalas.com.


Correo de Lectores

Una licencia especial

Buenas tardes.

Les hago una consulta.

En el caso de una licencia especial, ¿se abona de acuerdo a la Ley de Contrato de Trabajo (LCT)?

En el caso de las otras licencias especiales que menciona el Convenio Colectivo de Trabajo (CCT), ¿se calcula en base a un día de vacaciones (dividido 25) o se abona como un día normal?

Desde ya, muchas gracias.

Saludos cordiales

Leonardo

(24/05/2019) 

Hola Leonardo:

No me queda claro a qué te referis con "licencia especial" y "otras licencias especiales". Entiendo que hablamos de las licencias del artículo 12 inciso a) del Convenio Colectivo. La forma de pago está indicada en el Artículo 159 de la Ley 20744 (Ley de Contrato de Trabajo) y dice: " Las licencias a que se refiere el artículo 158 serán pagas, y el salario se calculará con arreglo a lo dispuesto en el artículo 155 de esta ley" y el Artículo 155 al que hace referencia, indica: "El trabajador percibirá retribución durante el período de vacaciones, la que se determinará de la siguiente manera:

a) Tratándose de trabajos remunerados con sueldo mensual, dividiendo por veinticinco (25) el importe del sueldo que perciba en el momento de su otorgamiento.

b) Si la remuneración se hubiere fijado por día o por hora, se abonará por cada día de vacación el importe que le hubiere correspondido percibir al trabajador en la jornada anterior a la fecha en que comience en el goce de las mismas, tomando a tal efecto la remuneración que deba abonarse conforme a las normas legales o convencionales o a lo pactado, si fuere mayor. Si la jornada habitual fuere superior a la de ocho (8) horas, se tomará como jornada la real, en tanto no exceda de nueve (9) horas. Cuando la jornada tomada en consideración sea, por razones circunstanciales, inferior a la habitual del trabajador la remuneración se calculará como si la misma coincidiera con la legal. Si el trabajador remunerado por día o por hora hubiere percibido además remuneraciones accesorias, tales como por horas complementarias, se estará a lo que prevén los incisos siguientes:

c) En caso de salario a destajo, comisiones individuales o colectivas, porcentajes u otras formas variables, de acuerdo al promedio de los sueldos devengados durante el año que corresponda al otorgamiento de las vacaciones o, a opción del trabajador, durante los últimos seis (6) meses de prestación de servicios.

d) Se entenderá integrando la remuneración del trabajador todo lo que éste perciba por trabajos ordinarios o extraordinarios, bonificación por antigüedad u otras remuneraciones accesorias.

La retribución correspondiente al período de vacaciones deberá ser satisfecha a la iniciación del mismo".

Resumiendo, se debe abonar con el mismo valor que si fueras a abonar un día de vacaciones.

Un saludo grande.

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¿Qué significan las siglas?

ACCABA: Asociación de Consorcistas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

ACoPH: Asoc. Civil de Consorcistas de la Propiedad Horizontal (Mar del Plata).

ACRA: Arbitros de Consumo de la República Argentina.

ADEPROH: Asociación Civil de Defensa al Consumidor de Bienes y Servicios para la Propiedad Horizontal RA.

AFIP: Administración Federal de Ingresos Públicos.

AGIP: Administración Gubernamental de Ingresos Públicos.

AIERH: Asociación Inmobiliaria Edificios Renta y Horizontal.

AIPH: Asociación Civil de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal AIPH.

APARA: Asociación de Profesionales Administradores de la República Argentina.

APH: Asociación Civil de Propietarios de inmuebles de Renta y Horizontal.

API: Asocición Propietarios de Inmuebles.

APIPH: Asociación Propietarios de Inmuebles en Propiedad Horizontal.

APBR: Asociación de Propietarios de Bienes Raíces.

APROPHMAR: Asociación de Propietarios de Propiedad Horizontal de Mar del Plata.

CAAC: Confederación Argentina de Administradores de Consorcios.

CABA: Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

CACCyC: Comisión Argentina de Consorcios, Copropietarios y Consorcistas.

CAPHBByZ: Cámara de Administradores de Propiedad Horizontal de Bahía Blanca y Zona.

CAPHPBA: Cámara de Administradores de Propiedad Horizontal de la Provincia de Buenos Aires.

CAPHyAI: Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias.

CAPRA: Cámara de Propietarios de la República Argentina.

CASIPH: Cámara Argentina de Sistemas Informáticos de Propiedad Horizontal.

CCT: Convenio Colectivo de Trabajo.

CDI: Clave de Identificación.

CECAF: Cámara Empresaria de Conservadores de Ascensores y Afines.

CEDDDA: Camara Empresarial de Desinsectacion, Desrodentizacion y Desinfeccion Ambiental.

CGPC: Centro de Gestión y Participación Comunal de la Ciudad Autónoma de Bs. As.

CIA: Cámara Inmobiliaria Argentina.

COAPLA: Empresas de Control de Plagas de la Republica Argentina.

CEPRARA: Cámara de Empresarios Pintores y Restauraciones Afines de la República Argentina

CUCICBA: Colegio Único de Corredores Inmobiliarios de la CABA.

CUIL: Clave Única de Identificación Laboral.

CUIT: Clave Única de Identificación Tributaria.

FAC: Federación Argentina de Consorcios.

FAPH: Foro de Abogados de Propiedad Horizontal.

FATERyH: Federación Argentina de Trabajadores de Edificios Renta y Horizontal.

FECIBA: Federación Económica de la Ciudad de Buenos Aires.

FEDECO: Federación de Asociaciones de Consorcios.

FRA: Fundación Reunión de Administradores.

ICI: Instituto de Capacitación Inmobiliaria.

INADI: Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo.

IxE: Indignados por expensas.

LCPH: Fundación Liga del Consorcista de Propiedad Horizontal.

RCD: Red de Consorcistas Damnificados.

ReDeCo: Reafirmación de los Derechos del Consorcista.

SEARA: Sindicato Empleados de Administradoras de la República Argentina.

SERACARH: Servicio de Resolución Adecuada de Conflictos para la Actividad de Rentas y Horizontal.

SiPreBA: Sindicato de Prensa de Buenos Aires.

SUTERH: Sindicato Único Trabajadores Edificios Renta y Horizontal.

UADI: Unión Administradores de Inmuebles.

UCRA: Unión de Consorcistas de la República Argentina.

UITEC: Unión Iberoamericana de Trabajadores de Edificios y Condominios.

ULAI: Unión Latinoamericana de Administradores e Inmobiliarias.

UMIPH: Unión de Medios Independientes de la Propiedad Horizontal.


Boletín de Pequeñas Noticias

Número de Edición: 658 [ DCLVIII ] [1ª Edición]

Fecha de publicación: 13 de Junio de 2019

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