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Poder
Judicial de la Nación
Siguen
subiendo los juicios por expensas
Durante
el primer trimestre de este año los juicios por
ejecución de expensas subieron más de un 12% con
respecto al mismo período del año pasado
Durante enero, febrero y marzo de 2019 se iniciaron 808
causas y durante el mismo período del año pasado 721.
[BPN-13/06/19]
Durante el primer trimestre de este año los juicios por
ejecución de expensas subieron un 12,07% con respecto al
año pasado. Desde el 1º de enero de 2018 hasta el 31 de
marzo se iniciaron 721 juicios por cobro de expensas
mientras que este año, durante el mismo período, ese
número aumentó a 808 casos.
Es
de recordar que durante el 2018 ya habían crecido un 12%
con respecto al 2017 y durante ese...
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En
mayo la morosidad estaría en el 30%
Una
deuda pendiente, un índice de morosidad sólido
Pequeñas
Noticias realizó un relevamiento de las publicaciones realizadas en
medios nacionales y locales de 2018 y 2019 y encontró que según la misma
fuente se publicaron índices diferentes
De diferentes fuentes las diferencias se ahondan
En otro orden de cosas, CASIPH había prometido un índice de expensas
mensual pero a la fecha no se concretó.
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Índices
de aumentos salariales para la propiedad horizontal
Los
salarios en propiedad horizontal llevan acumulados un 33,24%
Durante
el mes de junio de este año no hay incrementos salariales con respecto al mes de mayo
El incremento acumulado anual es del 33,24% y el interanual llegó al
51,24%
En términos generales las escalas salariales acompañan la inflación.
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Cámara
de la Propiedad Horizontal de Córdoba
Los
administradores de Córdoba acordaron pagar los 5 mil pesos
La
Cámara de la Propiedad Horizontal de Córdoba (CAPH) informó que acordó
con el SUTERyH local pagar el bono de 5 mil pesos
Será en dos cuotas y el monto es proporcional a la jornada de trabajo
No informaron ni la fecha del acuerdo ni los detalles de su homologación.
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Catorce
puntos para bajar las expensas
El
SUTERH presentó un amparo por la vivienda del encargado
El
Sindicato Único de Edificios de Renta y Horizontal presentó con amparo
contra la Legislatura y el Gobierno porteño para que se declare
inconstitucional la supresión de la obligación de construir una vivienda
para el encargado
El juez ordenó otorgar diez días para que se presenten en el expediente
a todas aquellas personas que pudieran tener un interés en el resultado
del litigio.
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Petición del
sindicato de canillitas
Los trabajadores
de los consorcios podrían ‘filtrar’ publicaciones
El SUTERH se
solidarizó con el sindicato de canillitas que pidió a los encargados de
edificios que rechacen cualquier publicación que llegue al consorcio
"de un desconocido"
La Dra. Diana Sevitz analizó las consecuencias constitucionales, penales
y laborales de la "gauchada" del SUTERH
El director de Pequeñas Noticias alertó que la medida perjudicará más
a los medios chicos que a las grandes corporaciones.
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Edificios
con Amenities...
El
libro de Sevitz y Corzo habrá sido presentado en 5 países
El libro "Edificios con amenities. Administración de
Edificios de Propiedad Horizontal, Premium y Megaconsorcios" de la
Dra. Diana Sevitz y la Cra. Liliana Corzo habrá sido presentado en cinco
países en tres continentes
Estuvo en España, Colombia, Cuba, los Emiratos árabes y próximamente en
México.
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Instituto
Argentino de Seguridad
Falleció
el Lic. Jorge Alfredo Cutuli
A
mediados del mes pasado, a los 85 años falleció el expresidente del
Instituto Argentino de Seguridad (IAS), Lic. Jorge Alfredo Cutuli
Mañana se realizará una misa para conmemorar el 1º mes aniversario de
su desaparición física
Lo sucede en el IAS su hijo menor Gabriel Jorge Alfredo Cutuli.
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Gestión
Profesional
El recibo de expensas y el comprobante de depósito
por la Dra. Silvia Marcela Bercovsky
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Correo
de Opinión
Sobre la 'gauchada' del SUTERH a los canillitas
por la Dra Diana Sevitz
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Rincón
Solidario
Un baño para su uso personal
Por
el Dr. Pablo Acuña
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Bolsa
de Trabajo
Avisos Clasificados
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Causas
judiciales contra Consorcio Participativo
Ya
son tres las comunas que se presentan como ‘amicus curiae’
El
Consejo Consultivo de la Comuna 5 (Almagre y Boedo) aprobó por unanimidad la
creación de una Comisión de Consorcios en su territorio y presentarse
como ‘amicus curiae’ ante el Tribunal Superior de Justicia en las
causas que se tramitan contra la Plataforma Oficial Consorcio
Participativo.
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Elecciones
nacionales 2019
Alberto
Fernández y la propiedad horizontal
Pequeñas
Noticias recorrió la historia de la relación entre el precandidato y la
propiedad horizontal
Fue uno de los tres creadores de la Ley 941 allá por el 2002
Como jefe de Gabinete de ministros intervino un par de veces en temas
relacionados con consorcios
La deuda por expensas en su country
Su relación pública con Santa María.
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Página|12
Más
del 50% de los trabajadores sin estabilidad ni derechos básicos
El
96,24% de los trabajadores está poco satisfecho o nada satisfecho con su
retribución económica, el 68,4% de los encuestados tiene otro trabajo
además de su trabajo en el diario y para el 83,5% la llegada del Grupo
Octubre –de propiedad del SUTERH- a la conducción del diario no
implicó ascender ni cambiar de puesto.
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Correo
de Opinión
¡Feliz Día del Periodista!
por la Dra. Lidia Rita Sessa
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Rincón
Solidario
Envió a dos o tres vecinos su renuncia por correo electrónico
Por
la Dra. Diana Sevitz
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Correo
de Lectores
Una licencia especial
(24/05/2019)
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Pequeñas
Noticias
Nosotros
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Poder
Judicial de la Nación
Siguen
subiendo los juicios por expensas
En
2002 la cantidad de causas había alcanzado su punto más alto.
[BPN-13/06/19]
Durante el primer trimestre de este año los juicios por ejecución de
expensas subieron un 12,07% con respecto al año pasado. Desde el 1º de
enero de 2018 hasta el 31 de marzo se iniciaron 721 juicios por cobro de
expensas mientras que este año, durante el mismo período, ese número
aumentó a 808 casos.
Es
de recordar que durante el 2018 ya habían crecido un 12% con respecto al
2017 y durante ese año fueron un 13% mayor que durante 2016. Fue un
crecimiento sostenido de apertura de causas durante dos años y por ahora
todo parece indicar que este año seguirá la misma tendencia.
Así
lo informó a Pequeñas Noticias la Oficina de Estadísticas de la
Dirección General de Planificación del Consejo de la Magistratura. El
dato corresponde a las causas registradas en primera instancia en el Fuero
Nacional en lo Civil con objeto de juicio registrado "Ejecución de
expensas".
En
otro orden de cosas, a pesar de que la palabra ejecutivo sugiere rapidez y
celeridad, es de tener en cuenta que en promedio un juicio de expensas
puede demorar entre un año a un año y medio pero –en casos
excepcionales- se puede extender hasta los cinco años y en algunos
alcanza los siete, dependiendo de las circunstancias del juicio.
Durante ese lapso de tiempo el resto de los vecinos deberá afrontar la
parte de los gastos comunes de los incumplidores.
Es
de recordar que la mayor cantidad de causas por ejecución de expensas en
el país acompañó una de las peores crisis económica de los últimos 30 años.
En 2002 la cantidad de causas alcanzó su punto más alto y
coincidió con el hecho de que en diciembre de ese año se creara en la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires el Registro Público de
Administradores (RPA). En
1989 y 1990 la apertura de expedientes judiciales fue el más bajo que se
tenga registro y nunca más se volvió a esos valores [1].
Desde
el 2004 a esta parte el punto más bajo con 3.223 causas abiertas fue en
2008, le siguió el 2007 con 3.305 y el 2011 con 3.422. El punto más alto
desde 1989 fue en 2002 con 9.042 juicios
iniciados. Durante el año siguiente ese valor bajó casi un 25% (6.814
causas) y durante el 2005 volvió a bajar ubicándose en más de la mitad
(5.009 juicios). Desde el 2006 hasta al 2017 la cantidad de causas se
mantuvo por debajo de los valores del 2004 y del 2018 [2]
---
[1]
BPN Nº 140 del 2/12/02: "Un
Registro de Ley".
[2]
BPN Nº 637 del 10/08/18: "Las
ejecuciones de expensas acompañaron la crisis".
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En
mayo la morosidad estaría en el 30%
Una
deuda pendiente, un índice de morosidad sólido
[BPN-13/06/19]
La redacción de Pequeñas Noticias realizó un relevamiento de las
publicaciones de los medios nacionales y locales de 2018 y 2019 y
encontró que según la misma fuente, distintos medios publicaron números
con una diferencia de hasta un 8% y según fuentes diferentes la
diferencia llegó a los 15 puntos porcentuales. En muchos casos los medios
no respaldaron su información con fuentes. Durante el mes de mayo se
informó que la morosidad de las expensas está en un 30%.
Es
imperioso que la propiedad horizontal cuente con un índice de morosidad transparente
en el pago de expensas y con un mínimo de rigor científico.
Hoy en día tanto el nivel de expensas mensuales como la morosidad en su
pago es parte de los datos fundamentales que componen la economía de las
ciudades, tanto de las pequeñas como de las medianas y las grandes
capitales provinciales.
El
método de cálculo
La
fuente más mencionada por medios nacionales y locales fue AIPH (Asociación
Civil de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal). La
redacción de este medio le solicitó a su presidente, el Adm Matías
Ruiz, que aclare si los números de morosidad que brinda son producto
de un trabajo estadístico propio o fueron tomados de alguna otra entidad
pública o privada. En
el caso de haber sido un trabajo realizado por AIPH entre sus asociados la
redacción quiso saber: El método que se usó para medir la
morosidad (qué definición de moroso se tomó), en qué fecha se generó
el informe, la cantidad de administradores que participaron, la cantidad
de edificios relevados y, por último, la cantidad de consorcistas
(inquilinos, ocupantes y propietarios) relevados.
Hasta
el día de la publicación de esta nota no hubo respuesta.
Las
mismas preguntas se le realizaron a la Cámara de Administradores de La
Plata (CACLP) quienes respondieron a Pequeñas Noticias
que consideran moroso a un consorcista que adeuda las expensas del mes
anterior. Agregaron también que los índices que manejan internamente los
informan los socios de acuerdo a la morosidad que observan en los
consorcios que administran y con esos datos se estima un índice para la
ciudad. No especificaron cuántos administradores informan y entre cuántos
consorcios se promedia este índice.
Durante
el 2018, la Cámara Argentina de Sistemas Informáticos de Propiedad
Horizontal (CASIPH), con los datos brindados por las empresas
asociadas, hizo un trabajo aislado sobre composición de las expensas y
otra información. En esa oportunidad prometió a la comunidad consorcial
un índice de evolución de las expensas para la CABA pero hasta el día
de hoy no se concretó. Este trabajo hubiera sido muy importante porque
los datos los tienen y ese trabajo mensual hubiera traído claridad sobre
la muy cuestionada información oficial.
La
morosidad del 2018
Según
el matutino Clarín del 19 de enero del año pasado, citando a AIPH,
informó: "Uno de los problemas que afrontan los consorcios es que
sube la morosidad: según un informe de la Asociación Civil de
Administradores de Consorcios, un 20% de los hogares no paga las
expensas" [1].
El
25 y 26 de julio de ese año, Informe Político [2] y La
Nación [3] citando a la misma entidad publicaron sendas notas
en los que expresaron que la morosidad era del 33% y del 30%
respectivamente. Una diferencia de 3 puntos porcentuales según la misma
fuente para casi una misma jornada. El 25 de ese mes Tiempo Argentino, sin
citar fuentes, afirmaba que la morosidad era del 30% [4].
Al
mes siguiente, agosto, otra vez citando a AIPH, Clarín bajó la morosidad
al 25%: "Por los aumentos, uno de cada cuatro departamentos debe
expensas y se postergan los arreglos en los edificios", y agregó:
"Los números son de [...] AIPH, donde advierten sobre un posible ‘envejecimiento
edilicio importante en poco tiempo’, ya que ‘no se hacen arreglos ni
adecuado mantenimiento’" [5].
A
los dos meses, exactamente el 11 de octubre, Ámbito citando a la Cámara
Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI),
informó que la morosidad era del 15%, o sea que había bajado 10 puntos
porcentuales con respecto a agosto y 15 con respecto a julio. Sin embargo
el título daba a entender otra cosa: "Crece la cantidad de personas
que ya no paga las expensas", y agregó: "Sólo un 15% las abona
durante los primeros diez días del mes. Desde los consorcios explicaron
que perjudica el mantenimiento del edificio y genera mayor número de
[expensas] ‘extraordinarias’" [6].
El
17 de octubre, La Voz de Córdoba, citando a la Cámara de la Propiedad
Horizontal de la Provincia de Córdoba ponía la morosidad de las
expensas en un 20% [7].
A
fin de ese mes de octubre, iProfesional, mencionando "fuentes del
sector", afirmaba que la morosidad en los consorcios era del 40%. Una
diferencia con respecto a Clarín de 25 puntos porcentuales y de 20 puntos
más que la provincia de Córdoba [8].
El
14 de noviembre, sin citar fuentes, El Día de La Plata afirmaba que la
morosidad era del 35%: "La morosidad en el pago de las expensas crece
y ya llega al 35 por ciento en algunos consorcios de la Ciudad. El tema
preocupa a los administradores de consorcios, porque cada vez hay más
casos que terminan en disputas legales" [9].
La
morosidad del 2019
Este
año durante el mes de mayo la redacción de Pequeñas Noticias
relevó las notas de seis medios que basándose en números de AIPH
afirmó que la morosidad fue del 30%. Según un promedio de los números
publicados durante el 2018 –en octubre la habían situado en un 40%- la
morosidad no habría aumentado ni disminuido. Sin embargo, los diferentes
medios resaltaron titulares del tipo "ya llegó al..." y
"ahora alcanza el..." como si hubiera aumentado drásticamente.
Mientras
tanto en la Perla del Atlántico tanto Telefé Mar del Plata [10]
como La Capital [11] informaban que la morosidad en las
expensas es del 20%. El primero mencionó como fuente a "distintos
administradores" y el segundo al "sector inmobiliario"
local. No hay una explicación sobre el porqué de los 10 puntos
porcentuales de diferencia con la morosidad en la CABA.
En
Neuquén, en base a la información brindada por un miembro del Colegio
de Martilleros y Corredores Públicos de Neuquén, un medio afirmó en
el título de una nota que la morosidad está en un 30% aunque en la
bajada informativa ese número se flexibilizó un poco: "Los
administradores de edificios están desesperados porque entre el 25 y el
30 por ciento de los propietarios e inquilinos no pagan las
expensas", afirmó [12]
---
[1]
Clarín del 19/01/2018: "Las
expensas en Capital aumentaron 34,7 % en 2017, casi diez puntos más que
la inflación".
[2]
Informe Político del 25/07/18: "Recesión
en CABA: Uno de cada tres departamentos adeuda expensas".
[3]
La Nación del 26/07/2018: "La
morosidad en el pago alcanza al 30% de los departamentos".
[4]
Tiempo Argentino del 25/07/2018: "Por
la crisis cada vez más gente no paga las expensas".
[5]
Clarín del 20/08/2018: "Por
los aumentos, uno de cada cuatro departamentos debe expensas y se
postergan los arreglos en los edificios".
[6]
Ámbito del 11/10/2018: "Crece
la cantidad de personas que ya no paga las expensas".
[7]
La Voz del 17/10/2018: "La
mora en el pago de las expensas ya llega al 20%".
[8]
iProfesional del 30/10/2018: "Preocupa
la morosidad en las expensas: ya alcanza a 4 de cada 10 departamentos en
Capital".
[9]
El Día del 14/11/2018: "Se
viene otro aumento en las expensas y la morosidad ya llega hasta el 35 por
ciento".
[10]
Telefé Mar del Plata del 21/05/2019: "Aseguran
que hay alrededor de un 20% de morosidad en las expensas".
[11]
La Capital del 27/05/2019: "Por
la crisis económica, aumenta la demora en el pago de las expensas".
[12]
LMNeuquén del 24/05/2019: "El
30% de los neuquinos dejó de pagar las expensas".
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Índices
de aumentos salariales para la propiedad horizontal
Los
salarios en propiedad horizontal llevan acumulados un 33,24%
Tomando
como base enero de 2016, los aumentos salariales del sector acompañaron
la inflación mensual.
[BPN-13/06/19]
Durante el mes de junio de este año no hay incrementos salariales con respecto al mes
de mayo. El incremento acumulado anual es del 33,24% y el interanual
llegó al 51,24%. El promedio de los primeros seis meses del año de las
escalas salariales fue de un 40,91% con respecto al promedio general del
año pasado.
El
incremento mensual
Este
mes no hubo aumentos salariales para el sector de la propiedad horizontal.
Según el acuerdo firmado el 14 de noviembre del año pasado las partes se
comprometieron "a reunirse en el mes de julio de 2019 a efectos de realizar
un análisis de la evolución de los índices inflacionarios
durante la vigencia del presente acuerdo. Ello, a fin de aplicar futuras
correcciones salariales, en caso de corresponder".
Sobre
este punto, la redacción de Pequeñas Noticias observó que desde
enero de 2016 y hasta abril de 2019 las variaciones del Índice de
Precios al Consumidor medido por el INDEC acompañaron los
aumentos que sufrieron el promedio de las escalas salariales de las
funciones de encargado permanente con y sin vivienda de las cuatro
categorías tal cual lo refleja el gráfico que ilustra la nota.
A
los efectos de este trabajo, se tomó como punto de arranque la planilla
salarial de enero de 2016 y en los cálculos no se incluyó el bono no
remunerativo de 5 mil pesos otorgado por el decreto presidencial 1043/18.
El
incremento acumulado
Durante
los seis primeros meses del año las escalas salariales de los encargados
permanentes con y sin vivienda de las cuatro categorías llevan
acumulados un 33,24%. En diciembre de 2018 el promedio de esas
escalas salariales era de 23.882 pesos mensuales y en junio habían
llegado a los 31.820 pesos mensuales.
El
incremento interanual
Si
se compara junio de este año con el mismo mes del año anterior el
incremento fue de 51,24%. En junio de 2018 el promedio de las escalas salariales
ya mencionadas era de 21.040 pesos mensuales y en junio de este año
llegó a los 31.820 pesos mensuales.
El
incremento promedio
Durante
el 2018, en promedio la escala salarial de un encargado permanente con y
sin vivienda de las cuatro categorías era de 20.353 pesos mensuales.
Durante los primeros seis meses de este año ese promedio subió a 28.680
pesos mensuales, un incremento del 40,91%
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Cámara
de la Propiedad Horizontal de Córdoba
Los
administradores de Córdoba acordaron pagar los 5 mil pesos
Adm.
Juan Carlo Brembilla (foto página Facebook de CAPH Córdoba)
[BPN-13/06/19]
El pasado 22 de mayo, la Cámara de la Propiedad Horizontal de Córdoba
(CAPH) informó que acordó con el SUTERyH (Sindicato
Único Trabajadores Edificios Renta y Horizontal) local que todos los
trabajadores del sector reciban los cinco mil pesos previstos por el
decreto presidencial Nº 1043/18.
Según
lo comunicado, el pago de la suma no remunerativa se concretará en dos
cuotas: un 50% con los salarios de mayo -que se abonan a principio de
junio- y el 50 % restante con los salarios de julio a pagar en agosto de
este año. Es de destacar que la primera cuota se sumará al medio
sueldo anual complementario que también se abona en junio.
Aclararon
que "cuando la prestación del servicio fuese inferior a la jornada
legal o convencional, los trabajadores percibirán la asignación en forma
proporcional, conforme los mecanismos de liquidación previstos en el
convenio colectivo de trabajo aplicable supletoriamente, según las reglas
generales contenidas en la Ley 20.744 (Ley de Contrato de Trabajo) y sus
modificatorias".
Por
último se destacó: "Los consorcios y conjuntos inmobiliarios que
hubiesen abonado previamente la asignación referida precedentemente no se
encuentran obligados al pago de la asignación extraordinaria no
remunerativa convenida mediante la presente".
Las
autoridades de la CAPH no especificaron en qué fecha se realizó el
acuerdo ni aclararon si éste fue finalmente homologado por la autoridad
laboral nacional o provincial.
Detallaron
que fue firmado en el Ministerio de Trabajo de la Provincia bajo la
supervisión del titular de esta cartera, Omar Sereno. Suscribieron
el convenio el presidente de la CAPH, Juan Carlos Brembilla (con la
presencia de los administradores Raúl Viqueira, Sebastián
Sarría y Carlo Ieno) y en representación del SUTERyH Córdoba
su secretario general, Hugo Ramón Fernández; su secretario
adjunto, Mario Daniel Bussano; con los miembros de la comisión
directiva Claudia López y Rodolfo González.
La
entidad dio a conocer esta información en esa fecha al anochecer mediante
una publicación en su página en Facebook < vínculo>.
Su sitio web institucional no hizo mención sobre este tema <vínculo>.
Las
diferentes interpretaciones
Como
único argumento, la Cámara de Córdoba comunicó: "Ante las
diferentes interpretaciones sobre la aplicabilidad del Bono establecido
por el Gobierno nacional en el Decreto 1.043/18, la Cámara de la
Propiedad Horizontal de Córdoba y el SUTERyH acordaron que todos los
trabajadores del sector puedan recibir esta asistencia económica de
carácter no remunerativo".
Es
de recordar que desde el nacimiento mismo de este bono el 12 de noviembre
de 2018, la CAPHyAI (Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y
Actividades Inmobiliarias) viene sosteniendo una dura pulseada con el SUTERH
sobre la legalidad de ese pago [1].
Para
negar su obligatoriedad, las autoridades de la CAPHyAI se remitieron al
primer párrafo del artículo 4º del Decreto 1.043/18 que expresa:
"Las partes signatarias de los convenios colectivos de trabajo que
hubiesen pactado colectivamente un incremento sobre los ingresos de los
trabajadores, en concepto de revisión salarial de la pauta oportunamente
acordada en la negociación colectiva del año 2018, podrán compensar
aquel aumento con la suma total de la asignación establecida en el
artículo 1° del presente hasta su concurrencia, salvo que acuerden
expresamente su no absorción".
Desde
la otra vereda, el sindicato que dirige Víctor Santa María
argumentó: "Respecto del bono de $5.000, de carácter no
remunerativo, anunciado por el gobierno nacional, cabe consignar que
deberá ser abonado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1° del
Decreto 1043/18", y agregó: "Asimismo, informamos que dicho
bono no interfirió en el último acuerdo paritario llevado
a cabo por las cámaras y nuestro sindicato".
El
9 de enero, la CAPHyAI público en su newsletter una entrevista con el Dr.
Enrique Miguel Albisu, asesor laboral de la entidad, en la que
explicó detalladamente los motivos por los cuáles considera que no
corresponde el pago del polémico bono [2]
---
[1]
BPN Nº 646 del 13/12/18: "El
culebrón del bono de 5 mil pesos".
[2]
BPN Nº 22/01/19: "Nueva
escala para enero, para febrero y…".
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Catorce
puntos para bajar las expensas
El
SUTERH presentó un amparo por la vivienda del encargado
La
supresión de la obligación de construir una vivienda para el encargado
en los edificios nuevos fue uno de los 14 puntos que presentó el año
pasado Horacio Rodríguez Larreta para bajar las expensas entre un 10 y un
20%.
[BPN-13/06/19]
El pasado 27 de mayo, el Sindicato Único de Edificios de Renta y
Horizontal (SUTERH) presentó un amparo contra la Legislatura
y el Gobierno porteño para que se declare inconstitucional la supresión
de la obligación de construir una vivienda para el encargado en el nuevo
Código de Edificación de la CABA. Éste había sido aprobado por la
Legislatura el 6 de septiembre del año pasado en primera lectura y el 5
de diciembre en segunda.
La
causa recayó en la Secretaría 34 del Juzgado en lo Contencioso
Administrativo y Tributario Nº 17, cuyo titular es Marcelo Segón.
Fue caratulada "Sindicato Único de Trabajadores de Renta y
Horizontal c/ GCBA y otros s/ amparo – Impugnación –
Inconstitucionalidad» y su número de expediente es 2864/2019-0.
Argumentos
de la demanda
Textualmente
el SUTERH pidió una medida cautelar que "prohíba al GCBA [...]
innovar la situación actual de los trabajadores de edificios de la Ciudad
de Buenos Aires con relación a la vivienda que actualmente ocupan
individualmente o con su grupo familiar".
Solicitó
también que se "declare inconstitucional la supresión en el nuevo
Código de Edificación Ley N° 6.100 [...] del derecho de los
trabajadores de edificios a la vivienda que ocupan en su lugar de trabajo
–formando parte de su contrato laboral-, que se encontraba expresamente
previsto en el Código anterior", y agregó: "esta omisión es
manifiestamente arbitraria e ilegal porque desconoce y suprime uno de los
componentes de la remuneración de estos trabajadores –en tanto la
vivienda integra el contrato de trabajo que los une con los respectivos
consorcios-, y se trata de un derecho adquirido al amparo de normas
federales y locales".
Por
último explicó: "La eliminación lisa y llana de la previsión de
viviendas en los edificios para los trabajadores de edificios, sin que al
mismo tiempo se contemplen las existentes, es decir, sin que expresamente
se prevea la vigencia temporal de tal eliminación, coloca los actuales
contratos de estos trabajadores en una situación de incertidumbre que
provoca, con manifiesta arbitrariedad, la violación de sus derechos
convencionales".
El
juez abrió el juego
El
28 de mayo, el juez ordenó: "Otorgar a todas aquellas personas
que pudieran tener un interés en el resultado del litigio, el plazo de
diez días para que se presenten en el expediente, constituyan
domicilio y manifiesten lo que por derecho corresponda, bajo
apercibimiento de continuar el juicio según su estado, y sin perjuicio de
lo previsto en el artículo 84º y subsiguientes del CCAyT. A los mismos
fines indicados precedentemente, póngase en conocimiento de la
Legislatura de la CABA, mediante oficio de estilo –a la firma del
suscripto- con copia de la totalidad de las actuaciones" < dictamen
en archivo PDF>.
Rodríguez
Larreta tuvo un sueño
Es
de recordar que la supresión de la obligación de construir una vivienda
para el encargado en los edificios nuevos fue uno de los 14 puntos que
presentó el 27 de enero del año pasado Horacio Rodríguez Larreta
para bajar las expensas entre un 10 y un 20%, cosa que finalmente no
sucedió [1]. La disparada del valor del dólar, la
suba de la tarifa de los servicios y la subsecuente inflación aumentaron
las expensas –según datos del mismo Gobierno porteño- en exactamente
un 42,98% [2].
En
un folleto que difundieron ampliamente tanto el jefe de Gobierno de la
CABA, como Felipe Miguel, jefe de Gabinete, y Facundo Carrillo,
secretario de Atención y Gestión Ciudadana, se explicaba sobre la
vivienda del encargado que "es obligatoria su construcción para
edificios con más de 15 unidades funcionales. Los servicios del encargado
se incluyen en los gastos" y se proponía que no sea obligatoria su
construcción sin aventurar en cuánto esta medida reduciría las expensas.
Es de destacar que el prometido ahorro sólo afectaría a los edificios
que se construyeran bajo el Código de Edificación a legislar, los
existentes seguirían como están.
Sata
María no habló del tema
En
su momento llamó la atención de la redacción de Pequeñas Noticias
que Víctor Santa María, titular del SUTERH, no hubiera realizado
manifestaciones públicas sobre este el proyecto de Rodríguez Larreta de
eliminar la obligatoriedad de construir una vivienda para el encargado en
edificios que cumplan con cualquiera de tres condiciones: tengan más de
14 unidades, superen los ochocientos metros cuadrados o tengan más de
tres pisos.
Es
más, el 29 de enero de ese año luego que el tema fuera ampliamente
difundido por los medios nacionales, en la señal de radio "La Red"
(AM 910), Santa María le manifestó a Luis Novaresio:
"En realidad son medidas positivas, creo que todo lo que tienda a
reducir trámites y a reducir costos es bueno" [2].
De
hecho este amparo y pedido de inconstitucionalidad judicial es la primera
medida que trascendió al público sobre ese punto en concreto de la
iniciativa de Rodríguez Larreta.,
Se
aprobó en primera lectura
El
6 de septiembre se aprobó en la Legislatura en primera lectura el
reemplazo de la clásica "portería" por un
"vestuario" con baño y duchas. La única legisladora que
mencionó el tema en el recinto fue María Rosa Muiños (Bloque
Peronista). Este bloque es cercano a Santa María [4].
Este
tema fue el primero que trató Muiños durante el debate legislativo. Sin
embargo no abundó en argumentos, sólo expresó que "se dio
cuenta" de la novedad. Textualmente señaló: "Obviamente -y
esto es parte de nuestra extracción política- nos dimos cuenta que se
sacó la obligación de contar con un departamento para el encargado de
edificio. Se deja un espacio para baño y ducha. En obras de menos de
1.500 m2, ese lugar tiene una superficie mínima de 6m2".
Se
aprobó en segunda lectura
Un
mes después, el 6 de diciembre, el Código de Edificación se aprobó en
la Legislatura en una segunda lectura con el voto exacto de la totalidad
de Vamos Juntos: 34 legisladores. De la oposición la totalidad de
los presentes (23 votos) votó en contra. Tres legisladores de Unidad
Ciudadana -por razones que se desconocen porque figuraban como
presentes- no votaron: María Andrea Conde, Leandro Santoro
y Carlos Alfonso Tomada.
Durante
el debate parlamentario, Muiñoz sentó claramente su posición: "En
cuanto al Código de Edificación, también lo señalamos en la primera
lectura, obviamente, estamos en contra de esta legalización de la
reducción. Nuestros departamentos mínimos van a tener un total de 20,5
metros cuadrados [...]. No hay obligación de un departamento para
encargado; solo espacio para vestuario, baño, duchas y comedor.
En obras de menos de 1500 metros cuadrados, un lugar de superficie mínima
de 6 metros cuadrados; y en obras de más de 1500 metros cuadrados, un
lugar de superficie mínima de 50 metros cuadrados".
Otro
que mencionó el tema fue Javier Andrade (Unidad Ciudadana)
que mencionó que se elevaban las alturas construibles por cuadra:
"En cuanto a la constructividad, hay algunas modificaciones que sí
se hicieron y que no llaman la atención, pero que ponen en evidencia el
objeto final, que tiene que ver con las alturas. A todos los vecinos nos
dijeron que las alturas se podían elevar en cada cuadra, y que iban a ser
claras y transparentes [...]. Nunca se dice que, aparte de todo eso, hay
algo con respecto a la altura, más allá de los pisos construibles. Por
ejemplo, que hay siete metros más [...]. En algunos casos, se
podría haber contado con la vivienda de los encargados, si se
hubiese contemplado en el Código de Edificación la posibilidad de que
existiera esa instancia".
Nadie
más hizo mención sobre este tema.
El
texto aprobado que alude a lo que fue la vivienda del encargado de la Ley
6.100 actualmente reza:
3.3.1.6.3
Espacio destinado para el Personal de Mantenimiento que Trabaje en
un Edificio
Se
debe contar con un espacio destinado para vestuario, baño y duchas,
sala de estar o espacio comedor para el personal que trabaja en el
mantenimiento, vigilancia y limpieza del edificio. Dicho espacio
debe estar comunicado con un medio exigido de salida.
La
superficie mínima del local debe ser:
a.
Para obras de hasta 1.500 m² el 0,3 % del total de la superficie
construida (computándose al 50% los locales destinados a
estacionamiento) no pudiendo ser menor que 6 m²;
b.
Para obras de más de 1.500 m², la superficie mínima es de 50 m²;
Debe
darse cumplimiento a las condiciones establecidas en "Servicio
mínimo de salubridad". |
La
vivienda duró 12 años
El
30 de agosto de 2006, la Legislatura porteña había aprobado la
modificación del artículo 4.8.8 del Código de Edificación. De esta
forma, todo edificio que constara de quince o más unidades, superara los
800 metros cuadrados o tuviera cuatro o más pisos, debía poseer una
vivienda destinada al encargado del edificio que cuente como mínimo de
una sala común (o comedor), dos dormitorios, baño y cocina [5].
El
proyecto de esta ley había sido impulsado por la legisladora Sandra
Bergenfeld con el objetivo de encontrar una solución a la necesidad
habitacional de los encargados en lo que respecta a la superficie mínima
y debido a que la mayoría suele tener familias con hijos. La legisladora
tuvo en cuenta que la dimensión mínima que establecía el Código de la
Edificación para la vivienda era de 30 m2 y la obligatoriedad era de
sólo un dormitorio. "La mayoría de los encargados tienen familias
con hijos, lo que significa que comparten los espacios comunes con los de
dormir, provocando hacinamiento, atentando contra la dignidad de los
trabajadores y lesionando su rendimiento laboral. Por ello considero
necesario e imprescindible la ampliación de sus viviendas, elevando el
metraje de las mismas en 10 metros cuadrados llevándolas de 30 m2 a 40
m2", argumentó
---
[1]
BPN Nº 625 del 8/02/19: "Se
dará marcha atrás con cuatro resoluciones de Macri".
[2]
BPN Nº 650 14/02/19: "Para
el Gobierno el 2018 finalizó con expensas de 2.369 pesos".
[3]
BPN Nº 625 del 8/02/18: "Santa
María no habló de la vivienda del encargado".
[4]
BPN Nº 639 del 10/09/18: "Se
dio el primer paso para la eliminación de las porterías".
[5]
BPN Nº 329 del 19/09/07: "Se
amplía la vivienda del encargado".
[6]
BPN Nº 303 del 31/10/06: "Condiciones
dignas...".
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Petición del
sindicato de canillitas
Los trabajadores
de los consorcios podrían ‘filtrar’ publicaciones
Claudio
García de Rivas: "Es una medida peligrosa: enfrenta al trabajador
con los consorcistas, lo pone en riesgo ante la ley, perjudica la
diversidad informativa y no ayuda a la causa de los canillitas".
[BPN-13/06/19]
A principios de junio el Sindicato Único de Encargados de Edificios de
Renta y Horizontal (SUTERH) se solidarizó con el sindicato de
canillitas que pidió a los encargados de edificios que rechacen cualquier
publicación que llegue al consorcio "de un desconocido".
La
Dra. Diana Sevitz, experta en temas relacionados con la propiedad
horizontal, advirtió que –de concretarse esta medida en la práctica-
se estarían violentando artículos de la Constitución Nacional, se
infringirían otros del Código Penal y se infringen artículos
específicos del Convenio Colectivo de Trabajo vigente. Sobre las aristas
que presentan esta novedad desarrolló un minucioso trabajo que Pequeñas
Noticias publicó en otra sección de este número < ver
nota>.
Consultado
por la redacción, Claudio García de Rivas, director
de Pequeñas Noticias, consideró justo que los canillitas luchen
por sus derechos contra las corporaciones mediáticas pero esta medida
podría –como daño colateral- afectar a los medios especializados del
sector –en sus versiones papel- que se distribuyen por
suscripción, por mensajero o por correo postal. García de Rivas alertó:
"No es mi inteción defender a Clarín, Nación u otros multimedios
pero de prosperar, se otorga a un trabajador la potestad de
"filtrar" según su criterio quién puede recibir una
publicación y quién no según las instrucciones o sugerencias que reciba
del gremio", y agregó: "Es una medida peligrosa: enfrenta al
trabajador con los consorcistas, lo pone en riesgo ante la ley, perjudica
la diversidad informativa y no ayuda a la causa de los canillitas. Éstos
deberán ajustar su estrategia de lucha tratando de no comprometer a otros
trabajadores ni la libertad de prensa de los medios
chicos".
Los
hechos
El
pasado 28 de mayo, el Sindicato de Vendedores de Diarios, Revista y
Afines de la CABA y Provincia de Buenos Aires (SiVenDia) envió
una carta al SUTERH: "Solicitamos su colaboración en este duro
momento por el que nos encontramos todos los trabajadores, en nuestro caso
como canillitas estamos sufriendo atropello de un importante editor que
enfrenta un conflicto de intereses con una distribuidora, poniendo en
riesgo nuestra estabilidad laboral, tratando de llegar a nuestros clientes
a través de empresas contratadas reemplazando al canillita al cual ustedes ven a
diario y conocen desde siempre".
Finalmente
peticionaron: "Es por ello que le pedimos tengan a bien
rechazar cualquier publicación que les llegue a través de desconocidos a
ustedes" < ver
original>.
La
carta la firmó Aldo Lo Castro en su carácter de secretario
gremial.
Días
después el SUTERH bajo el título "Solidaridad gremial con los
canillitas" publicó en su sitio web institucional: "Los
compañeros del sindicato de canillitas solicitan una colaboración de
parte de los trabajadores de edificios para que puedan seguir normalmente
con su trabajo de reparto de diarios y revistas, ya que hay intención de
algunos importantes editores de reemplazar a los actuales canillitas por
empresas contratadas que prestarían ese servicio" < ver
original>
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Causas
judiciales contra Consorcio Participativo
Ya
son tres las comunas que se presentan como ‘amicus curiae’
La
Comuna 5 tiene una superficie de 6,7 km2 y una población total
de 179.005 personas según el censo de 2010.
[BPN-13/06/19]
El pasado 27 de abril, el Consejo Consultivo de la Comuna 5 (Boedo
y Almagro)
aprobó por unanimidad la creación de una Comisión de Consorcios en su
territorio y su presentación como amicus curiae [1] en
las causas judiciales que se están tratando contra la Aplicación Oficial
Consorcio Participativo [2]. En esa misma oportunidad fue
también nombrado coordinador de esa Comisión de Consorcios el Sr. Jorge
Miranda.
Es
la novena comuna en la que se creó una Comisión de Consorcios y la
tercera que decide presentarse como amicus curiae en las demandas
judiciales que se tramitan contra la aplicación que promueve el Ejecutivo
porteño.
El
60% de las comunas de la Ciudad de Buenos Aires cuenta con una Comisión
de Consorcios. Según datos del 2011 del INDEC, esas nueve comunas cuentan
con 1.755.365 habitantes y cubre una superficie de 98,7 km2. Un
tercio de ellas se presentará como amicus curiae en los juzgados
correspondientes.
Las
comisiones de consorcios comunales
El
15 de octubre de 2011 se inauguró la primera Comisión de Consorcios en
la sede de la Comuna 2 (Recoleta) creada bajo la órbita de un Consejo
Consultivo Comunal en el marco de la descentralización de esta ciudad.
Fue impulsada y presidida por la Sra. Teresa Villanueva quien ya
contaba con una larga trayectoria al frente de ACCABA (Asociación
de Consorcistas de la CABA) y funciona en la sede de la Comuna Nº 2
(Recoleta) [3].
El
19 de septiembre de 2015, se creó la Comisión de Consorcios de la Comuna
12 (Saavedra, Coghlan, Villa Pueyrredón y Villa Urquiza) que fue
impulsada –entre otros- por Edgardo Castro y que actualmente
está coordinada por Osvaldo Musante [4]. El pasado 18
de febrero de este año, el Consejo Consultivo de esa comuna resolvió
presentarse como "amicus curiae" en las causas judiciales que se
presentaron contra la "aplicación web oficial Consorcio
Participativo" establecida por la Ley Carrillo (Ley 5.983). En esa
misma reunión nombraron a tres vecinos para que lo representen
alternadamente: a Musante, al Cr. Hugo Reynaldo Orso y a la Sra. Lidia
Magnero [5].
El
16 de marzo de 2016 se reunió por primera vez la Comisión de Propiedad
Horizontal de la Comuna 15 (Agronomía, Parque Chas, Villa Ortuzar,
Chacarita, Paternal y Villa Crespo) y fue coordinada por el Ing. Norberto
Villar [6].
El
8 de abril de 2016, realizó su primera reunión formal la Comisión de
Consorcios de la Comuna 3 (Balvanera y San Cristóbal), coordinada por Andrés
Zulberti [7]. El pasado 18 de diciembre, el Consejo
Consultivo de esa comuna por unanimidad autorizó a Zulberti y a otros
vecinos a presentarse como "amicus curiae" ante el Tribunal
Superior de Justicia (TSJ) en cualquier causa que se tramite contra la
Aplicación Oficial Consorcio Participativo establecida por la Ley
Carrillo (Ley 59.83) [8].
El
4 de mayo de 2016, se creó una Comisión de Consorcios en la Comuna 13
(Nuñez, Belgrano y Colegiales) impulsada por el Cr. Gustavo Gallego
[9].
El
8 de junio de 2016, en la Comuna 7 (Flores, Parque Chacabuco y Caballito)
nació una comisión de consorcios a iniciativa de la Sra. María
Cristina Vicario, la Sra. María del Carmen Cheves y el Dr. Héctor
Hugo Bregman [10].
El
8 de noviembre de 2017 tuvo lugar la primera reunión de la Comisión de
Propiedad Horizontal de la Comuna 6 (Caballito). Dos de sus impulsoras
fueron la Cra. Cynthia Rosio y la Lic. Julia Massa [11].
El
31 de agosto de 2016, se creó en el ámbito de la Comuna 14 (Palermo) una
Comisión de Propiedad Horizontal, dependiente de su Consejo Consultivo.
Su coordinadora es la Cra. Silvia Aller Atucha
---
[1]
El amicus curiae es una expresión latina utilizada para referirse a
presentaciones realizadas por terceros ajenos a un litigio, que ofrecen
voluntariamente su opinión frente a algún punto de derecho u otro
aspecto relacionado, para colaborar con el tribunal en la resolución de
la materia objeto del proceso. Gómez Orozco, José Alejandro (2016).
Diccionario jurídico aplicado. Medellín, Colombia: Librería Jurídica
Sánchez R Ltda. p. 80.
[2]
BPN Nº 635 del 12/07/18: "El
Proyecto Carrillo se convirtió en la Ley 5.983"
y BPN Nº 635 del 12/07/18: "Los
10 artículos de Consorcio Participativo".
[3]
BPN Nº 479 del 14/11/12: "Se
inauguró la primera Comisión de Consorcios oficial".
[4]
BPN Nº 567 del 8/01/16: "Se
suma otro rechazo a la Ley Muñoz".
[5]
BPN Nº 652 del 14/03/19: "También
el Consejo Consultivo de la 12 será ‘amicus curiae’".
[6]
BPN Nº 573 del 28/03/16: "Se
creó una nueva Comisión de Consorcios en la ciudad".
[7]
BPN Nº 574 del 13/04/16. "Ya
se creó la Comisión de Consorcios de la Comuna 3".
[8]
BPN Nº 648 del 11/01/19: "El
Consejo Consultivo de la Comuna 3 será "amicus curiae"".
[9]
BPN Nº 579 del 23/06/16: "Se
creó la Comisión de Consorcios de la Comuna 13".
[10]
BPN Nº 585 del 21/09/16: "Se
creó la Comisión de Propiedad Horizontal de la Comuna 7".
[11]
BPN Nº 594 del 8/02/17: "Desde
noviembre funciona la Comisión de Consorcios de la Comuna 6".
[12]
BPN Nº del 21/09/16: "La
Comuna 14 ya cuenta con su Comisión de Propiedad Horizontal".
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Edificios
con Amenities...
El
libro de Sevitz y Corzo habrá sido presentado en 5 países
El
Adm. Jeevan J. D'Mello sostiene la obra junto a la Dra. Diana Sevitz
(Izq.) y la Cra. Liliana Corzo en Madrid.
[BPN-13/06/19]
Durante la próxima semana, será presentado en el quinto país el libro
"Edificios con amenities. Administración de Edificios de
Propiedad Horizontal, Premium y Megaconsorcios" de autoría de la
Dra. Diana Sevitz y la Cra. Liliana Corzo. La presentación
se realizará durante el desarrollo de la Expo MX19 que comenzará
en el Distrito Federal de México. En esa oportunidad las autoras
disertarán sobre lo nuevos paradigmas de la administración de
consorcios.
En
diálogo con Pequeñas Noticias la Dra. Sevitz explicó sobre el
hilo conductor común que atraviesa a las grandes urbes: "En un mundo
globalizado la administración de consorcios -y los administradores- se
enfrentan a nuevos desafíos. Nosotras no disertaremos sobre legislación
argentina sino sobre los desafíos a los que se enfrentan los
administradores. Como participamos activamente de uniones de profesionales
y administradores de Europa y Latinoamérica, el hecho de viajar a
congresos internacionales nos permite conocer y poder abordar la temática
con una mirada no localista. Entendiendo que, a pesar de las barreras del
idioma y las distintas normativas, los propietarios y administradores
tenemos conductas y problemáticas parecidas".
País
por país
La
primera vez que el libro fue presentado en el exterior fue el 9 de junio
de 2018 en Madrid, España, en el marco del "XXI Congreso Nacional
de Administradores de Fincas". Acompañaron a las autoras el
administrador español Pepe Gutiérrez y Jeevan J. D’Mello, el
administrador de consorcios del rascacielos más alto del mundo, el Burj
Khalifa en Dubai (Emiratos Árabes Unidos).
La
segunda vez fue en octubre de 2018 en Barranquillas (Colombia) en el marco
del "3º Congreso Latinoamericano de Propiedad Horizontal Región
Caribe 2018". En esa oportunidad la Dra. Sevitz disertó sobre
"La comunicación en los consorcios. Cómo mejorarla para hacer
eficiente la administración". La Cra. Corzo, por su parte, lo hizo
sobre "Edificios con amenities".
En
noviembre de 2018, la obra fue presentada por tercera vez, esta vez en la
Facultad de Derecho de la Habana (Cuba) en el marco del "II
Seminario sobre fincas urbanas". La Dra. Sevitz y la Cra. Corzo
disertaron sobre "La comunicación en los consorcios" y
"Edificios con amenities" respectivamente.
La
cuarta vez, en febrero de 2019, el libro fue presentado por el Adm. Pepe
Gutiérrez en el "International Real Estate Community Management
Summit (IRECMS)" en Mumbai en la India
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Elecciones
nacionales 2019
Alberto
Fernández y la propiedad horizontal
Dr.
Alberto Fernández [foto recortada del perfil de Facebook de Fernández]
[BPN-13/06/19]
La historia política del precandidato a presidente de la Nación, Alberto
Fernández, se cruzó en varias oportunidades con la propiedad
horizontal. La más importante se dió mientras fue legislador cuando logró
-junto a
dos compañeras de otros bloques- que se sancione la Ley 941 que
creó un Registro Público de Administradores (RPA) en la
CABA. Fue una bisagra en la propiedad horizontal y con el pasar del tiempo
este tipo de registros se extendió en numerosas localidades y provincias.
Ya
como jefe de Gabinete de Ministros de la Nación su nombre se escuchó a raíz de un par
de intervenciones que afectaban a los consorcios. Por último, apenas
anunciada su precandidatura, fue denunciado por tener una cuantiosa deuda
de expensas que inmediatamente fue desmentida.
Sin
embargo, lo más importante de estos últimos tiempos es la confirmación
de que existe –y existió- una estrecha colaboración con Víctor
Santa María, titular del SUTERH (Sindicato Único de
Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal) quien tiene intereses
concretos en el sector de los consorcios.
Allá
lejos y hace tiempo
La
comunidad consorcial conoció al precandidato Alberto Fernández en
septiembre de 2002 cuando se supo que en breve se votaría una ley en la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires que obligaría a todos los
administradores a anotarse en un Registro Público de Administradores
de Consorcios (RPA) local.
Los
autores de la que luego de sancionada fue la Ley 941 fueron el mismo
Fernández (Bloque Justicialista), Delia Bisutti (ARI)
y Sandra Dosch (Frente Grande) [1]. Hoy esta
última es coordinadora del Programa de Calidad Institucional del
Ministerio de Justicia [2] mientras que Bisutti es vocal de
"Nuevo Encuentro" cuya mesa nacional está presidida por Martín
Sabbatella [3].
Por
aquel entonces, los administradores de consorcios no se imaginaron las
transformaciones que sufriría aquella Ley 941 original. Ésta ley
aprobada en 2002 sólo exigía en su artículo 9º que "los
administradores deben, mediante declaración jurada, presentar un informe
con la lista de consorcios en los cuales desempeñan sus tareas,
detallando las altas y bajas producidas". Por otra parte, tenían una
sola obligación y estaba relacionada con las condiciones para contratar a
un proveedor del consorcio que –a su vez- eran cuatro: título o
matrícula de corresponder, seguros de riesgo de trabajo de personal
contratado, exigir factura y guardar una copia de la misma [4].
Eso era todo.
Un
poco antes
Su
autor, Alberto Fernández en 2002 había sido electo legislador de la
Ciudad de Buenos Aires por el partido Acción por la República, liderada
por Domingo Cavallo como candidato a jefe de Gobierno y Gustavo
Béliz como candidato a vicejefe. Fue una pieza indispensable en la
articulación de un acuerdo entre Eduardo Duhalde, por aquel
entonces presidente de la Nación, y Néstor Kirchner que
finalmente se concretó en septiembre de 2002.
Cuando
impulsó la ley del Registro Público de Administradores en la CABA ya
trabajaba estrechamente con el -por aquel entonces- candidato a presidente
Néstor Kirchner y su esposa, Cristina Fernández [5].
Al asumir Néstor Kirchner la presidencia de la Nación el 25 de mayo de
2003, Fernández asumió como Jefe de Gabinete de Ministros y lo
reemplazó en su banca en la Legislatura porteña Elena Cruz.
Un
año antes, el 8 de febrero de 2002, Eduardo Duhalde, presidente de la
Nación, ante "la crisis que aqueja a nuestro país, unánimemente
reconocida, es de una profundidad y extensión inéditas" había
decretado la doble indemnización para los despidos de personal sin causa
justa (Decreto 264/2002). Esta medida afectó –como es natural- al
personal en relación de dependencia de los consorcios de propietarios
[6].
La
doble indemnización
En
junio de 2003, Alberto Fernández en su carácter de jefe de Gabinete de
Ministros y Carlos Tomada, ministro de Trabajo, anunciaron la
prórroga de la doble indemnización por 180 días. Explicaron que la
medida se tomó debido al alto nivel de despidos laborales que se
produjeron en lo que va del 2003 [7].
La
Ley 941 resistió el fuego
El
19 de noviembre de 2003, el Tribunal Superior de Justicia declaró
inadmisible una acción declarativa de inconstitucionalidad contra la Ley
941 que presentó el Dr. Alberto Aníbal Gabás representando a una
decena de administradores de consorcios.
El
3 de marzo de 2005, el Tribunal Superior de Justicia volvió a denegar una
acción de inconstitucionalidad contra la Ley 941. La sentencia, a la que
tuvo acceso Pequeñas Noticias, fundamentada en 28 fojas, fue corta
y lapidaria: "Por mayoría el Tribunal Superior de Justicia resuelve
declarar inadmisible la acción de inconstitucionalidad planteada".
De esta forma la ley que había logrado hacer aprobar Alberto Fernández
en la CABA había sobrevivido a la segunda ofensiva judicial que habían
promovido 15 administradores [8].
El
fin de la doble indemnización
El
11 de septiembre de 2007, la doble indemnización llegó a su fin. El por
aquel entonces ministro de Trabajo, Carlos Tomada, anunció que "se
logró bajar la desocupación por debajo de dos dígitos en cualquiera de
sus indicadores", y agregó: "por lo tanto, hemos estado
reunidos con el señor presidente, quien firmó el decreto 1224, con
relación al plus indemnizatorio, dando cumplimiento al artículo 4º de
la Ley 25.972" [9].
Una
encuesta polémica
En
febrero de 2008, por pedido del secretario de Comercio Interior, Guillermo
Moreno, los encargados de edificios comenzaron a realizar un
relevamiento de la cantidad de aparatos de aire acondicionado que hay en
cada edificio de la ciudad de Buenos Aires.
La
medida llegó después de que los dirigentes del Sindicato Único de
Trabajadores de Edificios Renta y Horizontal (SUTERH)
mantuvieran una reunión con el funcionario del Palacio de Hacienda para
analizar la forma en que los trabajadores de los consorcios podrían
colaborar en la crisis energética.
Sin
embargo, Alberto Fernández, sostuvo que los encargados no están
obligados a responder el cuestionario. "Si no quiere no conteste, no
está obligado", advirtió.
Por
otra parte, las agrupaciones de encargados de edificios "2 de
Marzo" de Rosario, "1 de Mayo" de la Plata y "20 de
Diciembre" de Capital Federal rechazaron terminantemente el acuerdo y
coincidieron en que a partir de este relevamiento se están "metiendo
en la privacidad de los consorcistas" [10].
El
principio del fin
El
10 de diciembre de 2007, ante el fallecimiento de Néstor Kirchner, Cristina
Fernández, asumió la presidencia de la Nación.
A
los seis meses, el 23 de julio de 2008, Alberto Fernández renunció a su
cargo de Jefe de Gabinete de Ministros y abandonó el Gobierno nacional.
El
9 de diciembre de 2015 caducó el mandato de Cristina Fernández y asumió
Mauricio Macri.
El
candidato y las expensas
El
pasado 18 de mayo, la senadora Cristina Fernández anunció que Alberto
Fernández será candidato a presidente y ella su vicepresidente. En
ese momento vuelve a cruzarse el camino del precandidato con el de la
propiedad horizontal, pero esta vez en su calidad de consorcista.
Cuatro
días después de su anuncio a la presidencia de la Nación, Clarín
informó que "Alberto Fernández debe medio millón de pesos de
expensas en un country", y detalló: "Es dueño de un
lote en el barrio La Escondida, de Pilar, donde años atrás había
alquilado una casa. No paga desde abril de 2017" [11].
Ese
mismo día "El Destape" lo desmintió en los términos más
duros: "En esta oportunidad el ataque vino por el lado de una
supuesta deuda de expensas del exjefe de Gabinete de Néstor
Kirchner", y agregó: "Pero para vergüenza del cuestionado
pasquín, esta operación fue rápidamente desmentida, por nada menos que
el administrador del country en cuestión". Así lo hizo público el
periodista de C5N Juan Amorín, en su cuenta de Twitter [12].
A
modo de curiosidad para "La Jornada de Mendoza" medio millón
les pareció poco y titularon una nota del día 27 de mayo "Alberto
Fernández debe $1 millón de expensas" aunque en el cuerpo de la
nota se informaba que la cifra eran los 500 mil pesos ya desmentidos
[13].
El
candidato y Santa María
Según
Infobae, el mismo 25 de mayo, tras el lanzamiento oficial de la fórmula
Fernández-Fernández, en un acto político en el partido bonaerense de
Merlo el candidato presidencial Alberto Fernández dio a conocer su primer
spot de campaña en las redes sociales [14].
Lo
que lo relaciona con la propiedad horizontal es que en el video -hecho con
imágenes del evento que había ofrecido ese mismo día a la tarde
temprano en el microestadio de Ferro- se muestra junto a Víctor Santa
María, presidente del justicialismo de la Ciudad y titular del SUTERH, en
un salón colmado por 2.500 personas [15].
Santa
María ratificó su relación con el precandidato al día siguiente en
Radio Rivadavia (AM 650). Ante la pregunta del periodista si tiene
relación cercana con Alberto Fernández explicó: "Sí, lo conozco.
Hemos compartido varios momentos de la vida política de la Ciudad de
Buenos Aires y del país también. Aún hoy seguimos charlando, dialogando
y pensando también qué se puede hacer para el país" [16]
---
[1]
BPN Nº 127 del 2/09/02: "¡¡¡No
podrán administrar quienes no estén registrados!!!".
[2]
La Nación del 30/04/18: "Los
jueces apelan a las normas ISO para certificar su calidad"
[3]
Nuevo
Encuentro
[4]
Ley
941.
[5]
La Nación del 18/05/03: "Alberto
Fernández, el operador que ayuda a construir el poder de Kirchner".
[6]
Portal de Abogados: "Decreto
264/2002 - Doble Indemnización"
[7]
BPN Nº 169 del 23/06/03: "Sigue
vigente la doble indemnización".
[8]
BPN Nº 269 del 6/09/05: "El
amargo sabor de la derrota".
[9]
BPN Nº 329 del 10/09/07: "Ya
puso el gancho".
[10]
BPN Nº 341 del 5/02/08: "¿Dónde
están los aire acondicionados?".
[12]
Clarín del 25/05/19: "El
candidato K Alberto Fernández debe medio millón de pesos de expensas en
un country".
[13]
Los Andes del 27/05/19: "Alberto
Fernández debe $1 millón de expensas".
[14]
Infobae del 26/05/19: "Alberto
Fernández lanzó su primer spot de campaña: la ausencia de Cristina
Kirchner y la mención a Néstor".
[15]
Spot de Campaña [video]
[16]
RadioCut del 26/05/19: "El
dirigente confirmó su candidatura en el Show de Boca".
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CUIDADOS DE PERSONAS Y NIÑOS DAMA DE COMPAÑÍA: Señora muy responsable con experiencia en cuidados de niños y personas. Trato cordial con experiencia y referencias - Nombre:
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todo el dia - Localidad: Villa del Parque / CABA - Correo electrónico: mirtasavoy@hotmail.com
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EMPLEADA EN ADMNISTRACION DE
CONSORCIOS: Soy administradora de consorcios matriculada. No administro ninguno. Hace 2 años que estoy desempleada y necesito trabajar. Tengo 46 años
- Nombre: Edith Tuschi - Llamar al teléfono: (15) 2752-8814
de 9 a 20:00 horas - Localidad: CABA - Correo electrónico: edithtuschi@gmail.com
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ENCARGADO PERMANENTE
/ SUPLENCIAS: Busco trabajo de encargado de edificio. Trabajo desde hace mucho tiempo en edificios haciendo suplencia y de sereno.
Amplia experiencia en el rubro. Tengo oficios de pintor y albañil. Zonas más trabajadas: Recoleta, Palermo, Almagro.
Referencias comprobables - Nombre: Carlos Tacacho - Llamar al teléfono:
(11) 3357-0531 - Localidad: CABA - Correo electrónico: j_ranking@hotmail.com
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ENCARGADO O SUPLENTE DE PEQUEÑOS, MEDIANOS Y GRANDES
CONSORCIOS: Busco trabajo preferentemente en Capital Federal. Tengo experiencia en conserjería de edificios tanto de pequeños como medianos y grandes. Referencias comprobables. - Nombre:
Ricardo Milano - Llamar al teléfono: (15)2251-8835 de 9 a 20 hs. - Localidad:
CABA / Buenos Aires - Correo electrónico: milano.ricardo88@gmail.com
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ASISTENTE
ADMINISTRATIVO: Busco trabajo como asistente, colaborador, suplencias
preferentemente part time al medio dia. Soy estudiante universitario. Tengo experiencia en el
rubro dentro y fuera de la oficina (pagos,cobros, bancos y trabajos en
unidades funcionales) - Nombre: Pablo A. Isasmendi - Llamar al teléfono: (011)(15)
5823-5200 de 13 a 17 hs. - Localidad: Floresta / CABA - Correo electrónico:
pablo_bht@yahoo.com.ar
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SUPLENTE FIN DE SEMANA: Busco trabajo de encargado.
Hago también trabajos de electricidad y pintura. Estoy en el barrio de Belgrano
en la CABA - Nombre: Adrián Puca - Llamar al teléfono: (11) 3072-0912
de 7 a 12 hs. y de 17 a 20 hs. - Correo electrónico: adrian.puca36@gmail.com
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SUPLENCIA
ENCARGADO: Me ofrezco para suplencia de encargado, tareas generales de limpieza y/o mantenimiento. Conocimientos de electricidad, pintura. Vivo en el barrio de
Belgrano. Nombre: Jorge Alejandro Garibotti - Llamar al teléfono:
(11) 3814-0928 durante todo el dia - Localidad: CABA - Correo electrónico:
griludi62@hotmail.com.ar
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SUPLENCIA DE PORTERÍA: Busco trabajo por Capital
Federal o zona oeste. Tengo amplio conocimiento, soy una persona comprometida y responsable con la labor. Trabajé como encargado de limpieza en Monte
Grande y realicé tareas de suplencias como portero - Nombre: Héctor Fernando Arriola Torres - Llamar al teléfono:
(11) 6283-5195 de 8 a 22 - Localidad: Ciudad Evita / CABA - Correo electrónico:
fernando_torres83@hotmail.com
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SUPLENTE DE
EDIFICIOS: Hola tengo 19 años y ya realize suplencia en edificio,
trabajé en una fabrica de troquelados, lavadero y camillero. Actualmente no
trabajo y mis horarios son full time - Nombre: Brian Ariel Mansilla - Llamar al teléfono:
(11) 5768-3032 - en cualquier horario - Localidad: Claypole / Buenos Aires - Correo electrónico:
soydevelez1007@gmail.com
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ENCARGADO PERMANENTE SIN
VIVIENDA: busco trabajo en CABA permanente, suplente o fin de semana - Nombre:
Jorge Alejandro Garibotti - Llamar al teléfono: (11) 3814-0928
durante todo el dia - Localidad: CABA / Buenos Aires - Correo electrónico:
avui1967@gmail.com
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ENCARGADA DE EDIFICIO
/ LIMPIEZA DE EDIFICIOS: Me ofrezco para tareas de limpieza o encargada de edificios de media jornada en CABA sin vivienda, tengo conocimientos en el rubro. - Nombre:
Dora Galeano Cuenca - Llamar al teléfono: (11) 6212-8235
de 9 a 19 hs - Localidad: Palermo / CABA - Correo electrónico: galeanodoralice@gmail.com
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Página|12
Más
del 50% de los trabajadores sin estabilidad ni derechos básicos
La
columna en la jornada de lucha del gremio de prensa en vísperas del día
del periodista (Foto: Facebook de la Comisión Interna Página/12)
[BPN-13/06/19]
El 51,13% de los trabajadores de Página|12 "no tienen
garantías de estabilidad ni derechos básicos", el 96,24% está poco
satisfecho o nada satisfecho con su retribución económica, el 68,4% de
los encuestados tiene otro trabajo además de su jornada en el diario y
para el 83,5% la llegada del Grupo Octubre a la conducción del diario no
implicó ascender ni cambiar de puesto.
Esta
es una parte de los datos que surgieron de una encuesta que la comisión
gremial interna de Página|12 de SiPreBA [1] realizó
durante el pasado mes de marzo para, en sus palabras, "medir
distintos aspectos laborales y obtener herramientas con las cuales
defender y mejorar las condiciones de trabajo". La consulta estuvo
disponible durante cinco semanas y fue respondida por 133 trabajadores en
forma anónima.
A
los datos de la encuesta se agregó un "anexo de género" que
fue relevado por la comisión interna con motivo del paro del 8 de marzo
(8M). Explicaron que se agregó este informe porque arroja luz sobre las
desigualdades de género dentro de Página/12.
El
trabajo se dio a conocer el pasado 7 de junio < texto
original>.
Es
de recordar que Página|12 es uno de los medios que conforman el Grupo
Octubre que a su vez es propiedad del Sindicato Único de Trabajadores
de Edificios de Renta y Horizontal (SUTERH) y cuyo titular es Víctor
Santa María quien también preside el Partido
Justicialista de la CABA.
El
resumen ejecutivo
Sobre
los resultados de los números recabados en el trabajo realizado, la
comisión interna del medio sintetizó: "A grandes rasgos, los
resultados arrojan una gran disconformidad de los trabajadores de
Página/12 tanto en cuestiones salariales como profesionales y respecto a
la valoración por parte de la empresa. La falta de aumentos, ascensos y
retribuciones por parte de la empresa profundizan el descontento. A esto
se le suma que la mayoría se ve en la necesidad de tener otra fuente de
ingresos porque el sueldo que cobra en Página/12 no le alcanza para
vivir", y agregaron: "También se observa, por un lado, una gran
cantidad de trabajo precario y, por otro, una profunda desigualdad de
género, relacionada directamente con esa precarización".
Tipo
de contratación
De
la encuesta surgió que los trabajadores precarizados suman el 51,13% del
total de los encuestados y se clasifican en: colaboradores permanentes
(23.31%), colaboradores eventuales o "factureros" (20.3%),
pasantes (4,51%), reemplazos (2,26%) y corresponsales no reconocidos como
tales (0.75%). Textualmente explicaron: "Más de los mitad de los
trabajadores no tienen garantías de estabilidad ni derechos
básicos".
El
48,87% está "en planta".
Necesitan
dos trabajos
Del
informe surgió que el 68,4% de los encuestados tiene otro trabajo,
además de Página|12.
Si
se desagregan los que están "en planta" y los colaboradores se
observa que poco más de la mitad (50,7%) del primer grupo necesita otro
trabajo para vivir mientras que entre los colaboradores ese porcentaje
sube al 89,6%.
No
les reconocen la antigüedad real
Según
la comisión interna "uno de los datos más significativos es que al
65,4% de los encuestadas la empresa no le reconoce la antigüedad real que
tiene. O sea que no se incluye dentro de ésta la etapa previa del
trabajador como colaborador o pasante.
Dentro
de ese porcentaje hay trabajadores de planta, colaboradores permanentes,
colaboradores eventuales, falsos corresponsales, reemplazos y
pasantes", y sentenciaron: "Hay falta de reconocimiento en todos
los tipos de contratación".
Del
informe llamó la atención que "a la totalidad de precarizados no se
le reconoce la antigüedad, algunos de los cuales manifestaron que no
se les reconocen hasta 20 años de antigüedad".
Datos
generales
De
las respuestas de los trabajadores encuestados surgió que casi el 60%
tiene hijos, el 84.60% de la planta permanente trabaja hasta 35 horas por
semana, el 15.4% trabaja más horas que lo pautado por el Estatuto del
Periodista, las horas extras no se pagan y que los suplementos están
hechos en su gran mayoría por trabajadores precarizados.
Revisando
para atrás
Esta
novedad hay que entenderla en el marco de un conflicto gremial de larga
data que vienen sosteniendo los trabajadores del medio con el "Grupo
Octubre".
El
conflicto de años es permanente. El pasado 5 de diciembre, el colaborador
de Página/12, Ezequiel Boetti, había develado que "directivos de
Página/12 le informaron a un grupo reducido de editores que la empresa
presentó ante la Secretaría de Trabajo el pedido de Procedimiento
Preventivo de Crisis. Todavía no está aprobado y seguramente por
protocolo sea citada la UTPBA (Unión de Trabajadores de Prensa de Buenos
Aires), que es el sindicato con personería gremial, para dar su
aval", y agregó: "Según informaron a los editores, no habría
despidos sino un reordenamiento de la organización del trabajo en materia
de horarios y funciones. Fue pedido por seis meses y podría haber, según
anunciaron, retiros voluntarios" [2].
¿Qué
es SiPreBA?
En
junio de 2015 delegados de medios gráficos, radiales y televisivos
presentaron el nuevo sindicato ante el Ministerio de Trabajo.
"Con
un nutrido plenario de delegadas y delegados de las tres ramas (prensa
escrita, radios y televisión) de nuestra actividad se ha conformado el
Sindicato de Prensa de Buenos Aires", explicaron mediante un
comunicado.
En
diciembre de 2014 habían dado el primer paso mediante un plebiscito donde
más de 2.100 periodistas y personal administrativo de distintos medios
votaron favorablemente por la creación de un nuevo gremio en reemplazo de
la Unión de Trabajadores de Prensa de Buenos Aires (UTPBA).
Los meses siguientes fueron delineando la nueva herramienta gremial y la
elaboración de un estatuto.
Cabe
recordar que a esta decisión se llegó luego de varios años de lucha
donde se puso de manifiesto en cada conflicto laboral "el total
abandono y claudicación de la UTPBA" [3]
---
NOTA:
Para una mejor comprensión del texto, en las citas se cambió el leguaje
inclusivo original por las reglas aceptadas por la Real Academia
Española.
[1]
SiPreBA: Sindicato de Prensa de Buenos Aires.
[2]
BPN Nº 646 del 13/12/18: "Santa
María pidió Procedimiento Preventivo de Crisis".
[3]
Nota Periodismo Popular del 12/06/15: "Nace
SIPREBA: El nuevo Sindicato de Prensa de Buenos Aires".
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Instituto
Argentino de Seguridad
Falleció
el Lic. Jorge Alfredo Cutuli
Lic.
Jorge Alfredo Cutuli (Foto archivo Pequeñas Noticias 2008)
[BPN-13/06/19]
El pasado 14 de mayo, a la edad de 85 años falleció en el expresidente
del Instituto Argentino de Seguridad (IAS), Lic. Jorge
Alfredo Cutuli. Lo sucedió en su cargo su hijo menor, Gabriel
Jorge Alfredo. Mañana, 14 de junio se realizará una misa para
conmemorar el primer mes aniversario de su desaparición física en la Parroquia
Nuestra Señora de Balvanera a las 17:45 hs.
Como
muestra distintiva de su temple se puede destacar que a pesar de ya estar
seriamente comprometida su salud, 20 días antes de fallecer, dio el
discurso en el acto de apertura del Congreso Nacional sobre Seguridad
Total del que era presidente. En esa oportunidad expresó: "Este
Congreso no es uno más. Su objetivo es involucrarse decididamente con lo
expresado por los distintos organismos internacionales y por la
legislación vigente en materia de salud y seguridad en el trabajo"
< vínculo>.
Unos
meses antes, el 23 de noviembre del año pasado había recibido, junto a
otras personalidades del sector, un premio a la trayectoria, mérito y
trabajo constante en el marco de un reconocimiento a los fundadores y
personalidades que trabajaron para la Ley de Higiene y Seguridad en la
República Argentina que se realizó en el Salón "Pueblos
Originarios" de Casa Rosada. El evento fue organizado por la
Dirección de Higiene y Seguridad de la Secretaria General de Presidencia,
el COFESH y COPHISEMA < vínculo>.
Jorge
Alfredo Cutuli, luego de una larga enfermedad falleció en la Clínica
Zabala. Dejó el sueño de toda su vida laboral en marcha, esposa, dos
hijos, cuatro nietos y dos biznietos.
La
preservación de vidas y bienes
Un
resumen de su trayectoria no puede ser corto, sin embargo la redacción de
Pequeñas Noticias repasó los puntos más descollantes de su
extensa carrera.
Fue
presidente del Instituto Argentino de Seguridad hasta el año 2018.
Desde
el inicio sostuvo la idea de que los accidentes se podían evitar, que los
hombres no debían sufrir infortunios laborales y el norte de su lucha
sería la preservación de vidas y bienes.
En
el año 1966 realizó el "Ateneo de Seguridad" y las primeras
"Jornadas Argentinas de Seguridad e Higiene Industrial" surgidas
de este encuentro que se desarrollaron hasta llegar al 107° encuentro
ininterrumpido que se realizó durante el Congreso Nacional sobre
Seguridad Total en el mes de abril del año pasado.
En
el año 1970, creó la Escuela Superior de Seguridad e Higiene Industrial,
instituyendo una salida laboral digna de aquellos primeros hombres que
hicieron historia con esta profesión. La Escuela Superior ya formó 46
promociones Técnicos Superiores en Seguridad e Higiene en el Trabajo.
Convocó
a una Asamblea Nacional Consultiva y Asesora representativa de todo el
país para diseñar el proyecto de lo que en 1972 fue la Ley 19.587 (Ley
de Higiene y Seguridad en el Trabajo).
Hizo
el primer Congreso Rioplatense en el año 1971. Creó la primera
Exposición Permanente de Seguridad. Fue miembro fundador de la ALASEHT
(Asociación Latinoamericana de Seguridad e Higiene en el Trabajo)
integrada por 12 países latinoamericanos, España y la AISS de Alemania
lo cual le dio una trascendencia diferente a la seguridad en su conjunto.
Ya lleva más de 44 años de permanencia.
Fue
miembro fundador de la Comisión Permanente de Seguridad, Higiene y
Medicina del Trabajo de la República Argentina, de la Cámara Argentina
de Seguridad y de la Asociación de Acústicos Argentinos. Fue miembro
honorario de la Asociación Nacional de Medicina del Trabajo de San Pablo,
Brasil y de la Sociedad de Medicina del Trabajo de la Provincia de Buenos
Aires. Creador del MPO (Metodología de Procedimiento Operativo).
Finalmente
fue autor del libro "Seguridad Total", de aplicabilidad como
concepto innovador y práctico en toda Latinoamérica.
Cutuli
y la propiedad horizontal
La
comunidad consorcial lo conoció en marzo de 2007, a partir de un
artículo publicado por el único número de la revista "Profesionales
en Propiedad Horizontal" de María Rosa Farcy en el que desarrolló el tema "¿Se pueden evitar los accidentes
laborales?" [1].
En
julio de 2008, Pequeñas Noticias le realizó una extensa
entrevista en la que explicó que todos los riesgos en materia de
seguridad que uno se puede imaginar en una empresa están en un consorcio,
en la medida en que existen –entre otros- riesgos de combustión, de gas
y de electricidad [2].
El
11 de noviembre de 2002, formó parte del panel de apertura del 1º
Congreso Internacional de Prevención de Riesgos Laborales en la CABA.
Estuvo organizado por la Subsecretaría de Trabajo y el Ministerio de
Desarrollo Económico porteña. El Lic. Cutuli fue el segundo en tomar la
palabra y alertó que "los accidentes constituyen un verdadero
flagelo que enluta al hombre" que pueden prevenirse "contando
con organizaciones y modernas tecnologías de procedimiento
operativo". Finalmente, resaltó que "es necesario contar con
una conducta empresarial y laboral", ya que "la seguridad en el
trabajo es una responsabilidad moral". El Congreso debió ser
inaugurado por Mauricio Macri, por aquel entonces jefe de Gobierno de la
ciudad, quien –según se informó- no pudo asistir por compromisos de
último momento [3].
En
enero de 2011, en diálogo con Pequeñas Noticias opinó que la
Disposición Nº 5.363 mediante la cual se creó el Certificado de
Edificio Seguro –ya derogada- es correcta porque cada profesional o
técnico controla lo suyo pero no controla nada más [4].
En
abril de ese año, se anunció que el Instituto Argentino de Seguridad iba
a dar inicio al XIV Congreso Argentino de Seguridad, Salud Ocupacional,
Recursos Humanos, Medio Ambiente y Comunidad. En esa oportunidad
Cutuli disertó sobre "Capacitación interna sobre seguridad e
higiene en el trabajo" [5]
---
[1]
BPN Nº 319 del 24/04/07: "Profesionales
en Propiedad Horizontal".
[2]
BPN Nº 352 del 2/07/08: "En
seguridad no existe un protagonista único".
[3]
BPN Nº 419 del 7/11/10: "Primer
Congreso de Prevención de Riesgos Laborales".
[4]
BPN Nº 425 del 26/01/11: "Cutuli
apoya el Certificado de Edificio Seguro".
[5]
BPN Nº 432 del 6/04/11: "XIV
Congreso Argentino de Seguridad".
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Gestión
Profesional
El
recibo de expensas y el comprobante de depósito
por la Dra. Silvia Marcela Bercovsky
[BPN-11/06/19]
Actualmente, ante la bancarización de las cuentas de los Consorcios, hay
un error muy común: la creencia de que el comprobante de depósito
efectuado en banco a la cuenta del consorcio o a la del administrador, o
el comprobante de entidades que cobran las expensas, es un recibo de pago
de las expensas.
Esto
no es así. El único recibo de pago que tiene carácter cancelatorio de
la cuota de expensas es el emitido por el administrador del consorcio, con
su firma, con numeración, fecha, etc.
El
comprobante de depósito solo acredita que una persona hizo un depósito
en una cuenta bancaria, pero de ninguna manera sustituye ni constituye el
recibo de expensas, por lo tanto, aunque en las liquidaciones el
propietario no figure como moroso, si el administrador que no extiende
recibos quisiera iniciar ejecución de expensas está habilitado para
ello.
Es
muy importante que el administrador envíe en cada liquidación abrochado
el recibo correspondiente al mes anterior.
El
recibo de pago emitido por el Administrador es el único comprobante
válido de pago de las expensas
---
La
Dra. Silvia Marcela Bercovsky es abogada, recibida en la UBA y matriculada
en el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, es especialista
en propiedad horizontal y auditoría legal. Por cualquier consulta se
puede llamarla al celular (15)5049-8440 de lunes a domingo de 9 a 20 hs.
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Correo de
Opinión
¡Feliz
Día del Periodista! por
la Dra. Lidia Rita Sessa
Estimado
Claudio:
En
el día del periodista, en nombre de todos quienes conformamos la Fundación
Liga del Consorcista de la Propiedad Horizontal que preside el Dr
Osvaldo Loisi, lo felicitamos por su constante ejercicio de periodismo
claro e independiente.
Nuestros
mejores augurios para Ud. y su equipo.
Cordialmente
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Dra
Rita Lidia Sessa
(7/06/2019)
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Correo de
Opinión
Sobre
la 'gauchada' del SUTERH a los canillitas por
la Dra Diana Sevitz
Con
sorpresa he tenido a la vista una nota elevada por el Sindicato de
Vendedores de Diarios, Revistas y Afines de la Ciudad Autónoma con fecha
28/5/19 al SUTERH solicitando que a través de los encargados se rechace
cualquier publicación que llegue al consorcio por canales desconocidos, o
sea que no llegue a través de los canillitas.
Ni
corto ni perezoso Santa María, sin el menor análisis y solamente
haciendo espíritu de cuerpo, se solidarizó con el sector de los
canillitas y pidió a sus asociados que los ayuden.
Asistimos
a un atropello más sobre los derechos de los ciudadanos que tanto nos
tiene acostumbrado este sindicato voraz. Que con una simple carta de
adhesión pretende adoctrinar a sus asociados, en perjuicio de todos los
consorcistas sin discriminación si son propietarios o no, para ayudar a
otro sindicato, pasando por encima de garantías consagradas en la
Constitución Nacional.
En
qué mente febril, alocada o ignorante, puede pergeñarse la orden dada a
los encargados de rechazar cualquier publicación que no sea repartida por
los canillitas y que esta situación no genere enojo y absoluto rechazo
por la vulneración de elementales derechos que pretenden borrarse con una
simple nota.
Analicemos
algunos de estos derechos constitucionales quebrantados:
Es
de recordar que los derechos constitucionales son aquellos incluidos en la
norma constitutiva y organizativa de un estado generalmente denominada
Constitución Nacional que se consideran como esenciales en el sistema
político y que están especialmente vinculados a la dignidad humana.
Artículo
14.- Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes
derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio; a saber:
[...] de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa; |
Nótese
que si cualquiera quisiese comunicar con otros en su edificio o en otros
edificios sus ideas o en un boletín sobre las actividades de los
consorcios, derechos de los propietarios o cualquier otro materia,
estaría vedado por esta "recomendación" que más bien parece
una orden, pues así se maneja este sindicato, y quedaríamos en manos del
empleado del consorcio para que diera el visto bueno si entra o no una
publicación dentro del consorcio, pues no llegaría por los canales
autorizados por el "sindicato". Sencillamente un dislate.
Artículo
14 bis: Queda garantizado a los gremios: concertar convenios
colectivos de trabajo; recurrir a la conciliación y al arbitraje;
el derecho de huelga. Los representantes gremiales gozarán de las
garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión sindical y
las relacionadas con la estabilidad de su empleo. |
Nótese
que los sindicatos tienen sus medios y sus protecciones legales consagradas
en la Constitución Nacional, si los canillitas tiene problemas laborales,
que los utilicen, es un despropósito que quedemos en mano de estos
advenedizos, conculcándonos nuestros derechos dentro de los consorcios.
Artículo
18.- [...] El domicilio es
inviolable, como también la correspondencia epistolar y los papeles
privados; y una ley determinará en qué casos y con qué
justificativos podrá procederse a su allanamiento y ocupación. |
Por
correspondencia debe entenderse una comunicación de ideas, sentimientos,
propósitos o noticias -elementos netamente inmateriales-, que una persona
hace a otra u otras determinadas, por un medio apto para fijar, transmitir
o recibir la expresión del pensamiento (Id. Infojus: SU30001650, 7 de
Marzo de 1988). Se ha señalado que la inviolabilidad del domicilio y de
la correspondencia deben ser considerados como derechos
"básicos" o "fundamentales" de la persona humana
(Voto de los Dres. Carlos S. Fayt, Enrique Santiago Petracchi y Antonio
Boggiano, sumario del fallo,19 de Octubre de 1995, Id Infojus:
SUA0033201).
La
carta escrita en papel es una cosa mueble, y por lo tanto propiedad del
remitente, hasta tanto sea entregada al destinatario. Una vez recibida, es
propiedad del destinatario.
Sabrán
estos sindicalistas que nuestra correspondencia es inviolable y solo en
casos muy especiales las mismas pueden ser interceptadas.
En
la quiebra por ejemplo: Dentro de los efectos personales que provoca la
sentencia de quiebra se encuentra la interceptación de la correspondencia
del fallido. El art. 114 de la L.C. bajo la designación de
"correspondencia" expresa que "La correspondencia y las
comunicaciones dirigidas al fallido deben ser entregadas al síndico. Este
debe abrirlas en presencia del concursado o en la del juez en su defecto,
entregándose al interesado la fuere estrictamente personal". Nótese
que es una media extrema dictada por un juez en el ámbito de una quiebra.
Cómo
podemos siquiera tolerar y aceptar que un sindicato le dé tremenda orden
a un empleado del consorcio, habilitándolo para que intercepte nuestra
correspondencia.
No
hay duda que es un delito, y así la figura del tipo penal se
describe:
Artículo
153º.- Será reprimido con prisión de quince (15) días a seis (6)
meses el que abriere o accediere indebidamente a una comunicación
electrónica, una carta, un pliego cerrado, un despacho
telegráfico, telefónico o de otra naturaleza, que no le esté
dirigido; o se apoderare indebidamente de una comunicación
electrónica, una carta, un pliego, un despacho u otro papel
privado, aunque no esté cerrado; o indebidamente suprimiere o
desviare de su destino una correspondencia o una comunicación
electrónica que no le esté dirigida.
En la misma pena incurrirá el que indebidamente interceptare o
captare comunicaciones electrónicas o telecomunicaciones
provenientes de cualquier sistema de carácter privado o de acceso
restringido.
La pena será de prisión de un (1) mes a un (1) año, si el autor
además comunicare a otro o publicare el contenido de la carta,
escrito, despacho o comunicación electrónica.
Si el hecho lo cometiere un funcionario público que abusare de sus
funciones, sufrirá además, inhabilitación especial por el doble
del tiempo de la condena. |
Aconsejaría
a los encargados que releyeran este artículo 153º varias veces, para no
estar incursos en esta figura penal, creo que de avanzar sobre el
particular les lloverán los demandas.
Artículo
28º.- Los principios, garantías y derechos reconocidos en los
anteriores artículos, no podrán ser alterados por las leyes que
reglamenten su ejercicio. |
Nótese que estos derechos se encuentran
garantizados y no podrán ser alterados, y el sindicato con una
simple nota de ayuda a otro sindicato, arrasa con este principio
constitucional.
Solo
bastaría con este sencillo análisis para que, cualquiera de nosotros que
se viere perjudicado por esta absurda recomendación, carente de
fundamento jurídico arrasadora de derechos constitucionales, se
presentara ante la justicia para hacer cesar este despropósito.
Pero
para qué poner el aparato de la justicia en marcha para hacer cesar esta
absurda medida? Por qué no llamar a la reflexión a los dirigentes del
sindicato para que den marcha atrás dejando que el sindicato de
canillitas se arregle solito con las herramientas que la misma
Constitución Nacional consagra con más las leyes laborales que protegen
a los trabajadores.-
Tal
vez no nos quede otra salida que hacer el trabajo nosotros, los
propietarios, los administradores, cualquiera que tenga trato con el
encargado para asesorarlo de las consecuencias de negarse a recibir la
correspondencia que llegue por otros medios que no sean por los
canillitas.
El
Convenio Colectivo de Trabajo 589/10
OBLIGACIONES
DEL PERSONAL
ARTICULO
23º: El personal deberá:
9.
Entregar sin dilación alguna, a cada destinatario la
correspondencia que viniera dirigida a ellos, como asimismo los
resúmenes de expensas y comunicaciones que efectuare el
administrador por escrito a los copropietarios.-
|
La
norma es muy clara, el encargado "deberá", está obligado, sin
dilación alguna, entregar a cada destinatario la correspondencia que
estuviera dirigida a ellos.
No
existe en la norma ningún tipo de salvedad, no entrega, es responsable de
la falta de entrega. El mismo sindicato que es tan apegado al convenio,
sin explicación alguna, salvo el hacer una "gauchada", hace
incurrir a su propio asociado en un incumplimiento grave. Dejando entrever
que el encargado en este aspecto lo dejan solo a su suerte, con un
problema de conciencia, ¿a quién sirve? ¿A su sindicato o a su
empleador? Porque claramente estará incumpliendo con su deber.
TAREAS
NO OBLIGATORIAS DEL PERSONAL
ARTICULO
24º: El personal no estará obligado:
5.
El/la encargado/a no estará obligado/a a recibir ni firmar
notificaciones administrativas ni judiciales y/o correspondencia
certificada destinada a los consorcistas, salvo expresa
autorización del destinatario.-
|
La
obligación de recibir es la generalidad, la excepción se encuentra si el
destinatario (consorcista) lo releva por escrito de esta obligación.-
Concluyendo,
además de los problemas que tenemos fuera de nuestro consorcio, en el
subte, en la calle, donde tenemos que defender nuestro derechos como
peatones, automovilistas, etc. que constantemente se ven atropellados
agregaremos, un problema no menor, que es el de estar a expensas de
nuestro encargado, mejor dicho el encargado, empleado del edificio donde
soy propietario, residente u ocupante, para que seleccione el ingreso y
recepción de cualquier tipo de publicación que a su criterio no ha
llegado por los canales autorizados por sus sindicato.
Si
bien tengo una frondosa mente, no puedo tener la dimensión de la cantidad
de perjuicios que este sistema discrecional que opta el SUTERH que
obligará al encargado a transformarse en una especie de agente de control
sobre nuestra correspondencia.
Discúlpeme,
señor lector, antes de enviar este artículo vía mail al periódico
digital "Pequeñas Noticias", lo he releído varias veces porque
todavía no me lo creo.
Esperando
que quede en un realismo mágico
|
Dra
Diana Claudia Sevitz
(12/06/2019)
|
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|
Rincón
Solidario
Contesta
la Dra. Diana Sevitz
Desde
este rincón los profesionales contestan a propietarios,
encargados, proveedores y administradores, de onda, aportando sus
conocimientos y experiencia, a aquellos que nos acerquen sus
consultas.
|
Rincón
Solidario
Envió
a dos o tres vecinos su renuncia por correo electrónico
Estimados
Sres./Sras. de "Pequeñas Noticias":
Por
favor quiero solicitarles su ayuda y consejo profesional.
Nuestra
administradora -a la cual citamos por el desorden en la economía y en la
"lluvia" de intimaciones y cartas documentos que nos empezaron a
llegar de un día para otro- los vecinos nos reunimos y en asamblea
autoconvocada como marca la ley le hicimos llegar por carta certificada
con aviso de retorno la necesidad de reunirnos con ella para que dé las
explicaciones del caso, los puntos a tratar y la fecha y hora de la
reunión.
A
la recepción de la carta, la administradora inmediatamente envió a dos o
tres vecinos su renuncia por correo electrónico.
En
resumen la consulta concreta es: ¿puede renunciar por email y se la debe
aceptar, o lo tiene que hacer en asamblea reunida a tal fin, o por otro
medio fehaciente (carta documento, etc.)?
Agradeceríamos
mucho su consejo y opinión al respecto.
De
esta consulta enviamos copia a otros vecinos ya que estamos muy
preocupados con lo que nos podemos encontrar en deudas y morosidades.
Por
suerte el nivel de morosidad del edificio es casi cero y todos hemos
abonado nuestras expensas por los gastos detallados en las respectivas
expensas.
Ahora
nos sorprendemos con este "alud" de intimaciones y cartas
documentos (3 en una semana) de cosas que "teóricamente" ya
habíamos pagado.
Muchas
gracias.
Saludos
cordiales.
Gerardo.
(9/06/2019)
Estimado
Gerardo:
El
administrador es un mandatario y puede renunciar en forma unilateral, sin
necesidad de expresar las razones que tiene para hacerlo.
El
consorio no puede opinar ni está habilitado para aceptar o rechazar la
misma.
El
adminstrador no es un funcionario de gobierno nombrado por una resolución
publicitada en el Boletin Oficial y para que su renuncia sea aceptada debe
existir otra resolución publicada también en el mismo diario.
Como
lo expresara es un acto unilateral, volitivo, y no requiere de ninguna
forma en especial, sí de manera fehaciente. El email bien puede ser un
medio eficaz para notificar su renuncia, de hecho Uds. ya se han enterado.
Que haya renunicado en esta manera, no la exime de cumplir con las
obligaciones impuestas por el Art. 2.067º, Inc. j del Código Civil y
Comercial de rendir cuerntas documentadas finales y entregar toda la
documentación del consorcio.
Recién
allí tendrán un panorama integral del estado financiero del mismo.
Sin
otro particular lo saludo muy Atte.
Dra.
Diana Sevitz
---
La
Dra. Diana Sevitz es abogada, mediadora y árbitro en propiedad horizontal
y de los tribunales arbitrales de consumo, es co-conductora del programa
de radio Consorcios Hoy, autora de varias publicaciones y docente sobre
temas específicos de propiedad horizontal.Para cualquier consulta se le
puede enviar un e-mail a dsevitz@estudiodianasevitz.com.ar
o llamarla a los teléfonos 4784-8251 / 4784-8072.
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Rincón
Solidario
Contesta
el Dr. Pablo Acuña
Desde
este rincón los profesionales contestan a propietarios, encargados,
proveedores y administradores, de onda, aportando sus conocimientos
y experiencia, a aquellos que nos acerquen sus consultas.
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Rincón
Solidario
Un
baño para su uso personal
Hola:
Quisiera
saber si Uds me pueden orientar si para una persona jornalizada por hora
que trabaja 4 hs., 3 veces por semana, es necesario que en el edificio
haya un baño para su uso personal.
¿Cuál
sería la normativa donde figure si es necesario?
Atte.
Nora
[CABA]
(6/5/2019)
Estimada
Nora:
Entiendo
que por imperio de la Ley 19.587 (Higiene y Seguridad en el Trabajo), la
disposición sanitaria de un baño resulta básica e ineludible.
Esta
norma es aplicable a toda la extensión de la República Argentina y por
su alcance expresado en el artículo primero, se entiende a todo
establecimiento, aún así no persiga lucro (como es el caso del
consorcio).
Por
otra parte, el artículo dos aclara lo que la norma entiende por empleador
(en donde el consorcio queda inserto sin lugar a dudas); y también hace
referencia a lo que comprende como "tareas": y son aquellas de
cualquier índole o naturaleza con la presencia permanente,
circunstancial, transitoria o eventual de personas físicas.
Esto
último, implica que la cantidad de horas reducidas no exceptúa del
cumplimiento de la misma.
Saludos
cordiales.
Pablo
Acuña
---
Pablo
E. Acuña es abogado (UBA), administrador de consorcios, profesor del
posgrado de Administración de Consorcios en la UNLP, es columnista en
medios especializados en propiedad horizontal, es fundador de “Pintando
Horizontes Magazine” y es director del Centro CIMA. Por cualquier
consulta se le puede enviar un correo a pabloa@alas-admconsorcios.info
o contactarlo en su sitio web www.administracionalas.com.
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Correo
de Lectores
Una
licencia especial
Buenas
tardes.
Les
hago una consulta.
En
el caso de una licencia especial, ¿se abona de acuerdo a la Ley de
Contrato de Trabajo (LCT)?
En
el caso de las otras licencias especiales que menciona el Convenio
Colectivo de Trabajo (CCT), ¿se calcula en base a un día de vacaciones
(dividido 25) o se abona como un día normal?
Desde
ya, muchas gracias.
Saludos
cordiales
Leonardo
(24/05/2019)
Hola
Leonardo:
No
me queda claro a qué te referis con "licencia especial" y
"otras licencias especiales". Entiendo que hablamos de las
licencias del artículo 12 inciso a) del Convenio Colectivo. La forma de
pago está indicada en el Artículo 159 de la Ley 20744 (Ley de Contrato
de Trabajo) y dice: " Las licencias a que se refiere el artículo 158
serán pagas, y el salario se calculará con arreglo a lo dispuesto en el
artículo 155 de esta ley" y el Artículo 155 al que hace referencia,
indica: "El trabajador percibirá retribución durante el período de
vacaciones, la que se determinará de la siguiente manera:
a)
Tratándose de trabajos remunerados con sueldo mensual, dividiendo por
veinticinco (25) el importe del sueldo que perciba en el momento de su
otorgamiento.
b)
Si la remuneración se hubiere fijado por día o por hora, se abonará por
cada día de vacación el importe que le hubiere correspondido percibir al
trabajador en la jornada anterior a la fecha en que comience en el goce de
las mismas, tomando a tal efecto la remuneración que deba abonarse
conforme a las normas legales o convencionales o a lo pactado, si fuere
mayor. Si la jornada habitual fuere superior a la de ocho (8) horas, se
tomará como jornada la real, en tanto no exceda de nueve (9) horas.
Cuando la jornada tomada en consideración sea, por razones
circunstanciales, inferior a la habitual del trabajador la remuneración
se calculará como si la misma coincidiera con la legal. Si el trabajador
remunerado por día o por hora hubiere percibido además remuneraciones
accesorias, tales como por horas complementarias, se estará a lo que
prevén los incisos siguientes:
c)
En caso de salario a destajo, comisiones individuales o colectivas,
porcentajes u otras formas variables, de acuerdo al promedio de los
sueldos devengados durante el año que corresponda al otorgamiento de las
vacaciones o, a opción del trabajador, durante los últimos seis (6)
meses de prestación de servicios.
d)
Se entenderá integrando la remuneración del trabajador todo lo que éste
perciba por trabajos ordinarios o extraordinarios, bonificación por
antigüedad u otras remuneraciones accesorias.
La
retribución correspondiente al período de vacaciones deberá ser
satisfecha a la iniciación del mismo".
Resumiendo,
se debe abonar con el mismo valor que si fueras a abonar un día de
vacaciones.
Un
saludo grande.
MFL
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ACCABA:
Asociación de Consorcistas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
ACoPH:
Asoc. Civil de Consorcistas de la Propiedad Horizontal (Mar del Plata).
ACRA:
Arbitros de Consumo de la República Argentina.
ADEPROH:
Asociación Civil de Defensa al Consumidor de Bienes y Servicios para la
Propiedad Horizontal RA.
AFIP:
Administración Federal de Ingresos Públicos.
AGIP:
Administración Gubernamental de Ingresos Públicos.
AIERH:
Asociación Inmobiliaria Edificios Renta y Horizontal.
AIPH:
Asociación Civil de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal
AIPH.
APARA:
Asociación de Profesionales Administradores de la República Argentina.
APH:
Asociación Civil de Propietarios de inmuebles de Renta y Horizontal.
API:
Asocición Propietarios de Inmuebles.
APIPH:
Asociación Propietarios de Inmuebles en Propiedad Horizontal.
APBR:
Asociación de Propietarios de Bienes Raíces.
APROPHMAR:
Asociación de Propietarios de Propiedad Horizontal de Mar del Plata.
CAAC:
Confederación Argentina de
Administradores de Consorcios.
CABA:
Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
CACCyC:
Comisión Argentina de Consorcios, Copropietarios y Consorcistas.
CAPHBByZ:
Cámara de Administradores de Propiedad Horizontal de Bahía Blanca y
Zona.
CAPHPBA:
Cámara de Administradores de Propiedad Horizontal de la Provincia de Buenos Aires.
CAPHyAI:
Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias.
CAPRA:
Cámara de Propietarios de la República Argentina.
CASIPH:
Cámara Argentina de Sistemas Informáticos de Propiedad Horizontal.
CCT:
Convenio Colectivo de Trabajo.
CDI:
Clave de Identificación.
CECAF:
Cámara Empresaria de Conservadores de Ascensores y Afines.
CEDDDA:
Camara Empresarial de Desinsectacion, Desrodentizacion y Desinfeccion Ambiental.
CGPC:
Centro de Gestión y Participación Comunal de la Ciudad Autónoma de Bs. As.
|
CIA:
Cámara Inmobiliaria Argentina.
COAPLA:
Empresas de Control de Plagas de la Republica Argentina.
CEPRARA:
Cámara de Empresarios Pintores y Restauraciones Afines de la República Argentina
CUCICBA:
Colegio Único de Corredores Inmobiliarios de la CABA.
CUIL:
Clave Única de Identificación Laboral.
CUIT:
Clave Única de Identificación Tributaria.
FAC:
Federación Argentina de Consorcios.
FAPH:
Foro de Abogados de Propiedad Horizontal.
FATERyH:
Federación Argentina de Trabajadores de Edificios Renta y Horizontal.
FECIBA:
Federación Económica de la Ciudad de Buenos Aires.
FEDECO:
Federación de Asociaciones de Consorcios.
FRA:
Fundación Reunión de Administradores.
ICI:
Instituto de Capacitación Inmobiliaria.
INADI:
Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo.
IxE:
Indignados por expensas.
LCPH:
Fundación Liga del Consorcista de Propiedad Horizontal.
RCD:
Red de Consorcistas Damnificados.
ReDeCo:
Reafirmación de los Derechos del Consorcista.
SEARA:
Sindicato Empleados de Administradoras de la República Argentina.
SERACARH:
Servicio de Resolución Adecuada de Conflictos para la Actividad de Rentas y Horizontal.
SiPreBA: Sindicato de Prensa de Buenos Aires.
SUTERH:
Sindicato Único Trabajadores Edificios Renta y Horizontal.
UADI:
Unión Administradores de Inmuebles.
UCRA:
Unión de Consorcistas de la República Argentina.
UITEC:
Unión Iberoamericana de Trabajadores de Edificios y Condominios.
ULAI:
Unión Latinoamericana de Administradores e Inmobiliarias.
UMIPH:
Unión de Medios Independientes de la Propiedad Horizontal.
|
Boletín
de Pequeñas Noticias
Número
de Edición:
658 [
DCLVIII ] [1ª Edición]
Fecha
de publicación: 13 de Junio de
2019
Director
y propietario:
Claudio García de Rivas
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sociales: Página
Facebook,
Grupo
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Dirección:
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César Díaz 2761
(1416) Capital Federal - República Argentina - Teléfono:
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