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Sueldos
Agosto 2019
Casi
siempre tarde, pero seguro
Para
confeccionar los sueldos se tendrá que utilizar la nueva
escala salarial
Los $2.000 para agosto y los $2.000 para septiembre
surgirán de un descuento en el aporte a la jubilación
que realizan mensualmente los trabajadores
El lunes 19 de agosto fue un día no laborable.
[BPN-22/08/19]
Recién el pasado 30 de julio la Secretaría de Trabajo
homologó el aumento logrado por el sector en tres cuotas:
un 9,5% para el mes de julio, otro 9,5% para noviembre y
un último 9,5% para el mes de marzo de 2020. El acuerdo
firmado también contempla dos cláusulas de revisión que
dicen textualmente: "en los meses de enero de 2020 y
abril de 2020 se efectuará una revisión conforme al
nivel general del Índice de Precios al Consumidor,
calculado por el INDEC"...
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Sueldos
Agosto 2019
Casi
siempre tarde, pero seguro
[BPN-22/08/19]
Recién el pasado 30 de julio la Secretaría de Trabajo homologó el
aumento logrado por el sector en tres cuotas: un 9,5% para el mes de
julio, otro 9,5% para noviembre y un último 9,5% para el mes de marzo de
2020. El acuerdo firmado también contempla dos cláusulas de revisión
que dicen textualmente: "en los meses de enero de 2020 y abril de
2020 se efectuará una revisión conforme al nivel general del Índice de
Precios al Consumidor, calculado por el INDEC".
Sin
duda, para confeccionar los recibos de haberes del mes de agosto se
deberá utilizar la nueva escala salarial pero es muy probable que la
mayoría de los trabajadores también reciban el ajuste correspondiente al
mes de julio ya que la escala salarial con el aumento de julio informada
por el sindicato apareció ya avanzado el mes de agosto, altura en la que
la mayoría de los sueldos de julio estaban ya liquidados y hasta
abonados.
Los
$2 mil de agosto y de septiembre
El
gobierno nacional determinó una serie de medidas debido a "la
magnitud de los acontecimientos económico-financieros que afronta el
país" y con el objetivo de aunar "esfuerzos para brindar
soluciones inmediatas y efectivas para amortiguar su impacto en el ámbito
social, económico y productivo", tal cual dice en el primer
considerando del Decreto 561/2019.
El
Artículo 4° del decreto dice textualmente: "El Estado Nacional
financiará el aporte personal de los trabajadores en relación de
dependencia a que se refiere el inciso a) del artículo 10 de la Ley
N° 24.241 y sus modificaciones, que se devengue durante los meses de
agosto y septiembre del año 2019, en una suma equivalente a pesos dos mil
($2.000) mensuales o al cien por ciento (100%) de su valor, lo que resulte
menor. Para los contratos a tiempo parcial, el importe consignado
en el párrafo anterior se proporcionará al tiempo trabajado
considerando la jornada habitual de la actividad. También deberá
efectuarse la proporción que corresponda, en aquellos casos en que, por
cualquier motivo, el tiempo trabajado involucre una fracción inferior al
mes. Los empleadores que tengan a su cargo el pago de la remuneración
detraerán del descuento que les corresponda practicar conforme al
inciso c) del artículo 12 de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones,
la suma que resulte de la aplicación de lo dispuesto en los párrafos
precedentes. Lo previsto en este artículo tendrá efectos,
exclusivamente, para quienes tengan una remuneración bruta mensual
devengada en el mes de que se trate de hasta pesos sesenta mil ($60.000).Las
erogaciones que demande el cumplimiento de estas disposiciones se
financiarán con aportes del Tesoro Nacional, no viéndose afectados los
recursos del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) ni los
derechos conferidos a los trabajadores por tal sistema. La
Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) será la encargada de
dictar las normas que resulten necesarias para la aplicación del
beneficio. Invítase a las Provincias, a la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires y a los Municipios a adherir a estas disposiciones,
adoptando en el ámbito de sus jurisdicciones una medida similar".
Resumiendo,
esta vez los $2.000 para agosto y los $2.000 para septiembre surgirán de
un descuento en el aporte a la jubilación que realizan mensualmente los
trabajadores siempre que tengan un bruto de hasta $60.000. En caso de que
los trabajadores sean de media jornada, suplentes o jornalizados el
descuento será proporcional.
Cuando
el decreto habla del inciso a) del artículo 10º de la Ley N°
24.241 se refiere al "Aporte personal de los trabajadores en
relación de dependencia comprendidos en este sistema" y cuando
menciona el inciso c) del artículo 12 de la Ley N° 24.241 hace
referencia a que son obligaciones de los empleadores "Practicar en
las remuneraciones los descuentos correspondientes al aporte personal, y
depositarlos en la orden del SUSS".
Por
lo tanto, en el recibo de haberes del mes de agosto deberá quedar
expuesto el importe que se descuenta de la jubilación que se
transformará en un aumento a recibir por los trabajadores de hasta $2000
para el mes de agosto y la misma suma para el mes de septiembre. En el
caso del Formulario 931 habrá que esperar y ver cómo lo implementa la
AFIP para poder cumplir con decreto 561/2019.
Otro
día no laborable para agosto
El
lunes 19 de agosto fue un día no laborable por lo tanto recordamos la
diferencia entre uno no laborable y un feriado. La diferencia radica
tanto en la obligatoriedad como en el pago si se fuera a trabajar. En día
feriado no se trabaja en todo el territorio nacional mientras que
en el día no laborable es el empleador quien decide si se trabaja o no.
En cuanto al pago de la jornada, si se trabaja un día feriado se deberá
abonar al 100% mientras que si se trabaja un día no laborable el pago es
simple, como cualquier otro día.
La
Ley 20.744 (Ley de Contrato de Trabajo) establece que serán feriados
nacionales y días no laborables los que indique la normativa
correspondiente. La Ley
27.399 permite al
Poder Ejecutivo fijar hasta tres feriados o días no laborables
puente por año para promover la actividad turística. Para este
año, el Decreto
Nº 923/2017 estableció
como días no laborables con fines turísticos los
días 8 de julio, 19 de agosto y 14 de octubre.
Escala
Julio 2019
FUNCION |
1°
Categoría |
2°
Categoría |
3°
Categoría |
4°
Categoría |
Encargado
Permanente con vivienda
|
34553
|
33114
|
31674
|
28794
|
Encargado
Permanente sin vivienda
|
40614
|
38922
|
37230
|
33845
|
Ayudante
Permanente con vivienda
|
34553
|
33114
|
31674
|
28794
|
Ayudante
Permanente sin vivienda
|
40614
|
38922
|
37230
|
33845
|
Ayudante
Media jornada
|
20307
|
19461
|
18615
|
16923
|
Personal
Asimilado Con vivienda
|
34553
|
33114
|
31674
|
28794
|
Personal
Asimilado Sin vivienda
|
40614
|
38922
|
37230
|
33845
|
Mayordomo
Con vivienda
|
35836
|
34343
|
32849
|
29863
|
Mayordomo
Sin vivienda
|
42273
|
40512
|
38750
|
35228
|
Intendente
|
51742
|
51742
|
51742
|
51742
|
Personal
con más 1 función con vivienda
|
34553
|
33114
|
31674
|
28794
|
Personal
con más 1 función sin vivienda
|
40614
|
38922
|
37230
|
33845
|
Encargado
Guardacoches con vivienda
|
30466
|
30466
|
30466
|
30466
|
Encargado
Guardacoches sin vivienda
|
33084
|
33084
|
33084
|
33084
|
Personal
Vigilancia Nocturna
|
36590
|
36590
|
36590
|
36590
|
Personal
Vigilancia Diurna
|
34067
|
34067
|
34067
|
34067
|
Personal
Vigilancia Media Jornada
|
17033
|
17033
|
17033
|
17033
|
Encargado
No Permanente Con vivienda
|
16393
|
16393
|
16393
|
16393
|
Encargado
No Permanente Sin vivienda
|
17817
|
17817
|
17817
|
17817
|
Ayudante
Temporario
|
33371
|
33371
|
33371
|
33371
|
Ayudante
Temporario Media Jornada
|
16686
|
16686
|
16686
|
16686
|
Adicionales
Para
Cualquiera de las Categorías
|
Personal
Jornalizado no más 18 horas ( según ART. 7 INC. P HORA)
|
345,1
|
Suplente
con horario por día
|
1506,8
|
Retiro
de residuos por unidad destinada a vivienda u oficina
|
61,7
|
Clasificación
de residuos Resol. 2013 243 SSRT-GCABA
|
1063,5
|
Valor
vivienda
|
226,8
|
Plus
por antigüedad conf. Resolución 106/09 - inc. D, e, h, n y p del
art. 7 y 8 por año (1%)
|
338,5
|
Plus
por antigüedad - por año ART. 11 ( 2%)
|
676,9
|
Plus
limpieza de cocheras
|
842,6
|
Plus
movimiento de coches - hasta 20 unidades
|
1247,6
|
Plus
Jardín
|
842,6
|
Plus
Zona Desfavorable
|
50% |
Titulo
de Encargado Integral de Edificio
|
10%
|
Plus
limpieza de piletas y mantenimiento del agua
|
1417,5
|
Revisar
y controlar
Agosto
2019: Varios |
1) |
Escala
salarial vigente (Homologada
el 30 de julio por la Secretaría de Trabajo) |
Julio
de 2019 |
2) |
Sueldo
M ínimo
Vital y Móvil
(Resoluci ón
1/2019) |
*
A partir del 1/03/19 $12.500 por mes y $62,50 por hora |
3) |
Asignaciones
familiares |
A
partir del 1 º de
julio de 2010 la Administración
Nacional de la Seguridad Social liquidará en
forma directa las Asignaciones Familiares de los trabajadores. De
esta forma, el Estado Nacional efectúa
los controles sobre las asignaciones familiares de los trabajadores
y quita a los empleadores la carga financiera a través
del pago anticipado del beneficio. |
4) |
Feriados de
agosto: 1 |
Sábado
17 por paso a la inmortalidad del Gral. José de San Martín |
5) |
D ías
no laborables de
agosto: 1 |
Lunes
19 |
6) |
Formulario
931
(Res. 2407/08 y Dto. 1448/08) |
Seg ún
la cantidad de empleados, se debe utilizar el aplicativo
"Declaración
en línea"
o la versión
vigente del SICOSS. |
Para
tener en cuenta a la hora de liquidar
Agosto
2019: Sueldos (Aportes del empleado 21.75%) |
1) |
Aporte
Jubilatorio: (Dto. 22/2007 – BO
24/1/2007 y Dto. 561/19) con un descuento de hasta $2000.- |
11% |
2) |
INSSJP
(Ley 19032) |
3% |
3) |
Aporte
sindical |
2% |
4) |
Aporte
Obra social (Obra Social 2.55% + ANSSAL 0.45%) |
3% |
5) |
Caja
de Protecci ón
a la familia |
1% |
6) |
Fondo
para la Maternidad, Vida, Desempleo y Discapacidad (FMVDD) |
1% |
7) |
Seguro
Vitalicio (Artículo 27º bis CCT 589/10) |
0.75% |
Y
ahora, a cargo del empleador
Agosto
2019: Sueldos (Contribuciones) – Contribuciones
Seguridad Social = 18% |
1) |
Jubilaci ón |
10,77% |
2) |
Ley
19032 / INSSJP |
1,58% |
3) |
Obra
Social + ANSSAL |
6,00% |
4) |
FNE |
0,95% |
5) |
Asignaciones
Familiares |
4,70% |
6) |
CPF
(Boletas del sindicato) |
1,50% |
7) |
FMVDD
(Boletas del sindicato) |
4,00% |
8) |
Contribuci ón
Solidaria OS CCT 589/10 (Boletas sindicato) |
$250,00 |
9) |
SERACARH
(Boletas del sindicato) |
0,5% |
10) |
Seguro
Vitalicio (Art.27 º bis
CCT 589/10) |
0.75% |
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ENCARGADO DE
EDIFICIO: Hola soy Leandro y hago suplencias de encargado o ayudante de
edificio. Tengo experiencia, soy educado y responsable. Horario full time.
Si es necesario doy numero de referencia - Nombre: Leandro Tomassoni - Llamar al teléfono:
(11) 3042-0945 o (0237) 463-6316 de 8 a 23 hs. - Localidad: Paso del Rey /
Pcia. de Buenos Aires - Correo electrónico: marianaliendro23@gmail.com
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ENCARGADO
EDIFICIO: Busco trabajo en la CABA como encargado, suplencias o franquero - Nombre:
Jorge Alejandro Garibotti - Llamar al teléfono: (11) 3814-0928 -
Localidad: CABA / Buenos Aires - Correo electrónico: avui1967@gmail.com
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CUIDADOS DE PERSONAS Y NIÑOS DAMA DE COMPAÑÍA: Señora muy responsable con experiencia en cuidados de niños y personas. Trato cordial con experiencia y referencias - Nombre:
Mirta Camino - Llamar al teléfono: (11) 6486-1310 durante
todo el dia - Localidad: Villa del Parque / CABA - Correo electrónico: mirtasavoy@hotmail.com
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EMPLEADA EN ADMNISTRACION DE
CONSORCIOS: Soy administradora de consorcios matriculada. No administro ninguno. Hace 2 años que estoy desempleada y necesito trabajar. Tengo 46 años
- Nombre: Edith Tuschi - Llamar al teléfono: (15) 2752-8814
de 9 a 20:00 horas - Localidad: CABA - Correo electrónico: edithtuschi@gmail.com
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ENCARGADO PERMANENTE
/ SUPLENCIAS: Busco trabajo de encargado de edificio. Trabajo desde hace mucho tiempo en edificios haciendo suplencia y de sereno.
Amplia experiencia en el rubro. Tengo oficios de pintor y albañil. Zonas más trabajadas: Recoleta, Palermo, Almagro.
Referencias comprobables - Nombre: Carlos Tacacho - Llamar al teléfono:
(11) 3357-0531 - Localidad: CABA - Correo electrónico: j_ranking@hotmail.com
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ENCARGADO O SUPLENTE DE PEQUEÑOS, MEDIANOS Y GRANDES
CONSORCIOS: Busco trabajo preferentemente en Capital Federal. Tengo experiencia en conserjería de edificios tanto de pequeños como medianos y grandes. Referencias comprobables. - Nombre:
Ricardo Milano - Llamar al teléfono: (15)2251-8835 de 9 a 20 hs. - Localidad:
CABA / Buenos Aires - Correo electrónico: milano.ricardo88@gmail.com
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ASISTENTE
ADMINISTRATIVO: Busco trabajo como asistente, colaborador, suplencias
preferentemente part time al medio dia. Soy estudiante universitario. Tengo experiencia en el
rubro dentro y fuera de la oficina (pagos,cobros, bancos y trabajos en
unidades funcionales) - Nombre: Pablo A. Isasmendi - Llamar al teléfono: (011)(15)
5823-5200 de 13 a 17 hs. - Localidad: Floresta / CABA - Correo electrónico:
pablo_bht@yahoo.com.ar
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SUPLENTE FIN DE SEMANA: Busco trabajo de encargado.
Hago también trabajos de electricidad y pintura. Estoy en el barrio de Belgrano
en la CABA - Nombre: Adrián Puca - Llamar al teléfono: (11) 3072-0912
de 7 a 12 hs. y de 17 a 20 hs. - Correo electrónico: adrian.puca36@gmail.com
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SUPLENCIA
ENCARGADO: Me ofrezco para suplencia de encargado, tareas generales de limpieza y/o mantenimiento. Conocimientos de electricidad, pintura. Vivo en el barrio de
Belgrano. Nombre: Jorge Alejandro Garibotti - Llamar al teléfono:
(11) 3814-0928 durante todo el dia - Localidad: CABA - Correo electrónico:
griludi62@hotmail.com.ar
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SUPLENCIA DE PORTERÍA: Busco trabajo por Capital
Federal o zona oeste. Tengo amplio conocimiento, soy una persona comprometida y responsable con la labor. Trabajé como encargado de limpieza en Monte
Grande y realicé tareas de suplencias como portero - Nombre: Héctor Fernando Arriola Torres - Llamar al teléfono:
(11) 6283-5195 de 8 a 22 - Localidad: Ciudad Evita / CABA - Correo electrónico:
fernando_torres83@hotmail.com
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SUPLENTE DE
EDIFICIOS: Hola tengo 19 años y ya realize suplencia en edificio,
trabajé en una fabrica de troquelados, lavadero y camillero. Actualmente no
trabajo y mis horarios son full time - Nombre: Brian Ariel Mansilla - Llamar al teléfono:
(11) 5768-3032 - en cualquier horario - Localidad: Claypole / Buenos Aires - Correo electrónico:
soydevelez1007@gmail.com
|
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ACCABA:
Asociación de Consorcistas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
ACoPH:
Asoc. Civil de Consorcistas de la Propiedad Horizontal (Mar del Plata).
ACRA:
Arbitros de Consumo de la República Argentina.
ADEPROH:
Asociación Civil de Defensa al Consumidor de Bienes y Servicios para la
Propiedad Horizontal RA.
AFIP:
Administración Federal de Ingresos Públicos.
AGIP:
Administración Gubernamental de Ingresos Públicos.
AIERH:
Asociación Inmobiliaria Edificios Renta y Horizontal.
AIPH:
Asociación Civil de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal
AIPH.
APARA:
Asociación de Profesionales Administradores de la República Argentina.
APH:
Asociación Civil de Propietarios de inmuebles de Renta y Horizontal.
API:
Asocición Propietarios de Inmuebles.
APIPH:
Asociación Propietarios de Inmuebles en Propiedad Horizontal.
APBR:
Asociación de Propietarios de Bienes Raíces.
APROPHMAR:
Asociación de Propietarios de Propiedad Horizontal de Mar del Plata.
CAAC:
Confederación Argentina de
Administradores de Consorcios.
CABA:
Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
CACCyC:
Comisión Argentina de Consorcios, Copropietarios y Consorcistas.
CAPHBByZ:
Cámara de Administradores de Propiedad Horizontal de Bahía Blanca y
Zona.
CAPHPBA:
Cámara de Administradores de Propiedad Horizontal de la Provincia de Buenos Aires.
CAPHyAI:
Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias.
CAPRA:
Cámara de Propietarios de la República Argentina.
CASIPH:
Cámara Argentina de Sistemas Informáticos de Propiedad Horizontal.
CCT:
Convenio Colectivo de Trabajo.
CDI:
Clave de Identificación.
CECAF:
Cámara Empresaria de Conservadores de Ascensores y Afines.
CEDDDA:
Camara Empresarial de Desinsectacion, Desrodentizacion y Desinfeccion Ambiental.
CGPC:
Centro de Gestión y Participación Comunal de la Ciudad Autónoma de Bs. As.
|
CIA:
Cámara Inmobiliaria Argentina.
COAPLA:
Empresas de Control de Plagas de la Republica Argentina.
CEPRARA:
Cámara de Empresarios Pintores y Restauraciones Afines de la República Argentina
CUCICBA:
Colegio Único de Corredores Inmobiliarios de la CABA.
CUIL:
Clave Única de Identificación Laboral.
CUIT:
Clave Única de Identificación Tributaria.
FAC:
Federación Argentina de Consorcios.
FAPHRA:
Federación Nacional de Cámaras y Asociaciones de Administradores de Propiedad Horizontal de la República Argentina
FATERyH:
Federación Argentina de Trabajadores de Edificios Renta y Horizontal.
FECIBA:
Federación Económica de la Ciudad de Buenos Aires.
FEDECO:
Federación de Asociaciones de Consorcios.
FRA:
Fundación Reunión de Administradores.
ICI:
Instituto de Capacitación Inmobiliaria.
INADI:
Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo.
IxE:
Indignados por expensas.
LCPH:
Fundación Liga del Consorcista de Propiedad Horizontal.
RCD:
Red de Consorcistas Damnificados.
ReDeCo:
Reafirmación de los Derechos del Consorcista.
SEARA:
Sindicato Empleados de Administradoras de la República Argentina.
SERACARH:
Servicio de Resolución Adecuada de Conflictos para la Actividad de Rentas y Horizontal.
SiPreBA: Sindicato de Prensa de Buenos Aires.
SUTERH:
Sindicato Único Trabajadores Edificios Renta y Horizontal.
UADI:
Unión Administradores de Inmuebles.
UCRA:
Unión de Consorcistas de la República Argentina.
UITEC:
Unión Iberoamericana de Trabajadores de Edificios y Condominios.
ULAI:
Unión Latinoamericana de Administradores e Inmobiliarias.
UMIPH:
Unión de Medios Independientes de la Propiedad Horizontal.
|
Boletín
de Pequeñas Noticias
Número
de Edición:
663 [
DCLXIII ] [1ª Edición]
Fecha
de publicación: 22 de Agosto de
2019
Director
y propietario:
Claudio García de Rivas
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sociales: Página
Facebook,
Grupo
Facebook, Twitter
Dirección:
Gral.
César Díaz 2761
(1416) Capital Federal - República Argentina - Teléfono:
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