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Paritarias
2021
La
Contribución Solidaria pasaría a costar 950 pesos por
mes
Se
trata de un valor destinado a las obras sociales de la
FATERyH
De ser homologado será retroactivo a diciembre
Representará un aumento en pesos del 280% y en dólares
del 247% con respecto al mes anterior.
[BPN-17/02/21]
Sería inminente el aumento a 950 pesos mensuales de la
"Contribución Solidaria" para "las obras
sociales de la actividad". La firma del acuerdo entre
la FATERyH [1] y las tres entidades de
administradores [2] que participan de las
negociaciones paritarias representando a los consorcios se
realizó el 27 de noviembre e inexplicadamente se
ratificó en el Ministerio de Trabajo cuatro meses
después, el 1º de febrero.
Con
este nuevo aumento, la "Contribución Solidaria"
habrá aumentado en pesos un 280% (casi tres veces) con
respecto...
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Despido,
mobbing y fraude laboral
Una
abogada realizó una demanda millonaria a Defensa del Consumidor
Trabajó
en Defensa y Protección del Consumidor porteño e inició una demanda por
más de un millón de pesos contra el Gobierno de la CABA por despido
indirecto, mobbing y fraude laboral
Denunció que le hicieron hacer tareas de militancia en horario laboral
bajo amenaza de despido
La DGDyPC tiene a su cargo el RPA que es quien sanciona a los
administradores por las infracciones contra la Ley 941.
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Consorcios
en tiempo de pandemia
Los
libros para un consorcio nuevo cuestan casi 31 mil pesos
Es
el precio promedio que cobra una gestoría por comprar y rubricar los
siete libros obligatorios de un consorcio con personal en
relación de dependencia
El paquete completo fluctúa entre los 23 mil y los 47 mil pesos.
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Honorarios
2021
La
Liga del Consorcista propone honorarios un 23% más altos
Se
compararon los honorarios que arroja la calculadora que desarrolló la
LCPH contra los sugeridos por la CAPHyAI
Las diferencias más acentuadas se observan en los consorcios más
humildes
La calculadora de la Liga se actualizó en enero de este año.
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Administradores
de consorcios de la CABA
Se
inscribió en la IGJ una 8ª entidad de administradores
Si
bien no se sabe quién o quiénes impulsan esta asociación, una pista la
podría haber dado el Adm. Jonathan Landesman en su programa de TV por
cable
De las entidades que ya existen, la más antigua tiene 68 años de
antigüedad y la más nueva va por su segundo aniversario.
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Ley
Carrillo
Se
destrabó la causa de la CAPHyAI contra Consorcio Participativo
En
su oportunidad se habían unificado las demandas de Andrés Zulberti y la
CAPHyAI y eso paralizó la causa
La Cámara de Apelaciones ordenó dejar sin efecto esa medida y ordenó
"dejar sin efecto la suspensión del dictado de la sentencia"
Esta medida da nuevo impulso a la demanda que la entidad de
administradores había iniciado en 2018.
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Administración
Global
Certificados
de deudas e intereses
¿Cómo
evitar los dolores de cabeza?
[BPN-17/02/21]
Las expensas devengan interés simple. Salvo excepciones (ver Art.
770º CCyC) los intereses adeudados por una unidad no generan
a su vez intereses.
Como la misma deuda puede generar distintos
intereses...
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Ricos
& Famosos
Mariano
Macri está al borde del remate por una deuda de expensas
La
Justicia ordenó intimar al hermano de Mauricio Macri a abonar un millón
de pesos en concepto de expensas, intereses y costas
Mariano fue la principal fuente de información del libro de Santiago
O'Donnell "Hermano. La confesión de Mariano Macri sobre la trama de
poder, política, negocios y familia detrás de su hermano Mauricio"
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Índices
de aumentos salariales para la propiedad horizontal
Luego
de tres meses sin cambios, nueva escala
En
febrero el promedio de las escalas salariales le ganará 1,28 puntos a la
inflación
Sin embargo en el acumulado anual y el interanual perdieron 1,27 y 14,46
puntos respectivamente
Esta escala estará vigente hasta fines de julio.
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Bolsa
de Trabajo
Avisos
Clasificados
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Paritarias
2021
La
Contribución Solidaria pasaría a costar 950 pesos por mes
[BPN-17/02/21]
Sería inminente el aumento a 950 pesos mensuales de la
"Contribución Solidaria" para "las obras sociales de la
actividad". La firma del acuerdo entre la FATERyH [1] y
las tres entidades de administradores [2] que participan de las
negociaciones paritarias representando a los consorcios se realizó el 27
de noviembre e inexplicadamente se ratificó en el Ministerio de Trabajo
cuatro meses después, el 1º de febrero.
Con
este nuevo aumento, la "Contribución Solidaria" habrá
aumentado en pesos un 280% (casi tres veces) con respecto a los 250 pesos
de noviembre. En dólares el aumento fue de un 247% [3].
Es
importante destacar que si bien en noviembre de 2020 venció la vigencia
de la "Contribución Solidaria" para la obra social del SUTERH,
ésta se continuó cobrando aunque no haya habido un acuerdo paritario o
una norma que lo respalde.
Para
salvar esta desprolijidad el acuerdo pide que el aumento sea retroactivo a
diciembre del año pasado lo que implicaría que en febrero los consorcios
deberán contribuir con $700 adicionales por diciembre, $700 por enero y
$950 por febrero, un importe que sumará $2.350 pesos por trabajador de
jornada completa.
Si
se toma en cuenta que a fines del segundo semestre del año pasado el
Ministerio de Trabajo informaba que había 55.204 puestos de trabajo, la
"contribución solidaria" que harán los consorcistas argentinos
será de más de 54 millones de pesos mensuales (583 mil dólares). Una
cifra nada despreciable teniendo en cuenta que a ese ritmo le llevaría
sólo 94 meses -casi 8 años- estar en condiciones de realizar nuevamente
una inversión del tipo que habría hecho el sindicato para adquirir el
90% de Canal 9 y FM Aspen calculada en 55 millones de dólares.
Los
sucesivos aumentos
Si
se toman como base los 50 pesos que la "contribución solidaria"
impuso originalmente cuando nació el 4 de junio de 2014, se observa que
duplicó su valor por encima de la inflación. Según la evolución del Índice
de Precios al Consumidor (IPC) que mide el INDEC, en el
mes de diciembre del año pasado debió haber costado 323 pesos y -de ser
homologado- costará 668 pesos más.
Por
otra parte, si se toma su valor en dólares, subió un 71%. En diciembre
de 2014 costaba u$s 6,17 y ahora cuesta u$s 10,55.
Acuerdo |
Homologación |
Vigencia |
Fecha |
Fecha |
Resolución |
Valor |
Desde |
Hasta |
Duración |
06/05/2014 |
04/06/2014 |
238 |
50 |
01/06/2014 |
31/05/2015 |
11
meses, 29 días |
08/10/2015 |
12/11/2015 |
1934 |
50 |
01/09/2015 |
01/08/2016 |
11
meses |
29/11/2016 |
06/12/2016 |
1007 |
150 |
01/12/2016 |
30/11/2018 |
1
año, 11 meses, 29 días |
20/12/2018 |
Sin
datos |
250 |
01/12/2018 |
30/11/2020 |
1
año, 11 meses, 30 días |
20/11/2020 |
No
homologado aún |
950 |
01/12/2020 |
30/11/2022 |
1
año, 11 meses, 29 días |
|
7
años, 10 meses, 26 días |
Un
acuerdo aún no aprobado
El
texto firmado el 27 de noviembre, en sus párrafos más relevantes,
literalmente ordena:
En
el año 2018 las partes suscribieron un acuerdo de renovación del
primitivamente pactado en los términos del Art. 9º de la ley
14.250, por el cual se estableció una contribución solidaria para
el sostenimiento de las obras sociales de la actividad [NR: a la
fecha no hay constancia que este aporte fuera homologado],
La
vigencia de aquél se extendió por el período diciembre de 2018 a
noviembre del año 2020,
El
aporte mencionado contribuyó a mejorar la prestación del servicio
de salud, mediante las inversiones en equipamientos, así como en
adquisición de insumos y contratación de personal en las distintas
especialidades.
Dado
el actual contexto ocasionado por la aparición del coronavirus
COVID-19, impactó en el servicio de salud, generando una mayor
demanda de atención sanitaria y consecuencia un mayor gasto y
compromiso económico de las obras sociales,
La
suma establecida hace dos años por el concepto mencionado, atento
los cambios en el precio de insumos y demás tarifas, resulta
insuficiente para los fines propuestos por partes, por lo que es
necesaria su elevación.
Considerando
las distintas categorías laborales previstas en norma convencional,
es preciso establecer un aporte proporcional a aquellas que no
revisten la calidad de permanencia,
A
consecuencia de ello, las partes acuerdan:
1)
Establecer que la contribución solidaria establecida para el
sostenimiento de las obras sociales de la actividad, de conformidad
a las previsiones del art 9º de la ley 14.250 se eleva a la suma de
$950 (Pesos novecientos cincuenta) por cada trabajador
comprendido en el CCT 590/10.
2)
Dicho importe será calculando en forma proporcional respecto de las
categorías d), e), h), n) y p) del CCT 590/10.
3)
Este acuerdo tiene vigencia por el período 1 de diciembre de
2020 al 30 de noviembre de 2022, pudiendo ser
renovado por acuerdo de partes
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[1]
FATERyH: Federación Argentina de Trabajadores de Edificios Renta y
Horizontal.
[2]
La Asociación Inmobiliaria Edificios Renta y Horizontal (AIERH), la
Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias
(CAPHyAI) y la Unión Administradores de Inmuebles (UADI).
[3]
El cálculo del valor del dólar surge del promedio mensual de las
cotizaciones del dólar oficial vendedor y comprador.
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Despido,
mobbing y fraude laboral
Una
abogada realizó una demanda millonaria a Defensa del Consumidor
[BPN-17/02/21]
El pasado 17 de diciembre, una abogada que trabajó en la Dirección
General de Defensa y Protección del Consumidor (DGDyPC)
porteño inició una demanda por más de un millón de pesos (1.158.156)
contra el Gobierno de la CABA por indemnización por despido indirecto, mobbing
y fraude laboral, entre otros. Es de recordar que la DGDyPC tiene a su
cargo el Registro Público de Administradores (RPA) que es
la entidad responsable de sancionar las infracciones contra la Ley 941 que
pudieran cometer los mandatarios de los edificios.
Es
de resaltar que la
abogada denunció también que durante el tiempo que trabajó en la DGDyPC
se le hicieron hacer tareas de militancia para "Juntos por el
Cambio" en horario laboral
bajo amenaza de despido y con los que no estaba de acuerdo.
Sobre
este último punto relató textualmente:
[Vilma]
Bouza, [directora General de DyPC], durante el periodo que
laboré -desde que ingresé hasta mi despido indirecto- me hacía
hacer tareas que no tenían que ver con el trabajo al que me
contrataron, tareas de militancia para Juntos para el Cambio Frente
del partido PRO, haciéndome entender que si no iba no les iba a
agradar y que me podían echar del trabajo.
Estas
tareas eran en el horario laboral muchas veces y fuera
del horario hasta las 17 hs. y domingos en épocas de elecciones. Y
los sábados en épocas de campaña me hacían asistir a las mesas
de difusión partidaria de 10 a 14 hs y repartir los volantes
políticos.
También
me han enviado a hacer Call Center en 2017, donde hacía encuestas
sobre el GCBA sobre el dengue, las plazas y qué opinaban sobre GCBA
si veían que había más seguridad y si estaba cuidada, todo
esto con miras de sondeo político.
Nos
hacían ir sin mucha explicación, más que ir a cumplir con la
tarea militante, a la que yo no estaba de acuerdo en
realizar, pero no me quedaba otra porque necesitaba el trabajo.
Siempre le manifesté al gerente [...] mi negativa de militar y
siempre me decía lo mismo que iba a tener problemas con Bouza si no
lo hacía. |
La
demandante trabajó para DGDyPC desde febrero de 2017 hasta el mismo mes
de 2019. La acción judicial fue presentada en la secretaría 24 del
Juzgado de 1ª Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario Nº
12 bajo el número de expediente 175937/2020.
Actualmente
el RPA porteño está coordinado por Diego Sarrabayrouse, depende
de Defensa y Protección del Consumidor cuya directora general es
Vilma Bouza y cuyo superior directo es Facundo Carrillo, secretario
de Atención y Gestión Ciudadana.
Dos
años de pesadilla
El
relato de los hechos surgió del escrito que realizó la demandante en su
presentación judicial. Al momento de la confección de esta nota no
constaba en el expediente electrónico la consecuente respuesta del
Gobierno de la CABA.
La
querellante explicó que en el año 2016 realizó tareas en la Dirección
General de Defensa y Protección del Consumidor porteño en el marco de
una materia práctica de la UBA.
En
diciembre de ese año Bouza le ofreció trabajar y la citó ese mismo mes
en dos oportunidades para explicarle las condiciones del trabajo: Se
desempeñaría como su asistenta, para acudir a reuniones y realizar
conciliaciones como abogada profesional. Su remuneración sería de 25.000
pesos con aumento de bonos según el convenio del Sindicato Único de
Trabajadores y Empleados de la CABA (SUTECBA). En su escrito
subrayo que nunca se le pagaron los bonos y aumentos prometidos.
El
6 de febrero de 2017 firmó un contrato como "Planta de
Gabinete". Denunció que nunca se le dio copia del contrato que
firmó.
Se
fijó también que su horario laboral debía ser de lunes a viernes de 8 a
15 hs. (7 horas). Según la demandante, aunque contó con una asistencia
perfecta nunca se le abonó el presentismo ni se lo consignó en los
recibos de sueldo.
Sus
tareas consistían en redactar notas administrativas, disposiciones,
informes, análisis, seguimiento de expedientes, impulso de causas,
atención al administrado y asesoramiento técnico legal. Reclamó que a
pesar de haber realizado tareas como técnica jurídica, jamás se la
categorizó como abogada.
En
un principio, comenzó trabajando para la subgerente pero denunció que
durante esa época recibió "trato indigno" y "mucho acoso
laboral".
En
su demanda relató que luego pasó a recibir órdenes del gerente quien
no sólo tuvo un trato desaprensivo con ella sino que también la acosó
laboralmente. En sus palabras contó: "Me trataba de manera
desaprensiva y de mobbing laboral al punto que me cambió de área
cuando le informé que iba a contraer matrimonio en septiembre de 2019 y
en ese mismo mes me cambió del área jurídica al área administrativa
haciéndome ir con la computadora y todas mis cosas del escritorio y
mudarme".
El
acoso habría comenzado en abril de 2019 en que se la puso a cargar en un
Excel unos dos mil números de expediente por día (uno cada 12 segundos)
en lugar de sus tareas de abogada. Cuando se quejó con el gerente éste le
manifestó que la empleada anterior cargaba tres mil número de expediente
por día (uno cada 8,4 segundos) y agregó que si no le gustaba "que
se fije...".
En
septiembre de 2019 informó a la oficina de personal que se casaría.
Explicó que al enterarse su jefe, dirigiéndose a ella con comentarios
despectivos y burlones, le anunció que sus tareas cambiarían.
Pocos
días después la llamó Vilma Bouza y le anunció que su jefe le dijo que ella no trabajaba bien así que la trasladaban a la Comuna 7
(Flores) como "audiencista". Ante su negativa porque implicaba
aceptar una categoría inferior le dijo que lo piense. La demandante, al
día siguiente, le respondió que no podía pasar a esa comuna porque se
le complicaba para retirar su hijo del colegio.
La
consecuencia fue que se la trasladó a otro sector para hacer el
seguimiento online de las denuncias de los consorcistas. En esta nueva
etapa estuvo bajo las órdenes de la Gerente Operativa de
Descentralización y Administración y de la Coordinadora Operativa las
cuales la trataron con displicencia y sin interés aun en aquellos casos
en que ella requería alguna guía en un trabajo para el cual no fue
capacitada.
La
demandante tenía fecha de casamiento para el 14 de noviembre pero en
octubre el área de personal le comunicó que la licencia no estaba
otorgada y la tuvieron a la expectativa hasta el 7 de noviembre en que se
le otorgó una por 10 días.
El
17 de diciembre Bouza la citó en su oficina y le avisa que se le pagaría
hasta el día 10 y que se tome vacaciones hasta el 2 de enero porque
habría modificaciones en su régimen de trabajo.
El
4 de enero nuevamente la llamó y le pidió que se inscriba en la AFIP
como monotributista aparentemente para realizar un
"Contrato UBA". Se pretendía pasarla de empleada de planta a
"prestadora de un servicio". Sin embargo, luego Bouza se
retractó y le pidió que espere. Aparentemente la titular de la
Dirección General aún no había sido ratificada en el cargo y no
"tenía firma".
En
diciembre le abonaron sólo un 25% de su salario habitual en concepto de Sueldo
Anual Complementario (SAC) y haberes del mes.
El
10 de febrero, cuando –según instrucciones de Bouza- se presentó a
trabajar, un empleado de seguridad le notificó que no podía entrar ni
siquiera para retirar sus efectos personales de su escritorio. Y es por
este último motivo que en la demanda le solicitó al Tribunal que
también ordene judicialmente la restitución de su tablet Apple Epad 7,
sus lentes recetados de sol y sus papeles de trabajo personales
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Consorcios
en tiempo de pandemia
Los
libros para un consorcio nuevo cuestan casi 31 mil pesos
[BPN-17/02/21]
Un consorcio nuevo deberá gastar en promedio 30.880 pesos en los siete
libros obligatorios que le serán necesarios para funcionar. Se trata de
la compra y el rubricado del Libro de Firmas, el libro de Registro de
Propietarios, el Libro de Sueldos y Jornales, el Libro de Órdenes, el
Libro de Horas Extras, el Libro de Actas y el Libro de Administración.
La
investigación la realizó la redacción de Pequeñas Noticias a
raíz de una denuncia que cursó una administradora a este medio y a un
legislador porteño. De los datos recabados surgió que un consorcio que
necesitara los siete libros obligatorios debería gastar en gestoría
entre 22.600 y 47.400 pesos para adquirirlos y rubricarlos.
Libro |
Precio
Promedio |
Libro
de Firmas |
1.441 |
Registro
de Propietarios |
1.541 |
Libro
de Sueldos |
5.366 |
Libro
de Órdenes |
5.366 |
Horas
Extras |
5.366 |
Libro
de Actas |
5.950 |
Libro
de Administración |
5.858 |
TOTAL |
30.888 |
Libro
de Firmas
Este
libro se ofrece a un valor que va desde los 450 a los 2.200 pesos con un
promedio de 1.441 pesos. En algunos casos tiene capacidad para 46 unidades
funcionales y si el consorcio está compuesto por más departamentos hay
que comprar otro.
En
general para rubricarlo los gestores solicitan todos o algunos de estos
datos:
a) Numero de
RPA del administrador.
b) Dirección
del consorcio.
c) Número de
CUIT del consorcio.
d) Cantidad de
unidades funcionales.
Libro
de Propietarios
Los
valores de este libro es levemente diferente al del Libro de Firmas –desde
$950 a $2.200- pero en algunos casos su capacidad es menor: solo 35
unidades funcionales por libro.
A
grandes rasgos los requisitos para gestionar su rúbrica son los mismos
que para el Libro de Firmas.
Libro
de Sueldos y Jornales (hojas móviles)
El
costo de este libro va de los 3.000 pesos a los 8.000 pesos y en promedio
serían 5.366 pesos.
Los
requisitos para rubricar un libro nuevo son:
a)
Número de Registro de Empleador en el GCABA actualizada.
b)
Completar y certificar una solicitud de rúbrica por banco, policía o
escribano.
c)
Ultimo formulario 931 de cargas sociales y su correspondiente acuse de
presentación rubricado con firma simple de un contador.
d)
La constancia de inscripción en la AFIP. Se debe prestar especial
atención que no se encuentre bloqueada por algún incumplimiento.
e)
Fotocopia certificada del Reglamento de Propiedad.
f)
Fotocopia certificada del acta de designación vigente.
g)
Fotocopia de DNI del administrador.
h)
Original y dos copias del pago del timbrado del GCABA. El precio es de 20
pesos por hoja móvil o sea que para recibir 200 hojas se debe pagar 400
pesos.
Si
el consorcio ya tiene un libro y quiere rubricar más hojas los requisitos
son más sencillos:
a)
El libro anterior junto con su respectiva hoja madre.
b)
Si en vez de libro se llevan hojas móviles, se deberán acompañar el
original y fotocopia de la última hoja madre, la 1° hoja rubricada, la
última hoja rubricada y la última hoja utilizada.
Libro
de Órdenes
En
general, comprar y rubricar este libro mediante una gestoría sale lo
mismo que el de Sueldos y Jornales. Sus requisitos también son similares
al libro anterior, lo que cambia es el arancel a pagar al GCABA: en este
caso son 16 pesos por hoja y el libro tiene 40 folios. En total se pagan
640 pesos en concepto de "timbrado".
Libro
de Horas Extras
Este
caso también es igual a los dos anteriores tanto en precios como en
requisitos para rubricarlos y en el precio del timbrado. Lo único que
cambia es la cantidad de folios: en este caso son 48 y por lo tanto el
aporte al fisco del GCABA será de 768 pesos.
Libro
de Actas
Comprar
y rubricar un Libro de Actas de 200 folios puede costarle al consorcio
entre 3.960 y 9.500 pesos, unos 5.950 pesos en promedio.
Los
requisitos para rubricarlo son:
a)
La fotocopia certificada del Reglamento de Propiedad en el que conste el
número de matrícula o número de folio real y las fechas de otorgamiento
e inscripción.
b)
En caso de que el nombramiento del administrador se haya realizado
mediante un acta, se necesita la misma protocolizada y se debe encontrar
vigente.
c)
Una fotocopia simple del frente y dorso del DNI del administrador.
Libro
de Administración
El
valor promedio de este libro es de 5.858 pesos y sus requisitos para
habilitarlo son similares a los exigidos para el Libro de Actas
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Honorarios
2021
La
Liga del Consorcista propone honorarios un 23% más alto
[BPN-17/02/21]
Los honorarios que sugiere la Liga del Consorcista de Propiedad
Horizontal (LCPH) para los administradores son, en promedio, un
23% más alto que los que propone la Cámara Argentina de Propiedad
Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI). Las
diferencias más acentuadas se observan en los consorcios más humildes.
Así
surge de la actualización 2021 de su "Generador Automático de
Pautas Estimativas de Honorarios para Administradores".
|
LCPH |
CAPHyAI |
%
de diferencia |
Clase
D |
19.404 |
14.700 |
32,00 |
Clase
C |
24.156 |
17.900 |
34,95 |
Clase
B |
26.772 |
22.300 |
20,05 |
Clase
A |
32.952 |
29.200 |
12,85 |
Clase
A1 |
42.288 |
36.500 |
15,86 |
|
23,14 |
Según
la LCPH éste "es el primer generador automático, que toma como
pautas para la determinación del monto, una serie de variables que van
más allá de la mera contabilización de unidades funcionales", y
agregó: "Fundamentalmente incorpora en dicho cálculo las
posibilidades económicas de los propietarios y las condiciones y estado
general del edificio".
En
esencia, la calculadora toma –para realizar sus cálculos- 15 datos que
debe completar el usuario:
1.-
Zona del edificio
2.-
Ubicación geográfica del consorcio
3.-
¿Con qué servicios básicos cuenta?
4.-
¿Tiene amenities?
5.-
¿Cantidad de unidades funcionales?
6.-
¿Cantidad de empleados fijos?
7.-
Año de construcción
8.-
¿Existen juicios por expensas?
9.-
¿Hay juicios contra el consorcio?
10.-
¿Se adeudan cargas sociales?
11.-
¿Cuál es el porcentaje de morosos en el edificio?
12.-
Qué porcentaje del total de gastos ocupan las reparaciones?
13.-
¿Cuántas veces la administración concurre al edificio?
14.-
¿Cuál es el nivel de atención suministrado al propietario?
15.-
¿Se digitaliza la documentación respaldatoria de gastos?
Esta
calculadora fue creada el 7 de noviembre de 2011, fue actualizada el 24 de
enero de este año y su versión es la 2.0.
Honorarios
edificios Clase D
Para
calcular los honorarios sugeridos según la clasificación que determinó
la CAPHyAI y otras tres entidades de administradores, la redacción de Pequeñas
Noticias calculó los honorarios de un edificio FONAVI o del Instituto
de la Vivienda que se encuentra en la CABA, posee portero eléctrico y un
ascensor, no tiene amenities, cuenta con entre 11 y 20 unidades
funcionales (uf), posee un trabajador, fue construido entre 1960 y 1990,
no tiene juicios por expensas, no hay juicios contra el consorcio, no
adeuda cargas sociales, no tiene morosos, las reparaciones ocupan menos
del 10% de lo recaudado por expensas, el administrador lo visita cada 15
días, brinda atención telefónica, responde consultas por correo
electrónico y digitaliza todos los comprobantes para ponerlos a
disposición de los consorcistas.
En
resumen, se trata de un edificio básico del tipo FONAVI pero sin
complicaciones. Es de señalar que cada complicación -como ser morosidad,
juicios, deudas por cargas sociales u otras- hubiera subido los honorarios
propuestos por la Liga y arrojado una diferencia mayor con respecto al de
la CAPHyAI.
Para
este caso la Liga del Consorcista propone un honorario mensual de 19.404
pesos mientras que la CAPHyAI propone –en promedio- 14.700 pesos
mensuales. La diferencia es del 32%.
Honorarios
edificios Clase C
En
este caso se calcularon los honorarios exactamente según los mismos
parámetros que en el caso anterior pero se lo ubico en una zona de
ingresos medios.
La
calculadora de la Liga del Consorcista propuso un honorario mensual de
24.156 pesos mientras que la CAPHyAI sugiere –en promedio- uno de 17.900
pesos mensuales. En este caso la diferencia trepó al 34,95%.
Honorarios
edificios Clase B
Para
esta clase de edificios se tomaron las características de la clase
anterior pero al portero eléctrico y el ascensor se le agregaron
calefacción central y cocheras.
La
Liga propuso un honorario de 26.772 pesos mensuales mientras que la
CAPHyAI uno promedio de 22.300 pesos mensuales, La diferencia comienza a
achicarse a un 20,05%.
Honorarios
edificios Clase A
Para
este caso se tomaron las particularidades del caso anterior pero se le
agregó un SUM y un gimnasio.
Los
honorarios propuestos por la LCPH fueron de 32.952 pesos mensuales
mientras que los de la CAPHyAI de 29.200 pesos mensuales. La diferencia
llega a su pico más bajo: 12,85%.
Honorarios
edificios Clase A1
Para
esta clase de consorcio se tomaron las mismas particularidades del caso
anterior pero se la situó en una zona de altos ingresos y a los servicios
ya existentes se les agregó una pileta y seguridad las 24 horas.
La
Liga propuso un honorario de 42.288 pesos mensuales mientras que la
CAPHyAI uno de 36.500 pesos mensuales. La diferencia subió a un 15,86%
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Registro
Público de Administradores porteño
En
2020 las denuncias contra administradores bajaron casi el 25%
[BPN-17/02/21]
Según informó la Dirección General de Defensa y Protección del
Consumidor (DGDyPC), durante el 2020 bajaron casi un 25% las
denuncias contra administradores de consorcios con respecto al 2019 en la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En esa sintonía, el año pasado las
denuncias contra administradores cayeron del 3º al 6º puesto del total
que recibió.
En
el gráfico se aprecia que el año pasado el total de denuncias contra los
mandatarios se situó en poco menos que el promedio calculado de los
últimos cinco años junto al total de denuncias de 2016 y 2018.
Año |
Ley
24.240 |
Ley
941 |
Total |
2019 |
19.789 |
1.802 |
21.591 |
2020 |
16.579 |
1.353 |
17.932 |
Diferencia |
-16,22% |
-24,92% |
|
Por
otra parte, en la tabla se puede observar que durante el año de la
pandemia las denuncias por infracciones a la Ley 24.240 disminuyeron un
16,22% mientras que las que se cursaron por transgresiones a la Ley 941
bajaron un 24,92%, una diferencia de 8,7 puntos porcentuales a favor de
estos últimos.
El
"top ten"
Según
Defensa y Protección del Consumidor porteño los diez rubros más
denunciados durante el año pasado fueron:
Rubro |
Cantidad |
% |
Servicios
de Comunicaciones |
2.797 |
15,60 |
Servicios
Financieros |
2.092 |
11,67 |
Textil,
Calzado y Marroquinería |
1.758 |
9,81 |
Electrodomésticos |
1.740 |
9,70 |
Servicios
Turísticos |
1.416 |
7,90 |
Administradores
de consorcios |
1.353 |
7,55 |
Muebles |
1.137 |
6,34 |
Alimentos
y Bebidas |
885 |
4,93 |
Varios |
875 |
4,88 |
Informática |
796 |
4,44 |
Mes
a mes
A
lo largo del año del inicio de la pandemia se cursó un promedio de 113
denuncias mensuales contra los mandatarios de los consorcios con un
máximo en enero de 156 denuncias y un mínimo en abril de 34.
Otra
vez los números se contradicen
Es
de resaltar que los números que el Gobierno local difundió en estos
días no sintonizan con los que informó el subgerente operativo de
Defensa y Protección al Consumidor, Ariel Urwicz, a los pedidos de
informes (Ley 104) que le realizó la redacción de Pequeñas Noticias.
En
el primero [1] –cuyos resultados fueran publicados
oportunamente [2]- detallaron el total de denuncias del primer
semestre de 2020 y en el 2º los seis meses restantes [3].
|
Denuncias |
Semestre |
Ley
24.240 |
Ley
941 |
1º |
7.111 |
577 |
2º |
9.468 |
776 |
TOTAL
|
16.579 |
1.353 |
|
17.932 |
De
los totales brindados a este medio por Urwicz se desprende que esa
repartición recibió 17.932 denuncias en total. Sin embargo en el sitio
del GCABA informaron que recibieron un 20% más: 21.539. Una inexplicable
diferencia de 3.607 denuncias [4].
No
es la primera vez que esto sucede. En 2018 Facundo Carrillo,
secretario de Atención y Gestión Ciudadana que está a cargo de
la DGDyPC- informó a los legisladores porteños que el monto de las
multas dispuestas contra los administradores "entre enero y febrero
de 2018" rondaba los 4,8 millones de pesos mientras que la DGDyPC
precisaron que el monto fue de 1.678.100 pesos [5].
En
marzo de 2019 surgió una diferencia de dos mil administradores en el Registro
Público de Administradores (RPA) porteño entre la
información brindada a este medio por Defensa y Protección del
Consumidor y el padrón oficial publicado por Buenos Aires Data
[6].
Por
último, el 11 de marzo de 2020 Carrillo afirmó que excluyó del RPA
porteño a seis mandatarios. Sin embargo, el 1º de abril Urwicz lo
volvió a desmentir afirmando que durante el 2019 y 2020 se emitieron
sólo cuatro disposiciones con sanción de exclusión y que sólo una
quedó firme [7].
Actualmente
el Registro Público de Administradores (RPA) porteño está
coordinado por Diego Sarrabayrouse, depende de Defensa y
Protección del Consumidor cuya directora general es Vilma Bouza y
cuyo superior directo es el ya mencionado Facundo Carrillo
---
[1]
Informe
de Defensa y Protección del Consumidor CABA del 15/09/2020
[2]
BPN Nº 690 del 15/10/20: "Durante
el primer semestre bajaron las denuncias".
[3]
Informe
de Defensa y Protección del Consumidor CABA del 27/01/2021
[4]
GCABA del 12/02/21: "En
2020, los vecinos hicieron un 14% más denuncias ante Defensa al
Consumidor de la Ciudad".
[5]
BPN Nº 634 del 25/06/18: "Defensa
del Consumidor desmintió a Carrillo"
[6]
BPN Nº 652 del 14/03/19: "Los
números del RPA no terminan de cerrar".
[7]
BPN Nº 678 del 16/04/20: "También
se habría excluido a otros tres administradores".
|
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Administradores
de consorcios de la CABA
Se
inscribió en la IGJ una 8ª entidad de administradores
El
Adm. Jonathan Landesman durante el programa de TV por cable Reunión de
Consorcio del 13 de febrero.
[BPN-17/02/21]
El pasado 5 de febrero se inscribió en la Inspección General de
Justicia (IGJ) una nueva cámara de administradores de
consorcios. Se trata de la por ahora misteriosa Cámara Federal de
Administradores de Consorcios de Argentina (CaFACA) -cuyo
trámite ingresó bajo el número 9195011- y de la cual se desconoce a
ciencia cierta quiénes son sus impulsores.
Una
pista de quién podría ser el titular de esta iniciativa la dió el Adm. Jonathan Landesman cuando el 7 de noviembre pasado -en
su programa de TV por cable- adelantó que había presentado una
asociación para su aprobación en la IGJ. Aunque no aclaró a quién
representaría es de suponer que será a administradores [1].
De
todos modos, de la información que brindó la IGJ quedó claro que esta
nueva Cámara Federal representará a administradores de consorcios y –de
concretarse su autorización – será la octava que tiene sede en esta
ciudad junto al ACAPPH [2], AIERH [3],
AIPH [4], APARA [5], CAPHyAI
[6], FRA [7] y UADI [8].
|
Entidad |
Fundación |
Antigüedad |
1 |
CAPHyAI |
10/03/1953 |
68 |
2 |
UADI |
27/06/1984 |
37 |
3 |
AIERH |
23/07/1990 |
31 |
4 |
FRA |
1990 |
31 |
5 |
AIPH |
marzo/2003 |
18 |
6 |
APARA |
26/07/2016 |
5 |
7 |
ACAPPH |
mayo/2019 |
2 |
Es
de recordar que existe también una federación que agrupa parte de las
entidades de mandatarios que existen en la CABA y el interior del país:
la Federación Nacional de Cámaras y Asociaciones de Administradores
de Propiedad Horizontal de la República Argentina (FAPHRA)
---
[1]
BPN Nº 692 del 16/11/20: "La
entidad de consorcistas de Awad estaría por ser aprobada".
[2]
ACAPPH: Asociación Civil Administradores Profesionales Propiedad
Horizontal.
[3]
AIERH: Asociación Inmobiliaria Edificios Renta y Horizontal.
[4]
AIPH: Asociación Civil de Administradores de Consorcios de Propiedad
Horizontal AIPH.
[5]
APARA: Asociación de Profesionales Administradores de la República
Argentina.
[6]
CAPHyAI: Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades
Inmobiliarias.
[7]
FRA: Fundación Reunión de Administradores.
[8]
UADI: Unión Administradores de Inmuebles.
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Provincia
de Buenos Aires
Pinamar
estrena Registro Público de Administradores
[BPN-17/02/21]
El pasado 29 de enero se reglamentó la Ordenanza 5834 que creó un Registro
Público de Administradores de Consorcios (RPA) en el partido
de Pinamar.
El
RPA pinamarense funcionará bajo la órbita de la Dirección de Legal y
Técnica que depende de la Secretaria de Gobierno. Sin embargo,
la autoridad de aplicación para resolver "eventuales conflictos que
puedan suscitarse" será la Dirección de Defensa de los
Consumidores y Usuarios (OMIC), debiendo ésta "contemplar
y prever todos y cada uno de los recaudos y supuestos contemplados en la
Ordenanza N° 5834/20".
El
RPA local funcionará los días miércoles y jueves de 9 a 14 horas en la
Dirección de Legal y Técnica ubicada en el Edificio Municipal que se
encuentra en la calle Shaw Nº 18 Planta Baja.
Los
administradores profesionales o voluntarios deberán presentar la
documentación requerida en forma presencial.
El
Consejo Deliberante de Pinamar aprobó esta ordenanza el 23 de diciembre
del año pasado y el intendente, Martín Yeza (PRO-Cambiemos),
la reglamentó mediante el Decreto 207/21 (BO: 2/02/21).
El
curso anual
Tanto
los administradores voluntarios como los "onerosos" deberán
realizar anualmente un curso de "Administración de Consorcios de
Propiedad Horizontal, Prehorizontalidad y Conjuntos Inmobiliarios".
Sin embargo, en ambos casos se ordenó que "los profesionales que
tengan incumbencia en la materia podrán ser administradores de consorcios
sin la presentación del certificado de capacitación". La redacción
de Pequeñas Noticias entendió que se refieren exclusivamente a
los egresados de Ciencias Económicas aunque por alguna razón deja
abierta la posibilidad de que alguna otra profesión considere que tiene
"incumbencia en la materia".
Está
previsto que la inscripción en el RPA cuesta 5 módulos que hasta ahora
serían 125 pesos pero se espera que el presupuesto 2021 traiga aparejados
aumentos de cerca del 48%. De confirmarse la inscripción pasará a
costar 185 pesos.
Categorías
Como
novedad se destaca que la ordenanza en su artículo 12º clasifica los
edificios de propiedad horizontal en cuatro categorías que van de la
"A" a la "D". La clasificación es casi idéntica a la
que utilizan las entidades de administradores para sugerir honorarios.
La
municipalidad establece también que "la Dirección de Obras
Particulares de la Municipalidad de Pinamar será la encargada de emitir
el Certificado de Categorización del Consorcio". No queda
claro con qué objeto se realizó esta clasificación.
Categorías:
1)
La Clase D está compuesta de viviendas sociales construidas por
intermedio de operatorias Oficiales del tipo FONAVI, BHN o institutos
provinciales de vivienda.
2)
En la Clase C se encuentran los consorcios con servicios comunes.
3)
La Clase B es para los consorcios con servicios comunes y centrales.
4)
La Clase A queda para los consorcios con servicios comunes, centrales y de
confort.
A
continuación en el artículo 14º define qué son servicios comunes,
servicios centrales y los servicios de amenities.
Como
ya se mencionó, crea un título específico dentro de la norma, define
las categorías y los servicios pero no resuelve nada sobre el tema, es
más no los vuelve a mencionar.
Multas
Las
multas previstas son saladas. Se establecieron en módulos (las unidades
fijas porteñas) que al día de hoy valen 25 pesos aunque es inminente la
aprobación del presupuesto 2021 con aumentos de hasta el 48%.
Al
día de hoy estos serían los valores previstos:
|
Multas
hasta... |
FALTA |
...módulos |
...pesos |
No
estar inscripto |
3.000 |
75.000 |
Falsear
los datos de la inscripción |
2.000 |
50.000 |
Cualquiera
de los demás incumplimientos |
1.500 |
37.500 |
DDJJ
apara todos y todas
El
artículo 10º ordena: "Los administradores inscriptos en el registro
[NR: o sea todos] creado por esta ordenanza deben presentar en forma anual
un informe en carácter de Declaración Jurada conteniendo un listado
actualizado de los consorcios que administra, aclarando su condición de
gratuito u oneroso".
Por
su parte, el artículo 11º detalla los certificados que se exigirán:
"a)
Limpieza de tanques de agua y posterior análisis de control
bacteriológico realizado por laboratorio bioquímico;
"b)
Control de Ascensores con el cumplimiento de las normas de seguridad
vigente y actualizada.
"c)
Póliza de seguros consorcial vigente.
"d)
Oblea vigente en matafuegos.
"e)
En caso de tener red de incendio, deberá contar con la prueba hidráulica
de manguera de incendio".
ORDENANZA
Nº 5834/2020
Artículo
1: CREACION: Créase el Registro Público de Administradores de
Consorcios de Propiedad Horizontal del Partido de Pinamar, el que
estará a cargo de la autoridad en materia de Defensa de los
Consumidores y Usuarios (OMIC).
Artículo
2: OBLIGATORIEDAD: Será obligatoria la inscripción en el Registro
Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal,
de todas las personas físicas o jurídicas que a título gratuito u
oneroso ejerzan la administración de uno o más consorcios.
Se
denominan Administradores/as Gratuitos/as y/o Voluntarios/as a
todos/as aquellos/as propietarios/as que residan en unidades
funcionales de edificios y cumplan la función de administrador sin
percibir retribución alguna. El Registro Público de
Administradores será de acceso libre, público y gratuito siendo
responsabilidad del municipio mantener dicho registro debidamente
actualizado, asimismo es su responsabilidad la libre accesibilidad y
publicidad del mismo a través de la Dirección de Prensa, la
página web oficial y/o cualquier otro medio de notificación y/o
publicidad oficial. El mismo segmentará a los administradores en
residentes y no residentes.
Artículo
3: REQUISITOS: Para inscribirse en el Registro Público de
Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal se debe
presentar documentación que incluya:
a)
Nombre y apellido o razón social. En caso de tratarse de personas
jurídicas se agregara: Copia del contrato social, modificaciones y
última designación de autoridades vigentes con sus debidas
inscripciones.
b)
Constitución de un domicilio legal en el ámbito del municipio y
constitución de un domicilio legal electrónico mediante DDJJ,
donde se tendrán por válidas todas las
notificaciones/comunicaciones que realicen de distintas Dependencias
de la Municipalidad de Pinamar al Administrador y viceversa.
c)
Constancia de CUIT e IIBB.
d)
Certificado de aprobación de un curso de capacitación en
ADMINISTRACIÓN DE CONSORCIOS DE PROPIEDAD HORIZONTAL,
PREHORIZONTALIDAD y CONJUNTOS INMOBILIARIOS.
El
Departamento Ejecutivo propiciará la generación de cursos de
capacitación, mediante convenios con establecimientos
educacionales, y en conjunto con las asociaciones que nucleen la
actividad, quienes en conjunto emitirán las certificaciones
correspondientes.
Los
profesionales que tengan incumbencia en la materia podrán ser
Administradores de Consorcios sin la presentación del Certificado
de Capacitación.
Artículo
4: Los Administradores voluntarios o gratuitos solamente deben
presentar:
a)
Original y copia del Documento Nacional de Identidad.
b)
Copia del acta de asamblea de propietarios certificada la cual se lo
designa como administrador ad honorem.
c)
Constitución de un domicilio legal en el ámbito del municipio y
constitución de un domicilio legal electrónico mediante DDJJ,
donde se tendrán por válidas todas las
notificaciones/comunicaciones que realice la Municipalidad de
Pinamar.
d)
Los administradores Ad Honorem o Voluntarios deberán poseer
también certificado de aprobación de un curso de capacitación en
ADMINISTRACIÓN DE CONSORCIOS DE PROPIEDAD HORIZONTAL,
PREHORIZONTALIDAD y CONJUNTOS INMOBILIARIOS.
e)
Para aquellos Administradores que no cuenten con el Certificado de
Capacitación en Administración de Consorcios de Propiedad
Horizontal pero certifiquen su designación en forma previa a la
promulgación de la presente, se les otorgará un plazo máximo y
perentorio de 24 meses para la realización del mismo bajo
apercibimiento de tenerlo por no inscripto en el Registro.
Los
profesionales que tengan incumbencia en la materia podrán ser
Administradores de Consorcios sin la presentación del Certificado
de Capacitación.
Artículo
5: No pueden inscribirse o mantenerse en su condición de
administradores los inhabilitados por condena respecto a delitos
relacionados con la administración de intereses o bienes, mientras
dure la inhabilitación.
Artículo
6: El Administrador deberá abonar 5 (cinco) módulos por el
Certificado de Inscripción, de acuerdo a la Tasa establecida en el
apartado 6º del Inc. b) del Art. 161 del Título VII - Derechos de
Oficina del Código del Tributario y presentarlo ante la Autoridad
de Aplicación quien será la encargada de emitirlo. En el
Certificado constaran los datos del registro y tendrá validez por
un (1) año.
Artículo
7: Una vez inscripto en el Registro, el Administrador deberá
presentar, de cada uno de los Consorcios que tiene a su cargo, copia
certificada del Acta de Asamblea de designación (primigenia o de
continuidad) junto con el comprobante de Pago del Arancel. La falta
de cumplimiento de este requisito lo hará pasible de las sanciones
establecidas en la presente.
TÍTULO
II.-
DE
LAS LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ADMINISTRADOR. Art. 2067 CCYC:
Artículo
8: El administrador tiene los derechos y obligaciones impuestos por
la ley, el reglamento y la asamblea de propietarios. En especial
debe:
a)
Convocar a la asamblea y redactar el orden del día;
b)
Ejecutar las decisiones de la asamblea;
c)
Atender a la conservación de las cosas y partes comunes y a la
seguridad de la estructura del edificio y dar cumplimiento a todas
las normas de seguridad y verificaciones impuestas por las
reglamentaciones locales;
d)
Practicar la cuenta de expensas y recaudar los fondos necesarios
para satisfacerlas. Para disponer total o parcialmente del fondo de
reserva, ante gastos imprevistos y mayores que los ordinarios, el
administrador debe requerir la autorización previa del consejo de
propietarios;
e)
Rendir cuenta documentada dentro de los sesenta días de la fecha de
cierre del ejercicio financiero fijado en el reglamento de propiedad
horizontal;
f)
Nombrar y despedir al personal del consorcio, con acuerdo de la
asamblea convocada al efecto;
g)
Cumplir con las obligaciones derivadas de la legislación laboral,
previsional y tributaria;
h)
Mantener asegurado el inmueble con un seguro integral de consorcios
que incluya incendio, responsabilidad civil y demás riesgos de
práctica, aparte de asegurar otros riesgos que la asamblea resuelva
cubrir;
i)
Llevar en legal forma los libros de actas, de administración, de
registro de propietarios, de registros de firmas y cualquier otro
que exija la reglamentación local.
También
debe archivar cronológicamente las liquidaciones de expensas, y
conservar todos los antecedentes documentales de la constitución
del consorcio y de las sucesivas administraciones;
j)
En caso de renuncia o remoción, dentro de los quince días hábiles
debe entregar al consejo de propietarios los activos existentes,
libros y documentos del consorcio, y rendir cuentas documentadas;
k)
Notificar a todos los propietarios inmediatamente, y en ningún caso
después de las cuarenta y ocho horas hábiles de recibir la
comunicación respectiva, la existencia de reclamos administrativos
o judiciales que afecten al consorcio;
l)
A pedido de parte interesada, expedir dentro del plazo de tres días
hábiles el certificado de deudas y de créditos del consorcio por
todo concepto con constancia de la existencia de reclamos
administrativos o judiciales e información sobre los seguros
vigentes;
m)
Representar al consorcio en todas las gestiones administrativas y
judiciales como mandatario exclusivo con todas las facultades
propias de su carácter de representante legal.
Artículo
9: En el caso de renuncia, cese o remoción, el Administrador
deberá en un plazo máximo de 10 días hábiles, poner en
conocimiento de tal situación al Registro Público de
Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal.
Artículo
10: Los administradores inscriptos en el registro creado por esta
ordenanza deben presentar en forma anual un informe en carácter de
Declaración Jurada conteniendo un listado actualizado de los
consorcios que administra, aclarando su condición de gratuito u
oneroso.
Artículo
11: El Administrador del Consorcio deberá presentar anualmente los
siguientes certificados de:
a)
Limpieza de tanques de agua y posterior análisis de control
bacteriológico realizado por laboratorio bioquímico;
b)
Control de Ascensores con el cumplimiento de las normas de seguridad
vigente y actualizada.
c)
Póliza de seguros consorcial vigente.
d)
Oblea vigente en matafuegos.
e)
En caso de tener red de incendio, deberá contar con la prueba
hidráulica de manguera de incendio.
TÌTULO
III.-
DE
LAS CATEGORIAS
Artículo
12: Los Consorcios de propietarios estarán divididos en las
siguientes
Categorías:
1)
Clase D, viviendas sociales construidas por intermedio de
operatorias Oficiales del tipo FONAVI, BHN, Institutos provinciales
de vivienda.
2)
Clase C, consorcios con servicios comunes.
3)
Clase B, consorcios con servicios comunes y centrales.
4)
Clase A, consorcios con servicios comunes, centrales y de confort.
Artículo
13: La Dirección de Obras Particulares de la Municipalidad de
Pinamar será la encargada de emitir el Certificado de
Categorización del Consorcio.
Artículo
14: A los fines de la clasificación de los consorcios dentro de las
cuatro categorías de servicios se establece:
Servicios
Comunes: Son aquellos servicios indispensables para el
funcionamiento del edificio:
Agua;
Luz; Gas; Ascensor; Servicio de limpieza. El presente listado es
taxativo, sin embargo el Consorcio mediante prueba fundamentada
puede solicitar la incorporación de otro servicio a esta categoría
debiendo la Autoridad de Aplicación mediante resolución fundada
aceptar su incorporación o no.
Servicios
Centrales: Son aquellos servicios prestados por el edificio a favor
de los consorcistas siendo su uso forzoso:
Agua
caliente para uso doméstico y/o calefacción (losa radiante o
similar);
Compactador
y/o incinerador de residuos; Servicio central de gas envasado (donde
no hubiere gas natural); Servicio de desagote de cámara séptica
(circunscrito a las zonas donde existe para uso común del
edificio); Servicio de ablandador de agua (circunscrito a las zonas
donde existe para uso común del edificio). El presente listado es
taxativo, sin embargo el Consorcio mediante prueba fundamentada
puede solicitar la incorporación de otro servicio a esta categoría
debiendo la Autoridad de Aplicación mediante resolución fundada
aceptar su incorporación o no.
Servicios
de amenities: Son aquellos servicios prestados por el edificio a
favor de los consorcistas no siendo forzoso su uso, los llamados:
Natatorio; Gimnasio; Saunas; Cancha de
Paddle/Tenis/Squash/Golf/Polo/Futbol/Rugby; Salón de usos
múltiples (SUM);
Garaje/Cochera;
Jardín y/o Solárium; Lavandería. El presente listado tiene
carácter meramente enunciativo pudiendo la Autoridad de Aplicación
ampliar la nómina del mismo por resolución fundada.
TITULO
IV.-
DE
LAS FALTAS Y SANCIONES Y PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.
Artículo
15: Son faltas a la presente ordenanza, y serán sancionados con
multas de hasta 3000 módulos sin desmedro de lo establecido en el
artículo 18, las siguientes conductas:
a).
El ejercicio de la actividad de administrador de consorcios de
propiedad horizontal sin estar inscripto en el Registro creado por
la presente (hasta 3000 Módulos).
b).
El falseamiento de los datos a que se refiere a los artículos 3 y 4
(hasta 2000 módulos).
c).
El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones impuestas en la
presente (hasta 1500 módulos).
Los
sujetos pasivos de la presente sanción serán los administradores
para los incisos A y B y el consorcio de copropietarios para el caso
del inciso C
Artículo
16: El producido de la aplicación del artículo anterior se
afectará a las actividades de fiscalización y control que permitan
el cumplimiento de la presente Ordenanza.
Artículo
17: Será de aplicación lo dispuesto en materia de procedimiento y
de sanciones lo reglado por el Título VIII de la Ley Provincial Nº
13.133, y subsidiaria y complementariamente las sanciones
establecidas por las Leyes 24.240 y concordantes.
Artículo
18: Autorícese al Departamento Ejecutivo a implementar por vía
Reglamentaria la presente Ordenanza.
Artículo
19: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dese al Registro
Oficial, cumplido, archívese.- |
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Ley
Carrillo
Se
destrabó la causa de la CAPHyAI contra Consorcio Participativo
[BPN-17/02/21]
El pasado 30 de diciembre la Justicia porteña ordenó separar las dos
causas contra la Aplicación Oficial Consorcio Participativo y
"dejar sin efecto la suspensión del dictado de la sentencia".
Esta decisión sacó de su estancamiento la demanda contra la Ley Carrillo
(Ley 5.983) [1] y la reimpulsó.
El
17 de agosto de 2018 la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y
Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI) representando a los
administradores de consorcios presentó una acción de amparo y una medida
cautelar con el objetivo de que los administradores no puedan ser
sancionados por incumplir con la apertura de una cuenta corriente a los
consorcios o por no dar de alta al consorcio que administra en la
plataforma web de la Aplicación Oficial Consorcio Participativo cuando en
una asamblea sí se le ordene [2].
El
5 de septiembre la medida cautelar fue denegada aunque la demanda de fondo
continuó su curso [3].
El
15 de febrero de 2019, el coordinador de la Comisión de Consorcios de
la Comuna 3, Andrés Zulberti, presentó un amparo federal para
que el Gobierno de la CABA (GCABA) sea obligado a abstenerse de recolectar
y tratar informáticamente datos por medio de la Plataforma Oficial
Consorcio Participativo de los cuales es titular por su condición de
propietario de una unidad funcional en un consorcio de la CABA [4].
El
24 de septiembre de 2019, la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso
Administrativo y Tributario de la CABA resolvió que sea el Tribunal
Superior de Justicia de la CABA quien resuelva si corresponde que la causa
contra la Plataforma Oficial Consorcio Participativo de Zulberti la trate
el fuero local o el federal [5]. Finalmente tras múltiples
gestiones terminó recalando en la Justicia local.
El
25 de octubre de 2019 la CAPHyAI solicitó al juez que entiende en su
causa que dicte sentencia.
El
26 de noviembre el Juez resolvió que hay conexidad entre las causas que
impulsaban tanto la CAPHyAI como la de Zulberti y entendió que no podía
resolver la primera hasta que esté en la misma etapa procesal de la
segunda.
La
CAPHyAI apeló y los jueces Esteban Centanaro, Fernando Enrique
Juan Lima, Mariana Díaz de la Sala II de la Cámara de
Apelaciones en lo Contencioso, Administrativo, Tributario y de Relaciones
de Consumo resolvieron que no hay conexidad entre las causas y
ordenaron –como ya adelantáramos- "dejar sin efecto la suspensión
del dictado de la sentencia"
---
[1]
BPN Nº 635 del 12/07/18: "El
Proyecto Carrillo se convirtió en la Ley 5.983" y BPN Nº 635
del 12/07/18: "Los
10 artículos de Consorcio Participativo".
[2]
BPN Nº 639 del 10/09/18: "El
amparo que la CAPHyAI presentó contra la Ley Carrillo"
[3]
BPN Nº 639 del 10/09/18: "Ferrer
denegó la cautelar contra Consorcio Participativo".
[4]
BPN Nº 652 del 14/03/19: "Se
presentó un amparo federal contra Consorcio Participativo".
[5]
BPN Nº 666 del 15/10/19: "El
TSJ decidirá quién tratará la demanda contra Consorcio Participativo".
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Víctor
Santa María
Trabajando
para que los encargados puedan acceder a una vivienda
Víctor
Santa María junto a Jorge Ferraresi [Foto Twitter Ferraresi]
[BPN-17/02/21]
El pasado 28 de enero Víctor Santa María, titular del Sindicato
Único Trabajadores Edificios Renta y Horizontal (SUTERH),
anunció que está trabajando junto a Jorge Ferraresi, ministro de Desarrollo
Territorial y Hábitat de la Nación, para que los encargados de
edificios puedan acceder a su propia casa.
Así
lo hizo saber ese día por la noche mediante su cuenta de Facebook y
Twitter en las que publicó con mínimas diferencias: "Gracias Jorge
Ferraresi por el encuentro de hoy. El acceso a la vivienda es un derecho
constitucional y, junto al Ministerio de Desarrollo Territorial y
Hábitat, estamos trabajando para impulsar las políticas públicas que
permitan a los encargados/as de edificios acceder a la casa propia".
Si
bien en su cuenta de Twitter no obtuvo muchos resultados la de Facebook
fue compartido 108 veces, cosechó 569 reacciones positivas -que fueron
desde el "me encanta" hasta el "me gusta"- y 193
comentarios [1].
Sin
embargo, entre estos últimos, no todo fue agradecimiento y esperanza. Hubo quienes le recordaron al sindicalista el fallido plan de viviendas
que impulsó el SUTERH en 1986 bajo el nombre de "Nuevo SUTERH"
en la ciudad de Claypole, partido de Almirante Brown, en la provincia de
Buenos Aires.
Tanto
por esta causa como por la quiebra del Banco Patricios, Santa María fue
procesado por el juez Mariano Bergés aunque en ambas casos
resultó sobreseído [2].
Detallando,
según la Agencia Diarios y Noticias (DyN) el 24 de julio de
2006 la justicia de instrucción dictó la nulidad de casi toda la causa
que trató de las viviendas en la que estaban imputados varios dirigentes
del SUTERH.
El
juez Martín Anzoátegui fundamentó la resolución en las
consideraciones de dos fiscales que, en distintas oportunidades,
entendieron que no había delito en las conductas de los sindicalistas José
"Pepe" Santa María (padre) y Víctor (hijo)
[3]
---
[1]
Facebook de Víctor Santa María del 28/01/2021
[2]
Noticias del 28/12/2020: "Víctor
Santa María, El nuevo zar (de medios) militante".
[3]
La Nueva del 25/07/06: "Fallo
a favor de varios sindicalistas".
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Administración
Global
Certificados
de deudas e intereses
[BPN-17/02/21]
Las expensas devengan interés simple. Salvo excepciones (ver art.
770 CCyC) los intereses adeudados por una unidad no generan
a su vez intereses:
CONCEPTO |
IMPORTE |
Gastos
A 2020-12 |
10.000 |
Total
deuda |
10.000 |
Nuevo
interés (5%) |
500 |
|
CONCEPTO |
IMPORTE |
Gastos
A 2020-12 |
8.000 |
Intereses
anteriores |
2.000 |
Total
deuda |
10.000 |
Nuevo
interés (5%) |
400 |
|
Como
la misma deuda puede generar distintos intereses, para
llevar correctamente la cuenta corriente de una unidad funcional se
requiere, necesariamente, mantener registros separados de
deuda de capital e intereses acumulados.
Por
ese motivo es en exceso trabajoso llevar las deudas de expensas en
planillas de cálculo.
En
los recibos se muestra la aplicación del pago: el administrador no
solamente recibe dinero para descontar al saldo del deudor,
sino que ese dinero además se imputa a expensas específicas.
Ejemplo.
un propietario no paga $ 10.000 a secas sino que paga la
expensa de 2020-12 por $ 7.000 + $ 350 de intereses + $ 2.650
a cuenta de la expensa 2021-01 |
Ásperos
certificados de deuda
Dado
que los recibos en poder de los propietarios contienen el detalle de
lo pagado, cuando se construye un certificado de deuda de expensas
para ejecutar judicialmente deben de mostrarse, línea por línea,
los conceptos específicos adeudados que se están sumando
para llegar a la suma reclamada.
Es
decir, el certificado no va a contener el detalle de lo que el
deudor pagó, sino de lo que queda pendiente, excepto cuando un pago
no haya sido imputado y haya quedado a cuenta.
Y
cada una de las líneas del certificado ha de representar un
período de expensas, intereses o ambas cosas (en este último
caso, en diferentes columnas).
De
esta manera el administrador puede tener la tranquilidad de que no
resultará posible para el deudor presentar un recibo que contenga
un período de los reclamados.
Los
traumáticos certificados sábana.
Muchas
veces se prepara el certificado a la manera de una cuenta
corriente bancaria, con expensas que suman, recibos que restan
y saldo.
En
el momento de la contestación de demanda suelen recibirse
excepciones ancladas en los siguientes problemas de diseño:
Necesidad
de iniciar la sábana a partir de la última vez que la unidad
estuvo en cero.
Dificultad
para explicar los intereses devengados, ya que los saldos no
vienen abiertos en capital e intereses.
Información
incompleta que no permite asegurar que la deuda reclamada
esté dentro del período no prescrito. |
Aun
llevando de forma separada la cuenta de intereses de la de capital
ello no alcanza para poder explicar fácilmente una deuda
reclamada.
Pretender
explicar al centavo la deuda de intereses nos obligaría a
agregar una cuenta corriente específica de intereses donde se
muestre mes a mes el capital adeudado que los originó y las
aplicaciones coincidentes con la información de cada recibo de pago
parcial.
Un
certificado que incluya ese detalle será imposible de entender para
el juez y en consecuencia un festín para el abogado del
deudor.
Es
por este motivo que un certificado de deuda bien hecho y listo para
presentar en sede judicial rara vez va a coincidir con la
información de deuda de expensas que figura en las expensas.
En
Administración Global coinciden.
Conceptos
individuales de intereses
En
Administración Global cada vez que se generan intereses se crea un
item específico por cada concepto de expensas y período adeudado y
que queda ligado a dicho concepto.
Esta
definición de diseño tiene significativas ventajas.
En
el siguiente cuadro de ejemplo mostramos cuatro expensas adeudadas
del mismo importe. Y los intereses correspondientes a cada expensa
se muestran desagregados por el mes en que se generaron.
Allí
vemos que los intereses devengados en un mes no son una sola cosa
ni suman a un acumulado sino que están compuestos de distintas
partes.
Período
de expensas |
Capital |
INTERESES
a
lo largo del tiempo |
TOTAL
INT. |
TOTAL |
oct.
2020 |
nov.
2020 |
dic.
2020 |
Exp.
sep. 2020 |
10.000 |
300 |
300 |
300 |
900 |
10.900 |
Exp.
oct. 2020 |
10.000 |
|
300 |
300 |
600 |
10.600 |
Exp.
nov. 2020 |
10.000 |
|
|
300 |
300 |
10.300 |
Exp.
ene. 2021 |
10.000 |
|
|
|
|
10.000 |
Totales |
40.000 |
300 |
600 |
900 |
1.800 |
41.800 |
Es
decir que según lo que se quiera explicar se pueden ver los
intereses respecto a un período de expensas adeudado, los intereses
generados en total en un mes o los intereses devengados por una
expensa específica durante un mes en particular.
Esto
nos permite tomar las expensas como obligaciones independientes,
cada una con sus intereses asociados.
Y
cuando en Administración Global se aplican pagos parciales la
aplicación es al capital y a sus intereses en forma proporcional.
Cada
uno de los conceptos remanentes adeudados que se están reclamando, en
consecuencia, tienen sus intereses asociados que son el producto
del importe de capital, la tasa y los meses transcurridos.
De
esta manera se logra que un certificado de deuda sea simple, de
buena capacidad explicativa y coincidente 100% con los valores que
figuran en expensas |
|
|
SUPLENCIA DE PORTERÍA:
Tengo 37 años - Cuento con experiencia en el rubro - Estuve trabajando estos 6 meses como encargado de portería en dos
edificios- Tengo referencias comprobables - Disponibilidad inmediata para
comenzar - Nombre: Héctor Fernando Arriola Torres - Llamar al teléfono:
(15) 6283-5195 de 8 a 22 - Localidad: Capital Federal / CABA - Correo electrónico:
fernando_torres83@hotmail.com
|
ENCARGADO DE EDIFICIOS Y/O
AYUDANTE: Busco trabajo en la zona norte, CABA y zona sur - Responsable, trabajador, referencias
comprobables, manejo de bombas de agua y calderas - Suplente para fines de semana preferentemente en
CABA - Nombre: Martin Tejeda - Llamar al teléfono: (11) 5852-2362
de 7 a 21 hs. - Localidad: Capital Federal / Buenos Aires - Correo electrónico:
martinseb.tejeda@gmail.com
|
ENCARGADO: Busco Trabajo de
encargado en CABA o Zona Sur. Disponibilidad horaria - Nombre: Cristian Beleni - Llamar al teléfono:
(11) 6103-9305 - Localidad: CABA / - Correo electrónico: gastonbeleni@outlook.com
|
ADMINISTRATIVO DE
CONSORCIOS: Con experiencia en trámites bancarios, pagos y atención
telefónica.Vivo en CABA - Estudiante universitario - Nombre: Pablo Isasmendi - Llamar al
teléfono: (11) 5823-5200 de 11 a 18 hs. - Localidad: CABA/
Floresta - Correo electrónico: pablo_bht@yahoo.com.ar
|
ENCARGADO DE EDIFICIO DE MEDIA
JORNADA ZONA: URQUIZA: Amplio conocimiento en tareas de mantenimiento.
Cuento con titulo de encargado integral de edificios. Responsable.
Experiencia comprobable - Nombre:
Alberto Martin Fernandez - Llamar al teléfono: (11) 6266-9456
durante todo el dia - Localidad: CABA - Correo electrónico: kchtloco73@gmail.com
|
ENCARGADO:
Busco trabajo para porteria de edificio - Nombre: Hector Rubén Casimiro
- Llamar al teléfono: (15) 5527-7366 desde las 6 de la mañana
hasta las 24 hs. - Localidad: Capital Federal - Correo electrónico: hectorcasimiro700@gmail.com
|
ENCARGADO:
Estoy buscando un puesto de encargado a jornada completa o de media
jornada. Es para tener un ingreso seguro ya que tengos mis pequeños
emprendimientos - Nombre:
Adrián Gómez - Llamar al teléfono: (11) 5903-0290 -
durante todo el día - Localidad: Vicente López / Pcia. de Buenos Aires -
Correo electrónico:
yosoydelrojo_10@hotmail.com
|
ENCARGADA DE EDIFICIO SIN
VIVIENDA: Busco trabajo en la zona de CABA. Tengo 54 años. Soy muy
responsable, sostén de familia. Amplia disponibilidad horaria.
Experiencia y referencias. - Nombre:
Mónica Esther Martuccio - Llamar al teléfono: (11) 5928-6240
de 8 a 22 hs - Localidad: CABA - Correo electrónico: mona_066@hotmail.com
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ADMINISTRATIVA EN ADMINISTRACIONES DE
CONSORCIOS: Actualmente me desempeño freelance, realizando
liquidaciones de expensas, sueldos, rubrica de libros, DDJJ ante RPA,
registros de ascensores, de empleadores. Cuento con vasta experiencia en
el área administrativa de consorcios en tareas como conciliaciones
bancarias, trato con proveedores, con propietarios conflictivos, etc. -
Nombre:
Maria Barreiro - Localidad: Capital Federal - Correo
electrónico:
eugeniabarreiro@gmail.com
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PERSONAL
DE LIMPIEZA: busco trabajo de limpieza. Tengo experiencia y soy
responsable habituado al trabajo. Soy de zona norte Vicente Lopez -
Nombre: Horacio Torres - Llamar al teléfono:
4711-6367 - durante todo el dia - Localidad: Olivos / Pcia. de
Buenos Aires - Correo electrónico: miguel11hora@protonmail.com
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Consorcios
en tiempo de pandemia
Prórroga
de la prohibición de despedir y la doble indemnización
Alberto
Fernández, presidente de la Nación Argentina [Foto: Casa Rosada].
[BPN-17/02/21]
El pasado 22 de enero, el presidente de la Nación, Alberto Fernández,
prorrogó hasta el 30 de abril la prohibición de despedir o suspender a
los trabajadores "sin justa causa y falta o disminución de trabajo y
fuerza mayor" y hasta el 31 de diciembre el pago de la doble
indemnización para los casos de despido sin justa causa aunque le puso un
techo de 500 mil pesos.
Ordenó
también que desde el 23 de enero y hasta el 23 de abril la enfermedad
COVID-19 sea considerada "presuntivamente" una
enfermedad profesional.
Así
lo dispuso mediante el Decreto 39/21 del 22 de enero que fue publicado en
el Boletín Oficial al día siguiente < texto
original>.
La
prohibición de despedir
En
esta oportunidad la prohibición de suspender o despedir se prorrogó por
90 días corridos y desde la primera prórroga hasta el vencimiento de la
última habrán transcurrido 1 años y 26 días.
Prohibición
de Suspender o Despedir |
Fecha |
DNU |
BO |
Desde |
Hasta |
Días |
31/03/2020 |
329/2020 |
31/03/2020 |
31/03/2020 |
30/05/2020 |
60 |
18/05/2020 |
487/2020 |
19/05/2020 |
31/05/2020 |
30/07/2020 |
60 |
28/07/2020 |
624/2020 |
29/07/2020 |
31/07/2020 |
29/09/2020 |
60 |
23/09/2020 |
761/2020 |
24/09/2020 |
30/09/2020 |
29/11/2020 |
60 |
13/11/2020 |
891/2020 |
16/11/2020 |
30/11/2020 |
29/01/2021 |
60 |
22/01/2021 |
39/2021 |
23/01/2021 |
30/01/2021 |
30/04/2021 |
90 |
Los
artículos del decreto más importantes textualmente ordenan:
Artículo
2°.- Prorrógase la prohibición de efectuar despidos sin justa
causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza
mayor por el plazo de NOVENTA (90) días corridos contados a partir
del vencimiento del plazo establecido por el Decreto de Necesidad y
Urgencia N° 891/20.
Artículo
3°.- Prorrógase la prohibición de efectuar suspensiones por las
causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo por el
plazo de noventa (90) días corridos contados a partir del
vencimiento del plazo establecido por el Decreto N° 891/20.
Quedan
exceptuadas de esta prohibición y de los límites temporales
previstos por los artículos 220, 221 y 222 de la Ley de Contrato de
Trabajo, las suspensiones efectuadas en los términos del artículo
223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo (t.o. 1976) y sus
modificatorias, como consecuencia de la emergencia sanitaria.
Artículo
4°.- Los despidos y las suspensiones que se dispongan en violación
de lo dispuesto en el artículo 2° y en el primer párrafo del
artículo 3º del presente decreto no producirán efecto alguno,
manteniéndose vigentes las relaciones laborales existentes y sus
condiciones actuales. |
La
doble indemnización
En
esta oportunidad, si bien extendió el beneficio de la doble
indemnización hasta el 31 de diciembre le puso un techo a su monto: no
puede exceder los 500 mil pesos. O sea que si a un trabajador le
corresponde una indemnización de un millón de pesos, el monto duplicado
no podrá exceder los 500 mil pesos y cobrará en total 1,5 millones de
pesos.
Para
extender el beneficio en primer lugar amplió hasta el 31 de diciembre la
"emergencia pública en materia ocupacional" y luego ordenó que
mientras dure dicha emergencia los trabajadores tendrán derecho a
percibir la doble indemnización.
Los
artículos más relevantes:
Artículo
1°.- Amplíase hasta el 31 de diciembre de 2021 la emergencia
pública en materia ocupacional declarada por el Decreto de
Necesidad y Urgencia N° 34/19 y ampliada por sus similares Nros.
528/20 y 961/20.
[...]
Artículo
5°.- Durante la vigencia de la emergencia ocupacional, en los casos
de despidos sin justa causa no cuestionados en su eficacia
extintiva, la trabajadora afectada o el trabajador afectado, tendrá
derecho a percibir el doble de la indemnización correspondiente, en
los términos del citado Decreto de Necesidad y Urgencia N° 34/19.
Artículo
6°.- A los efectos de establecer el cálculo de la indemnización
definitiva, en los términos del artículo 5° del presente decreto,
el monto correspondiente a la duplicación no podrá exceder,
en ningún caso, la suma de pesos quinientos mil
($500.000). |
Presunta
enfermedad profesional
Por
último, estableció que por 90 días la enfermedad COVID-19 se
considerará presuntivamente una enfermedad de carácter profesional
siempre y cuando el trabajador haya prestado tareas en su lugar habitual
de trabajo fuera de su domicilio particular.
Lo
más destacado:
Artículo
7°.- Por el término de NOVENTA (90) días corridos contados a
partir de la vigencia del presente decreto, la enfermedad COVID-19
producida por el virus SARS-CoV-2 se considerará presuntivamente
una enfermedad de carácter profesional -no listada- en los
términos del apartado 2, inciso b) del artículo 6º de la Ley Nº
24.557, respecto de la totalidad de las trabajadoras y los
trabajadores dependientes incluidas e incluidos en el ámbito de
aplicación personal de la Ley N° 24.557 sobre Riesgos del Trabajo
y que hayan prestado efectivamente tareas en sus lugares habituales,
fuera de su domicilio particular.
Cuando
se trate de trabajadoras y trabajadores de la salud y de miembros de
fuerzas de seguridad federales o provinciales que cumplan servicio
efectivo y durante el plazo indicado por el artículo 4° del
Decreto de Necesidad y Urgencia N° 367 del 13 de abril de 2020,
modificado por el artículo 34 del Decreto de Necesidad y Urgencia
N° 875 del 7 de noviembre de 2020, la Comisión Médica Central
(C.M.C.) deberá entender que la contingencia guarda relación de
causalidad directa e inmediata con la labor efectuada, salvo que se
demuestre, en el caso concreto, la inexistencia de este último
supuesto fáctico.
Serán
de aplicación a su respecto las normas contenidas en los artículos
2° y 3° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 367/20.
El
financiamiento de estas prestaciones será imputado al Fondo
Fiduciario de Enfermedades Profesionales creado mediante el
Decreto N° 590/97 de acuerdo a las regulaciones que dicte la Superintendencia
de Riesgos del Trabajo y deberá garantizarse el mantenimiento
de una reserva mínima equivalente al diez por ciento (10 %) de los
recursos de este último, con el objeto de asistir el costo de
cobertura prestacional de otras posibles enfermedades profesionales,
según se determine en el futuro.
Artículo
8°.- Facúltase al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social a disponer la prórroga del plazo previsto en el
artículo 7° del presente decreto así como también a modificar el
monto de la suma fija destinada al financiamiento del Fondo
Fiduciario de Enfermedades Profesionales. |
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Ricos
& Famosos
Mariano
Macri está al borde del remate por aquella deuda de expensas
[BPN-17/02/21]
El pasado 11 de febrero, la jueza del Juzgado Nacional de Primera
Instancia en lo Civil N° 24, Cecilia Kandus, ordenó intimar a Mariano
Macri a pagar casi un millón de pesos en concepto de expensas,
intereses y costas, caso contrario le rematará el departamento.
Textualmente
sentenció: "La intimación de pago importará la citación del
deudor para que oponga excepciones y proponga la prueba en que se funde
dentro del plazo de cinco días, vencidos los cuales y sin otra
sustanciación se pronunciará sentencia de remate".
Es
de recordar que el 14 de octubre del año pasado el consorcio de
propietarios de la Av. Ortiz de Campo y Martín Coronado en Barrio Parque
demandó a Mariano Macri, hermano del expresidente Mauricio Macri, por
casi 600 mil pesos en concepto de expensas e intereses adeudados desde el
1º de marzo hasta 30 de septiembre.
Como
es usual, el juicio ejecutivo lo inició el administrador en
representación de los consorcistas contra Macri Mariano "y/o contra
quien resulte propietario de la unidad funcional 3" y las unidades
complementarias, baulera, azotea y cochera". Las expensas de esa
unidad funcional, en septiembre de 2020 rondaban los 85 mil pesos
mensuales.
El
mismo mes en que se inició la demanda por expensas, Mariano Macri
protagonizó la tapa de los medios nacionales por haber sido la principal
fuente de información del libro de Santiago O'Donnell
"Hermano. La confesión de Mariano Macri sobre la trama de poder,
política, negocios y familia detrás de su hermano Mauricio".
En
la obra se reproducen más de 17 horas de la entrevista y –en su
oportunidad- el autor de la obra informó: "Habla por primera vez y
revela el lado oscuro de su hermano mayor, con un nivel de precisión y
detalle que ni los peores enemigos del expresidente llegaron a
imaginar".
El
libro fue editado por Penguin Random House y su lanzamiento oficial
fue el 26 de octubre, casi dos semanas después de que el consorcio donde
vive Mariano Macri le iniciara la demanda por deuda de expensas
|
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|
Inquilinos
en tiempos de pandemia
Desalojos
suspendidos y alquileres congelados hasta el 31 de marzo
[BPN-17/02/21]
El pasado 29 de enero el presidente de la Nación, Alberto Fernández,
prorrogó hasta el 31 de marzo el "congelamiento" de los montos de los alquileres, los desalojos
por falta de pago y la vigencia de los contratos de locación cuyo
vencimiento haya operado desde el 20 de marzo del año pasado. La medida
recae sobre los inmuebles destinados a vivienda única y que se encuentren
ocupados.
Ordenó
también que no podrán aplicarse intereses ni otras penalidades previstas
en el contrato, tanto para el pago de la diferencia entre la cuota que
hubiere debido abonarse según las prescripciones contractuales y la que
efectivamente deberá pagarse por la medida, como para el pago de deudas.
Aumentó
a doce "el número máximo de cuotas a través de las cuales la parte
locataria puede abonar la diferencia entre el precio pactado en el
contrato y el que resulte de la aplicación del Decreto N° 320/20 y para
el pago de las deudas que pudieren originarse, por falta de pago, pago
parcial o pago fuera de plazo".
Fecha |
Norma |
Boletín
Oficial |
Desde |
Hasta |
Días |
Tiempo
Transcurrido |
29/03/2020 |
Decreto
320/2020 |
29/03/2020 |
29/03/2020 |
30/09/2020 |
185 |
6
meses, 2 días |
24/09/2020 |
Decreto
766/2020 |
25/09/2020 |
01/10/2020 |
31/01/2021 |
122 |
4
meses |
29/01/2021 |
Decreto
66/2021 |
30/01/2021 |
01/02/2021 |
31/03/2021 |
58 |
1
mes, 27 días |
Por
último prorrogó también los créditos hipotecarios y los créditos UVA.
Ordenó que hasta el 31 de enero de2021 la cuota mensual de éstos sea la
que se abonó en marzo del año pasado.
En
la tabla se puede observar que en esta oportunidad disminuyó
sensiblemente el plazo de la prórroga. Mientras que en el Decreto 320 fue
de seis meses, el Decreto 766 fue de cuatro y este último de dos.
En
total desde el 29 de marzo del año pasado y hasta el 31 de marzo de este
año habrán transcurrido 11 meses y 30 días
|
|
|
|
|
Índices
de aumentos salariales para la propiedad horizontal
Luego
de tres meses sin cambios, nueva escala
[BPN-17/02/21]
Este mes el promedio de las escalas salariales de los encargados de los
consorcios [1] le ganará 1,28 puntos porcentuales a la
inflación. Sin embargo en el acumulado anual los salarios habrán perdido
1,27 puntos y el interanual 14,46 puntos porcentuales.
Esta
última escala salarial será la vigente hasta el próximo 31 de julio.
El
incremento mensual
De
la mano de la nueva escala salarial de febrero, el promedio de las escalas
salariales registró un aumento del 4,88% con respecto al mes pasado.
Desde noviembre el promedio de las escalas salariales era de 50.294 pesos
mientras que en febrero es de 52.747 pesos.
ESCALA
SALARIAL FEBRERO 2021 |
FUNCION |
1°
Categoría |
2°
Categoría |
3°
Categoría |
4°
Categoría |
Encargado
Permanente con vivienda |
52.308 |
50.128 |
47.949 |
43.590 |
Encargado
Permanente sin vivienda |
61.483 |
58.921 |
56.359 |
51.236 |
Ayudante
Permanente con vivienda |
52.308 |
50.128 |
47.949 |
43.590 |
Ayudante
Permanente sin vivienda |
61.483 |
58.921 |
56.359 |
51.236 |
Ayudante
Media jornada |
30.742 |
29.461 |
28.180 |
25.618 |
Personal
Asimilado Con vivienda |
52.308 |
50.128 |
47.949 |
43.590 |
Personal
Asimilado Sin vivienda |
61.483 |
58.921 |
56.359 |
51.236 |
Mayordomo
Con vivienda |
54.250 |
51.989 |
49.729 |
45.208 |
Mayordomo
Sin vivienda |
63.995 |
61.328 |
58.662 |
53.329 |
Intendente |
78.329 |
78.329 |
78.329 |
78.329 |
Personal
con más 1 función con vivienda |
52.308 |
50.128 |
47.949 |
43.590 |
Personal
con más 1 función sin vivienda |
61.483 |
58.921 |
56.359 |
51.236 |
Encargado
Guardacoches con vivienda |
46.121 |
46.121 |
46.121 |
46.121 |
Encargado
Guardacoches sin vivienda |
50.084 |
50.084 |
50.084 |
50.084 |
Personal
Vigilancia Nocturna |
55.391 |
55.391 |
55.391 |
55.391 |
Personal
Vigilancia Diurna |
51.571 |
51.571 |
51.571 |
51.571 |
Personal
Vigilancia Media Jornada |
25.786 |
25.786 |
25.786 |
25.786 |
Encargado
No Permanente Con vivienda |
24.817 |
24.817 |
24.817 |
24.817 |
Encargado
No Permanente Sin vivienda |
26.972 |
26.972 |
26.972 |
26.972 |
Ayudante
Temporario |
50.518 |
50.518 |
50.518 |
50.518 |
Ayudante
Temporario Media Jornada |
25.259 |
25.259 |
25.259 |
25.259 |
...
Para
Cualquiera de las Categorías
|
Personal
Jornalizado no más 18 horas ( según ART. 7 INC. P HORA)
|
522,40
|
Suplente
con horario por día
|
2.281,00
|
Retiro
de residuos por unidad destinada a vivienda u oficina
|
93,50
|
Clasificación
de residuos Resol. 2013 243 SSRT-GCABA
|
1.609,90
|
Valor
vivienda
|
343,00
|
Plus
por antigüedad conf. Resolución 106/09 - inc. D, e, h, n y p del
art. 7 y 8 por año (1%)
|
512,40
|
Plus
por antigüedad - por año ART. 11 ( 2%)
|
1.024,70
|
Plus
limpieza de cocheras
|
1.275,00
|
Plus
movimiento de coches - hasta 20 unidades
|
1.888,60
|
Plus
Jardín
|
1.275,50
|
Plus
Zona Desfavorable
|
50%
|
Titulo
de Encargado Integral de Edificio
|
10%
|
Plus
limpieza de piletas y mantenimiento del agua
|
2.145,80
|
El
acumulado anual
El
incremento acumulado anual de las escalas salariales hasta febrero será
de un 6,48%.
El
promedio de las escalas salariales durante diciembre del 2020 fue de
50,294 pesos y durante el mismo mes de este año los ya mencionados 52.747
pesos mensuales.
El
incremento interanual
Desde
febrero de 2020 hasta el mismo mes de este año las escalas salariales se
incrementaron en un 25,99%, o sea 2,92 puntos porcentuales más que el mes
pasado.
En
febrero del año pasado el promedio de las escalas salariales fue de
41.866 pesos mensuales mientras que ese mes de este año –como ya
dijimos- será de 52.747 pesos.
INDEC
Según
el Índice de Precios al Consumidor que mide el INDEC la
inflación de enero fue de un 4% y para el Relevamiento de Expectativas
del Mercado (REM) que estima el Banco Central de la
República Argentina (BCRA) la de febrero será de un 3,6%.
Según
estos números, la inflación interanual de febrero a febrero está
estimada en un 40,45% y la acumulada durante el 2021 de un 7,74%.
Jubilados
El
pasado 2 de enero el Congreso de la Nación sancionó la Ley 27.609
(Movilidad Jubilatoria) que establece que los haberes de la clase pasiva
se actualizarán mediante un índice que combina el crecimiento de la
recaudación de la ANSeS y las variaciones salariales. Los aumentos serán
en marzo, junio, septiembre y diciembre.
Mientras
tanto, este mes de febrero el haber mínimo de un jubilado que paga
expensas –luego del aumento del 5% otorgado mediante el Decreto 899/20
(BO: 25/11/20)- continuará siendo de 19.035 pesos, lo que representa 211
dólares al precio oficial, 123 dólares a cotización turista o 130
dólares según el mercado blue.
En
febrero del año pasado ese haber estuvo en 14.068 pesos por lo que el
aumento interanual es de 35,32%
---
[1]
Para comparar escalas salariales del sector se promediaron las funciones
de encargado permanente con y sin vivienda en sus cuatro categorías de
cada mes. En octubre y noviembre se sumó los 2.500 pesos otorgados por el
Decreto 665/19. No se tomaron en cuenta la financiación en agosto y
septiembre de dos mil pesos de los aportes de los trabajadores cuyo bruto
haya sido inferior a los 60 mil pesos que otorgó el Gobierno nacional
mediante el Decreto 561/2019. Se sumó el incremento salarial que otorgó
el Poder Ejecutivo mediante el Decreto 14/2020 de tres mil pesos para
enero y mil pesos más para febrero y meses subsiguientes.
[2]
BPN Nº 687 del 21/08/20: "Nueva
escala y es retroactiva a julio".
|
|
Rincón
Solidario
Qué
revestimiento se está obligado a utilizar
por la Dra. Diana Sevitz
Estimados:
¿En
los arreglos que el consorcio debe realizar en una unidad -por ejemplo por
rotura de caños- qué revestimiento se está obligado a utilizar?
Algunos
propietarios tienen revestimientos muy onerosos.
Por
otro lado, el parche nunca queda del mismo color, ¿es necesario entonces
reemplazar todo el piso o pared?
Gracias
y saludos.
Eduardo
[CABA]
(6/02/2021)
Estimado
Eduardo:
El
consorcio debe solventar la reposición del solado que ha sido cambiado
por una propietaria. Esta pregunta, como dicen los sicólogos, es de libro.
O sea que su consulta por parte de administradores y propietarios es
recurrente. Espero poder despejar las dudas que siempre acarrea.
Queda
bien claro que todos los gastos de conservación y/o mantenimiento y/o
reposición son a cargo exclusivo del consorcio, soportando todos los
propietarios conforme a su proporción.
Ahora
bien, el copropietario exige que se le coloque el revestimiento que
cambió en forma unilateral quedando el piso en las mismas condiciones que
estaba antes del arreglo.
Todos
los copropietarios son recíprocamente deudores y acreedores de las
prestaciones de la comunidad, lo que hoy pretende este propietario mañana
se le pagará a un vecino, en tema de reclamos de reparaciones se debe
aplicar una dosis de mesura y racionalidad.
"El
propietario que reemplaza los elementos originales de la construcción o
incorpora a la unidad otros de mucho valor asume un riesgo que no
comprometiera la responsabilidad indemnizatoria del consorcio, en caso de
siniestro (XIV Jornadas Nacional del Derecho Civil Celebradas en Tucumán
año 1993, Consorcios B. Orfila pág. 391".
La
doctrina ha entendido que: "La sustitución, unilateral decidida,
constituye una asunción del riesgo por parte de su autor, en la
proporción que excede el estándar original de la construcción
"(Consorcios Orfila pág. 313 año 2017).
En
atención a lo expuesto, la doctrina ha entendido que cualquier cambio que
haya sido realizado por los propietarios alterando los materiales de obra,
queda a cargo exclusivo de quienes lo modificaron.
El
consorcio deberá reponer los materiales estándar o su equivalente en
dinero y de resolver la propietaria colocar el mismo revestimiento que
antes tenía colocado deberá abonar la diferencia.
Ahora
bien, en ciertos casos, la justicia ha contemplado singularidades respecto
a cierto tipo de restitución o puesta a nuevo, como el caso de los
porcelanatos, que siendo en promedio mayores al valor del común
exclusivo(según lo perita el propio juez), no crea obligaciones absolutas
del consorcio sobre la reposición a nuevo. Debiendo pagar el importe de
la diferencia y sin miramientos, el propietario involucrado.
La Dra. Highton explica que: "No aparece como justo ni adecuado el
criterio de la reparación integral a cualquier costa, dentro de un
edificio de propiedad horizontal, en el cual todos aportan a las expensas
y al seguro de acuerdo con la calidad originaria del inmueble o mejoras
decididas en común. La solución estará en la adopción de un criterio
que atienda la generalidad de las unidades, de forma tal, que el consorcio
restablezca las cosas al estado anterior pero atendiendo a los parámetros
de la construcción originaria, y no a las particularidades lujosas que
cada propietario tenga en su edificio..." PROPIEDAD HORIZONTAL LL
PÁG 250.
Ahora
bien, el C.C. y Comercial que comenzó a regir a partir del 1º de agosto
de 2015, en su artículo 1740 primera parte, establece que la reparación
del daño debe ser completa e integral.
Del
mismo se desprende que, el causante del daño, en este caso el consorcio
deberá realizar todos los arreglos para colocar a la unidad funcional en
el mismo e idéntico estado que antes del siniestro.
El
mismo estado no significa mejor estado, debe tenerse en cuenta el estado
anterior del departamento que, salvo que se encuentre con los pisos
recién cambiados y la filtración ocurra inmediatamente, a un
departamento que tiene pisos colocados hace mucho tiempo, que ha tenido el
desgaste como consecuencia de la falta de mantenimiento que no le
corresponde al consorcio sino al propietario en particular.
Reponer
a nuevo un piso con el desgaste ya mencionado resulta exagerado e
inaceptable.-La responsabilidad indemnizatoria tiene su límite, en caso
de no poder sustituir el revestimiento, porque no se consigue o colocando
otro piso en el tramo que haya que sustituir denotará una diferencia de
terminación y de aspecto, una justa composición sería que el consorcio
hiciera todo el trabajo a nuevo y que el propietario contribuyera con la
diferencia compensando con lo que tenía antes del hecho, tomando en
cuenta el valor de la reposición por parte del consorcio.
Todos
los copropietarios son recíprocamente deudores y acreedores de las
prestaciones de la comunidad, lo que hoy pretende este propietario mañana
se le pagará a un vecino y en tema de reclamos de reparaciones se debe
aplicar una dosis de mesura y racionalidad.
La
sustitución de determinados elementos inmuebles por accesión originales
de la construcción, no pueden hacer más gravosa la obligación del
consorcio, asumiendo el propietario el riesgo en caso de siniestro.-
Si la parte que se ha deteriorado es mínima o sea entre un 10% y un 20%
en ese caso aconsejo, porque así se inclina la doctrina y jurisprudencia,
que lo lógico sería soportar cada parte en forma proporcional, pues de
lo contrario , de no conseguirse el revestimiento por obsoleto, pasaría a
tener un piso nuevo, cuestión esta muy injusta para el consorcio,
igualmente no existe regla ni hay una norma que así lo determine, queda a
criterio de cada consorcio la reposición o no en todo o en parte, y de
demandar el propietario el pago de todo el piso judicialmente deberán
atenerse a lo que el juzgador analice según el caso, situación concreta
y resolverá según su ciencia y conciencia.
Sin
otro particular saludo a Uds. atte.
Dra.
Diana Sevitz
---
La
Dra. Diana Sevitz es abogada, mediadora y árbitro en propiedad horizontal
y de los tribunales arbitrales de consumo, es co-conductora del programa
de radio Consorcios Hoy, autora de varias publicaciones y docente sobre
temas específicos de propiedad horizontal.Para cualquier consulta se le
puede enviar un e-mail a dsevitz@estudiodianasevitz.com.ar
o llamarla a los teléfonos 4784-8251 / 4784-8072.
|
|
Correo
de Lectores
No
estoy afiliado al SUTERH
Buen
día.
Soy
encargado de edificio de 3ª categoría y no estoy afiliado al
SUTERH por haber renunciado expresamente a ese beneficio.
Ahora
bien, en mis haberes mensuales se me descuenta el concepto "Art. 27
Bis CCT" que está relacionado a un nuevo seguro de vida con
ahorro (Art. 27º bis del CCT 589/2010) el que -por medio de la
Resolución (ST) 100/2019 del 18/1/2019 se incorporó al Convenio
Colectivo de Trabajo 589/2010.
La
consulta es: ¿Es obligatorio este descuento por la cobertura del seguro
en cuestión? porque yo no quiero dicha cobertura.
Por
otro lado, también se me descuenta en concepto de Caja de Protección
Familiar, aporte que tampoco quiero realizar.
Por
ello solicito me puedan asesorar respecto a la obligatoriedad de dichos
conceptos.
Saludos
cordiales.
Raúl
(11/02/21)
Estimado
Raúl:
Los
dos descuentos que menciona son obligatorios más allá de que haya
decidido no estar afiliado al sindicato. El solo hecho de estar bajo la
órbita del Convenio Colectivo 589/2010 del SUTERH (Sindicato Único de
Trabajadores de Edificio, Renta y Horizontal) lo hace obligatorio y como
dice la sigla es el "único" por lo tanto no puede elegir que se
lo descuenten o no. El empleador tiene la obligación de hacerlo.
Al
no estar afiliado, no le tienen que descontar el 2% correspondiente a la
Cuota sindical ni el 1% del Fondo para la Maternidad, Vida, Desempleo y
Discapacidad si es que no lo desea.
Un
saludo grandote!
MFL
|
|
Correo
de Lectores
A
nadie le importa nada, ni siquiera a la comisión de propietarios
Vivo
en Wilde, consorcio Av. Mitre [...], CUIT [...], donde a nadie le importa
nada, ni siquiera a la comisión de propietarios.
La
administración dice que abonó aportes y contribuciones por 119.000 pesos
correspondiente a julio, agosto, setiembre y octubre del año 2020 de una
encargada y un ayudante de media jornada.
Ahora
bien, al único que le importa es al ayudante y me dio un resumen de su
situación previsional en la que consta el importe abonado por aportes.
Sin embargo, donde dice contribuciones patronales y obra social dice
impago.
Mi
consulta, ¿puede haber un error por parte AFIP?
Y
otra consulta, cerró una al 2020 pero no nos da un detalle de los
conceptos, de la deuda, los intereses, etc.
No
sé qué hacer, ¿pueden ayudarme?
Principalmente
por la situación de los aportes.
¿Está
bien que diga impago? ¿La AFIP no incorpora los pagos en el resumen del
empleado?
Gracias
Elena
(24/01/2021)
¡Hola!
He
leído la consulta y no sería serio responder porque faltan los detalles
de los sueldos de varios meses y las características de cada uno por lo
tanto no podría ni siquiera sospechar si los sueldos están bien o mal
liquidados.
Por
otro lado y con respecto a lo informado por AFIP, siempre puede haber
algún error y no sería la primera vez que se reclaman montos que fueron
abonados. También hay que tener en cuenta que los ítems que componen el
F.931 con el que se abonan aportes y contribuciones pueden abonarse
parcialmente con lo cual algunos pueden estar pagos y otros adeudados.
La
información más completa surge del aplicativo de AFIP llamado
"Sistema de Cuentas Tributarias" mediante el cual se puede
acceder a todo lo adeudado.
Con
respecto a lo informado en las expensas, el estado de los pagos de cargas
sociales, la composición de la moratoria y demás detalles deberían ser
informados por el administrador y para mayor seguridad -si así lo
consideran- sería interesante pensar en una auditoría por parte de
algún profesional para que todos se queden tranquilos.
Un
saludo grandote!
MFL
|
|
ACCABA:
Asociación de Consorcistas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
ACAPPH:
Asociación Civil Administradores Profesionales Propiedad Horizontal.
ACoPH:
Asoc. Civil de Consorcistas de la Propiedad Horizontal (Mar del Plata).
ACRA:
Arbitros de Consumo de la República Argentina.
ADEPROH:
Asociación Civil de Defensa al Consumidor de Bienes y Servicios para la
Propiedad Horizontal RA.
AFIP:
Administración Federal de Ingresos Públicos.
AGIP:
Administración Gubernamental de Ingresos Públicos.
AIERH:
Asociación Inmobiliaria Edificios Renta y Horizontal.
AIPH:
Asociación Civil de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal
AIPH.
APARA:
Asociación de Profesionales Administradores de la República Argentina.
APH:
Asociación Civil de Propietarios de inmuebles de Renta y Horizontal.
API:
Asocición Propietarios de Inmuebles.
APIPH:
Asociación Propietarios de Inmuebles en Propiedad Horizontal.
APBR:
Asociación de Propietarios de Bienes Raíces.
APROPHMAR:
Asociación de Propietarios de Propiedad Horizontal de Mar del Plata.
CAAC:
Confederación Argentina de
Administradores de Consorcios.
CABA:
Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
CACCyC:
Comisión Argentina de Consorcios, Copropietarios y Consorcistas.
CAPHBByZ:
Cámara de Administradores de Propiedad Horizontal de Bahía Blanca y
Zona.
CAPHPBA:
Cámara de Administradores de Propiedad Horizontal de la Provincia de Buenos Aires.
CAPHyAI:
Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias.
CAPRA:
Cámara de Propietarios de la República Argentina.
CASIPH:
Cámara Argentina de Sistemas Informáticos de Propiedad Horizontal.
CCT:
Convenio Colectivo de Trabajo.
CDI:
Clave de Identificación.
CECAF:
Cámara Empresaria de Conservadores de Ascensores y Afines.
CEDDDA:
Camara Empresarial de Desinsectacion, Desrodentizacion y Desinfeccion Ambiental.
CGPC:
Centro de Gestión y Participación Comunal de la Ciudad Autónoma de Bs. As.
|
CIA:
Cámara Inmobiliaria Argentina.
COAPLA:
Empresas de Control de Plagas de la Republica Argentina.
CEPRARA:
Cámara de Empresarios Pintores y Restauraciones Afines de la República Argentina
CUCICBA:
Colegio Único de Corredores Inmobiliarios de la CABA.
CUIL:
Clave Única de Identificación Laboral.
CUIT:
Clave Única de Identificación Tributaria.
FAC:
Federación Argentina de Consorcios.
FACARA:
Federación de Asociaciones y Cámaras de Ascensores de la República Argentina.
FAPHRA:
Federación Nacional de Cámaras y Asociaciones de Administradores de Propiedad Horizontal de la República Argentina
FATERyH:
Federación Argentina de Trabajadores de Edificios Renta y Horizontal.
FECIBA:
Federación Económica de la Ciudad de Buenos Aires.
FEDECO:
Federación de Asociaciones de Consorcios.
FRA:
Fundación Reunión de Administradores.
ICI:
Instituto de Capacitación Inmobiliaria.
INADI:
Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo.
IxE:
Indignados por expensas.
LCPH:
Fundación Liga del Consorcista de Propiedad Horizontal.
RCD:
Red de Consorcistas Damnificados.
ReDeCo:
Reafirmación de los Derechos del Consorcista.
SEARA:
Sindicato Empleados de Administradoras de la República Argentina.
SERACARH:
Servicio de Resolución Adecuada de Conflictos para la Actividad de Rentas y Horizontal.
SiPreBA: Sindicato de Prensa de Buenos Aires.
SUTERH:
Sindicato Único Trabajadores Edificios Renta y Horizontal.
UADI:
Unión Administradores de Inmuebles.
UCRA:
Unión de Consorcistas de la República Argentina.
UITEC:
Unión Iberoamericana de Trabajadores de Edificios y Condominios.
ULAI:
Unión Latinoamericana de Administradores e Inmobiliarias.
UMIPH:
Unión de Medios Independientes de la Propiedad Horizontal.
|
Boletín
de Pequeñas Noticias
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