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Paritarias
2021
Santa
María acordó un 32% de aumento en 4 tramos
Comenzarán
en abril y se extenderán hasta febrero del año que viene
Durante el 2021, con este nuevo acuerdo, el salario de los
encargados habrá aumentado un 33% y un 32% si se mide de
febrero de este año a febrero del año que viene
Lo homologó la Resolución 178 el pasado 9 de marzo.
[BPN-15/03/21]
El pasado 9 de marzo, el Ministerio de Trabajo homologó
mediante la Resolución 178 un acuerdo salarial para el
2021 cuya suma aritmética arroja un 32% de aumento que se divide en cuatro tramos.
Es
de resaltar que todos los aumentos serán sobre la escala
salarial de febrero de 2021.
Por
último "asumieron el compromiso" de volver a
reunirse otra vez en septiembre "a fin de...
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Paritarias
2021
Los
medios, APH, la cronología de los hechos y las expensas
Dos
medios nacionales afirmaron erróneamente que en el último acuerdo
salarial de los encargados de edificios participó la Asociación Civil de
Propietarios de Inmuebles de Renta y Horizontal
La mayoría no chequeó la cronología de los hechos
En muchos casos se exageró la incidencia del aumento salarial en el valor
de las expensas.
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Contribución
Solidaria para las Obras Sociales
El
SUTERH comenzó a cobrar los 950, los retroactivos y su SAC
En
febrero la Federación Argentina de Trabajadores de Edificios Renta y
Horizontal comenzó a retener ese monto para los trabajadores de jornada
completa y la mitad para los de media jornada
Exige también los montos retroactivos de diciembre, el medio aguinaldo y
enero.
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Ley
14.250
Por
qué se deben homologar los acuerdos salariales
La
obligatoriedad de homologar los acuerdos salariales siempre trajo mucha
confusión en la propiedad horizontal
La ley que regula las Convenciones Colectivas es muy clara sobre ambos
temas
Pequeñas Noticias desarrolla estos dos temas para sus lectores.
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Registro
Público de Administradores porteño
El
año pasado las sanciones dispuestas bajaron un 16%
Durante
el 2020 se dispusieron 428 sanciones y se ordenaron 6 exculpaciones
Por este concepto se recaudaron más de 23 millones de pesos lo que
representó más de 330 mil dólares.
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Registro
Público de Administradores
Zulberti
le pidió explicaciones a Bouza
Andrés
Zulberti, coordinador de la Comisión de Consorcios de la Comuna 3,
solicitó a Defensa y Protección del Consumidor porteño que explique por
qué el RPA aún no cumplió con el artículo 7º de la Ley 941.
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Modificación a la Ley de Impuesto a las Ganancias
CASIPH pidió que el proyecto tenga en cuenta a los consorcios
La Cámara Argentina de Sistemas Informáticos de Propiedad Horizontal llamó a las autoridades legislativas nacionales a contemplar un procedimiento rápido y sencillo para la recuperación de los saldos abonados a favor de los consorcios a la hora de modificar la Ley del Impuesto a las Ganancias.
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Medios de comunicación
En 2020 el Grupo Octubre se llevó casi el 7% de la pauta oficial
El grupo mediático dirigido por Víctor Santa María (SUTERH) durante los primeros 11 meses del año pasado facturó 327 millones al Estado nacional en concepto de publicidad
A Página/12 le tocaron 69 millones de pesos
El Grupo Octubre se encuentra en 4º lugar en el podio de los que más pauta reciben.
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Frente
Nacional de Trabajadores de Edificios
Notebooks
para todos sin excepciones
El
FreNTE solicitó a la FATERyH que también entregue las notebooks a los
hijos de encargados afiliados al sindicato pero que no pertenecen a la
OSPERyH
Se trata de un beneficio gremial que se otorga a los chicos que cursan 7º
grado y 1º año.
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Índices
de aumentos salariales para la propiedad horizontal
Este
mes los salarios perdieron unos puntos contra la inflación
En
febrero el promedio de las escalas salariales perderá 3,7 puntos contra
la inflación
También en el acumulado anual y el interanual perdieron 6,85 y 23,49
puntos respectivamente
De ser homologada, el mes que viene regirá una nueva escala salarial.
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Correo
de Lectores
No me dan mi recibo de sueldo desde hace 9 meses
(11/03/2021)
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Correo
de Lectores
El bono del 20% no forma parte del SAC
(15/02/2021)
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Bolsa
de Trabajo
Avisos
Clasificados
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Paritarias
2021
Santa
María acordó un 32% de aumento en 4 tramos
[BPN-15/03/21]
El pasado 9 de marzo, el Ministerio de Trabajo homologó mediante la
Resolución 178 un acuerdo salarial para el 2021 cuya suma aritmética
arroja un 32% de aumento que se divide en cuatro
tramos:
Período |
Incremento |
abril/2021 |
7% |
julio/2021 |
10% |
octubre/2021 |
10% |
febrero/2022 |
5% |
|
32% |
Es
de resaltar que todos los aumentos serán sobre la escala salarial
de febrero de 2021.
Por
último "asumieron el compromiso" de volver a reunirse otra vez
en septiembre "a fin de evaluar la necesidad de una revisión de los
incrementos salariales".
Los
firmantes explicaron:
"...en
el acta acuerdo de fecha 4 de agosto de 2020 establecieron el
compromiso de realizar una revisión de los salarios convencionales
durante el mes de noviembre de 2020. Por motivos ajenos a los
firmantes el compromiso mencionado se trasladó al mes de febrero de
2021.
En
virtud de ello, analizando las remuneraciones actualmente vigentes,
el incremento del 6% para este año 2021 según el acuerdo salarial
anterior, el devenir de la economía que se traduce en la pérdida
del poder adquisitivo del salario así como el impacto que pudiera
ocasionar un aumento salarial en el sector empleador, las partes
concuerdan en la necesidad de realizar una revisión de las pautas
salariales actuales. |
Hasta
ahora la única entidad –de las cuatro firmantes- que notificó a sus
asociados de la novedad salarial fue el AIERH aunque a su circular del 10
de marzo no adjuntó ni el acta acuerdo ni la homologación.
Cronología
La
reunión para celebrar el acuerdo se realizó el 22 de febrero a las 14
hs. y finalizó una hora y media después. En ese mismo momento se firmó
el acuerdo salarial para los edificios de renta entre la FATERyH y el
AIERH (590/10) y el de Propiedad Horizontal (589/10).
Se
ratificó el 4 de marzo y se homologó 5 días después.
Los
firmantes
Estuvieron
presentes representantes de la FATERyH (Federación Argentina de
Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal), la Asociación
Inmobiliaria de Edificios de Renta y Horizontal (AIERH), la Cámara
Argentina de la Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI)
y la Unión Administradores de Inmuebles (UADI).
Entidad |
Firmante |
Cargo |
FATERyH |
Osvaldo
Ángel Bacigalupo |
Secretario
de Organización e Interior |
|
Alejandra
Mabel Figueira |
Secretaria
de Actas |
UADI |
Osvaldo
Emilio Enrique Primavesi |
Presidente |
CAPHyAI |
Miguel
Ángel Summa |
Presidente |
AIERH |
Patricia
Fernández |
Secretaria |
El
aumento del 2021
En
total, el aumento de las escalas salariales del sector durante 2021 será
de un 33,19%.
En
diciembre de 2020 la escala salarial promedio [1] fue de 50.294
pesos mensuales y en diciembre de este año será de 66.988 pesos
mensuales.
De
febrero a febrero
Si
se compara el aumento en las escalas salariales desde febrero de este año
hasta ese mes del año que viene, el incremento interanual será de un 32%
exacto.
En
febrero de 2020 el promedio de las escalas salariales fue de 52.747 pesos
mensuales mientras que el mismo mes del año que viene –luego del
último tramo del aumento- será de 69.626 pesos mensuales.
Cómo
se calcula
En
general, analizar en cuánto aumentan las escalas salariales año tras año
es complejo porque las negociaciones paritarias anuales cambian de fecha
permanentemente y se agregan sumas fijas entre períodos que complican
aún más los resultados.
Para salvar este inconveniente y
poder obtener una idea de en cuánto se incrementan las escalas salariales
mensualmente, su acumulado anual, el aumento interanual y poder compararlo
con otras variables de la economía, la
redacción de Pequeñas Noticias viene promediando los valores de las
dos funciones más habituales en sus cuatro categorías
---
[1]
Para comparar escalas salariales del sector se promediaron las funciones
de encargado permanente con y sin vivienda en sus cuatro categorías de
cada mes. En octubre y noviembre de 2019 se sumaron los 2.500 pesos
otorgados por el Decreto 665/19. No se tomaron en cuenta la financiación
en agosto y septiembre de dos mil pesos de los aportes de los trabajadores
cuyo bruto haya sido inferior a los 60 mil pesos que otorgó el Gobierno
nacional mediante el Decreto 561/2019. Se sumó el incremento salarial que
otorgó el Poder Ejecutivo mediante el Decreto 14/2020 de tres mil pesos
para enero y mil pesos más para febrero y meses subsiguientes del 2020.
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Paritarias
2021
Los
medios, APH, la cronología de los hechos y las expensas
[BPN-15/03/21]
El pasado 3 y 4 de marzo Clarín y el Cronista informaron
que la Asociación Civil de Propietarios de Inmuebles de Renta
y Horizontal (APH) intervino en la firma del último acuerdo salarial de los encargados
de edificios.
En
realidad el acta acuerdo había sido firmado el 22 de febrero por las
históricas tres entidades de administradores que firman los convenios
representando al sector empleador en nombre de los consorcios [1]
y la federación que nuclea los sindicatos del sector (FATERyH).
Por
otra parte, la última publicación del Facebook de APH presidida por Gabriel
Mormandi es del 23 de septiembre del año pasado y la última de su
sitio web oficial es más antigua aún, de enero de 2019. Desde esa fecha
la entidad no hizo comentarios ni sobre el aumento del curso del SERACARH,
ni sobre el protocolo para realizar asambleas virtuales en los consorcios,
ni sobre el aumento de la "contribución solidaria".
Por
último, la mayoría de los medios informaron que el acta acuerdo se
suscribió el 3 de marzo cuando había sido firmada 10 días antes y
ratificada un día después y también algunos medios exageraron la
incidencia del acuerdo celebrado en el valor de las expensas.
La
nota de Clarín
El
3 de marzo, Karina Niebla informó en Clarín: "El acuerdo de
aumento fue firmado esta semana por [...] y la Asociación de Propietarios
Horizontales (APH). Resta ahora que sea homologado por el Ministerio de
Trabajo de la Nación".
Inmediatamente
después desmintió lo afirmado en el párrafo anterior y señaló:
"Como se ve, es una discusión paritaria en la que
extrañamente no participa el tercer sector involucrado: el que paga.
Los propietarios e inquilinos siguen sin tener participación de peso en
el debate ni son tenidos en cuenta en la negociación" [2].
El
segundo párrafo hubiera estado correcto si anteriormente no hubiera
mencionado que participó de la firma del acuerdo APH, cosa que no hizo.
La
nota del Cronista
Al
día siguiente, el Cronista en una nota sin firmar fue contundente:
"El gremio firmó el entendimiento en el ámbito privado con los
representantes de [...] y la Asociación de Propietarios Horizontales
(APH), y será presentado en las próximas horas ante el Ministerio de
Trabajo para su homologación" [3]. No realizó más
comentarios sobre el tema.
La
cronología
El
3 de marzo el periodista Mariano Martín informó en ámbito:
"La organización que preside Víctor Santa María ingresó
este mediodía al Ministerio de Trabajo un acta firmada con el sector
patronal que prevé una suba escalonada en cuatro tramos..." [4].
Fecha |
Hecho |
22/02/2021 |
Se
firma el Acta Acuerdo |
1/03/2021 |
Se
inicia el expediente electrónico |
3/03/2021 |
Se
informa a los medios nacionales |
4/03/2021 |
Se
ratifica el acuerdo |
9/03/2021 |
Se
homologa el acuerdo |
En
realidad -de acuerdo a los papeles presentados- el expediente se había
abierto dos días antes en Jefatura de Gabinete de Ministros, el acuerdo
había sido firmado 10 días antes y –según el compromiso asumido- se
ratificó al día siguiente de la publicación de la nota de ámbito.
Como
este acuerdo testigo fue -junto al de bancarios y docentes- de mucha
importancia para el futuro de la política salarial del Gobierno, se puede
inferir que Víctor Santa María -cercano a Alberto Fernández-
decidiera darlo a conocer el miércoles 3 prescindiendo del hecho concreto
que lo tenía firmado hacía 10 días.
Expensas
35% más caras
La
periodista Belén Fernández del Cronista publico una nota el 4 de
marzo cuyo título afirmaba: "Prevén expensas hasta 35% más caras
en 2021 por las paritarias de los encargados" [5].
Sin
embargo, avanzando en la nota, el Adm. Matías Ruiz presidente de AIPH
explicó: "Nosotros en general calculamos que el impacto de las
paritarias es del 50% del valor del incremento". Existe consenso en
la comunidad consorcial que este es el porcentaje promedio –con diferencias
mínimas- de la incidencia de los salarios, aportes y contribuciones en
las expensas.
Adelantando
en la nota alguien se olvidó que ya se adelantó el porcentaje para hacer
el cálculo y luego de algunas cuentas la periodista afirmó: "Desde
AIPH estiman que la suba interanual, solo teniendo en cuenta los sueldos
de los porteros será del 25%" en lugar del 16% esperado.
Por
último agregó: "Si tomamos además el impacto de los otros
conceptos, calculamos que las expensas tendrá un incremento de entre el
30 y el 35% comparado al año anterior". Un poco diferente de lo
prometido en el título porque a ese porcentaje se termina llegando si se
agregan los aumentos de otros rubros.
En
la misma nota, el Adm. Daniel Tocco –vicepresidente de la
CAPHyAI- agregó otros factores para el aumento de las expensas:
"Cuando desregulen las tarifas la situación será aún más
compleja. Hoy pagamos el servicio de AySA por consorcio y eso también
influye en el resumen final", explicó aunque reconoció que al
sueldo bruto de los encargados hay que sumarle la antigüedad, los plus,
los bonos y el aguinaldo"
---
[1]
La Asociación Inmobiliaria Edificios Renta y Horizontal (AIERH), la
Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias
(CAPHyAI) y la Unión Administradores de Inmuebles (UADI).
[2]
Clarín del 3/03/21: "Los
encargados de edificios acordaron un 32% de aumento y volverán a subir
las expensas".
[3]
El Cronista del 4/03/21: "Paritarias
2021: cómo fueron los primeros acuerdos salariales del año".
[4]
ámbito del 3/03/2021: "Encargados
de edificios pactan 32% e inauguran la pauta salarial que pide el Gobierno
a privados".
[5]
Cónica del 4/03/21: "Prevén
expensas hasta 35% más caras en 2021 por las paritarias de los encargados".
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Contribución
Solidaria para las Obras Sociales
El
SUTERH comenzó a cobrar los 950, los retroactivos y su SAC
[BPN-15/03/21]
A partir de fines de febrero la Federación Argentina de Trabajadores
de Edificios Renta y Horizontal (FATERyH) comenzó a retener el
pago de la "contribución solidaria" de 950 pesos para "las
obras sociales de la actividad". El Ministerio de Trabajo homologó
ese acuerdo el 8 de febrero mediante la Resolución 95.
El
monto de febrero se abonó en la boleta de la FATERyH junto a los aportes
y contribuciones del FMVDD (Fondo de la Maternidad, Vida,
Desempleo y Discapacidad) y el "Seguro de Vida Entera"
previsto en el artículo 27º bis del Convenio Colectivo de Trabajo.
El
pago de la diferencia retroactiva entre los 250 pesos que se venían
abonando y la actualización a 950 pesos que se acordó lo exige mediante
rectificativas en los meses de diciembre, el medio aguinaldo y enero.
Lo
retroactivo
El
acuerdo firmado expresó textualmente: "Este acuerdo tiene vigencia
por el período 1º de diciembre de 2020 al 30 de
noviembre de 2022, pudiendo ser renovado por acuerdo de
partes". La FATERyH en su sitio web señala que la
"contribución solidaria pasará de $ 250 a $ 950 y es
retroactivo a diciembre de 2020", y agrega: "Esto implicará que al
momento de rectificar los periodos 12/2020 y 01/2021, deberán
pagar la diferencia".
Ese
retroactivo sería de 700 (950-250=700) pesos por mes por trabajador de
jornada completa y 350 por los de media jornada.
A
la hora de rectificar, hay que tener en cuenta el medio aguinaldo de
diciembre que afecta también a la "contribución solidaria":
Ya
pagado
|
Nuevo
acuerdo
|
A
rectificar
|
Diciembre
|
SAC
|
Diciembre
|
SAC
|
Diciembre
|
SAC
|
$250
|
$125
|
$950
|
$475
|
$700
|
$350
|
$375
|
$1.425
|
$1.050
|
Es
de recordar que -tal cual lo anunciara en forma exclusiva Pequeñas
Noticias- la firma del acuerdo entre la FATERyH y las tres entidades
de administradores [1] se realizó el 27 de noviembre [2], que
dos meses después -el 1º de febrero- se pidió su homologación en el
Ministerio de Trabajo y que el 8 de ese mes se homologó.
Lo
pendiente
Todavía
queda pendiente de aclarar mediante qué instrumento administrativo el
Ministerio de Trabajo autorizó el incremento de la "contribución
solidaria" de 150 a 250 pesos mensuales.
Es
de señalar que el pasado 22 de enero la FATERyH fue intimada a brindar el
"número de actuación administrativa por ante la cual fue presentado
el acuerdo suscripto en el año 2018" que llevó su valor de 150 a
250 pesos.
A
la redacción de Pequeñas Noticias le consta que en ese momento
hubo un acuerdo pero no que fuera homologado
---
[1]
La Asociación Inmobiliaria Edificios Renta y Horizontal (AIERH), la
Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias
(CAPHyAI) y la Unión Administradores de Inmuebles (UADI).
[2]
BPN Nº 698 del 17/02/21: "La
Contribución Solidaria pasaría a costar 950 pesos por mes".
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Ley 14.250
Por
qué se deben homologar los acuerdos salariales
Ministerio
de Trabajo y Seguridad Social [Foto archivo Pequeñas Noticias]
[BPN-15/03/21]
La obligación de homologar los acuerdos salariales está establecida en
el artículo 3º de la Ley 14.250 (Convenciones Colectivas)
que fue sancionada el 29 de septiembre de 1953 y reglamentada el 13 de
octubre de ese mismo año <texto
completo>.
Éste
literalmente reza:
Las
convenciones colectivas deberán ser homologadas por el Ministerio
de Trabajo y Previsión. Cumplido ese requisito, no sólo
serán obligatorias para quienes las subscribieren, sino también
para todos los trabajadores y empleadores de la actividad... |
Se
aclara que las actas acuerdo que realizan las tres entidades de
administradores con el sindicato de encargados de edificios <ver
nota> se consideran parte de una convención colectiva de trabajo y
también deben cumplir con los requisitos que impone el artículo 2º de
la Ley 14.250.
Los
acuerdos deben cumplir requisitos formales:
Las
convenciones colectivas deberán celebrarse por escrito y
consignarán:
a)
Lugar y fecha de su celebración;
b)
El nombre de los intervinientes y acreditación de su personería;
c)
Las actividades y las categorías de trabajadores a que se refieren;
d)
La zona de aplicación;
e)
El período de vigencia. |
El
rol del Estado
Uno
de los roles del Ministerio de Trabajo es controlar la legalidad de los
acuerdos que se pretenden homologar.
Del
mismo modo que con otros, el artículo 6º de la Ley 14.250 es muy claro
sobre el tema:
Las
disposiciones de las convenciones colectivas deberán ajustarse a
las normas legales que rigen las instituciones del derecho del
trabajo , a menos
que las cláusulas de la convención relacionadas con cada una de
esas instituciones resultaran más favorables a los trabajadores y
siempre que no afectaran disposiciones dictadas en protección del
interés general.
También
serán válidas las cláusulas de la convención colectiva
destinadas a favorecer la acción de las asociaciones de
trabajadores en la defensa de los intereses profesionales que
modifiquen disposiciones del derecho del trabajo siempre que no
afectaren normas dictadas en protección del interés general. |
Qué
se controló en el último acuerdo
A
modo de ejemplo, del último acuerdo firmado para el sector de la
propiedad horizontal la asesora legal de la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo revisó:
1.-
Que se haya ratificado el contenido de las actas acuerdo.
2.-
Que quienes las firmaron hayan acreditado su personería y cuenten con
facultades para negociar colectivamente. Sobre el último acuerdo
destacaron que sus firmantes ya suscribieron otros anteriores.
3.-
Que el ámbito de aplicación de los acuerdos se circunscribe a la
representatividad que ostenta tanto el sector empresario como la entidad
sindical.
4.-
Que de "la lectura de las cláusulas pactadas" no surge
contradicción con la normativa laboral vigente.
5.-
Que se hayan cumplido los recaudos formales establecidos por la Ley N°
14.250.
Recién
después de revisar todos estos puntos informó que "corresponde
dictar el acto administrativo de homologación".
La
publicación
Sobre
la publicación de los acuerdos homologados –en el sector de la
propiedad horizontal- también hubo mucha confusión.
Sin
embargo, el artículo 4º de la Ley 14.250 es muy claro con respecto al
tema:
Las
convenciones colectivas homologadas, regirán a partir del día
siguiente al de su publicación.
El
texto de las convenciones colectivas será publicado por el
Ministerio de Trabajo y Previsión dentro de los diez días de
subscritas u homologadas, según los casos. Vencido
este término, la publicación efectuada por cualquiera de las
partes en la forma que fije la reglamentación, surtirá
los mismos efectos legales que la publicación oficial. |
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Registro
Público de Administradores porteño
Sólo
una de cada tres denuncias se concretó en una sanción
[BPN-15/03/21]
Durante 2020 sólo una de cada tres denuncias de consorcistas contra
administradores de consorcios realizadas en el Registro Público de
Administradores (RPA) de la CABA se concretó en una
disposición sancionatoria y sólo el 6% de esas disposiciones fueron
publicadas en el Boletín Oficial. En otras palabras, una de cada 59
denuncias realizadas ante la repartición culminó el trámite
administrativo con su publicación en el Boletín Oficial.
Actualmente
el RPA porteño está coordinado por Diego Sarrabayrouse, depende
de Defensa y Protección del Consumidor cuya directora general es Vilma
Bouza y cuyo superior directo es Facundo Carrillo, secretario
de Atención y Gestión Ciudadana.
2018
Es
de recordar que en el proceso durante el cual se puede sancionar a un
administrador existen tres instancias que permiten realizar
a grandes rasgos un seguimiento del desempeño de la repartición:
1.-
La cantidad de denuncias en el año.
2.-
La cantidad de disposiciones sancionatorias -o exculpatorias- que se
ordenaron.
3.-
Su posterior publicación en el Boletín Oficial.
De
acuerdo a esto se puede observar que durante el año 2018 se realizaron
1.314 denuncias contra administradores, sin embargo sólo se ordenaron 479
disposiciones y de éstas se publicaron 266.
O
sea que llegaron a una disposición el 36% de las denuncias y de estas
sanciones se publicaron en el BO poco más de la mitad (55%).
Por
lo tanto de las denuncias realizadas por los consorcistas llegó al
Boletín Oficial el 20%.
2019
Al
año siguiente las denuncias crecieron y llegaron a las 1.802, las
disposiciones sancionatorias o exculpatorias acompañaron ese aumento y
subieron a 515 pero en el Boletín Oficial apenas se publicaron 189.
2020
El
año pasado, aunque la cantidad de denuncias superó levemente los niveles
de 2018 la cantidad de disposiciones fue menor a las de ese año < ver
nota>.
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Cantidades |
De
lo denunciado... |
De
lo dispuesto... |
Año |
Denuncias |
Disposiciones |
Publicaciones |
...se
dispuso |
...se
publicó |
...se
publicó |
2018 |
1.314 |
479 |
266 |
36,45% |
20,24% |
55,53% |
2019 |
1.802 |
515 |
189 |
28,58% |
10,49% |
36,70% |
2020 |
1.353 |
434 |
26 |
32,08% |
1,92% |
5,99% |
Sólo
el 10%
¿Qué
sucede entre la denuncia y la disposición condenatoria? No se sabe
claramente y las explicaciones que en su momento dio Defensa y Protección
del Consumidor porteño no terminaron de convencer.
Sin
embargo, una pista la podría haber dado hace dos años la Auditoría
General de la Nación que develó que en 2016 la Dirección General de
Defensa y Protección del Consumidor resolvió sólo el 10% de las
denuncias que ingresaron ese año por todo concepto, observó
inconsistencias en el registro de cantidad de denuncias y su
clasificación por subrubros y advirtió que tiene escasez de personal en
dos áreas claves: faltan abogados e inspectores [1].
Faltas
objetivas
Es
de recordar que la gran mayoría de las faltas a la Ley 941 son objetivas,
o sea que no están sujetas a interpretación. Si la ley dice que el
administrador debe asegurar el edificio contra incendios y accidentes
[2] y en su descargo no puede demostrar que lo hizo –suponiendo
que el consorcio tenía la voluntad y los fondos para cumplir existieron-
le cabe una sanción.
Sin
embargo, si el administrador honró su obligación o pudo justificar
razonablemente su incumplimiento, es beneficiario de una absolución y en
ambos casos –tanto en caso de una condena como una absolución- debería
existir una disposición respaldando lo actuado y su consecuente
publicación en el Boletín Oficial.
La
Justicia
Si
bien una sanción del Gobierno de la CABA puede ser recurrida a la
Justicia, un relevamiento que realiza permanentemente Andrés Zulberti,
coordinador de la Comisión de Consorcios de la Comuna 3, reveló
que en 2018 sólo el 25% de las sancionados eligió este camino, que en
2019 ese porcentaje bajó al 23% [3] y que en 2020 –año del
Coronavirus- se desplomó a un casi 6% [4].
Sin
explicación
Sin
embargo lo que no termina de convencer es que no se hayan publicado hasta
ahora las disposiciones absolutorias y de aquellas que no fueron apeladas
en la Justicia de 2018 y 2019.
Año |
Denuncias
no dispuestas |
Disposiciones
no Publicadas |
2018 |
835 |
213 |
2019 |
1.287 |
326 |
2020 |
919 |
408 |
Como
se puede apreciar en 2018 hubo 835 denuncias sobre las que no se sabe su
destino y 213 disposiciones sancionatorias que no se publicaron en el
Boletín Oficial.
En
2019 los números subieron, las denuncias que no concluyeron en una
disposición de ningún tipo fueron 1.287 y las disposiciones que no se
publicaron en el Boletín Oficial superaron las 300.
En
2020, año de pandemia, las denuncias que quedaron en una especie de purgatorio burocrático bajaron a poco más de 900 mientras que las
disposiciones no publicadas en el Boletín Oficial subieron por tercera
vez y superaron las 400
---
[1]
BPN Nº 656 del 14/05/19: "Defensa
del Consumidor resolvió sólo el 10% de las denuncias".
[2]
Inciso c) del artículo 9º de la Ley 941: "Obligaciones del
administrador".
[3]
BPN Nº 676 del 13/03/20: "De
las 1.802 denuncias recibidas en 2019 sólo prosperó el 29%".
[4]
A los efectos de este trabajo, Andrés Zulberti relevó los expedientes
iniciados año por año por administradores de consorcios contra el
Gobierno de la CABA en el fuero Contencioso Administrativo y Tributario de
la CABA con el objetivo de apelar a la infracción ordenada.
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Registro
Público de Administradores porteño
El
año pasado las sanciones dispuestas bajaron un 16%
[BPN-15/03/21]
Durante el 2020 el Registro Público de Administradores (RPA)
porteño dispuso 428 disposiciones sancionatorias contra mandatarios de
consorcios por más de 23 millones de pesos y sobreseyó a seis.
Esto
representa una disminución de casi el 16% en la cantidad de disposiciones
emitidas con respecto al año anterior aunque sus montos aumentaron en ese
mismo porcentaje. En dólares [1] la recaudación por este concepto
disminuyó en casi un 22%
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Cantidad
de Disposiciones |
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Año |
Sancionatorias |
Exculpatorias |
Monto
$ |
u$s |
2018 |
467 |
11 |
14.954.868 |
557.754 |
2019 |
507 |
8 |
20.051.062 |
423.003 |
2020 |
428 |
6 |
23.339.167 |
330.164 |
La
cantidad de disposiciones fueron 434 de las cuales 421 ordenaron una
sanción económica, 6 lo condenaron con un apercibimiento, 6 ordenaron
absolverlo y 1 estableció excluir a un mandatario del Registro Público
de Administradores.
El
total de las multas ordenadas fue por 23.339.167 pesos o 330.164 dólares.
Por
tercer año consecutivo la multa promedio creció: en 2018 fue de 31.221
pesos, en 2019 fue de 38.934 y el año pasado de 55.437 pesos.
La
sanción dineraria máxima en 2020 llegó a los 179.580 pesos y la mínima
de "apenas" 4.380 pesos.
Actualmente
el RPA porteño está coordinado por Diego Sarrabayrouse, depende
de Defensa y Protección del Consumidor cuya directora general es Vilma
Bouza y cuyo superior directo es Facundo Carrillo, secretario
de Atención y Gestión Ciudadana
---
[1]
Para el cálculo del monto de las multas al valor del dólar la redacción
de Pequeñas Noticias las agrupó por mes y las convirtió según
el promedio de la cotización de venta y compra de esa moneda de cada día
hábil bancario de ese período.
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Registro
Público de Administradores porteño
A
casi tres años de su reforma, el RPA no cumple con la Ley 941
Vilma
Bouza, directora general de Defensa y Protección del Consumidor [Foto
archivo de Pequeñas Noticias].
[BPN-15/03/21]
A casi tres años de la reforma de la Ley 941 impulsada por el Gobierno de
la CABA, la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor
(DGDyPC) porteño todavía no informa mediante su "página
web" las sanciones que el Registro Público de Administradores
(RPA) pudiera haberle impuesto a sus matriculados durante los
últimos dos años.
En
este sentido el coordinador de la Comisión de Consorcios de la Comuna
3, Andrés Zulberti, presentó un pedido de información
pública (Ley 104) < ver
nota>.
Actualmente
el RPA porteño está coordinado por Diego Sarrabayrouse, depende
de Defensa y Protección del Consumidor cuya directora general es Vilma
Bouza y cuyo superior directo es Facundo Carrillo, secretario
de Atención y Gestión Ciudadana.
Qué
exige el artículo 7º
Según
un proyecto del Ejecutivo local realizado por Carrillo, el 28 de junio de
2018 la Legislatura porteña modificó la Ley 941 y -entre otros-
modificó el artículo 7º y ordenó al Registro Público de
Administradores (RPA) porteño informar mediante su
sitio web los datos que los administradores brindaron al momento de su
inscripción y las sanciones que se le hubieran impuesto en los dos
últimos años.
Textualmente
el artículo 7º ordenó:
"El
Registro es de acceso público, gratuito, y debe estar disponible
para su consulta en la página web del Gobierno de la Ciudad,
pudiendo cualquier interesado informarse respecto de la totalidad de
los requisitos e informes exigidos en el artículo 4° de la
presente, así como también de las sanciones que se hubieren
impuesto en los últimos dos años". |
La
versión anterior de ese artículo no exigía que se publicitaran los
antecedentes de los administradores sancionados. Sólo señalaba que
"el Registro es de acceso público, gratuito y debe estar disponible
para su consulta en la página web del Gobierno de la Ciudad".
Qué
informa el RPA
El
buscador del RPA actualmente ofrece a los consorcistas los siguientes
datos: el CUIT, el nombre y apellido o la razón social, el domicilio, el
número de RPA y la fecha de renovación de la matrícula aunque si se
trata de una sociedad no informa quiénes son sus titulares.
Datos
desactualizados
Hay
dos fuentes que permiten acceder a datos de los administradores: una es la
base de datos completa de administradores que el Gobierno de la CABA publica en su sitio web
bajo el nombre de "Buenos Aires Data" [2] y el otro es el ya
mencionado buscador en el sitio de Defensa del Consumidor [1].
Sin
embargo, entre ambas fuentes de información la primera sufre casi un año
de desactualización (350 días) a pesar de que en el sitio se consigna
explícitamente que está actualizado al 5 de marzo y hay una diferencia
de 609 administradores.
En
el padrón "completo" que proporciona "Buenos Aires
Data" la información disponible es el número de RPA, el nombre o
razón social y la fecha de inscripción.
Al
día de la producción de esta nota figuraban inscriptos 8.261
administrador y el último se había registrado el 12 de marzo de 2020 con
el número 15.677.
Por
otra parte, según el buscador no hay forma de saber cuántos
administradores están activos pero se pudo observar que el último
administrador que consignaron se empadronó con el número 16.286 el 22 de
febrero de 2021
---
[1]
Buscador
de administradores del Gobierno de la CABA.
[2]
Base
de datos de administradores de consorcios del GCABA.
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Registro
Público de Administradores
Zulberti
le pidió explicaciones a Bouza
Andrés
Zulberti, coordinador de la Comisión de Consorcios de la Comuna 3 [Foto
archivo Pequeñas Noticias]
[BPN-15/03/21]
El pasado 8 de marzo Andrés Zulberti, coordinador de la Comisión
de Consorcios de la Comuna 3, solicitó a Defensa y Protección del
Consumidor porteño que explique la razón por la que aún no cumplió con el artículo 7° de la Ley 941 que ordena
al Registro
Público de Administradores (RPA) local informar mediante
su página web en forma pública y gratuita -entre otras cosas- las
sanciones que se hubieren impuesto a los administradores durante los dos
últimos años.
Al
día siguiente de realizado el pedido de explicaciones, la Dirección
General Seguimiento de Organismos de Control y Acceso a la Información
determinó que corresponde a una solicitud válida de acceso a la
información (Ley 104), recibió el número de trámite 00111142/21 y
generó el expediente EX-2021-07997055-GCABA-DGSOCAI.
Según
estipulan las normas, Defensa y Protección del Consumidor dispone de 10
días hábiles para responder.
Carrillo
impuso esa obligación
Es
de recordar que esa obligación surgió de una de las modificaciones que
impulsó Facundo Carrillo, secretario de Atención y Gestión
Ciudadana porteño, a la Ley 941 y que aprobó la Legislatura porteña
el 28 de junio de 2018 < ver
nota>.
Por
aquel entonces Carrillo estaba interesado –mediante la modificación de
la Ley 941- en obligar a los administradores a concentrar los datos
privados, comerciales y laborales de los consorcios mediante una
aplicación creada por el Estado local para liquidar expensas y sueldos
que llamó Aplicación Oficial Consorcio Participativo.
Con
posterioridad a su sanción una importante cantidad de administradores,
consorcistas y proveedores presentaron o adhirieron a diversas acciones
judiciales que
hasta ahora continúan contra la por entonces llamada "Ley Carrillo". Esa ley todavía no se reglamentó.
Actualmente
el RPA porteño está coordinado por Diego Sarrabayrouse, depende
de Defensa y Protección del Consumidor cuya directora general es Vilma
Bouza y cuyo superior directo es Carrillo
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Modificación
a la Ley de Impuesto a las Ganancias
CASIPH
pidió que el proyecto tenga en cuenta a los consorcios
Gabriel
Rollandi, presidente de la Cámara Argentina de Sistemas Informáticos de
Propiedad Horizontal (CASIPH) [Foto archivo Pequeñas Noticias]
[BPN-15/03/21]
El pasado 8 de marzo la Cámara Argentina de Sistemas Informáticos de
Propiedad Horizontal (CASIPH) llamó a las autoridades
legislativas nacionales a contemplar un procedimiento rápido y sencillo
para la recuperación de los saldos ya abonados a favor de los consorcios
a la hora de modificar la Ley del Impuesto a las Ganancias.
Explicaron
que recibieron muchas consultas relacionadas con el proyecto de ley
nacional que pretende subir el Mínimo no Imponible del Impuesto a las
Ganancias a 150 mil pesos.
A
dicho proyecto el presidente de la Cámara de Diputados, Sergio Massa,
le introdujo dos modificaciones sustanciales a la iniciativa: el aguinaldo
no pagará el impuesto y la baja será retroactiva al 1° de enero
[1]. Se estima que esta medida traerá alivio fiscal a más de
1.200.000 trabajadores y jubilados.
Sin
embargo:
1.-
De ser aprobado y subir el Mínimo no Imponible a 150 mil pesos quedarían
afuera del impuesto la inmensa mayoría de empleados de consorcios.
2.-
Si la modificación termina siendo retroactiva al 1° de enero, los
importes retenidos en los primeros meses del año deberán ser
reintegrados a los trabajadores por los consorcios.
3.-
Para los casos de retenciones de ganancias de cuarta categoría, el
mecanismo utilizado por la AFIP para el reintegro cae en cabeza de los
consorcios.
4.-
Como los consorcios no hacen otros pagos relacionados al Impuesto a las
Ganancias deberán utilizar dinero propio para cumplir con
la nueva norma. Puede pedir la restitución de los importes abonados pero el
trámite es engorroso y lento lo que "ocasionará un grave
perjuicio patrimonial" a los edificios en propiedad horizontal.
5.-
Ante esta situación, las autoridades de CASIPH reconocieron que no hay
ninguna recomendación útil para hacer por lo que se deben seguir
liquidando como se venía haciendo hasta la fecha.
CASIPH
comunicó esta novedad mediante una circular que distribuyó entre sus
asociados
---
[1]
Infobae del 8/03/21: "El
aguinaldo no pagará Ganancias y en abril devolverán lo descontado entre
enero y marzo".
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Mar
del Plata
Esperan
autorización de un protocolo para asambleas presenciales
Ana
María Huertas, presidenta de la Asociación de Consorcistas de
Propiedad Horizontal de Mar del Plata [Foto archivo Pequeñas
Noticias]
[BPN-15/03/21]
El pasado 2 de marzo Pablo Nogues, director general de Cooperativas
y Mutuales de la Municipalidad de General Pueyrredón,
comunicó que envió al Estado provincial un protocolo para la
realización de asambleas presenciales en los consorcios a
instancias de Ana María Huertas, presidenta de ACoPH
(Asociación de Consorcistas de Propiedad Horizontal) Mar del
Plata.
El
pasado 25 de febrero Huertas se había reunido con Nogues
y Fernando Muro, secretario de Desarrollo Productivo e
Innovación de la Municipalidad de General Pueyrredón, para
discutir posibles soluciones para que los consorcios de propietarios
puedan realizar sus asambleas anuales ordinarias.
En
esa oportunidad Nogues se comprometió a comunicarse con la Cámara
de Administradores de Propiedad Horizontal de la Provincia de Buenos
Aires (CAPHPBA) para elaborar entre los tres actores –funcionarios
municipales, consorcistas y administradores- un protocolo que
permita las asambleas.
Según
relató la titular de ACoPH a este medio, ante la imposibilidad del
funcionario de lograr que las autoridades de la CAPHPBA accedieran a
realizar esa reunión Nogues envió al Ejecutivo provincial un
"Protocolo para la realización de reuniones presenciales
llevadas a cabo por personas jurídicas de derecho privado" y
se encuentra de espera de autorización.
Es
de recordar, que el pasado 16 de diciembre del año pasado Huertas
solicitó al intendente del partido de General Pueyrredón, Guillermo
Montenegro (PRO) que informe "en forma clara y
precisa" los protocolos a seguir para poder realizar las
asambleas en los consorcios.
Le
recordó que en el listado de actividades permitidas en la fase 4 de
la cuarentena causada por la pandemia de COVID-19 en la que se
encuentra Mar del Plata no figura la realización de asambleas en
los consorcios. El Gobierno provincial textualmente ordenó:
"Que [en el caso de] las actividades no listadas con sus
protocolos, deberán los municipios solicitar las excepciones y
presentar los protocolos correspondientes".
Por
último, Huertas le señaló a Montenegro: "Amparados en la
emergencia COVID-19 muchos administradores están vulnerando los
derechos de los consorcistas al no poder realizarlas [las asambleas]
y estando muchos de ellos con el mandato vencido" |
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ENCARGADO PERMANENTE CON
VIVIENDA: Buenos días, busco trabajo en la zona de Capital Federal, responsable, referencias
comprobables - Nombre: Héctor Fernando Arriola Torres - Llamar al teléfono:
(11) 6283-5195 a partir de las 13 hs. - Localidad: Villa Devoto / CABA - Correo electrónico:
fernando_torres83@hotmail.com
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ENCARGADO DE EDIFICIOS Y/O
AYUDANTE: Busco trabajo en la zona norte, CABA y zona sur - Responsable, trabajador, referencias
comprobables, manejo de bombas de agua y calderas - Suplente para fines de semana preferentemente en
CABA - Nombre: Martin Tejeda - Llamar al teléfono: (11) 5852-2362
de 7 a 21 hs. - Localidad: Capital Federal / Buenos Aires - Correo electrónico:
martinseb.tejeda@gmail.com
|
ENCARGADO: Busco Trabajo de
encargado en CABA o Zona Sur. Disponibilidad horaria - Nombre: Cristian Beleni - Llamar al teléfono:
(11) 6103-9305 - Localidad: CABA / - Correo electrónico: gastonbeleni@outlook.com
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ADMINISTRATIVO DE
CONSORCIOS: Con experiencia en trámites bancarios, pagos y atención
telefónica.Vivo en CABA - Estudiante universitario - Nombre: Pablo Isasmendi - Llamar al
teléfono: (11) 5823-5200 de 11 a 18 hs. - Localidad: CABA/
Floresta - Correo electrónico: pablo_bht@yahoo.com.ar
|
ENCARGADO DE EDIFICIO DE MEDIA
JORNADA ZONA: URQUIZA: Amplio conocimiento en tareas de mantenimiento.
Cuento con titulo de encargado integral de edificios. Responsable.
Experiencia comprobable - Nombre:
Alberto Martin Fernandez - Llamar al teléfono: (11) 6266-9456
durante todo el dia - Localidad: CABA - Correo electrónico: kchtloco73@gmail.com
|
ENCARGADO:
Busco trabajo para porteria de edificio - Nombre: Hector Rubén Casimiro
- Llamar al teléfono: (15) 5527-7366 desde las 6 de la mañana
hasta las 24 hs. - Localidad: Capital Federal - Correo electrónico: hectorcasimiro700@gmail.com
|
ENCARGADO:
Estoy buscando un puesto de encargado a jornada completa o de media
jornada. Es para tener un ingreso seguro ya que tengos mis pequeños
emprendimientos - Nombre:
Adrián Gómez - Llamar al teléfono: (11) 5903-0290 -
durante todo el día - Localidad: Vicente López / Pcia. de Buenos Aires -
Correo electrónico:
yosoydelrojo_10@hotmail.com
|
ENCARGADA DE EDIFICIO SIN
VIVIENDA: Busco trabajo en la zona de CABA. Tengo 54 años. Soy muy
responsable, sostén de familia. Amplia disponibilidad horaria.
Experiencia y referencias. - Nombre:
Mónica Esther Martuccio - Llamar al teléfono: (11) 5928-6240
de 8 a 22 hs - Localidad: CABA - Correo electrónico: mona_066@hotmail.com
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ADMINISTRATIVA EN ADMINISTRACIONES DE
CONSORCIOS: Actualmente me desempeño freelance, realizando
liquidaciones de expensas, sueldos, rubrica de libros, DDJJ ante RPA,
registros de ascensores, de empleadores. Cuento con vasta experiencia en
el área administrativa de consorcios en tareas como conciliaciones
bancarias, trato con proveedores, con propietarios conflictivos, etc. -
Nombre:
Maria Barreiro - Localidad: Capital Federal - Correo
electrónico:
eugeniabarreiro@gmail.com
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PERSONAL
DE LIMPIEZA: busco trabajo de limpieza. Tengo experiencia y soy
responsable habituado al trabajo. Soy de zona norte Vicente Lopez -
Nombre: Horacio Torres - Llamar al teléfono:
4711-6367 - durante todo el dia - Localidad: Olivos / Pcia. de
Buenos Aires - Correo electrónico: miguel11hora@protonmail.com
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Administración
Global
La
doctrina del Open Govermment del presidente Obama
Expresidente
Barack Obama [Autor de la foto Pete Souza. Crédito: The White House]
[BPN-15/03/21]
Como si las expensas fueran un producto ofrecido en el mercado los
administradores se enfrentan habitualmente al remanido planteo de que "las
expensas están caras".
Si
te cuestionan el monto del ticket del supermercado la respuesta obvia es
"yo compré según tu lista, hablá con Carrefour".
En
el caso de los consorcios la respuesta no es tan simple.
Si
bien los gastos a realizarse son muy poco flexibles hay un pequeño
ámbito de decisión del administrador que hace sobreestimar su
protagonismo en el valor de las expensas.
El
administrador puede distribuir ciertos gastos a lo largo del tiempo y
puede ser mejor o peor a la hora de conducir las obras de mantenimiento.
Cuando
se analiza la composición del gasto de un consorcio se llega a una
conclusión ineludible: el administrador tiene una influencia marginal
en el valor de las expensas.
Lo
que no todos perciben es que la queja se repite menos en cuanto mejor sea
la gestión y especialmente en cuanto mejor se explique en qué se gasta.
En
particular, si el administrador es bueno comunicando tanto la evolución
de los gastos fijos como las razones que motivan sus restantes decisiones
el planteo sobre el precio de las expensas tiende a disminuir.
En
su segundo día de mandato el por entonces presidente Barack Obama
promulgó el Memorando sobre Transparencia y Gobierno Abierto que
se basaba en tres pilares:
Transparencia.
Significa brindar información sobre lo que se está haciendo en tiempo
real y ofrecer los medios para que todos los interesados puedan acceder en
forma completa a ella.
Colaboración.
Un gobierno debe de buscar el compromiso para la actuación directa de los
ciudadanos, empresas y ONG en la gestión pública.
Participación.
Esto significa animar a los ciudadanos a participar en la definición de
las políticas públicas y lograr que el Estado aproveche los
conocimientos y experiencia de todos.
Al
igual que en los distintos niveles estatales, en los consorcios existe una
persona o grupo de personas administrando recursos e intereses ajenos
quedando sujeta su supervivencia a la aprobación de su gestión por parte
de los representados.
Abrir
la administración a los propietarios da mayor legitimidad a las
decisiones y mejora la capacidad de representación del administrador.
Y
eso hoy puede hacerse con la tecnología disponible sin que el
administrador pierda un minuto de su escaso tiempo.
Puede
lograrse simplemente poniendo a disposición de los propietarios las
versiones web y las Apps para celular que tienen los sistemas de gestión
líderes del mercado.
Administración
Global, el sistema de gestión online para consorcios con mayor
trayectoria en el mercado tiene disponible con costo cero el uso de su
versión web y su App para propietarios.
Con
un nombre de usuario verificado y contraseña podrán acceder a sus
unidades y a partir de allí podrán ver los movimientos financieros del
consorcio, bajar expensas del período y anteriores, informarse de
comunicados de la administración, leer documentación, votar en
consultas, reservar el uso de espacios comunes entre otras funciones.
El
solo hecho de poner a disposición de los propietarios la información
en forma permanente, completa y automática tiene un peso significativo en
el nivel de confianza del propietario hacia el administrador y se
observa en la práctica una disminución del interés en profundizar el
análisis de lo ofrecido por el administrador.
Y
ello no es paradójico: saber que la información está disponible para
ser consultada en cualquier momento reduce el escepticismo y en
consecuencia los planteos insistentes e inapropiados.
Al
igual que la extinción de las expensas en papel todo indica que la
publicación de la información por medios digitales utilizando
aplicaciones específicas es una tendencia que llegó para quedarse
|
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Medios de
comunicación
En
2020 el Grupo Octubre se llevó casi el 7% de la pauta oficial
Se
trata de la la pauta oficial nacional, no se incluye lo gastado por el
Gobierno de la CABA.
[BPN-15/03/21]
Durante los 11 primeros meses del año pasado el Grupo Octubre (GO)
creada y dirigida por Víctor Santa María, titular del Sindicato
Único de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal (SUTERH),
recibió 327 millones de pesos de publicidad oficial nacional. En
términos porcentuales Santa María recibió del Estado nacional casi el
7% del total de lo distribuido. Estos números no incluyen la publicidad
de la CABA.
El
total de pauta oficial de ese período que se distribuyó a 2.300 medios
de comunicación fue de 4.704 millones de pesos y el Grupo Octubre estuvo
en cuarto lugar entre los que más publicidad recibieron.
Puesto |
Grupo |
Monto |
1 |
Grupo
Clarín |
649.863.612 |
2 |
América
(José Luis Manzano- Daniel Vila) |
339.665.752 |
3 |
Indalo
(Cristóbal López y Fabián de Sousa) |
335.324.876 |
4 |
Grupo
Octubre (Víctor Santa María) |
327.240.599 |
5 |
ViacomCBS
(operada por Telefé) |
270.979.324 |
6 |
Grupo
Crónica (Hermanos Olmos) |
241.726.948 |
7 |
Supercanal
(Facundo Prado) |
180.609.357 |
8 |
SA
La Nación |
139.989.077 |
9 |
Facebook |
94.429.633 |
10 |
Diario
Popular (Fascetto) |
89.820.438 |
11 |
Estado
Nacional |
74.561.322 |
12 |
Google |
71.720.234 |
13 |
Infobae
(Daniel Hadad) |
68.528.601 |
14 |
Perfil
(Jorge Fontevecchia) |
67.859.778 |
15 |
Telecentro
(Alberto Pierri) |
67.458.836 |
16 |
El
Cronista (Grupo De Narváez) |
58.091.176 |
17 |
La
Capital (Scaglione/Caputto) |
53.759.661 |
18 |
Alpha
Media (Marcel Fígoli) |
49.152.928 |
19 |
El
Destape (Roberto Navarro) |
46.013.576 |
20 |
Grupo
Bidart (Mediabit SA y Sentidos SA) |
44.296.267 |
El
matutino nacional Página/12 -cuyos trabajadores vienen librando
una extensa lucha gremial con Víctor Santa María < ver
nota>- recibió desde
enero a noviembre de 2020 un total de 69 millones de pesos.
Pauta
concentrada
Los
cuatro primeros puestos -entre los que se encontró Octubre- concentraron
el 35% del total de la pauta nacional. Esos cuatro grupos facturan casi
1.700 millones de pesos (1.652.094.839).
Por
otra parte, los ocho grupos mediáticos más poderosos recibieron el 53%
de la publicidad. Esos ocho suman más de 2 mil millones de pesos
(2.485.399.545).
Por
último se llevaron el 80% los primeros 46 puestos sobre un total de mil
grupos (2.300 medios). Ese 80% representan casi 4 mil millones de pesos
(3.770.620.315).
Así
lo informó la Secretaría de Medios y Comunicación Pública de la
Nación en un informe que abarca desde el 1º de enero de 2020 hasta
el 1º de diciembre de ese mismo año < documento
original>.
La
clasificación de los medios por grupos la realizó José Crettaz
de La Nación [1]
---
[1]
La Nación del 2/02/21: "Pauta
oficial 2020: cómo fue el reparto de $4704 millones, quiénes son los
2286 beneficiarios, cuánto recibió cada uno y qué cosas llaman la
atención".
|
|
|
Grupo
Octubre
Santa
María acumula conflictos con los trabajadores de Página/12
El
18 de diciembre comenzó un paro que duro hasta Nochebuena [Sobre video de
Trabajadores de Página/12]
[BPN-15/03/21]
El pasado 4 de marzo los trabajadores de Página/12 realizaron
nuevamente un paro de actividades de 24 hs. bajo la consigna
#ElSueldoNoAlcanza.
Esa
misma semana Víctor Santa María, editor general de Grupo
Octubre -propietario de ese matutino nacional- y secretario general
del SUTERH, firmó un acuerdo salarial para los encargados de
edificios con aumentos del 32% e incrementó la "Contribución
Solidaria" para las obras sociales del sector a 950 pesos.
Los
trabajadores de prensa de Página/12 arrastran más de 5 años de reclamos
por magros salarios y malas condiciones laborales desde que el empresario
y sindicalista adquirió el diario. A modo de ejemplo, desde enero del
año pasado, en pleno año de pandemia, los trabajadores del medio
realizaron 17 medidas de fuerza que abarcaron no menos de 64 días por
temas gremiales.
Fecha |
Medida
de Fuerza |
Duración |
04/03/2021 |
Paro |
1 |
07/01/2021 |
Reducción
de la jornada laboral |
31 |
04/03/2021 |
Huelga |
1 |
18/12/2020 |
Huelga |
7 |
13/12/2020 |
Paro |
2 |
04/12/2020 |
Paro |
1 |
03/12/2020 |
Paro |
2 |
19/11/2020 |
Quita
de firmas |
7 |
13/11/2020 |
Paro |
2 |
04/11/2020 |
Paro |
2 |
29/10/2020 |
Paro |
1 |
12/08/2020 |
Caravana
por aumentos salariales |
1 |
30/07/2020 |
Jornada
de lucha, cese de tareas |
1 |
15/07/2020 |
Apagón
de noticias |
1 |
05/06/2020 |
Cese
de tareas durante media jornada |
1
o más |
09/03/2020 |
Paro
de trabajadoras |
1 |
04/03/2020 |
Quita
de firmas |
3 |
27/02/2020 |
Paro |
1 |
|
64
o más |
Mientras
el presidente del PJ porteño sigue acumulando medios para el Grupo
Octubre, sus problemas con los trabajadores de prensa y las denuncias de
censura se incrementan proporcionalmente. Un pequeño resumen de los
últimos meses:
2/10/2020
Los
concesionarios de la AM750 de Salta denunciaron que el titular del SUTERH
cerró las puertas de esa señal a pedido del gobernador de esa provincia,
Gustavo Sáenz, por haber transmitido una nota que no fue de su
agrado [1].
17/10/2020
El
"Día de la lealtad", Santa María inauguro la señal
periodística IP (Información Periodística).
18/10/2020
Al
día siguiente el Sindicato de Prensa de Buenos Aires (SiPreBA)
denunció que las autoridades de la señal IP soslayan "las
regulaciones laborales de los periodistas: el Convenio Colectivo de
Trabajo de Prensa Televisada 124/75 y el Estatuto del Periodista
Profesional (Ley 12.908)" [2].
21/11/2020
El
Grupo Octubre informó mediante un comunicado que culminó el proceso de
compra de Telearte (Canal 9) y de FM Aspen por una cifra estimada en 55
millones de dólares, quedando de esta manera como su operador.
3/12/2020
Los
trabajadores de Página/12 se plegaron al paro dispuesto por las
redacciones de Clarín, Olé, Ámbito Financiero, Diario Popular, El
Cronista, Perfil y NA. Textualmente explicaron que el resultado de la
última paritaria realizada fue insuficiente y degradante. No hubo
retroactivos y se otorgaron con sumas fijas miserables que sólo achataron
la escala salarial y provocó mayor pérdida de poder adquisitivo.
Finalmente exigieron "¡Queremos salarios por encima de la canasta
básica y [la participación de] SiPreBA en paritarias!".
4/12/2020
Al
día siguiente la Comisión Interna de Página/12 extendió el paro por 24
horas más. La razón, en sus palabras, fue: "Somos el único medio
que no cobró el acuerdo paritario, que ya de por sí era insuficiente. En
cambio, el Grupo Octubre nos ofrece pequeñas ‘sumas fijas a cuenta’".
13/12/2020
Se
realiza un paro de 48 hs. Entre los motivos se destacan tres: Mientras que
otros medios pagan lo convenido en paritarias, el Grupo Octubre no lo
hace, no paga los servicios relacionados a quienes realizan teletrabajo y
contratan "pasantes" por 14 mil pesos por mes.
18/12/2020
Tras
meses de conflicto por salarios y otras reivindicaciones, la Asamblea de
Trabajadores de Página/12 se concentró en la puerta de la redacción del
diario en Venezuela 356. Ese mismo día empezaron un paro de 7 días que
duró hasta el 24 de diciembre como parte del plan de lucha que venían
realizando.
21/12/2020
La
periodista Mercedes Ninci denunció que Víctor Santa María la
echó de Canal 9 por una nota que había realizado en 2018 sobre una
denuncia que radicó la UIF y Graciela Ocaña contra él por
una cuenta no declarada en Suiza con cuatro millones de dólares [3].
27/12/2020
Por
otra parte, Horacio Verbitsky en El Cohete a la Luna y bajo
el título "La lista negra de Víctor Santa María" develó:
"La lista circula desde hace tiempo en mensajes de WhatsApp. Contiene
17 nombres a los que dicen que Víctor Santa María no quiere ver escritos
en su cada vez más creciente grupo de medios" [3].
7/01/2021
Los
trabajadores de Página/12 anunciaron: "Seguimos con medidas de
fuerza porque #ElSueldoNoAlcanza. Queremos aumento ya, cláusula de
enganche para colaboradores y cumplimiento de todo nuestro pliego de
reivindicaciones. Estamos cumpliendo una reducción de jornada y tareas
durante todo este mes porque #NoSeBancaMás"
---
[1]
BPN Nº 690 del 15/10/20: "Santa
María cerró la AM750 Salta".
[2]
BPN Nº 692 del 16/11/20: "Denunciaron
que el Canal IP soslaya las regulaciones laborales".
[3]
BPN Nº 696 del 15/01/21: "Santa
María habría barrido a Mercedes Ninci del Canal 9".
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Frente
Nacional de Trabajadores de Edificios
Notebooks
para todos sin excepciones
Jorge
Cabrera, secretario de Prensa y Difusión del Frente Nacional de
Trabajadores de Edificios.
[BPN-15/03/21]
El pasado 26 de febrero, el Frente Nacional de Trabajadores de
Edificios (FreNTE) solicitó a la Federación Argentina de
Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal (FATERyH) que entregue las notebooks a los hijos de los encargados que cursen 7º
grado y 1º año de la secundaria aunque sus padres pertenezcan a otra
obra social.
Así
lo hizo saber mediante una circular que hizo pública en las redes
sociales.
Por
otra parte las autoridades del FreNTE adelantaron a Pequeñas Noticias
que en los próximos días cursarán el pedido formal en la sede del
SUTERH y de la FATERyH en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Textualmente
la circular solicitó:
Como
todos sabemos desde 2010 el SUTERH hace entrega de notebooks a los
hijos e hijas de los trabajadores de edificios de todo el país que
inician el 1º año del colegio secundario.
En
este 2021 el beneficio se les da también a quienes cursen el 7º
grado de la primaria.
Desde
el Frente Nacional de Trabajadores de Edificios celebramos y
aplaudimos con alegría estos beneficios pues es la esencia de un
sindicato ver por el bien común de sus afiliados.
Es
por eso que le hacemos este pedido formal a nuestro SUTERH:
Solicitamos
se revea el requisito que indica estar afiliados a OSPERyH para
poder acceder al beneficio de la notebook atento a que muchos
compañeros y compañeras por distintos motivos se han cambiado de
obra social.
Hacemos
mención a un caso puntual de un compañero de la CABA que en fecha
25/02/2021 solicitó el beneficio de la notebook para su hijo que
ingresa a 1º año del secundario. Desde SUTERH informaron que no se
la otorgaban por no estar afiliado a OSPERyH. Dicho compañero tiene
11 años de antigüedad como trabajador de edificios y hace un año
se cambió de obra social.
Estamos
convencidos que quien brinda beneficios a sus afiliados es el
sindicato y por tal motivo –siendo la entrega de las notebook un
beneficio- le solicitamos con todo respeto a SUTERH que se le
otorgue el beneficio de las notebooks a todos sus afiliados estén o
no afiliados a OSPERyH. |
La
circular la firmó la Secretaría de Prensa y Difusión de la Comisión
Directiva del FreNTE y facilitó un correo electrónico: frentenacional.te@gmail.com
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Proyecto
de ley porteño
Buscan
incentivar las obras de arte en los consorcios
Legislatura
porteña al atardecer [Foto archivo de Pequeñas Noticias]
[BPN-15/03/21]
El pasado 4 de marzo cinco legisladores porteños de Vamos Juntos
presentaron un proyecto de ley cuyo objetivo es promover la instalación,
exhibición y restauración de obras de arte en los lugares comunes de
consorcios de propietarios, condominios, edificios, galerías comerciales,
vestíbulos o halls de edificios de oficinas y hoteles [Artículo 1º].
Las
obras pueden ser realizadas en las siguientes técnicas: escultura en
materiales durables, grabado, fotografía, pintura, dibujo, cerámica,
mosaico, forja, orfebrería, tapicería, vidriería, decorativas,
ornamentales y gráficas, entre otras [Artículo 2º].
"Las
obras deberán ser originales de un artista nacional y/o extranjero con
residencia permanente o transitoria, teniendo que ser instaladas y/o
expuestas de manera fija y permanente en las fachadas, muros lindantes y/o
en los espacios comunes de los edificios, condominios e inmuebles
sometidos al régimen de propiedad horizontal, galerías comerciales y
vestíbulos o halls de edificios de oficinas u hoteles, debiendo ser
claramente visibles desde el exterior y/o de acceso público"
[Artículo 4º].
El
proyecto propone dos tipos de incentivos: uno para la instalación
emplazamiento y exhibición de obras de arte y otro para aquellos que ya
estén exhibiendo obras de arte y necesiten ponerlas en valor,
refaccionarlas o restaurarlas.
Obra
Nueva
Quienes
incluyan en la solicitud de un permiso de una obra nueva "la
instalación, emplazamiento y exhibición de obras de arte" podrán
deducir el costo proyectado para la obra de arte del pago por el Impuesto
a la Generación de Áridos y Afines no Reutilizables hasta un tope
del impuesto equivalente a 2.000 m2 [Artículo 3º].
Restauración
Aquellos
edificios contemplados en la iniciativa en los que estén expuestas,
emplazadas y/o instaladas obras de arte de valor patrimonial e histórico
para la CABA y que deban ponerlas en valor, refaccionarlas o restaurarlas
podrán convertir en crédito fiscal hasta el 50% del monto invertido.
Éste podrá ser deducido del pago del ABL o del impuesto sobre los
Ingresos Brutos generados por la explotación del establecimiento en el
que se encuentre emplazada la obra de arte.
Sin
embargo, si el inmueble se encuentra en una de la Áreas de Protección
Histórica (APH) o esté incluido en el Catálogo de
Edificios Protegidos de la CABA se podrá convertir hasta el 100% del
monto invertido [Artículo 8º].
Registro
y difusión
El
proyecto prevé que la autoridad de aplicación establezca "un
registro o plataforma" para facilitar la vinculación entre los
clientes potenciales y los artistas"
Por
último el Ejecutivo porteño deberá promover y colaborar en la
instalación y exhibición de obras de arte realizadas por estudiantes o
docentes de las escuelas secundarias o superiores especializadas
formación artística [Artículo 5º].
El
proyecto de ley fue ingresado a la Legislatura porteña por Claudio
Gabriel Cingolani, Hernán Reyes, Juan Facundo Del Gaiso,
Lucía Romano y María Cecilia Ferrero.
Lleva
el número de expediente 456-D-2021 se encuentra en la comisión de
"Planeamiento Urbano" y está previsto que sea girado luego a
las comisiones de "Cultura", "Presupuesto, Hacienda,
Administración Financiera y Política Tributaria" < texto
original>
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Índices
de aumentos salariales para la propiedad horizontal
Este
mes los salarios perdieron unos puntos contra la inflación
[BPN-15/03/21]
Este mes el promedio de las escalas salariales de los encargados de los
consorcios [1] perderá contra la inflación 3,7 puntos
porcentuales con respecto al mes pasado. En el acumulado anual y en el
interanual también los números son negativos: 6,85 y 23,49 puntos
porcentuales respectivamente.
El
mes que viene regirá una nueva escala salarial con un 7% de aumento < ver
nota>.
El
incremento mensual
Este
mes no hubo cambios en las escalas salariales con respecto al mes pasado.
El promedio de las escalas salariales se mantiene en los 52.747 pesos.
El
acumulado anual
El
incremento acumulado anual de las escalas salariales hasta marzo seguirá
siendo de un 4,88%.
El
promedio de las escalas salariales durante diciembre del 2020 fue de
50,294 pesos.
El
incremento interanual
Desde
marzo de 2020 hasta el mismo mes de este año las escalas salariales se
incrementaron en un 17,50%, o sea 8,48 puntos porcentuales menos que el
mes pasado.
En
marzo del año pasado el promedio de las escalas salariales fue de 44.889
pesos mensuales.
El
promedio anual
El
promedio anual de los primeros tres meses de este año contra los tres
primeros del año pasado arrojó un aumento del 21,96%. Una diferencia de
2,02 puntos con respecto al mes pasado.
INDEC
Según
el Índice de Precios al Consumidor que mide el INDEC la
inflación de febrero fue de un 3,6% y para el Relevamiento de
Expectativas del Mercado (REM) que estima el Banco Central
de la República Argentina (BCRA) la inflación de marzo será
de un 3,7%.
Según
estos números, en marzo la inflación acumulada durante el 2021 será del
11,73% mientras que la interanual de marzo a marzo está estimada en un
40,99%.
Jubilados
El
pasado 2 de enero el Congreso de la Nación sancionó la Ley 27.609
(Movilidad Jubilatoria) que establece que los haberes de la clase pasiva
se actualizarán mediante un índice que combina el crecimiento de la
recaudación de la ANSeS y las variaciones salariales. Los aumentos serán
en marzo, junio, septiembre y diciembre.
Este
mes será el primero al que se le aplica la nueva fórmula y según la
Resolución 48 del ANSeS el porcentaje de incremento será de un
8,2%. O sea que el haber mínimo de un jubilado que paga expensas será de
20.577 pesos, lo que representa 227 dólares al precio oficial, 130
dólares a cotización turista o 145 dólares según el mercado blue.
En
marzo del año pasado ese haber estuvo en 15.892 pesos por lo que el
acumulado anual es de 8,1% y el interanual de 29,48%
---
[1]
Para comparar escalas salariales del sector se promediaron las funciones
de encargado permanente con y sin vivienda en sus cuatro categorías de
cada mes. En octubre y noviembre se sumó los 2.500 pesos otorgados por el
Decreto 665/19. No se tomaron en cuenta la financiación en agosto y
septiembre de dos mil pesos de los aportes de los trabajadores cuyo bruto
haya sido inferior a los 60 mil pesos que otorgó el Gobierno nacional
mediante el Decreto 561/2019. Se sumó el incremento salarial que otorgó
el Poder Ejecutivo mediante el Decreto 14/2020 de tres mil pesos para
enero y mil pesos más para febrero y meses subsiguientes.
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Rincón
Solidario
Genera
casi todos los días problemas importantes por
el Dr. Pablo Acuña
Hola:
Tengo
un vecino que genera casi todos los días problemas importantes tanto a mí
como vecina lindante como al edificio.
Golpes
entre convivientes y eventuales ruidos y violencia doméstica. Intervienen
continuamente la policía, SAME y la fiscalía.
Ha
inundado mi departamento que conllevó la inundación del palier y los
ascensores y produjo la rotura del vidrio de entrada del edificio por
estar pasado de sustancias tóxicas.
Según
el administrador es un tema "particular" que yo debería
denunciarlo que el consorcio no tiene por qué hacer ninguna demanda.
Consulta:
¿qué responsabilidad tiene un consorcio en esta situación?
No
solo me perjudica a mí sino también al edificio.
Esto
es continuo pero como nadie le dice nada con que pague los arreglos es
suficiente y creo que no todo se arregla con dinero. En lo cotidiano, es
imposible vivir.
Lo
he hablado con el vecino en cuestión y las cosas no cambian.
Personalmente
me perjudica hasta económicamente porque si me voy del edificio y lo
quiero alquilar y con este drama es imposible.
Gracias
si pueden ayudarme con sugerencias.
Liliana
[CABA]
(10/02/2021)
Estimada
Liliana:
En
el presente correo, tenemos varios temas.
El
primero, y creo que el más delicado de abordar, es el de la violencia
doméstica. Más en los tiempos que corren. Entiendo que lo que le
perturba a Ud. son los ruidos consecuentes; pero el problema de fondo es
grave. En este particular, los denunciantes pueden ser tanto las
víctimas, como los testigos. El consorcio es una persona jurídica. No
creo que, como tal, pueda encarnar el testimonio. Menos aún por su
representante legal que, no viviendo allí, no podría testificar nada
concreto. Reitero que es un tema delicado, sobre el que hay mucha
consciencia que generar y no me parece correcto que nadie “se haga el
distraído”, pero en este caso, de legitimidad, objetivamente hablando,
no creo que el consocio pueda intervenir.
Ahora,
cuando se trata de ruidos molestos “como genérico” es otro asunto.
Hay mecanismos dispuestos en la norma que se pueden poner en marcha.
Asimismo, los reglamentos de propiedad horizontal pueden arrojar luz a
ello y, por último, un reglamento interno con una ingeniería jurídica
inteligente puede ayudar al administrador con herramientas más prácticas
(como multas) y otras instancias que pueden contribuir a encarar la
resolución del conflicto.
Entre
la judicialización del ruido molesto (que, en nuestro país, pensar en
acudir a la justicia, ya desaliente por los plazos) hay otras medidas
(útiles, por cierto) extrajudiciales que se pueden agotar. Por ejemplo,
la mediación.
Entiendo
que la reiteración de las conductas puede significar para Ud. un
perjuicio económico. Del mail se desprende que el afectante se hace
cargo de las reparaciones; y el agotamiento viene por la repetición
crónica. En este caso, los perjuicios individuales también se pueden
abordar desde el cercenamiento de derechos que sobrepasan la esfera del
reglamento de propiedad horizontal y le recomiendo consultar a un
abogado. Sin embargo, las acciones judiciales tienden a la reparación del
daño consumado con medidas indemnizatorias y no se dedican a prevenir
futuros agravios. Claro está, sin embargo, que un “castigo” que
trascienda la mera reparación edilicia podría ser aleccionadora en sí
misma.
Esperando
haber ayudado, le saludo muy cordialmente.
Pablo
Acuña
---
Pablo
E. Acuña es abogado (UBA), administrador de consorcios, profesor del
posgrado de Administración de Consorcios en la UNLP, es columnista en
medios especializados en propiedad horizontal, es fundador de “Pintando
Horizontes Magazine” y es director del Centro CIMA. Por cualquier
consulta se le puede enviar un correo a pabloa@alas-admconsorcios.info
o contactarlo en su sitio web www.administracionalas.com.
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Rincón
Solidario
No
sé de donde sacaron el porcentaje
por la Dra. Diana Sevitz
Buenas
tardes:
Mi
consulta es puntual, con mi señora somos administradores y estamos
tomando un consorcio que alquilan la vivienda del encargado pero ese no es
el problema.
La
cuestión es que veo en el prorrateo que le cobran expensas al inquilino y
-más allá de no corresponder- no sé de dónde sacaron el porcentaje.
Lo
que necesito es por favor -para encarar a los propietarios- que me
indiquen una ley o algo que señale que no se puede modificar los
porcentajes.
Gracias.
Alejandro
[Villa Devoto / CABA]
(11/03/2021)
Estimado
Alejandro:
La forma
en que los copropietarios contribuyen a los gastos que demanden las
reparaciones o mantenimientos de las cosas comunes se encuentran normada
en el reglamento de copropiedad.
El
reglamento de copropiedad es un contrato que el adquirente de una unidad
funcional, una vez que deviene propietario de la misma, se somete a sus
estipulaciones y las acepta.
"En
el régimen de la Ley 13.512 el adquirente de una unidad, a la vez
que se incorpora al consorcio, adhiere al reglamento de copropiedad,
el que desde ese momento, forma parte de su título de dominio
Cámara Civil Comercial. Sala "B". Noviembre 5 de 1970
E.D. 35-689" (Consorcios, Bartolomé Orfila Pág. 30). |
Dentro
del reglamento hay estipulaciones que no pueden ser modificadas sino con
el voto unánime de todos los propietarios. Estas son llamadas cláusulas
estatutarias que están referidas a los derechos que cada uno de los
propietarios detenta sobre su unidad funcional y sobre las cosas comunes,
no siendo posible modificarlas, sino por la mayoría o unanimidad conforme
a su reglamento [1].
En un
consorcio por encima de la voluntad de la asamblea, se encuentra el
reglamento de copropiedad, que obliga a los consorcistas como la ley
misma, posibilitando un adecuado funcionamiento de la comunidad consorcial
en tanto sea acatado.
Resulta
nula la asamblea de consorcistas que se pronuncia violando normas de
cumplimiento imperativo, en el caso, sobre la modificación en el
modo de contribución de los propietarios al pago de las expensa
comunes" (Cámara 2ª Civil y Comercial Contencioso Adm Río
Cuarto 25/5/98 LLC 1998=1494).
El
sujeto pasivo de la acción por nulidad de asamblea no puede ser
otro que el consorcio de propietarios, cuyo órgano de voluntad -la
asamblea- ha llevado a cabo el acto inválido. No se trata de una
acción dirigida contra determinados miembros del agrupamiento -la
mayoría que adoptó la decisión- sino que lo cuestionado es la
validez de un acto que se reputa como expresión de la voluntad
comunitaria" (Cámara Nacional, sala "D", 7/10/91
Jurisp. Cám Isis sum 1996 LL1992=D316).
"La
contribución a las expensas comunes establecida en el reglamento de
copropiedad solo puede modificarse con el voto unánime de los
copropietarios de conformidad con el art. 9 de la Ley 13.512"
(Cámara Nacional Civil, sala "F", Noviembre 12, 1968; ED,
39-316). |
Ni la
administración del consorcio, ni un grupo de propietarios que no reúnan
la mayoría o la unanimidad que exige el reglamento, pueden modificar por
cualquier pretexto la porcentualidad para la contribución del pago de los
gastos comunes, Para que quede claro, los porcentuales establecidos en el
reglamento para cada unidad funcional, gozan de garantía constitucional y
únicamente pueden ser alterados conforme lo establezca el reglamento [2].
Y
también debemos recordar lo normado por el art 2061 del Código Civil y
Comercial de la Nación (CCyC): "Conformidad expresa del titular.
Para la supresión o limitación de derechos acordados a las unidades que
excedan de meras cuestiones de funcionamiento cotidiano, la mayoría debe
integrarse con la conformidad expresa de sus titulares".
Opinión
de la doctrina
Beatriz
Areán ha sostenido, en relación con esta cuestión, que "puede
decirse que en la actualidad existe consenso en el sentido de que en los
juicios que tienden a obtener la modificación del reglamento, la litis
debe ser trabada con la totalidad de los propietarios y no con el
consorcio. El derecho a la defensa en juicio asegurado por el art. 18º de
la Constitución Nacional exige que todos sean oídos, si se tiene en
cuenta que, de accederse a la eximición del pago de ciertos gastos en
favor de alguna de las unidades -generalmente los locales-, se están
alterando los porcentuales con los que los demás deben contribuir, y con
ello se afectan sus derechos patrimoniales" (Highton, Elena - Areán,
Beatriz, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación concordado con
los códigos provinciales. Análisis doctrinario y jurisprudencial, T. 2,
pág. 326).-
Conclusión,
no se pueden modificar, por pedido de ningún propietario, salvo en caso
que realmente los mismo se encuentren erróneos y esta información la
debe acreditar un agrimensor y sólo pueden ser errores numéricos que se
hayan cometido en el momento de aprobarse el plano de mensura para cuyo
caso deberá llamarse a una asamblea aprobar la modificación del
reglamento para subsanar el error.
Lo
saluda.
Dra.
Diana Sevitz
---
[1]
"La reforma de las cláusulas estatutarias del reglamento de
copropiedad requieren la unanimidad de votos y las meramente
reglamentarias las mayorías exigidas por la Ley 13.512, o la mayor que
prevea el reglamento de copropiedad" (Cámara Nacional Civil Sala
"D" 2/3/1966 ED 16-351). "Cuando la reforma del reglamento
significa un acto de disposición de los derechos de propiedad reconocidos
a los condóminos en el instrumento constitutivo, requiere unanimidad de
votos" (Cámara Nacional Civil Sala 1ª. 22//85 Cardona Laura
C/Consorcio Rivadavia 2633).
[2]
"Para que proceda la reforma del reglamento de copropiedad y
administración debe existir unanimidad entre los miembros del consorcio o
prestar conformidad el copropietario a quien afecte dicha modificación
cuando ella verse sobre la proporción en que debe atribuirse al pago de
los gastos comunes" (Cámara Nacional Sala "E", Febrero 3,
1993 - J.A., 1993-IV).
---
La
Dra. Diana Sevitz es abogada, mediadora y árbitro en propiedad horizontal
y de los tribunales arbitrales de consumo, es co-conductora del programa
de radio Consorcios Hoy, autora de varias publicaciones y docente sobre
temas específicos de propiedad horizontal.Para cualquier consulta se le
puede enviar un e-mail a dsevitz@estudiodianasevitz.com.ar
o llamarla a los teléfonos 4784-8251 / 4784-8072.
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Correo
de Lectores
No
me dan mi recibo de sueldo desde hace 9 meses
Hola:
Tengo
un problema con el consorcio donde me desempeño como encargado permanente
sin vivienda. No me dan mi recibo de sueldo desde hace 9 meses. ¿Qué
puedo hace?
Soy
de Resistencia (Chaco). Me pagan mi sueldo pero nunca me entregan recibo
de sueldo y ya se lo pedí varias veces al administrador.
Gracias
Antonio
[Resistencia / Chaco]
(11/03/2021)
Hola
José!
El
recibo de haberes es un tema que trata la Ley de Contrato de Trabajo en
los artículos 138 a 146 y hay otros que también están relacionados con
el recibo de pago por diversas cuestiones. Te transcribo el 138 y el 139 a
continuación:
"Artículo
138 - Recibos y otros comprobantes de pago: Todo pago en concepto de
salario u otra forma de remuneración deberá instrumentarse mediante
recibo firmado por el trabajador, o en las condiciones del artículo 59 de
esta ley, si fuese el caso, los que deberán ajustarse en su forma y
contenido en las disposiciones siguientes:
"Artículo
139 - Doble ejemplar: El recibo será confeccionado por el empleador
en doble ejemplar, debiendo hacer entrega del duplicado al trabajador".
El resto de los artículos describe el contenido, los casos de recibos por
serparado y otras cuestiones que no hacen al tema de tu consulta.
La
obligación por parte del empleador de entregar el recibo surge de esta
ley y estos artículos.
Es
cierto que la pandemia complicó el normal desempeño de las tareas
administrativas pero también es verdad que resulta bastante sencillo
tomar una foto y enviarla a un celular como para tener una constancia del
contenido del recibo de haberes y puedas saber cómo se compone el importe
de tu sueldo.
A
medida que te voy escribiendo estas líneas, me pregunto: ¿Vos y el
administrador tienen celular? ¿Hace 9 meses que no ves personalmente al
administrador? ¿Están físicamente muy lejos o es imposible mantener
todas las precauciones que esta pandemia exige como para no verse en este
tan largo tiempo? ¿Sos persona de riesgo? ¿Estás trabajando? ¿No puede
dejar en un sobre todos los recibos o cada mes?
Imagino
que algo de todo esto se podría haber hecho. Si no, ya no me queda más
que pensar en acercarme al sindicato para ver qué solución encontrar o
enviar alguna notificación fehaciente como para encontrarte con tus
recibos de haberes. Si en el Sindicato no te dan una respuesta razonable
debés consultar a un abogado laboralista.
Me
gustaría saber y que nos cuentes cómo resolviste este problema.
¡Un
saludo grandote!
MFL
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Correo
de Lectores
El
descuento de la obra social
Estimados,
desde ya muchas gracias por este espacio.
Necesito
saber para un encargado que trabaja 4 hs. en un consorcio y 6 horas
semanales en otro, ¿cómo funciona el descuento de la obra social?
Al
de 4 hs le completo las 8 pero ¿en el trabajo de 6 hs semanales 24 hs al
mes completo la diferencia de la obra social ya teniendo el completo de 8
hs en el otro trabajo?
Desde
ya muchas gracias.
(1/03/2021)
¡Hola!
Esta duda también fue nuestra cuando comenzó la obligación de abonar la
obra social sobre un mínimo. En ese entonces le hicimos la consulta al
Sr. Osvaldo Bacigalupo, ex Secretario Gremial y actual Secretario de
Organización e Interior, y nos informó que ambos empleadores -dos
edificios- debían aportar por el mínimo de la obra social.
Si
bien resulta que en algunos casos puede darse que el trabajador
parcializado termine abonando por el concepto de obra social más que un
trabajador mensualizado de 8 horas, es así como debía hacerse.
Un
saludo grandote.
MFL
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Correo
de Lectores
El
bono del 20% no forma parte del SAC
Buenas
tardes:
Leí
el boletín de diciembre 2020 que comentan que el bono del 20% no forma
parte del SAC y quisiera conocer el fundamento de esto.
Además
si tienen curso sobre liquidación sueldos de esta actividad.
Además,
si la licencia de vacaciones es en enero, ¿se toma en cuenta el SAC como
parte del sueldo de diciembre para liquidar las vacaciones?
Gracias.
Karina
[Haedo / Provincia de Buenos Aires]
(15/02/2021)
¡Hola
Karina!
Con
respecto al tema del bono del 20% que se abona en diciembre y el segundo
Sueldo Anual Complementario (SAC) en el Boletín de Pequeñas Noticias
N°696 en el correo "El SAC, las vacaciones y el bono del 20%"
contamos los fundamentos y te los transcribo:
"Si
bien ya no hay dudas de este pago, no surge del texto las particularidades
de la bonificación. En el Boletín de Pequeñas Noticias N° 564 del 2 de
diciembre de 2015 -año en que apareció la obligación-, el por entonces
presidente de la CAPHyAI, Daniel Tocco, aclaró al respecto: "Esta
bonificación anual no es normal ni habitual en el salario del trabajador,
no debe considerarse para el cálculo del SAC ni tampoco para el cálculo
de las horas extras del mes de diciembre" y agregó que es un importe
por el cual se debe aportar ni contribuir". Al no tener en cuenta
este bono para el cálculo del aguinaldo ni las horas extras, tampoco se
lo tiene en cuenta para el cálculo del valor de las vacaciones".
Con
respecto al SAC de diciembre, éste no se toma en cuenta para el cálculo
de las vacaciones sino al revés: son las vacaciones en la proporción que
correspondan las que se toman en cuenta para calcular el SAC. Éste es el
50% de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto dentro
de los dos semestres que culminan en los meses de junio y diciembre de cada
año (Artículo 122 de la Ley de Contrato de Trabajo).
Y
por último, te cuento que tenemos cursos para aprender a liquidar sueldos
en el ámbito de la propiedad horizontal, podés obtener más información
mandando un correo a pequenasnoticias@gmail.com.
Un
saludo grandote.
MFL
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Correo
de Lectores
La
renuncia al 1% del Fondo para la Maternidad, Vida, Desempleo y
Discapacidad
Hola:
Gracias
por la respuesta a la pregunta que realicé y que se publicó bajo el
título "No
estoy afiliado al SUTERH".
Sobre
este mismo tema mi consulta es: ¿La renuncia al 1% del Fondo para la
Maternidad, Vida, Desempleo y Discapacidad cómo se realiza?
Por
nota simple al sindicato, al administrador o mediante telegrama?
Gracias
y saludos cordiales.
Raul
(18/02/2021)
¡Hola
Raúl!
El
pedido se lo tiene que hacer al administrador quien es el responsable de
la confección del recibo de haberes. Le hace una carta por duplicado: una
la guarda el administrador en su legajo y otra se la firma el
administrador y se la guarda usted como para tener el comprobante de que
el administrador se notificó.
De
esta forma el administrador también tiene el comprobante ante cualquier
inspección sobre su decisión de no querer aportar al Fondo para la
Maternidad, Vida, Desempleo y Discapacidad. Le recuerdo que este fondo no
es obligatorio siempre que no esté afiliado al sindicato del sector.
Un
saludo grandote.
MFL
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ACCABA:
Asociación de Consorcistas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
ACAPPH:
Asociación Civil Administradores Profesionales Propiedad Horizontal.
ACoPH:
Asoc. Civil de Consorcistas de la Propiedad Horizontal (Mar del Plata).
ACRA:
Arbitros de Consumo de la República Argentina.
ADEPROH:
Asociación Civil de Defensa al Consumidor de Bienes y Servicios para la
Propiedad Horizontal RA.
AFIP:
Administración Federal de Ingresos Públicos.
AGIP:
Administración Gubernamental de Ingresos Públicos.
AIERH:
Asociación Inmobiliaria Edificios Renta y Horizontal.
AIPH:
Asociación Civil de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal
AIPH.
APARA:
Asociación de Profesionales Administradores de la República Argentina.
APH:
Asociación Civil de Propietarios de inmuebles de Renta y Horizontal.
API:
Asocición Propietarios de Inmuebles.
APIPH:
Asociación Propietarios de Inmuebles en Propiedad Horizontal.
APBR:
Asociación de Propietarios de Bienes Raíces.
APROPHMAR:
Asociación de Propietarios de Propiedad Horizontal de Mar del Plata.
CAAC:
Confederación Argentina de
Administradores de Consorcios.
CABA:
Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
CACCyC:
Comisión Argentina de Consorcios, Copropietarios y Consorcistas.
CAPHBByZ:
Cámara de Administradores de Propiedad Horizontal de Bahía Blanca y
Zona.
CAPHPBA:
Cámara de Administradores de Propiedad Horizontal de la Provincia de Buenos Aires.
CAPHyAI:
Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias.
CAPRA:
Cámara de Propietarios de la República Argentina.
CASIPH:
Cámara Argentina de Sistemas Informáticos de Propiedad Horizontal.
CCT:
Convenio Colectivo de Trabajo.
CDI:
Clave de Identificación.
CECAF:
Cámara Empresaria de Conservadores de Ascensores y Afines.
CEDDDA:
Camara Empresarial de Desinsectacion, Desrodentizacion y Desinfeccion Ambiental.
CGPC:
Centro de Gestión y Participación Comunal de la Ciudad Autónoma de Bs. As.
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CIA:
Cámara Inmobiliaria Argentina.
COAPLA:
Empresas de Control de Plagas de la Republica Argentina.
CEPRARA:
Cámara de Empresarios Pintores y Restauraciones Afines de la República Argentina
CUCICBA:
Colegio Único de Corredores Inmobiliarios de la CABA.
CUIL:
Clave Única de Identificación Laboral.
CUIT:
Clave Única de Identificación Tributaria.
FAC:
Federación Argentina de Consorcios.
FACARA:
Federación de Asociaciones y Cámaras de Ascensores de la República Argentina.
FAPHRA:
Federación Nacional de Cámaras y Asociaciones de Administradores de Propiedad Horizontal de la República Argentina
FATERyH:
Federación Argentina de Trabajadores de Edificios Renta y Horizontal.
FECIBA:
Federación Económica de la Ciudad de Buenos Aires.
FEDECO:
Federación de Asociaciones de Consorcios.
FRA:
Fundación Reunión de Administradores.
ICI:
Instituto de Capacitación Inmobiliaria.
INADI:
Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo.
IxE:
Indignados por expensas.
LCPH:
Fundación Liga del Consorcista de Propiedad Horizontal.
RCD:
Red de Consorcistas Damnificados.
ReDeCo:
Reafirmación de los Derechos del Consorcista.
SEARA:
Sindicato Empleados de Administradoras de la República Argentina.
SERACARH:
Servicio de Resolución Adecuada de Conflictos para la Actividad de Rentas y Horizontal.
SiPreBA: Sindicato de Prensa de Buenos Aires.
SUTERH:
Sindicato Único Trabajadores Edificios Renta y Horizontal.
UADI:
Unión Administradores de Inmuebles.
UCRA:
Unión de Consorcistas de la República Argentina.
UITEC:
Unión Iberoamericana de Trabajadores de Edificios y Condominios.
ULAI:
Unión Latinoamericana de Administradores e Inmobiliarias.
UMIPH:
Unión de Medios Independientes de la Propiedad Horizontal.
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Boletín
de Pequeñas Noticias
1º
Edición
Nº DCC
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