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Registro
Público de Administradores porteño
El
año pasado el RPA comenzó a dejar 'ganancias'
El
RPA pasó de "perder" más de 6 millones de
pesos en 2019 a "ganar" esa cantidad en 2020
Eso lo logró el Gobierno porteño reduciendo fuertemente
el presupuesto, la cantidad de personal afectado al RPA y
aumentando el valor de la multa promedio para compensar la
disminución de las sanciones emitidas.
[BPN-15/04/21]
El año pasado el Registro Público de Administradores
porteño (RPA) dejó superávit y cada
"multa dispuesta" contra los administradores de
consorcios por infracciones a la Ley 941 dejó una
"ganancia" para el Gobierno porteño de 14.713
pesos.
Eso
lo logró reduciendo fuertemente el presupuesto anual del
RPA, reduciendo en un 38% la cantidad de los funcionarios
afectados y aumentando el valor promedio de las multas de
forma tal que -aunque la cantidad de disposiciones
sancionatorias disminuyó- su monto total superó al de
2019...
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Consorcios
en tiempo de pandemia
Si
te vacunaron podés volver al trabajo presencial
Ahora
los empleadores podrán convocar a sus lugares de trabajo a todos sus
empleados que hayan recibido al menos la primera dosis de cualquier vacuna
contra el COVID-19 incluidos los mayores de 60, los que pertenecen a
grupos de riesgo y a las embarazadas
La lista completa de incluidos y excluidos.
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Administradores
de consorcios de la CABA
Buscan
inscribir una 9ª entidad de administradores
Se
llama Unión Porteña de Administradores y entre sus objetivos se
encuentran promover "la organización sindical de la actividad" e
"impulsar la colegiatura profesional"
Por ahora, sus impulsores son desconocidos.
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Registro
Público de Administradores porteño
Hasta
octubre se podrán confeccionar las DDJJ 2020
Hay
tiempo desde el primero de abril y hasta el 31 de octubre para presentar
las Declaraciones Juradas de cada consorcio que exige la Ley 941 porteña
A pesar de los pedidos realizados por la CAPHyAI, el AIERH y la UADI no
hubo cambios en la fecha de vencimiento de los mandatos de los
administradores.
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Asociación
Civil de Consorcistas de la Propiedad Horizontal de Mar del Plata
Ana
María Huertas espera una respuesta de Axel Kicillof
La
presidenta de ACoPH Mar del Plata publicó en las redes sociales una carta
abierta solicitándole que reglamente la Ley 14.701 que había creado un
Registro Público de Administradores bonaerense
Hace ya casi un mes que cursó la solicitud y todavía no obtuvo
respuesta.
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Administración
Global
La
división del trabajo en la administración
De
la cueva al consorcio
Los desafíos del crecimiento
Ensayar soluciones con Administración Global
La clave es que quien conduce el asunto asigne tareas vinculadas a otros
responsables.
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Registro
Público de Administradores
Prometieron
que en breve se podrán consultar las sanciones
La
Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor porteño
adelantó que "a la brevedad" el RPA estará en condiciones de
informar vía web las sanciones impuestas a los administradores"
El pedido de explicaciones lo realizó un consorcista de la Comuna 3.
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Sindicato
Único de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal Mar del Plata
Falleció
Juan Domingo Rodríguez
El
13 de abril falleció el secretario general de SUTERyH Mar del Plata
Había sido internado luego de contagiarse de Coronavirus.
Desde el miércoles y hasta el viernes el sindicato permanecerá cerrado
por duelo.
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Proyecto
de Ley porteño
Nuevo
intento de capacitar consorcistas
Por
segunda vez legisladores de Vamos Junto presentan una iniciativa para
capacitar a los consorcistas de complejos habitacionales sobre temas
relacionados con la propiedad horizontal
En esta oportunidad agregaron a quienes se encuentren en barrios populares
en proceso de urbanización.
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Índices
de aumentos salariales para la propiedad horizontal
Mensual
positivo pero acumulado e interanual negativos
Este mes se estrena una nueva escala salarial con un 7% de aumento De esta forma las escalas promedio de abril le ganarán a la inflación 3,6 puntos porcentuales Sin embargo en el acumulado anual y el interanual perderán 4,54 y 19,43 puntos porcentuales respectivamente.
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Rincón
Solidario
La
inscripción en la AFIP del alquiler de la portería
por
la Cra. Viviana Grinberg
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Correo
de Lectores
El SUTERH reclama los aportes del personal de maestranza
(8/04/2021)
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Correo
de Lectores
Fallecimiento del encargado
(26/03/2021)
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Correo
de Lectores
Ocho horas diarias o 48 semanales
(13/04/2021)
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Registro Público de
Administradores porteño
El
año pasado el RPA comenzó a dejar 'ganancias'
[BPN-15/04/21]
El año pasado el Registro Público de Administradores porteño (RPA)
dejó superávit y cada "multa dispuesta" contra los
administradores de consorcios por infracciones a la Ley 941 dejó una
"ganancia" para el Gobierno porteño de 14.713 pesos.
Eso
lo logró reduciendo fuertemente el presupuesto anual del RPA, reduciendo
en un 38% la cantidad de los funcionarios afectados y aumentando el valor
promedio de las multas de forma tal que -aunque la cantidad de
disposiciones sancionatorias disminuyó- su monto total superó al de
2019.
En
2019 –en promedio- cada multa dispuesta dejaba una "pérdida"
de 12.424 pesos [1].
RPA |
2019 |
2020 |
Gastos |
26.449.510 |
16.953.592 |
Ingresos
por multas |
20.051.062 |
23.339.167 |
|
-6.398.448 |
6.385.575 |
Es
de aclarar que cuando se mencionan "las multas dispuestas" y sus
montos se hace referencia a aquellas disposiciones que la Dirección
General de Defensa y Protección del Consumidor (DGDyPC) local
informó anualmente como emitidas. No incluye las que fueron apeladas en
sede administrativa o judicial, las que no fueron pagadas o las que –por
razones desconocidas- no fueron publicadas en el Boletín Oficial.
En
detalle, se subraya que 326 y 408 disposiciones sancionatorias de 2019 y
2020 respectivamente no fueron aún publicadas en el Boletín Oficial.
En
2021 las multas serán más saladas
Es
de suponer que el valor promedio de las multas que se dispondrán durante
el 2021 se incrementará notablemente porque este año la unidad fija
(UF) según la que se calcula su valor aumentó un 29,63%.
Se
recuerda que las multas a las infracciones a la Ley 941 van de 300 a
20.000 unidades fijas [2] y durante la mayor parte de 2019 y
todo el 2020 su valor estuvo fijado en 21,9 pesos cada una.
Este
año la Ley 6.384 (BO: 28/12/20) estableció el valor de la
unidad fija en 28,39 pesos lo que llevó la multa mínima -a la que alude la
Ley 941- de 6.570 pesos a 8.517 y la máxima de 438.000 pesos a 567.800
pesos.
Ingresos
RPA:
Menos multas por más plata
Desde
2019 y hasta 2020 la cantidad de multas dispuestas –se hayan publicado o
no en el Boletín Oficial- disminuyó casi un 16% pero sus montos totales
aumentaron casi un 17%. O sea que en 2020 se dispusieron 81 multas menos
por casi 3,3 millones de pesos más.
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2019 |
2020 |
Cantidad
de multas |
515 |
434 |
Ingreso
anual por multas en pesos |
20.051.062 |
23.339.167 |
Valor
de la multa promedio |
38.934 |
53.777 |
Analizando
la cantidad de multas en detalle, mientras que en 2019 emitieron 515
disposiciones sancionatorias, en 2020 la cantidad de disposiciones bajó a
434, una disminución del 15,73%.
Por
otra parte, en 2019 se dispusieron multas por 20.051.062 pesos mientras
que en 2020 esa cifra subió a 23.339.167 pesos, la diferencia es de
3.288.104,65 pesos (16,4%).
Egresos
RPA:
Menos presupuesto y personal
Durante
el 2020 el presupuesto del Registro Público de Administradores porteño
se redujo en 9,6 millones de pesos lo que representó una contracción de
casi el 36% (35,9%). En esta sintonía, finalizó el año pasado con 15
"agentes" o funcionarios menos que a fines del 2019.
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2019 |
2020 |
Presupuesto
del RPA en pesos |
26.449.510 |
16.953.592 |
Cantidad
de agentes afectados al RPA |
39 |
24 |
En
2019 el presupuesto estimado [3] del RPA fue de 26.449.510 mientras que en
2020 fue de 16.953.592.
En
esta línea durante el 2019 el RPA ocupó 39 agentes de los cuales 22 eran
profesionales y 17 no profesionales mientras que en 2020 ocupó sólo 24
agentes profesionales de los cuales 12 son conciliadores y 7 de otras
profesiones.
DGDyPC:
Igual presupuesto y menos personal
Durante
el 2020 la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor
recibió 1,3 millones de pesos más que durante el 2019. Si bien a primera
vista puede parecer un monto significativo en realidad se trata de un
aumento del 0,99% anual en pesos.
Por
otra parte, si calculamos el presupuesto ejecutado de 2019 y 2020 en
dólares [4] para poder desestimar el impacto de la inflación vemos que
en realidad DyPC se achicó en sus gastos en un 31,54%, exactamente en u$s
866.538.
También
la cantidad de funcionarios que trabajan en DyPC se redujo aunque en una
medida menor que en el RPA, de 197 funcionarios que empleaba en 2019 pasó
a 191 en 2020 lo que representó una reducción del 3,05%.
Actualmente
el RPA porteño está coordinado por Diego Sarrabayrouse, depende
de Defensa y Protección del Consumidor local cuya directora
general es Vilma Bouza y depende de Facundo Carrillo,
secretario de Atención y Gestión Ciudadana
---
[1]
BPN Nº 686 del 15/08/20: "Cada
multa que dispone el RPA costaría más que lo que recauda".
[2]
Inciso
"b" del artículo 16º de la Ley 941.
[3]
Es imposible saber cuánto cuesta al contribuyente porteño el Registro
Público de Administradores porteño porque el Gobierno local no lo
discrimina, sólo informa el asignado y el ejecutado por la Dirección
General de Defensa y Protección del Consumidor. La redacción de
Pequeñas Noticias entiende que si Defensa y Protección del Consumido
recibe un presupuesto y ocupa una cantidad de empleados, el gasto del RPA
será proporcional a la cantidad de funcionarios que trabajan
específicamente en el tema consorcios.
[4]
Para el cálculo del promedio del valor dólar de cada período mencionado
se promediaron todas sus cotizaciones diarias.
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Consorcios en tiempo de
pandemia
Si
te vacunaron podés volver al trabajo presencial
Carla
Vizzotti, ministra de Salud de la Nación [foto Ministerio de Salud de la
Nación]
[BPN-15/04/21]
Los empleadores podrán convocar al retorno a sus actividades laborales
presenciales a todos los trabajadores que hayan recibido al menos la
primera dosis de cualquier vacuna contra el COVID-19 incluidos los mayores
de 60, los que pertenecen a grupos de riesgo y a las embarazadas
[artículo 1º].
Textualmente
el Gobierno nacional ordenó: "Los trabajadores y las trabajadoras de
la salud con alto riesgo de exposición, dispensados del deber de
asistencia al trabajo por encontrarse comprendidos en los incisos b) y c)
del artículo 1° de la Resolución
del Ministerio De Trabajo, Empleo Y Seguridad Social N° 207/20
podrán ser convocados una vez transcurridos catorce días
de haber completado el esquema de vacunación en su totalidad,
independientemente de la edad y la condición de riesgo".
Sólo
quedan exceptuadas las personas incluidas en el artículo 3°, incisos V y
VI de la Resolución
627/20 del Ministerio de
Salud [artículo 5º].
Los
trabajadores y las trabajadoras convocados deberán presentar constancia
fehaciente de vacunación correspondiente o manifestar, con carácter de
declaración jurada, los motivos por los cuales no pudieron acceder a la
vacunación [artículo 3º]
Los
trabajadores y las trabajadoras que tengan la posibilidad de acceder a la
vacunación y opten por no vacunarse, deberán actuar de buena fe y llevar
a cabo todo lo que esté a su alcance para paliar los perjuicios que su
decisión pudieren originar a los empleadores o empleadoras [artículo
4º].
Así
lo dispuso el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y el
Ministerio de Salud en la Resolución
Conjunta Nº 4/21 del
pasado 8 de abril y que se publicó en el Boletín Oficial al día
siguiente.
Trabajadores
obligados
Quedan
obligados a presentarse a trabajar todos los trabajadores que hubieran
recibido al menos una dosis de cualquier vacuna contra el COVID-19
incluidos:
Los
trabajadores mayores de sesenta años de edad.
Las
trabajadoras embarazadas.
Los
trabajadores incluidos en los grupos de riesgo que define la
autoridad sanitaria nacional que en su momento eran:
1.-
Enfermedades respiratorias crónica: enfermedad pulmonar obstructiva
crónica [EPOC], enfisema congénito, displasia broncopulmonar,
bronquiectasias, fibrosis quística y asma moderado o severo.
2.-
Enfermedades cardíacas: Insuficiencia cardíaca, enfermedad
coronaria, valvulopatías y cardiopatías congénitas.
3.-
Diabéticos, personas con insuficiencia renal crónica en diálisis
o con expectativas de ingresar a diálisis en los siguientes seis
meses. |
Trabajadores
exceptuados
Siguen
estando exceptuados de presentarse a trabajar:
Las
personas con inmunodeficiencias:
1.-
Congénita, asplenia funcional o anatómica (incluida anemia
drepanocítica) y desnutrición grave.
2.-
VIH dependiendo del status (< de 350 CD4 o con carga viral
detectable).
Las
personas con medicación inmunosupresora o corticoides en altas
dosis (mayor a 2 mg/kg/día de metilprednisona o más de 20 mg/día
o su equivalente por más de 14 días)
Los
pacientes oncológicos y trasplantados:
1.-
Con enfermedad oncohematológica hasta seis meses posteriores a la
remisión completa
2.-
Con tumor de órgano sólido en tratamiento.
3.-
Trasplantados de órganos sólidos o de precursores
hematopoyéticos. |
Los
fundamentos
El
Gobierno nacional argumentó que "es necesario implementar estrategias
que permitan recuperar la capacidad de trabajo de los diferentes sectores
y establecer las condiciones necesarias para la reincorporación de las
trabajadoras y los trabajadores a sus lugares de trabajo" y agregó:
"Las vacunas utilizadas en Argentina demostraron una adecuada
eficacia para la prevención de las formas graves y de la muerte por la
enfermedad, lo cual disminuye el riesgo y posibilita el retorno de
los trabajadores y las trabajadoras a sus lugares de trabajo",
Sobre
aquellos que a pesar de haber podido acceder a la vacuna no se vacunaron
comenzó explicando en general: "Ante las situaciones imprevistas y
de emergencia generadas por la pandemia, el principio de buena fe se
constituye como la herramienta que equilibra las relaciones, hechos,
contratos y actos jurídicos que se vieron afectados en su
desenvolvimiento".
A
continuación, señaló puntualmente: "El mencionado principio de
buena fe es exigible en especial en aquellos supuestos en los cuales los
trabajadores y las trabajadoras tuvieron la oportunidad de acceder a la
vacunación y optaron por no vacunarse, en cuyo caso deberán llevar a
cabo todo lo que esté a su alcance para cumplir con la obligación de
realizar la tarea y paliar los perjuicios que su decisión pudieren
ocasionar al empleador o a la empleadora"
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Administradores de
consorcios de la CABA
Buscan
inscribir una 9ª entidad de administradores
[BPN-15/04/21]
El pasado 10 de marzo ingresó a la Inspección General de Justicia
(IGJ) una solicitud para inscribir como asociación civil a la Unión
Porteña de Administradores (UPA).
De
ser aprobada será la novena entidad de mandatarios y –como su nombre lo
indica- estaría circunscripta a los administradores que trabajan en la
CABA.
Sus
impulsores por ahora son desconocidos aunque trascendió que dos de sus
objetivos son: "promover la organización sindical de la
actividad" e "impulsar la colegiatura profesional".
Agregaron
también que se tratará de una entidad de bien común y se ocupará de la
"defensa del derecho constitucional de la propiedad y de los
legítimos intereses de todas las personas, sociedades y empresas
dedicadas a la actividad de administrar consorcios e inmuebles".
Ya
hay una 8ª a la espera
Es
de recordar que el 5 de febrero una 8ª cámara de administradores de
consorcios había solicitado a la IGJ su inscripción. Se trató de la Cámara
Federal de Administradores de Consorcios de Argentina (CaFACA)
y de la cual hasta ahora se desconoce a ciencia cierta quiénes son sus
impulsores.
Un
breve resumen de las entidades ya existentes y sus antigüedades:
Siglas |
Nombre |
Antigüedad |
CAPHyAI |
Cámara
Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias |
68 |
UADI |
Unión
Administradores de Inmuebles |
37 |
AIERH |
Asociación
Inmobiliaria Edificios Renta y Horizontal |
31 |
FRA |
Fundación
Reunión de Administradores |
31 |
AIPH |
Asociación
Civil de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal AIPH |
18 |
APARA |
Asociación
de Profesionales Administradores de la República Argentina |
5 |
ACAPPH |
Asociación
Civil Administradores Profesionales Propiedad Horizontal |
2 |
Por
último, se señala que existe también una federación que agrupa parte de
las entidades de mandatarios que existen en la CABA y el interior del
país: la Federación Nacional de Cámaras y Asociaciones de
Administradores de Propiedad Horizontal de la República Argentina (FAPHRA)
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Registro Público de
Administradores porteño
Hasta
octubre se podrán confeccionar las DDJJ 2020
[BPN-15/04/21]
El pasado 31 de marzo la directora general de Defensa y Protección del
Consumidor porteño, Vilma Bouza, dispuso que "los
administradores que hayan ejercido la actividad en el período 2020
deberán presentar la Declaración Jurada (DDJJ) de los
consorcios administrados (conforme consta en el Manual de Procedimientos)
desde el 1º de abril de 2021 hasta el 31 de octubre
de 2021 inclusive".
Bouza
destacó que "finalizado el plazo estipulado [para la presentación
de las DDJJ], los administradores que no hayan dado inicio a la
presentación allí establecida, serán considerados infractores del
artículo 12º de la Ley Nº 941 y 12º del Decreto Reglamentario N°
551/2010, conforme artículo 15º, inciso g), de la Ley Nº 941".
Así
lo ordenó mediante la Disposición
844, su Anexo
I, Anexo
II y Anexo
III que fue publicada en el
Boletín Oficial el 7 de abril.
Es
de recordar que el plazo para presentar las DDJJ de aquellos que
ejercieron durante el 2019 venció el 31 de marzo luego de 4 meses y 28
días de prórroga.
RPA:
PRORROGAS DECLARACIONES JURADAS 2019 |
Fecha |
Disposición |
BO |
Desde |
Hasta |
29/10/2020 |
4.883 |
03/11/2020 |
01/11/2020 |
31/12/2020 |
30/12/2020 |
5.313 |
05/01/2021 |
01/01/2021 |
31/03/2021 |
Por
otra parte, en esa fecha también venció el mandato de los
administradores y -a pesar de los pedidos realizados por la CAPHyAI, el
AIERH y la UADI- no hubo cambios en su fecha de vencimiento [1].
Actualmente
el Registro Público de Administradores (RPA) porteño está
coordinado por Diego Sarrabayrouse, depende de Defensa y
Protección del Consumidor cuyo superior directo es Facundo Carrillo,
secretario de Atención y Gestión Ciudadana.
Las
DDJJ
Administrativamente,
las declaraciones juradas anuales se dividen en dos partes:
1.-
La actualización anual de la matrícula
2.-
La Declaración Jurada Anual de los consorcios administrados
La
actualización anual de la matrícula
Para
esta primera etapa deben:
1.-
Completar el formulario con datos de la administración
según se trate de persona humana o jurídica.
2.-
Completar el formulario de consorcios administrados
correspondiente
3.-
Certificado del Registro de Juicios Universales expedido
durante los últimos seis meses anteriores a la realización del trámite.
4.-
Certificado del Registro Nacional de Reincidencia y Estadística
Criminal expedido durante los últimos seis meses anteriores a la
realización del trámite. Se debe adjuntar el archivo digital tal como se
recibe del organismo oficial sin imprimirlo ni escanearlo. El certificado
debe pasar digitalmente desde la PC al sistema de la DDJJ.
5.-
Certificado de actualización del curso de capacitación en
administración de consorcios de propiedad horizontal. El mismo deberá
corresponder al año de realización del trámite y/o en su defecto
expedido durante los últimos seis meses.
6.-
Constancia de CUIT actualizada
7.-
Certificado de curso de Basura Cero. Los administradores que
hayan renovado su matrícula en tiempo y forma en 2016, 2017, 2018, 2019
(DDJJ 2015, 2016, 2017, 2018 y/o 2019), y que hayan presentado el mismo en
dicha oportunidad, no será necesario que vuelvan a tomar el curso. Darán
cumplimiento mediante la vinculación del certificado al sistema o, en su
defecto, mediante a confección de una nota indicando que ya lo han
cursado.
8.-
Certificado libre deuda expedido Registro de Deudores/as
Alimentarios/as Morosos/as.
Finalizado
el trámite, el administrador recibirá en su correo electrónico una Constancia
de Inscripción que lo acredita como matriculado al RPA de la CABA.
La
DDJJ de los consorcios administrados
En
esta segunda etapa los administradores para cada uno de sus consorcios
deben presentar:
1.-
Formulario 931/AFIP. Detalle de los pagos de los aportes y
contribuciones. Deberán aportarse todas las declaraciones juradas
emitidas como formulario 931/AFIP y sus correspondientes pagos realizados.
Deberán escanearse todos en un solo archivo por todos los empleados de
cada consorcio declarado.
2.-
Curso de SERACARH de los encargados de consorcios. Para los
encargados cuyo certificado esté en trámite, escanear y adjuntar recibo o
constancia de pago que incluya la fecha en la que realizó el curso o
constancia de curso realizado.
3.-
Acta de asamblea que apruebe la rendición de cuentas
destacando en dicho acta el punto donde se trata la moción y se aprueba.
4.-
Seguro de Responsabilidad Profesional correspondiente al
período del año declarado o la última Acta de Asamblea donde se apruebe
el patrimonio del administrador como garantía de gestión.
5.-
Copia digitalizada de la 1° y 2° hoja de la póliza de seguro de
daños por responsabilidad civil perteneciente al consorcio
administrado.
6.-
Constancia de CUIT del Consorcio o el Código de
Identificación Tributaria (CDI).
7.-
Acta de asamblea donde se haya tratado y aprobado plan destinado a
la limpieza y desinfección de tanques de agua como así también
al cuidado de aguas del inmueble. Asimismo deberá digitalizarse y
adjuntarse copia del acta de asamblea de consorcistas y copropietarios en
la que conste la periodicidad que los mismos hayan establecido para la
desinfección y/o desinfestación de los espacios comunes y unidades
funcionales del inmueble sujeto al régimen de propiedad horizontal.
Finalizado
el proceso el administrador recibirá en su correo electrónico un
Certificado de Acreditación para ser exhibido en el hall de cada
consorcio administrado
---
[1]
BPN Nº 701 del 23/03/21: "La
CAPHyAI solicitará una prórroga excepcional para los mandatos".
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Administradores de
consorcios
Los
honorarios sugeridos del 2º trimestre subieron un 12%
[BPN-15/04/21]
La escala de honorarios sugeridos para los administradores de consorcios
del segundo trimestre de este año subió un 12,27% con respecto al
primero. De esta forma, el incremento acumulado del año es de 28,83% y el
interanual de 61,19%. Desde enero de este año la CAPHyAI calcula los
honorarios estimados en forma trimestral.
La
nueva tabla de honorarios fue difundida por la Cámara Argentina de
Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI) el
pasado 26 de marzo.
Actualización
trimestral
El
18 de enero la CAPHyAI había comunicado que este año actualizará los
honorarios sugeridos de los administradores trimestralmente. "Ante la
falta de claridad en la tendencia inflacionaria de este año, hemos
resuelto efectuar una reducción del plazo del ajuste para poder evaluar
la evolución del 1º trimestre y ahí efectuar una actualización más
adecuada para el segundo trimestre", explicaron.
La
entidad de administradores también pautó aumentos para una serie de
tareas que el administrador realiza para el consorcio (aranceles). Un
detalle completo de éstas y sus valores se puede consultar aquí.
Aumento
2º trimestre
Durante
el segundo trimestre de este año los honorarios sugeridos de los
administradores de consorcios aumentaron un 12,27% con respecto al
primero.
La
diferencia promedio en pesos con respecto al mes anterior es de 2.960.
Mientras que en enero de este año el promedio de honorarios sugeridos fue
de 24.120 pesos mensuales, en abril ese valor subió a 27.080 pesos
mensuales.
El
acumulado anual
El
aumento acumulado anual de los honorarios sugeridos para todo el segundo
trimestre del año será de un 28,83% lo que representará un incremento
promedio con respecto a la inflación proyectada [1] de 9,61
puntos porcentuales.
En
diciembre del año pasado el promedio de honorarios sugeridos fue de
21.020 pesos mensuales.
El
incremento interanual
Los
honorarios sugeridos para los administradores en abril aumentaron con
respecto al mismo mes del año pasado un 61,19% lo que representará un
incremento promedio con respecto a la inflación estimada [1]
de 15,72 puntos porcentuales.
En
abril del año pasado el promedio de honorarios sugeridos fue de 16.800
pesos mensuales.
Otras
entidades
En
el sitio oficial de la Asociación Inmobiliaria Edificios Renta y
Horizontal (AIERH) el título "Honorarios (1er semestre
2021)" da a entender que la entidad los seguirá sugiriendo
semestralmente aunque no cargaron los valores ni de los honorarios ni de
los aranceles [2] < vínculo>.
La
última publicación en la página de Facebook de la Unión
Administradores de Inmuebles (UADI) es del 16 de abril de 2018
< vínculo>
mientras que el sitio web oficial de la entidad está caído <vínculo>
[2].
Importante
Es
de recordar que el artículo 14º de la Ley 941 (Registro Público de
Administradores) de la CABA establece que los honorarios de los
administradores se deben pactar libremente entre el mandatario y la
asamblea de propietarios.
También
hay que prestar atención que el inciso r) del artículo 9º de esa ley
local indica que el administrador -al momento de su designación-
"debe informar al consorcio en forma cierta y veraz, haciendo constar
en acta detalladamente, todos aquellos servicios y trámites que realice
por cuenta propia y formen parte de sus honorarios, así como también
aquellos cuya realización sea encargada a otros prestadores o gestorías
y que excedan la remuneración pactada por su actividad".
La
redacción de Pequeñas Noticias realizó los cálculos sobre el
promedio de los honorarios sugeridos para edificios de hasta 20 unidades
funcionales de todas sus clases que difunde la CAPHyAI
---
[1]
Según el Relevamiento de Expectativas del Mercado (REM) que estima el
Banco Central de la República Argentina (BCRA).
[2]
Verificado el 9/04/2021.
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Asociación Civil de
Consorcistas de la Propiedad Horizontal de Mar del Plata
Ana
María Huertas espera una respuesta de Axel Kicillof
Ana
María Huertas, presidenta de ACoPH (Asociación Civil de Consorcistas de
la Propiedad Horizontal) de Mar del Plata [Foto archivo de Pequeñas
Noticias].
[BPN-15/04/21]
Ana María Huertas, presidenta de ACoPH (Asociación
Civil de Consorcistas de la Propiedad Horizontal) de Mar del Plata,
todavía no recibió respuesta a la solicitud que le realizó al
gobernador de la Provincia de Buenos Aires para que reglamente la Ley
14.701 que en 2015 impuso un Registro Público de Administradores (RPA)
en territorio bonaerense.
El
18 de marzo, mediante una carta abierta, Huertas le solicitó "que
sea reglamentada la Ley 14.701 a la mayor brevedad y así evitar que
muchísimos copropietarios sigamos siendo víctimas de las maniobras
fraudulentas de ciertos administradores que perjudican nuestros intereses
personales y nuestros bolsillos, convirtiéndose en eternos con poderes
irrevocables que contienen cláusulas abusivas y deshonestas".
Le
explicó a Axel Kicillof: "Es falso que su reglamentación
encarecerá las expensas o que aumentará la judicialización de los
problemas de la propiedad horizontal", y agregó: "Habrá un
registro de administradores que controlará la labor de estos mandatarios
legales y las multas que se apliquen no las deberá pagar el
consorcio".
Resaltó
que "por falta de esa reglamentación, el Registro Público de
Administradores de la Provincia de Buenos Aires no existe y eso es lo que
motiva esta carta pública al gobernador", y aclaró: "No se
trata de una crítica a su desempeño sino de un pedido y un ofrecimiento
desinteresado de colaboración".
A
modo de antecedente recordó: "En la Provincia de Buenos Aires se
sancionó la Ley 14.701 que fue publicada en el Boletín Oficial el 18 de
marzo de 2015 hace casi 6 años. Esta ley de 23 artículos prevé la
creación del Registro Público de Administradores de la Propiedad
Horizontal de la provincia. La ley es muy valiosa para los propietarios
que, como se ha visto son los dueños del edificio. Si bien hay artículos
que ya están vigentes, quedó pendiente la reglamentación".
Por
último se preguntó: "¿Cuánto tiempo se esperó la promulgación
de esta ley?, ¿Cuántas veces se dijo que era tan necesaria al igual
que la existente en la CABA? Mucho tiempo, muchas veces y teniendo en
cuenta que desde marzo de 2015 es oficial su entrada en vigencia me
pregunto: ¿Ahora qué? Para quienes vivimos en la Provincia de Buenos
Aires la reglamentación de la Ley 14.701 no llega. Hay partes de la ley
que ya rigen y otras que dependen de esa reglamentación".
Ana
María Huertas publicó su carta abierta el 16 de marzo en la página en
Facebook de la entidad que preside < vínculo>
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Ante el pedido de
prórroga del mandato de los administradores
Zulberti
pidió la intervención de la Defensoría del Pueblo
[BPN-15/04/21]
A raíz de la prórroga para los mandatos de los administradores pedida
por la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades
Inmobiliarias (CAPHyAI) [1], el pasado 23 de marzo Andrés
Zulberti, coordinador de la Comisión de Consorcios de la Comuna
3, alertó a la Defensoría del Pueblo de la CABA que la Ley
941 no habilita a Defensa del Consumidor porteño a establecer
regulaciones sobre temas que son exclusivamente de índole privado.
En
diálogo con Pequeñas Noticias, Zulberti explicó que ante la
posibilidad de que se establezca una décima prórroga -lo que le pareció
exagerado- solicitó a la Defensoría del Pueblo su intervención", y
agregó: "Los administradores tuvieron tiempo suficiente para
realizar las asambleas en sus consorcios para poner a consideración de
los propietarios la rendición de cuentas anual y la renovación -o no- de
su mandato".
Explicó
que "La poca o nula asistencia de los propietarios a las asambleas
fue, es y será un asunto de cada consorcio. Es más, la Disposición N°
5.313 fue publicada en el BOCABA el 05/01/21 y la prórroga se extendió
por tres meses. Fue mucho más que las disposiciones anteriores que fueron
de un mes. Si bien esos meses fueron en el tiempo estival, los
administradores tuvieron el tiempo suficiente para realizar
asambleas".
Por
otra parte, argumentó: "Si bien podría ser cierto que en algunos
casos pueden existir ciertos inconvenientes para que el adulto mayor pueda
acceder a la tecnología, no existe impedimento para que dicho propietario
dé un poder a su vecino/propietario para que lo represente".
Por
último, señaló: "Si el administrador es mayor de 60 años o es una
persona de riesgo y se trata de la rendición de cuenta y la renovación o
remoción de su mandato no es necesario que esté presente para realizar
la asamblea. El administrador entrega al consejo, si lo hay, o a cualquier
otro propietario toda la documentación respaldatoria (con los días de
anticipación según reglamento). El día de la asamblea se aprueba o
rechaza la renovación del mandato. Luego se firma el acta y se envía
copia por mail al administrador donde se enterará de los resuelto".
Finalmente,
el 29 de marzo la Defensoría del Pueblo porteña tomó la denuncia de
Zulberti y abrió el expediente número 6468/21
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[1]
BPN Nº 701 del 23/03/21: "La
CAPHyAI solicitará una prórroga excepcional para los mandatos".
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Administración Global
La
división del trabajo en la administración
De
la cueva al consorcio
[BPN-15/04/21]
La revolución neolítica producida hace unos 10 mil años constituyó tal
vez la transformación más radical del ser humano.
La
finalización de la última glaciación hizo posible la formación de
aldeas y el desarrollo de la agricultura y la ganadería.
Los
excedentes en la producción de alimentos estimularon otras actividades
dando nacimiento a la división del trabajo.
La
división de tareas en tareas más elementales llevadas a cabo por
especialistas llevó a un auténtico salto en las condiciones de vida y
hoy mismo se encuentra en el núcleo del desarrollo económico y la
evolución tecnológica.
El
poder de la división del trabajo proviene de:
-
Aprovechar las diferencias en capacidades haciendo que cada uno se dedique
a lo que, relativamente, mejor le sale.
-
Multiplicar la eficiencia a partir del aprendizaje que da la experiencia.
-
Ahorrar tiempo al disminuir las pérdidas que produce el cambio continuo
de actividad.
La
división del trabajo no es un concepto restringido a la actividad
industrial sino que está vivo en todas las relaciones humanas.
Cuando uno hace el fuego y otro va a conseguir la comida está sucediendo:
eso es mucho más eficiente que hacer dos fuegos y dos salidas al
supermercado.
Los
desafíos del crecimiento
Todo
administrador que crece es asaltado por las mismas preguntas: ¿contrato
gente? ¿Consigo un socio? ¿Cómo organizo las tareas?
Muchas
veces se elige la forma más simple: cada uno se ocupa de sus edificios y
se ayudan cuando hace falta.
En
forma natural se va dando la división de tareas: uno se ocupa de los
seguros, otro de mantener los libros actualizados o de organizar las
suplencias de los encargados.
Sin
embargo es muy difícil aprovechar las ventajas de la
especialización en tareas neurálgicas: gestionar reparaciones,
llevar adelante asambleas o resolver un conflicto que escaló hasta
amenazar la conservación del cliente. |
La
división de tareas muchas veces no ocurre porque la complejidad de poner
al tanto a otro y "estar encima" para lograr la colaboración
necesaria la vuelven costosa. Y paradójicamente muchas tareas
terminan pateándose para adelante por ser demasiado abarcativas y
complejas para un solo punto de vista.
Ensayar
soluciones con Administración Global
En
Administración Global contamos con una interesante herramienta de agenda
colaborativa o agenda grupal.
Existen
"asuntos" y "tareas". Un asunto es una
cuestión a resolver que puede dividirse en tareas más simples.
Dentro
del asunto existe una tarea principal que es la que describe la cuestión,
le da nombre y marca el inicio del proceso.
Las
tareas tienen responsable, fecha proyectada de ejecución, descripción y
otros campos opcionales: consorcio, proveedor, horario, tipo y tiempo de
notificación anticipada.
Con
vistas apropiadas y operaciones simples podemos incorporar una dinámica
que permite la división del trabajo sin demasiado costo.
La
clave es que quien conduce el asunto asigne tareas vinculadas a otros
responsables.
El
responsable asignado puede concentrarse en esa tarea específica y para
completar la información cuenta con la posibilidad de ver las otras
tareas que componen el asunto y que están ejecutadas o en proceso con
otro responsable.
Al
mismo tiempo tiene la ventaja de contar con campos propios del sistema
como el edificio, la unidad y el proveedor evitándose confusiones.
Una
vez realizada la tarea más pequeña el responsable la marca como
ejecutada y crea una nueva línea de devolución al responsable
principal.
De
esta forma se va componiendo el árbol del asunto con la colaboración de
dos o más.
Esta
agenda colaborativa no se reduce solo a las reparaciones. Se utiliza para
informarse de vencimientos, organizar asambleas y llevar adelante procesos
administrativos.
Las
administraciones unipersonales también pueden sacarle provecho: tener la
posibilidad de manejar una agenda integrada a los datos del sistema,
incluso en el uso más simple, ordena el día y previene errores. Y algo
más: muchas administraciones unipersonales delegan en terceros la
liquidación de sueldos, las conciliaciones bancarias o el registro de las
cobranzas.
La
agenda de Administración Global es un excelente mecanismo para convertir
hogares distantes en una sola oficina y a la vez habilitar una
colaboración eficaz, fluida y permanente
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Asociación
Inmobiliaria de Edificios de Renta y Horizontal
Sin
pena ni gloria se fue Juan Manuel Acosta y Lara
[BPN-15/04/21]
El pasado 5 de enero y luego de 17 años en el cargo, Juan Manuel
Acosta y Lara fue reemplazado por Raúl Marcelo Costa en la
presidencia del AIERH (Asociación Inmobiliaria de Edificios de
Renta y Horizontal). El cambio de autoridades pasó desapercibido para
la mayor parte de la comunidad consorcial y no fue mencionado ni por la
revista de la entidad, "Gestión de consorcios", ni en su
sitio web institucional.
El
nuevo presidente
Según
su sitio web comercial < vínculo>,
el nuevo presidente del AIERH es abogado, administrador y socio de la Cra.
Laura Colucci quien a su vez es vocal de la entidad de
administradores.
COMISIÓN
DIRECTIVA DEL AIERH |
Cargo |
Hasta
el 5/1/2021 |
Desde
el 5/1/2021 |
Presidente |
Juan
Manuel Acosta y Lara |
Raúl
Marcelo Costa |
Secretaria |
Patricia
Fernández |
Patricia
Fernández |
Tesorero |
Alberto
Lissa |
Alberto
Lissa |
Vocal
1 |
Beatriz
Barnes |
Beatriz
Laura Colucci |
Vocal
2 |
Beatriz
Laura Colucci |
Beatriz
Barnes |
Vocal
3 |
Alejandro
Orlando |
Mónica
Kremer |
Vocal
suplente |
|
Claudio
Castiglioni |
Revisor
de cuentas 1 |
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Alejandro
Orlando |
Revisor
de cuentas 2 |
|
Marianela
Desages |
Revisor
de cuenta suplente |
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Luis
Mercado |
En
ese sitio Costa explicó sobre sí mismo: "Miembro activo de la Cámara
Argentina de la Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI).
Disertante en los talleres de trabajos de AIERH. Asesor jurídico
especializado en Propiedad Horizontal. Integrante activo de comisiones,
foros y jornadas de empresas dedicadas a la propiedad horizontal.
Consultor y mediador en estrategias dedicadas a la resolución de
conflictos en el área de consorcios. Inscripto en el Registro Público de
Administradores de Consorcio de Propiedad Horizontal de la Ciudad de
Buenos Aires bajo el N° 909".
Antecedentes
27/11/2020:
En nombre del AIERH, Acosta y Lara firmó el acuerdo que extendió hasta
el 30 de noviembre de 2022 e incrementó la "contribución
solidaria" para las obras sociales del sector de 250 a 950 pesos
mensuales [1].
Octubre/noviembre
2020: Acosta y Lara firmó el último editorial de la revista Gestión de
Consorcios. Resumió en breves párrafos lo acontecido durante ese año de
pandemia. Nada de lo escrito anticipó que ese sería su último
editorial.
5
de enero 2021: Se nombraron nuevas autoridades en el AIERH y Acosta y Lara
es reemplazado por Costa.
1º
de febrero de 2021: Luego de un mes de las elecciones en el AIERH, Acosta
y Lara ratificó el acuerdo de la "contribución solidaria".
El
22 de febrero: La secretaria del AIERH, Patricia Fernández, firmó el
acta acuerdo con aumentos salariales por un 32% en cuatro tramos que se
extienden hasta febrero de 2022 [2].
Diciembre/enero
2021: Patricia Fernández dedicó el editorial de la revista
Gestión de Consorcios Nº 167 a temas de actualidad relacionados con las
asambleas de los consorcios en tiempos de pandemia. No mencionó ni a las
nuevas autoridades de la entidad ni a la gestión de 17 años de Acosta y
Lara
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[1]
BPN Nº 700 del 15/03/21: "El
SUTERH comenzó a cobrar los 950, los retroactivos y su SAC".
[2]
BPN Nº 700 del 15/03/21: "Santa
María acordó un 32% de aumento en 4 tramos".
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Registro Público
de Administradores
Prometieron
que en breve se podrán consultar las sanciones
Vilma
Bouza, directora general de Defensa y Protección del Consumidor de
la CABA [Foto archivo de Pequeñas Noticias].
[BPN-15/04/21]
El pasado 31 de marzo la Dirección General de Defensa y Protección
del Consumidor de la CABA adelantó que "a la brevedad" el
Registro Público de Administradores (RPA) estará en
condiciones de informar vía web los "datos referentes a las
sanciones impuestas a los administradores".
Es
de recordar que el 8 de marzo Andrés Zulberti, coordinador
de la Comisión de Consorcios de la Comuna 3, había solicitado a
DyPC porteño que explique la razón por la que aún no cumplió con
el artículo 7° de la Ley 941 que ordena al RPA local informar
mediante su página web en forma pública y gratuita -entre otras
cosas- las sanciones que se hubieren impuesto a los administradores
durante los dos últimos años.
A
los 23 días Ariel Urwicz, subgerente operativo de la DGDyPC
respondió:
..."actualmente
se están haciendo modificaciones de mejora en el sistema
informático para que a la brevedad puedan volcarse de manera
automática en el mismo aquellos datos referentes a las
sanciones impuestas a los administradores". |
Actualmente
el RPA porteño está coordinado por Diego Sarrabayrouse,
depende de Defensa y Protección del Consumidor cuya directora
general es Vilma Bouza y cuyo superior directo es Facundo
Carrillo, secretario de Atención y Gestión Ciudadana
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[1]
BPN Nº 700 del 15/03/21: "Zulberti
le pidió explicaciones a Bouza". |
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ENCARGADO DE
EDIFICIO: Busco trabajo de jornada completa en zona sur o Capital Federal
- Soy muy responsable y trabajador - Nombre: Alberto Gustavo García - Llamar al teléfono:
(11) 6521-7712 / 4230-3198 de 8 a 20 hs. - Localidad: Monte Chingolo /
Provincia de Buenos Aires - Correo electrónico: agustavogarcia@yahoo.com.ar
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ENCARGADO PERMANENTE CON
VIVIENDA: Buenos días, busco trabajo en la zona de Capital Federal, responsable, referencias
comprobables - Nombre: Héctor Fernando Arriola Torres - Llamar al teléfono:
(11) 6283-5195 a partir de las 13 hs. - Localidad: Villa Devoto / CABA - Correo electrónico:
fernando_torres83@hotmail.com
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ENCARGADO DE EDIFICIOS Y/O
AYUDANTE: Busco trabajo en la zona norte, CABA y zona sur - Responsable, trabajador, referencias
comprobables, manejo de bombas de agua y calderas - Suplente para fines de semana preferentemente en
CABA - Nombre: Martin Tejeda - Llamar al teléfono: (11) 5852-2362
de 7 a 21 hs. - Localidad: Capital Federal / Buenos Aires - Correo electrónico:
martinseb.tejeda@gmail.com
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ENCARGADO: Busco Trabajo de
encargado en CABA o Zona Sur. Disponibilidad horaria - Nombre: Cristian Beleni - Llamar al teléfono:
(11) 6103-9305 - Localidad: CABA / - Correo electrónico: gastonbeleni@outlook.com
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ADMINISTRATIVO DE
CONSORCIOS: Con experiencia en trámites bancarios, pagos y atención
telefónica.Vivo en CABA - Estudiante universitario - Nombre: Pablo Isasmendi - Llamar al
teléfono: (11) 5823-5200 de 11 a 18 hs. - Localidad: CABA/
Floresta - Correo electrónico: pablo_bht@yahoo.com.ar
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ENCARGADO DE EDIFICIO DE MEDIA
JORNADA ZONA: URQUIZA: Amplio conocimiento en tareas de mantenimiento.
Cuento con titulo de encargado integral de edificios. Responsable.
Experiencia comprobable - Nombre:
Alberto Martin Fernandez - Llamar al teléfono: (11) 6266-9456
durante todo el dia - Localidad: CABA - Correo electrónico: kchtloco73@gmail.com
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ENCARGADO:
Busco trabajo para porteria de edificio - Nombre: Hector Rubén Casimiro
- Llamar al teléfono: (15) 5527-7366 desde las 6 de la mañana
hasta las 24 hs. - Localidad: Capital Federal - Correo electrónico: hectorcasimiro700@gmail.com
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ENCARGADO:
Estoy buscando un puesto de encargado a jornada completa o de media
jornada. Es para tener un ingreso seguro ya que tengos mis pequeños
emprendimientos - Nombre:
Adrián Gómez - Llamar al teléfono: (11) 5903-0290 -
durante todo el día - Localidad: Vicente López / Pcia. de Buenos Aires -
Correo electrónico:
yosoydelrojo_10@hotmail.com
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ENCARGADA DE EDIFICIO SIN
VIVIENDA: Busco trabajo en la zona de CABA. Tengo 54 años. Soy muy
responsable, sostén de familia. Amplia disponibilidad horaria.
Experiencia y referencias. - Nombre:
Mónica Esther Martuccio - Llamar al teléfono: (11) 5928-6240
de 8 a 22 hs - Localidad: CABA - Correo electrónico: mona_066@hotmail.com
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Dra. Diana Sevitz y
Cra. Liliana Corzo
Práctica
para el debido ejercicio de la administración
[BPN-15/04/21]
El pasado 8 de abril la Dra. Diana Sevitz y la Cra. Liliana
Corzo presentaron por Zoom su nuevo libro "Consorcios de
Propiedad Horizontal. Práctica para el debido ejercicio de la
administración".
El
prólogo de la obra estuvo a cargo del prestigioso abogado marplatense Alberto
Aníbal Gabás del cual la redacción de Pequeñas Noticias
extrajo los cinco párrafos que consideró más significativos:
"...este
trabajo, idóneo, coherente, revelador, como otros anteriores -y
seguramente los que vendrán- que permite poner negro sobre blanco
(conceptos claros sobre cuestiones no tan claras)".
"...el
texto del presente libro, no trata al derecho como dogma, noción, o
teoría -más allá de su ostensible intelectualidad- sino como
experiencia, dinámico, como un hacer ajustado a la realidad social, el
derecho "de las personas" y el accionar de los artesanos del
mismo (letrados y jueces). La perspicacia (y el conocimiento) de las
autoras resulta manifiesto al darse cuenta de esa realidad, que exige que
un texto sea útil a la sociedad".
"’El
parto de un libro es un acto de amor hacia los demás’ y esta máxima se
ve reflejada en esta obra de las Dras. Sevitz y Corzo. Este trabajo
demuestra el esmero autoral, de un análisis pormenorizado de toda la
temática del dominio horizontal a la luz de la legislación vigente de
manera integral".
"Hemos
dicho hace más de 30 años que el consorcio antes que un régimen
jurídico es un sistema de convivencia, y nos reconforta que la presente
obra, a nuestro modesto entender, haya sido elaborada, bajo tal
premisa".
"Auguramos
un seguro éxito para la presente obra por su valor académico pero
también práctico (derecho para la gente). Dicho sea de paso, no nos
sorprenden estas cualidades y por ello hemos recomendado obras anteriores
de las distinguidas autoras, en el dictado de nuestros cursos de propiedad
horizontal en el Instituto respectivo del Colegio de Abogados de Mar del
Plata".
La
obra fue editado por hammurabi y a lo largo de sus 418 páginas
desarrolla los 14 capítulos que lo componen:
1.-
La evolución de la propiedad horizontal.
2.-
La incorporación de la propiedad horizontal como derecho real.
3.-
Reglamento de propiedad horizontal.
4.-
Cosas propias y comunes. Fin de la controversia.
5.-
El administrador de consorcios. Un enfoque 4.0.
6.-
Liquidación de expensas.
7.-
La contratación de servicios en la propiedad horizontal.
8.-
Derechos y obligaciones de los propietarios.
9.-
El administrador como representante del empleador.
10.-
Convivencia.
11.-
Asambleas.
12.-
Documentación y rendición de cuentas.
13.-
Auditorías de consorcios.
14.-
Conflictos en consorcios.
Las
autoras
La
Dra. Sevitz es abogada, mediadora oficial egresada de la Universidad de
Morón y docente. Colaboró con el libro "Propiedad horizontal,
countries, barrios cerrados y otros emprendimientos" de Editorial
La Ley (2010) y con el libro "Principios de la gestión del
administrador de consorcios" de Editorial Bre (2008). Actualmente
colabora respondiendo pregunta para el Rincón Solidario y presentando
trabajo en la sección Gestión Profesional del Boletín de Pequeñas
Noticias.
Por
su parte, Liliana Corzo es contadora egresada de la Universidad de Buenos
Aires (UBA), docente y también colaboró en esos dos libros
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Sindicato Único de
Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal Mar del Plata
Falleció
Juan Domingo Rodríguez
[BPN-15/04/21]
El pasado 13 de abril falleció Juan Domingo Rodríguez, secretario
general del Sindicato Único de Trabajadores de Edificios de Renta y
Horizontal (SUTERyH) Mar del Plata. Desde hacía unos
días estaba internado en una clínica local luego de contagiarse de
Coronavirus.
El
gremio en su cuenta de Instagram informó:
Con
gran tristeza informamos a todos los afiliados, compañeros
trabajadores de edificios y amigos que en la tarde de hoy ha
fallecido nuestro Secretario General Juan Domingo Rodríguez. Toda
la familia que compone SUTERyH Mar del Plata sufre mucho la pérdida
de este gran hombre, excelente dirigente y por sobretodo una gran
persona que día a día luchó por todos nosotros.
Informamos
que los días miércoles 14, jueves 15 y viernes 16 de abril,
nuestra sede sindical permanecerá cerrada por duelo mientras que la
Obra social atenderá únicamente por guardia para resolver
situaciones de urgencia.
Acompañamos
en este duro momento a sus familiares y amigos. |
Es
de recordar que Rodríguez el 28 de septiembre de 2013 se había impuesto
en las elecciones de SUTERyH Mar del Plata con el 76% de los votos.
Una
semana antes, Víctor Santa María, secretario general de la Federación
Argentina de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal (FATERyH),
había brindado su apoyo a la candidatura de Rodríguez, quien dirigía el
gremio en forma interina tras el alejamiento de Ángel Giardina.
En
noviembre de ese año, Pequeñas Noticias le realizó un extenso reportaje
en el que adelantó qué tipo de signo personal le deseaba imponer a su
gestión, cómo lucharía contra las empresas de limpieza, cómo haría
para que tanto el gremio como su obra social crezcan y qué tipo de
relación mantendría con las entidades de administradores y propietarios
marplatenses [1]
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[1]
BPN Nº 508 del 6/11/13: "Juan
Domingo Rodríguez".
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Remake de la campaña
de 2013
Se
lanzó una segunda versión de ‘BA Recicla’
Foto
de vecinos tomada en Remedios de Escalada de San Martín al 3.000 el
15/03/2021 [Foto de Facebook]
[BPN-15/04/21]
El pasado 5 de abril el Gobierno porteño relanzó una segunda versión de
la campaña "BA Recicla". En esta oportunidad, pretende lograr
que en 2023 "el 80% de los vecinos y vecinas de la Ciudad adquieran
el hábito de reciclar y que cada uno de ellos tenga un contenedor o
campana verde a no más de 150 metros de su casa".
Para
lograr este objetivo tomará seis medidas entre las cuales está previsto
hacer "cursos y capacitaciones a encargados y administradores" y
–según Infobae- "calculan que para fin de año se armará un
acuerdo con el SUTERH para que los encargados [de edificios] estén
incluidos en el plan de separación".
Es
de subrayar que -a pesar de que los responsables primarios de una exitosa
separación de residuos son los integrantes de cada familia porteña en su
propio hogar- esos cursos tanto los administradores como los encargados ya
se vienen dictando en forma obligatoria. Los primeros para poder
inscribirse en el Registro Público de Administradores (RPA)
porteño y los segundos impuestos por la Ley Zago [1].
Ya
en 2015 el Sr. Julio Garés, vecino de esta ciudad, había
reclamado que no se haya convocado al "vecino" para tratar el
tema del reciclado ya que es el actor principal. Así lo señaló en el
marco del debate "Presente y futuro de los residuos en nuestra
ciudad" llevado a cabo en la Legislatura porteña [2].
En
detalle, el total de las medidas que tomará el Gobierno son:
1.-
Concientizadores puerta a puerta en toda la Ciudad.
2.-
Capacitaciones a administradores y encargados de edificio.
3.-
Creación de la red de Economía Circular.
4.-
Escuelas Verdes.
5.-
Vecinos Embajadores Verdes en sus edificios.
6.-
Campañas de comunicación 360°.
Esquina
de Gral. Cesar Díaz y Terrada en la Comuna 11 el 11/04/2021. Ambos
contenedores rodeados de basura están en infracción sobre la ochava
bloqueando la visión a los automovilistas y sobre la parada del colectivo
de la línea 110.
A
los encargados se les paga un plus...
Por
otra parte, es de recordar que el 25 de abril de 2013 el Ministerio de
Trabajo de la CABA homologó un acuerdo que realizaron el por aquel
entonces ministro de Ambiente y Espacio Público de la CABA, Diego
Santilli, y Víctor Santa María, titular del SUTERH, para que
los consorcios de hasta 25 unidades deban pagar 150 pesos mensuales a los
encargados de edificios por llevar la basura desde la puerta del consorcio
hasta los contenedores diferenciados que el Gobierno porteño fue
distribuyendo en los barrios. Aquellos que tenían más de 25 unidades
debieron agregar 50 pesos mensuales cada 25 unidades más.
Hoy
esos 150 pesos se convirtieron en $1.722,60 y los 50 en 574,20 pesos cada
25 unidades extras.
Habrá
que ver en qué consiste el nuevo convenio que el Gobierno local pretende hacer con
Santa
María antes de fin de mes.
...se
los capacita...
Por
otra parte, desde el 2012 y hasta el 2018 los encargados de edificios deben
recibir en forma obligatoria -impuesto por la Ley Zago- un curso anual
obligatorio "sobre higiene, seguridad y medidas de
prevención contra incendios" en el SERACARH. Desde 2018 el curso se
debe realizar en forma bienal y cuesta a los consorcios 3.800 pesos
[3].
...y
los administradores también
Por
otra parte, desde el 12 de diciembre de 2013, también los administradores
deben recibir en forma obligatoria un "Curso de Separación de
Residuos" gratuito impartido por Unidad de Proyectos Especiales
Construcción Ciudadana y Cambio Cultural cuando pretenden inscribirse
en el Registro Público de Administradores (RPA) porteño.
Consorcios
con encargado
Los
"grandes generadores" -aproximadamente el 10% de la Ciudad- son:
los grandes comercios y edificios con encargado. Con este grupo se
realizará la recolección puerta a puerta con el despliegue de los
recuperadores urbanos de las cooperativas.
Consorcios
sin encargado
Los
"pequeños generadores" -aproximadamente el 90% de la Ciudad-
que están compuestos por edificios sin encargado, comercios de cercanía,
vecinos de casas bajas. A este grupo se les solicitará llevar sus
reciclables al contenedor verde, campana verde o punto verde más cercano
---
[1]
BPN Nº 510 del 4/12/13: "El
curso del SERACARH tiene su propia ley"
[2]
BPN Nº 560 del 23/10/15: "No
se convocó al actor principal: el vecino".
[2]
BPN Nº 495 del 22/05/13: "Nuevo
adicional para los encargados porteños".
[3]
BPN Nº del 10/09/18: "El
curso del SERACARH desde ahora será cada dos años".
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Proyecto de Ley
porteño
Nuevo
intento de capacitar consorcistas
Legislatura
porteña [Sobre foto de archivo de Pequeñas Noticias]
[BPN-15/04/21]
Por segunda vez los legisladores Claudio Gabriel Cingolani y Hernán
Reyes (Vamos Juntos] presentaron un proyecto de ley en la
Legislatura porteña para que el Gobierno de la CABA capacite a
consorcistas y futuros consorcistas que viven en complejos habitacionales
sobre siete temas puntuales relacionados con la propiedad horizontal. La
iniciativa sigue sin especificar si esta capacitación será gratuita.
Esta
iniciativa es un virtual "copia y pega del anterior presentado el 28
de junio de 2018 salvo por dos detalles:
1.-
En el artículo 3º en que se detallan a los beneficiarios se agregó a
"aquellos que se encuentren en barrios populares en proceso de
urbanización que se hallen dentro del ámbito de la Ciudad de Buenos
Aires" a los "propietarios de unidades pertenecientes a
complejos habitacionales".
2.-
En esta oportunidad acompañan a Cingolani y Reyes los legisladores Juan
Facundo Del Gaiso, María Cecilia Ferrero y Lucía Romano,
todos del bloque Vamos Juntos.
El
proyecto fue ingresado el pasado 18 de marzo, consta de 8 artículos de
los cuales uno es deforma y recibió el número de expediente 750-D-2021.
La
capacitación
Textualmente
los temas sobre los cuales trataría –de ser aprobado- la capacitación
serán:
1.-
Importancia y beneficios al constituirse como propiedad horizontal,
2.-
Formas de constitución del consorcio,
3.-
Redacción del reglamento de copropiedad,
4.-
Reglamento de Copropiedad como fuente de derechos y obligaciones del
Consorcio y los propietarios,
5.-
Derechos y obligaciones emanados del Código Civil y Comercial,
6.-
Administración del Consorcio y Consejo de Copropietarios y
7.-
Resolución de conflictos por vías alternativas al proceso judicial
(artículo 2º).
Por
otra parte, el proyecto aclara: "La duración y el lugar de desarrollo
de dichas actividades serán determinados por los operadores
que la autoridad de aplicación designe a tales efectos" (artículo
5º). El destacado es de la redacción.
Bajo
el título "Jornadas barriales" la iniciativa explica que
"las jornadas barriales tendrán lugar en los distintos complejos
habitacionales. Serán jornadas informativas acerca de la temática
establecida en el artículo 2° de la presente y serán dictadas por los
operadores que la autoridad de aplicación designe a tal fin"
(artículo 6º).
Los autores señalan que "la autoridad de aplicación
deberá instar la incorporación en los medios digitales bajo la órbita
del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires el acceso a un instructivo con
la información detallada en el Artículo 2° de la presente".
Por
último, el proyecto pretende que "la autoridad de aplicación
tendrá a disposición un cuerpo de abogados especializados en la
temática a los fines de asistir a los beneficiarios del plan"
(artículo 8º)
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Proyecto de ley
porteño
Quieren
que se subsidie parte del alquiler y la deuda
Legislatura
porteña [Sobre foto de archivo de Pequeñas Noticias]
[BPN-15/04/21]
Apenas 14 días antes de que se venciera el decreto presidencial que
"congeló " los montos de los alquileres, los desalojos por
falta de pago y la vigencia de los contratos de locación cuatro
legisladores porteños del bloque Frente de Todos presentaron en la
Legislatura un proyecto de ley que subsidiaría a los inquilinos de su
vivienda familiar el 30% del alquiler mensual durante seis meses, el 50%
de la deuda acumulada desde marzo del año pasado y otorgaría diferentes
descuentos al 50% restante.
Es
de recordar que el 29 de enero el presidente de la Nación, Alberto
Fernández, había prorrogó hasta el 31 de marzo el
"congelamiento" de los montos de los alquileres, los desalojos
por falta de pago y la vigencia de los contratos de locación cuyo
vencimiento haya operado desde el 20 de marzo del año pasado. La medida
recayó sobre los inmuebles destinados a vivienda única y que se
encuentren ocupados [1].
La
iniciativa de los legisladores Cecilia Segura Rattagan, Laura
Velasco, Matías Barroetaveña y Santiago Luis Roberto
consta de 11 artículos, fue presentada el 17 de marzo y recibió el
número de expediente 731/2021 < texto
original>.
Se
encuentra en la comisión de Vivienda y deberá pasar también por la de
Presupuesto, Hacienda, Administración Financiera y Política Tributaria.
A
quién está destinado
Según
los artículos 2º y 3º de la iniciativa de ser aprobada serían
beneficiarios de los subsidios:
1.-
Quienes alquilen una vivienda única y de ocupación permanente que hayan
sido alcanzados por las disposiciones del Decreto Nacional N° 320/20 y
sus modificatorios.
2.-
El monto del contrato no sea superior a los 42.000 pesos.
3.-
El alquiler debe ser superior al 20% de los ingresos familiares del
inquilino.
4.-
Haber dado de alta en un registro a crearse el contrato y la
documentación que pruebe el vínculo de locación y la proporción de
ingresos del grupo familiar del inquilino.
Subsidio
por seis meses
Quienes
cumplan con los requisitos detallados y lo soliciten recibirán "el
pago de un subsidio equivalente al 30% del monto del contrato vigente por
un período de seis meses consecutivos" (artículo 4º).
Cancelación
de primera mitad de la deuda
A
pedido de los inquilinos o los propietarios "y con acuerdo expreso de
las partes" se podrá otorgar "un subsidio correspondiente al
50% por ciento del total de la deuda acumulada a partir de marzo de 2020,
que será abonado al propietario, descontado íntegramente del saldo de la
deuda que mantenga el inquilino" (artículo 5º).
Cancelación
de la segunda mitad de la deuda
Según
el artículo 6º, si las partes lo solicitan el Banco Ciudad adquirirá al
propietario el 50% restante de la deuda y ofrecerá al acreedor las
siguientes opciones:
1-
Un pago con 40% de descuento
2.-
Seis cuotas con 20% de descuento.
3.-
Doce cuotas con pago del 100%
---
[1]
BPN Nº 698 del 17/02/21: "Desalojos
suspendidos y alquileres congelados hasta el 31 de marzo".
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Índices de aumentos
salariales para la propiedad horizontal
Mensual
positivo pero acumulado e interanual negativos
[BPN-15/04/21]
Este mes el promedio de las escalas salariales de los encargados de edificios
[1] ganará contra la inflación 3,6 puntos porcentuales con respecto al
mes pasado. Sin embargo, en el acumulado anual y en el interanual los números
son negativos: -4,54 y -19,43 puntos porcentuales respectivamente.
El
incremento mensual
Este
mes las escalas salariales de los encargados de edificios se incrementaron en un
7%. Es el primer tramo del aumento homologado el pasado 9 de marzo (Resolución
178) [2].
Período |
Incremento |
abril/2021 |
7% |
julio/2021 |
10% |
octubre/2021 |
10% |
febrero/2022 |
5% |
|
32% |
El
promedio de las escalas salariales subió a 56.439 pesos mensuales, o sea 3.692
pesos mensuales promedio más que el mes pasado.
El
acumulado anual
El
incremento acumulado anual de las escalas salariales desde enero de este año
hasta abril es de un 12,22%. Un incremento de 7,34 puntos porcentuales con
respecto al mes pasado.
El
promedio de las escalas salariales de diciembre del 2020 fue de 50.294 pesos.
El
incremento interanual
Desde
abril de 2020 hasta el mismo mes de este año las escalas salariales se
incrementaron en un 25,73%, o sea 8,23 puntos porcentuales más que el mes
pasado.
En
abril del año pasado el promedio de las escalas salariales fue de 44.889 pesos
mensuales.
El
promedio anual
El
promedio anual de los primeros cuatro meses de este año contra los cuatro
primeros del año pasado arrojó un aumento del 23,02%. Una diferencia de 0,95
puntos con respecto al mes pasado.
INDEC
Para el
Indice de Precios de Consumidor que mide el INDEC la inflación de
marzo fue del 4,8% y según el Relevamiento
de Expectativas del Mercado (REM) que estima el Banco Central de
la República Argentina (BCRA) la de abril será de un
3,4%.
Según
estos números, la inflación acumulada durante el 2021 será del 16,75% mientras
que la interanual de abril a abril está estimada en un 45,16%.
Jubilados
El
pasado 25 de marzo el presidente de la Nación –mediante el Decreto 2018/2021-
otorgó un bono de 3.000 pesos que se sumarán durante abril y mayo (1.500 pesos
por mes) a los 20.571 pesos mensuales del haber mínimo.
Teniendo
en cuenta el bono extraordinario el haber mínimo de un jubilado que paga
expensas será de 22.071 pesos mensuales lo que un aumento –con respecto al
mes pasado de un 7,29%.
En
dólares, este haber mínimo representa 243 dólares al precio oficial, 136
dólares a cotización turista o 161 dólares según el mercado blue.
En
abril del año pasado ese haber estuvo en 18.892 pesos por lo que el acumulado
anual es de 15,95% y el interanual de 16.83%
---
[1]
Para comparar escalas salariales del sector se promediaron las funciones
de encargado permanente con y sin vivienda en sus cuatro categorías de
cada mes. En octubre y noviembre se sumó los 2.500 pesos otorgados por el
Decreto 665/19. No se tomaron en cuenta la financiación en agosto y
septiembre de dos mil pesos de los aportes de los trabajadores cuyo bruto
haya sido inferior a los 60 mil pesos que otorgó el Gobierno nacional
mediante el Decreto 561/2019. Se sumó el incremento salarial que otorgó
el Poder Ejecutivo mediante el Decreto 14/2020 de tres mil pesos para
enero y mil pesos más para febrero y meses subsiguientes.
[2]
BPN Nº 700 del 15/03/21: "Santa
María acordó un 32% de aumento en 4 tramos".
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Gestión
profesional
Registración
de contratos de alquiler
por la Cra. Viviana Grinberg
[BPN-15/04/21]
La Ley de Alquileres N° 27.551 que entró en vigencia el 01/07/2020,
estableció en su artículo 16º que:
"Los
contratos de locación de inmueble deben ser declarados por el
locador ante la Administración Federal de Ingresos Públicos de la
Nación (AFIP), dentro del plazo, en la forma y con los alcances
que dicho organismo disponga. ...El incumplimiento del locador lo
hace pasible de las sanciones previstas en la Ley 11.683 (t. o.
en 1998 y sus modificaciones). Cuando se inicien acciones
judiciales a causa de la ejecución de un contrato de locación,
previo a correr traslado de la demanda, el juez debe informar a la
Administración Federal de Ingresos Públicos de la Nación (AFIP)
sobre la existencia del contrato, a los fines de que tome la
intervención que corresponda. Sin perjuicio de la obligación
del locador, cualquiera de las partes puede informar la existencia
del contrato a la Administración Federal de Ingresos Públicos de
la Nación (AFIP) a los fines dispuestos en el presente artículo,
en los términos que esta autoridad disponga". |
La
AFIP reglamentó esta obligación a través de la RG 4933, estableciendo
que los contratos deben informarse dentro de los 15 días corridos de
celebrados, y estableciendo un plazo especial hasta el 15 de abril
de 2021 para aquellos contratos celebrados entre el 1° de julio
de 2020 y el 31 de marzo de 2021. No es necesario registrar los contratos
celebrados con anterioridad al 1° de julio de 2020.
Quedan
incluidos en la obligación:
1.-
Locaciones de bienes inmuebles urbanos (departamentos, PH, casas).
2.-
Arrendamientos sobre bienes inmuebles rurales.
3.-
Locaciones temporarias de inmuebles -cualquiera sea- con fines
turísticos, de descanso o similares.
4.-
Locaciones de espacios o superficies fijas o móviles, exclusivas o no,
dentro de bienes inmuebles tales como locales comerciales, stands en
supermercados, hipermercados, shoppings, stands, galerías de compras,
complejos gastronómicos o culturales, ferias, mercados, centros de
convenciones o multieventos, cocheras excepto garajes, terrazas,
azoteas, sótanos, etc.
Si
bien el obligado a informar es el locador, el mismo art. 16 de la Ley
citada faculta a cualquiera de las partes intervinientes a informar la
existencia del contrato.
Por
un lado, la identificación de los contratos de locación es una
formalidad cuyo incumplimiento es susceptible de sanciones y con mayor
gravedad en caso de tener que ejecutar judicialmente un contrato no
registrado, ya que el juez interviniente deberá dar intervención a AFIP.
Por otro lado, debe tenerse en cuenta que es también el reconocimiento
por parte del o los locadores de que se está ejerciendo una actividad
gravada en materia tributaria.
Por
tal motivo, se debe tener en cuenta que los que operan en el lado de la
informalidad, total o parcial, van a tener consecuencias tributarias dado
que los Fiscos van a poder cruzar la información que se debe brindar, en
el registro con sus declaraciones de impuestos.
Los
contratos de locación de terrazas o de paredes para publicidad, se
encuentran alcanzados por IVA y por Ingresos Brutos. No así los contratos
de locación de vivienda, los cuales se encuentran exentos de IVA y
también de ingresos brutos, en la medida que su importe no supere los $
30.000 mensuales.
Habrá
que analizar cada caso en particular
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Rincón
Solidario
Asambleas
mixtas
por la Dra. Diana Sevitz
Hola:
Dada
la cantidad de copropietarios que por su edad y carencia o desconocimiento
de las nuevas tecnologías no puden acceder a la asamblea. ¿No está
permitida por la reglamentación la celebración de asambleas mixtas
(presencial y vía Zoom) a fin de poder cumplir con los reglamentos?
Por
supuesto respetando la disposiciones vigentes y la libre decisión de cada
uno de su asistencia o no.
Agradecido
y saludos.
Carlos
[CABA]
(25/03/2021)
Carlos:
No
hay reglamentación para asambleas mixtas, sólo contamos con un protocolo
de asambleas presenciales y otro de asambleas virtuales.
Cada
consocio es un mundo diferente y evaluará la forma de convocarse para tomar sus decisiones.
Por
otro lado, no encuentro inconveniente o legislación alguna para que se no
puedan realizarse en formas simultáneas ambas asambleas.
En
definitiva, como Ud. bien dice será una decisión de cada uno la
asistencia o no.
Lo
importante es que se le brinden todas las herramientas para que pueda
expresar sus ideas como propietario y que no encuentre impedimiento
alguno.
Atte.
Dra.
Diana Sevitz
---
La
Dra. Diana Sevitz es abogada, mediadora y árbitro en propiedad horizontal
y de los tribunales arbitrales de consumo, es co-conductora del programa
de radio Consorcios Hoy, autora de varias publicaciones y docente sobre
temas específicos de propiedad horizontal.Para cualquier consulta se le
puede enviar un e-mail a dsevitz@estudiodianasevitz.com.ar
o llamarla a los teléfonos 4784-8251 / 4784-8072.
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Rincón
Solidario
La
remoción de un encargado suplente por
el Dr. Pablo Acuña
Buenas
noches:
Necesito
por favor me informen si un encargado suplente puede ser removido de su
cargo por el administrador y el consejo de propietarios o se necesita de
una asamblea para tomar esa decisión.
Muchas
gracias y aguardo su respuesta.
Andrea
(30/03/2021)
Estimada
Andrea:
El
Código Civil y Comercial es claro en que las contrataciones y los
despidos son potestad de la asamblea (Artículo 2058º, inc c) y ya no una
atribución del administrador como supo ser facultado por muchos
reglamentos de propiedad horizontal (antes, reglamentos de copropiedad y
administración).
Ahora
bien, no puedo evitar notar que aquí se trata de un “suplente”.
Habría que estudiar los pormenores del caso; pero yo entiendo que el
espíritu de la norma protege a la persona jurídica de que su mandatario
lo embarque en vínculos contractuales de largo plazo y le someta a
obligaciones de la naturaleza que implican convertirse en un empleador. No
obstante, un suplente es una contratación que se encuadra en
circunstancias específicas (cubrir licencias, por ejemplo). No crea
puestos nuevos, sino que cubre espacios de vacancia. Si la causa que
originó la contratación se extingue, no veo razón por la cual el
administrador debería necesitar una autorización para culminar la
relación.
Le
reitero que mi abordaje atiende a una especulación sobre el caso puntual.
No obstante, al principio de mis líneas, he expuesto la columna vertebral
de la cuestión, con la letra del código de fondo.
Esperando
sea de ayuda, le saludo muy atte.
Pablo
Acuña
---
Pablo
E. Acuña es abogado (UBA), administrador de consorcios, profesor del
posgrado de Administración de Consorcios en la UNLP, es columnista en
medios especializados en propiedad horizontal, es fundador de “Pintando
Horizontes Magazine” y es director del Centro CIMA. Por cualquier
consulta se le puede enviar un correo a pabloa@alas-admconsorcios.info
o contactarlo en su sitio web www.administracionalas.com.
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Rincón
Solidario
La
inscripción en la AFIP del alquiler de la portería por
la Cra. Viviana Grinberg
Buenos
días gente linda:
Soy
administradora ad-honorem de un viejo edificio de 9 unidades (propietaria
de una de ellas) y durante varios años hemos alquilado el departamento
del portero ya que la limpieza la realiza una empleada jornalizada en
blanco según el Convenio Colectivo de la FATERyH.
Pero
ahora tenemos que confeccionar un contrato de alquiler con nuevo locatario
y con la nueva ley de alquileres tenemos algunas dudas:
1)
Si nos corresponde inscribirlo en la AFIP
2)
Al no ser ni una empresa ni un individuo alguien nos aconsejó que
esperáramos que todavía no está reglamentado para estos casos de
asociaciones jurídicas.
3)
¿En caso que nos corresponde la inscripción cómo se hace? Quién sería o
figuraría como monotributista ya que firmamos el contrato siempre 2
miembros del consejo de administración y yo autorizados por Acta de
Asamblea?
Leímos
los datos del formulario de inscripción y hay muchos datos o casilleros
en los que no cuadramos o no sabríamos qué poner.
Como
siempre muchísimas gracias y quedo a la espera de una respuesta,
Beatriz
[CABA]
(30/03/2021)
Estimada
Beatriz:
La
Resolución 4933 AFIP, que reglamentó el régimen de información
establecido por la Ley de Alquileres N° 27551 vigente desde el 1/07/2020,
establece que
Quedan
obligados a efectuar la registración prevista en el artículo
precedente, las personas humanas, sucesiones indivisas y personas
jurídicas cualquiera sea la forma que adopten, que asuman el
carácter de locadores, arrendadores, sublocadores o
subarrendadores, en los contratos celebrados. |
Es
decir que el consorcio, como locador, debe registrarlo. La registración
se efectúa en la web de AFIP, dando de alta el servicio
RELI-CONTRIBUYENTE y suministrando la información que pide cada pantalla.
Finalmente, se debe adjuntar una copia del contrato en formato pdf.
Sólo
es obligatorio registrar aquellos contratos suscriptos a partir del 1 de
julio de 2020, en tanto continúen vigentes.
Espero
haberte ayudado.
Viviana
Grinberg
---
La
Contadora Publica Viviana Grinberg es especialista en Propiedad
Horizontal y se desempeña en la práctica privada realizando
auditorías de expensas, seguimientos anuales y controles de
gestión. Para cualquier consulta se le puede escribir un e-mail a vgrinberg@arnet.com.ar
o llamarla a los teléfonos 4553-6094 ó 4552-9692.
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Correo
de Lectores
El
SUTERH reclama los aportes del personal de maestranza
¡Buen
día!
Soy
Frank y pertenezco al consejo de administración de un consorcio en CABA.
En
nuestro edificio el encargado se jubiló y desde mayo de 2019 a hoy
contratamos una empresa de limpieza. El personal que presta servicios
pertenece al sindicato de Maestranza.
Llegó
un reclamo de FATERyH y SUTERH en el que reclaman los aportes de esta
fecha que no hubo encargado.
Ellos
dicen que toda persona que trabaja en un edificio de propiedad horizontal
debe regirse por convenio colectivo de trabajo y dice que van a iniciar
una demanda por el cobro de esa deuda que ellos asumen debemos abonar.
Necesitaría
tener más información al respecto y si es correcto lo que reclaman que es:
1.-
Suterh: Caja Protección y Familia.
2.-
Fateryh: Fondo Maternidad, Vida, Desempleo y Discapacidad.
3.-
Fateryh: SERACARH.
4.-
Fateryh: Contribución Solidaria OS CCT 589/10.
5.-
Fateryh: Art 27º bis.
Un
saludo cordial.
Frank
[CABA]
(8/04/2021)
¡Hola
Frank!
No
soy abogada como para profundizar en el tema de las incumbencias de los
convenios colectivos. Solo te cuento que el artículo 4° del Convenio
Colectivo de Trabajo N°589/10 que regula esta actividad, dice
textualmente qué personal está comprendido: "Los/as empleados/as u
obreros/as que presten servicios en forma habitual en Consorcios de
Propietarios ocupados en edificios o emprendimientos sometidos al régimen
de la Propiedad Horizontal, Ley 13.512 y/o sus modificatorias, Código
Civil y Comercial de la Nación, siendo su estabilidad la establecida en
el art. 6 de la Ley 12.981".
De
ahí la obligatoriedad de cumplir con todo lo que surge del convenio, pero
por otro lado es más que habitual la contratación de empresas de
limpieza y que pertenecen a otro convenio.
Nos
sería de mucha utilidad que nos cuentes en qué termina esta exigencia
por parte del Sindicato y la Federación.
Un
saludo grandote.
MFL
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Correo
de Lectores
El
sindicato aumentó la contribución solidaria
Buenas:
La
consulta es netamente práctica, el sindicato aumentó los aportes
especiales [la contribución solidaria] y hay que abonar la diferencia de
diciembre, del SAC y enero.
No
encuentro las indicaciones para realizarlos. Quise mandar una consulta pero
no hay dónde.
Muchos
ponemos sistemas pero todos quieren que la máquina conteste por un humano
y no puede ser.
Gracias,
un beneficio a la comunidad consorcial.
Eduardo
(8/04/2021)
¡Hola
Eduardo!
Tenés
razón, las máquinas no son de mucha utilidad en estos casos. Tenés que
hacer una rectificativa por cada mes. Simplemente ponés el mes y el año,
por ejemplo 12/2020, el aplicativo te dirá que ya existe una declaración
jurada pero continuas. Te trae los valores de ese mes que NO tenés que
modificar. Borras si hay empleados en cero y continuas con la
presentación.
Cuando
aceptas la información e intentas imprimir la primer boleta, verás que
hay un nuevo importe al que le resta lo que ya pagaste de ese mes con lo
cual queda la diferencia a abonar.
Hay
que tener en cuenta que esa diferencia genera intereses en función de la
fecha que se indica para el pago de la boleta.
Un
saludo grandote!
MFL
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Correo
de Lectores
Fallecimiento
del encargado
Hola.
En
caso de fallecimiento del encargado, ¿cómo se liquida el sueldo?
¿La
media indemnización se recupera a través de Edificar Seguros?
¿Qué
otros beneficios le corresponde a la viuda?
Gracias
Jorge
[Villa Luro / CABA]
(26/03/2021)
¡Hola
Jorge!
El
recibo de haberes es la liquidación final por fallecimiento. Corresponde
abonar todos los conceptos de una liquidación final menos el preaviso y
la indemnización por antigüedad se ajusta a lo que indica el Artículo
248 de la Ley de Contrato de Trabajo que indica:
"En
caso de muerte del trabajador, las personas enumeradas en el
artículo 38 del Decreto-ley 18.037/69 (t.o. 1974) tendrán derecho,
mediante la sola acreditación del vínculo, en el orden y
prelación allí establecido, a percibir una indemnización igual a
la prevista en el artículo 247 de esta ley. A los efectos
indicados, queda equiparada a la viuda, para cuando el trabajador
fallecido fuere soltero o viudo, la mujer que hubiese vivido
públicamente con el mismo, en aparente matrimonio, durante un
mínimo de dos (2) años anteriores al fallecimiento. Tratándose de
un trabajador casado y presentándose la situación antes
contemplada, igual derecho tendrá la mujer del trabajador cuando la
esposa por su culpa o culpa de ambos estuviere divorciada o separada
de hecho al momento de la muerte del causante, siempre que esta
situación se hubiere mantenido durante los cinco (5) años
anteriores al fallecimiento.
Esta indemnización es independiente de la que se reconozca a los
causa-habientes del trabajador por la ley de accidentes de trabajo,
según el caso, y de cualquier otro beneficio que por las leyes,
convenciones colectivas de trabajo, seguros, actos o contratos de
previsión, le fuesen concedidos a los mismos en razón del
fallecimiento del trabajador". |
Por
su parte, el artículo 247 dice:
"En
los casos en que el despido fuese dispuesto por causa de fuerza
mayor o por falta o disminución de trabajo no imputable al
empleador fehacientemente justificada, el trabajador tendrá derecho
a percibir una indemnización equivalente a la mitad de la prevista
en el artículo 245 de esta ley. En tales casos el despido deberá
comenzar por el personal menos antiguo dentro de cada especialidad.
Respecto del personal ingresado en un mismo semestre, deberá
comenzarse por el que tuviere menos cargas de familia, aunque con
ello se alterara el orden de antigüedad". |
Con
respecto a los otros seguros o beneficios para con la viuda, no sé si el
edificio tenía alguno en particular y si el trabajador aportaba al Fondo
para la Maternidad, Vida, Desemplo y Discapacidad.
Para
más información mirá el artículo 27º del Convenio Colectivo 589/10
que te lo transcribo a continuación:
"Deberá
brindarse por la aseguradora la cobertura de un seguro de vida
entera que ampare la muerte y la supervivencia combinando la
protección y el ahorro a largo plazo. Este seguro vitalicio
cubrirá el fallecimiento del asegurado a excepción que este
hubiere optado, con anterioridad, el rescate de su cuenta
individual. El beneficiario de la cobertura por fallecimiento, en
forma excluyente, será el designado por el asegurado en la póliza.
El rescate podrá realizarse al alcanzarse la edad de jubilación,
según la normativa previsional vigente a ese momento, y siempre que
acredite una permanencia de 3 años en la póliza. A fin de sufragar
los gastos derivados de la contratación de la póliza que cubrirán
los riesgos enunciados en el presente artículo, las partes acuerdan
que la totalidad de los empleadores de la actividad ingresarán un
aporte mensual del 0,75% (cero con 75/100 por ciento) sobre la
remuneración bruta total de cada trabajador y/o trabajadora
comprendido en el ámbito de aplicación del presente Convenio
Colectivo de Trabajo; y una retención del 0,75% (cero con 75/100
por ciento) sobre la remuneración bruta total de los trabajadores
y/o trabajadoras comprendidos en el ámbito de aplicación del
presente Convenio Colectivo de Trabajo”. |
Te
invito a que compartas con nosotros y nuestros lectores el resultado de
tales gestiones.
Un
saludo grandote.
MFL
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Correo
de Lectores
Prórroga
para la presentación del Registro de Empleadores
Buen
día:
¿Hubo
prórroga para la presentación del Registro de Empleadores?
Patricia
(9/04/2021)
Estimada
Patricia:
El
pasado 19 de marzo la Subsecretaria de Trabajo, Industria y Comercio de la
CABA prorrogó "hasta el día 30 de septiembre del año 2021
inclusive, el plazo estipulado para que los empleadores con domicilio
legal o establecimientos localizados en la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, den cumplimiento con la carga de información requerida por el
'Registro de Empleadores On line' correspondiente al ejercicio fiscal 2020
[BO: 23/03/21]" <vínculo>.
Un
saludo cordial.
CGdeR
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Correo
de Lectores
Ocho
horas diarias o 48 semanales
Buenas
tardes:
Antes
que nada muchas gracias por el aporte de información que brindan a
través de Pequeñas Noticias.
Mi
consulta es si un trabajador mensualizado que se rige por el convenio del
SUTERH debe trabajar 8 hs. diarias de lunes a sábados hasta las 13 hs. o
regirse por la ley de contrato de trabajo que no sólo dice 8 hs. diarias
sino también indica 48 hs. semanales.
¿Es
decir que de lunes a sábados el trabajador debe cumplir las 48 hs.
semanales que indica la ley?
¿O
es que el convenio del SUTERH específica cuántas horas debe cumplir un
trabajador?
Desde
ya muchas gracias.
Cristian
(13/04/2021)
Estimado
Cristian:
Para
responder tu consulta voy a citar al Dr. Enrique Miguel Albisu y al Manual
Práctico para Trabajadores y Empleadores de la Propiedad Horizontal de su
autoría. En la página 58 y bajo el título ¿Qué se entiende por
jornada trabajo? explica que "es el tiempo que el dependiente está a
disposición del empleador" y que se vincula de manera directa con el
artículo 197º de la Ley de Contrato de Trabajo sin olvidar la Ley 11.544
llamada ley de Jornada Laboral que en su primer artículo dice: "La
duración del trabajo no podrá exceder de ocho horas diarias o cuarenta y
ocho horas semanales para toda persona ocupada por cuenta ajena en
explotaciones públicas o privadas, aunque no persigan fines de
lucro...".
El
Dr. Albisu continúa su explicación y agrega en negrita: "Esto de
las 48 hs. fijadas en la ley de jornada de trabajo, ha sido modificado por
los firmantes del CCT 589/10 en junio de 2017 que establecieron que la
misma para el Personal de Edificios de Propiedad Horizontal será de solo
46 hs. semanales".
Un
saludo grandote.
MFL
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ACCABA:
Asociación de Consorcistas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
ACAPPH:
Asociación Civil Administradores Profesionales Propiedad Horizontal.
ACoPH:
Asoc. Civil de Consorcistas de la Propiedad Horizontal (Mar del Plata).
ACRA:
Arbitros de Consumo de la República Argentina.
ADEPROH:
Asociación Civil de Defensa al Consumidor de Bienes y Servicios para la
Propiedad Horizontal RA.
AFIP:
Administración Federal de Ingresos Públicos.
AGIP:
Administración Gubernamental de Ingresos Públicos.
AIERH:
Asociación Inmobiliaria Edificios Renta y Horizontal.
AIPH:
Asociación Civil de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal
AIPH.
APARA:
Asociación de Profesionales Administradores de la República Argentina.
APH:
Asociación Civil de Propietarios de inmuebles de Renta y Horizontal.
API:
Asocición Propietarios de Inmuebles.
APIPH:
Asociación Propietarios de Inmuebles en Propiedad Horizontal.
APBR:
Asociación de Propietarios de Bienes Raíces.
APROPHMAR:
Asociación de Propietarios de Propiedad Horizontal de Mar del Plata.
CAAC:
Confederación Argentina de
Administradores de Consorcios.
CABA:
Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
CACCyC:
Comisión Argentina de Consorcios, Copropietarios y Consorcistas.
CAPHBByZ:
Cámara de Administradores de Propiedad Horizontal de Bahía Blanca y
Zona.
CAPHPBA:
Cámara de Administradores de Propiedad Horizontal de la Provincia de Buenos Aires.
CAPHyAI:
Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias.
CAPRA:
Cámara de Propietarios de la República Argentina.
CASIPH:
Cámara Argentina de Sistemas Informáticos de Propiedad Horizontal.
CCT:
Convenio Colectivo de Trabajo.
CDI:
Clave de Identificación.
CECAF:
Cámara Empresaria de Conservadores de Ascensores y Afines.
CEDDDA:
Camara Empresarial de Desinsectacion, Desrodentizacion y Desinfeccion Ambiental.
CGPC:
Centro de Gestión y Participación Comunal de la Ciudad Autónoma de Bs. As.
|
CIA:
Cámara Inmobiliaria Argentina.
COAPLA:
Empresas de Control de Plagas de la Republica Argentina.
CEPRARA:
Cámara de Empresarios Pintores y Restauraciones Afines de la República Argentina
CUCICBA:
Colegio Único de Corredores Inmobiliarios de la CABA.
CUIL:
Clave Única de Identificación Laboral.
CUIT:
Clave Única de Identificación Tributaria.
FAC:
Federación Argentina de Consorcios.
FACARA:
Federación de Asociaciones y Cámaras de Ascensores de la República Argentina.
FAPHRA:
Federación Nacional de Cámaras y Asociaciones de Administradores de Propiedad Horizontal de la República Argentina
FATERyH:
Federación Argentina de Trabajadores de Edificios Renta y Horizontal.
FECIBA:
Federación Económica de la Ciudad de Buenos Aires.
FEDECO:
Federación de Asociaciones de Consorcios.
FRA:
Fundación Reunión de Administradores.
ICI:
Instituto de Capacitación Inmobiliaria.
INADI:
Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo.
IxE:
Indignados por expensas.
LCPH:
Fundación Liga del Consorcista de Propiedad Horizontal.
RCD:
Red de Consorcistas Damnificados.
ReDeCo:
Reafirmación de los Derechos del Consorcista.
SEARA:
Sindicato Empleados de Administradoras de la República Argentina.
SERACARH:
Servicio de Resolución Adecuada de Conflictos para la Actividad de Rentas y Horizontal.
SiPreBA: Sindicato de Prensa de Buenos Aires.
SUTERH:
Sindicato Único Trabajadores Edificios Renta y Horizontal.
UADI:
Unión Administradores de Inmuebles.
UCRA:
Unión de Consorcistas de la República Argentina.
UITEC:
Unión Iberoamericana de Trabajadores de Edificios y Condominios.
ULAI:
Unión Latinoamericana de Administradores e Inmobiliarias.
UMIPH:
Unión de Medios Independientes de la Propiedad Horizontal.
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Boletín
de Pequeñas Noticias
1º
Edición
Nº DCCII
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