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Registro
Público de Administradores
DyPC
gastará 13 millones de pesos en sus sistemas
informáticos
La
tarea de mantener y ampliar el "Sistema de Gestión
de la Dirección General de Defensa y Protección al
Consumidor" se otorgó a un único oferente
Está previsto mejorar y agregar nuevas prestaciones al
sistema del Registro Público de Administradores.
[BPN-14/05/21]
El pasado 6 de mayo el subsecretario de Servicios al
Ciudadano, Roberto Porzecanski, autorizó la
contratación directa de una empresa informática para
mantener y ampliar el "Sistema de Gestión de la
Dirección General de Defensa y Protección al
Consumidor" porteño. Entre los trabajos a realizar
se mejorarán y agregarán nuevas prestaciones al sistema
del Registro Público de Administradores (RPA)...
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Consorcios
en tiempo de pandemia
Carrillo
agradeció a los administradores y les pidió un esfuerzo más
La
carta del secretario de Atención Ciudadana y Gestión Comunal de la CABA
llegó luego de un mes de una áspera pulseada con la CAPHyAI que le
pidió una última prórroga para sus mandatos
Carrillo les agradeció su colaboración y les pidió que redoblen su
esfuerzo para seguir concientizando y haciendo cumplir las medidas de
prevención.
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Ley
de Basura Cero
Buscan
exceptuar a los consorcios de ciertas obligaciones
De
acuerdo a una iniciativa legislativa local se pretende exceptuar a los
consorcios de propietarios de obligaciones que surgen de la Ley de Basura
Cero
El proyecto fue presentado por cinco legisladores de Vamos Juntos.
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Consorcios
en tiempos de pandemia
Gisela
Marziotta pidió que los encargados tengan prioridad
La
diputada nacional presentó una iniciativa para que los encargados de
edificios sean incluidos dentro de la población esencial y prioritaria a
vacunarse contra el COVID-19
Argumentó que en el actual estado de la pandemia estos trabajadores
seguirán exponiendo su salud y su vida en la realización de sus tareas.
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Consejo
Consultivo de la Comuna 6
Quieren
que se pueda consultar el estado fiscal del consorcio
El
Consejo Consultivo de la Comuna 6 aprobó una solicitud a la AFIP para que
permita a los propietarios de las unidades funcionales consultar el estado
de las cuentas tributarias de sus consorcios
Ahora para que la petición se haga efectiva deberá ser aprobada por la
Junta Comunal.
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Argentina
en tiempos de pandemia
Se
extendió la prohibición de despedir hasta el 31 de mayo
Por
sexta vez se ordenó prohibir despedir o suspender a los trabajadores "sin
justa causa y por falta o disminución de trabajo y fuerza mayor"
La doble indemnización por los mismos motivos sigue vigente hasta el 31
de diciembre de este año.
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Ordenanza
10.193
Curso
obligatorio de perspectiva de género para administradores
En
Rosario se aprobó una ordenanza que -entre otras cosas- obligará a los
administradores de consorcios a tomar un curso de "perspectiva de
género, ejercicio de la tolerancia, el respeto y la libertad en las
relaciones interpersonales..."
Deberá distribuir -vía expensas mensuales - "una campaña de
sensibilización" sobre el tema.
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Proyecto
de ley porteño
Insisten
en que se notifique al consorcio las órdenes de restricción
Un
legislador del Frente de Todos vuelve a proponer incluir entre las
obligaciones del administrador que notifique fehacientemente en sus
edificios sobre la existencia de una prohibición de acercamiento contra
cualquier persona por violencia de género.
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Entre
Ríos
El
SUTERH compró un hotel en Gualeguaychú
La
noticia tomó por sorpresa a los habitantes de esa ciudad de Entre Ríos
Tanto el último propietario como Víctor Santa María habían mantenido
la operación en secreto
Este hotel se suma a la media docena que el SUTERH ya posee.
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Correo
de Opinión
Protocolos para mascotas
por
la Sra. Teresa Villanueva
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Bolsa
de Trabajo
Avisos
Clasificados
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Consorcios
en tiempos de pandemia
El
ministro de Trabajo aclaró que quien se vacunó vuelve al trabajo
El
Ministerio de Trabajo aclaró que el Decreto 241/21 del Ministerio de
Trabajo no derogó la Resolución Conjunta Nº 4
Durante la segunda quincena de abril circuló un comunicado impreso con el
logo del SUTERH en la que se afirmaba que la Resolución 241/21 "deja
sin efecto la Resolución Conjunta".
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Consorcios
en tiempos de pandemia
Piden
que regrese la jornada reducida
El
Frente Nacional de Trabajadores de Edificios solicitó al SUTERH que
restablezca la jornada laboral reducida como fue hasta el 1º de noviembre
de 2020
Como trabajadores esenciales pidieron también prioridad para la
vacunación contra el COVID-19.
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Salario
Mínimo Vital y Móvil
El
SMVM aumentó un 35% en 7 tramos
El
primer escalón del aumento es retroactivo al pasado abril y el último
será en febrero del año que viene
Desde septiembre de 2004 los incrementos del SMVM siempre fueron mayores
que el IPC
El SMVM y su relación con la propiedad horizontal.
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Administración
Global
El
microondas, el correo electrónico y la transferencia sin escalas
El
Ing. Percy Spencer manoteó su bolsillo buscando una barra de chocolate
largo rato postergada. Se extrañó porque la encontró ligeramente
derretida a pesar del frío del laboratorio...
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Medios
Víctor
Santa María sumó una nueva FM al Grupo Octubre
Se
trata de la FM Blackie 89.1 que funciona desde el 30 de abril pasado
Se dedicará exclusivamente al jazz.
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Proyecto
de ley porteño
Quieren
crear los ‘Tribunales de Vecindad’
Serán
competentes –entre otros asuntos- en conflictos relacionados con la
propiedad horizontal y alquileres
Los montos a tratar no podrán superar las dos mil unidades fijas
El patrocinio letrado será obligatorio.
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Índices
de aumentos salariales para la propiedad horizontal
Descenso
en el índice mensual, el acumulado y el interanual
Este
mes as escalas salariales promedio de mayo perderán contra la inflación
3,2 puntos porcentuales
También en el acumulado anual y el interanual los números serán
negativos: -9,09 y -22,86 puntos porcentuales. respectivamente.
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Registro
Público de Administradores
DyPC
gastará 13 millones de pesos en sus sistemas informáticos
[BPN-14/05/21]
El pasado 6 de mayo el subsecretario de Servicios al Ciudadano, Roberto
Porzecanski, autorizó la contratación directa de una empresa
informática para mantener y ampliar el "Sistema de Gestión de la
Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor" porteño.
Entre los trabajos a realizar se mejorarán y agregarán nuevas prestaciones
al sistema del Registro Público de Administradores (RPA).
Prominente
SA fue el único oferente a esa contratación y el monto exacto que le fue
adjudicado por su trabajo es de 13.692.870 pesos lo que representan más
de 142 mil dólares a precio oficial o casi 92 mil a valor
"blue".
Es
de recordar que el sistema con el que actualmente cuenta la DGDyPC fue
desarrollado por esta misma empresa en 2017. En esa oportunidad -según la
Resolución 43/SSSAC del 24 de octubre de ese año- se destinó para esa
tarea un "estimado" de tres millones de pesos lo que en aquel
momento representaban 171.212 dólares al valor oficial de aquel momento.
En
conclusión, hasta ahora el sistema de Defensa y protección del
consumidor porteño lleva gastados en sus sistemas casi 314 mil dólares
(171.212+142.439=313.651).
La
contratación actual se dispuso mediante Resolución Nº 8 publicada en el
Boletín Oficial del 7 de mayo < texto
original>.
Los
trabajos en el RPA
Los
trabajos a realizar específicamente para el Registro Público de
Administradores fueron especificados en apartado a) del "Pliego de
Especificaciones Técnicas" aprobado el 8 de abril mediante la
Resolución 6/SSSAC/21 < texto
original>.
Textualmente
ordena:
a)
Trámites del Registro Público de Administradores de
Consorcios (RPA)
-
Integración con STD [NR: estándar] para la validación de
identidad e ingreso de trámites y para obtener automáticamente la
información de los trámites de RPA ingresados (baja y
actualización de datos registrales de administradores y consorcios)
-
Integración con SADE [NR: Sistema de Administración de Documentos
Electrónicos] para obtener automáticamente la información de los
trámites de RPA ingresados por TAD [NR: Trámites a Distancia].
-
Validaciones respecto a la información cargada en los formularios.
-
Generación y firma de dictámenes de baja.
-
Generación de tarea de firma de disposición, y recepción de
disposición firmada.
-
Generación de certificado de baja y certificado de actualización.
-
Actualización de datos en el sistema (baja o datos registrales).
-
Generación de cédula de notificación, asignación a un
notificador y carga de retorno.
-
Creación de DataSet [NR: base de datos] de administradores,
consorcios y proveedores.
-
Mejora de la infraestructura (Procesadores, Memoria, Espacio y Alta
disponibilidad).
b)
Módulo Denuncias de Defensa del Consumidor
-
Reingeniería de proceso [NR: se rehace ese módulo].
-
Incorporar Sistema de alertas por plazos vencidos
-
Desarrollar bandejas para depositar expedientes en diferentes etapas
del proceso.
-
Incorporar funcionalidades a fin de lograr plasmar el cierre de un
expediente sin necesidad de contar con audiencia.
-
Incorporar módulo de consultas y reportes.
c)
Servicios para publicar información de Defensa al Consumidor
Desarrollo
de WS [servicio web] de consulta que devuelvan datos del Sistema de
Defensa al Consumidor, con el objetivo de publicar información de
interés en los sitios de GCABA:
-
Servicios para obtener información de denuncias contra empresas y
administradores de consorcios.
-
Servicios para obtener información de administradores y consorcios
que administran. |
Prominente
SA
La
empresa adjudicataria pertenece al Grupo Roggio que en su sitio web
se define como "un grupo de empresas de origen argentino con más de
110 años de experiencia". La empresa "insignia" del grupo
se dedica a la ingeniería y la construcción. Agregan también que
"cuenta con sólidos antecedentes en todos los sectores de la obra
civil de gran escala, tanto para clientes privados como para el sector
público".
Las
empresas del grupo se dedican también al transporte (Metrovías),
gestión y valorización de residuos (CLIBA), suministro de agua
potable (Aguas Cordobesas), tecnología y servicios de software
(Prominente), casinos, máquinas tragamonedas y hoteles (CET)
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Consorcios
en tiempo de pandemia
Carrillo
agradeció a los administradores y les pidió un esfuerzo más
El
12 de octubre de 2020 Facundo Carrillo, secretario de Atención
Ciudadana y Gestión Comunal de la CABA firmó el Protocolo de Uso
de Espacios Comunes con el SUTERH. De izquierda a derecha: Facundo
Carrillo, Felipe Miguel, Vilma Bouza, Diego Sarrabayrouse, Osvaldo
Bacigalupo y Víctor Santa María [foto redes sociales Carrillo] |
[BPN-14/05/21]
El pasado 26 de abril, Facundo Carrillo, secretario de Atención
Ciudadana y Gestión Comunal de la CABA, agradeció a los
administradores por su colaboración y -ante el aumento de casos
positivos- les pidió que redoblen su esfuerzo para seguir concientizando
y haciendo cumplir las medidas de prevención que impone la pandemia de
COVID-19.
Así
lo hizo saber mediante un correo electrónico que despachó al total de
inscriptos en el Registro Público de Administradores y que fue firmado
también por Felipe Miguel, jefe de Gabinete.
Contexto
Su
carta culminó un mes de una áspera pulseada con la Cámara Argentina
de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI) y
otras dos entidades de administradores. Éstas le habían solicitado una prórroga especial para los mandatos de
los administradores que no pudieron realizar sus asambleas de renovación
anuales por causa de la pandemia.
El
29 de marzo la CAPHyAI le solicitó a Defensa y Protección del
Consumidor –cuyo superior es Carrillo- la prórroga para los
mandatos de los administradores [1].
El
31 de marzo venció la última prórroga al mandato de los
administradores.
El
22 de abril la CAPHyAI realiza una reunión virtual para tratar el tema de
los mandatos y -entre otras medidas- se evalúa la presentación de una
acción judicial [2].
El
26 de abril Carrillo manda su carta de agradecimiento a los
administradores y su solicitud de redoblar sus esfuerzos para concientizar
a los vecinos y hacer cumplir las medidas de prevención.
La
carta
Administradores
y administradoras de consorcios :
Ante
el aumento de casos positivos de coronavirus que estamos observando
en las últimas semanas en la Ciudad, queremos agradecerles por su
colaboración y pedirles que redoblen su esfuerzo para ayudarnos a
seguir concientizando y hacer cumplir las medidas de prevención
para cuidarnos entre todos.
En
una Ciudad con tanta concentración de personas como la nuestra, su
participación es fundamental, porque ustedes son el canal para
llegar a cientos de miles de vecinos de cada barrio.
Hace
meses que vienen demostrando su compromiso, cumpliendo y haciendo
cumplir cada uno de los protocolos: el uso de tapabocas, el mantener
la distancia, la desinfección con frecuencia de las áreas comunes
y la organización de asambleas virtuales para que los consorcistas
puedan ejercer sus derechos evitando generar concentraciones de
personas. Y algo fundamental: ayudándonos a concientizar a todos
sobre lo importante que es seguir cuidándonos.
Para
contener la propagación del virus en esta segunda ola, necesitamos
que sigan colaborando para hacer cumplir las medidas de prevención,
en especial la prohibición de realizar reuniones sociales en
domicilios particulares, tal como estableció el Gobierno nacional a
través del decreto presidencial del 9 de abril.
Confío
en su responsabilidad y en la de todos los vecinos. Y gracias una
vez más por el esfuerzo que vienen haciendo desde el primer día.
Les pido que se sigan cuidando y cuiden a sus seres queridos. Entre
todos, vamos a atravesar este momento de la mejor manera posible.
Un
abrazo,
Facundo
Carrillo, Secretario de Atención Ciudadana y Gestión Comunal
Felipe
Miguel, Jefe de Gabinete
Gobierno
de la Ciudad de Buenos Aires |
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[1]
BPN Nº 701 del 23/03/21: "La
CAPHyAI solicitará una prórroga excepcional para los mandatos".
[2]
CAPHyAI del 29/04/21: "Reunión
Virtual: tema Mandato del Administrador".
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Ley
de Basura Cero
Buscan
exceptuar a los consorcios de ciertas obligaciones
Esquina
de Gral. César Díaz y Condarco en la Comuna 11 el 24 de abril pasado
[Foto archivo de Pequeñas Noticias].
[BPN-14/05/21]
De acuerdo a un proyecto de ley presentado por el oficialismo, todos los
consorcios de propietarios podrían quedar exceptuados de adoptar medidas
tendientes a disminuir la cantidad de residuos sólidos urbanos que
generen" y aquellos con más de 40 unidades no deberán inscribirse
en el Registro de Generadores Especiales ni tendrán que costear el
transporte y disposición final de los residuos húmedos que produzcan.
Así
lo propusieron cinco legisladores porteños de Vamos Juntos en una
iniciativa que presentaron en la Legislatura porteña el pasado 21 de
abril.
En
detalle
El
proyecto pretende modificar dos artículos de la Ley 1.854 (Ley de
Residuos Urbano o Basura Cero): el inciso b) del artículo 13º y el 14º.
El
inciso d) del artículo 13º
Lo
hacen de una manera que, si bien en un primer momento parece que amplían
la cantidad de consorcios que son Generadores Especiales de Residuos
Sólidos (GERS), terminan exceptuándolo a todos de las
obligaciones que ya tienen.
En
detalle, mediante la modificación del inciso d) del artículo 13º los
legisladores intentan ampliar el universo de consorcios que son
considerados Generadores Especiales de Residuos Sólidos y proponen que
sean incluidos en esta categoría todos los "edificios sujetos al
régimen de la propiedad horizontal, cualquiera sea la cantidad de
unidades funcionales que éstos posean". En este momento sólo entran
en esta categoría aquellos que posean más de 40 unidades funcionales.
Así
lo aclaran también en sus fundamentos: "Propongo la presente
modificación [...] a fin de que todos los edificios que se encuentren
bajo el régimen de propiedad horizontal, cualquiera sea la cantidad de
unidades funcionales que éstos posean, deban cumplir con las obligaciones
establecidas en el artículo 14 inciso y b) de la ley en cuestión, el
cual expresamente dispone: separar y clasificar correctamente los residuos
en origen".
Pero...
Sin
embargo en el inciso a) del proyecto de modificación resaltan que los
consorcios de propietarios quedan exceptuados de adoptar
medidas tendientes a disminuir la cantidad de residuos sólidos urbanos
que generan.
Textualmente
ordenaría, de ser aprobado:
Artículo
14: Los generadores especiales incluidos en el artículo 13 tienen
las siguientes obligaciones:
a.
Adoptar medidas tendientes a disminuir la cantidad de residuos
sólidos urbanos que generan, con expresa excepción
de aquellos generadores especiales establecidos en el artículo 13,
inciso b) de la presente norma. |
Si
bien el inciso b) por su parte obligaría a los consorcios a "separar
y clasificar correctamente los residuos en origen", el inciso c)
exceptuará a quienes ya están obligados por poseer más de 40 unidades
de inscribirse en el Registro de Generadores Especiales [...] y de
costear el transporte y disposición final de la fracción húmeda de
residuos que produzcan".
Esto
lo ordenan los legisladores por el camino de las excepciones, el texto
original ordena:
Artículo
14: Los generadores especiales incluidos en el artículo 13 tienen
las siguientes obligaciones:
a.
Adoptar medidas tendientes a disminuir la cantidad de residuos
sólidos urbanos que generan, con expresa excepción de aquellos
generadores especiales establecidos en el Artículo 13, inciso b) de
la presente norma.
b.
Separar y clasificar correctamente los residuos en origen. La
autoridad de aplicación arbitra los mecanismos necesarios para el
transporte de los residuos sólidos secos hacia los centros de
reciclado o reducción otorgando prioridad a las cooperativas de
recicladores urbanos.
c.
Inscribirse en el Registro de Generadores Especiales del Ministerio
de Ambiente y Espacio Público de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires -o registro que lo reemplace- e incorporarse al programa de
generadores privados de la Coordinación Ecológica Área
Metropolitana Sociedad del Estado (CEAMSE), debiendo costear el
transporte y disposición final de la fracción húmeda de residuos
por ellos producidos.
La
obligación a la que refiere el inciso "c" supra sólo
rige para los generadores especiales establecidos en los
incisos a), c), d), e), h), j) , k), l), m), o), s), t) del
artículo 13. |
El
último párrafo omite a los consorcios de propietarios –inciso b)- y
los legisladores explicaron las razones: "Considero que atento al
carácter no comercial de los edificios sujetos al régimen de propiedad
horizontal, la obligación establecida en el inciso c) del artículo 14º
no debe regir para ellos".
El
proyecto
Los
autores de la iniciativa fueron Lucía Romano, Claudio Gabriel
Cingolani, Juan Facundo Del Gaiso, María Cecilia Ferrero
y Hernán Reyes, todos de Vamos Juntos. El proyecto ingresó
a la Legislatura porteña bajo el número 1109/21 y está esperando
recepción en la Comisión de Ambiente < texto
original>
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Consorcios
en tiempos de pandemia
Gisela
Marziotta pidió que los encargados tengan prioridad
Diputada
nacional Gisela Marziotta por la CABA (Frente de Todos).
[BPN-14/05/21]
El pasado 29 de abril la diputada nacional Gisela Marziotta (Frente
de Todos) presentó una iniciativa para que el Poder Ejecutivo
Nacional -a través del Ministerio de Salud de la Nación- incluya a los
encargados de edificios dentro de la población esencial y prioritaria a
vacunarse contra el COVID-19.
El
proyecto de declaración ingresó al Congreso de la Nación bajo en
número 1809-D-2021, consta de un párrafo y se encuentra en la
"Comisión de Acción Social y Salud Pública".
Sus
fundamentos
La
diputada nacional argumentó que los trabajadores de edificios desarrollan
su actividad laboral en edificios en los que conviven decenas o cientos de
personas solas o grupos familiares, desempeñando tareas de organización
y cuidado de las instalaciones del edificio y de asistencia de sus
habitantes en distintos aspectos de la vida cotidiana.
Agregó
que "estas tareas implican un contacto diario con una gran cantidad
de personas: no sólo con los habitantes del edificio y sus visitantes,
sino también con los diferentes proveedores de bienes y servicios del
consorcio".
Por
último señaló: "En el actual estado de la pandemia, sabemos que es
muy probable que las medidas de prevención se extiendan, de modo que el
trabajo de los encargados y encargadas de edificios continuará siendo de
fundamental importancia para la asistencia y cuidado de las personas en la
vida cotidiana y estos trabajadores seguirán exponiendo su salud y su
vida en la realización de sus tareas".
Contradijo
al Ministerio de Trabajo
En
sus fundamentos afirmó que en todo el país hay 95 mil encargados de
edificios, que en la CABA son más de 40 mil y que su edad promedio es de
53 años. En ningún caso citó las fuentes.
La
cantidad de trabajadores de edificios que Marziotta indicó en sus
argumentos se contradice con los 57 mil puestos de trabajo en todo el
país que informó el Ministerio de Trabajo sobre datos proporcionados por
el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) durante el
2020 [1].
Es
de suponer que la edad promedio de los encargados la estimó sobre datos
que le proporcionó el Sindicato Único de Trabajadores de Edificios de
Renta y Horizontal (SUTERH) o la obra social sindical
---
[1]
BPN 690 del 15/10/20: "Leve
aumento en la cantidad de puestos de trabajo".
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Consorcios
en tiempos de pandemia
El
ministro de Trabajo aclaró que quien se vacunó vuelve al trabajo
Claudio
Omar Moroni, ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social [Foto
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social]
[BPN-14/05/21]
El pasado 10 de mayo, el ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social, Claudio Omar Moroni, aclaró que la Resolución 4/2021
está vigente y por lo tanto aquellos que se vacunaron pueden ser
convocados a su trabajo presencial.
Textualmente
explicó: "los Decretos 241/2021 y 287/2021 no derogan la vigencia de
la Resolución Nº 4/2021, ni se contraponen a su espíritu", y
agregó: "Muy por el contrario, establecen que se mantendrá su
vigencia como norma complementaria de la Resolución de este Ministerio
Nº 207/2020" <texto
original>.
Es
de recordar que el 19 de abril la Cámara Argentina de Propiedad
Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI) había
reiterado que los empleadores podrán convocar al retorno a sus
actividades laborales presenciales a todos los trabajadores que hayan
recibido al menos la primera dosis de cualquier vacuna contra el COVID-19
incluidos los mayores de 60, los que pertenecen a grupos de riesgo y a las
embarazadas, tal cual lo estableció la Resolución Conjunta N° 4 del
Ministerio de Salud y de Trabajo [1].
Dr.
Enrique Albisu, asesor letrado en temas laborales de la CAPHyAI [Foto
archivo Pequeñas Noticias].
Aclaró
que continúa la excepción de tareas para:
1.-
Los mayores de 60 años, excepto que sean considerados personal esencial.
2.-
Las mujeres embarazadas.
3.-
Las personas que tienen algunas de las patologías enumeradas por el
Ministerio de Salud.
4.-
El progenitor o la persona encargada de niños en edad escolar.
El
análisis jurídico del Decreto 241/2021 del Ministerio de Trabajo, Empleo
y Seguridad Social lo había realizado el Dr. Enrique Albisu,
asesor letrado en temas laborales de la entidad de administradores < texto
original>.
Éste
luego de detallar paso a paso todas las fuentes a las que alude el Decreto
241 resumió: "Consideramos que la Resolución Conjunta N° 4 de los
Ministerios de Salud y de Trabajo está plenamente vigente. Sostenemos
esto, ya que de haber sido intención de la autoridad dejar
temporariamente sin efecto esta Resolución, lo hubiera manifestado
concreta, y precisamente como lo hizo al modificar el artículo 7º".
Otras
opiniones
El
15 de abril, con otra interpretación, Juan Pablo Chiesa (Aptitud
Renovadora), abogado laboralista y uno de los que dijo haber impulsado
la derogación de la Resolución Conjunta N° 4, saludó la decisión
gubernamental a través de su cuenta en Instagram en el entendimiento de
que eso fue lo que se hizo [2].
Antecedentes
Días
antes se había distribuido un comunicado impreso en papel con el logo del
Sindicato Único de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal
(SUTERH) en la que se expresaba:
Suspensión
del deber de asistencia a trabajadores incluidos en grupo de riesgo .
Durante
la vigencia del plazo del Decreto 241/21 (16 al 30/4/21) se mantiene
la suspensión del deber de asistencia al puesto laboral de quienes
están incluidos en el denominado grupo de riesgo conforme las
describen las resoluciones 207/20, 296/20 y modificatorias de la
Res. 60/21 del MTEySS así como el pago de una compensación no
remunerativa equivalente a su remuneración habitual con los aportes
habituales.
Con
esta regulación se deja sin efecto la Resolución Conjunta del
MTEySS y el Ministerio de Salud N° 4/21 que facultaba al empleador
a convocar al regreso al empleo a determinados trabajadores del
grupo de riesgo a los 14 días de haber recibido la primera dosis de
la vacuna contra el COVID. |
La
redacción de Pequeñas Noticias busco la circular del SUTERH en su
sitio web oficial, el sitio web de la FATERyH, su página en Facebook y en
Twitter y la página de Víctor Santa María y no la encontró.
Otras
repercusiones
Por
su parte, el Frente Nacional de Trabajadores de Edificios (FreNTE)
el 23 de abril publicó un comunicado en sus redes sociales -ilustrado con
una foto del comunicado del SUTERH- exigiendo que éste "se respete
en todas las provincias y al pie de la letra".
Explicaron:
"Dicho comunicado [el del SUTERH] está bien claro y tanto los
consorcios como los administradores no pueden ni deben hacerse los
desentendidos con este tema y presionar a los encargados a trabajar puesto
que se trata de un decreto de necesidad y urgencia (Decreto 241/21)"
---
[1]
BPN N° 702 del 15/04/21: "Si
te vacunaron podés volver al trabajo presencial".
[2]
Juan Chiesa en
Instagram el 15/04/21.
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Consejo
Consultivo de la Comuna 6
Quieren
que se pueda consultar el estado fiscal del consorcio
[BPN-14/05/21]
El pasado 28 de abril el Consejo Consultivo de la Comuna 6 (Caballito)
aprobó por unanimidad una solicitud que realizó su Comisión de
Consorcios para que la AFIP permita a los propietarios de las unidades
funcionales consultar el estado de las cuentas tributarias de su
consorcio.
Ahora
para que la petición se pueda concretar deberá ser tratada y aprobada
por la Junta Comunal que está compuesta por seis comuneros y está
encabezada por el presidente de la comuna.
Estos
son su presidente Federico Ballán (JxC) y los
comuneros Jorgelina Maccallini (JxC), Ignacio Abarca (JxC), María
Cristina Geninazzi (JxC), Ivo Andrés Iambrich (JxC), Osvaldo
Balossi (FdeT) y Agustina Quinteros (FdeT).
La
carta
Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, 25 de Marzo de 2021
Señores
AFIP
Presentes
Referencia:
Consorcios - información de las cuentas tributarias.
El
sistema actual de consulta permite únicamente el acceso al titular
de la clave fiscal; tratándose de consorcios (hoy personas
jurídicas) el único que posee la clave fiscal es el administrador
designado por asamblea de propietarios.
Reconociendo
que la responsabilidad es asumida por el titular de claves fiscales
es por lo que no criticamos la actual situación, pero debemos
reconocer que hay un grave problema que puede afectar a los
propietarios de los consorcios cuando no pueden tomar conocimiento
de las deudas fiscales existentes por falta de información o
inacción del administrador designado.
El
administrador de un consorcio actúa bajo la relación jurídica
definida por el mandato pero ello no evita que, a veces por
negligencia y otras por mala praxis, no paguen las obligaciones
fiscales o lo hagan fuera de término acumulando pasivos o generando
deudas por intereses y/o multas por los pagos fuera de término.
Si
a lo dicho se suma que los consorcios pueden no ser notificados por
su administrador como método para ocultar su mala praxis de la
deuda existente y agregando que todo ello recae únicamente sobre
los propietarios se torna necesario encontrar un procedimiento de
acceso para control.
Recordemos
que tanto la deuda como las multas y los intereses corresponden y
obligan al consorcio y no al administrador y que ante los desvíos
de éste último los responsables de cumplir con los requerimientos
de la AFIP son solo los propietarios a través del consorcio.
Todo
esto es la actual imposibilidad de acceder a solo la consulta
de la realidad tributaria expuesta en las Cuentas Tributarias.
El
único que tiene clave fiscal para obtener la información de las
cuentas tributarias es el administrador. Consideramos que dicha
clave no debe estar en conocimiento de los propietarios porque puede
llegar a traer problemas si quien la usa, lo hace de modo indebido.
Si
el administrador, no brinda informe de cuentas tributarias a los
propietarios bajo ninguna causa (por más que éstos se la
soliciten), ¿de qué manera puede un propietario saber si existen
deudas que afectan su propiedad?
Lo
antes expresado también se presenta al comprarse una unidad
funcional ya que esta información no es brindada a los escribanos,
quienes certifican la escritura, y luego quien compró su vivienda
se entera, meses después, de una deuda exigible enorme que tiene el
consorcio que nadie estaba enterado.
Una
posible solución, es si uno tiene declarado su inmueble ante la
AFIP, se podría modificar el sistema y asignar a dicho inmueble el
CUIT del consorcio y luego el titular de dicho inmueble con su clave
fiscal poder obtener directamente el informe de cuentas tributarias
correspondiente a su consorcio.
Otro
tema que merece su corrección es la posibilidad que tiene cualquier
persona (propietario, inquilino, quien esté por adquirir una
propiedad, etc.) de consultar a través de la página de la AFIP,
sin clave fiscal y con el CUIL del encargado. Acá se presentan
varios temas:
1.
Al entrar con un CUIL, no se valida con el nombre de la persona. Si
se tiene el CUIL incorrecto, seguramente se accederá a la
información incorrecta.
2.
Solo muestra los últimos 12 meses, si hay deuda anterior, no se
sabe
3.
Si muestra que se pagó, no figura si se pagó con atraso y si hay
multas e intereses a consecuencia de ello.
4.
Otro tema que se presenta es que si el encargado tiene más de un
trabajo en relación de dependencia, esa información no nos dice el
consorcio (solo dice empleador 1, empleador 2) y solo
el empleado con su clave fiscal tiene acceso a dicha información.
5.
Y el último tema que también tiene error es que la información
que brinda dice:
1.
Si está incluido en la declaración jurada
2.
Aportes de Seguridad Social si se pagaron o no
3.
Aportes de Obra Social si se pagaron o no
4.
Contribución Patronal de Obra Social si se pagaron o no.
5.
Pero... de la Contribución Patronal de Seguridad Social no tiene
INFORMACION.
Otra
situación se presenta cuando existen apoderados para administrar el
inmueble, ya sea porque:
1.
El propietario es residente en el exterior: por lo cual el apoderado
debe hacer su inscripción en este tema, presentar todos los meses
la declaración jurada respectiva y pagar el impuesto a las
Ganancias ante AFIP (e ingresos brutos ante el GCABA o Municipio que
le corresponda).
2.
El propietario tenga la condición de incapacidad: por lo cual el
apoderado debe atender el inmueble para que el propietario resida
con los cuidados que requiera.
En
ambos casos, también deberían tener el derecho de recibir a
través de la AFIP dicha información.
Existen
otros temas que también se incluyen en el informe de cuentas
tributarias, que en caso de no pagarse o pagarse tarde, traen deudas
de capital, intereses y multas a los consorcios. Estos otros temas
corresponden a las retenciones de ganancias (RG 830/2000), IVA (RG
3164/2011) y SUSS (RG 1556/2003 y RG 1769/2004), como también, al
régimen informativo de expensas (que su no presentación trae
aparejado multas al consorcio), y en los casos de rentas por
alquileres comerciales la omisión del pago de IVA. En el supuesto
de no pagarse, o pagarse tarde, el único perjudicado es el
consorcio de propiedad horizontal, y muchas veces los propietarios
de dichos consorcios no tienen la debida información.
Nuestra
presentación, es que a través de vuestro análisis y correcciones
necesarias, se podría así prevenir uno de los problemas más
graves que enfrentan los Consorcios, y los Propietarios con su
propio patrimonio, ante el accionar culposo o doloso de un mal
Administrador.
¿Se
podrá generar de alguna manera que un propietario puede obtener
dicha información de la AFIP?
Es
simplemente poder generar esta información directamente a los
propietarios, que son los que en definitiva tienen que afrontar las
deudas, y evitar males mayores, ya que todo lo que no ejecute un
administrador, recae contra los bienes de los propietarios de un
consorcio.
A
la espera de una respuesta favorable en este tema, los saludamos
atentamente |
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Consorcios
en tiempos de pandemia
Piden
que regrese la jornada reducida
Gabriel
Irala, presidente del Frente Nacional de Trabajadores de Edificios [Foto
archivo de Pequeñas Noticias]
[BPN-14/05/21]
El pasado 5 de mayo el Frente Nacional de Trabajadores de Edificios
(FreNTE) solicitó al Sindicato Único de Trabajadores de
Edificios de Renta y Horizontal (SUTERH) que restablezca la
jornada laboral reducida como fue hasta el 1º de noviembre de 2020.
Es
este sentido explicaron: "Nos encontramos atravesando la segunda ola
de COVID-19 con sus nuevas cepas tan peligrosas", y agregaron:
"Sugerimos que se establezcan cronogramas claros de reducción de
jornadas atendiendo la situación sanitaria de cada localidad y en qué
fase se encuentra la misma".
Destacaron: "También queremos recordarles que nunca dejaremos de ser
trabajadores esenciales y como es con los otros trabajadores incluidos en
el mismo grupo deberíamos de tener la misma prioridad que ellos en la
vacunación contra el COVID-19 ya que eso no ha sucedido".
Por
último enfatizaron: "Atravesamos una emergencia sanitaria sin
precedentes y reiteramos nuestra solicitud al SUTERH para que actúe con
la celeridad y urgencia necesarias a nivel nacional por estos
impostergables temas".
Así
lo hicieron saber por medio de un comunicado firmado por el FreNTE y
suscripto por las delegaciones de las agrupaciones que lo componen:
Tucumán, Córdoba, Bahía Blanca, Capital Federal, Santa Fe (SUTERyH
Santa Fe), Rosario y Mar del Plata
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Argentina
en tiempos de pandemia
Se
extendió la prohibición de despedir hasta el 31 de mayo
Alberto
Fernández junto al presidente del Gobierno de España, Pedro Sánchez
Pérez Castejón, en la entrada del Palacio de la Moncada [Foto Casa
Rosada]
[BPN-14/05/21]
El pasado 21 de abril el presidente de la Nación prorrogó hasta el 31 de
mayo la prohibición de despedir o suspender a los trabajadores "sin
justa causa y falta o disminución de trabajo y fuerza mayor". Desde
la primera prórroga que entró en vigencia el 31 de marzo del año pasado
hasta el último día de mayo de este año habrán transcurrido un año,
un mes y 24 días.
La
prohibición de despedir
El
Presidente de la Nación prorrogó la prohibición de despedir y suspender
hasta el 31 de mayo (BO: 22/04/21) mediante el Decreto 266/2021.
Prohibición
de Suspender o Despedir |
Fecha |
DNU |
BO |
Desde |
Hasta |
31/03/2020 |
329/2020 |
31/03/2020 |
31/03/2020 |
30/05/2020 |
18/05/2020 |
487/2020 |
19/05/2020 |
31/05/2020 |
30/07/2020 |
28/07/2020 |
624/2020 |
29/07/2020 |
31/07/2020 |
29/09/2020 |
23/09/2020 |
761/2020 |
24/09/2020 |
30/09/2020 |
29/11/2020 |
13/11/2020 |
891/2020 |
16/11/2020 |
30/11/2020 |
29/01/2021 |
22/01/2021 |
39/2021 |
23/01/2021 |
30/01/2021 |
30/04/2021 |
21/04/2021 |
266/2021 |
22/04/2021 |
01/05/2021 |
31/05/2021 |
Sus
artículos más relevantes textualmente rezan:
Artículo
2°.- Prorrógase hasta el 31 de mayo de 2021 la prohibición de
efectuar despidos sin justa causa y por las causales de falta o
disminución de trabajo y fuerza mayor.
Artículo
3°.- Prorrógase hasta el 31 de mayo de 2021 la prohibición de
efectuar suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o
disminución de trabajo.
Quedan
exceptuadas de esta prohibición y de los límites temporales
previstos por los artículos 220, 221 y 222 de la Ley de Contrato de
Trabajo las suspensiones efectuadas en los términos del artículo
223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo (t.o. 1976) y sus
modificatorias, como consecuencia de la emergencia sanitaria.
Artículo
4°.- Los despidos y las suspensiones que se dispongan en violación
de lo dispuesto en el artículo 2° y en el primer párrafo del
artículo 3º del presente decreto no producirán efecto alguno,
manteniéndose vigentes las relaciones laborales existentes y sus
condiciones actuales.
Artículo
5°.- Las prohibiciones previstas en los artículos precedentes del
presente decreto no serán aplicables a las contrataciones
celebradas con posterioridad a la entrada en vigencia del Decreto
N° 34/19 ni al Sector Público Nacional definido en el artículo
8° de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias, con independencia del
régimen jurídico al que se encuentre sujeto el personal de los
organismos, ni a sociedades, empresas o entidades que lo integran.
Quedan,
asimismo, exceptuados o exceptuadas de las prohibiciones quienes se
encuentren comprendidos o comprendidas en el régimen legal de
trabajo para el personal de la industria de la construcción de la
Ley Nº 22.250.
Artículo
6°.- Prorrógase hasta el 31 de mayo de 2021 lo dispuesto por el
artículo 7° del Decreto Nº 39/21, respecto de la totalidad de las
trabajadoras y los trabajadores dependientes incluidas e incluidos
en el ámbito de aplicación personal de la Ley N° 24.557 sobre
Riesgos del Trabajo y que hayan prestado efectivamente tareas en sus
lugares habituales, fuera de su domicilio particular.
Serán
de aplicación a su respecto las normas contenidas en los artículos
2° y 3° del Decreto N° 367/20.
El
financiamiento de estas prestaciones será imputado al Fondo
Fiduciario De Enfermedades Profesionales creado mediante el Decreto
N° 590/97 de acuerdo a las regulaciones que dicte la
Superintendencia De Riesgos Del Trabajo y deberá garantizarse el
mantenimiento de una reserva mínima equivalente al diez por ciento
(10 %) de los recursos de este último, con el objeto de asistir el
costo de cobertura prestacional de otras posibles enfermedades
profesionales, según se determine en el futuro. |
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Salario
Mínimo Vital y Móvil
El
SMVM aumentó un 35% en 7 tramos
[BPN-14/05/21]
El pasado 3 de mayo Claudio Omar Moroni, ministro de Trabajo y
presidente del Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el
Salario Mínimo, Vital y Móvil, ordenó el esquema de aumentos del
Salario Mínimo, Vital y Móvil que regirá desde el mes pasado hasta
febrero del año que viene.
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Salario
Mínimo Vital y Móvil |
Período |
Jornada
Completa |
Hora
de Jornalizado |
abril/2021 |
23.544,0 |
117,72 |
mayo/2021 |
24.408,0 |
122,04 |
junio/2021 |
25.272,0
[1] |
126,36 |
julio/2021 |
25.920,0 |
129,60 |
septiembre/2021 |
27.000,0 |
135,00 |
noviembre/2021 |
28.080,0 |
140,40 |
febrero/2022 |
29.160,0 |
145,80 |
En
total el aumento se otorgó en siete escalones. Desde marzo de este año y
hasta febrero del año que viene el aumento total será del 35%. En
términos interanuales el SMVM aumentará en promedio un 46% durante el
mismo período.
Los
aumentos se oficializaron mediante la Resolución 4/2021 que se publicó
en el Boletín Oficial el 5 de mayo.
Ese
mismo día el medio Ignacio Online alertó sobre dos errores que se
habrían cometido en la resolución publicada: en primer término donde
dice "a partir del 1° abril de 2020" debería decir "a
partir del 1° abril de 2021" y en segundo indicó que el Ministerio
invormó como valor del
1° de junio de 2021 $25.572 cuando debería ser $25.272 (por el 17%
acumulado).
El
SMVM y la propiedad horizontal
Es
de recordar que el SMVM es importante para la propiedad horizontal porque
se utiliza para determinar los montos inembargables de los sueldos.
Este
tema fue establecido por el Decreto 484/87 del 26 de marzo de 1987 que
reglamentó los artículos 120º, 147º y 147º de la Ley de Contrato de
Trabajo Nº 20.744.
Las
remuneraciones devengadas por los trabajadores en cada período
mensual, así como cada cuota del sueldo anual complementario son
inembargables hasta una suma equivalente al importe mensual del
Salario Mínimo Vital fijado de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 116 y siguientes del Régimen de Contrato de Trabajo
(LCT-TO por Decreto Nº 390/76). Las remuneraciones superiores a ese
importe serán embargables en la siguiente proporción:
1.-
Remuneraciones no superiores al doble del Salario Mínimo Vital
mensual, hasta el diez por ciento (10%) del importe que excediere de
este último.
2.-
Retribuciones superiores al doble del Salario Mínimo Vital mensual,
hasta el veinte por ciento (20%). |
El
SMVM a lo largo del tiempo
La
redacción de Pequeñas Noticias relevó el desarrollo del Salario
Mínimo Vital y Móvil desde septiembre de 2004 hasta este mes y lo
contrastó contra el Índice de Precios al Consumidor (IPC)
que mide el INDEC.
En
el gráfico que ilustra esta nota se puede apreciar que los aumentos del
SMVM fueron siempre mayores que los aumentos del IPC. El pico máximo se
produjo en agosto de 2015 cuando fue un 77,68% más alto que la inflación
y el mínimo en julio de 2011 en que sólo llegó a superarla en un 0,41%
---
[1]
Ignacio Online alertó que el valor del 1° de junio 2021 es de $25.572
cuando debería ser de $25.272 (por el 17% acumulado).
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Ordenanza
10.193
Curso
obligatorio de perspectiva de género para administradores
Norma
López, concejal del Frente de Todos/Partido Justicialista.
[BPN-14/05/21]
El pasado 6 de mayo el Consejo Municipal de Rosario aprobó
por unanimidad una ordenanza que –entre otras cosas- obligará a
los administradores de consorcios a tomar un curso de
"perspectiva de género, ejercicio de la tolerancia, el respeto
y la libertad en las relaciones interpersonales, el respeto y la
igualdad de las diversidades sexuales y la democratización de las
relaciones familiares e intervención ante situaciones de violencia
de género como una medida de prevención fundamental".
Para
lograrlo se creará en el ámbito de la Secretaría de Género y
Derechos Humanos de Rosario, en coordinación con la Oficina
Municipal del Consumidor dependiente del Concejo Municipal,
el "Programa de formación y capacitación en perspectiva de
género e intervención ante situaciones de violencia para
administradores de consorcios de propiedad horizontal, condominios y
barrios cerrados".
La
ordenanza impone también la obligación de distribuir -vía
expensas mensuales y cartelería visible en lugares comunes-
"una campaña de sensibilización y difusión informando sobre
líneas de denuncia y atención como así también sobre organismos
especializados en el abordaje de la temática (Secretaría de
Género y Derechos Humanos, Comisaría de la Mujer, Fiscalías,
Defensorías Penales y de Familia, Centro de Asistencia Judicial,
etc.)".
Por
último, textualmente ordena "instar a elaborar un código de
convivencia por la asamblea de los consorcistas y condóminos".
A
los fines de la implementación de la campaña mencionada se
convocará a la mayoría de los actores que componen la comunidad
consorcial excepto a los mismos consorcistas: A grandes rasgos
llamará a dialogar a representantes de los administradores, de los
inmobiliarios, de las empresas aseguradoras, de los inquilinos y del
SUTERH.
Textualmente
el artículo 3º de la Ordenanza aprobada dispone:
A
los fines de la implementación de la campaña establecida en
el artículo 2° de la presente Ordenanza, el Departamento
Ejecutivo Municipal, a través de la Secretaría de Género y
Derechos Humanos, en coordinación con la Oficina Municipal
del Consumidor, convocará a integrantes de: la Cámara de la
Propiedad Horizontal de la Provincia de Santa Fe de la 2da.
Circunscripción, a las administradoras inscriptas en el
registro municipal, a inmobiliarias y administradoras de
barrios cerrados, a representantes de las aseguradoras con
sede local, al Sindicato Único de Trabajadores de Edificios
de Renta y Horizontal (SUTERyH) y a las asociaciones de
inquilinos de la ciudad a fin de articular estrategias para la
aplicación efectiva de la presente ordenanza celebrando los
acuerdos y convenios necesarios. |
La
ordenanza fue elaborada por:
Nombre
y apellido |
Bloque |
Norma
López |
Frente
de Todos-PJ |
María
Alejandra Gómez Sáenz |
Eduardo
Toniolli |
Lorena
Carbajal |
Bloque
Socialista |
Daniela
León |
Unión
Cívica Radical/Juntos por el Cambio |
Susana
Rueda |
Rosario
Progresista |
Caren
Tepp |
Ciudad
Futura-FSP |
Ezequiel
Lowden |
Asociación
de Vecinos, Familiares y Víctimas de la Inseguridad |
El
proyecto había ingresado al Concejo Municipal de Rosario el 17 de
septiembre de 2020 bajo el número de expediente 256256-P-2020,
consta de 4 artículos de los cuales uno es de forma y se aprobó
bajo el número 10.193 < texto
original> |
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ENCARGADO DE
EDIFICIO: Busco trabajo de jornada completa en zona sur o Capital Federal
- Soy muy responsable y trabajador - Nombre: Alberto Gustavo García - Llamar al teléfono:
(11) 6521-7712 / 4230-3198 de 8 a 20 hs. - Localidad: Monte Chingolo /
Provincia de Buenos Aires - Correo electrónico: agustavogarcia@yahoo.com.ar
|
ENCARGADO PERMANENTE CON
VIVIENDA: Buenos días, busco trabajo en la zona de Capital Federal, responsable, referencias
comprobables - Nombre: Héctor Fernando Arriola Torres - Llamar al teléfono:
(11) 6283-5195 a partir de las 13 hs. - Localidad: Villa Devoto / CABA - Correo electrónico:
fernando_torres83@hotmail.com
|
ENCARGADO DE EDIFICIOS Y/O
AYUDANTE: Busco trabajo en la zona norte, CABA y zona sur - Responsable, trabajador, referencias
comprobables, manejo de bombas de agua y calderas - Suplente para fines de semana preferentemente en
CABA - Nombre: Martin Tejeda - Llamar al teléfono: (11) 5852-2362
de 7 a 21 hs. - Localidad: Capital Federal / Buenos Aires - Correo electrónico:
martinseb.tejeda@gmail.com
|
ENCARGADO: Busco Trabajo de
encargado en CABA o Zona Sur. Disponibilidad horaria - Nombre: Cristian Beleni - Llamar al teléfono:
(11) 6103-9305 - Localidad: CABA / - Correo electrónico: gastonbeleni@outlook.com
|
ADMINISTRATIVO DE
CONSORCIOS: Con experiencia en trámites bancarios, pagos y atención
telefónica.Vivo en CABA - Estudiante universitario - Nombre: Pablo Isasmendi - Llamar al
teléfono: (11) 5823-5200 de 11 a 18 hs. - Localidad: CABA/
Floresta - Correo electrónico: pablo_bht@yahoo.com.ar
|
ENCARGADO DE EDIFICIO DE MEDIA
JORNADA ZONA: URQUIZA: Amplio conocimiento en tareas de mantenimiento.
Cuento con titulo de encargado integral de edificios. Responsable.
Experiencia comprobable - Nombre:
Alberto Martin Fernandez - Llamar al teléfono: (11) 6266-9456
durante todo el dia - Localidad: CABA - Correo electrónico: kchtloco73@gmail.com
|
ENCARGADO:
Busco trabajo para porteria de edificio - Nombre: Hector Rubén Casimiro
- Llamar al teléfono: (15) 5527-7366 desde las 6 de la mañana
hasta las 24 hs. - Localidad: Capital Federal - Correo electrónico: hectorcasimiro700@gmail.com
|
ENCARGADO:
Estoy buscando un puesto de encargado a jornada completa o de media
jornada. Es para tener un ingreso seguro ya que tengos mis pequeños
emprendimientos - Nombre:
Adrián Gómez - Llamar al teléfono: (11) 5903-0290 -
durante todo el día - Localidad: Vicente López / Pcia. de Buenos Aires -
Correo electrónico:
yosoydelrojo_10@hotmail.com
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ENCARGADA DE EDIFICIO SIN
VIVIENDA: Busco trabajo en la zona de CABA. Tengo 54 años. Soy muy
responsable, sostén de familia. Amplia disponibilidad horaria.
Experiencia y referencias. - Nombre:
Mónica Esther Martuccio - Llamar al teléfono: (11) 5928-6240
de 8 a 22 hs - Localidad: CABA - Correo electrónico: mona_066@hotmail.com
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Administración
Global
El
microondas, el correo electrónico y la transferencia sin escalas
Ing.
Percy Spencer [Foto Mass Moments]
[BPN-14/05/21]
El Ing. Percy Spencer manoteó su bolsillo buscando una barra de chocolate
largo rato postergada.
Se
extrañó porque la encontró ligeramente derretida a pesar del frío del
laboratorio.
Estaba
haciendo ensayos sobre un nuevo magnetrón, dispositivo que
transforma energía eléctrica en microondas utilizado en los primeros
radares.
Así
fue que, en 1945, nació el horno a microondas.
Las
herramientas nacen con un fin y quienes las utilizan expanden sus
aplicaciones mucho más allá.
Pasa
algo parecido con la dirección de correo electrónico: en su concepción
identifica al destinatario de una comunicación.
Pero
gradualmente se fue utilizando para identificar también al remitente: si
un administrador recibe un mail en la cuenta pagoexpensas@administradortito.com.ar
a priori sabría que fue enviado por un propietario informando su
transferencia de expensas.
En
Administración Global potenciamos este concepto con una metodología que
bautizamos transferencias sin escalas.
El
método es simple, potente y eficaz: en el cupón de pago figura una
dirección de email específica para cada unidad que el propietario
cargará en su home banking por única vez.
El
aviso de transferencia que los bancos envían automáticamente llegará
directo al servidor de Administración Global.
El
sistema lo ordenará y lo notificará en una tabla de pagos informados.
En
esa ventana el administrador podrá verificar la constancia de
transferencia y registrar la cobranza correspondiente en forma individual
o en lote.
Recibir
el mail, identificar al remitente, registrarlo en una planilla y verificar
la constancia es una operación que se simplifica al máximo.
Y
no tiene costo
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Proyecto
de ley porteño
Insisten
en que se notifique al consorcio las órdenes de restricción
Leandro
Santoro, legislador porteño del Frente de Todos.
[BPN-14/05/21]
El pasado 15 de marzo el legislador porteño Leandro Santoro (Frente
de Todos) volvió a presentar su proyecto de ley para que los
administradores porteños deban notificar en forma fehaciente a los
propietarios e inquilinos de la existencia de una prohibición de
acercamiento contra cualquier persona por violencia de género en los
edificios de los cuales sea el mandatario.
El
proyecto es un virtual "copia y pega" de uno anterior que había
presentado el 26 de julio de 2019 y que perdió estado parlamentario por
falta de tratamiento [1].
El
legislador pretende incorporar un inciso "u" al Art. 9° de la
ley 941 (Registro Público de Administradores) que trata sobre las
"Obligaciones del administrador" que textualmente ordenará:
"En
caso de existir una prohibición de acercamiento vigente por violencia de
género en alguno de los edificios o propiedades que la administración
ejerza su labor, siempre en conformidad con la víctima, el administrador
notificará de forma fehaciente a los propietarios e inquilinos la
existencia de la misma indicando:
"1)
Apellido y nombre de la persona que tiene prohibido el ingreso al
edificio.
"2)
Plazo de la medida que se haya ordenado.
"3)
Teléfonos a los cuales denunciar el incumplimiento de la medida."
El
proyecto ingresó a la Legislatura porteña con el número 682-D-2021 y
consta de dos artículos de los cuales uno es de forma
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[1]
BPN Nº 662 del 15/08/19: "Quieren
que se notifique al consorcio las órdenes de restricción".
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Medios
Víctor
Santa María sumó una nueva FM al Grupo Octubre
Un
consorcio de propietarios se refleja en el frente espejado de la entrada
del edificio de Canal 9 por la calle Conde [Foto Pequeñas Noticias]
[BPN-14/05/21]
El pasado 30 de abril Víctor Santa María, titular del Sindicato
Único Trabajadores Edificios Renta y Horizontal (SUTERH) y
editor general del Grupo Octubre, inauguró la FM Blackie 89.1.
La
señal que se dedicará exclusivamente al jazz y según informó La
Nación "apela a que los oyentes recuperen la experiencia de escuchar
jazz como un momento de placer no ligado al consumo sino a la buena
música y a las sensaciones". Agregaron que ya se pueden escuchar
clásicos como Billie Holiday, Ella Fitzgerald, Louis Armstrong, Nina
Simone, Nat King Cole, Frank Sinatra, y contemporáneos como Norah Jones y
Amy Winehouse.
Entre
los medios que conforman el Grupo Octubre se encuentran:
Nombre |
Medio |
Diario
Z |
Diario
digital |
Página
12 |
Diario
gráfico |
Octubre
TV |
Plataforma
de streaming |
Caras
y Caretas |
Publicación |
El
planeta urbano |
Publicación |
Editorial
Octubre |
Publicación |
AM
750 |
Radio
AM |
Oktubre
FM |
Radio
Digital |
Malena
FM |
Radio
Digital |
Aspen
102.3 |
Radio
FM |
MR
89.5 |
Radio
FM |
Like
97.1 |
Radio
FM |
FM
947 |
Radio
FM |
Blackie
FM 89.1 |
Radio
FM |
IP
Noticias |
Sitio
web de noticias |
Latinoamérica
Piensa |
Sitio
web de noticias |
Salas
Caras y Caretas |
Teatro/Centro
cultural |
Canal
9 |
TV
abierta |
El
lanzamiento de la nueva señal del Grupo Octubre coincidió con la
celebración del Día Internacional del Jazz.
Es
de recordar que la Unesco, convencida del poder del jazz como motor para
la paz, el diálogo y la compresión mutua, decidió en noviembre de 2011
proclamar el 30 de abril de cada año como el Día Internacional del Jazz.
Blackie
La
radio toma su nombre de Paloma Efron, conocida como
"Blackie" (1912–1977) quien fue periodista, una conductora
pionera de la radio y televisión argentina y en, sus comienzos, cantante
de música jazz. De hecho es considerada la primera cantante profesional
de jazz argentina.
Sobre
ella escribió el periodista Hugo Salas en Página/12 en:
"Gran parte de la historia de la televisión argentina está ligada a
una mujer enigmática y contradictoria: Paloma Efron, que se llamó a sí
misma Blackie, una productora intuitiva y una de los mejores
entrevistadores que ha conocido el medio. Cantó jazz, vivió en Estados
Unidos, ocupó la dirección artística de Canal 7, produjo contenidos tan
dispares como los de Odol pregunta y Titanes en el ring, estimuló las
carreras de Tato Bores y Roberto Galán".
El
Día del Productor de Radio y Televisión Argentino se festeja cada 6 de
diciembre en homenaje al día de su nacimiento
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Entre
Ríos
El
SUTERH compró un hotel en Gualeguaychú
[BPN-14/05/21]
El pasado 8 de mayo un medio de la ciudad de Gualeguaychú develó que el
histórico hotel Embajador que se encuentra en esa localidad de
Entre Ríos pasó a manos del SUTERH (Sindicato Único de
Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal) [1].
El
medio relató que en vísperas de Semana Santa el hotel desvinculó su
personal y cerró sus puertas dejando una pequeña guardia integrada por
conserjes que habían trabajado en él.
En
estos últimos tiempos y sorpresivamente llegó gente que se dedica a la
seguridad privada desde Paraná para hacerse cargo del inmueble y a partir
de este episodio y algunos otros datos conocidos, se develó que había
sido adquirido por el gremio de Víctor Santa María.
El
último propietario del hotel Embajador había sido el empresario Fernando
Torreta que mantuvo en absoluto secreto quién se quedaría con la
propiedad.
En
una reunión que mantuvo con los trabajadores del hotel, Torreta les
había asegurado que iba a gestionar la posibilidad de su continuidad
laboral, sin asegurarles absolutamente nada.
Sin
embargo el gremio en el marco de las negociaciones había solicitado como
cláusula obligatoria que el hotel no tuviera pasivos y que el traspaso
fuera sin trabajadores. Ahora éstos esperan que el sindicato los vuelva a
tomar.
Esta
última adquisición se suma a otros complejos turísticos que el SUTERH
ya posee: el "Hotel 2 de Octubre" (Mar del Plata), el
"Hotel Are Pampa" (Villa Gesell), la "Hostería Din
Don" (Valeria del Mar), el "Hotel Nuevo SUTERH los Cocos"
(Los Cocos/Córdoba), "O2 Hoteles BA Central" (CABA) y el
"Hotel Octubre 2" en la ciudad de Iguazú, provincia de Misiones
[2], entre otros
---
[1]
Máxima Online del 8/05/21: "El
gremio de Víctor Santa María desembarca en el hotel Embajador".
[2]
BPN Nº 662 del 15/08/19: "La
hermana de Larreta administraría el Octubre 2 de la FATERyH".
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Proyecto
de ley porteño
Quieren
crear los ‘Tribunales de Vecindad’
[BPN-14/05/21]
El pasado 14 de abril el Consejo de Planeamiento Estratégico
presentó en la Legislatura porteña un proyecto de ley para que se creen
los "Tribunales de Vecindad de Instancia Única" que serán
competentes –entre otros temas- en conflictos relacionados con la
propiedad horizontal y las locaciones de inmuebles.
Es
de destacar que el patrocinio letrado es obligatorio. La iniciativa
establece textualmente que: "Los jueces de vecindad no proveerán
ningún escrito en las actuaciones, si no llevan firma de letrado", y
agregan que "se informará a los ciudadanos sobre la asistencia
jurídica gratuita existente".
El
proyecto ingresó a la Legislatura porteña bajo el número de expediente
1039-N-2021, consta de 18 artículos y dos cláusulas transitorias y
deberá pasar por las comisiones de "Justicia",
"Descentralización y Participación Ciudadana",
"Presupuesto, Hacienda, Administración Financiera y Política
Tributaria" < texto
original>.
Los
jueces
Los
tribunales estarán integrados por tres jueces de vecindad no pudiendo ser
todos del mismo género. Serán requisito para ser juez ser argentino,
tener treinta años como mínimo, ser abogado con cinco años de ejercicio
profesional activo, haber nacido en la CABA o poseer una residencia
inmediata en ésta no inferior a ese período.
Las
competencias
Los
Tribunales de Vecindad de Instancia Única serán competentes para
entender en las siguientes materias:
a)
Las relativas a la adquisición, utilización o disfrute de bienes y
servicios.
b)
Las cuestiones vinculadas a medianería, mensura y deslinde.
c)
Las cuestiones referidas al régimen de propiedad horizontal.
d)
Las cuestiones derivadas de locaciones de inmuebles, muebles, semovientes,
obras y servicios.
e)
Las cuestiones derivadas del contrato de garaje o estacionamiento.
f)
Las denuncias por daño temido, ejecución de reparaciones urgentes y obra
nueva.
g)
Los daños y perjuicios derivados de hechos ilícitos, excluidos los
accidentes de tránsito.
h)
Las acciones civiles fundadas en ruidos molestos, vibraciones, olores,
calor, y luminosidad.
i)
Las derivadas del contrato de corretaje.
j)
Las cuestiones referidas a las obras, servicios y de compra por comercio
electrónico.
A
esto se agrega que podrán entender en las acciones de cobro de sumas de
dinero que no superen las 2.000 unidades fijas. El valor de una unidad
fija para este proyecto es el valor que informa YPF para un litro de nafta
de mayor octanaje.
El
Consejo de Planeamiento Estratégico
El
autor de la iniciativa es un órgano consultivo responsable de elaborar y
proponer "Planes Estratégicos Consensuados" que funciona bajo
la órbita del Poder Ejecutivo local. Su presidente es el Jefe de
Gobierno.
Está
integrado por 220 organizaciones sociales representativas del trabajo, la
producción, religiosas, culturales, educativas, los partidos políticos y
otras organizaciones no gubernamentales de la CABA e instituciones que
solicitaron ser incluídas.
De
ese total, hay seis que están relacionadas directa o indirectamente con la
propiedad horizontal: la Federación Argentina de Consorcios (FAC)
que fue anotada como Asociación de Consorcios y Propietarios de
Inmuebles en Propiedad Horizontal, la Cámara Inmobiliaria
Argentina (CIA), el Colegio Público de Abogados de la
Capital Federal (CPACF), el Colegio Único de Corredores
Inmobiliarios de la CABA (CUCICBA), el Consejo Profesional
de Ciencias Económicas de la CABA (CPCE) y el Sindicato
Único de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal (SUTERH)
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[1]
BPN Nº 297 del 23/08/06: "Participarían
dos entidades de propietarios".
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Índices
de aumentos salariales para la propiedad horizontal
Descenso
en el índice mensual, el acumulado y el interanual
[BPN-14/05/21]
Este mes el promedio de las escalas salariales de los encargados de
edificios [1] perderá contra la inflación 3,2 puntos
porcentuales con respecto al mes pasado. En el acumulado anual y en el
interanual también los números serán negativos: -9,09 y -22,86 puntos
porcentuales respectivamente.
El
incremento mensual
El
promedio de las escalas salariales no varió con respecto al mes pasado y
se mantuvo en 56.439 pesos mensuales.
El
acumulado anual
El
incremento acumulado anual de las escalas salariales desde enero de este
año hasta mayo es de un 12,22%. No se modificó con respecto al mes
pasado.
El
promedio de las escalas salariales de diciembre del 2020 fue de 50.294
pesos.
El
incremento interanual
Desde
mayo de 2020 hasta el mismo mes de este año las escalas salariales se
incrementaron en un 25,73%, exactamente igual que el mes pasado.
En
mayo del año pasado el promedio de las escalas salariales fue de 44.889
pesos mensuales.
El
promedio anual
El
promedio anual de los primeros cinco meses de este año contra los cinco
primeros del año pasado arrojó un aumento del 23,58%. Una diferencia de
0,56 puntos con respecto al mes pasado.
INDEC
Para
el Indice de Precios de Consumidor que mide el INDEC la
inflación de abril fue del 4,1% y según el Relevamiento de
Expectativas del Mercado (REM) que estima el Banco Central
de la República Argentina (BCRA) la de mayo será de un 3,2%.
Según
estos números, la inflación acumulada durante el 2021 será del 21,31%
mientras que la interanual de mayo a mayo está estimada en un 48,59%.
Jubilados
El
pasado 25 de marzo el presidente de la Nación –mediante el Decreto
2018/2021- otorgó un bono de 3.000 pesos que se sumó durante abril y
mayo (1.500 pesos por mes) a los 20.571 pesos mensuales del haber mínimo.
Teniendo
en cuenta el bono extraordinario el haber mínimo de un jubilado que paga
expensas en mayo será de 22.071 pesos mensuales, exactamente igual que el
mes pasado.
En
dólares, este haber mínimo representa 229 dólares al precio oficial,
135 dólares a cotización turista o 149 dólares según el mercado blue.
En
mayo del año pasado ese haber estuvo en 15.892 pesos y en diciembre fue
de 19.035 pesos por lo que este mes el acumulado anual será de 15,95% y
el interanual de 38,88%
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[1]
Para comparar escalas salariales del sector se promediaron las funciones
de encargado permanente con y sin vivienda en sus cuatro categorías de
cada mes. En octubre y noviembre se sumó los 2.500 pesos otorgados por el
Decreto 665/19. No se tomaron en cuenta la financiación en agosto y
septiembre de dos mil pesos de los aportes de los trabajadores cuyo bruto
haya sido inferior a los 60 mil pesos que otorgó el Gobierno nacional
mediante el Decreto 561/2019. Se sumó el incremento salarial que otorgó
el Poder Ejecutivo mediante el Decreto 14/2020 de tres mil pesos para
enero y mil pesos más para febrero y meses subsiguientes.
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Correo
de opinión
Protocolos
para mascotas
por la Sra. Teresa Villanueva
No
existe un protocolo para mascotas en propiedad horizontal.
Nadie
se ocupó de ese tema no obstante la creciente moda de tener sí o sí una
mascota ya sea en pequeños departamentos de un ambiente como en un gran
piso.
Mi
humilde opinión es que se convoque a una asamblea y así entre los que
tienen mascota y los que no se podría llegar a una solución consensuada
y decidir qué medidas tomar. En especial en los edificios con un solo
ascensor. Otra solución es que las administraciones intervengan y den
algunas instrucciones
A
los humanos nos bombardean con los protocolos mañana, tarde y noche (de
acuerdo) pero seamos coherentes, o los protocolos los cumplimos todos o no
nos servirán de nada.
Saluda
muy atte
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Teresa
Villanueva
Excoordinadora
de la 1º Comisión de Propiedad Horizontal en la Comuna 2 (Recoleta)
(3/05/2021) |
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ACCABA:
Asociación de Consorcistas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
ACAPPH:
Asociación Civil Administradores Profesionales Propiedad Horizontal.
ACoPH:
Asoc. Civil de Consorcistas de la Propiedad Horizontal (Mar del Plata).
ACRA:
Arbitros de Consumo de la República Argentina.
ADEPROH:
Asociación Civil de Defensa al Consumidor de Bienes y Servicios para la
Propiedad Horizontal RA.
AFIP:
Administración Federal de Ingresos Públicos.
AGIP:
Administración Gubernamental de Ingresos Públicos.
AIERH:
Asociación Inmobiliaria Edificios Renta y Horizontal.
AIPH:
Asociación Civil de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal
AIPH.
APARA:
Asociación de Profesionales Administradores de la República Argentina.
APH:
Asociación Civil de Propietarios de inmuebles de Renta y Horizontal.
API:
Asocición Propietarios de Inmuebles.
APIPH:
Asociación Propietarios de Inmuebles en Propiedad Horizontal.
APBR:
Asociación de Propietarios de Bienes Raíces.
APROPHMAR:
Asociación de Propietarios de Propiedad Horizontal de Mar del Plata.
CAAC:
Confederación Argentina de
Administradores de Consorcios.
CABA:
Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
CACCyC:
Comisión Argentina de Consorcios, Copropietarios y Consorcistas.
CAPHBByZ:
Cámara de Administradores de Propiedad Horizontal de Bahía Blanca y
Zona.
CAPHPBA:
Cámara de Administradores de Propiedad Horizontal de la Provincia de Buenos Aires.
CAPHyAI:
Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias.
CAPRA:
Cámara de Propietarios de la República Argentina.
CASIPH:
Cámara Argentina de Sistemas Informáticos de Propiedad Horizontal.
CCT:
Convenio Colectivo de Trabajo.
CDI:
Clave de Identificación.
CECAF:
Cámara Empresaria de Conservadores de Ascensores y Afines.
CEDDDA:
Camara Empresarial de Desinsectacion, Desrodentizacion y Desinfeccion Ambiental.
CGPC:
Centro de Gestión y Participación Comunal de la Ciudad Autónoma de Bs. As.
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CIA:
Cámara Inmobiliaria Argentina.
COAPLA:
Empresas de Control de Plagas de la Republica Argentina.
CEPRARA:
Cámara de Empresarios Pintores y Restauraciones Afines de la República Argentina
CUCICBA:
Colegio Único de Corredores Inmobiliarios de la CABA.
CUIL:
Clave Única de Identificación Laboral.
CUIT:
Clave Única de Identificación Tributaria.
FAC:
Federación Argentina de Consorcios.
FACARA:
Federación de Asociaciones y Cámaras de Ascensores de la República Argentina.
FAPHRA:
Federación Nacional de Cámaras y Asociaciones de Administradores de Propiedad Horizontal de la República Argentina
FATERyH:
Federación Argentina de Trabajadores de Edificios Renta y Horizontal.
FECIBA:
Federación Económica de la Ciudad de Buenos Aires.
FEDECO:
Federación de Asociaciones de Consorcios.
FRA:
Fundación Reunión de Administradores.
ICI:
Instituto de Capacitación Inmobiliaria.
INADI:
Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo.
IxE:
Indignados por expensas.
LCPH:
Fundación Liga del Consorcista de Propiedad Horizontal.
RCD:
Red de Consorcistas Damnificados.
ReDeCo:
Reafirmación de los Derechos del Consorcista.
SEARA:
Sindicato Empleados de Administradoras de la República Argentina.
SERACARH:
Servicio de Resolución Adecuada de Conflictos para la Actividad de Rentas y Horizontal.
SiPreBA: Sindicato de Prensa de Buenos Aires.
SUTERH:
Sindicato Único Trabajadores Edificios Renta y Horizontal.
UADI:
Unión Administradores de Inmuebles.
UCRA:
Unión de Consorcistas de la República Argentina.
UITEC:
Unión Iberoamericana de Trabajadores de Edificios y Condominios.
ULAI:
Unión Latinoamericana de Administradores e Inmobiliarias.
UMIPH:
Unión de Medios Independientes de la Propiedad Horizontal.
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Boletín
de Pequeñas Noticias
1º
Edición
Nº DCCIV
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y propietario:
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