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14 de mayo de 2021 - Nº 704

Registro Público de Administradores

DyPC gastará 13 millones de pesos en sus sistemas informáticos

La tarea de mantener y ampliar el "Sistema de Gestión de la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor" se otorgó a un único oferente Está previsto mejorar y agregar nuevas prestaciones al sistema del Registro Público de Administradores.

[BPN-14/05/21] El pasado 6 de mayo el subsecretario de Servicios al Ciudadano, Roberto Porzecanski, autorizó la contratación directa de una empresa informática para mantener y ampliar el "Sistema de Gestión de la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor" porteño. Entre los trabajos a realizar se mejorarán y agregarán nuevas prestaciones al sistema del Registro Público de Administradores (RPA)...


 

 

Consorcios en tiempo de pandemia

Carrillo agradeció a los administradores y les pidió un esfuerzo más

La carta del secretario de Atención Ciudadana y Gestión Comunal de la CABA llegó luego de un mes de una áspera pulseada con la CAPHyAI que le pidió una última prórroga para sus mandatos Carrillo les agradeció su colaboración y les pidió que redoblen su esfuerzo para seguir concientizando y haciendo cumplir las medidas de prevención.

Ley de Basura Cero

Buscan exceptuar a los consorcios de ciertas obligaciones

De acuerdo a una iniciativa legislativa local se pretende exceptuar a los consorcios de propietarios de obligaciones que surgen de la Ley de Basura Cero El proyecto fue presentado por cinco legisladores de Vamos Juntos.


Administración Global


Consorcios en tiempos de pandemia

Gisela Marziotta pidió que los encargados tengan prioridad

La diputada nacional presentó una iniciativa para que los encargados de edificios sean incluidos dentro de la población esencial y prioritaria a vacunarse contra el COVID-19 Argumentó que en el actual estado de la pandemia estos trabajadores seguirán exponiendo su salud y su vida en la realización de sus tareas.


Consejo Consultivo de la Comuna 6

Quieren que se pueda consultar el estado fiscal del consorcio

El Consejo Consultivo de la Comuna 6 aprobó una solicitud a la AFIP para que permita a los propietarios de las unidades funcionales consultar el estado de las cuentas tributarias de sus consorcios Ahora para que la petición se haga efectiva deberá ser aprobada por la Junta Comunal.


Argentina en tiempos de pandemia

Se extendió la prohibición de despedir hasta el 31 de mayo

Por sexta vez se ordenó prohibir despedir o suspender a los trabajadores "sin justa causa y por falta o disminución de trabajo y fuerza mayor" La doble indemnización por los mismos motivos sigue vigente hasta el 31 de diciembre de este año.


Ordenanza 10.193

Curso obligatorio de perspectiva de género para administradores

En Rosario se aprobó una ordenanza que -entre otras cosas- obligará a los administradores de consorcios a tomar un curso de "perspectiva de género, ejercicio de la tolerancia, el respeto y la libertad en las relaciones interpersonales..." Deberá distribuir -vía expensas mensuales - "una campaña de sensibilización" sobre el tema.


Proyecto de ley porteño

Insisten en que se notifique al consorcio las órdenes de restricción

Un legislador del Frente de Todos vuelve a proponer incluir entre las obligaciones del administrador que notifique fehacientemente en sus edificios sobre la existencia de una prohibición de acercamiento contra cualquier persona por violencia de género.


Entre Ríos

El SUTERH compró un hotel en Gualeguaychú

La noticia tomó por sorpresa a los habitantes de esa ciudad de Entre Ríos Tanto el último propietario como Víctor Santa María habían mantenido la operación en secreto Este hotel se suma a la media docena que el SUTERH ya posee.


Correo de Opinión

Protocolos para mascotas

por la Sra. Teresa Villanueva


Bolsa de Trabajo

Avisos Clasificados

Consorcios en tiempos de pandemia

El ministro de Trabajo aclaró que quien se vacunó vuelve al trabajo

El Ministerio de Trabajo aclaró que el Decreto 241/21 del Ministerio de Trabajo no derogó la Resolución Conjunta Nº 4 Durante la segunda quincena de abril circuló un comunicado impreso con el logo del SUTERH en la que se afirmaba que la Resolución 241/21 "deja sin efecto la Resolución Conjunta".


Consorcios en tiempos de pandemia

Piden que regrese la jornada reducida

El Frente Nacional de Trabajadores de Edificios solicitó al SUTERH que restablezca la jornada laboral reducida como fue hasta el 1º de noviembre de 2020 Como trabajadores esenciales pidieron también prioridad para la vacunación contra el COVID-19.


Salario Mínimo Vital y Móvil

El SMVM aumentó un 35% en 7 tramos

El primer escalón del aumento es retroactivo al pasado abril y el último será en febrero del año que viene Desde septiembre de 2004 los incrementos del SMVM siempre fueron mayores que el IPC El SMVM y su relación con la propiedad horizontal.


Administración Global

El microondas, el correo electrónico y la transferencia sin escalas

El Ing. Percy Spencer manoteó su bolsillo buscando una barra de chocolate largo rato postergada. Se extrañó porque la encontró ligeramente derretida a pesar del frío del laboratorio...


Medios

Víctor Santa María sumó una nueva FM al Grupo Octubre

Se trata de la FM Blackie 89.1 que funciona desde el 30 de abril pasado Se dedicará exclusivamente al jazz.

 


Proyecto de ley porteño

Quieren crear los ‘Tribunales de Vecindad’

Serán competentes –entre otros asuntos- en conflictos relacionados con la propiedad horizontal y alquileres Los montos a tratar no podrán superar las dos mil unidades fijas El patrocinio letrado será obligatorio.


Índices de aumentos salariales para la propiedad horizontal

Descenso en el índice mensual, el acumulado y el interanual

Este mes as escalas salariales promedio de mayo perderán contra la inflación 3,2 puntos porcentuales También en el acumulado anual y el interanual los números serán negativos: -9,09 y -22,86 puntos porcentuales. respectivamente.


Registro Público de Administradores

DyPC gastará 13 millones de pesos en sus sistemas informáticos

[BPN-14/05/21] El pasado 6 de mayo el subsecretario de Servicios al Ciudadano, Roberto Porzecanski, autorizó la contratación directa de una empresa informática para mantener y ampliar el "Sistema de Gestión de la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor" porteño. Entre los trabajos a realizar se mejorarán y agregarán nuevas prestaciones al sistema del Registro Público de Administradores (RPA).

Prominente SA fue el único oferente a esa contratación y el monto exacto que le fue adjudicado por su trabajo es de 13.692.870 pesos lo que representan más de 142 mil dólares a precio oficial o casi 92 mil a valor "blue".

Es de recordar que el sistema con el que actualmente cuenta la DGDyPC fue desarrollado por esta misma empresa en 2017. En esa oportunidad -según la Resolución 43/SSSAC del 24 de octubre de ese año- se destinó para esa tarea un "estimado" de tres millones de pesos lo que en aquel momento representaban 171.212 dólares al valor oficial de aquel momento.

En conclusión, hasta ahora el sistema de Defensa y protección del consumidor porteño lleva gastados en sus sistemas casi 314 mil dólares (171.212+142.439=313.651).

La contratación actual se dispuso mediante Resolución Nº 8 publicada en el Boletín Oficial del 7 de mayo <texto original>.

Los trabajos en el RPA

Los trabajos a realizar específicamente para el Registro Público de Administradores fueron especificados en apartado a) del "Pliego de Especificaciones Técnicas" aprobado el 8 de abril mediante la Resolución 6/SSSAC/21 <texto original>.

Textualmente ordena:

a) Trámites del Registro Público de Administradores de Consorcios (RPA)

- Integración con STD [NR: estándar] para la validación de identidad e ingreso de trámites y para obtener automáticamente la información de los trámites de RPA ingresados (baja y actualización de datos registrales de administradores y consorcios)

- Integración con SADE [NR: Sistema de Administración de Documentos Electrónicos] para obtener automáticamente la información de los trámites de RPA ingresados por TAD [NR: Trámites a Distancia].

- Validaciones respecto a la información cargada en los formularios.

- Generación y firma de dictámenes de baja.

- Generación de tarea de firma de disposición, y recepción de disposición firmada.

- Generación de certificado de baja y certificado de actualización.

- Actualización de datos en el sistema (baja o datos registrales).

- Generación de cédula de notificación, asignación a un notificador y carga de retorno.

- Creación de DataSet [NR: base de datos] de administradores, consorcios y proveedores.

- Mejora de la infraestructura (Procesadores, Memoria, Espacio y Alta disponibilidad).

b) Módulo Denuncias de Defensa del Consumidor

- Reingeniería de proceso [NR: se rehace ese módulo].

- Incorporar Sistema de alertas por plazos vencidos

- Desarrollar bandejas para depositar expedientes en diferentes etapas del proceso.

- Incorporar funcionalidades a fin de lograr plasmar el cierre de un expediente sin necesidad de contar con audiencia.

- Incorporar módulo de consultas y reportes.

c) Servicios para publicar información de Defensa al Consumidor

Desarrollo de WS [servicio web] de consulta que devuelvan datos del Sistema de Defensa al Consumidor, con el objetivo de publicar información de interés en los sitios de GCABA:

- Servicios para obtener información de denuncias contra empresas y administradores de consorcios.

- Servicios para obtener información de administradores y consorcios que administran.

Prominente SA

La empresa adjudicataria pertenece al Grupo Roggio que en su sitio web se define como "un grupo de empresas de origen argentino con más de 110 años de experiencia". La empresa "insignia" del grupo se dedica a la ingeniería y la construcción. Agregan también que "cuenta con sólidos antecedentes en todos los sectores de la obra civil de gran escala, tanto para clientes privados como para el sector público".

Las empresas del grupo se dedican también al transporte (Metrovías), gestión y valorización de residuos (CLIBA), suministro de agua potable (Aguas Cordobesas), tecnología y servicios de software (Prominente), casinos, máquinas tragamonedas y hoteles (CET) Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


Administración Bernetti SRL

Contadora Viviana B. Grinberg


Consorcios en tiempo de pandemia

Carrillo agradeció a los administradores y les pidió un esfuerzo más

El 12 de ocubre de 2020 Facundo Carrillo, secretario de Atención Ciudadana y Gestión Comunal de la CABA firmó el Protocolo de Uso de Espacios Comunes con el SUTERH. De izquierda a derecha: Facundo Carrillo, Felipe Miguel, Vilma Bouza, Diego Sarrabayrouse, Osvaldo Bacigalupo y Víctor Santa María [foto redes sociales Carrillo]

El 12 de octubre de 2020 Facundo Carrillo, secretario de Atención Ciudadana y Gestión Comunal de la CABA firmó el Protocolo de Uso de Espacios Comunes con el SUTERH. De izquierda a derecha: Facundo Carrillo, Felipe Miguel, Vilma Bouza, Diego Sarrabayrouse, Osvaldo Bacigalupo y Víctor Santa María [foto redes sociales Carrillo]


[BPN-14/05/21] El pasado 26 de abril, Facundo Carrillo, secretario de Atención Ciudadana y Gestión Comunal de la CABA, agradeció a los administradores por su colaboración y -ante el aumento de casos positivos- les pidió que redoblen su esfuerzo para seguir concientizando y haciendo cumplir las medidas de prevención que impone la pandemia de COVID-19.

Así lo hizo saber mediante un correo electrónico que despachó al total de inscriptos en el Registro Público de Administradores y que fue firmado también por Felipe Miguel, jefe de Gabinete.

Contexto

Su carta culminó un mes de una áspera pulseada con la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI) y otras dos entidades de administradores. Éstas le habían solicitado una prórroga especial para los mandatos de los administradores que no pudieron realizar sus asambleas de renovación anuales por causa de la pandemia.

El 29 de marzo la CAPHyAI le solicitó a Defensa y Protección del Consumidor –cuyo superior es Carrillo- la prórroga para los mandatos de los administradores [1].

El 31 de marzo venció la última prórroga al mandato de los administradores.

El 22 de abril la CAPHyAI realiza una reunión virtual para tratar el tema de los mandatos y -entre otras medidas- se evalúa la presentación de una acción judicial [2].

El 26 de abril Carrillo manda su carta de agradecimiento a los administradores y su solicitud de redoblar sus esfuerzos para concientizar a los vecinos y hacer cumplir las medidas de prevención.

La carta

Administradores y administradoras de consorcios:

Ante el aumento de casos positivos de coronavirus que estamos observando en las últimas semanas en la Ciudad, queremos agradecerles por su colaboración y pedirles que redoblen su esfuerzo para ayudarnos a seguir concientizando y hacer cumplir las medidas de prevención para cuidarnos entre todos.

En una Ciudad con tanta concentración de personas como la nuestra, su participación es fundamental, porque ustedes son el canal para llegar a cientos de miles de vecinos de cada barrio.

Hace meses que vienen demostrando su compromiso, cumpliendo y haciendo cumplir cada uno de los protocolos: el uso de tapabocas, el mantener la distancia, la desinfección con frecuencia de las áreas comunes y la organización de asambleas virtuales para que los consorcistas puedan ejercer sus derechos evitando generar concentraciones de personas. Y algo fundamental: ayudándonos a concientizar a todos sobre lo importante que es seguir cuidándonos.

Para contener la propagación del virus en esta segunda ola, necesitamos que sigan colaborando para hacer cumplir las medidas de prevención, en especial la prohibición de realizar reuniones sociales en domicilios particulares, tal como estableció el Gobierno nacional a través del decreto presidencial del 9 de abril.

Confío en su responsabilidad y en la de todos los vecinos. Y gracias una vez más por el esfuerzo que vienen haciendo desde el primer día. Les pido que se sigan cuidando y cuiden a sus seres queridos. Entre todos, vamos a atravesar este momento de la mejor manera posible.

Un abrazo,

Facundo Carrillo, Secretario de Atención Ciudadana y Gestión Comunal

Felipe Miguel, Jefe de Gabinete

Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires

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[1] BPN Nº 701 del 23/03/21: "La CAPHyAI solicitará una prórroga excepcional para los mandatos".

[2] CAPHyAI del 29/04/21: "Reunión Virtual: tema Mandato del Administrador".


Caldén: Control de plagas.


Ley de Basura Cero

Buscan exceptuar a los consorcios de ciertas obligaciones

Esquina de Gral. César Díaz y Condarco en la Comuna 11 el 24 de abril pasado [Foto archivo de Pequeñas Noticias].

Esquina de Gral. César Díaz y Condarco en la Comuna 11 el 24 de abril pasado [Foto archivo de Pequeñas Noticias].


[BPN-14/05/21] De acuerdo a un proyecto de ley presentado por el oficialismo, todos los consorcios de propietarios podrían quedar exceptuados de adoptar medidas tendientes a disminuir la cantidad de residuos sólidos urbanos que generen" y aquellos con más de 40 unidades no deberán inscribirse en el Registro de Generadores Especiales ni tendrán que costear el transporte y disposición final de los residuos húmedos que produzcan.

Así lo propusieron cinco legisladores porteños de Vamos Juntos en una iniciativa que presentaron en la Legislatura porteña el pasado 21 de abril.

En detalle

El proyecto pretende modificar dos artículos de la Ley 1.854 (Ley de Residuos Urbano o Basura Cero): el inciso b) del artículo 13º y el 14º.

El inciso d) del artículo 13º

Lo hacen de una manera que, si bien en un primer momento parece que amplían la cantidad de consorcios que son Generadores Especiales de Residuos Sólidos (GERS), terminan exceptuándolo a todos de las obligaciones que ya tienen.

En detalle, mediante la modificación del inciso d) del artículo 13º los legisladores intentan ampliar el universo de consorcios que son considerados Generadores Especiales de Residuos Sólidos y proponen que sean incluidos en esta categoría todos los "edificios sujetos al régimen de la propiedad horizontal, cualquiera sea la cantidad de unidades funcionales que éstos posean". En este momento sólo entran en esta categoría aquellos que posean más de 40 unidades funcionales.

Así lo aclaran también en sus fundamentos: "Propongo la presente modificación [...] a fin de que todos los edificios que se encuentren bajo el régimen de propiedad horizontal, cualquiera sea la cantidad de unidades funcionales que éstos posean, deban cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 14 inciso y b) de la ley en cuestión, el cual expresamente dispone: separar y clasificar correctamente los residuos en origen".

Pero...

Sin embargo en el inciso a) del proyecto de modificación resaltan que los consorcios de propietarios quedan exceptuados de adoptar medidas tendientes a disminuir la cantidad de residuos sólidos urbanos que generan.

Textualmente ordenaría, de ser aprobado:

Artículo 14: Los generadores especiales incluidos en el artículo 13 tienen las siguientes obligaciones:

a. Adoptar medidas tendientes a disminuir la cantidad de residuos sólidos urbanos que generan, con expresa excepción de aquellos generadores especiales establecidos en el artículo 13, inciso b) de la presente norma.

Si bien el inciso b) por su parte obligaría a los consorcios a "separar y clasificar correctamente los residuos en origen", el inciso c) exceptuará a quienes ya están obligados por poseer más de 40 unidades de inscribirse en el Registro de Generadores Especiales [...] y de costear el transporte y disposición final de la fracción húmeda de residuos que produzcan".

Esto lo ordenan los legisladores por el camino de las excepciones, el texto original ordena:

Artículo 14: Los generadores especiales incluidos en el artículo 13 tienen las siguientes obligaciones:

a. Adoptar medidas tendientes a disminuir la cantidad de residuos sólidos urbanos que generan, con expresa excepción de aquellos generadores especiales establecidos en el Artículo 13, inciso b) de la presente norma.

b. Separar y clasificar correctamente los residuos en origen. La autoridad de aplicación arbitra los mecanismos necesarios para el transporte de los residuos sólidos secos hacia los centros de reciclado o reducción otorgando prioridad a las cooperativas de recicladores urbanos.

c. Inscribirse en el Registro de Generadores Especiales del Ministerio de Ambiente y Espacio Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires -o registro que lo reemplace- e incorporarse al programa de generadores privados de la Coordinación Ecológica Área Metropolitana Sociedad del Estado (CEAMSE), debiendo costear el transporte y disposición final de la fracción húmeda de residuos por ellos producidos.

La obligación a la que refiere el inciso "c" supra sólo rige para los generadores especiales establecidos en los incisos a), c), d), e), h), j) , k), l), m), o), s), t) del artículo 13.

El último párrafo omite a los consorcios de propietarios –inciso b)- y los legisladores explicaron las razones: "Considero que atento al carácter no comercial de los edificios sujetos al régimen de propiedad horizontal, la obligación establecida en el inciso c) del artículo 14º no debe regir para ellos".

El proyecto

Los autores de la iniciativa fueron Lucía Romano, Claudio Gabriel Cingolani, Juan Facundo Del Gaiso, María Cecilia Ferrero y Hernán Reyes, todos de Vamos Juntos. El proyecto ingresó a la Legislatura porteña bajo el número 1109/21 y está esperando recepción en la Comisión de Ambiente <texto original> Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias.


Consorcios en tiempos de pandemia

Gisela Marziotta pidió que los encargados tengan prioridad

Diputada nacional Gisela Marziotta por la CABA (Frente de Todos).

Diputada nacional Gisela Marziotta por la CABA (Frente de Todos).


[BPN-14/05/21] El pasado 29 de abril la diputada nacional Gisela Marziotta (Frente de Todos) presentó una iniciativa para que el Poder Ejecutivo Nacional -a través del Ministerio de Salud de la Nación- incluya a los encargados de edificios dentro de la población esencial y prioritaria a vacunarse contra el COVID-19.

El proyecto de declaración ingresó al Congreso de la Nación bajo en número 1809-D-2021, consta de un párrafo y se encuentra en la "Comisión de Acción Social y Salud Pública".

Sus fundamentos

La diputada nacional argumentó que los trabajadores de edificios desarrollan su actividad laboral en edificios en los que conviven decenas o cientos de personas solas o grupos familiares, desempeñando tareas de organización y cuidado de las instalaciones del edificio y de asistencia de sus habitantes en distintos aspectos de la vida cotidiana.

Agregó que "estas tareas implican un contacto diario con una gran cantidad de personas: no sólo con los habitantes del edificio y sus visitantes, sino también con los diferentes proveedores de bienes y servicios del consorcio".

Por último señaló: "En el actual estado de la pandemia, sabemos que es muy probable que las medidas de prevención se extiendan, de modo que el trabajo de los encargados y encargadas de edificios continuará siendo de fundamental importancia para la asistencia y cuidado de las personas en la vida cotidiana y estos trabajadores seguirán exponiendo su salud y su vida en la realización de sus tareas".

Contradijo al Ministerio de Trabajo

En sus fundamentos afirmó que en todo el país hay 95 mil encargados de edificios, que en la CABA son más de 40 mil y que su edad promedio es de 53 años. En ningún caso citó las fuentes.

La cantidad de trabajadores de edificios que Marziotta indicó en sus argumentos se contradice con los 57 mil puestos de trabajo en todo el país que informó el Ministerio de Trabajo sobre datos proporcionados por el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) durante el 2020 [1].

Es de suponer que la edad promedio de los encargados la estimó sobre datos que le proporcionó el Sindicato Único de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal (SUTERH) o la obra social sindical Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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[1] BPN 690 del 15/10/20: "Leve aumento en la cantidad de puestos de trabajo".


Administradora Rosa Matilde Núñez


Consorcios en tiempos de pandemia

El ministro de Trabajo aclaró que quien se vacunó vuelve al trabajo

Claudio Omar Moroni, ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social [Foto Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social]

Claudio Omar Moroni, ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social [Foto Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social]


[BPN-14/05/21] El pasado 10 de mayo, el ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, Claudio Omar Moroni, aclaró que la Resolución 4/2021 está vigente y por lo tanto aquellos que se vacunaron pueden ser convocados a su trabajo presencial.

Textualmente explicó: "los Decretos 241/2021 y 287/2021 no derogan la vigencia de la Resolución Nº 4/2021, ni se contraponen a su espíritu", y agregó: "Muy por el contrario, establecen que se mantendrá su vigencia como norma complementaria de la Resolución de este Ministerio Nº 207/2020" <texto original>.

Es de recordar que el 19 de abril la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI) había reiterado que los empleadores podrán convocar al retorno a sus actividades laborales presenciales a todos los trabajadores que hayan recibido al menos la primera dosis de cualquier vacuna contra el COVID-19 incluidos los mayores de 60, los que pertenecen a grupos de riesgo y a las embarazadas, tal cual lo estableció la Resolución Conjunta N° 4 del Ministerio de Salud y de Trabajo [1].

Dr. Enrique Albisu, asesor letrado en temas laborales de la CAPHyAI [Foto archivo Pequeñas Noticias].

Dr. Enrique Albisu, asesor letrado en temas laborales de la CAPHyAI [Foto archivo Pequeñas Noticias].


Aclaró que continúa la excepción de tareas para:

1.- Los mayores de 60 años, excepto que sean considerados personal esencial.

2.- Las mujeres embarazadas.

3.- Las personas que tienen algunas de las patologías enumeradas por el Ministerio de Salud.

4.- El progenitor o la persona encargada de niños en edad escolar.

El análisis jurídico del Decreto 241/2021 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social lo había realizado el Dr. Enrique Albisu, asesor letrado en temas laborales de la entidad de administradores <texto original>.

Éste luego de detallar paso a paso todas las fuentes a las que alude el Decreto 241 resumió: "Consideramos que la Resolución Conjunta N° 4 de los Ministerios de Salud y de Trabajo está plenamente vigente. Sostenemos esto, ya que de haber sido intención de la autoridad dejar temporariamente sin efecto esta Resolución, lo hubiera manifestado concreta, y precisamente como lo hizo al modificar el artículo 7º".

Otras opiniones

El 15 de abril, con otra interpretación, Juan Pablo Chiesa (Aptitud Renovadora), abogado laboralista y uno de los que dijo haber impulsado la derogación de la Resolución Conjunta N° 4, saludó la decisión gubernamental a través de su cuenta en Instagram en el entendimiento de que eso fue lo que se hizo [2].

Antecedentes

Días antes se había distribuido un comunicado impreso en papel con el logo del Sindicato Único de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal (SUTERH) en la que se expresaba:

Suspensión del deber de asistencia a trabajadores incluidos en grupo de riesgo.

Durante la vigencia del plazo del Decreto 241/21 (16 al 30/4/21) se mantiene la suspensión del deber de asistencia al puesto laboral de quienes están incluidos en el denominado grupo de riesgo conforme las describen las resoluciones 207/20, 296/20 y modificatorias de la Res. 60/21 del MTEySS así como el pago de una compensación no remunerativa equivalente a su remuneración habitual con los aportes habituales.

Con esta regulación se deja sin efecto la Resolución Conjunta del MTEySS y el Ministerio de Salud N° 4/21 que facultaba al empleador a convocar al regreso al empleo a determinados trabajadores del grupo de riesgo a los 14 días de haber recibido la primera dosis de la vacuna contra el COVID.

La redacción de Pequeñas Noticias busco la circular del SUTERH en su sitio web oficial, el sitio web de la FATERyH, su página en Facebook y en Twitter y la página de Víctor Santa María y no la encontró.

Otras repercusiones

Por su parte, el Frente Nacional de Trabajadores de Edificios (FreNTE) el 23 de abril publicó un comunicado en sus redes sociales -ilustrado con una foto del comunicado del SUTERH- exigiendo que éste "se respete en todas las provincias y al pie de la letra".

Explicaron: "Dicho comunicado [el del SUTERH] está bien claro y tanto los consorcios como los administradores no pueden ni deben hacerse los desentendidos con este tema y presionar a los encargados a trabajar puesto que se trata de un decreto de necesidad y urgencia (Decreto 241/21)" Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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[1] BPN N° 702 del 15/04/21: "Si te vacunaron podés volver al trabajo presencial".

[2] Juan Chiesa en Instagram el 15/04/21.


Administración Silvia Losada


Consejo Consultivo de la Comuna 6

Quieren que se pueda consultar el estado fiscal del consorcio

[BPN-14/05/21] El pasado 28 de abril el Consejo Consultivo de la Comuna 6 (Caballito) aprobó por unanimidad una solicitud que realizó su Comisión de Consorcios para que la AFIP permita a los propietarios de las unidades funcionales consultar el estado de las cuentas tributarias de su consorcio.

Ahora para que la petición se pueda concretar deberá ser tratada y aprobada por la Junta Comunal que está compuesta por seis comuneros y está encabezada por el presidente de la comuna. 

Estos son su presidente Federico Ballán (JxC) y los comuneros Jorgelina Maccallini (JxC), Ignacio Abarca (JxC), María Cristina Geninazzi (JxC), Ivo Andrés Iambrich (JxC), Osvaldo Balossi (FdeT) y Agustina Quinteros (FdeT).

La carta

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 25 de Marzo de 2021

Señores

AFIP

Presentes

Referencia: Consorcios - información de las cuentas tributarias.

El sistema actual de consulta permite únicamente el acceso al titular de la clave fiscal; tratándose de consorcios (hoy personas jurídicas) el único que posee la clave fiscal es el administrador designado por asamblea de propietarios.

Reconociendo que la responsabilidad es asumida por el titular de claves fiscales es por lo que no criticamos la actual situación, pero debemos reconocer que hay un grave problema que puede afectar a los propietarios de los consorcios cuando no pueden tomar conocimiento de las deudas fiscales existentes por falta de información o inacción del administrador designado.

El administrador de un consorcio actúa bajo la relación jurídica definida por el mandato pero ello no evita que, a veces por negligencia y otras por mala praxis, no paguen las obligaciones fiscales o lo hagan fuera de término acumulando pasivos o generando deudas por intereses y/o multas por los pagos fuera de término.

Si a lo dicho se suma que los consorcios pueden no ser notificados por su administrador como método para ocultar su mala praxis de la deuda existente y agregando que todo ello recae únicamente sobre los propietarios se torna necesario encontrar un procedimiento de acceso para control.

Recordemos que tanto la deuda como las multas y los intereses corresponden y obligan al consorcio y no al administrador y que ante los desvíos de éste último los responsables de cumplir con los requerimientos de la AFIP son solo los propietarios a través del consorcio.

Todo esto es la actual imposibilidad de acceder a solo la consulta de la realidad tributaria expuesta en las Cuentas Tributarias.

El único que tiene clave fiscal para obtener la información de las cuentas tributarias es el administrador. Consideramos que dicha clave no debe estar en conocimiento de los propietarios porque puede llegar a traer problemas si quien la usa, lo hace de modo indebido.

Si el administrador, no brinda informe de cuentas tributarias a los propietarios bajo ninguna causa (por más que éstos se la soliciten), ¿de qué manera puede un propietario saber si existen deudas que afectan su propiedad?

Lo antes expresado también se presenta al comprarse una unidad funcional ya que esta información no es brindada a los escribanos, quienes certifican la escritura, y luego quien compró su vivienda se entera, meses después, de una deuda exigible enorme que tiene el consorcio que nadie estaba enterado.

Una posible solución, es si uno tiene declarado su inmueble ante la AFIP, se podría modificar el sistema y asignar a dicho inmueble el CUIT del consorcio y luego el titular de dicho inmueble con su clave fiscal poder obtener directamente el informe de cuentas tributarias correspondiente a su consorcio.

Otro tema que merece su corrección es la posibilidad que tiene cualquier persona (propietario, inquilino, quien esté por adquirir una propiedad, etc.) de consultar a través de la página de la AFIP, sin clave fiscal y con el CUIL del encargado. Acá se presentan varios temas:

1. Al entrar con un CUIL, no se valida con el nombre de la persona. Si se tiene el CUIL incorrecto, seguramente se accederá a la información incorrecta.

2. Solo muestra los últimos 12 meses, si hay deuda anterior, no se sabe

3. Si muestra que se pagó, no figura si se pagó con atraso y si hay multas e intereses a consecuencia de ello.

4. Otro tema que se presenta es que si el encargado tiene más de un trabajo en relación de dependencia, esa información no nos dice el consorcio (solo dice empleador 1, empleador 2) y solo el empleado con su clave fiscal tiene acceso a dicha información.

5. Y el último tema que también tiene error es que la información que brinda dice:

1. Si está incluido en la declaración jurada

2. Aportes de Seguridad Social si se pagaron o no

3. Aportes de Obra Social si se pagaron o no

4. Contribución Patronal de Obra Social si se pagaron o no.

5. Pero... de la Contribución Patronal de Seguridad Social no tiene INFORMACION.

Otra situación se presenta cuando existen apoderados para administrar el inmueble, ya sea porque:

1. El propietario es residente en el exterior: por lo cual el apoderado debe hacer su inscripción en este tema, presentar todos los meses la declaración jurada respectiva y pagar el impuesto a las Ganancias ante AFIP (e ingresos brutos ante el GCABA o Municipio que le corresponda).

2. El propietario tenga la condición de incapacidad: por lo cual el apoderado debe atender el inmueble para que el propietario resida con los cuidados que requiera.

En ambos casos, también deberían tener el derecho de recibir a través de la AFIP dicha información.

Existen otros temas que también se incluyen en el informe de cuentas tributarias, que en caso de no pagarse o pagarse tarde, traen deudas de capital, intereses y multas a los consorcios. Estos otros temas corresponden a las retenciones de ganancias (RG 830/2000), IVA (RG 3164/2011) y SUSS (RG 1556/2003 y RG 1769/2004), como también, al régimen informativo de expensas (que su no presentación trae aparejado multas al consorcio), y en los casos de rentas por alquileres comerciales la omisión del pago de IVA. En el supuesto de no pagarse, o pagarse tarde, el único perjudicado es el consorcio de propiedad horizontal, y muchas veces los propietarios de dichos consorcios no tienen la debida información.

Nuestra presentación, es que a través de vuestro análisis y correcciones necesarias, se podría así prevenir uno de los problemas más graves que enfrentan los Consorcios, y los Propietarios con su propio patrimonio, ante el accionar culposo o doloso de un mal Administrador.

¿Se podrá generar de alguna manera que un propietario puede obtener dicha información de la AFIP?

Es simplemente poder generar esta información directamente a los propietarios, que son los que en definitiva tienen que afrontar las deudas, y evitar males mayores, ya que todo lo que no ejecute un administrador, recae contra los bienes de los propietarios de un consorcio.

A la espera de una respuesta favorable en este tema, los saludamos atentamente

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Administración López.

Marta Granados - Administraciones


Consorcios en tiempos de pandemia

Piden que regrese la jornada reducida

Gabriel Irala, presidente del Frente Nacional de Trabajadores de Edificios [Foto archivo de Pequeñas Noticias]

Gabriel Irala, presidente del Frente Nacional de Trabajadores de Edificios [Foto archivo de Pequeñas Noticias]


[BPN-14/05/21] El pasado 5 de mayo el Frente Nacional de Trabajadores de Edificios (FreNTE) solicitó al Sindicato Único de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal (SUTERH) que restablezca la jornada laboral reducida como fue hasta el 1º de noviembre de 2020.

Es este sentido explicaron: "Nos encontramos atravesando la segunda ola de COVID-19 con sus nuevas cepas tan peligrosas", y agregaron: "Sugerimos que se establezcan cronogramas claros de reducción de jornadas atendiendo la situación sanitaria de cada localidad y en qué fase se encuentra la misma".

Destacaron: "También queremos recordarles que nunca dejaremos de ser trabajadores esenciales y como es con los otros trabajadores incluidos en el mismo grupo deberíamos de tener la misma prioridad que ellos en la vacunación contra el COVID-19 ya que eso no ha sucedido".

Por último enfatizaron: "Atravesamos una emergencia sanitaria sin precedentes y reiteramos nuestra solicitud al SUTERH para que actúe con la celeridad y urgencia necesarias a nivel nacional por estos impostergables temas".

Así lo hicieron saber por medio de un comunicado firmado por el FreNTE y suscripto por las delegaciones de las agrupaciones que lo componen: Tucumán, Córdoba, Bahía Blanca, Capital Federal, Santa Fe (SUTERyH Santa Fe), Rosario y Mar del Plata Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


Rodriguez y Asociados, Bienes Raícesy administración de consorcios


Argentina en tiempos de pandemia

Se extendió la prohibición de despedir hasta el 31 de mayo

Alberto Fernández junto al presidente del Gobierno de España, Pedro Sánchez Pérez Castejón, en la entrada del Palacio de la Moncada [Foto Casa Rosada]

Alberto Fernández junto al presidente del Gobierno de España, Pedro Sánchez Pérez Castejón, en la entrada del Palacio de la Moncada [Foto Casa Rosada]


[BPN-14/05/21] El pasado 21 de abril el presidente de la Nación prorrogó hasta el 31 de mayo la prohibición de despedir o suspender a los trabajadores "sin justa causa y falta o disminución de trabajo y fuerza mayor". Desde la primera prórroga que entró en vigencia el 31 de marzo del año pasado hasta el último día de mayo de este año habrán transcurrido un año, un mes y 24 días.

La prohibición de despedir

El Presidente de la Nación prorrogó la prohibición de despedir y suspender hasta el 31 de mayo (BO: 22/04/21) mediante el Decreto 266/2021.

Prohibición de Suspender o Despedir

Fecha

DNU

BO

Desde

Hasta

31/03/2020

329/2020

31/03/2020

31/03/2020

30/05/2020

18/05/2020

487/2020

19/05/2020

31/05/2020

30/07/2020

28/07/2020

624/2020

29/07/2020

31/07/2020

29/09/2020

23/09/2020

761/2020

24/09/2020

30/09/2020

29/11/2020

13/11/2020

891/2020

16/11/2020

30/11/2020

29/01/2021

22/01/2021

39/2021

23/01/2021

30/01/2021

30/04/2021

21/04/2021

266/2021

22/04/2021

01/05/2021

31/05/2021

Sus artículos más relevantes textualmente rezan:

Artículo 2°.- Prorrógase hasta el 31 de mayo de 2021 la prohibición de efectuar despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor.

Artículo 3°.- Prorrógase hasta el 31 de mayo de 2021 la prohibición de efectuar suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo.

Quedan exceptuadas de esta prohibición y de los límites temporales previstos por los artículos 220, 221 y 222 de la Ley de Contrato de Trabajo las suspensiones efectuadas en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo (t.o. 1976) y sus modificatorias, como consecuencia de la emergencia sanitaria.

Artículo 4°.- Los despidos y las suspensiones que se dispongan en violación de lo dispuesto en el artículo 2° y en el primer párrafo del artículo 3º del presente decreto no producirán efecto alguno, manteniéndose vigentes las relaciones laborales existentes y sus condiciones actuales.

Artículo 5°.- Las prohibiciones previstas en los artículos precedentes del presente decreto no serán aplicables a las contrataciones celebradas con posterioridad a la entrada en vigencia del Decreto N° 34/19 ni al Sector Público Nacional definido en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias, con independencia del régimen jurídico al que se encuentre sujeto el personal de los organismos, ni a sociedades, empresas o entidades que lo integran.

Quedan, asimismo, exceptuados o exceptuadas de las prohibiciones quienes se encuentren comprendidos o comprendidas en el régimen legal de trabajo para el personal de la industria de la construcción de la Ley Nº 22.250.

Artículo 6°.- Prorrógase hasta el 31 de mayo de 2021 lo dispuesto por el artículo 7° del Decreto Nº 39/21, respecto de la totalidad de las trabajadoras y los trabajadores dependientes incluidas e incluidos en el ámbito de aplicación personal de la Ley N° 24.557 sobre Riesgos del Trabajo y que hayan prestado efectivamente tareas en sus lugares habituales, fuera de su domicilio particular.

Serán de aplicación a su respecto las normas contenidas en los artículos 2° y 3° del Decreto N° 367/20.

El financiamiento de estas prestaciones será imputado al Fondo Fiduciario De Enfermedades Profesionales creado mediante el Decreto N° 590/97 de acuerdo a las regulaciones que dicte la Superintendencia De Riesgos Del Trabajo y deberá garantizarse el mantenimiento de una reserva mínima equivalente al diez por ciento (10 %) de los recursos de este último, con el objeto de asistir el costo de cobertura prestacional de otras posibles enfermedades profesionales, según se determine en el futuro.

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Administrador Adolfo Tami

Administración Alas


Salario Mínimo Vital y Móvil

El SMVM aumentó un 35% en 7 tramos

[BPN-14/05/21] El pasado 3 de mayo Claudio Omar Moroni, ministro de Trabajo y presidente del Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil, ordenó el esquema de aumentos del Salario Mínimo, Vital y Móvil que regirá desde el mes pasado hasta febrero del año que viene.

Salario Mínimo Vital y Móvil

Período

Jornada Completa

Hora de Jornalizado

abril/2021

23.544,0

117,72

mayo/2021

24.408,0

122,04

junio/2021

25.272,0 [1]

126,36

julio/2021

25.920,0

129,60

septiembre/2021

27.000,0

135,00

noviembre/2021

28.080,0

140,40

febrero/2022

29.160,0

145,80

En total el aumento se otorgó en siete escalones. Desde marzo de este año y hasta febrero del año que viene el aumento total será del 35%. En términos interanuales el SMVM aumentará en promedio un 46% durante el mismo período.

Los aumentos se oficializaron mediante la Resolución 4/2021 que se publicó en el Boletín Oficial el 5 de mayo.

Ese mismo día el medio Ignacio Online alertó sobre dos errores que se habrían cometido en la resolución publicada: en primer término donde dice "a partir del 1° abril de 2020" debería decir "a partir del 1° abril de 2021" y en segundo indicó que el Ministerio invormó como valor del 1° de junio de 2021 $25.572 cuando debería ser $25.272 (por el 17% acumulado).

El SMVM y la propiedad horizontal

Es de recordar que el SMVM es importante para la propiedad horizontal porque se utiliza para determinar los montos inembargables de los sueldos.

Este tema fue establecido por el Decreto 484/87 del 26 de marzo de 1987 que reglamentó los artículos 120º, 147º y 147º de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744.

Las remuneraciones devengadas por los trabajadores en cada período mensual, así como cada cuota del sueldo anual complementario son inembargables hasta una suma equivalente al importe mensual del Salario Mínimo Vital fijado de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y siguientes del Régimen de Contrato de Trabajo (LCT-TO por Decreto Nº 390/76). Las remuneraciones superiores a ese importe serán embargables en la siguiente proporción:

1.- Remuneraciones no superiores al doble del Salario Mínimo Vital mensual, hasta el diez por ciento (10%) del importe que excediere de este último.

2.- Retribuciones superiores al doble del Salario Mínimo Vital mensual, hasta el veinte por ciento (20%).

El SMVM a lo largo del tiempo

La redacción de Pequeñas Noticias relevó el desarrollo del Salario Mínimo Vital y Móvil desde septiembre de 2004 hasta este mes y lo contrastó contra el Índice de Precios al Consumidor (IPC) que mide el INDEC.

En el gráfico que ilustra esta nota se puede apreciar que los aumentos del SMVM fueron siempre mayores que los aumentos del IPC. El pico máximo se produjo en agosto de 2015 cuando fue un 77,68% más alto que la inflación y el mínimo en julio de 2011 en que sólo llegó a superarla en un 0,41% Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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[1] Ignacio Online alertó que el valor del 1° de junio 2021 es de $25.572 cuando debería ser de $25.272 (por el 17% acumulado).


Administración Liliana Silvia Bo


Ordenanza 10.193

Curso obligatorio de perspectiva de género para administradores

Norma López, concejal del Frente de Todos/Partido Justicialista.

Norma López, concejal del Frente de Todos/Partido Justicialista.


[BPN-14/05/21] El pasado 6 de mayo el Consejo Municipal de Rosario aprobó por unanimidad una ordenanza que –entre otras cosas- obligará a los administradores de consorcios a tomar un curso de "perspectiva de género, ejercicio de la tolerancia, el respeto y la libertad en las relaciones interpersonales, el respeto y la igualdad de las diversidades sexuales y la democratización de las relaciones familiares e intervención ante situaciones de violencia de género como una medida de prevención fundamental".

Para lograrlo se creará en el ámbito de la Secretaría de Género y Derechos Humanos de Rosario, en coordinación con la Oficina Municipal del Consumidor dependiente del Concejo Municipal, el "Programa de formación y capacitación en perspectiva de género e intervención ante situaciones de violencia para administradores de consorcios de propiedad horizontal, condominios y barrios cerrados".

La ordenanza impone también la obligación de distribuir -vía expensas mensuales y cartelería visible en lugares comunes- "una campaña de sensibilización y difusión informando sobre líneas de denuncia y atención como así también sobre organismos especializados en el abordaje de la temática (Secretaría de Género y Derechos Humanos, Comisaría de la Mujer, Fiscalías, Defensorías Penales y de Familia, Centro de Asistencia Judicial, etc.)".

Por último, textualmente ordena "instar a elaborar un código de convivencia por la asamblea de los consorcistas y condóminos".

A los fines de la implementación de la campaña mencionada se convocará a la mayoría de los actores que componen la comunidad consorcial excepto a los mismos consorcistas: A grandes rasgos llamará a dialogar a representantes de los administradores, de los inmobiliarios, de las empresas aseguradoras, de los inquilinos y del SUTERH.

Textualmente el artículo 3º de la Ordenanza aprobada dispone:

A los fines de la implementación de la campaña establecida en el artículo 2° de la presente Ordenanza, el Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la Secretaría de Género y Derechos Humanos, en coordinación con la Oficina Municipal del Consumidor, convocará a integrantes de: la Cámara de la Propiedad Horizontal de la Provincia de Santa Fe de la 2da. Circunscripción, a las administradoras inscriptas en el registro municipal, a inmobiliarias y administradoras de barrios cerrados, a representantes de las aseguradoras con sede local, al Sindicato Único de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal (SUTERyH) y a las asociaciones de inquilinos de la ciudad a fin de articular estrategias para la aplicación efectiva de la presente ordenanza celebrando los acuerdos y convenios necesarios.

La ordenanza fue elaborada por:

Nombre y apellido

Bloque

Norma López

Frente de Todos-PJ

María Alejandra Gómez Sáenz

Eduardo Toniolli

Lorena Carbajal

Bloque Socialista

Daniela León

Unión Cívica Radical/Juntos por el Cambio

Susana Rueda

Rosario Progresista

Caren Tepp

Ciudad Futura-FSP

Ezequiel Lowden

Asociación de Vecinos, Familiares y Víctimas de la Inseguridad

El proyecto había ingresado al Concejo Municipal de Rosario el 17 de septiembre de 2020 bajo el número de expediente 256256-P-2020, consta de 4 artículos de los cuales uno es de forma y se aprobó bajo el número 10.193 <texto original> Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


Bolsa de trabajo: Avisos Clasificados - Ofrecidos

ENCARGADO DE EDIFICIO: Busco trabajo de jornada completa en zona sur o Capital Federal - Soy muy responsable y trabajador - Nombre: Alberto Gustavo García - Llamar al teléfono: (11) 6521-7712 / 4230-3198 de 8 a 20 hs. - Localidad: Monte Chingolo / Provincia de Buenos Aires - Correo electrónico: agustavogarcia@yahoo.com.ar

ENCARGADO PERMANENTE CON VIVIENDA: Buenos días, busco trabajo en la zona de Capital Federal, responsable, referencias comprobables - Nombre: Héctor Fernando Arriola Torres - Llamar al teléfono: (11) 6283-5195 a partir de las 13 hs. - Localidad: Villa Devoto / CABA - Correo electrónico: fernando_torres83@hotmail.com

ENCARGADO DE EDIFICIOS Y/O AYUDANTE: Busco trabajo en la zona norte, CABA y zona sur - Responsable, trabajador, referencias comprobables, manejo de bombas de agua y calderas - Suplente para fines de semana preferentemente en CABA - Nombre: Martin Tejeda - Llamar al teléfono: (11) 5852-2362 de 7 a 21 hs. - Localidad: Capital Federal / Buenos Aires - Correo electrónico: martinseb.tejeda@gmail.com

ENCARGADO: Busco Trabajo de encargado en CABA o Zona Sur. Disponibilidad horaria - Nombre: Cristian Beleni - Llamar al teléfono: (11) 6103-9305 - Localidad: CABA / - Correo electrónico: gastonbeleni@outlook.com

ADMINISTRATIVO DE CONSORCIOS: Con experiencia en trámites bancarios, pagos y atención telefónica.Vivo en CABA - Estudiante universitario - Nombre: Pablo Isasmendi - Llamar al teléfono: (11) 5823-5200 de 11 a 18 hs. - Localidad: CABA/ Floresta - Correo electrónico: pablo_bht@yahoo.com.ar

ENCARGADO DE EDIFICIO DE MEDIA JORNADA ZONA: URQUIZA: Amplio conocimiento en tareas de mantenimiento. Cuento con titulo de encargado integral de edificios. Responsable. Experiencia comprobable - Nombre: Alberto Martin Fernandez - Llamar al teléfono: (11) 6266-9456 durante todo el dia - Localidad: CABA - Correo electrónico: kchtloco73@gmail.com

ENCARGADO: Busco trabajo para porteria de edificio - Nombre: Hector Rubén Casimiro - Llamar al teléfono: (15) 5527-7366 desde las 6 de la mañana hasta las  24 hs. - Localidad: Capital Federal - Correo electrónico: hectorcasimiro700@gmail.com

ENCARGADO: Estoy buscando un puesto de encargado a jornada completa o de media jornada. Es para tener un ingreso seguro ya que tengos mis pequeños emprendimientos - Nombre: Adrián Gómez - Llamar al teléfono: (11) 5903-0290 - durante todo el día - Localidad: Vicente López / Pcia. de Buenos Aires - Correo electrónico: yosoydelrojo_10@hotmail.com

ENCARGADA DE EDIFICIO SIN VIVIENDA: Busco trabajo en la zona de CABA. Tengo 54 años. Soy muy responsable, sostén de familia. Amplia disponibilidad horaria. Experiencia y referencias. - Nombre: Mónica Esther Martuccio - Llamar al teléfono: (11) 5928-6240 de 8 a 22 hs - Localidad: CABA - Correo electrónico: mona_066@hotmail.com

 

Administración Global

El microondas, el correo electrónico y la transferencia sin escalas

Ing. Percy Spencer [Foto Mass Moments]

Ing. Percy Spencer [Foto Mass Moments]


[BPN-14/05/21] El Ing. Percy Spencer manoteó su bolsillo buscando una barra de chocolate largo rato postergada.

Se extrañó porque la encontró ligeramente derretida a pesar del frío del laboratorio.

Estaba haciendo ensayos sobre un nuevo magnetrón, dispositivo que transforma energía eléctrica en microondas utilizado en los primeros radares.

Así fue que, en 1945, nació el horno a microondas.

Las herramientas nacen con un fin y quienes las utilizan expanden sus aplicaciones mucho más allá.

Pasa algo parecido con la dirección de correo electrónico: en su concepción identifica al destinatario de una comunicación.

Pero gradualmente se fue utilizando para identificar también al remitente: si un administrador recibe un mail en la cuenta pagoexpensas@administradortito.com.ar a priori sabría que fue enviado por un propietario informando su transferencia de expensas.

En Administración Global potenciamos este concepto con una metodología que bautizamos transferencias sin escalas.

El método es simple, potente y eficaz: en el cupón de pago figura una dirección de email específica para cada unidad que el propietario cargará en su home banking por única vez.

El aviso de transferencia que los bancos envían automáticamente llegará directo al servidor de Administración Global.

El sistema lo ordenará y lo notificará en una tabla de pagos informados.

En esa ventana el administrador podrá verificar la constancia de transferencia y registrar la cobranza correspondiente en forma individual o en lote.

Recibir el mail, identificar al remitente, registrarlo en una planilla y verificar la constancia es una operación que se simplifica al máximo.

Y no tiene costo Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice



Proyecto de ley porteño

Insisten en que se notifique al consorcio las órdenes de restricción

Leandro Santoro, legislador porteño del Frente de Todos.

Leandro Santoro, legislador porteño del Frente de Todos.


[BPN-14/05/21] El pasado 15 de marzo el legislador porteño Leandro Santoro (Frente de Todos) volvió a presentar su proyecto de ley para que los administradores porteños deban notificar en forma fehaciente a los propietarios e inquilinos de la existencia de una prohibición de acercamiento contra cualquier persona por violencia de género en los edificios de los cuales sea el mandatario.

El proyecto es un virtual "copia y pega" de uno anterior que había presentado el 26 de julio de 2019 y que perdió estado parlamentario por falta de tratamiento [1].

El legislador pretende incorporar un inciso "u" al Art. 9° de la ley 941 (Registro Público de Administradores) que trata sobre las "Obligaciones del administrador" que textualmente ordenará:

"En caso de existir una prohibición de acercamiento vigente por violencia de género en alguno de los edificios o propiedades que la administración ejerza su labor, siempre en conformidad con la víctima, el administrador notificará de forma fehaciente a los propietarios e inquilinos la existencia de la misma indicando:

"1) Apellido y nombre de la persona que tiene prohibido el ingreso al edificio.

"2) Plazo de la medida que se haya ordenado.

"3) Teléfonos a los cuales denunciar el incumplimiento de la medida."

El proyecto ingresó a la Legislatura porteña con el número 682-D-2021 y consta de dos artículos de los cuales uno es de forma Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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[1] BPN Nº 662 del 15/08/19: "Quieren que se notifique al consorcio las órdenes de restricción".



Medios

Víctor Santa María sumó una nueva FM al Grupo Octubre

Un consorcio de propietarios se refleja en el frente espejado de la entrada del edificio de Canal 9 por la calle Conde [Foto Pequeñas Noticias]

Un consorcio de propietarios se refleja en el frente espejado de la entrada del edificio de Canal 9 por la calle Conde [Foto Pequeñas Noticias]


[BPN-14/05/21] El pasado 30 de abril Víctor Santa María, titular del Sindicato Único Trabajadores Edificios Renta y Horizontal (SUTERH) y editor general del Grupo Octubre, inauguró la FM Blackie 89.1.

La señal que se dedicará exclusivamente al jazz y según informó La Nación "apela a que los oyentes recuperen la experiencia de escuchar jazz como un momento de placer no ligado al consumo sino a la buena música y a las sensaciones". Agregaron que ya se pueden escuchar clásicos como Billie Holiday, Ella Fitzgerald, Louis Armstrong, Nina Simone, Nat King Cole, Frank Sinatra, y contemporáneos como Norah Jones y Amy Winehouse.

Entre los medios que conforman el Grupo Octubre se encuentran:

Nombre

Medio

Diario Z

Diario digital

Página 12

Diario gráfico

Octubre TV

Plataforma de streaming

Caras y Caretas

Publicación

El planeta urbano

Publicación

Editorial Octubre

Publicación

AM 750

Radio AM

Oktubre FM

Radio Digital

Malena FM

Radio Digital

Aspen 102.3

Radio FM

MR 89.5

Radio FM

Like 97.1

Radio FM

FM 947

Radio FM

Blackie FM 89.1

Radio FM

IP Noticias

Sitio web de noticias

Latinoamérica Piensa

Sitio web de noticias

Salas Caras y Caretas

Teatro/Centro cultural

Canal 9

TV abierta

El lanzamiento de la nueva señal del Grupo Octubre coincidió con la celebración del Día Internacional del Jazz.

Es de recordar que la Unesco, convencida del poder del jazz como motor para la paz, el diálogo y la compresión mutua, decidió en noviembre de 2011 proclamar el 30 de abril de cada año como el Día Internacional del Jazz.

Blackie

La radio toma su nombre de Paloma Efron, conocida como "Blackie" (1912–1977) quien fue periodista, una conductora pionera de la radio y televisión argentina y en, sus comienzos, cantante de música jazz. De hecho es considerada la primera cantante profesional de jazz argentina.

Sobre ella escribió el periodista Hugo Salas en Página/12 en: "Gran parte de la historia de la televisión argentina está ligada a una mujer enigmática y contradictoria: Paloma Efron, que se llamó a sí misma Blackie, una productora intuitiva y una de los mejores entrevistadores que ha conocido el medio. Cantó jazz, vivió en Estados Unidos, ocupó la dirección artística de Canal 7, produjo contenidos tan dispares como los de Odol pregunta y Titanes en el ring, estimuló las carreras de Tato Bores y Roberto Galán".

El Día del Productor de Radio y Televisión Argentino se festeja cada 6 de diciembre en homenaje al día de su nacimiento Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


Pequeñas Noticias minuto a minuto en Twitter.


Entre Ríos

El SUTERH compró un hotel en Gualeguaychú

[BPN-14/05/21] El pasado 8 de mayo un medio de la ciudad de Gualeguaychú develó que el histórico hotel Embajador que se encuentra en esa localidad de Entre Ríos pasó a manos del SUTERH (Sindicato Único de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal) [1].

El medio relató que en vísperas de Semana Santa el hotel desvinculó su personal y cerró sus puertas dejando una pequeña guardia integrada por conserjes que habían trabajado en él.

En estos últimos tiempos y sorpresivamente llegó gente que se dedica a la seguridad privada desde Paraná para hacerse cargo del inmueble y a partir de este episodio y algunos otros datos conocidos, se develó que había sido adquirido por el gremio de Víctor Santa María.

El último propietario del hotel Embajador había sido el empresario Fernando Torreta que mantuvo en absoluto secreto quién se quedaría con la propiedad.

En una reunión que mantuvo con los trabajadores del hotel, Torreta les había asegurado que iba a gestionar la posibilidad de su continuidad laboral, sin asegurarles absolutamente nada.

Sin embargo el gremio en el marco de las negociaciones había solicitado como cláusula obligatoria que el hotel no tuviera pasivos y que el traspaso fuera sin trabajadores. Ahora éstos esperan que el sindicato los vuelva a tomar.

Esta última adquisición se suma a otros complejos turísticos que el SUTERH ya posee: el "Hotel 2 de Octubre" (Mar del Plata), el "Hotel Are Pampa" (Villa Gesell), la "Hostería Din Don" (Valeria del Mar), el "Hotel Nuevo SUTERH los Cocos" (Los Cocos/Córdoba), "O2 Hoteles BA Central" (CABA) y el "Hotel Octubre 2" en la ciudad de Iguazú, provincia de Misiones [2], entre otros Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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[1] Máxima Online del 8/05/21: "El gremio de Víctor Santa María desembarca en el hotel Embajador".

[2] BPN Nº 662 del 15/08/19: "La hermana de Larreta administraría el Octubre 2 de la FATERyH".


Curso/Taller de Sueldos para la Propiedad Horizontal.

Servicios informáticos para administradores y consorcios.


Proyecto de ley porteño

Quieren crear los ‘Tribunales de Vecindad’

[BPN-14/05/21] El pasado 14 de abril el Consejo de Planeamiento Estratégico presentó en la Legislatura porteña un proyecto de ley para que se creen los "Tribunales de Vecindad de Instancia Única" que serán competentes –entre otros temas- en conflictos relacionados con la propiedad horizontal y las locaciones de inmuebles.

Es de destacar que el patrocinio letrado es obligatorio. La iniciativa establece textualmente que: "Los jueces de vecindad no proveerán ningún escrito en las actuaciones, si no llevan firma de letrado", y agregan que "se informará a los ciudadanos sobre la asistencia jurídica gratuita existente".

El proyecto ingresó a la Legislatura porteña bajo el número de expediente 1039-N-2021, consta de 18 artículos y dos cláusulas transitorias y deberá pasar por las comisiones de "Justicia", "Descentralización y Participación Ciudadana", "Presupuesto, Hacienda, Administración Financiera y Política Tributaria" <texto original>.

Los jueces

Los tribunales estarán integrados por tres jueces de vecindad no pudiendo ser todos del mismo género. Serán requisito para ser juez ser argentino, tener treinta años como mínimo, ser abogado con cinco años de ejercicio profesional activo, haber nacido en la CABA o poseer una residencia inmediata en ésta no inferior a ese período.

Las competencias

Los Tribunales de Vecindad de Instancia Única serán competentes para entender en las siguientes materias:

a) Las relativas a la adquisición, utilización o disfrute de bienes y servicios.

b) Las cuestiones vinculadas a medianería, mensura y deslinde.

c) Las cuestiones referidas al régimen de propiedad horizontal.

d) Las cuestiones derivadas de locaciones de inmuebles, muebles, semovientes, obras y servicios.

e) Las cuestiones derivadas del contrato de garaje o estacionamiento.

f) Las denuncias por daño temido, ejecución de reparaciones urgentes y obra nueva.

g) Los daños y perjuicios derivados de hechos ilícitos, excluidos los accidentes de tránsito.

h) Las acciones civiles fundadas en ruidos molestos, vibraciones, olores, calor, y luminosidad.

i) Las derivadas del contrato de corretaje.

j) Las cuestiones referidas a las obras, servicios y de compra por comercio electrónico.

A esto se agrega que podrán entender en las acciones de cobro de sumas de dinero que no superen las 2.000 unidades fijas. El valor de una unidad fija para este proyecto es el valor que informa YPF para un litro de nafta de mayor octanaje.

El Consejo de Planeamiento Estratégico

El autor de la iniciativa es un órgano consultivo responsable de elaborar y proponer "Planes Estratégicos Consensuados" que funciona bajo la órbita del Poder Ejecutivo local. Su presidente es el Jefe de Gobierno.

Está integrado por 220 organizaciones sociales representativas del trabajo, la producción, religiosas, culturales, educativas, los partidos políticos y otras organizaciones no gubernamentales de la CABA e instituciones que solicitaron ser incluídas.

De ese total, hay seis que están relacionadas directa o indirectamente con la propiedad horizontal: la Federación Argentina de Consorcios (FAC) que fue anotada como Asociación de Consorcios y Propietarios de Inmuebles en Propiedad Horizontal, la Cámara Inmobiliaria Argentina (CIA), el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal (CPACF), el Colegio Único de Corredores Inmobiliarios de la CABA (CUCICBA), el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la CABA (CPCE) y el Sindicato Único de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal (SUTERH) Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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[1] BPN Nº 297 del 23/08/06: "Participarían dos entidades de propietarios".


Índices de aumentos salariales para la propiedad horizontal

Descenso en el índice mensual, el acumulado y el interanual

[BPN-14/05/21] Este mes el promedio de las escalas salariales de los encargados de edificios [1] perderá contra la inflación 3,2 puntos porcentuales con respecto al mes pasado. En el acumulado anual y en el interanual también los números serán negativos: -9,09 y -22,86 puntos porcentuales respectivamente.

El incremento mensual

El promedio de las escalas salariales no varió con respecto al mes pasado y se mantuvo en 56.439 pesos mensuales.

El acumulado anual

El incremento acumulado anual de las escalas salariales desde enero de este año hasta mayo es de un 12,22%. No se modificó con respecto al mes pasado.

El promedio de las escalas salariales de diciembre del 2020 fue de 50.294 pesos.

El incremento interanual

Desde mayo de 2020 hasta el mismo mes de este año las escalas salariales se incrementaron en un 25,73%, exactamente igual que el mes pasado.

En mayo del año pasado el promedio de las escalas salariales fue de 44.889 pesos mensuales.

El promedio anual

El promedio anual de los primeros cinco meses de este año contra los cinco primeros del año pasado arrojó un aumento del 23,58%. Una diferencia de 0,56 puntos con respecto al mes pasado.

INDEC

Para el Indice de Precios de Consumidor que mide el INDEC la inflación de abril fue del 4,1% y según el Relevamiento de Expectativas del Mercado (REM) que estima el Banco Central de la República Argentina (BCRA) la de mayo será de un 3,2%.

Según estos números, la inflación acumulada durante el 2021 será del 21,31% mientras que la interanual de mayo a mayo está estimada en un 48,59%.

Jubilados

El pasado 25 de marzo el presidente de la Nación –mediante el Decreto 2018/2021- otorgó un bono de 3.000 pesos que se sumó durante abril y mayo (1.500 pesos por mes) a los 20.571 pesos mensuales del haber mínimo.

Teniendo en cuenta el bono extraordinario el haber mínimo de un jubilado que paga expensas en mayo será de 22.071 pesos mensuales, exactamente igual que el mes pasado.

En dólares, este haber mínimo representa 229 dólares al precio oficial, 135 dólares a cotización turista o 149 dólares según el mercado blue.

En mayo del año pasado ese haber estuvo en 15.892 pesos y en diciembre fue de 19.035 pesos por lo que este mes el acumulado anual será de 15,95% y el interanual de 38,88% Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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[1] Para comparar escalas salariales del sector se promediaron las funciones de encargado permanente con y sin vivienda en sus cuatro categorías de cada mes. En octubre y noviembre se sumó los 2.500 pesos otorgados por el Decreto 665/19. No se tomaron en cuenta la financiación en agosto y septiembre de dos mil pesos de los aportes de los trabajadores cuyo bruto haya sido inferior a los 60 mil pesos que otorgó el Gobierno nacional mediante el Decreto 561/2019. Se sumó el incremento salarial que otorgó el Poder Ejecutivo mediante el Decreto 14/2020 de tres mil pesos para enero y mil pesos más para febrero y meses subsiguientes.


Correo de opinión

Protocolos para mascotas por la Sra. Teresa Villanueva

No existe un protocolo para mascotas en propiedad horizontal.

Nadie se ocupó de ese tema no obstante la creciente moda de tener sí o sí una mascota ya sea en pequeños departamentos de un ambiente como en un gran piso.

Mi humilde opinión es que se convoque a una asamblea y así entre los que tienen mascota y los que no se podría llegar a una solución consensuada y decidir qué medidas tomar. En especial en los edificios con un solo ascensor. Otra solución es que las administraciones intervengan y den algunas instrucciones

A los humanos nos bombardean con los protocolos mañana, tarde y noche (de acuerdo) pero seamos coherentes, o los protocolos los cumplimos todos o no nos servirán de nada.

Saluda muy atte Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

Teresa Villanueva

Excoordinadora de la 1º Comisión de Propiedad Horizontal en la Comuna 2 (Recoleta)

(3/05/2021)


¿Qué significan las siglas?

ACCABA: Asociación de Consorcistas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

ACAPPH: Asociación Civil Administradores Profesionales Propiedad Horizontal.

ACoPH: Asoc. Civil de Consorcistas de la Propiedad Horizontal (Mar del Plata).

ACRA: Arbitros de Consumo de la República Argentina.

ADEPROH: Asociación Civil de Defensa al Consumidor de Bienes y Servicios para la Propiedad Horizontal RA.

AFIP: Administración Federal de Ingresos Públicos.

AGIP: Administración Gubernamental de Ingresos Públicos.

AIERH: Asociación Inmobiliaria Edificios Renta y Horizontal.

AIPH: Asociación Civil de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal AIPH.

APARA: Asociación de Profesionales Administradores de la República Argentina.

APH: Asociación Civil de Propietarios de inmuebles de Renta y Horizontal.

API: Asocición Propietarios de Inmuebles.

APIPH: Asociación Propietarios de Inmuebles en Propiedad Horizontal.

APBR: Asociación de Propietarios de Bienes Raíces.

APROPHMAR: Asociación de Propietarios de Propiedad Horizontal de Mar del Plata.

CAAC: Confederación Argentina de Administradores de Consorcios.

CABA: Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

CACCyC: Comisión Argentina de Consorcios, Copropietarios y Consorcistas.

CAPHBByZ: Cámara de Administradores de Propiedad Horizontal de Bahía Blanca y Zona.

CAPHPBA: Cámara de Administradores de Propiedad Horizontal de la Provincia de Buenos Aires.

CAPHyAI: Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias.

CAPRA: Cámara de Propietarios de la República Argentina.

CASIPH: Cámara Argentina de Sistemas Informáticos de Propiedad Horizontal.

CCT: Convenio Colectivo de Trabajo.

CDI: Clave de Identificación.

CECAF: Cámara Empresaria de Conservadores de Ascensores y Afines.

CEDDDA: Camara Empresarial de Desinsectacion, Desrodentizacion y Desinfeccion Ambiental.

CGPC: Centro de Gestión y Participación Comunal de la Ciudad Autónoma de Bs. As.

CIA: Cámara Inmobiliaria Argentina.

COAPLA: Empresas de Control de Plagas de la Republica Argentina.

CEPRARA: Cámara de Empresarios Pintores y Restauraciones Afines de la República Argentina

CUCICBA: Colegio Único de Corredores Inmobiliarios de la CABA.

CUIL: Clave Única de Identificación Laboral.

CUIT: Clave Única de Identificación Tributaria.

FAC: Federación Argentina de Consorcios.

FACARA: Federación de Asociaciones y Cámaras de Ascensores de la República Argentina.
FAPHRA: Federación Nacional de Cámaras y Asociaciones de Administradores de Propiedad Horizontal de la República Argentina

FATERyH: Federación Argentina de Trabajadores de Edificios Renta y Horizontal.

FECIBA: Federación Económica de la Ciudad de Buenos Aires.

FEDECO: Federación de Asociaciones de Consorcios.

FRA: Fundación Reunión de Administradores.

ICI: Instituto de Capacitación Inmobiliaria.

INADI: Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo.

IxE: Indignados por expensas.

LCPH: Fundación Liga del Consorcista de Propiedad Horizontal.

RCD: Red de Consorcistas Damnificados.

ReDeCo: Reafirmación de los Derechos del Consorcista.

SEARA: Sindicato Empleados de Administradoras de la República Argentina.

SERACARH: Servicio de Resolución Adecuada de Conflictos para la Actividad de Rentas y Horizontal.

SiPreBA: Sindicato de Prensa de Buenos Aires.

SUTERH: Sindicato Único Trabajadores Edificios Renta y Horizontal.

UADI: Unión Administradores de Inmuebles.

UCRA: Unión de Consorcistas de la República Argentina.

UITEC: Unión Iberoamericana de Trabajadores de Edificios y Condominios.

ULAI: Unión Latinoamericana de Administradores e Inmobiliarias.

UMIPH: Unión de Medios Independientes de la Propiedad Horizontal.


Boletín de Pequeñas Noticias

1º Edición Nº DCCIV

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