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Registro
Público de Administradores de la CABA
Las
reincidencias a la Ley 941 cayeron un 21%
Así
surgió del análisis realizado por la redacción de
Pequeñas Noticias sobre el primer semestre de este año
contra el mismo período de 2020
En 2021 de los 112 sancionados hubo 17 reincidentes de 1ª
vez, 9 de 2ª vez y 1 que ya había sido sancionado 3
veces.
[BPN-15/07/21]
Cayeron en un 21% la cantidad de reincidentes a la Ley 941
(Registro Público de Administradores de la CABA)
publicadas en el Boletín Oficial durante el primer
semestre de este año con respecto al mismo período del
año pasado.
Durante
los primeros seis meses de 2020 se publicaron 187
sanciones económicas contra administradores de las cuales
34 fueron de reincidentes. Durante ese mismo período de 2021
se sancionaron a 111 mandatarios de los cuales 27 resultaron
ser reincidentes...
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Registro
Público de Administradores porteño
La
Defensoría del Pueblo pidió explicaciones a Bouza
Fue
a raíz del "exhorto" que realizó Defensa del Consumidor a los
registrados en el RPA para que declaren la cantidad real de consorcios que
administran
La denuncia en la Defensoría la había iniciado el coordinador de la
Comisión de Consorcios de la Comuna 3.
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Paritarias
2021/2022
Ya
se homologaron los seis bonos de 8 mil pesos
A
fines de junio el Ministerio de Trabajo homologó el acuerdo que otorgó
los seis bonos remuneratorios de 8 mil pesos cada uno
La CAPHyAI develó cómo fueron las negociaciones con el SUTERH
Independientemente de esto, las paritarias de los encargados de edificios
fueron el resultado de una política macroeconómica
En febrero el Ejecutivo señaló el techo del las paritarias del año y en
mayo el piso.
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Administradores
de consorcios
El
3º trimestre trajo un aumento de honorarios de casi un 17%
El
incremento acumulado de lo que va del año y el interanual son de casi del
51%
En el acumulado anual los honorarios superan la inflación en un 18,17
puntos y en el interanual pierden 1 punto
Desde enero de este año la CAPHyAI calcula los honorarios estimados en
forma trimestral.
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Tribunal
Superior de Justicia
La
causa de Zulberti vuelve a la justicia local
El
Tribunal Superior de Justicia denegó el último recurso presentado por
Andrés Zulberti, coordinador de la Comisión de Consorcios de la Comuna
3, para que se acepte su caso en la Justicia Federal
Deberá decidir si apela a la Suprema Corte de Justicia de la Nación o
tramita su demanda en la justicia local.
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Consorcios
de propietarios
Piden
urgente talleres para combatir el analfabetismo consorcial
Una
consorcista solicitó a Horacio Rodríguez Larreta, Vilma Bouza y Diego
Sarrabayrouse que habiliten talleres para terminar con el analfabetismo
consorcial
La petición la inició en change.com y ya comenzaron las adhesiones de
los vecinos.
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Coproducción
española/argentina
Manual
de asambleas virtuales. Cómo preparar tus reuniones
Un
conocido administrador español y otro argentino elaboraron un
manual de asambleas virtuales y lo pusieron a disposición de la comunidad
consorcial en forma gratuita
En la introducción se destaca: "El momento actual no nos permite
otra posibilidad que dar paso a las nuevas tecnologías".
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Obras
sociales sindicales
El
primer año en un empleo deberá ser en la obra social del sector
El
Poder Ejecutivo Nacional ordenó que los trabajadores que inicien una
relación laboral deban permanecer un año en la obra social de la rama de
su actividad antes de poder solicitar un cambio
Es de suponer que esta medida favorecerá a las obras sociales de los
sindicatos más pequeños.
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La
Plata / Provincia de Buenos Aires
Ahora
la construcción de la vivienda del encargado será optativa
Se
aprobó una modificación al Código de Ordenamiento Urbano que establece
que en consorcios de más de 40 unidades es optativa la disposición de
una vivienda para los encargados
En edificios preexistentes de entre 25 y 40 unidades esa vivienda podrá
ser destinada a otros usos.
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SUTERH
Víctor
Santa María sigue acumulando compras
En
esta oportunidad adquirió la empresa VPN Publicidad especializada en
carteles publicitarios en la vía pública
Así lo develó La Nación a fines del mes pasado.
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Índices
de aumentos salariales para la propiedad horizontal
Al
acumulado anual y al interanual les falta para superar la inflación
Este
mes el promedio de las escalas salariales de los encargados de edificios
ganará contra la inflación 6,45 puntos porcentuales con respecto al mes
pasado
Sin embargo, en el acumulado anual y en el interanual los números
seguirán siendo negativos: -6,24 y -20,42 puntos porcentuales
respectivamente.
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Correo de
Lectores
El valor
vivienda y el aguinaldo
6/07/2021
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Correo
de Lectores
El seguro del artículo 27º bis
28/06/2021
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Bolsa
de Trabajo
Avisos
Clasificados
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Ley
Carrillo
El
juez Ferrer no le concedió el amparo a la CAPHyAI
La
causa la había iniciado la CAPHyAI el 17 de agosto de 2018 contra dos
incisos de la Ley 941
Este mismo juez ya había denegado la medida cautelar
A la hora de fallar sobre la cautelar y el amparo sus argumentos fueron
que los demandantes no pudieron probar el perjuicio concreto a producirse.
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Mar
Del Plata
El
Defensor del Pueblo impulsará la colegiatura
La
presidenta de ACoPH Mar del Plata denunció que el Defensor de esa ciudad
en lugar de colaborar para que se reglamente la Ley 14.701 impulsará la
colegiatura de los administradores
Huertas lamentó que antepusiera los intereses de los mandatarios por
sobre los de los consorcistas.
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Liga
del Consorcista
Se
cumplieron dos años del fallecimiento del Dr. Osvaldo Loisi
Falleció
el 20 de junio de 2019 a consecuencia de una larga y dolorosa enfermedad
Fue una destacada figura de la comunidad consorcial
Su libro "Todo sobre Consorcios" nunca perdió actualidad y ya
va por su tercera edición
El director de Pequeñas Noticias homenajeó su memoria con una anécdota
que en su opinión lo pinta de cuerpo entero.
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Administración
Global
Los
porcentajes y sus derivaciones
Tratamiento
diferencial a ciertas unidades
Por exclusión
Por porcentajes adaptados
Los gastos propios de las complementarias
La separación de conceptos de expensas
Los conceptos de expensas en Administración Global.
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Salario
Mínimo Vital y Móvil
Claudio
Moroni adelantó el esquema de aumentos cinco meses
Se
reemplazaron los cuatro aumentos que se debieron extender desde julio
hasta febrero de 2022 por tres que finalizan en septiembre
Desde marzo hasta septiembre el aumento habrá sido del 35% en seis
escalones.
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San
Nicolás de los Arroyos
Proyecto
de separación de residuos en origen con RPA incluido
El
intendente de San Nicolás de los Arroyos presentó un proyecto para
organizar la separación de residuos en su partido que incluye la
creación de un Registro Público de Administradores
Los mandatarios inscriptos deberán realizar un curso anual gratuito.
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Argentina
en tiempos de pandemia
Prohibición
de suspender o despedir hasta fin de año
Por
octava vez se ordenó la prohibición de despedir o suspender a los
trabajadores "sin justa causa y falta o disminución de trabajo y
fuerza mayor"
Ahora esta prohibición y la imposición de doble indemnización a los
despedidos por los mismos motivos vencen en la misma fecha.
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Rincón
Solidario
No
me dijeron dónde puedo consultar qué pasa con mi denuncia
por
el Sr. Andrés Zulberti
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Rincón
Solidario
El
mínimo no imponible de contribuciones
por
la Cra. Viviana Grinberg
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Rincón
Solidario
El
trabajo estaba pactado terminarlo en tres días
por
la Dra. Diana Sevitz
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Correo de Lectores
Los feriados del jornalizado
23/06/2021
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Pequeñas
Noticias
Nosotros
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Registro
Público de Administradores de la CABA
Las
reincidencias a la Ley 941 cayeron un 21%
[BPN-15/07/21]
Cayeron en un 21% la cantidad de reincidentes a la Ley 941 (Registro
Público de Administradores de la CABA) publicada en el Boletín
Oficial durante el primer semestre de este año con respecto al mismo
período del año pasado.
Durante
los primeros seis meses de 2020 se publicaron 187 sanciones económicas
contra administradores de las cuales 34 fueron de reincidentes. Durante ese
mismo período de 2021 se sancionaron a 111 mandatarios de los cuales 27
resultaron ser también reincidentes.
La
cantidad de reincidencias también bajó: en 2021 las
primeras reincidencias descendieron un 26%, las de 2ª vez bajaron un 10%
y las de tercera vez se mantuvieron.
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Reincidentes |
2020 |
2021 |
1º
vez |
23 |
17 |
2º
vez |
10 |
9 |
3º
vez |
1 |
1 |
Totales |
34 |
27 |
Si
se analizan las reincidencias de estos siete años se observa que el
porcentaje de las mismas entre los años 2014 al 2016 fluctuó entre el
5,1% al 7,4%.
En
2017 el porcentaje del año anterior se triplicó llegando al 16,7%, al año siguiente
descendió a un 7,9% para retomar los dos dígitos a partir de 2019.
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Reincidentes |
Sancionados |
Cantidad |
% |
2014 |
17 |
1 |
5,9 |
2015 |
27 |
2 |
7,4 |
2016 |
39 |
2 |
5,1 |
2017 |
30 |
5 |
16,7 |
2018 |
63 |
5 |
7,9 |
2019 |
277 |
39 |
14,1 |
2020 |
355 |
69 |
19,4 |
2021
[1] |
112 |
27 |
24,1 |
Totales |
920 |
150 |
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[1]
Sobre datos del 1ª semestre.
El
año con el índice de residencia más alto fue el 2021
con un 24,1%. Habrá que esperar a diciembre para poder confirmar esta
tendencia.
Más
datos
Durante
el primer semestre de este año se publicaron el Boletín Oficial 105
disposiciones contra 111 administradores por casi 6 millones (5.835.870)
de pesos y uno fue apercibido. De ese total de 112 mandatarios sancionados
58 fueron hombres, 48 mujeres y 6 empresas.
En
promedio el tiempo entre la sanción de la disposición y su publicación
en el Boletín Oficial transcurrieron 6 meses y 10 días.
Los
datos surgieron de un estudio realizado por la redacción de Pequeñas
Noticias sobre las 991 disposiciones contra 1.020 administradores
publicadas en el Boletín Oficial desde el 29 de mayo de 2014 hasta el 30
de junio de 2021
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Registro
Público de Administradores porteño
La
Defensoría del Pueblo pidió explicaciones a Bouza
Sede
central de la Defensoría del Pueblo de la CABA en la Av. Belgrano 672.
[BPN-15/07/21]
El pasado 24 de junio, la Defensoría del Pueblo de la CABA le
pidió a Vilma Bouza, directora general de Defensa y Protección
del Consumidor de la CABA, que informe qué acciones toma cuando
detecta que un administrador informa en las declaraciones juradas que
presenta al Registro Público de Administradores (RPA) menos
consorcios de los que realmente administra.
Es
de recordar que el 7 de junio pasado el RPA porteño "exhortó" a
sus matriculados a declarar los consorcios "realmente
administrados" mediante un correo electrónico masivo [1].
Ese
mismo día Andrés Zulberti, coordinador de la Comisión de
Consorcios de la Comuna 3, envió un correo electrónico a la
Defensoría del Pueblo cuestionando esa circular por entender que "la
autoridad de aplicación tiene facultades suficientes para iniciar de
oficio las instrucciones sumariales respectivas".
Casi
a fines de junio, la Defensoría del Pueblo cursó cinco preguntas sobre
ese tema a Defensa del Consumidor:
1.-
Si esa autoridad de aplicación o el Registro Público de
Administradores ha dado inicio a una denuncia de oficio en los
términos del artículo 17º de la ley 941, a fin de investigar el
presunto incumplimiento a lo dispuesto por el artículo 12º del
referido plexo normativo, por parte de los administradores de
consorcios inscriptos;
2.-
En su caso, qué medidas se adoptarán con aquellos administradores
a los cuales se le han detectado inconsistencias y no obstante
habérselos exhortado a regularizar la situación, no lo hicieran;
3.-
Si esa autoridad de aplicación o el Registro Público de
Administradores ya ha comprobado cuales son los administradores que
no han declarado la totalidad de los consorcios que administran y,
en su caso, qué medidas se adoptaron o se adoptarán al respecto;
4.-
Indique si ya se han aplicado sanciones (conf. art. 15 inc. f.), por
incumplimiento a la ley 941;
5.-
Toda otra información relacionada a la temática planteada que
estime oportuno aportar. |
El
trámite en la Defensoría del Pueblo lleva el número 6468/21 y el
funcionario actuante es el Dr. Gerardo M. Gullelmotti.
Pedido
de información pública
Por
otra parte, el 12 de julio Zulberti vía pedido de información pública
le solicitó a Defensa del Consumidor: "Informe la cantidad de
infracciones realizadas durante 2020 y 2021 a administradores de
consorcios por haber -en sus declaraciones juradas anuales- informado
menos consorcios de los realmente administrados. Detalle número y fecha
de la disposición sancionatoria".
La
Dirección General Seguimiento de Organismos de Control y Acceso a la
Información autorizó el pedido de información pública y generó el
expediente: EX-2021-20629263-GCABA-DGSOCAI
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BPN
Nº 706 del 15/06/21: "El RPA exhortó a declarar los consorcios realmente administrados".
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Paritarias
2021/2022
Ya
se homologaron los seis bonos de 8 mil pesos
[BPN-15/07/21]
El pasado 24 de junio se homologó el acuerdo realizado entre las tres
entidades de administradores que firman los acuerdos salariales
representando a los consorcios [1] y la Federación Argentina de
Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal (FATERyH) que
otorgó seis bonos de 8 mil pesos cada uno desde agosto hasta febrero,
excepto diciembre.
La
Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias
(CAPHyAI) –uno de los miembros paritarios- difundió que la
propuesta inicial de la FATERyH fue de un bono de 10 mil pesos por seis
meses consecutivos desde agosto. Agregó que la contrapropuesta de la
CAPHyAI fue un bono de 6 mil pesos desde agosto hasta febrero, excepto
diciembre.
Se
destaca que su capacidad de maniobra a la hora de negociar es muy acotada.
Numerosos actores de la propiedad horizontal han señalado en muchas
oportunidades que la FATERyH cuenta con dos miembros paritarios
incondicionales y que con sólo esas dos firmas puede prescindir del voto
de la CAPHyAI y conseguir la homologación de un acuerdo.
Finalmente,
la resolución homologatoria del acuerdo lleva el número 779 y fue
firmada por el secretario de la Secretaría de Trabajo del Ministerio
de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, Marcelo Claudio Bellotti.
Es
de recordar que este "adicional remuneratorio"
será proporcional a la jornada laboral:
1.-
El trabajador de jornada completa percibirá 8.000 pesos.
2.-
El trabajador de media jornada percibirá 4.000 pesos.
3.
El trabajador jornalizado percibirá 267 pesos por jornada de trabajo.
El
acuerdo estableció también "extender el plazo de permanencia en la
vivienda de la portería de los familiares del o la titular fallecido a
causa de la enfermedad de COVID-19, hasta los 90 días posteriores a la
fecha del deceso".
El
contexto
Más
allá de las razones formales que se plasman en los acuerdos firmados,
todo parece indicar que en propiedad horizontal es el gobierno
nacional -de acuerdo a sus proyectos macroeconómicos- quien pone
el piso y el techo a las negociaciones que afectan a los consorcios.
En
febrero se señaló el techo en que se moverían las paritarias de 2021
(29%-32%) y varios gremios –entre ellos el SUTERH- cerraron
"acuerdos testigo" en ese sentido.
Por
el contrario, a fines de mayo no se marcó el techo sino el piso de nuevos
acuerdos (40%-46%) y otra vez el SUTERH y otros sindicatos firmaron
acuerdos ratificando ese rumbo.
Enero
En
enero –cuando la expectativa de inflación para el 2021 era de un 29%-
el Ejecutivo nacional puso ese porcentaje como ideal para las paritarias
de este año. Tenía previsto desalentar las expectativas de inflación
del 2021 tratando de enfriar los precios tras el sobrecalentamiento que
estaban mostrando desde octubre. En esta sintonía el ministro de
Economía, Martín Guzmán, quiso impulsar un acuerdo de precios y
salarios con las cámaras empresariales y la Confederación General del
Trabajo (CGT) para poder "anclar las expectativas".
Febrero
Los
primeros en firmar por este porcentaje -aunque por 9 meses- fueron la Asociación
Bancaria (AB). Acordaron una actualización salarial del 2,1%
que había quedado pendiente de 2020 y una mejora del 29% para 2021 en
tres tramos.
A
este primer acuerdo le siguieron los logrados por los docentes en su
paritaria federal (32% en tres tramos) y los trabajadores de Luz y Fuerza
(29,5%).
El
siguiente fue el de Víctor Santa María que -en nombre de los
encargados de edificios- firmó con las tres cámaras de administradores
un 32% en cuatro tramos: 7% en abril, 10% en julio, 10% en octubre y 5% en
febrero.
A
consecuencia de la intervención del Ejecutivo, este "acuerdo
testigo" se inició en la Jefatura de Gabinete de Ministros a cargo
de Santiago Cafiero, en lugar del tradicional Ministerio de
Trabajo.
Marzo
y abril
Según
un trabajo realizado por la consultora Synopsis se puede observar cómo
fueron evolucionando los promedios de los acuerdos salariales alcanzados
desde marzo a junio.
Aumentos
Salariales
Paritarias 2021 |
Promedio
de Acuerdos |
Mes |
% |
Marzo |
30,60 |
Abril |
33,80 |
Mayo |
35,80 |
Junio |
43,40 |
Mayo
Ya
en mayo, tras haberse informado los últimos números de inflación
nacional, Claudio Moroni, titular del Ministerio de Trabajo se
mostró abierto a la posibilidad de hacer un cambio en los objetivos
económicos.
Lentamente
empezaron a aparecer cierres de paritarias que se fueron acercando más al
40% que al 30% inicial. Los de la construcción (UOCRA), tranviarios (UTA)
y Ferroviarios se ubicaron en la parte alta de rango de 30 y 40% de
aumento. Y el acuerdo semestral de Judiciales también se acercó al 40%.
Los
últimos días de este mes, el Gobierno nacional señala un rumbo
explícito en su política sobre las paritarias firmando un acuerdo con
los trabajadores del Congreso de la Nación que les otorgó un aumento del
40% en cuatro tramos, 46% si se tiene en cuenta que es progresivo.
Las
paritarias con los trabajadores del Congreso de la Nación marcaron el
rumbo del segundo capítulo de las paritarias 2021.
Junio
El
16 de junio otra vez se suma el SUTERH a este puñado de "paritarias
testigo" y Santa María acuerda con las tres entidades de
administradores seis bonos de 8.000 pesos a pagar con los haberes de
agosto hasta los de febrero excepto en diciembre.
Por
segunda vez el acuerdo se tramita desde la Jefatura de Gabinete de
Ministros de Cafiero y se homologa en tiempo record.
Números
y más números
En
esta oportunidad, la forma de otorgar el aumento –una suma fija por mes
con excepción de uno- complicó la forma de cuantificarla en el año y
poder compararla con la inflación, sin embargo hay un par de recursos
para calcular el aumento:
1.-
Si se toman el promedio de las dos funciones más comunes en sus cuatro
categorías de diciembre del año pasado y de diciembre de este año se
puede apreciar que en el 2021 los aumentos porcentuales más los bonos
representarán un aumento interanual del 33,19%.
2.-
Si se promedian las dos funciones más comunes en sus cuatro categorías
de todo el 2020 contra el mismo cálculo del 2021 se observa
que el aumento fue de 34,89%, porcentaje muy cercano al anterior.
El
aumento interanual más alto del 2021 con respecto al año anterior será
en octubre con un 59,47% y el más bajo fue en marzo con un 17,5%.
Por
último, si se comparan los promedios de febrero de 2020 contra los de
febrero de 2021 –que es cuando se otorga el último aumento del 5% y el
último bono de 8.000 pesos- el aumento interanual será 47,19%.
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[1]
La Asociación Inmobiliaria Edificios Renta y Horizontal (AIERH), la
Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias
(CAPHyAI) y la Unión Administradores de Inmuebles (UADI)
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Administradores
de consorcios
El
3º trimestre trajo un aumento de honorarios de casi un 17%
[BPN-15/07/21]
La escala de honorarios sugeridos para los administradores de consorcios
del tercer trimestre de este año subió un 16,99% con respecto al
segundo. De esta forma, el incremento acumulado del año y el interanual
son del 50,71%. Esta coincidencia entre estos dos índices se da porque
desde enero de este año la CAPHyAI calcula los honorarios estimados en
forma trimestral.
Las
estadísticas se elaboran calculando el promedio de los honorarios
sugeridos para edificios de hasta 20 unidades funcionales de todas sus
clases que difunde la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y
Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI) [ vínculo].
Aumento
trimestral
Como
ya adelantamos, durante el tercer trimestre de este año los honorarios
sugeridos de los administradores de consorcios aumentaron un 16,99% con
respecto al primero.
La
diferencia promedio en pesos con respecto al mes anterior fue de 4.600
pesos mensuales. Mientras que en abril, mayo y junio el promedio
de honorarios sugeridos fue de 27.080 pesos mensuales, en julio ese valor
subió a 31.680 pesos mensuales.
El
acumulado anual
El
aumento acumulado anual de los honorarios sugeridos para todo el tercer
trimestre del año será de un 50.71%.
Por
otra parte el Relevamiento de Expectativas de Mercado (REM)
que elabora el Banco Central estimó la inflación acumulada anual
de julio, agosto y septiembre en un 28,94%, un 32,55% y un 36,13%, en
promedio un 32,54%.
Tomando
el promedio de los honorarios del tercer trimestre contra el promedio de
la inflación estimada arroja una diferencia a favor de los honorarios de
18,17 puntos porcentuales.
En
diciembre del año pasado el promedio de honorarios sugeridos fue de
21.020 pesos mensuales.
El
incremento interanual
Los
honorarios sugeridos para los administradores en abril aumentaron con
respecto al mismo mes del año pasado un 50,71%.
El
promedio de la inflación interanual estimada por el REM para los meses de
julio (51,66%), agosto (51,81%) y septiembre (51,66%) fue de un 51,71%.
En
este caso el promedio de honorarios contra la inflación interanual
estimada arroja una diferencia negativa de 1 punto porcentual.
En
julio del año pasado el promedio de honorarios sugeridos fue de 21.020
pesos mensuales.
Otras
entidades
Al
momento de realizar esta nota, en el sitio oficial de la Asociación
Inmobiliaria Edificios Renta y Horizontal (AIERH) seguían
figurando los honorarios del 1º semestre de este año por lo que no se
pudieron realizar comparaciones [vínculo].
La
última publicación en la página de Facebook de la Unión
Administradores de Inmuebles (UADI) sigue siendo del 16 de
abril de 2018 < vínculo>
mientras que el sitio web oficial de la entidad continúa caído <vínculo>
[2].
Importante
Es
de recordar que el artículo 14º de la Ley 941 (Registro Público de
Administradores) de la CABA establece que los honorarios de los
administradores se deben pactar libremente entre el mandatario y la
asamblea de propietarios.
También
hay que prestar atención que el inciso r) del artículo 9º de esa ley
local indica que el administrador -al momento de su designación-
"debe informar al consorcio en forma cierta y veraz, haciendo constar
en acta detalladamente, todos aquellos servicios y trámites que realice
por cuenta propia y formen parte de sus honorarios, así como también
aquellos cuya realización sea encargada a otros prestadores o gestorías
y que excedan la remuneración pactada por su actividad"
---
[1]
Según el Relevamiento de Expectativas del Mercado (REM) que estima el
Banco Central de la República Argentina (BCRA).
[2]
Verificado el 2/07/2021.
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Ley
Carrillo
El
juez Ferrer no le concedió el amparo a la CAPHyAI
Juez
Francisco Ferrer [Foto Centro de Formación Judicial de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires 2016]
[BPN-15/07/21]
El pasado 6 de julio, el juez Francisco Ferrer rechazó el amparo
presentado por la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y
Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI) contra los incisos h) y n)
del artículo 9º de la Ley 941. El primero de ellos obliga al
administrador a depositar los fondos del consorcio en una cuenta a nombre
del edificio [1] y el segundo le impone la obligación de dar
de alta al consorcio en la plataforma web de la Aplicación Oficial
Consorcio Participativo [2], plataforma que hasta ahora no fue
reglamentada.
Esencialmente
el juez consideró que los demandantes no lograron probar qué perjuicio
concreto existiría por tener que depositar los fondos administrados en
una cuenta bancaria del consorcio y por tener que dar de alta al edificio
en la plataforma web "Consorcio Participativo".
Es
de tener en cuenta que -al no ser efectiva la obligación impuesta por el
Gobierno de la CABA de utilizar la plataforma anunciada en la ley por no
haber sido ni reglamentado ni puesta en operaciones- es muy difícil de
probar qué daño podría causar porque no se sabe exactamente cómo la
desarrollará el Gobierno local.
En
este sentido se destaca un párrafo de la sentencia del juez que buscó
precisiones que no existen al no poderse cuantificar el daño porque se
desconoce qué datos puntuales exigirá la plataforma ni exactamente qué
servicios prestará:
También
quedan huérfanas de respaldo probatorio sus impugnaciones a la
obligación de dar de alta al consorcio en la plataforma web y sus
manifestaciones acerca de la aparente apropiación de información,
documentación, libros y elementos atinentes a sus datos económicos
por parte del GCBA. Ello, en la medida en que no se produjo prueba que
explicara cuál podría ser la información sensible que se utiliza
al momento de liquidar expensas y gestionar el consorcio,
así como qué tipo de afectaciones podrían producirse con su carga
en la Aplicación Oficial
Incluso
la coactora adherente Ricardo Santos y Alicia de Vita SH, que tomara
intervención en autos "como empresa de informática
particularmente afectada por la implementación de la plataforma web
consorcio participativo" (conf. fs. 885 del expediente digital)
omitió ofrecer prueba alguna que expusiera los perjuicios concretos
que sufriría. Al respecto, no logró dar cuenta de la
existencia de algún daño concreto ni de por qué los términos
legislativos determinarían la imposibilidad de seguir ofreciendo
sus productos cuando la propia ley prevé que la Autoridad
de Aplicación podría "suscribir convenios con empresas
prestadoras de sistemas de servicios de liquidación de expensas
para consorcios, a efectos de su integración con el sistema
establecido en la presente ley, asegurando la interoperabilidad para
la carga automatizada" (conf. art. 32, ley 941). |
El
5 de septiembre de 2018 había rechazado prácticamente con los mismos
argumentos, "la falta de pruebas", la medida cautelar que los
demandantes habían interpuesto contra estos dos incisos [3].
La
medida cautelar y el recurso de amparo los iniciaron el 17 de agosto de
2018 los administradores Daniel Tocco y Mario Guillermo Mazzini
-por aquel entonces presidente y secretario de la CAPHyAI- en la Secretaría
45 del Juzgado Contencioso y Administrativo Nº 23 en nombre de
la entidad.
El
letrado patrocinante de la CAPHyAI fue el Dr. Jorge Martín Irigoyen
y la causa recibió el Nº de expediente A31249-2018/0 [4] [texto
original].
La
Ley Carrillo
Es
de recordar que desde principios de 2018 el oficialismo porteño hizo una fuerte
campaña para sancionar la Ley 5.983 que el 28 de junio de ese año
finalmente impuso la Aplicación Oficial Consorcio Participativo. Esta
plataforma obligatoria -aún no reglamentada- concentrará todos los datos
privados, comerciales y laborales de consorcios, propietarios e
inquilinos. Esta incomprensible invasión a la privacidad y la
concentración de datos privados de los vecinos en manos del Estado
motivó varias causas judiciales y numerosos rechazos que duran hasta el
día de hoy tanto de entidades de consorcistas como de administradores.
En
su oportunidad, la mayor parte de las entidades de consorcistas se
manifestaron, en mayor o menor medida, en contra de que el Gobierno
porteño concentre todos los datos privados de los consorcios,
consorcistas, inquilinos y encargados que hacen falta para liquidar
correctamente las expensas que es el objetivo de la plataforma web. Se
sumaron también al rechazo los consejos consultivos y/o las comisiones de
consorcios de las comunas 3, 6, 12 y 14. De ese mismo tenor fueron las
objeciones planteadas por las entidades de administradores y los miembros
de CASIPH. También el Dr. Eduardo Awad, presidente del Colegio
Público de Abogados de la Capital Federal se expidió en repetidas
ocasiones en forma negativa sobre el apartado de "Consorcio
participativo" tanto en el programa en que participa en Radio Mitre
como en otros medios.
Solo
tres entidades de consorcistas aplaudieron sin reservas la iniciativa: APH
(Asociación Civil de Propietarios de Inmuebles de Renta y Horizontal)
conocida por ser la última entidad en incorporarse a la mesa paritaria
del sector, la Liga del Consorcista y un consorcista participativo
que se presenta como coordinador de ReDeCo (Red de Consorcistas
Damnificados).
Revisando
las notas publicadas por este y otros medios y analizando los argumentos
esgrimidos por los detractores de "Consorcio Participativo" se
aprecia que la resistencia que existe no se debe a que se controlará en
forma más estricta a los administradores sino que existe temor y muchas
reservas sobre el uso que dará el Gobierno –por derecha o por
izquierda- a sus datos.
El
autor de esta iniciativa fue Facundo Carrillo, secretario de Atención
y Gestión Ciudadana y fue presentada en la Legislatura por Horacio
Rodríguez Larreta
---
[1]
Inciso h) del artículo 9º de la Ley 941: "Depositar los fondos del
consorcio en una cuenta bancaria a nombre del consorcio de propietarios.
Para los consorcios que soliciten la apertura de la cuenta en el Banco
Ciudad de Buenos Aires, éste garantiza como opción la gratuidad de dicha
cuenta, la cual incluye el trámite de alta, mantenimiento mensual,
emisión de chequeras, transferencias bancarias y/o cualquier otro cargo
que corresponda a la ciudad".
[2]
Inciso n) del artículo 9º de la Ley 941: "Dar de alta al consorcio
que administra en la plataforma web de la aplicación oficial y mantener
actualizada la misma, con las especificaciones establecidas en el Cap. VI
de la ley".
[3]
BPN Nº 638 del 10/09/18: "Ferrer
denegó la cautelar contra Consorcio Participativo".
[4]
BPN Nº 638 del 10/09/18: "El
amparo que la CAPHyAI presentó contra la Ley Carrillo".
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Tribunal
Superior de Justicia
La
causa de Zulberti vuelve a la justicia local
Audiencia
del TSJ. En la foto de Izq. a Der.: Alicia Enriqueta Carmen Ruiz, Luis
Francisco Lozano y Inés Mónica Weinberg [Foto archivo Pequeñas
Noticias].
[BPN-15/07/21]
El pasado 7 de julio el Tribunal Superior de Justicia (TSJ)
local dictaminó por unanimidad que fue mal concedido por la Cámara de
Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la CABA
el recurso de inconstitucionalidad presentado contra la Plataforma
Oficial Consorcio Participativo presentado por Andrés Zulberti,
coordinador de la Comisión de Consorcios de la Comuna 3 [texto
original].
En
palabras más sencillas, Zulberti debe decidir si apela a la Suprema
Corte de Justicia de la Nación o tramita su demanda en la justicia
local.
Ya
el 1º de noviembre de 2019 el fiscal general adjunto Juan G. Corvalán
había dictaminado: "Considero que el recurso [de
inconstitucionalidad] ha sido mal concedido en tanto que tal como indicó
la Cámara, la cuestión de la incompetencia federal habría devenido
firme, por lo que no existe cuestión constitucional susceptible de ser
revisada por ese Tribunal".
Los
jueces Alicia Enriqueta Carmen Ruiz, Inés Mónica Weinberg
y Santiago Otamendi del TSJ a la hora de sentenciar, explicaron:
"el recurso ha sido mal concedido pues la decisión que denegó el
fuero federal fue pronunciada, en un primer momento, por el juez en lo
civil y comercial federal; quien declaró inapelable esa sentencia
interlocutoria ante el recurso que el señor Zulberti planteara".
Por
su parte la jueza Marcela De Langhe explicó: "la competencia
para entender en el caso es indudablemente local. Ello por cuanto la
acción tiene por objeto cuestionar la recolección de datos informáticos
por parte del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires conforme una ley local
(Ley 5.893), y no se configura ninguno de los supuestos de competencia
federal previstos en el artículo 36º de la Ley 25.326
Por
último, el juez Luis Francisco Lozano sentenció: "Coincido
con mis colegas preopinantes en que el recurso de inconstitucionalidad ha
sido mal concedido".
Antecedentes
El
15 de febrero de 2019, Zulberti, coordinador de la Comisión de Consorcios
de la Comuna 3, había presentado un amparo federal para que el Gobierno
de la CABA sea obligado a abstenerse de recolectar y tratar
informáticamente datos por medio de la Plataforma Oficial Consorcio
Participativo de los cuales es titular por su condición de propietario de
una unidad funcional en un consorcio de la CABA [1].
En
la demanda original acusó al Gobierno porteño de querer apropiarse de la
información de los consorcios e impedir que éstos o sus mandatarios
puedan elegir libremente la herramienta de trabajo más adecuada a sus
necesidades. En sus palabras expresó: "Se desprende sin hesitación
que mediante la imposición efectuada a los administradores de consorcios
de dar el alta y mantener actualizados los datos del consorcio respectivo
en un aplicativo, sistema o programa web destinado a la gestión
administrativa del mismo, conforme se enuncia a lo largo del artículo
14º de la Ley 5.983 (Consorcio Participativo), el GCBA pretende
administrar y apropiarse de manera monopólica de la totalidad de la
información relativa a los consorcios, impidiendo que los administradores
de consorcios puedan elegir su herramienta de trabajo y adquiriendo en el
camino una completa base de datos referida a los intereses económicos de
los propietarios (verdaderos destinatarios de la medida), al mejor modo de
la novela 1984, pero en 2018".
El
26 de febrero, el juez federal Marcelo Gota resolvió declarar la
incompetencia del Juzgado a su cargo para entender en la demanda que
realizó Zulberti contra la Aplicación Consorcio Participativo y
remitirla a la oficina de asignación de causas de la Cámara en lo
Contencioso Administrativo y Tributario de la CABA a los fines de su
asignación y posterior tramitación [2].
El
13 de marzo, Zulberti presentó la apelación a la declaración de
incompetencia que resolvió el juez federal Gota [3].
El
18 de marzo, Gota volvió a declarar la incompetencia del juzgado a su
cargo para entender en la acción iniciada por Zulberti [4].
El
3 de abril recae en la secretaría 46 del juzgado CAyT Nº 23 que está a
cargo del juez Francisco Ferrer quien también tramita la causa
"Tocco Daniel Roberto y otros contra GCABA sobre amparo –
Aplicaciones móviles - Internet".
El
4 de abril, el juez resolvió que existe "conexidad" entre la
causa de Tocco y la de Zulberti. Textualmente argumentó: "...dada la
vinculación que se advierte entre los objetos de la causa citada y estos
actuados, a fin de evitar decisiones contradictorias respecto de las
normas puestas en crisis por los actores, como así tampoco los
fundamentos para esgrimir los respectivos cuestionamientos, corresponde
declarar la conexidad de las presentes actuaciones con la causa
"Tocco Daniel Roberto y otros contra [...]", expediente N°
31249/2018-0 y remitirlas a la Secretaría 45 de este Juzgado, para su
tramitación conjunta".
El
3 de mayo, el juez Ferrer reiteró la conexidad entre las dos causas,
denegó su inhibitoria para tratar el caso de Zulberti pero habilitó la
apelación a la Cámara.
El
9 de mayo, Zulberti apeló ante la Sala II de la Cámara Contencioso
Administrativo y Tributario de la CABA.
El
13 de mayo, pasó al Ministerio Público Fiscal de Cámara
"Este" o "B" a cargo de la Dra. Nidia Cícero.
El
7 de julio la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo de
la CABA rechazó el recurso interpuesto por Zulberti para que su causa
contra el uso de sus datos sin permiso por la Plataforma Oficial Consorcio
Participativo lo trate un tribunal federal [4].
El
22 de agosto, Zulberti presentó un amparo ante el Tribunal Superior de
Justicia. La encargada de dar –o no- curso a este amparo fue la misma
Cámara de Apelaciones.
El
24 de septiembre la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso
Administrativo y Tributario de la CABA resolvió que sea el Tribunal
Superior de Justicia de la CABA quien resuelva si corresponde que la causa
contra la Plataforma Oficial Consorcio Participativo la trate el fuero
local o el federal
---
[1]
BPN Nº 652 del 14/03/19: "Se
presentó un amparo federal contra Consorcio Participativo".
[2]
BPN Nº 652 del 14/03/19: "La
Justicia Federal se declaró incompetente".
[3]
BPN Nº 652 del 14/03/19: "Ya
se apeló el primer amparo federal contra Consorcio Participativo".
[4]
BPN Nº 662 del 15/08/19: "La
Cámara de Apelaciones rechazó y Zulberti recurrirá al Supremo local".
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Mar
Del Plata
El
Defensor del Pueblo impulsará la colegiatura
Ana
María Huertas y Fernando Rizzi el pasado 18 de mayo [Foto Defensoría del
Pueblo].
[BPN-15/07/21]
El pasado 22 de junio Ana María Huertas, presidenta de la Asociación
Civil de Consorcistas de la Propiedad Horizontal (ACoPH) de Mar
del Plata, denunció que el Defensor del Pueblo de esa ciudad, Fernando
Rizzi, en lugar de colaborar para que se reglamente la Ley 14.701
(Registro Público de Administradores bonaerense) impulsará la creación
de un Colegio de Administradores en la provincia.
Poco
más de un mes antes, el 18 de mayo, Huertas y Juliana Fernández
–secretaria de ACoPH- se habían reunido con los defensores del pueblo
Rizzi y Daniel Barragán para solicitarle –entre otras cosas- que
impulsen la postergada reglamentación de la Ley 14.701 [1].
El
15 de junio recibió por WhatsApp un mensaje de audio en el que Rizzi le
expresó que la Cámara de Administradores de Propiedad Horizontal de
la Provincia de Buenos Aires (CAPHPBA) les pidió una reunión
y en ella acordaron impulsar nuevamente la creación del Colegio
Profesional [de Administradores] como una idea superadora de la misma Ley
[14.701] y agregó que para él es la solución ideal [ audio
original].
Confirmando
sus dichos, ese mismo día las autoridades de CAPHPBA confirmaron la
reunión en su página de Facebook y la voluntad de los defensores de
trabajar con la entidad: "Continuando con nuestra tarea por lograr la
colegiatura de la profesión nos reunimos con los defensores del pueblo
Fernando Rizzi y Daniel Barragán [...] Desde la Defensoría del Pueblo se
mostraron dispuestos a trabajar en conjunto y brindar ayuda para impulsar
esta necesidad que tiene el sector.".
Al
día siguiente la presidente de ACoPH le respondió a Rizzi por WhatsApp
expresándole que lamentaba que funcionarios de la Defensoría del Pueblo
antepusiera los intereses de los administradores por sobre los de los
consorcistas.
Rizzi
le aclaró: "Desde 2008 hace más de 10 años tome partido por la
necesidad de que los administradores estén colegiados". Es de
recordar que en 2015 el funcionario había afirmado a Pequeñas
Noticias que apoyaba la creación de un Colegio de Administradores de
Consorcios en la provincia de Buenos Aires y había asegurado que la Ley
14.701 que creó un Registro Público de administradores bonaerense
"no es buena" [2].
El
22 de junio, Huertas publicó en el grupo de Facebook de ACoPH su
respuesta oficial: "Le decimos a la Defensoría del Pueblo que
seguiremos pidiéndole al Sr. Gobernador, diputados y senadores -o a
quién corresponda- que reglamente la Ley 14.701, es nuestro derecho y lo
dice la Constitución de la Provincia de Buenos Aires. Para nosotros no es
un partido de futbol, esa ley permitiría saber quién es transparente y
hace las cosas bien. Además son los que administran nuestro dinero"
Agregó
también: "Lamentablemente la comunidad consorcial está desamparada
pero no bajaremos los brazos, seguiremos luchando por la defensa de
nuestros legítimos derechos. Lo que estamos pidiendo no es para los
buenos administradores sino para tantos malos administradores que hacen lo
que quieren y se creen dueños de nuestros edificios, olvidándose que son
simples mandatarios".
Por
último concluyó: "Nuestra entidad -que viene trabajando desde 2006
en defensa de nuestros derechos- espera obtener alguna respuesta de
nuestras autoridades"
---
[1]
BPN Nº 706 del 15/06/21: "Sin
respuestas de los defensores del pueblo marplatense".
[2]
BPN Nº 556 del 24/08/15: "El
Defensor del Pueblo marplatense apoya la colegiatura".
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Consorcios
de propietarios
Piden
urgente talleres para combatir el analfabetismo consorcial
[BPN-15/07/21]
El pasado 25 de junio Rafaela Rolon solicitó al jefe de Gobierno,
a la directora de Defensa y Protección del Consumidor y al coordinador
del Registro Público de Administradores (RPA) porteño que
comiencen en forma urgente talleres para terminar con el analfabetismo
consorcial.
La
petición la inició en la plataforma change.com y al día de hoy, a pesar
de no haber tenido casi sin ninguna difusión, ya cosechó 51 firmas.
Quienes deseen adherir a la campaña lo pueden hacer en este vínculo: https://bit.ly/3wdCu5N
Textualmente
Rolon solicitó: "Los que firmamos esta petición, solicitamos con
suma urgencia que generen una logística en el campo consorcial, para
terminar con el analfabetismo consorcial, que en la mayoría de los
edificios estamos padeciendo".
Explicó:
"Este desconocimiento de las reglas que rigen un consorcio está
provocando caos en muchos de los edificios afectando nuestras vidas, a
nuestras familias y nuestro patrimonio, en especial a los de clase obrera,
empleados, jubilados, personas con discapacidad pensionados, etc., que no
disponemos ni de abogados ni escribanos para defendernos de las
administraciones corruptas".
Agregó:
"Si todos los consorcistas estuvieran obligados a conocer sus
compromisos por medio de un taller evitaría que administraciones y
propietarios corruptos se aprovechen y les hagan firmar cualquier cosa en
las asambleas y que se generaran divisiones entre los propietarios".
Por
último señaló: "A su vez también sería bueno adaptar las normas
consorciales conforme a los cambios que se van dando en la sociedad".
Actualmente
el RPA porteño está coordinado por Diego Sarrabayrouse, depende
de Defensa y Protección del Consumidor cuya directora general es Vilma
Bouza y cuyo superior directo es Facundo Carrillo, secretario
de Atención y Gestión Ciudadana
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Liga
del Consorcista
Se
cumplieron dos años del fallecimiento del Dr. Osvaldo Loisi
El
Dr. Osvaldo Loisi disertando durante el Simposio de la Propiedad
Horizontal organizado por la Liga del Consorcista en 2014 [Foto archivo
Pequeñas Noticias].
[BPN-15/07/21]
El pasado 20 de junio se cumplieron dos años del fallecimiento del Dr. Osvaldo
Loisi a la edad de 80 años a consecuencia de una dolorosa y larga
enfermedad. Fue ampliamente conocido en la comunidad consorcial por ser el
creador y presidente de la Fundación Liga del Consorcista de Propiedad
Horizontal.
El
alguna vez llamado "Quijote de los consorcios" por Página/12
tuvo una activa presencia a lo largo y ancho de la historia consorcial.
Enumerarlas sería casi imposible porque intervino en cada situación en
la que consideró que los derechos de los consorcistas eran vulnerados o
en los que pensó que era necesaria la mirada del sector que representaba.
Entre
otros, fue autor del libro "Todo sobre Consorcios" cuya
1ª edición vio la luz el 19 de septiembre de 2005 en la Sociedad
Científica Argentina. La obra nunca perdió vigencia y ya va por su
tercera edición.
A
modo de homenaje, el director de Pequeñas Noticias recordó una
anécdota que –en su opinión- pinta de cuerpo entero su personalidad:
En
los comienzos del boletín de Pequeñas Noticias, para
nosotros todo era novedad en el mundo del periodismo digital. En
cierto momento quisimos realizar una entrevista a un referente del
sector de los consorcistas que por aquellos años no eran muchos.
Así que llamamos a las oficinas de la Liga del Consorcista y nos
concedieron fecha y hora para una entrevista personal con su
presidente.
Por
aquellos tiempos yo trabajaba con un grabador moderno pero a casete
que –como todos- contaba con botón de grabación y otro de pausa.
Era mi primera entrevista personal como periodista del sector y,
como es de imaginar, estaba un poco nervioso en el deseo de que todo
saliera perfecto.
El
Dr. Loisi me recibió muy amablemente. La primera impresión que me
formé de él fue de una persona seria y formal aunque cordial y
amable.
Yo
había hecho mis deberes profesionales y llevaba escrita una
batería de preguntas para hacerle. Quería su opinión tanto sobre
temas generales de actualidad consorcial como sobre alguno
específico de la agenda informativa de aquella época.
Le
anuncié que grabaría la entrevista con lo que se mostró de
acuerdo, así que encendí el grabador, verifiqué que la luz roja
de "grabando" estuviera prendida y le realicé mi primera
pregunta. Loisi la escuchó atentamente y en un lenguaje llano
comenzó a responder.
Así
se fueron desarrollando los primeros 10 minutos de la entrevista.
Yo, cada tanto, revisaba que la luz roja del grabador estuviera
encendida.
En
un momento dado se me dio por mirar si las rueditas del casete
estaban girando y con terror me di cuenta que estaban detenidas,
¡la máquina no estaba grabando! Al observar más detenidamente veo
que el botón de pausa estaba activado, o sea que si bien yo había
prendido el grabador -y automáticamente la lucecita roja- éste no
grababa porque la pausa se lo impedía. Mientras tanto el Dr. Loisi
seguía pacientemente respondiendo mis preguntas.
Muerto
de vergüenza me ví obligado a interrumpirlo y contarle que en
realidad los primeros diez minutos de la entrevista se habían
perdido por mi torpeza. Le pedí mil disculpas y un poco me abataté
sin saber bien cómo seguir.
Amablemente
el Dr. Loisi me ofreció comenzar la entrevista de nuevo desde el
principio. Y con la misma dedicación original repitió todas las
respuestas que no se habían podido grabar.
Terminado
todo, ya en mi coche, puse el grabador en el asiento del
acompañante y volví a la oficina escuchando mi primera entrevista
personal como periodista que duró más de una hora. Estaba
perfecta.
Mi
función es informar y no opinar sobre las ideas o los principios de
mis entrevistados -algunos consideraran que Loisi tenía razón y
otros que no- pero sí puedo aseverar que conmigo fue un hombre
generoso y un caballero.
Así
me lo demostró a largo de todos los años que nos tuvimos que
tratar profesionalmente. |
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Coproducción
española/argentina
Manual
de asambleas virtuales. Cómo preparar tus reuniones
Administrador
Pepe Gutiérrez [Foto archivo de Pequeñas Noticias]
[BPN-15/07/21]
El conocido administrador español Pepe Gutiérrez y el
argentino Carlos Ieno elaboraron un "Manual
de asambleas virtuales" y lo pusieron a disposición de la
comunidad consorcial en forma gratuita [ descargar
aquí].
En
una entrevista concedida a Pequeñas Noticias, el Adm. Ieno
explicó que, en principio, Pepe Gutiérrez elaboró este manual
para su país y que le ofreció a su colega argentino adaptarlo a
nuestra realidad.
En
su introducción el administrador español advierte sobre los
cambios que se vienen y las oportunidades que ofrecen. Un fragmento
para nuestros lectores, los destacados son nuestros:
Nos
encontramos ante un momento Kairos, expresión griega que,
entre otras acepciones, "determina el lugar apropiado y
en el momento apropiado", para el cambio del sistema de
reunirnos.
El
momento actual no nos permite otra posibilidad que dar
paso a las nuevas tecnologías, a una nueva forma de
vivir y convivir y sobre todo a un nuevo método de
interacción humana.
Debido
a una imposición derivada de la pandemia mundial actual, nos
hemos acostumbrado a comunicar de forma mayoritaria desde
2020, con métodos y herramientas, en algunos casos totalmente
desconocidos, tanto en nuestro ámbito personal como en el
profesional.
Además,
la inmediatez de la referida pandemia nos ha exigido un
aprendizaje constante y acelerado para continuar en nuestra
práctica profesional para no convertirnos en los
dinosaurios de nuestro sector y sí, por el contrario,
permitir adaptarnos a los nuevos retos derivados de esta
disrupción sobrevenida.
Este
manual es fruto de la polimatía (expresión, igualmente,
griega) que, etimológicamente, quiere decir "amplios
conocimientos sobre materias muy diversas" obligación
que hemos tenido que asumir con la finalidad de aprender y
emprender de forma acelerada. |
La
entrevista a Carlos Ieno
Administrador
Carlos Ieno.
Pequeñas
Noticias: ¿Cuándo y
en qué circunstancias nació la idea de hacer este manual?
Carlos
Ieno: Habiendo transcurrido más de un año desde que se
decretó la pandemia en Argentina y no teniendo en claro cómo
llevar adelante una asamblea virtual y la obligación por un lado y
presión por el otro de dar cumplimiento a lo reglado en el Código
Civil y Comercial de la Nación (CCyC) de rendir cuentas,
de gestión, de nuevo presupuesto, de ser ratificado en el cargo,
etc. se tenía más a favor que en contra.
Hay
varios artículos que nos permiten llevar adelante este acto
asambleario de manera remota pero debíamos buscar el cómo hacerla
a los fines de practicidad y principalmente evitar la nulidad de las
mismas.
Teniendo
en cuenta que la Ciudad autónoma de Buenos Aires dispuso un
protocolo para su realización, sumado a lo dispuesto por la
Dirección General de Defensa y Protección al consumidor que
permitió las asambleas de manera virtual y los artículos del
Código Civil y Comercial de la Nación N° 158º, 2058º, 2059º,
2060º y 2062º nació la idea de hacer una guía con todos estos
antecedentes.
PN:
¿Quién elaboró la primera versión?
CI:
Pepe Gutiérrez siempre está diez pasos adelante y en marzo de este
año en ocasión de invitarme a exponer sobre asambleas virtuales en
la 3º edición virtual de IRECMS Global realizada en Mumbai India
me adelantó que estaba haciendo su primera versión para España,
dejando abierta la posibilidad de hacerlo para diferentes países,
lo que prosperó rápidamente.
PN:
¿Cuál fue tu papel en la "versión argentina"?
CI:
De colaborador, Pepe tiene la grandeza de permitir la participación
de los colegas en sus proyectos cuantas veces le sea posible y esta
no fue la excepción.
PN:
En un mundo tan monetizado, ¿por qué lo regalan?
CI:
También es un mundo que en consecuencia de la pandemia nos
permitió, no solo unirnos más, sino sumar más colegas a nivel
mundial para consultarnos cómo actuar ante tal o cual situación ya
que el escenario fue global.
Por
lo que este manual es un material de ayuda y una guía para que
todos podamos seguir el mismo camino más allá de las leyes que
rigen en cada país o región.
Este
texto debe servir como base para que los legisladores puedan en un
tiempo no muy lejano legislarlo ya que lo virtual es parte del
quehacer diario y que cada día se potenciará.
PN:
¿Qué recepción tuvo en la comunidad consorcial?
CI:
Como todo lo nuevo o desconocido tuvo reacciones dispares, hay
colegas que no están convencidos de lo virtual, otros que
consideran hacer una gran inversión para cumplir los pasos
indicados en el manual y otra gran parte que se atrevieron y las
están haciendo.
PN:
¿Querés agregar algo que te gustaría que el público conozca?
CI:
A estas alturas y después de 16 meses de pandemia en nuestro País
ya no podemos hablar de lo que vendrá en cuanto a lo virtual, ya es
parte del día a día, debemos habituarnos y seguir. Estoy
convencido que es un cambio para bien, debemos aguantar un poco
más, no podemos claudicar ante esta situación pandémica antes de
que finalice esta prueba que nos puso la vida. No miremos atrás,
sigamos avanzando, todo lo nuevo debe servirnos, no somos
simplemente administradores, somos gerentes de comunidades, no
podemos retrasar lo inevitable, el futuro es nuestro, este te
agradecerá |
|
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ASISTENTE
ADMINISTRATIVA: Tengo 48 años, soy administradora de consorcios pero no ejerzo. Estoy buscando trabajo administrativo medio tiempo. Tengo referencias
laborales - Nombre: Edith Karina Tuschi - Llamar al teléfono: (15)
2752-8814 de 15 a 19 hs. - Localidad: San Cristóbal / CABA - Correo electrónico:
edithtuschi@gmail.com
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ADMINISTRATIVO
ADMINITRACIÓN DE
CONSORCIOS: Labores dentro y fuera de la administración con experiencia en el rubro.Vivo en CABA - Estudiante universitario - Nombre: Pablo Isasmendi - Llamar al
teléfono: (11) 5823-5200 de 11 a 18 hs. - Localidad: CABA/
Floresta - Correo electrónico: pabl5151@gmail.com
|
ENCARGADO DE
EDIFICIO: Busco trabajo de jornada completa en zona sur o Capital Federal
- Soy muy responsable y trabajador - Nombre: Alberto Gustavo García - Llamar al teléfono:
(11) 6521-7712 / 4230-3198 de 8 a 20 hs. - Localidad: Monte Chingolo /
Provincia de Buenos Aires - Correo electrónico: agustavogarcia@yahoo.com.ar
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ENCARGADO PERMANENTE CON
VIVIENDA: Buenos días, busco trabajo en la zona de Capital Federal, responsable, referencias
comprobables - Nombre: Héctor Fernando Arriola Torres - Llamar al teléfono:
(11) 6283-5195 a partir de las 13 hs. - Localidad: Villa Devoto / CABA - Correo electrónico:
fernando_torres83@hotmail.com
|
ENCARGADO DE EDIFICIOS Y/O
AYUDANTE: Busco trabajo en la zona norte, CABA y zona sur - Responsable, trabajador, referencias
comprobables, manejo de bombas de agua y calderas - Suplente para fines de semana preferentemente en
CABA - Nombre: Martin Tejeda - Llamar al teléfono: (11) 5852-2362
de 7 a 21 hs. - Localidad: Capital Federal / Buenos Aires - Correo electrónico:
martinseb.tejeda@gmail.com
|
ENCARGADO: Busco Trabajo de
encargado en CABA o Zona Sur. Disponibilidad horaria - Nombre: Cristian Beleni - Llamar al teléfono:
(11) 6103-9305 - Localidad: CABA / - Correo electrónico: gastonbeleni@outlook.com
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ENCARGADO DE EDIFICIO DE MEDIA
JORNADA ZONA: URQUIZA: Amplio conocimiento en tareas de mantenimiento.
Cuento con titulo de encargado integral de edificios. Responsable.
Experiencia comprobable - Nombre:
Alberto Martin Fernandez - Llamar al teléfono: (11) 6266-9456
durante todo el dia - Localidad: CABA - Correo electrónico: kchtloco73@gmail.com
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ENCARGADO:
Busco trabajo para porteria de edificio - Nombre: Hector Rubén Casimiro
- Llamar al teléfono: (15) 5527-7366 desde las 6 de la mañana
hasta las 24 hs. - Localidad: Capital Federal - Correo electrónico: hectorcasimiro700@gmail.com
|
ENCARGADO:
Estoy buscando un puesto de encargado a jornada completa o de media
jornada. Es para tener un ingreso seguro ya que tengos mis pequeños
emprendimientos - Nombre:
Adrián Gómez - Llamar al teléfono: (11) 5903-0290 -
durante todo el día - Localidad: Vicente López / Pcia. de Buenos Aires -
Correo electrónico:
yosoydelrojo_10@hotmail.com
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ENCARGADA DE EDIFICIO SIN
VIVIENDA: Busco trabajo en la zona de CABA. Tengo 54 años. Soy muy
responsable, sostén de familia. Amplia disponibilidad horaria.
Experiencia y referencias. - Nombre:
Mónica Esther Martuccio - Llamar al teléfono: (11) 5928-6240
de 8 a 22 hs - Localidad: CABA - Correo electrónico: mona_066@hotmail.com
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Administración
Global
Los
porcentajes y sus derivaciones
[BPN-15/07/21]
Los reglamentos de propiedad tienen uno o más artículos donde definen
porcentajes para las diferentes unidades funcionales llamados
"porcentajes de dominio".
En
los casos más simples dicho porcentaje expresa la proporción de la
titularidad de las respectivas unidades en los bienes comunes, y también
en la contribución para el pago de las obligaciones del consorcio.
Cuando
los porcentajes de dominio coinciden con los de pago de expensas y no hay
excepciones de ningún tipo la liquidación no ofrece ninguna dificultad.
Tratamiento
diferencial a ciertas unidades
Muchas
veces se establece que determinadas unidades no contribuyen a ciertos
gastos o, por el contrario, que ciertos gastos son sostenidos únicamente
por determinadas unidades.
El
ejemplo más típico es el de un local comercial que no participa en los
gastos que insume el ascensor o la iluminación de palieres.
Hay
diferentes maneras de instrumentar estas excepciones en el reglamento y
cada una de ellas tendrá su expresión en las liquidaciones.
Veamos
las dos principales.
Por
exclusión
La
primera y más habitual consiste en que el reglamento solamente menciona
los gastos que determinadas unidades no abonan.
En
ese caso el administrador debe generar una nueva columna de porcentajes en
la que las unidades excluidas de dichos gastos estarán en cero y todas
las demás tendrán incrementados proporcionalmente los porcentajes
originales de modo tal que la suma siga siendo cien. Hay casos en que el
administrador no tiene que crear los nuevos porcentajes porque ya vienen
expresados en el reglamento de manera explícita, por lo general a
continuación de la definición de las excepciones.
De
esta forma los importes que integren la expensa y que correspondan a
aquellos gastos se prorratean con esta columna nueva.
Una
variante de esta modalidad consiste en que el reglamento, en lugar de
mencionar las exclusiones, menciona los gastos que estas unidades
diferenciadas únicamente abonan.
La
principal razón que explica la existencia de conceptos de expensas
diferenciados en la planilla de prorrateo es que hagan alusión a gastos
de los que las unidades participen en forma diferenciada.
Hay
veces que el reglamento está redactado torpemente y, por ejemplo, detalla
porcentajes de expensas aplicando las exclusiones que contienen errores de
cálculo y no respetan la relación de los porcentajes de dominio entre
sí.
En
estos casos es recomendable que el administrador recalcule estos segundos
porcentajes respetando los porcentajes de dominio y lo plasme en un acta
aclaratoria.
En
otros casos las exclusiones se plantean por doble vía: por un lado se
determinan los únicos gastos que ciertas unidades pagan y al mismo tiempo
se describen los gastos que dichas unidades no pagan provocando
incertidumbre en relación a todos aquellos gastos no mencionados en
ninguno de los dos artículos.
Por
porcentajes adaptados
La
segunda manera que tienen los reglamentos para otorgar un tratamiento
diferente a ciertas unidades consiste directamente en mantener una sola
columna para el pago de expensas pero cuyos porcentajes nacen de modificar
los porcentajes de dominio.
Un
ejemplo típico es lo que suele hacerse con las unidades complementarias
destinadas a cocheras.
Supongamos
que dentro del consorcio la unidad complementaria tiene un 30% de dominio.
Para disminuir la carga de las cocheras se puede establecer que pagará un
10% del total de expensas y el 90% restante se distribuirá
proporcionalmente entre todas las demás unidades.
Si
se utiliza esta modalidad no corresponde utilizar una columna separada
para que las cocheras no participen en ciertos gastos porque ya se le
está haciendo una disminución vía porcentajes reducidos.
Los
gastos propios de las complementarias
Hay
casos en que el administrador debe establecer una columna de porcentajes
no mencionada en el reglamento de forma explícita ni implícita.
Cuando
el consorcio tiene unidades complementarias con porciones indivisas de
cocheras o bauleras el administrador suele ocuparse de cuestiones
naturalmente propias de esas unidades: la limpieza, el pago de los
impuestos o ciertas reparaciones.
Estos
gastos no forman técnicamente parte de las expensas pero se incluyen por
cuestiones operativas: sería muy complicado que 30 personas se pongan de
acuerdo en recaudar y pagar la boleta del ABL.
Es
necesario que estos gastos se cobren de manera separada únicamente a los
titulares de las mencionadas porciones indivisas y no hay que confundir
esta cuestión con la participación de estas porciones indivisas en los
gastos comunes.
La
separación de conceptos de expensas
Decíamos
más arriba que se justifica la creación de columnas diferenciadas en la
planilla de prorrateo cuando expresan una contribución diferenciada de
las respectivas unidades a ciertos gastos y eso tiene su correlato en
coeficientes distintos.
Sin
embargo se observa una tendencia a agregar columnas en los prorrateos para
conceptos que se distribuyen con los mismos porcentajes que los generales.
Hay
casos en que esto está justificado, como sucede con los gastos
extraordinarios y sirve para que el propietario y el inquilino tengan una
referencia más clara al momento de pagar.
Es
de buena gestión evitar la proliferación de conceptos en el prorrateo
que no tengan origen en reglamentos o asambleas porque eso complicará la
discusión en reclamos por deudas.
Los
conceptos de expensas en Administración Global
Dijimos
al comienzo que los diferentes tipos de porcentajes representan la manera
diferenciada por la que las unidades afrontan determinados gastos.
Y,
lo que es igualmente importante, también representan en qué proporción
le corresponden a las unidades el dinero y los créditos del consorcio.
Las
expensas suelen mostrar los gastos separados tanto en la planilla de
prorrateo como también en el cuadro de pagos del período.
Para
que la contabilidad sea consistente resulta esencial, además de separar
los gastos y los importes a recaudar, mostrar en forma separada los
ingresos del período y los saldos de apertura y cierre por cada tipo de
gasto.
Lamentablemente
esto no se realiza en la mayoría de las liquidaciones de expensas.
En
Administración Global abrimos el cuadro financiero para que, además de
los movimientos económicos del total del consorcio se vean desagregados
los de cada tipo o grupo exhibiéndose para cada uno de ellos su saldo
final.
De
no hacerse de esta manera sucede que si por cualquier motivo los ingresos
de un tipo de expensas son menores a los gastos habrá unidades
financiando gastos que corresponden a otras unidades.
Es
decir, si un administrador pone al cobro sistemáticamente en Gastos B un
importe inferior a lo realmente pagado en Gastos B esto perjudica a
aquellas unidades que solamente pagan Gastos A. Y si el cuadro financiero
no expone los saldos diferenciados quien analice una liquidación no
tendrá manera de detectar una anomalía de este tipo ni su magnitud
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Obras
sociales sindicales
El
primer año en un empleo deberá ser en la obra social del sector
[BPN-15/07/21]
El pasado 6 de julio el Poder Ejecutivo Nacional ordenó que los
trabajadores que inicien una relación laboral deban permanecer un año en
la obra social de la rama de su actividad antes de poder solicitar un
cambio.
Pasado
el mencionado año inicial tendrán derecho a optar por otra Obra Social
una vez por año y el cambio se hará efectivo a partir del primer día
del mes siguiente a la "formalización de la solicitud". Es de
recordar que antes era a los tres meses de "la presentación de la
solicitud".
Esta
nueva norma aplica a aquellas relaciones laborales que se hubieren
iniciado con anterioridad al 8 de julio y que todavía no hayan contado
con un año de antigüedad, salvo que el trabajador hubiese hecho uso del
derecho de opción en forma previa-
El
derecho de opción sólo la podrá ejercer en forma personal el
beneficiario, a través de las modalidades dispuestas por la Superintendencia
de Servicios de Salud, y se privilegiará la utilización de
plataformas digitales del tipo del TAD (Trámites a Distancia).
Así
lo ordenó mediante el Decreto Presidencial 438/2021 que se publicó en el
Boletín Oficial el 7 de julio de este año.
Texto
y contexto
El
presidente de la Nación, en los fundamentos de su decreto, argumentó:
"Manteniendo los principios de solidaridad y equidad que fundamentan
el Sistema Nacional del Seguro de Salud, resulta necesario retomar el
espíritu de la redacción original del Decreto Nº 504/98, permitiendo
que los afiliados y las afiliadas que ingresan al Sistema lo hagan a
través de la Obra Social de su actividad para, luego, poder ejercer ese
derecho si fuera de su interés".
Es
de suponer que ahora la obra social de cada sector tendrá un año para
convencer a aquellos que se incorporan a un nuevo empleo a permanecer en
ella antes de que pueda decidir –si el servicio no le convence- a migrar
a obras sociales más grandes, con un mayor poder económico y con más
capacidad operativa.
Es
de tener en cuenta que en este momento OSECAC (Obra Social de
los Empleados de Comercio y Actividades Civiles) es la obra social
sindical más importante del país con el 8,53% de un total de casi 20
millones de beneficiarios de las obras sociales públicas, sindicales y
privadas. Sólo es superado por el PAMI que representa el 25,56%.
Mientras que OSECAC da cobertura médica a casi 2 millones de personas, el
PAMI lo hace a más de 5 millones.
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Titulares |
Familiares |
TOTAL |
Puesto |
PAMI |
5.021.053 |
72.089 |
5.093.142 |
1 |
OSECAC |
1.055.588 |
643.112 |
1.698.700 |
2 |
... |
OSPERyH
Y OSPERyRA |
53.960 |
39.556 |
93.516 |
43 |
... |
Totales |
13.743.817 |
6.181.055 |
19.924.872 |
|
Por
otra parte, el tiempo dirá si esta medida mejorará los números de OSPERyH
y OSPERyRA -las obras sociales del SUTERH (Sindicato
Único Trabajadores Edificios Renta y Horizontal) y la FATERyH
(Federación Argentina de Trabajadores de Edificios Renta y Horizontal)-
que a fines de 2020 brindaban atención a casi 94 mil personas, entre
titulares y familiares [1]
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[1]
BPN Nº del 15/01/21: "Casi
54 mil trabajadores están afiliados a la obra social".
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Salario
Mínimo Vital y Móvil
Claudio
Moroni adelantó el esquema de aumentos cinco meses
[BPN-15/07/21]
El pasado 6 de julio Claudio Omar Moroni, ministro de Trabajo y
presidente del Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el
Salario Mínimo, Vital y Móvil, adelantó el esquema de aumentos del
Salario Mínimo, Vital y Móvil para que signifique un aumento del 35% en
septiembre de este año en lugar de febrero del año que viene.
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Salario
Mínimo Vital y Móvil |
Período |
Jornada
Completa |
Hora
de Jornalizado |
%
Aumento |
abril/2021 |
23.544,0 |
117,72 |
9,00 |
mayo/2021 |
24.408,0 |
122,04 |
13,00 |
junio/2021 |
25.272,0 |
126,36 |
17,00 |
julio/2021 |
27.216,0 |
136,08 |
26,00 |
agosto/2021 |
28.080,0 |
140,40 |
30,00 |
septiembre/2021 |
29.160,0 |
145,80 |
35,00 |
Mediante
la Resolución 6/2021 reemplazó los importes establecidos para julio,
septiembre y noviembre que habían ordenado los incisos d), e) y f) del
artículo 1º de la Resolución 4/2021 por nuevos importes para julio,
agosto y septiembre y derogó el aumento que había determinado para
febrero del año que viene.
En
porcentajes, el aumento desde marzo hasta septiembre de este año será de
un 35%.
Por
otra parte, en julio el SMVM aumentó un 7,69% con respecto al mes
anterior, en agosto un 3,17% y en septiembre de un 3,85%
El
SMVM y la propiedad horizontal
Como
ninguna escala salarial de los encargados de edificios es inferior al
SMVM, éste sólo es importante para la propiedad horizontal porque se
utiliza en el cálculo de los montos inembargables de los sueldos.
Así
fue establecido por el Decreto 484/87 del 26 de marzo de 1987 que
reglamentó los artículos 120º, 147º y 147º de la Ley de Contrato de
Trabajo Nº 20.744.
Las
remuneraciones devengadas por los trabajadores en cada período
mensual, así como cada cuota del sueldo anual complementario son
inembargables hasta una suma equivalente al importe mensual del
Salario Mínimo Vital fijado de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 116 y siguientes del Régimen de Contrato de Trabajo
(LCT-TO por Decreto Nº 390/76). Las remuneraciones superiores a ese
importe serán embargables en la siguiente proporción:
1.-
Remuneraciones no superiores al doble del Salario Mínimo Vital
mensual, hasta el diez por ciento (10%) del importe que excediere de
este último.
2.-
Retribuciones superiores al doble del Salario Mínimo Vital mensual,
hasta el veinte por ciento (20%). |
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La
Plata / Provincia de Buenos Aires
Ahora
la construcción de la vivienda del encargado será optativa
Intendente
de La Plata, Julio Jarro (Juntos por el Cambio) [Foto Facebook].
[BPN-15/07/21]
El pasado 30 de junio el Consejo Deliberante de La Plata aprobó
que sea optativa la construcción de una vivienda para los encargados en
edificios de más de 40 unidades y que en los ya existentes de entre 25 y
40 unidades se pueda alquilar o destinarla para uso común.
Para
lograrlo, modificó a la Ordenanza 10.703 (Código de Ordenamiento Urbano
de La Plata) los artículos 65º, 66º y 68º y agregó un 65 bis.
Es
el segundo intento del intendente de La Plata, Julio Jarro (Juntos
por el Cambio), de eliminar la construcción de una
"portería" en los consorcios de esa ciudad, el proyecto
aprobado lo había presentado el 17 de julio de 2020.
El
pasado 16 de julio se debió tratar su proyecto pero finalmente la
concejala del Frente de Todos, Victoria Tolosa Paz, informó
que "finalmente primó la sensatez y a última hora de anoche
logramos frenar la iniciativa que el oficialismo pretendía votar esta
misma tarde".
El
Frente de Todos presentó un proyecto alternativo que subía la
obligación de construir una vivienda para el encargado de 25 unidades
funcionales a 40 mientras que en las construcciones de entre 25 y 40
unidades se podría optar por preservar el espacio para el trabajador o
bien aportar una tasa destinada a crear un fondo común para la
reparación de veredas.
El
artículo 65º
Ordena
que la construcción de una vivienda para el encargado sea optativa,
establece las características de esa vivienda y determina que de no
construirse esa vivienda se deberá abonar una nueva tasa a un Fondo de
Recuperación Urbana que creará en el artículo siguiente.
Todo
edificio, subdividido en 40 o más unidades funcionales, podrá
poseer una vivienda para el encargado permanente. La misma deberá
tener como mínimo 54 m2 y las siguientes dependencias:
estar-comedor, cocina, baño y 2 dormitorios.
Se
podrá optar entre la construcción de una vivienda para el
encargado permanente sin costo o efectivizar el pago de una tasa
de afectación especifica equivalente a 50 veces los derechos de
construcción correspondientes a una vivienda tipo B de 54 m2. |
El
artículo 65º bis
Crea
el "Fondo de Recuperación Urbana" aunque no especifica para
qué serán utilizados los importes recaudados:
"Créase
el Fondo de Recuperación Urbana, conformado con lo recaudado por el
pago de la tasa de afectación específica mencionada en el
Artículo 65º de la presente. La Secretaría de Planeamiento Urbano
de la Municipalidad de La Plata será la encargada de administrar y
ejecutar el mismo". |
El
artículo 66º
Establece
que en el caso de construirse la vivienda del encargado ese será su
único destino pero a las ya existentes en edificios con entre 25 y 40
unidades previas a sanción de la ordenanza podrán ser destinadas a uso
común de los propietarios o vivienda familiar:
La
unidad precitada no podrá tener una superficie menor a 54 m2 y ese
será su único destino, quedando incorporada su área a las partes
comunes del edificio, lo que constará en nota con carácter de
declaración jurada en el Plano Municipal, ratificando su condición
de inescindible de las áreas comunes.
En
los casos de unidades funcionales preexistentes a la presente
ordenanza en edificios de entre 25 y 40 unidades destinadas a
vivienda del encargado, éstas podrán ser destinadas a uso común
de los propietarios o vivienda familiar, pudiendo el consorcio
alquilar o ceder su uso a terceros, siempre y cuando no exista un
encargado permanente en el edificio, previa declaración jurada
presentada por el consorcio a la Secretaría de Planeamiento.
Asimismo
expediente de obra mediante y en caso de satisfacer los indicadores
urbanísticos para el conjunto, podrán ser igualadas a las demás
unidades funcionales del proyecto. |
El
artículo 66º
Por
último ordena que todo edificio deba contar con un baño y vestuario para
el trabajador de limpieza:
"Todo
edificio sin importar las unidades funcionales que
posea deberá contar con una habitación con bacha, anafe, baño y
vestuario para ser usado por el personal que preste servicios en el
inmueble. Dicha habitación deberá contar con una superficie
mínima de 6 m2 y lado mínimo de 2 m y a los efectos de
considerar su ventilación e iluminación será clasificado como un
local de II categoría, para las construcciones menores a 1.500 m2,
aumentando 1 m2 de habitación por cada 300 m2
de aumento de la construcción del conjunto por sobre los 1.500 m2.
En aquellos proyectos que no se desarrollen en altura y no cuenten
con servicios y espacios comunes que requieran mantenimiento, la
Dirección de Obras Particulares podrá eximirlos de este
requisito". |
La
Ordenanza 10.703
Hasta
ahora la obligación de construir una vivienda para el encargado de
edificio en consorcios de más de 25 unidades surgía del artículo 65º y
66º del Código de Ordenamiento Urbano:
El
primero establecía la obligación: "Todo edificio subdividido en 25
o más unidades funcionales debe poseer una vivienda para el encargado
permanente. La misma deberá tener como mínimo las siguientes
dependencias: estar-comedor, cocina, baño y 2 dormitorios. Asimismo
deberá contar también con habitación con bacha y anafe, baño y
vestuario para el ayudante y/o suplente del encargado y/o cualquier otro
personal que trabaje en el edificio. Este requerimiento será exigido en
proyectos de edificios que se desarrollen en volúmenes o cuerpos de más
de 3 niveles incluida la planta baja".
El
segundo fijaba algunas condiciones: "La unidad precitada no podrá
tener una superficie menor a 54 m2 y ese será su único
destino, quedando incorporada su área a las partes comunes del edificio,
lo que constará en nota con carácter de declaración jurada en el Plano
Municipal, ratificando su condición de inescindible de las áreas
comunes"
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San
Nicolás de los Arroyos
Proyecto
de separación de residuos en origen con RPA incluido
Intendente
de San Nicolás de los Arroyos, Manuel Passaglia (Juntos por el Cambio)
[Foto Facebook].
[BPN-15/07/21]
El pasado 7 de julio el intendente de San Nicolás de los Arroyos, Manuel
Passaglia (Juntos por el Cambio), presentó un proyecto de
ordenanza para organizar la separación en origen de los residuos en
consorcios del Partido de San Nicolás de los Arroyos.
Como
primera medida propone crear un Registro Público de Administradores de
Propiedades Horizontales del partido de San Nicolás de los Arroyos
bajo la órbita de la Dirección de Medio Ambiente y Desarrollo
Sustentable (artículos 4.1 y 4.2).
Los
administradores registrados deberán –de ser aprobada- participar de un
curso anual, gratuito y obligatorio de capacitación y concientización
sobre gestión integral de residuos sólidos urbanos que será dictado por
la Dirección de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable (artículo 5.1 y
9.1).
Según
la iniciativa, el "plan integral" de separación en origen de
los residuos secos y húmedos con recolección diferenciada será
implementado por etapas en todo el Partido de San Nicolás de los Arroyos
y cada etapa de implementación contemplará un radio geográfico
determinado.
Más
de 6 unidades
Los
consorcios que superen las 6 unidades funcionales estarán obligadas a:
1.-
Adoptar medidas tendientes a disminuir la cantidad de residuos sólidos
urbanos que generan.
2.-
Separar en origen sus residuos, disponiendo los residuos sólidos en
contenedores o cestos diferenciados con el objetivo de identificar los
residuos secos y húmedos. Los consorcios estarán autorizados a colocar
sus residuos húmedos en la vía pública únicamente en días y horarios
establecidos por el Ejecutivo local. Los residuos secos podrán
entregarlos a empresas, cooperativas de residuos o a personas que trabajen
como recuperadores urbanos y no podrán ser abandonados en la vía
pública (artículo 5.1).
Más
de 15 unidades
Por
otra parte los edificios que posean más de 15 unidades funcionales que
sean construidos a partir de 2022 deberán contar con un lugar específico
para contenedores negros y verdes para el acopio transitorio de los
residuos húmedos y secos de acuerdo a la reglamentación que defina el
Ejecutivo (artículo 5.1).
El
proyecto de ordenanza fue presentado por el Departamento Ejecutivo, cuenta
con 12 artículos de los cuales uno es de forma y recibió el número de
expediente 17.595 [ texto
original]
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SUTERH
Víctor
Santa María sigue acumulando compras
Algunos
de los servicios que VPN Publicidad ofrece a sus clientes.
[BPN-15/07/21]
El pasado 28 de junio La Nación develó que Víctor Santa María,
titular del SUTERH y el Grupo Octubre, compró recientemente
la empresa VPM Publicidad que se dedica hace más de 10 años a los
carteles publicitarios en la vía pública, especialmente en los
colectivos.
En
el sitio web de VPM se puede apreciar que la empresa venía realizando
campañas de publicidad en la vía pública a medios del Grupo Octubre:
tanto a la AM750 como a Página/12.
Fuentes
del entorno de Santa María aclararon que la firma VPM no fue adquirida
por él a título personal sino por su sindicato: "Lo compró el
gremio como parte de la estrategia de comunicación que viene
sosteniendo".
Esa
sería la estrategia que últimamente llevó al Grupo Octubre a comprar el
90% de Canal 9 y FM Aspen al empresario Carlos Lorefice Lynch, y
que creara la señal de noticias Información Periodística (IP),
que se sumaron al conjunto de medios que ya poseía
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Argentina
en tiempos de pandemia
Prohibición
de suspender o despedir hasta fin de año
Alberto
Fernández, presidente de la Nación [Foto Casa Rosada].
[BPN-15/07/21]
El pasado 26 de junio el presidente de la Nación prorrogó hasta el 31 de
diciembre la prohibición de despedir o suspender a los trabajadores
"sin justa causa y falta o disminución de trabajo y fuerza
mayor". Desde la primera prórroga que entró en vigencia el 31 de
marzo del año pasado hasta el último día del año habrán transcurrido
un año, ocho meses y 23 días.
Ahora
tanto este prohibición como el pago de doble indemnización por los
mismos motivos vencen en la misma fecha.
Prohibido
despedir
El
Presidente de la Nación prorrogó la prohibición de despedir y suspender
hasta el 31 de diciembre (BO: 28/06/21) mediante el Decreto 413/2021.
Prohibición
de Suspender o Despedir |
Fecha |
DNU |
BO |
Desde |
Hasta |
31/03/2020 |
329/2020 |
31/03/2020 |
31/03/2020 |
30/05/2020 |
18/05/2020 |
487/2020 |
19/05/2020 |
31/05/2020 |
30/07/2020 |
28/07/2020 |
624/2020 |
29/07/2020 |
31/07/2020 |
29/09/2020 |
23/09/2020 |
761/2020 |
24/09/2020 |
30/09/2020 |
29/11/2020 |
13/11/2020 |
891/2020 |
16/11/2020 |
30/11/2020 |
29/01/2021 |
22/01/2021 |
39/2021 |
23/01/2021 |
30/01/2021 |
30/04/2021 |
21/04/2021 |
266/2021 |
22/04/2021 |
01/05/2021 |
31/05/2021 |
27/05/2021 |
345/2021 |
28/05/2021 |
01/06/2021 |
30/06/2021 |
25/06/2021 |
413/2021 |
28/06/2021 |
01/07/2021 |
31/12/2021 |
El
último decreto sobre el tema es similar al anterior. Se corrigieron sus
fechas de vencimiento y la redacción de algunos artículos. Textualmente
ordena:
Artículo
1° .- El presente
decreto se dicta en el marco de la emergencia pública en materia
sanitaria declarada por la Ley N° 27.541, ampliada por el Decreto
N° 260/20, sus modificatorios y su prórroga establecida por el
Decreto N° 167/21 y la emergencia pública en materia ocupacional
declarada por el Decreto Nº 34/19 y ampliada por sus similares
Nros. 528/20, 961/20 y 39/21.
Artículo
2°.- Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2021 inclusive, la
prohibición de efectuar despidos sin justa causa y por las causales
de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor, dispuesta por el
artículo 2° del Decreto N° 329/20 y sus sucesivas prórrogas.
Artículo
3°.- Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2021, inclusive,
la prohibición de efectuar suspensiones por las causales de fuerza
mayor o falta o disminución de trabajo, dispuesta por el artículo
3° del Decreto N° 329/20 y sus sucesivas prórrogas.
Quedan
exceptuadas de esta prohibición y de los límites temporales
previstos por los artículos 220, 221 y 222 de la Ley de Contrato de
Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, las
suspensiones efectuadas en los términos del artículo 223 bis de la
misma, como consecuencia de la emergencia sanitaria.
Artículo
4°.- Los despidos y las suspensiones que se dispongan en
violación de lo dispuesto en el artículo 2° y en el primer
párrafo del artículo 3º del presente decreto, no producirán
efecto alguno y se mantendrán vigentes las relaciones laborales
existentes y sus condiciones actuales.
Artículo
5°.- Las prohibiciones previstas en el presente decreto no
serán aplicables a las contrataciones celebradas con posterioridad
a la entrada en vigencia del Decreto N° 34/19, ni respecto del
personal que preste servicios en el ámbito del Sector Público
Nacional definido en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus
modificatorias, con independencia del régimen jurídico al que se
encuentre sujeto y de la naturaleza jurídica de la entidad
empleadora.
Quedan
asimismo exceptuados y/o exceptuadas de tales prohibiciones, quienes
se encuentren comprendidos y/o comprendidas en el régimen legal de
trabajo para el personal de la industria de la construcción
regulado por la Ley Nº 22.250.
Artículo
6º.- Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2021, inclusive,
lo dispuesto por el artículo 7° del Decreto Nº 39/21 prorrogado
por el artículo 6º del Decreto Nº 345/21, respecto de la
totalidad de las trabajadoras y los trabajadores dependientes
incluidas e incluidos en el ámbito de aplicación personal de la
Ley N° 24.557 sobre Riesgos del Trabajo y que hayan prestado
efectivamente tareas en sus lugares habituales, fuera de su
domicilio particular.
Serán
de aplicación a su respecto las normas contenidas en los artículos
2° y 3° del Decreto N° 367/20.
El
financiamiento de estas prestaciones será imputado al Fondo
Fiduciario de Enfermedades Profesionales creado mediante el
Decreto N° 590/97 de acuerdo a las regulaciones que dicte la Superintendencia
de Riesgos del Trabajo y deberá garantizarse el mantenimiento
de una reserva mínima equivalente al diez por ciento (10 %)
de los recursos de este último, con el objeto de asistir el costo
de cobertura prestacional de otras posibles enfermedades
profesionales, según se determine en el futuro.
Artículo
7º.- El presente decreto entrará en vigencia a partir del día de
su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo
8º.- Dese cuenta a la Comisión Bicameral Permanente del
Honorable Congreso de la Nación.
Artículo
9º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese.
FERNÁNDEZ
- Santiago Andrés Cafiero - Eduardo Enrique de Pedro - Agustín
Oscar Rossi - Martín Guzmán - Matías Sebastián Kulfas - Alexis
Raúl Guerrera - Gabriel Nicolás Katopodis - Luis Eugenio Basterra
- Martín Ignacio Soria - Sabina Andrea Frederic - Carla Vizzotti -
Daniel Fernando Arroyo - Elizabeth Gómez Alcorta - Nicolás A.
Trotta - Tristán Bauer - Roberto Carlos Salvarezza - Claudio Omar
Moroni - Juan Cabandie - Matías Lammens - Jorge Horacio Ferraresi -
E/E Agustín Oscar Rossi |
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Índices
de aumentos salariales para la propiedad horizontal
Al
acumulado anual y al interanual les falta para superar la inflación
[BPN-15/07/21]
Este mes el promedio de las escalas salariales de los encargados de
edificios [1] ganará contra la inflación 6,45 puntos
porcentuales con respecto al mes pasado. Sin embargo, en el acumulado
anual y en el interanual los números serán negativos: -6,24 y -20,42
puntos porcentuales respectivamente.
El
incremento mensual
En
julio el promedio de las escalas salariales se incrementó un 9,35% con
respecto al mes pasado y llegó a los 61.714 pesos mensuales. Esto se
debió al aumento del 10% sobre las escalas salariales acordado el pasado
22 de febrero.
El
acumulado anual
El
incremento acumulado anual de las escalas salariales desde enero de este
año hasta julio aumento un 22.71%. El incremento acumulado creció 10,49
puntos con respecto al mes pasado.
El
promedio de las escalas salariales de diciembre del 2020 fue de 50.294
pesos.
El
incremento interanual
Desde
julio de 2020 hasta el mismo mes de este año las escalas salariales se
incrementaron en un 31,24%, una diferencia con respecto del mes pasado de
5,51 puntos.
En
julio del año pasado el promedio de las escalas salariales fue de 47.022
pesos mensuales.
El
promedio anual
El
promedio anual de los primeros siete meses de este año contra los siete
primeros del año pasado arrojó un aumento del 25,06%. Una diferencia de
1,11 puntos con respecto al mes pasado.
INDEC
Para
el Relevamiento de Expectativas del Mercado (REM) que estima
el Banco Central de la República Argentina (BCRA) la
inflación de julio será de un 2.9%.
Según
estos números, la inflación acumulada durante los primeros 7 meses de
2021 será del 28,94% mientras que la interanual de julio a julio está
estimada en un 51,66%.
Jubilados
El
haber mínimo de un jubilado que paga expensas en julio será de 23.064,70
pesos mensuales, exactamente igual que el mes pasado.
En
dólares, este haber mínimo representa 234 dólares al precio oficial,
138 dólares a cotización turista o 131 dólares según el mercado blue.
En
julio del año pasado ese haber estuvo en 16.864,59 pesos y en diciembre
fue de 19.035,45 pesos por lo que este mes el acumulado anual será del
21,17% y el interanual de un 36,76%
---
[1]
Para comparar escalas salariales del sector se promediaron las funciones
de encargado permanente con y sin vivienda en sus cuatro categorías de
cada mes. En octubre y noviembre se sumó los 2.500 pesos otorgados por el
Decreto 665/19. No se tomaron en cuenta la financiación en agosto y
septiembre de dos mil pesos de los aportes de los trabajadores cuyo bruto
haya sido inferior a los 60 mil pesos que otorgó el Gobierno nacional
mediante el Decreto 561/2019. Se sumó el incremento salarial que otorgó
el Poder Ejecutivo mediante el Decreto 14/2020 de tres mil pesos para
enero y mil pesos más para febrero y meses subsiguientes.
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Rincón
Solidario
No
me dijeron dónde puedo consultar qué pasa con mi denuncia
por el Sr. Andrés Zulberti
Buenas
tardes:
Quería consultarles si saben dónde puede seguir un caso de denuncia de
un administrador ante el Registro Público de Administradores (RPA).
Se realizaron las conciliaciones pero no se llegó a ningún acuerdo y no
me dijeron dónde puedo ir consultando qué pasa con esa denuncia.
Saludos
Natalia [CABA]
(18/06/2021)
Estimada
Natalia:
En
la era digital, existen dos alternativas en donde el funcionario está
obligado a responder; a saber:
Por
Solicitud de Información (SI - Ley 104) en SolicitudesBA. Previamente, deberá ingresar al Mi-BA en
Cuenta
miBA (si no está registrada deberá hacerlo). Luego
de ingresar al SI , marcar “Dependencia de Gobierno”, marcar “Jefatura
de Gabinete de Ministros” y en el campo de texto indicar: “A Defensa
al Consumidor (DGDYPC): Tenga a bien Informar sobre el estado del
expediente...".
Por
Trámites-A-Distancia (TAD – Jefatura de Gabinete de Ministros). Previamente deberá obtener lar
Clave-Ciudad en el cajero automático de su banco. Luego, ingresar por “Presentaciones
de los Ciudadanos al Poder Ejecutivo de la Ciudad” y en el campo de
texto completar: “A Defensa al Consumidor (DGDYPC): Solicito pronto
despacho del expediente...”.
En
ambos casos, el solicitante del trámite y el denunciante del
administrador tienen que ser coincidentes.
Espero
haber sido de su ayuda.
Saludos,
Andrés
Zulberti
---
Andrés
Zulberti es coordinador de la Comisión de Consorcios de la Comuna 3.Para
cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a azulberti@hotmail.com.
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Rincón
Solidario
El
mínimo no imponible de contribuciones
por la Cra. Viviana Grinberg
Buenas
tardes.
Quiero
consultar cuál es el mínimo no imponible de contribuciones a detraer en
el Formulario 931 de la AFIP de acuerdo la Ley 27.541 (Ley de Solidaridad
Social y Reactivación Productiva).
¿En
el mes de junio por el Sueldo Anual Complementario es el monto más 50%?
Desde
ya muchas gracias.
Mirta
[Córdoba]
(8/07/2021)
Hola
Mirta:
El
importe vigente es de $7.003,68 y se incrementa un 50% en los meses de
aguinaldo.
Espero
haberte ayudado
Viviana
Grinberg
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La
Contadora Publica Viviana Grinberg es especialista en Propiedad
Horizontal y se desempeña en la práctica privada realizando
auditorías de expensas, seguimientos anuales y controles de
gestión. Para cualquier consulta se le puede escribir un e-mail a vgrinberg@arnet.com.ar
o llamarla a los teléfonos 4553-6094 ó 4552-9692.
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Rincón
Solidario
El
trabajo estaba pactado terminarlo en tres días
por la Dra. Diana Sevitz
Hola:
Soy
consorcista propietaria a la cual me tuvieron que realizar cambio de toda
la cañería del baño y cambio de piso por pérdida en el techo del
departamento del piso de abajo.
El
trabajo estaba pactado terminarlo en tres días pero no conectaron el
vanitorio por negligencia y estuvieron siete días para terminar la obra.
¿Puedo
hacerle alguna demanda al administrador del consorcio por no cumplir en
tiempo y forma con el plazo establecido?
Patricia
[CABA]
(16/06/2021)
Estimada
Patricia:
Ud.
puede reclamar lo que estime pertinente pero deberá demostrar el
perjuicio que le causó la falta de conexión del vanitory. En otras
palabras, deberá mensurar el perjuicio que le produjo no poder utilizar
el artefacto.
Una
prueba importante para sustentar su reclamo es la de contar con un
documento en el cual el consorcio se comprometió en el plazo que Ud.
indica y poder acreditar fehacientemente el incumplimiento al que alude.
Una
vez colectadas las pruebas referidas, aconsejo consultar con un letrado el
costo beneficio del reclamo.
Esperando
haber respondido a su consulta la saludo atte.
Dra.
Diana Sevitz
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La
Dra. Diana Sevitz es abogada, mediadora y árbitro en propiedad horizontal
y de los tribunales arbitrales de consumo, es co-conductora del programa
de radio Consorcios Hoy, autora de varias publicaciones y docente sobre
temas específicos de propiedad horizontal.Para cualquier consulta se le
puede enviar un e-mail a dsevitz@estudiodianasevitz.com.ar
o llamarla a los teléfonos 4784-8251 / 4784-8072.
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Correo
de Lectores
El
valor vivienda y el aguinaldo
¡Buen
día!
El
valor de vivienda ($367.40) en el mes del aguinaldo se calcula así o se
calcula además la mitad de ese importe (367.40/2) en el aguinaldo?
Por
otra parte, ¿en los descuentos del aguinaldo va la vivienda dividido por
dos además de los $ 367.40 en junio?
muchas
gracias
Alicia
(6/7/2021)
Hola
Alicia!
En
el mes de junio se calcula el sueldo del mes como siempre y además el
primer sueldo anual complementario (SAC) del año. La base para el
cálculo del SAC es el mejor sueldo comprendido entre enero y junio de
cada año. Ese mejor sueldo ya contiene el valor vivienda, todos los
adicionales y las horas extras que correspondan. La mitad de esa mejor
remuneración será el valor bruto del SAC.
Con
respecto a los descuentos del SAC, si el aguinaldo lo abonas en recibo
separado no tenés que descontar el valor vivienda.
Un
saludo grandote.
MFL
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Correo
de Lectores
Los
feriados del jornalizado
Buenas
tardes.
Quiero
consultar por este medio cómo pagar si las horas de un trabajador de
propiedad horizontal registrado como jornalizado no más de 18 hs.,
trabaja solo los jueves 4 hs. y los domingos 2 hs.
Pregunto
si las horas trabajadas los días domingos se deben abonar doble.
Muchas
Gracias.
Mirta
[Córdoba]
(23/06/2021)
¡Hola!
Vas
a encontrar dos miradas sobre el tema.
El
sindicato sostiene que las horas del día domingo o feriados hay que
abonarlas al 100% porque los valores indicados en la escala salarial son
para días hábiles.
Y
otra mirada sostiene que en el caso que vos planteas, como son los días
que él trabaja deberían abonarse de manera simple.
En
las liquidaciones de haberes que hago yo las abono al 100% salvo que me
indiquen lo contrario.
Un
saludo grandote.
MFL
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Correo
de Lectores
El
seguro del artículo 27º bis
Hola
amigos,
Quisiera
saber si el seguro para el encargado del cual habla el artículo 27º bis
del Convenio Colectivo de Trabajo 589/10 es obligatorio en este momento y
en ese caso si se puede tomar en cualquier compañía o en alguna en
especial.
Muchas
gracias por la respuesta.
Ana
María [CABA]
(28/06/2021)
¡Hola!
Entiendo que es obligatorio y si lees el artículo 27 bis aclara que si se
cumplen ciertos requisitos el trabajador puede rescatar ese seguro y
cobrarlo. La empresa aseguradora es Edificar Seguros y no podés elegir
otra.
Te
paso el vínculo para más detalles: https://suterh.org.ar/nuevo-beneficio-art-27-bis-del-cct-n-589-10/
Si
tenés otra información, te invito a compartirla.
Un
saludo grandote!
MFL
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ACCABA:
Asociación de Consorcistas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
ACAPPH:
Asociación Civil Administradores Profesionales Propiedad Horizontal.
ACoPH:
Asoc. Civil de Consorcistas de la Propiedad Horizontal (Mar del Plata).
ACRA:
Arbitros de Consumo de la República Argentina.
ADEPROH:
Asociación Civil de Defensa al Consumidor de Bienes y Servicios para la
Propiedad Horizontal RA.
AFIP:
Administración Federal de Ingresos Públicos.
AGIP:
Administración Gubernamental de Ingresos Públicos.
AIERH:
Asociación Inmobiliaria Edificios Renta y Horizontal.
AIPH:
Asociación Civil de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal
AIPH.
APARA:
Asociación de Profesionales Administradores de la República Argentina.
APH:
Asociación Civil de Propietarios de inmuebles de Renta y Horizontal.
API:
Asocición Propietarios de Inmuebles.
APIPH:
Asociación Propietarios de Inmuebles en Propiedad Horizontal.
APBR:
Asociación de Propietarios de Bienes Raíces.
APROPHMAR:
Asociación de Propietarios de Propiedad Horizontal de Mar del Plata.
CAAC:
Confederación Argentina de
Administradores de Consorcios.
CABA:
Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
CACCyC:
Comisión Argentina de Consorcios, Copropietarios y Consorcistas.
CAPHBByZ:
Cámara de Administradores de Propiedad Horizontal de Bahía Blanca y
Zona.
CAPHPBA:
Cámara de Administradores de Propiedad Horizontal de la Provincia de Buenos Aires.
CAPHyAI:
Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias.
CAPRA:
Cámara de Propietarios de la República Argentina.
CASIPH:
Cámara Argentina de Sistemas Informáticos de Propiedad Horizontal.
CCT:
Convenio Colectivo de Trabajo.
CDI:
Clave de Identificación.
CECAF:
Cámara Empresaria de Conservadores de Ascensores y Afines.
CEDDDA:
Camara Empresarial de Desinsectacion, Desrodentizacion y Desinfeccion Ambiental.
CGPC:
Centro de Gestión y Participación Comunal de la Ciudad Autónoma de Bs. As.
|
CIA:
Cámara Inmobiliaria Argentina.
COAPLA:
Empresas de Control de Plagas de la Republica Argentina.
CEPRARA:
Cámara de Empresarios Pintores y Restauraciones Afines de la República Argentina
CUCICBA:
Colegio Único de Corredores Inmobiliarios de la CABA.
CUIL:
Clave Única de Identificación Laboral.
CUIT:
Clave Única de Identificación Tributaria.
FAC:
Federación Argentina de Consorcios.
FACARA:
Federación de Asociaciones y Cámaras de Ascensores de la República Argentina.
FAPHRA:
Federación Nacional de Cámaras y Asociaciones de Administradores de Propiedad Horizontal de la República Argentina
FATERyH:
Federación Argentina de Trabajadores de Edificios Renta y Horizontal.
FECIBA:
Federación Económica de la Ciudad de Buenos Aires.
FEDECO:
Federación de Asociaciones de Consorcios.
FRA:
Fundación Reunión de Administradores.
ICI:
Instituto de Capacitación Inmobiliaria.
INADI:
Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo.
IxE:
Indignados por expensas.
LCPH:
Fundación Liga del Consorcista de Propiedad Horizontal.
RCD:
Red de Consorcistas Damnificados.
ReDeCo:
Reafirmación de los Derechos del Consorcista.
SEARA:
Sindicato Empleados de Administradoras de la República Argentina.
SERACARH:
Servicio de Resolución Adecuada de Conflictos para la Actividad de Rentas y Horizontal.
SiPreBA: Sindicato de Prensa de Buenos Aires.
SUTERH:
Sindicato Único Trabajadores Edificios Renta y Horizontal.
UADI:
Unión Administradores de Inmuebles.
UCRA:
Unión de Consorcistas de la República Argentina.
UITEC:
Unión Iberoamericana de Trabajadores de Edificios y Condominios.
ULAI:
Unión Latinoamericana de Administradores e Inmobiliarias.
UMIPH:
Unión de Medios Independientes de la Propiedad Horizontal.
|
Boletín
de Pequeñas Noticias
1º
Edición
Nº DCCVIII
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y propietario:
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