|
Buenos
Aires, Argentina
|
Leer
en la Web
|
15 de Septiembre de 2021 - Nº 712
|
|
Defensa
y Protección del Consumidor porteño
Cómo
evitar las multas del Registro Público de Administradores
No
cometiendo las 18 faltas más comunes que motivan una sanción del Registro Público de Administradoras
porteño se pueden reducir las posibilidades de una multa
en un 78%
Conocerlas permite tomar las medidas correctivas para
reducir la posibilidad de una sanción
Este informe es el resultado del análisis de 892
disposiciones contra 949 administradores por 2651
infracciones publicadas en el Boletín Oficial.
[BPN-15/09/21]
Se pueden reducir las posibilidades de una multa en un 78%
evitando cometer las 18 faltas más comunes que
motivaron una sanción del Registro Público de
Administradoras (RPA) porteño.
Para
realizar este estudio la redacción de Pequeñas
Noticias revisó 892 disposiciones sancionatorias...
|
|
|
|
|
Registro
Público de Administradores porteño
Se
mantuvo la cantidad de disposiciones sancionatorias
La
cantidad de disposiciones sancionatorias contra administradores de
consorcios se mantuvo en los mismos niveles que durante el primer semestre
del año pasado
Si bien el monto total en pesos creció con respecto al año pasado,
disminuyó en dólares.
|
Registro
Público de Administradores porteño
Por
cuarta vez se muda el RPA
En
sus más de 18 años de vida el RPA pasó por cinco lugares distintos
Nació en el barrio de San Nicolás, pasó a Caballito, volvió a San
Nicolás, se fue a Balvanera y ahora se instala en Barracas.
|
|
Asociación Civil
Administradores Profesionales Propiedad Horizontal
Una
periodista denunció al vicepresidente de ACAPPH
Declaró
que se sorprendió que el directivo de esa entidad que "estafó"
a su consorcio da charlas de "buena conducta de administradores"
Agregó que aconseja cómo administrar en tiempos de pandemia en el sitio
web de la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor
porteño
Así lo informó un medio nacional de máxima circulación a fines
del mes pasado.
|
|
Elecciones
PASO
2021
Denuncian
penalmente a Larreta por usar los datos privados de los porteños
Un
precandidato a diputado denunció penalmente a Horacio Rodríguez Larreta
por la utilización de las bases de datos del 147 para hacer campaña
política
Se trataría de los datos que aportaban los vecinos en el marco del
operativo de vacunación contra el Coronavirus.
|
|
Elecciones
PASO 2021
¡¡¡
Zago volvería a la Legislatura porteña !!!
De
no cambiar las condiciones, Oscar Zago tiene una alta chance de acceder a
una banca en la Legislatura porteña
Su lista conducida por Javier Milei se constituyó como la tercera fuerza
política de la CABA
Zago es recordado por la comunidad consorcial por ser el autor de la ley
que creó el curso del SERACARH.
|
|
Agencia
Gubernamental de Control
La
cobertura de ascensores y calderas subieron otro 36%
En
lo que va del año lleva acumulado un 148% mientras que el Índice
de precios al Consumidor del INDEC subió sólo un 33%
El valor de la unidad fija se fue de 39 pesos a 53.
|
|
Rosario,
Santa Fe
En
2020 las denuncias contra administradores bajaron casi un 16%
De
las denuncias recibidas contras los mandatarios el 83% tuvo una
resolución favorable al consumidor
En 2019 la profesión estuvo entre los 11 rubros más denunciados
En esa ciudad santafecina existe un RPA pero es voluntario.
|
|
Índices
de aumentos salariales para la propiedad horizontal
Leve
pérdida en el mes pero ganancia en la medición interanual
Este
mes el promedio de las escalas salariales de los encargados de edificios
arrojó números negativos contra la inflación tanto con respecto al mes
pasado como en la medición interanual
Sin embargo, en el acumulado anual los números son positivos.
|
|
Correo de
Lectores
El aumento que otorgaría el Gobierno sobre el sueldo
15/09/2021
|
|
Pequeñas
Noticias
Nosotros
|
|
Elecciones
SUTERH 2021
En
sólo 24 hs. ‘bajaron’ la lista opositora
La
Lista Bordó fue impugnada al día siguiente de que se presentara en el
gremio para competir con Víctor Santa María y 48 hs. antes del cierre de
listas
Habría sido la primera vez en 24 años que una lista de oposición
hubiera competido por la conducción del sindicato
Anunciaron que apelarán a la justicia.
|
|
Registro
Público de Administradores
Diego
Sarrabayrouse en 10 párrafos
En
el marco de una charla virtual para administradores expuso su posición
sobre el mandato, sus objetivos, las asambleas, la demora en las sanciones
y el nuevo sistema informático, entre otros
Pequeñas Noticias resumió su pensamiento en una decena de párrafos
textuales.
|
|
Elecciones
PASO 2021
Awad
no llegó para competir en las elecciones de noviembre
Con
casi el 99% de las mesas escrutados quedó penúltimo
El porcentaje de votos que sacó no le permitirá participar en las
legislativas de medio término
La comuna que más lo votó fue la 4 y la que menos la 2 (Recoleta).
|
|
Consorcios
en tiempos de pandemia
Bouza
ordenó un nuevo protocolo para la propiedad horizontal
El
protocolo autoriza el uso de los espacios comunes, pileta y gimnasio
En el caso de los espacios abiertos al aire libre se permite un máximo de
20 personas y en los espacios cerrados hasta 10
Los ambientes ventilados, la distancia de 2 metros y los tapabocas siguen
obligatorios.
|
|
Consorcios
de Propiedad Horizontal
¡¡¡
Reanudamos los sorteos de libros !!!
Luego
del largo aislamiento al que nos sometió la pandemia, Pequeñas
Noticias retoma los sorteos de libros
En esta oportunidad se sortean dos ejemplares del último libro de la Dra.
Diana Sevitz y la Cra. Liliana Corzo
Podrán participar los seguidores de su sitio en Facebook y los suscriptos
al boletín.
|
|
Correo de
Lectores
La liquidación final que debe reclamar la viuda
19/08/2021
|
|
Correo de
Lectores
El pago del adicional para personal jornalizado
25/08/2021
|
|
Correo de
Lectores
El bono de los 8 mil pesos para los jornalizados
25/08/2021
|
|
Bolsa
de Trabajo
Avisos
Clasificados
|
|
|
|
Defensa
y Protección del Consumidor porteño
Cómo
evitar las multas del Registro Público de Administradores
Fotoilustración
Pequeñas Noticias
[BPN-15/09/21]
Se pueden reducir las posibilidades de una multa en un 78% evitando cometer
18 de las faltas más comunes que motivaron una sanción del Registro
Público de Administradoras (RPA) porteño.
Para
realizar este estudio la redacción de Pequeñas Noticias revisó
892 disposiciones sancionatorias publicadas en el Boletín Oficial contra
949 administradores por 2.651 infracciones contra la Ley 941 y 85
infracciones a la Ley 757 desde mayo de 2014 hasta agosto de 2021.
Es
muy importante tener en cuenta que en muchos casos una disposición
sancionó a más de un administrador y que, en promedio, se imputó a cada
uno de los mandatarios por casi tres infracciones a
diferentes artículos de las leyes 941 y 757. De hecho, el record lo
logró un administrador que el 15 de abril de 2019 fue sancionado por la
infracción a 13 incisos de los artículos 9º, 10º y 11º (Disposición
3.569 publicada en el BO del 2/08/19).
De
su estudio, Pequeñas Noticias observó que durante esos 7 años
casi la mitad de las multas impuestas fueron por problemas en las
liquidaciones de expensas, un tercio por no cumplir con las obligaciones
del administrador, poco más de un 6% por problemas relacionados con la
declaración jurada anual y un porcentaje similar por no cumplir con los
requisitos para comprar bienes o contratar servicios para el consorcios.
Todos estos artículos suman más del 91% de las infracciones sancionadas.
GENERAL |
Ley |
Artículo |
Cantidad |
% |
Acumulado |
941 |
10 |
1.237 |
45,21 |
45,21 |
941 |
9 |
907 |
33,15 |
78,36 |
941 |
12 |
188 |
6,87 |
85,23 |
941 |
11 |
184 |
6,73 |
91,96 |
941 |
15 |
124 |
4,53 |
96,49 |
257 |
9 |
54 |
1,97 |
98,46 |
257 |
17 |
31 |
1,13 |
99,60 |
941 |
2 |
10 |
0,37 |
99,96 |
941 |
6 |
1 |
0,04 |
100,00 |
O
sea que se podría afirmar que si una administración de consorcios -a la
hora de armar una estrategia para evitar multas- se concentra en la
correcta presentación de sus liquidaciones de expensas reduce las
posibilidades de que se la sancione en casi un 50%.
Las
liquidaciones de expensas
La
primera causa de una sanción fue por el incorrecto detalle del pago a un
proveedor del consorcios (inciso ‘e’). Un cuarto de las sanciones
publicadas fueron por este motivo.
La
segunda es la falta de datos total o parcial de los pagos por los seguros
que toma el consorcio (inciso ‘f’), un problema fácilmente evitable.
El
tercer motivo de sanción es no incluir en la liquidación de las expensas
el resumen de la cuenta bancaria del consorcio del período anterior
(inciso ‘i’).
En
la tabla adjunta se puede advertir que estas tres primeras infracciones
suman bastante más de la mitad del total ordenado.
La
mayoría de los programas informáticos que procesan expensas permiten
"copiar" al mes siguiente los gastos más comunes de los
servicios que se pagan mensualmente y sólo se deben actualizar los datos
puntuales de ese mes como ser la fecha, número de factura, etc... Si se hace bien
la primera vez, después es más sencillo.
Artículo
10º de la Ley 941 |
Inciso |
Cantidad |
% |
Acumulado |
e |
311 |
25,14 |
25,14 |
f |
211 |
17,06 |
42,20 |
i |
192 |
15,52 |
57,72 |
g |
117 |
9,46 |
67,18 |
h |
110 |
8,89 |
76,07 |
d |
108 |
8,73 |
84,80 |
a |
80 |
6,47 |
91,27 |
b |
64 |
5,17 |
96,44 |
c |
43 |
3,48 |
99,92 |
j |
1 |
0,08 |
100,00 |
Otro
tema a prestar atención es la correcta emisión del recibo de sus
honorarios (inciso ‘g’). Las exigencias de la Ley 941 sobre este tema
coinciden con las de la Agencia Federal de Ingresos Públicos (AFIP)
y la falta de la factura correspondiente a los honorarios puede acarrearle
al administrador dolores de cabeza severos. Casi el 10% de las sanciones
fueron por este motivo.
Si
a las medidas ya tomadas se le suma el informar en las liquidaciones de
expensas los datos de los juicios en los que estuviera involucrado el
consorcio (inciso ‘h’) y los datos básicos del consorcio (inciso ‘d’)
se cubre el 84% del total de faltas pasibles de una
infracción.
Es
de señalar que hay casos que son incomprensibles. En 80 oportunidades se
sancionaron administradores por no poner en las liquidaciones de expensas
sus datos básicos (inciso ‘a’).
Las
obligaciones del administrador
En
este artículo, cuidando los primeros 7 incisos se pueden evitar casi
el 90% de sus infracciones.
El
primer puesto de las infracciones a este artículo se lo llevó la falta
de atención a la conservación de las partes comunes o no haber cumplido
con la normativa vigente: mantenimiento de fachadas, de los sistemas de
protección contra incendio, de higiene y seguridad, de control de plagas
y el cuidado del agua potable (inciso ‘b’). Es de destacar que la
única solución ante la denuncia de un consorcista al administrador de un problema edilicio
es actuar con diligencia y sin dilaciones y –de ser necesario- realizar
una asamblea para evaluar las medidas más convenientes para el consorcio.
De no existir fondos para encarar la solución debe ser consignado en el
acta correspondiente. Quienes postergaron injustificadamente el problema
cosecharon 243 sanciones (inciso ‘b’).
El
segundo puesto con 180 multados se lo llevó la no conservación de la
documentación del consorcio o no haber garantizado a los consorcistas el
libre acceso a la misma (inciso ‘f’).
Un
porcentaje muy alto de las infracciones (11,80%) fue por no haber emitido
el recibo de expensas con los datos básicos que exige el RPA porteño
(inciso ‘l’).
El
cuarto puesto de las multas se lo llevó el no abrir una cuenta a nombre
del consorcio (inciso ‘h’). Se recuerda que en numerosas oportunidades
los especialistas alertaron, sobre este tema puntual, que mezclar los
fondos de los consorcios con los propios puede traer aparejadas
complicaciones con la AFIP.
Artículo
9º de la Ley 941 |
Inciso |
Cantidad |
% |
Acumulado |
b |
243 |
26,79 |
26,79 |
f |
180 |
19,85 |
46,64 |
l |
107 |
11,80 |
58,43 |
h |
89 |
9,81 |
68,25 |
j |
83 |
9,15 |
77,40 |
a |
59 |
6,50 |
83,90 |
e |
53 |
5,84 |
89,75 |
k |
27 |
2,98 |
92,72 |
d |
24 |
2,65 |
95,37 |
g |
21 |
2,32 |
97,68 |
c |
10 |
1,10 |
98,79 |
r |
5 |
0,55 |
99,34 |
t |
3 |
0,33 |
99,67 |
i |
1 |
0,11 |
99,78 |
q |
1 |
0,11 |
99,89 |
p |
1 |
0,11 |
100,00 |
En
83 casos la sanción se produjo por no convocar a asamblea -ya sea
ordinaria o extraordinaria- en tiempo y forma (inciso ‘j’).
Le
sigue con un 6,5% el no ejecutar las decisiones adoptadas por la asamblea
(inciso ‘a’).
Por
último –a los efectos de nuestro trabajo- en 53 casos no existía o no
estaba actualizado el libro de Registro de Firmas de los Copropietarios
(inciso ‘e´)
Estos
7 incisos representaron el casi 90% de la multas ordenadas por infracción
al artículo 9º de la Ley 941. Si se las lee con detenimiento y espíritu
positivo se puede observar que para un administrador profesional no son de
imposible cumplimiento.
Las
declaraciones juradas anuales
Esta
falta representa casi el 7% de las infracciones totales a los
administradores. Si bien el artículo tiene 5 incisos la Dirección
General de Defensa y Protección del Consumidor (DGDyPC) no
especificó qué inciso en particular fue violentado como hace con el
inciso ‘l’ del artículo 9º (recibo de pago de expensas).
Sin
embargo, se destaca que las DDJJ anuales está especialmente en el
candelero porque entidades de consorcistas consideran que la repartición
debería iniciar más imputaciones de oficio. Por otra parte, ante una
denuncia es la falta más fácil de probar: sólo hace falta una
liquidación de expensas en la que figure el nombre del administrador y la
fecha.
Requisitos
para contratar
Artículo
11º de la Ley 941 |
Inciso |
Cantidad |
% |
Acumulado |
c |
35 |
19,02 |
19,02 |
f |
32 |
17,39 |
36,41 |
e |
30 |
16,30 |
52,72 |
b |
30 |
16,30 |
69,02 |
d |
26 |
14,13 |
83,15 |
g |
17 |
9,24 |
92,39 |
a |
14 |
7,61 |
100,00 |
Cumpliendo
con los requisitos que marca la Ley 941 se puede evitar casi el 7% de las
multas totales. Hay que prestar especial atención a los incisos ‘c’
(precios), ‘f’ (plazos), ‘’e’ (garantía), ‘b’ (datos
básicos) y ‘d’ (plazos de ejecución). Todos estos incisos suman
dentro del artículo el 83% de las multas.
Artículo
11 .- Requisitos para
contratar: Los administradores de consorcios no pueden contratar ni
someter a la consideración del consorcio los presupuestos de
provisión de bienes, servicios o realización de obras que no
reúnan los siguientes requisitos:
a)
Título y/o matrícula del prestador o contratista, cuando la
legislación vigente así lo disponga.
b)
Nombre, domicilio, datos identificatorios y fotocopia de la
inscripción en AFIP y ANSES del prestador del servicio o
contratista.
c)
Descripción detallada de precios, de los materiales y de la mano de
obra, por separado.
d)
El plazo en el que se realizará la obra o se prestará el servicio.
e)
Si se otorga o no garantía y en su caso, el alcance y duración de
esta.
f)
El plazo para la aceptación del presupuesto manteniendo el precio.
g)
Seguros de riesgos del trabajo del personal a cargo del prestador o
contratista, en los casos que así lo exija la legislación vigente
y de responsabilidad civil.
Cuando
se contrate a trabajadores autónomos, las pólizas deben estar
endosadas a favor del consorcio.
Los
administradores deben exigir original de los comprobantes
correspondientes, y guardar en archivo copia de los mismos por el
plazo mínimo de dos (2) años, salvo que la Asamblea disponga uno
mayor.
En
aquellos casos en que la necesidad de la reparación sea de urgencia
o para evitar daños mayores el/la administrador/a podrá
exceptuarse del cumplimiento de los requisitos previos en este
artículo limitando la intervención a lo indispensable y sometiendo
el resto a lo prescripto. |
|
|
|
|
Registro
Público de Administradores porteño
Se
mantuvo la cantidad de disposiciones sancionatorias
En
el gráfico se desarrollan los primeros semestres de los últimos cuatro
años [Fotoilustración
Pequeñas Noticias].
[BPN-15/09/21]
Durante el primer semestre de este año la cantidad de disposiciones
sancionatorias contra administradores por infracciones a la Ley 941 (Registro
Público de Administradores porteño) se mantuvo en los mismos
números que durante el mismo período del año pasado.
El
monto total de las multas en pesos de los primeros seis meses del año
crecieron un 14% aunque esos valores traducidos a dólares bajaron un 20%
[1].
Del
total de las 245 sanciones dispuestas sólo 62 (25%) fueron
publicadas en el Boletín Oficial.
Mes |
Cantidad |
Monto |
1
u$s |
Monto
en U$s |
enero/2021 |
37 |
2.134.157 |
88,47 |
24.122,54 |
febrero/2021 |
22 |
1.476.280 |
91,00 |
16.223,25 |
marzo/2021 |
51 |
3.330.308 |
93,64 |
35.565,01 |
abril/2021 |
41 |
2.720.272 |
95,53 |
28.476,92 |
mayo/2021 |
47 |
2.609.041 |
96,61 |
27.005,03 |
junio/2021 |
47 |
2.819.127 |
97,62 |
28.879,28 |
La
multa máxima de esta primera mitad de año fue de 147.628 pesos (u$s
1.545) y la mínima de 11.356 pesos (u$s 119). La sanción promedio fue de
63.400 pesos (u$s 673).
|
Primer
Semestre |
2020 |
2021 |
Porcentaje |
Cantidad
Disposiciones |
246 |
245 |
-0,41 |
Monto
$ |
13.234.557 |
15.089.185 |
14,01 |
Monto
u$s |
201.006 |
160.272,04 |
-20,27 |
Sobreseimientos |
3 |
4 |
33,33 |
Apercibimientos |
2 |
3 |
50,00 |
Desde
enero a junio de 2021 crecieron también la cantidad de apercibimientos y
sobreseimientos con respecto al año pasado: un 50% y un 33%
respectivamente.
Propósitos
y despropósitos
La
información fue provista en forma oficial por la Dirección General de
Defensa y Protección del Consumidor porteño a Andrés Zulberti,
coordinador de la Comisión de Consorcios de la Comuna 3 a
consecuencia de un pedido de información pública (Ley 104).
A
pesar que había solicitado informar el primer semestre de 2021, en el
informe provisto por la DyPC se incluyó una disposición del 2 de marzo
del 2020 en dos renglones separados con importes diferentes como si se
tratara de dos disposiciones distintas.
Esto
motivó a Zulberti que solicitara que se aclare el error, también vía Ley
104:
Del
IF-2021-26406649-GCABA-DGDYPC [...] surge que la Disposición Nº
453 de fecha 2/3/2020 tiene dos valores diferentes de multas (51.102
y 79.492). Tengan a bien aclarar: a) Si la fecha es del año 2020 o
2021 y; b) Por qué aparecen dos valores diferentes. |
La
respuesta llegó tres días después:
...debido
a un error material, se colocó como año 2020 en ambos renglones,
cuando debió decir 2021. Por otro lado, la razón por la que
aparecen dos valores distintos, se debe a que en dicha disposición
se ha procedido a sancionar a dos administradores. |
Actualmente
el RPA porteño está coordinado por Diego Sarrabayrouse, depende
de Defensa y Protección del Consumidor cuya directora general es Vilma
Bouza y cuyo superior directo es desde el 1º de agosto de 2021 Julia
Domeniconi, secretaria de Atención y Gestión Ciudadana.
---
[1]
El valor del dólar mensual se calculó promediando todas las cotizaciones
de tipo vendedor y vendedor de cada día que operó el mercado de cambio
de ese período.
|
|
|
|
Registro
Público de Administradores porteño
Por
cuarta vez se muda el RPA
Edificio
Cruz de Malta, nueva sede del Registro Público de Administradores
porteño [Foto Pequeñas Noticias].
[BPN-15/09/21]
El pasado 2 de septiembre, Diego Sarrabayrouse, anunció que el Registro
Público de Administradores (RPA) porteño -del cual él es el
coordinador- se muda al Edificio Cruz de Malta a una cuadra de Parque
Lezama. Aclaró que todavía no está abierto al público.
Es
la cuarta mudanza que sufre el RPA en sus más de 18 años de vida.
El
28 de julio de 2003 abrió por primera vez sus puertas en la calle
Esmeralda 340 (San Nicolás) para dar información y asesoramiento.
El
11 de agosto de ese mismo año comenzó la inscripción de
administradores. El Arq. Miguel Fortuna fue el primer director
general de Defensa y Protección del Consumidor a cuyo cargo estuvo
la puesta en marcha del RPA.
El
27 de marzo de 2007 se mudó a Patricias Argentinas 277, entre las calles
Franklin y Cangallo, en el barrio de Caballito.
Entre
2011 y 2012 comenzaron una serie de feriados administrativos por obras de
refacción que sumaron aproximadamente un año [1]. Hoy ese
edificio que perteneció al extinto Laboratorio de Ensayos y Materiales
es la sede de la Comuna 6.
El
30 de marzo de 2015 se trasladó al segundo piso del edificio de Defensa y
Protección del Consumidor en la calle Maipú 169, en el barrio porteño
de San Nicolás donde funcionó hasta fines de enero.
En
febrero de 2018 se mudó tanto la Dirección General de Defensa y
Protección del Consumidor como el Registro Público de Administradores
porteño a la planta baja del Edificio Cervantes en la calle Tte. Gral.
Juan Domingo Perón 3.175 (Balvanera).
Y
ahora se va al Edificio Cruz de Malta (Barracas).
Actualmente
el RPA porteño depende de Defensa y Protección del Consumidor
cuya directora general es Vilma Bouza y cuyo superior directo es
desde el 1º de agosto de 2021 Julia Domeniconi, secretaria de Atención
y Gestión Ciudadana
---
BPN
Nº 470 del 22/08/21: "Feria
administrativa por 30 días más".
|
|
|
Asociación Civil
Administradores Profesionales Propiedad Horizontal
Una
periodista denunció al vicepresidente de ACAPPH
Encabezado
de la nota en la que la periodista efectuó su denuncia.
[BPN-15/09/21]
El pasado 30 de agosto la periodista Mayra Pertossi denunció que
el vicepresidente de la Asociación Civil Administradores Profesionales
Propiedad Horizontal (ACAPPH) que "estafó" a su
consorcio da charlas de "buena conducta de administradores" y
aconseja cómo administrar en tiempos de pandemia en el sitio web de la Dirección
General de Defensa y Protección del Consumidor porteño.
Así
lo hizo saber en el marco de una entrevista que le realizó un medio
nacional de máxima circulación en el que expresó textualmente:
"Increíble que el señor Christian Tettamanti, que desfalcó a un consorcio de
Caballito y perdió ambos juicios civil y penal, dé charlas de buena
conducta de administradores y, peor aún, que aconseje cómo administrar
en tiempos de pandemia en la página web de la Secretaría de Atención
Ciudadana y Gestión Comunal de la Ciudad" [1].
Los
"consejos" a los que alude Pertossi fueron publicados el 23 de
marzo de este año en el sitio web de la Dirección General de Defensa y
Protección al Consumidor y estaban relacionados con la irrupción de las
asambleas virtuales en la propiedad horizontal a causa de la pandemia de
Coronavirus [2]. En ella se difundieron también consejos de Facundo
Carrillo, secretario de Atención Ciudadana y Gestión Comunal,
superior directo de Defensa del Consumidor. La foto de un primer plano de
Tettamanti mostrando un resumen de cuentas en una asamblea virtual está
atravesada por la marca de agua de esa secretaría.
Independientemente
de la denuncia, la redacción de Pequeñas Noticias observó que en
la nota que publicó el Gobierno de la CABA a la que aludió la periodista
se afirmó que "Christian Tettamanti administra varios edificios junto a su socio en
la Ciudad de Buenos Aires". Es de resaltar que el vicepresidente de
ACAPPH no figura como administrador inscripto en el Registro Público
de Administradores porteño por lo que no estaría autorizado a
ejercer la profesión según lo ordena expresamente el artículo 2º de la
Ley 941 [3]. Su incumplimiento es pasible de una sanción
según lo establece el inciso a) del artículo 15º de la Ley 941 [4].
Al
día de la confección de esta nota [5], de los ocho
integrantes de la comisión directiva de ACAPPH sólo el vicepresidente no
está registrado aunque -según el buscador del RPA- de los otros siete,
cuatro tienen la matrícula vencida (Artículo 12º de la Ley 941)
[6].
Postulados
de ACAPPH
Según
el sitio web de ACAPPH, la entidad se creó para "mejorar la imagen
de nuestra profesión", "profesionalizar la actividad" y
para "que nuestra actividad esté nivelando siempre y constantemente
hacia arriba, en todos los órdenes"
Agrega
también que la entidad "nació para sumar e integrar a quienes
deseen ejercer con profesionalismo la administración de consorcios".
Por
último aclaró que su visión es "ser la asociación líder del
rubro y que sea identificada como una referente indiscutible para los
administradores y consorcistas" [7].
Mayra
Pertossi
Se
licenció con honores en la carrera de Periodismo y Comunicación en la Universidad
del Salvador en 1999.
Mientras
tanto, en 1998 realizó estudios de grado en la Loyola University
Maryland en EEUU donde, en ese marco, realizó trabajo de campo en un
centro de detención de menores.
Desde
1998 hasta el 2001 fue corresponsal de la agencia de noticias Reuters.
Desde
2001 hasta la actualidad es editora de la agencia de noticias Associated
Press (AP)
---
[1]
Clarín del 30/08/21: "Consorcios
en tiempos de pandemia: más morosidad y convivencia deteriorada".
[2]
Gobierno de la CABA del 23/03/21: "Cómo
son las nuevas asambleas virtuales de los Consorcios porteños".
[3]
Artículo 2º de la Ley 941: "La administración de consorcios no
puede ejercerse a título oneroso ni gratuito sin la previa inscripción
en el Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad
Horizontal".
[4]
inciso a) del artículo 15º de la Ley 941: "Son infracciones a la
presente Ley [...] El ejercicio de la actividad de administración de
consorcios de propiedad horizontal sin estar inscripto en el Registro
creado por la presente Ley".
[5]
El 4 de septiembre de 2021.
[6]
Artículo 12º de la Ley 941: "Los/as administradores/as
inscriptos/as en el Registro creado por esta ley, deben presentar
anualmente un informe con el siguiente contenido, el que tendrá carácter
de declaración jurada: [...]".
[7]
ACAPPH [sin fecha] : "Institucional".
|
|
|
Elecciones
SUTERH 2021
En
sólo 24 hs. ‘bajaron’ la lista opositora
Agrupación
Trabajadores de Edificios minutos despues de presentar su Lista Bordó
para las elecciones del SUTERH [Foto Pequeñas Noticias].
[BPN-15/09/21]
El pasado 1 de septiembre la Junta Electoral del Sindicato Único de
Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal (SUTERH)
impugnó la Lista Bordó para participar en las elecciones de esa entidad
gremial que se realizarán el 30 de octubre. El titular de la lista de
oposición adelantó que apelará a la justicia.
En
lo formal, la Junta Electoral adujo que los opositores no cumplieron con
lo establecido en los artículos 92º, 93º y 94º del Estatuto Social
de la entidad gremial que el SUTERH no les proporcionó a pesar de que lo
solicitaron en numerosas oportunidades en forma verbal y en una por carta
documento.
Habría
sido la primera vez en 24 años que Víctor Santa María -secretario
general del gremio- hubiera podido competir contra otro postulante a ese
cargo.
Según
un medio especializado en temas gremiales en sólo una oportunidad se
presentó a las elecciones del sindicato más de una lista. Fue a
principios de los 90´s, cuando el secretario general del sindicato era José
Francisco "Pepe" Santa María, padre de
Víctor.
La
Lista Bordó se presentó en el gremio el martes 31 de agosto y Pequeñas
Noticias días después le realizó una breve entrevista a su titular Jorge
Bustos:
Pequeñas
Noticias: ¿Les pusieron algunas objeciones o trabas para inscribir la
lista?
Jorge
Bustos: En un principio aceptaron las notas de la lista pero a las 24
hs. la impugnaron por no reunir según la junta electoral -que responde al
sindicato- algunos artículos del estatuto social. El mismo jamás nos lo
fue entregado incluso habiéndolo pedido en el mes de marzo por medio de
una carta documento que jamás fue contestada.
PN:
¿Cuáles eran los objetivos que propondrían a los afiliados en caso de
que hubieran podido participar de las elecciones?
JB:
El principal objetivo que hubiéramos propuesto era una restructuración
total del sindicato comenzando por la obra social y continuando con lo
gremial.
PN:
¿Cuáles son los principales problemas por los que atraviesa el gremio de
encargados de edificios?
JB:
El principal problema es la falta de empatía hacia el afiliado por parte
de quienes seguirán dirigiendo los destinos del gremio. El sindicato debe
ser administrado por trabajadores y no por un empresario.
PN:
¿A qué se exponen en caso de que no se resuelvan estos problemas?
JB:
Nos exponemos a desaparecer como trabajadores, cada día se pierden más
puestos de trabajo y no hay reacción del sindicato.
Según
Mundo Gremial, a Santa María lo responsabilizan de abrir el
abanico en múltiples actividades imposibilitándole dominar todo el
juego; principalmente el gremial. Miembro del PJ y principal armador del
peronismo en Capital Federal, el sindicalista tiene al Grupo Octubre como
nave empresarial que incluye Página/12 a la cabeza seguido por la AM 750
y otras radios FM; además la revista Caras y Caretas y el recientemente
comprado Canal 9; entre otros muchos emprendimientos
|
|
|
|
Elecciones
PASO
2021
Denuncian
penalmente a Larreta por usar los datos privados de los porteños
Dr.
Juan Pablo Chiesa, precandidato de Aptitud Renovadora por la CABA [Foto
Twitter]
[BPN-15/09/21]
El pasado 5 de septiembre el precandidato de Aptitud Renovadora por
la CABA, Dr. Juan Pablo Chiesa, presentó una denuncia penal contra
Horacio Rodríguez Larreta, jefe de Gobierno porteño, y contra
todo otro funcionario que hubiere participado por "la utilización de
las bases de datos del 147 para hacer campaña política".
Fuentes
judiciales informaron que se pidió a la justicia que investigue si el
Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires utilizó para la campaña electoral
los datos aportados por los vecinos para el operativo de vacunación
mediante el servicio que brinda el número de teléfono 147. Este servicio
está tercerizado en la empresa GIV SRL y los datos de los
porteños que la empresa custodia están protegidos por la Ley 25.326 de
Datos Personales.
En
su ponencia Chiesa incluyó una nota de Télam que informó las denuncias
realizadas por la Defensoría de Laburantes: "La organización
Defensoría de Laburantes denunció este martes que el Gobierno porteño
hace uso de datos personales en forma indebida y contrata trabajadores de
forma precaria para la campaña electoral de cara a las PASO",
informó la nota citada por el querellante.
La
presentación judicial solicitó que se investigue si la administración
porteña obligó a empleados estatales a participar de la campaña
política del oficialismo en la ciudad de Buenos Aires, en calidad de
"voluntarios" a pesar de que muchos de ellos no estaban
interesados en hacerlo.
Un
medio local difundió los datos del expediente:
FICHA
TÉCNICA |
Fecha
de asignación: |
06/09/2021 |
Expediente: |
CFP
5470/2021 |
Tipo: |
DENUNCIA |
Motivo
asignación: |
SORTEO |
Dependencia
asignada: |
JUZGADO
CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 9 |
Denunciantes: |
CHIESA,
JUAN PABLO - APTITUD RENOVADORA |
Denunciados: |
HORACIO
RODRIGUEZ LARRETA |
Delitos: |
INFRACCIÓN
ARTICULO 157 BIS INCISO 1 - EXTORCION - MALVERSACIÓN DE CAUDALES
PÚBLICOS (ART. 260) |
Los
datos y la Ley Carrillo
Es
de recordar que durante el segundo semestre de 2017 y el primero de 2018 el
Gobierno porteño realizó una fuerte campaña para hacer aprobar en la
Legislatura porteña una ley que lo autorice a desarrollar un sistema
informático gratuito, de uso obligatorio para los administradores, que
concentrará toda la actividad profesional, comercial, societaria, privada
y comunicacional de los consorcios y los consorcistas.
Uno
de los principales argumentos que esgrimieron los vecinos que se opusieron
a la Aplicación Oficial Consorcio Participativo fue la sospecha de
que su objetivo no era controlar a los administradores sino
monitorear a los mismos consorcistas y utilizar los datos
recabados para fines diferentes de los expuestos.
El
proyecto fue diseñado e impulsado principalmente por Facundo Carrillo,
por aquel entonces secretario de Atención y Gestión Ciudadana,
bajo las directivas de Horacio Rodríguez Larreta, Felipe Miguel
y se hizo acompañar por las autoridades de Defensa y Protección del
Consumidor.
Consiguieron
hacerlo aprobar por la Legislatura el 28 de junio de 2018 pero al día de
hoy –luego de más de 3 años- esos artículos de la Ley 5.983 todavía
no fueron reglamentados.
La
fría letra de la ley
Retomando,
en estos días Chiesa puntualmente acusó a Rodríguez Larreta de haber
violentado el inciso 1º del artículo 157 bis y el 260º del Código
Penal y pidió se investigue si también corresponde aplicarle el 168º de
la misma norma. Estos ordenan:
Artículo
157.- Será reprimido con la pena de prisión de un 1) mes a dos (2)
años el que:
1.
A sabiendas e ilegítimamente, o violando sistemas de
confidencialidad y seguridad de datos, accediere, de cualquier
forma, a un banco de datos personales;
Artículo
168.- Será reprimido con reclusión o prisión de cinco a diez
años, el que con intimidación o simulando autoridad pública o
falsa orden de la misma, obligue a otro a entregar, enviar,
depositar o poner a su disposición o a la de un tercero, cosas,
dinero o documentos que produzcan efectos jurídicos.
Incurrirá
en la misma pena el que por los mismos medios o con violencia,
obligue a otro a suscribir o destruir documentos de obligación o de
crédito.
Artículo
260.- Será reprimido con inhabilitación especial de un mes a tres
años, el funcionario público que diere a los caudales o efectos
que administrare una aplicación diferente de aquella a que
estuvieren destinados. Si de ello resultare daño o entorpecimiento
del servicio a que estuvieren destinados, se impondrá además al
culpable, multa del veinte al cincuenta por ciento de la cantidad
distraída. |
|
|
|
|
Registro
Público de Administradores
Diego
Sarrabayrouse en 10 párrafos
Diego
Sarrabayrouse, coordinador del Registro Público de Administradores
porteño.
[BPN-15/09/21]
El pasado 2 de septiembre, Diego Sarrabayrouse, coordinador del Registro
Público de Administradores (RPA) porteño dio una charla
virtual con administradores en la cual expuso su posición sobre la
prórroga de los mandatos de los administradores, los objetivos del RPA,
su posición sobre la obligación de realizar las asambleas en los
consorcios, respondió a una queja por el tiempo que lleva sancionar a un
administrador, aclaró que el RPA no está para defender a los
consorcistas, explicó cómo se vincula con los administradores y
adelantó algunos aspectos del nuevo sistema informático que se está
desarrollando.
La
reunión fue organizada por un grupo compuesto por empresas proveedoras de
servicios para consorcios.
Pequeñas
Noticias resumió su pensamiento en 10 párrafos textuales
seleccionados:
El
RPA y el administrador
1.-
"Creemos que los administradores son un nexo clave, son la primera
barrera de contención que hay entre el Estado y los consorcistas".
El
mandato
2.-
"El mandato del administrador es una relación privada entre el
consorcio con el administrador, es un contrato de mandato. Obviamente nos
vinieron a plantear muchos administradores con total razón que los bancos
no les permitían seguir gestionando sus cuentas bancarias porque no
tenían el mandato actualizado, renovado por imposibilidad de realizar
asambleas y nos pareció superlógico. Nosotros –en ese marco de
excepcionalidad que fue la pandemia- dispusimos varias prórrogas
automáticas de los mandatos aun metiéndonos en una relación que para el
Estado es ajena como es la relación consorcio/administrador. Nos pareció
que para poder hacer la continuidad y evitar la parálisis había que
disponer algo en general para todos. Así fue como prorrogamos mandatos
muchas veces hasta el mes de marzo de este año".
El
objetivo
3.-
"En el RPA lo que queremos es prestigiar esta
actividad, muchas veces vapuleada injustamente. Queremos ir
prestigiándola generando mejores capacitaciones, exigiendo que las
obligaciones se cumplan para ejercer el debido control que en definitiva
redunda en un objetivo que es el que tenemos todos que es mejorar la
calidad de vida de los consorcistas. Ese es el objetivo último que
tenemos en el Registro Público de Administradores".
Las
asambleas
4.-
"Hoy la gran mayoría de los consorcios hacen las asambleas en forma
virtual. Es algo que hay que reglamentarlo en definitiva, hay que
acostumbrarse y como todo cambio siempre es difícil llevarlo adelante
pero hay que hacerse a la idea que esto vino para quedarse".
5.-
"En contraposición a ese buen administrador que le gusta rendir
cuentas, que quiere mostrar su gestión en forma transparente tenemos los
malos administradores que son los que en la pandemia nos pedían que
prorrogáramos mandatos indefinidamente porque si se prorroga el mandato
no hay asamblea. Ellos no necesitaban de una asamblea para rendir cuentas
[porque había sido prorrogada] y su gestión podía no ser transparente
porque nadie iba a controlarla. Hasta marzo prorrogamos estos mandatos
opero ahora desde marzo para aquí exigimos que se hagan las
asambleas".
6.-
"Lo que no hay ninguna duda es que la pandemia no derogó el
cumplimiento de la ley, y la ley dice que hay que hacer las asambleas. Es
importante porque la asamblea es el lugar por antonomasia donde [...] el
copropietario puede ejercer el derecho de ser oído, deliberar y votar. En
definitiva [la asamblea] es el órgano de gobierno [del consorcio]".
Las
sanciones y sus tiempos
7.-
Un oyente le preguntó al funcionario por la demora en la sanción a los
administradores. Sarrabayrouse explicó los pasos que se siguen luego de
una denuncia: una reunión conciliatoria, si no hay acuerdo entre las
partes, pasa a sumario, se realizan descargos, se producen pruebas y
culmina con una disposición administrativa que puede ser sancionatoria o
absolutoria. "Eso lo hacemos en un plazo que obviamente lleva un
tiempo [...] y eso se dilata un poquito pero nunca se demora más de la
cuenta. Somos muy exigente con resolver los sumarios lo antes posible,
siempre respetando el derecho de defensa de ambas partes", explicó.
Sin
embargo, en estos días, el administrador de un grupo de Facebook que
denuncia irregularidades de administradores comunicó que realizó una
denuncia contra uno en enero del año pasado y luego de 1 año y 8 meses
le respondieron que está imputado y recién ahora está en etapa de
notificación., faltan todos los demás pasos.
La
neutralidad
8.-
Un participante comentó que el RPA defiende a los consorcistas.
Sarrabayrouse lo desmintió: "Nosotros no defendemos a nadie,
nosotros somos un Registro Público que no tomamos partido por nadie.
Simplemente lo que hacemos es aplicar la Ley 941 [cuyo] espíritu es
mejorar la calidad de vida de los consorcistas. No quiere decir que los
defendamos, simplemente que nosotros aplicamos [la ley] y en el caso que
el administrador cometa alguna infracción de las establecidas sancionamos
esa conducta".
Los
contactos
9.-
"Nosotros queremos prestigiar la profesión. Tenemos charlas y
reuniones todas las semanas con las cámaras, estamos en contacto directo
con los administradores a través de las cámaras: La CAPHyAI, el AIERH,
la UADI y ACAPPH. Escuchamos a todos."
El
sistema
10.-
"Estamos en plena transformación de nuestro sistema digital [...]
todavía no lo han visto reflejado [...] pero estamos trabajando en este
momento en eso. Hemos cambiado la parte nuestra. Hemos migrado todos los
datos al nuevo sistema que nos va a permitir la parte más importante que
va a ser que puedan cumplir los trámites en forma más amigable y
permitirá la rúbrica digital de libros".
Actualmente
el RPA porteño depende de Defensa y Protección del Consumidor
cuya directora general es Vilma Bouza y cuyo superior directo es
desde el 1º de agosto de 2021 Julia Domeniconi, secretaria de Atención
y Gestión Ciudadana
|
|
|
|
|
Elecciones
PASO 2021
¡¡¡
Zago volvería a la Legislatura porteña !!!
[BPN-15/09/21]
De repetirse las mismas condiciones que en las PASO del pasado 12 de
septiembre, Oscar Zago, podría acceder a una banca en la
Legislatura porteña. Es candidato a tercer legislador de la lista Viva
la Libertad de Javier Milei.
Con
el 98,81% de las mesas escrutadas el partido La Libertad Avanza se
consolidó como la tercera fuerza política de la CABA con mucha chance de
poder acceder a cuatro bancas en la Legislatura porteña. Por esta razón,
el puesto de Zago en la Legislatura –de no cambiar las condiciones en
noviembre- estaría asegurado.
La
Libertad Avanza cosechó 241.662 votos lo que representa un 13,38% de los
votos válidos.
Las
tres comunas que más votaron a Milei fueron la 13, 12 y 14 con 19.721, 18.484
y 18.426 respectivamente.
Comuna |
Votos |
Barrios |
13 |
19.721 |
Núñez,
Belgrano y Colegiales |
12 |
18.484 |
Coghlan,
Saavedra, Villa Pueyrredón y Villa Urquiza |
14 |
18.426 |
Palermo |
7 |
17.957 |
Flores
y Parque Chacabuco |
11 |
17.758 |
Villa
General Mitre, Villa Devoto, Villa del Parque y Villa Santa Rita |
4 |
16.578 |
La
Boca, Barracas, Parque Patricios, y Nueva Pompeya |
1 |
16.213 |
Retiro,
San Nicolás, Puerto Madero, San Telmo, Montserrat y Constitución |
10 |
16.136 |
Floresta,
Vélez Sarsfield, Villa Luro, Monte Castro, Versalles y Villa Real |
9 |
15.651 |
Liniers,
Mataderos y Parque Avellaneda |
3 |
15.229 |
Balvanera
y San Cristóbal |
8 |
14.459 |
Villa
Soldati, Villa Riachuelo, Villa Lugano |
15 |
14.353 |
Chacarita,
Villa Crespo, La Paternal, Villa Ortúzar, Agronomía y Parque
Chas |
6 |
14.254 |
Caballito |
5 |
13.895 |
Almagro
y Boedo |
2 |
12.548 |
Recoleta |
En
el piso se encontró la Comuna 2 (Recoleta) con 12.548 votos.
Zago
se hizo conocido en la comunidad consorcial por haber hecho aprobar en la
Legislatura porteña un proyecto de ley de su autoría que obliga a los
administradores de propiedad horizontal a "exhortar" al personal
de cada uno de los consorcios que administra a concurrir anualmente a una
capacitación sobre "higiene, seguridad y medidas de prevención
contra incendios" que -por las exigencias impuestas- sólo puede
dictar el SERACARH [1].
Casi
cinco años después, el 30 de agosto de 2018, la Legislatura ordenó que
ese curso sea cada dos años (Ley 6.004) [2].
Sin
embargo, desde su creación hasta fines del año pasado la Ley Zago costó
a los consorcistas porteños decenas de millones de dólares [3]
---
[1]
BPN Nº 513 del 23/01/14: "La
Ley Zago se aprobó casi sin debate".
[2]
BPN Nº 639 del 10/09/18: "El
curso del SERACARH desde ahora será cada dos años".
[3]
BPN Nº 710 del 16/08/21: "¡¡¡ Volvió
Oscar Zago !!!".
|
|
|
|
|
Elecciones
PASO 2021
Awad
no llegó para competir en las elecciones de noviembre
[BPN-15/09/21]
La lista Colorada del partido Autonomista que encabezó el
Dr. Eduardo Awad quedó afuera de las elecciones generales del
próximo 14 de noviembre. Se llevó el 0,19% de votos válidos con el
98,65% de las mesas escrutadas [1] y no alcanzó el 1.5% que
establece la Ley Nº 26.571 sancionada en 2009 [2].
Sólo
superó a la lista Uno-Una Nueva Opción del partido Renovador
Federal que encabeza Lucas Jaszewsi que sacó el 0,12%.
Las
comunas que más favorecieron a Awad con sus votos fueron la 4, la 12 y la
3 con 308, 274 y 273 votos respectivamente.
Comuna |
Votos |
Barrios |
Comuna
4 |
308 |
La
Boca, Barracas, Parque Patricios, y Nueva Pompeya |
Comuna
12 |
274 |
Coghlan,
Saavedra, Villa Pueyrredón y Villa Urquiza |
Comuna
3 |
273 |
Balvanera
y San Cristóbal |
Comuna
7 |
257 |
Flores
y Parque Chacabuco |
Comuna
10 |
251 |
Floresta,
Vélez Sarsfield, Villa Luro, Monte Castro, Versalles y Villa Real |
Comuna
5 |
242 |
Almagro
y Boedo |
Comuna
11 |
239 |
Villa
General Mitre, Villa Devoto, Villa del Parque y Villa Santa Rita |
Comuna
8 |
229 |
Villa
Soldati, Villa Riachuelo, Villa Lugano |
Comuna
6 |
226 |
Caballito |
Comuna
15 |
220 |
Chacarita,
Villa Crespo, La Paternal, Villa Ortúzar, Agronomía y Parque Chas |
Comuna
9 |
218 |
Liniers,
Mataderos y Parque Avellaneda |
Comuna
14 |
217 |
Palermo |
Comuna
13 |
216 |
Núñez,
Belgrano y Colegiales |
Comuna
1 |
193 |
Retiro,
San Nicolás, Puerto Madero, San Telmo, Montserrat y Constitución |
Comuna
2 |
117 |
Recoleta |
En
el piso de la lista está la comunas 2 (Recoleta) con 117 votos.
Algunos
datos
Al
momento de confeccionar esta nota habían participado sobre los escrutados
el 70,61%. Los electores totales son 2.551.690 y votaron 1.777.562. El
total de las mesas escrutadas fueron 7.278 (98,65%) sobre un total de
7.377 mesas.
Se
emitieron 1.745.423 (98,19%) votos válidos, los afirmativos fueron
1.721.551 (96,84%), en blanco fueron 23.872 (1,34%) votos, los nulos
fueron 31.132 (1,75%) y los recurridos o impugnados fueron 1.007 (0,05%)
---
[1]
13/09/2021.
[2]
Artículo 45º de la Ley 26.571: Sólo podrán participar en las
elecciones generales las agrupaciones políticas que para la elección de
senadores, diputados de la Nación y parlamentarios del Mercosur por
distritos regionales provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, hayan obtenido como mínimo un total de votos, considerando los de
todas sus listas internas, igual o superior al uno y medio por ciento (1,5
%) de los votos válidamente emitidos en el distrito de que se trate para
la respectiva categoría.
|
|
|
|
|
Agencia
Gubernamental de Control
La
cobertura de ascensores y calderas subieron otro 36%
[BPN-15/09/21]
Desde el pasado 17 de agosto la cobertura de los seguros de los
ascensores y las calderas de los consorcios aumentaron otro 35,9%.
En el año lleva acumulado un aumento del 147,66%, bastante más que
el 32,68% que informó el Índice de Precios al Consumidor (IPC)
que elabora el INDEC para lo que va del año.
El
motivo de este nuevo incremento está en el cambio del valor de la
unidad fija (uf) que determinó el GCABA. De 39 pesos se fue a 53
mediante la Resolución 98 de la Subsecretaría de Justicia porteña
del 10/08/2021 (BO: 12/08/21).
Hasta
el 16 de agosto el monto mínimo de cobertura por el primer ascensor
debía ser de 11,7 millones de pesos (300.000 uf) y por cada
ascensor adicional de 1.95 millones de pesos (50.000 uf). Desde el
17 de agosto ese valor trepó a los 15,9 millones de pesos para el
primer caso y de 2,65 millones de pesos para el segundo.
|
COBERTURA
MÍNIMA |
UF |
julio/2021 |
agosto/2021 |
Ascensor
1º o único |
300.000 |
11.700.000 |
15.900.000 |
Ascensor
adicional |
50.000 |
1.950.000 |
2.650.000 |
Con
respecto a las calderas y termotanques, mientras que hasta el 16 de
agosto el monto mínimo de cobertura debía ser de 15,6 millones de
pesos para una "caldera de vapor de agua a alta presión"
(400.000 uf) y 7,8 millones de pesos (200.000 uf) para una
"caldera de vapor de agua a baja presión" este año las
coberturas subieron a 21,2 millones de pesos y 10,6 millones de
pesos respectivamente.
|
COBERTURA
MÍNIMA |
UF |
julio/2021 |
agosto/2021 |
Caldera
de vapor de agua a alta presión |
400.000 |
15.600.000 |
21.200.000 |
Caldera
de vapor de agua a baja presión |
200.000 |
7.800.000 |
10.600.000 |
Caldera
de agua caliente o de fluido térmico |
100.000 |
3.900.000 |
5.300.000 |
Acumulador
de agua (termotanque) |
50.000 |
1.950.000 |
2.650.000 |
A
favor del consumidor
En
los considerandos de la resolución se recordó que el valor de la
unidad fija se determina según el precio de venta al público de
medio litro de nafta de mayor octanaje.
En
este último caso "el valor del medio litro de nafta de mayor
octanaje es de pesos cincuenta y dos con 90/100 ($ 52,90), motivo
por el cual corresponde aplicar al valor de la unidad el
criterio de redondearlo a favor del infractor [sic] y
fijarla en pesos cincuenta y tres con 00/100 ($ 53,00)".
Ese
"redondeo a favor del infractor" de 0,10 centavos significó
un incremento en la cobertura de 30 mil pesos para un primer
ascensor y 40 mil pesos para una caldera de vapor de agua a alta
presión.
Ascensores
y otros
La
obligación de contratar una póliza de seguro de responsabilidad
civil para cubrir daños a personas y bienes propios o de terceros
causados por el uso del elevador surge del punto 2.7 del Anexo II de
la Resolución 412 del 18/09/19 (BO: 24/09/19) firmada por Ricardo
Pedace, director ejecutivo de la Agencia Gubernamental de Control
(AGC).
Textualmente
ordena:
El
sujeto obligado debe poseer póliza de seguro de
responsabilidad civil y constancia de pago, con cobertura
vigente para cubrir daños a personas y/o a bienes propios y/o
de terceros, por el uso del elevador.
La
compañía de seguros contratada debe tener solvencia
patrimonial y estar debidamente inscripta en la
Superintendencia de Seguros de la Nación.
Al
momento de contratar la póliza de seguro, el sujeto obligado
debe acompañar la validación -oblea con código QR- de que
la instalación reúne las condiciones necesarias de seguridad
y apta para su uso, según lo informado por el representante
técnico de la empresa conservadora (resultado de la lectura
digital del código QR de la oblea).
En
la emisión de la póliza de seguro, debe figurar
taxativamente la cobertura por:
o
Daños/lesiones a personas -incluida la muerte-;
o
Daños a bienes propios y/o de terceros;
o
Toda tarea de control, mantenimiento y/o reparación que
produzca un daño a los empleados de la empresa conservadora
interviniente y/o a terceros.
La
póliza de seguro debe ser contratada -con los montos mínimos
de cobertura- según el siguiente detalle:
a)
300.000 UF para único o primer elevador;
b)
50.000 UF para cada elevador adicional;
En
el caso de elevador instalado en vivienda unifamiliar podrá
tener cobertura equivalente a la establecida en "elevador
adicional", o sea 50.000 UF.
El
sujeto obligado es responsable de mantener vigente la póliza
de seguro. |
Calderas
y más
Por
otra parte, la obligación de contratar un seguro por daños a
personas o a bienes propios de terceros a causa del uso de la
instalación surge del inciso 1) del punto 2.9 del Anexo III de la
ya mencionada Resolución 412 que dispone:
El
sujeto obligado está obligado a mantener actualizada la
información en el registro de artefactos térmicos y exhibir
cuando sea requerida, la siguiente documentación:
1-
Póliza de seguro de responsabilidad civil, con cobertura
vigente para cubrir daños a personas y/o a bienes propios y/o
de terceros, por el uso de la instalación.
La
compañía de seguros contratada debe tener solvencia
patrimonial y estar debidamente inscripta en la
Superintendencia de Seguros de la Nación.
Al
momento de contratar la póliza de seguro, el sujeto obligado
debe acompañar la validación –oblea con código QR– de
que la instalación reúne las condiciones necesarias de
seguridad y está apta para su uso, según lo certificado por
el profesional certificante (mediante la lectura digital del
código QR).
En
la emisión de la póliza de seguro, debe figurar
taxativamente la cobertura por:
•
Daños/lesiones a personas -incluida la muerte-;
•
Daños a bienes propios y/o de terceros;
•
Toda tarea de control y/o reparación que produzca un daño a
los profesionales intervinientes y/o a terceros.
La
póliza de seguro debe ser contratada –con los montos
mínimos de cobertura– según el siguiente detalle:
a)
400.000 UF para único o primer caldera de vapor de agua a
alta presión; para la segunda, el monto mínimo de cobertura
será el 25 % del valor anterior y a partir de la tercera,
será el 15 % del valor de la primera;
b)
200.000 UF para único o primer caldera de vapor de agua a
baja presión; para la segunda, el monto mínimo de cobertura
será el 25 % del valor anterior y a partir de la tercera,
será el 15 % del valor de la primera;
c)
100.000 UF para único o primer caldera de agua caliente o de
fluido térmico; para la segunda, el monto mínimo de
cobertura será el 25 % del valor anterior y a partir de la
tercera, será el 15 % del valor de la primera;
d)
50.000 UF para único o primer acumulador de agua
(termotanque); para la segunda, el monto mínimo de cobertura
será el 25 % del valor anterior y a partir de la tercera,
será el 15 % del valor de la primera. |
|
|
|
TRABAJOS
ADMINISTRATIVOS: Puedo realizar conciliaciones y tareas de oficina - Nombre:
Monica Martos - Llamar al teléfono: (11) 4429-5522
de 14 a 18 hs. - Localidad: CABA - Correo electrónico: monicamartos59@gmail.com
|
ENCARGADO NO PERMANENTE SIN
VIVIENDA: Busco trabajo en la zona de Monte Castro, Floresta, Paternal, Caballito. A partir de las 12:00 ya que a la mañana estoy trabajando en un edificio. Soy responsable,cumplidor y puedo presentar referencias de la
administración con la que trabajo. - Nombre: Daniel Nahuel Núñez - Llamar al teléfono:
(11) 6557-9371 de 8 a 21 hs.- Localidad: Caballito Norte / Buenos Aires - Correo electrónico:
68danielnunez68@gmail.com
|
ASISTENTE
ADMINISTRATIVA: Tengo 48 años, soy administradora de consorcios pero no ejerzo. Estoy buscando trabajo administrativo medio tiempo. Tengo referencias
laborales - Nombre: Edith Karina Tuschi - Llamar al teléfono: (15)
2752-8814 de 15 a 19 hs. - Localidad: San Cristóbal / CABA - Correo electrónico:
edithtuschi@gmail.com
|
ADMINISTRATIVO
ADMINITRACIÓN DE
CONSORCIOS: Labores dentro y fuera de la administración con experiencia en el rubro.Vivo en CABA - Estudiante universitario - Nombre: Pablo Isasmendi - Llamar al
teléfono: (11) 5823-5200 de 11 a 18 hs. - Localidad: CABA/
Floresta - Correo electrónico: pabl5151@gmail.com
|
ENCARGADO DE
EDIFICIO: Busco trabajo de jornada completa en zona sur o Capital Federal
- Soy muy responsable y trabajador - Nombre: Alberto Gustavo García - Llamar al teléfono:
(11) 6521-7712 / 4230-3198 de 8 a 20 hs. - Localidad: Monte Chingolo /
Provincia de Buenos Aires - Correo electrónico: agustavogarcia@yahoo.com.ar
|
ENCARGADO PERMANENTE CON
VIVIENDA: Buenos días, busco trabajo en la zona de Capital Federal, responsable, referencias
comprobables - Nombre: Héctor Fernando Arriola Torres - Llamar al teléfono:
(11) 6283-5195 a partir de las 13 hs. - Localidad: Villa Devoto / CABA - Correo electrónico:
fernando_torres83@hotmail.com
|
ENCARGADO DE EDIFICIOS Y/O
AYUDANTE: Busco trabajo en la zona norte, CABA y zona sur - Responsable, trabajador, referencias
comprobables, manejo de bombas de agua y calderas - Suplente para fines de semana preferentemente en
CABA - Nombre: Martin Tejeda - Llamar al teléfono: (11) 5852-2362
de 7 a 21 hs. - Localidad: Capital Federal / Buenos Aires - Correo electrónico:
martinseb.tejeda@gmail.com
|
ENCARGADO: Busco Trabajo de
encargado en CABA o Zona Sur. Disponibilidad horaria - Nombre: Cristian Beleni - Llamar al teléfono:
(11) 6103-9305 - Localidad: CABA / - Correo electrónico: gastonbeleni@outlook.com
|
|
Consorcios
en tiempos de pandemia
Bouza
ordenó un nuevo protocolo para la propiedad horizontal
Vilma
Bouza, directora general de Defensa y Protección al Consumidor [Foto
archivo de Pequeñas Noticias].
[BPN-15/09/21]
El pasado 27 de agosto, la directora general de Defensa y Protección
del Consumidor porteño, Vilma Bouza, ordenó un nuevo Protocolo
de Recomendaciones para la Utilización de los Espacios Comunes de la
Propiedad Horizontal mediante la Disposición
3.896 y su ANEXO
(BO: 3/09/21).
El
protocolo autoriza el uso de los espacios comunes, pileta y gimnasio. En
el caso de los espacios abiertos al aire libre se permite un máximo de 20
personas y hasta 10 en los espacios cerrados. En todos los casos debe
mantenerse el distanciamiento de 2 metros y usar el tapabocas tanto para
ingresar como para salir.
Mantiene,
entre otras cosas, tanto la limpieza y desinfección de superficies
comunes como la ventilación de los ambientes. No se podrán utilizar
habitaciones sin ventilación.
En
ese mismo acto administrativo, ordeno a los administradores "informar
a los propietarios, inquilinos y ocupantes de la Propiedad Horizontal,
sobre las recomendaciones establecidas en el Protocolo citado en el
artículo 3°, y coordinar con el consorcio de manera adecuada, las
diferentes actividades de esparcimiento y recreación que se lleven a cabo
en dichos sectores. Ello, a fin de permitir garantizar la adopción de las
medidas de prevención sugeridas" (artículo 4º).
Tomó
esta decisión argumentando que "teniendo en cuenta que la situación
epidemiológica se encuentra estable en el ámbito de la CABA y, sin
perjuicio de que resulta necesario retrasar la transmisión comunitaria
predominante hasta alcanzar las mayores coberturas posibles de esquemas
completos de vacunación, corresponde fijar nuevas recomendaciones para la
utilización de los espacios comunes en los consorcios de propiedad
horizontal ubicados en esta jurisdicción territorial".
Por
último, derogó el Protocolo de Recomendaciones para la Utilización de
los Espacios Comunes de la Propiedad Horizontal y su Protocolo
complementario, aprobados mediante Disposición DI-2020-4725-GCABA-DGDYPC,
Anexo I (IF-2020- 24531024-GCABA-DGDYPC) y Disposición
DI-2020-4925-GCABA-DGDYPC, Anexo I (IF-2020-26273458-GCABA-DGDYPC)
respectivamente (artículo 1º). También dejó sin efecto los artículos
1, 2, y 3 de la DI-2021-2040-GCABADGDYPC, Anexo I
(IF-2021-15780986-GCABA-DGDYPC) (Artículo 2º).
Actualmente
el Registro Público de Administradores (RPA) porteño está
coordinado por Diego Sarrabayrouse, depende de la mencionada
Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor. Su superior
directo es desde el 1º de agosto de 2021 Julia Domeniconi,
secretaria de Atención y Gestión Ciudadana
|
|
|
|
Rosario,
Santa Fe
En
2020 las denuncias contra administradores bajaron casi un 16%
[BPN-15/09/21]
El pasado 7 de septiembre la Oficina Municipal del Consumidor de Rosario
develó que el año pasado la cantidad de denuncias contra administradores
de consorcios bajó un 15,57%. Tuvieron 206 denuncias de las cuales 172
tuvieron una resolución favorable.
Según
informaron, los temas más denunciados fueron: Malas gestiones y malos
tratos, falta de convocatorias de asambleas y rendición de cuentas. A
estas agregaron otras más que tienen como protagonista a las expensas:
dudas por conceptos en la liquidación, poca información en las
liquidaciones e intereses abusivos al momento de abonarlas con atrasos.
Un
poco de números
Durante
el 2020 se recibieron 400 consultas de las cuales 194 fueron en busca de
asesoramiento y 206 fueron denuncias. De éstas el 83% tuvo una
resolución favorable para el consumidor y el 17% una desfavorable.
|
2019 |
2020 |
Denuncias |
244 |
206 |
Asesoramiento |
185 |
194 |
Consultas
totales |
429 |
400 |
En
2019, por otra parte, se recibieron 429 consultas de las cuales 185 fueron
por asesoramiento y 244 fueron para radicar una denuncia. Del total el 84%
tuvo una resolución favorable para el consumidor y el 16% una
desfavorable.
Ese
año los administradores de consorcios estuvieron en el 11º lugar en el
ranking de los más denunciados ante la Oficina del Consumidor. El primero
se lo llevaron los problemas vinculados con el alquiler con un 12,49%.
Área |
Detalle |
% |
2019 |
Área
Vivienda e inquilino |
Problemas
vinculados al alquiler |
12,49 |
923 |
Reclamos
comerciales |
Planes
de ahorro |
9,58 |
708 |
Área
financiera |
Tarjetas
de crédito |
6,71 |
496 |
Servicios
Públicos |
Empresa
Provincial de la Energía de Santa Fe (EPE) |
6,10 |
451 |
Municipalidad |
Impuestos,
mantenimiento, reparaciones |
5,93 |
438 |
Área
financiera |
Planes
de pagos |
5,17 |
382 |
Reclamos
comerciales |
Servicio
técnico |
3,95 |
292 |
Reclamos
comerciales |
Compras
telefónicas e Internet |
3,86 |
285 |
Telefonía
e Internet |
Telefonía
móvil |
3,57 |
264 |
Servicios
Públicos |
Aguas
Santafesinas SA (ASSA) |
3,49 |
258 |
Área
Vivienda e inquilino |
Denuncias
administradores de consorcios |
3,30 |
244 |
Área
financiera |
Pólizas
de seguros |
2,92 |
216 |
El
Registro Público de Administradores rosarino
Es
de recordar que el 6 de diciembre de 2012, el Consejo Municipal de la
ciudad de Rosario aprobó una ordenanza que creó, por segunda vez, un Registro
Público de Administradores (RPA) en Rosario y determinó que
funcionaría en el ámbito de la Oficina Municipal del Consumidor de
Rosario. En aquel momento Lagrange había informado a Pequeñas Noticias
que se estaba trabajando en una ley para crear un RPA en todo el ámbito
de la provincia de Santa Fe, cosa que hasta ahora no prosperó.
Sin
embargo el 6 de julio de 2018 la Cámara Contencioso Administrativo local
lo declaró inconstitucional porque entendió que "el Código Civil y
Comercial de la Nación regula la propiedad horizontal". La
Municipalidad rosarina anunció que apelaría pero al día de hoy ese
fallo sigue firme y la inscripción en el Registro es voluntaria.
El
15 de noviembre de 2015 había inscriptos 100 administradores sobre un
total estimado en 700, pero en 2018 ese número había crecido a 170
|
|
|
Consorcios
de Propiedad Horizontal
¡¡¡
Reanudamos los sorteos de libros !!!
[BPN-15/09/21]
Luego del largo aislamiento al que nos sometió la pandemia, Pequeñas
Noticias retoma los sorteos de libros.
En
esta oportunidad se trata de dos ejemplares del libro "Consorcios
de la Propiedad Horizontal. Práctica para el debido ejercicio de la
administración" de la Dra. Diana Sevitz y la Cra. Liliana
Corzo. Éstos fueron provistos gentilmente por las autoras de
la obra.
Los
libros se sortearán entre los suscriptos al Boletín de Pequeñas
Noticias y a los seguidores de su la página en Facebook.
La
inscripción en el sorteo se extenderá desde el 15 de septiembre
hasta el jueves 30 de septiembre.
Durante
la primera semana de agosto se enviará un único mensaje a
los ganadores ya sea por correo electrónico, notificación en las
publicaciones correspondientes en las redes sociales y –de ser posible-
un mensaje privado. A partir de ese momento dispondrán de cinco
días hábiles para ponerse en contacto con la redacción para
concertar fecha y hora de la entrega del premio.
Vencido
ese plazo y de no haber sido retirada la obra se informará al
siguiente ganador y así sucesivamente hasta agotar la cantidad de libros
sorteados. Los libros que queden sin retirar –de no haber más
ganadores- se donarán a una entidad de consorcistas.
Los
ganadores deberán retirar los libros de nuestras oficinas. La redacción
de Pequeñas Noticias no realiza envíos.
Cómo
participar: Suscriptos
Los
suscriptos al Boletín de Pequeñas Noticias podrán participar
enviando un email al correo electrónico reanudamoslossorteos2021@gmail.com.
Cómo
participar: Sitio de Facebook
Para
participar del sorteo, los seguidores del sitio de Facebook de Pequeñas
Noticias deben cumplir dos
condiciones:
1.-
Ingresar al sitio de Pequeñas Noticias en Facebook y dar "me
gusta" a la publicación del sorteo del 15 de septiembre titulada
"¡¡¡ Reanudamos los sorteos de libros !!!" [ vínculo].
2.-
Compartir esa publicación en su propio muro en modo público de forma tal
que la redacción del medio pueda verificarlo.
El
sorteo se realizará sólo entre quienes hayan cumplido con las dos
condiciones.
La
obra
El
prólogo de la obra estuvo a cargo del prestigioso abogado marplatense
Alberto Aníbal Gabás del cual la redacción de Pequeñas Noticias
extrajo los cinco párrafos que consideró más significativos:
"...este
trabajo, idóneo, coherente, revelador, como otros anteriores -y
seguramente los que vendrán- que permite poner negro sobre blanco
(conceptos claros sobre cuestiones no tan claras)".
"...el
texto del presente libro, no trata al derecho como dogma, noción, o
teoría -más allá de su ostensible intelectualidad- sino como
experiencia, dinámico, como un hacer ajustado a la realidad social, el
derecho "de las personas" y el accionar de los artesanos del
mismo (letrados y jueces). La perspicacia (y el conocimiento) de las
autoras resulta manifiesto al darse cuenta de esa realidad, que exige que
un texto sea útil a la sociedad".
"’El
parto de un libro es un acto de amor hacia los demás’ y esta máxima se
ve reflejada en esta obra de las Dras. Sevitz y Corzo. Este trabajo
demuestra el esmero autoral, de un análisis pormenorizado de toda la
temática del dominio horizontal a la luz de la legislación vigente de
manera integral".
"Hemos
dicho hace más de 30 años que el consorcio antes que un régimen
jurídico es un sistema de convivencia, y nos reconforta que la presente
obra, a nuestro modesto entender, haya sido elaborada, bajo tal
premisa".
"Auguramos
un seguro éxito para la presente obra por su valor académico pero
también práctico (derecho para la gente). Dicho sea de paso, no nos
sorprenden estas cualidades y por ello hemos recomendado obras anteriores
de las distinguidas autoras, en el dictado de nuestros cursos de propiedad
horizontal en el Instituto respectivo del Colegio de Abogados de Mar del
Plata".
La
obra fue editada por hammurabi y a lo largo de sus 418 páginas
desarrolla los 14 capítulos que la componen
|
|
|
|
|
Índices
de aumentos salariales para la propiedad horizontal
Leve
pérdida en el mes pero ganancia en la medición interanual
[BPN-15/09/21]
Este mes el promedio de las escalas salariales de los encargados de
edificios [1] habrán perdido contra la inflación -2,7 puntos
porcentuales y -3,11 puntos en la medición interanual. Por otra parte
ganó 2,75 puntos en la medición del acumulado anual.
En
el gráfico se puede verificar que la línea roja del IPC supera levemente
la columna celeste del promedio de las escalas salariales de septiembre,
cosa que no había pasado el mes pasado.
El
incremento mensual
En
septiembre el promedio de las escalas salariales no registró cambios con
respecto al mes pasado y se mantuvo en los 69.714 pesos mensuales. Esto se
debió al pago del segundo "adicional remuneratorio" de 8 mil
pesos que se abonará hasta febrero, excepto durante el mes de diciembre.
El
acumulado anual
El
incremento acumulado anual de las escalas salariales desde enero de este
año hasta septiembre fue de un 38,61%. Se mantuvo igual al del mes
pasado.
El
promedio de las escalas salariales de diciembre del 2020 fue de 50.294
pesos.
El
incremento interanual
Desde
agosto de 2020 hasta el mismo mes de este año las escalas salariales se
mantuvieron en un 48,26%.
En
septiembre del año pasado el promedio de las escalas salariales fue de
47.022 pesos mensuales.
El
promedio anual
El
promedio anual de los primeros nueve meses de este año contra los nueve
primeros del año pasado arrojó un aumento del 30,47%. Una diferencia de
2,35 puntos con respecto al mes pasado.
INDEC
Para
el Índice de Precios de Consumidor que mide el INDEC la
inflación de agosto fue del 2,5% y según el Relevamiento de
Expectativas del Mercado (REM) que estima el Banco Central
de la República Argentina (BCRA) la inflación de septiembre
será de un 2,7%.
Según
estos números, la inflación acumulada durante el 2021 será del 35,87%
mientras que la interanual de septiembre a septiembre está estimada en un
51,37%.
Jubilados
El
haber mínimo de un jubilado que paga expensas en septiembre será de
25.922,41 pesos mensuales, 2.142,28 mil pesos menos que el mes pasado.
Esto
se debe a que el 24 de julio el presidente de la Nación ordenó, mediante
el Decreto 481/21 (BO: 26/07/21) el pago de un "subsidio
extraordinario" de 5.000 pesos en agosto a aquellos jubilados cuyo
haberes no superen los 46.129,40 pesos.
Este
mes esos cinco mil pesos no se cobran pero se incrementaron los haberes en
un 12.39% con respecto a los haberes de junio, según el cronograma
establecido por la Ley 27.609. El saldo es una reducción de un -7,63% con
respecto al mes pasado.
En
dólares, este haber mínimo representa 258 dólares al precio oficial,
152 dólares a cotización turista o 144 dólares según el mercado blue
[2].
En
septiembre del año pasado ese haber estuvo en 18.129 pesos y en diciembre
fue de 19.035,45 pesos por lo que este mes el acumulado anual será del
36,18% y el interanual de un 42,99%
---
[1]
Para comparar escalas salariales del sector se promediaron las funciones
de encargado permanente con y sin vivienda en sus cuatro categorías de
cada mes. En octubre y noviembre se sumó los 2.500 pesos otorgados por el
Decreto 665/19. No se tomaron en cuenta la financiación en agosto y
septiembre de dos mil pesos de los aportes de los trabajadores cuyo bruto
haya sido inferior a los 60 mil pesos que otorgó el Gobierno nacional
mediante el Decreto 561/2019. Se sumó el incremento salarial que otorgó
el Poder Ejecutivo mediante el Decreto 14/2020 de tres mil pesos para
enero y mil pesos más para febrero y meses subsiguientes.
[2]
Calculado el 6/09/21
|
|
Correo
de Lectores
La
liquidación final que debe reclamar la viuda
Hola
Claudio:
Te
hago una consulta, ¿cómo sería la liquidación final que debe reclamar
la viuda de un encargado que falleció?
Desde
ya muchas gracias.
Juan
Pablo [CABA]
(19/08/2021)
Hola
Juan Pablo:
No
sé exactamente a qué te referis con "la liquidación final que debe
reclamar la viuda...". Yo te puedo contar qué conceptos deben formar
parte de la liquidación final por fallecimiento del encargado:
1)
Sueldo por los días trabajados.
2)
Integración mes de fallecimiento.
3)
SAC por el tiempo trabajado.
4)
SAC por el mes de integración.
5)
Indemnización por antigüedad (Artículo 254 de la Ley de Contrato de
Trabajo).
6)
Vacaciones no gozadas y SAC.
7)
Otras indemnizaciones (LRT, seguros, etc.).
Por
otra parte está quiénes son los beneficiarios de esta liquidación
final, cuestión que debe llevar un profesional.
Espero
haberte ayudado un poquito con tu consulta.
Saludos.
MFL
|
|
Correo
de Lectores
El
pago del adicional para personal jornalizado
Estimada
Fabiana:
Te
molesto en esta oportunidad para consultarte respecto al pago del
adicional para personal jornalizado atento lo dispuesto por la Resolución
779/21.
La
resolución no es clara al respecto y se me plantean dudas.
Si
el personal trabajase 18 hs. mensuales, ¿el cálculo sería $ 267 / 8 x
18, o sea se le debería abonar $600.75?
Agradeceré
tu respuesta.
Te
envío un cordial saludo y desde ya, agradecida.
Beatriz
(25/08/2021)
¡Hola
Beatriz!
Me
inclino a pensar lo que vos decis. Yo abonaría $267/8 horas para obtener
el valor de la hora y luego lo multiplicaría por el total de horas
trabajadas.
Eso
es lo mismo que dividir los $8.000 por 240 horas (30 días * 8 horas) para
obtener el valor de la hora.
Un
saludo grandote!
MFL
|
|
Correo
de Lectores
El
bono de los 8 mil pesos para los jornalizados
Buenos
días:
Sólo
una consulta, porque veo que ya hay muchos que la hacen:
¿Cómo
se paga el bono de los $8.000 para los jornalizados que van sólo unas
horas por semana?
¿Se
pagan los $267 por día o hay que hacer el cálculo por hora?
No
parece justo que un trabajador que va sólo dos veces por semana, 2 horas
cada vez, cobre los $267 por día, igual que otro que hace 4 u 8 horas
cada jornada.
Gracias!!
Gabriela
(25/08/2021)
¡Hola
Gabriela!
Esa
consulta nos la hicimos apenas leímos el acuerdo firmado por el sector.
Te transcribo lo que contestó el reconocido abogado laboralista Enrique
Miguel Albisu, en la entrevista que le hiciéramos el 16/08/2021 en el
Boletín de Pequeñas Noticias N° 710 cuya nota se tituló "El bono
de 8 mil pesos dejó más dudas que certezas":
"...Pequeñas
Noticias: ¿Por qué para obtener el valor de $267 por jornada laboral de
8 horas dividieron los $8.000 por 240 horas (30 días por 8 horas) y no
por 200 horas (25 días por 8 horas) como se hizo siempre que se tuvieron
que abonar importes de manera proporcional al tiempo trabajado? Hicieron
la siguiente cuenta: $8.000/240x8=$266.66 cuando siempre habían hecho:
$8.000/200x8=$320. Esa diferencia en la división da un valor de $53,34
menos la hora de trabajo.
Dr.
Enrique Miguel Albisu: Realmente el motivo por el cual los firmantes del
"Acuerdo Convencional" han efectuado ese sistema para establecer
los valores que fijaron e hicieron eso lo desconozco.-
Lo
extraño es que existiendo ciertas normas que se fijan para establecer
valores diarios y horarios que se vienen repitiendo desde tiempo
inmemorial que establecen que para sacar el valor diario de un empleado de
8 hs. se divide el valor mensual por 25 y para obtener el valor hora se
divide por 200, se haya tomado otro sistema.
Esto
lo vemos claramente cuando se fija el Salario Mínimo Vital y Móvil
(SMVM).
Por
otra parte, y jurídicamente me resulta extraño, lo que en el acuerdo
figura como "jornada de labor".
Históricamente
-y eso lo conoce cualquier persona que está en el ámbito laboral-
tenemos personal jornalizado por hora y personal jornalizado por día.
Ahora,
cuando se habla de trabajador jornalizado en este acuerdo, ¿a qué
trabajador se refiere: a uno por hora o por día?
Esto
tiene mucho que ver, toda vez que en la actividad de los edificios de
propiedad horizontal tenemos ambas figuras en el Convenio Colectivo, como
por ejemplo un suplente de jornada completa que labora 8 hs. y tenemos un
suplente de media jornada que labora hasta 4 hs.
Por
otro lado tenemos un personal jornalizado que en una jornada puede
trabajar 2 hs. y otro similar que puede laborar 8 hs. el día.-
La
pregunta que nos hacemos es: los $ 267 del trabajador jornalizado ¿a qué
se refiere: a un trabajador jornalizado que solo labora 2 hs. por día, a
uno que trabaja 8hs. por día? ¿A un suplente que trabaja 8 hs. por día
o a un suplente que sólo lo hace 4 hs?
Lo
que alguno puede llegar a pensar es que con este sistema se estaría
produciendo una discriminación salarial...".
En
la práctica, entiendo que los $267 son un valor por 8 horas y si a un
trabajador le tengo que abonar el bono por 16 horas mensuales, por
ejemplo, le abonaría $534 ($267*2) y si tuviera que abonar por 3 horas
serían $100,12 ($267/8*3).
Como
suele decir también el Dr. Albisu, tendríamos que esperar que el tema
llegue a un juez y ver qué es lo que interpreta pero nuestros tiempos son
muy diferentes a los de la justicia y los sueldos hay que liquidarlos.
Te
invito a leer toda la nota del boletín porque es muy interesante.
Un
saludo grandote
MFL
|
|
Correo
de Lectores
El
aumento que otorgaría el Gobierno sobre el sueldo
Estimado
Claudio, ¡buen día!
Me
contacto con Ud. para solicitarle me pueda informar sobre el aumento que
otorgaría el Gobierno sobre el sueldo básico, ¿éste se aplicaria a
todos los trabajadores?
En
el caso de los encargados de edificios, en vista de que el mes próximo de
octubre hay un aumento del 10% más el bono de $ 8000, ¿se incluye de
igual forma este aumento del básico?
Muchas
gracias por su atención y aclárame esta duda.
Cordiales
saludos
Georgina
(15/09/2021)
¡Hola
Georgina!
No
me queda del todo clara tu consulta. Para conocer los detalles de los
futuros aumentos que otorgaría el Gobierno Nacional habrá que esperar. Se anticipó que el presidente
en un futuro cercano hará anuncios
económicos varios.
Por
un lado tenemos los aumentos logrados por el sector según la Resolución
178/2021 de la que falta un 10% para las liquidaciones de haberes del mes
10/2021 y un 5% a aplicar en las del mes 02/2021. Para esto, vamos a
necesitar que se publiquen las correspondientes escalas salariales.
Por
otro lado tenemos los $8000 de la Resolución 779/2021 que se abonaron en
agosto pasado y se deberán seguir liquidando en septiembre, octubre y
noviembre de 2021 más enero y febrero de 2022.
Los
básicos serán los que indiquen cada una de las escalas salariales
vigentes y a parte se liquidan los $8000 o el proporcional correpondiente.
Después de febrero del año próximo se verá cómo jugarán esos $8000.
Un
saludo grandote.
MFL
|
|
ACCABA:
Asociación de Consorcistas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
ACAPPH:
Asociación Civil Administradores Profesionales Propiedad Horizontal.
ACoPH:
Asoc. Civil de Consorcistas de la Propiedad Horizontal (Mar del Plata).
ACRA:
Arbitros de Consumo de la República Argentina.
ADEPROH:
Asociación Civil de Defensa al Consumidor de Bienes y Servicios para la
Propiedad Horizontal RA.
AFIP:
Administración Federal de Ingresos Públicos.
AGIP:
Administración Gubernamental de Ingresos Públicos.
AIERH:
Asociación Inmobiliaria Edificios Renta y Horizontal.
AIPH:
Asociación Civil de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal
AIPH.
APARA:
Asociación de Profesionales Administradores de la República Argentina.
APH:
Asociación Civil de Propietarios de inmuebles de Renta y Horizontal.
API:
Asocición Propietarios de Inmuebles.
APIPH:
Asociación Propietarios de Inmuebles en Propiedad Horizontal.
APBR:
Asociación de Propietarios de Bienes Raíces.
APROPHMAR:
Asociación de Propietarios de Propiedad Horizontal de Mar del Plata.
CAAC:
Confederación Argentina de
Administradores de Consorcios.
CABA:
Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
CACCyC:
Comisión Argentina de Consorcios, Copropietarios y Consorcistas.
CAPHBByZ:
Cámara de Administradores de Propiedad Horizontal de Bahía Blanca y
Zona.
CAPHPBA:
Cámara de Administradores de Propiedad Horizontal de la Provincia de Buenos Aires.
CAPHyAI:
Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias.
CAPRA:
Cámara de Propietarios de la República Argentina.
CASIPH:
Cámara Argentina de Sistemas Informáticos de Propiedad Horizontal.
CCT:
Convenio Colectivo de Trabajo.
CDI:
Clave de Identificación.
CECAF:
Cámara Empresaria de Conservadores de Ascensores y Afines.
CEDDDA:
Camara Empresarial de Desinsectacion, Desrodentizacion y Desinfeccion Ambiental.
CGPC:
Centro de Gestión y Participación Comunal de la Ciudad Autónoma de Bs. As.
|
CIA:
Cámara Inmobiliaria Argentina.
COAPLA:
Empresas de Control de Plagas de la Republica Argentina.
CEPRARA:
Cámara de Empresarios Pintores y Restauraciones Afines de la República Argentina
CUCICBA:
Colegio Único de Corredores Inmobiliarios de la CABA.
CUIL:
Clave Única de Identificación Laboral.
CUIT:
Clave Única de Identificación Tributaria.
FAC:
Federación Argentina de Consorcios.
FACARA:
Federación de Asociaciones y Cámaras de Ascensores de la República Argentina.
FAPHRA:
Federación Nacional de Cámaras y Asociaciones de Administradores de Propiedad Horizontal de la República Argentina
FATERyH:
Federación Argentina de Trabajadores de Edificios Renta y Horizontal.
FECIBA:
Federación Económica de la Ciudad de Buenos Aires.
FEDECO:
Federación de Asociaciones de Consorcios.
FRA:
Fundación Reunión de Administradores.
ICI:
Instituto de Capacitación Inmobiliaria.
INADI:
Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo.
IxE:
Indignados por expensas.
LCPH:
Fundación Liga del Consorcista de Propiedad Horizontal.
RCD:
Red de Consorcistas Damnificados.
ReDeCo:
Reafirmación de los Derechos del Consorcista.
SEARA:
Sindicato Empleados de Administradoras de la República Argentina.
SERACARH:
Servicio de Resolución Adecuada de Conflictos para la Actividad de Rentas y Horizontal.
SiPreBA: Sindicato de Prensa de Buenos Aires.
SUTERH:
Sindicato Único Trabajadores Edificios Renta y Horizontal.
UADI:
Unión Administradores de Inmuebles.
UCRA:
Unión de Consorcistas de la República Argentina.
UITEC:
Unión Iberoamericana de Trabajadores de Edificios y Condominios.
ULAI:
Unión Latinoamericana de Administradores e Inmobiliarias.
UMIPH:
Unión de Medios Independientes de la Propiedad Horizontal.
|
Boletín
de Pequeñas Noticias
1º
Edición
Nº DCCXII
Director
y propietario:
Claudio García de Rivas
Redes
sociales: Página
Facebook,
Grupo
Facebook Pequeñas Noticias, Grupo
Facebook Comunidad Consorcial, Twitter,
Instagram
Dirección:
Gral.
César Díaz 2761
(1416) Capital Federal - República Argentina - Teléfono:
3526-1806 - Móvil:
(11) 5981-3791 - E-mail:
pequenasnoticias@gmail.com
- URL´s:
www.pequenasnoticias.com.ar
- Horario: 10 a 17 hs.
Datos
personales del suscripto:
Nombre
y apellido: !*LAST_NAME*!,
!*FIRST_NAME*!
E-mail:
!*EMAIL*!
Los
suscriptos de Pequeñas Noticias estan protegidos por la Ley 25.326 (Registro
Nacional de Bases de Datos)
|
Si quiere suscribir, en forma gratuita a un
amigo al Boletín de Pequeñas
Noticias tiene que mandarnos un e-mail a: suscripcion@PequenasNoticias.com.ar
con la palabra SUSCRIPCIÓN GRATUITA en
el asunto del mensaje y en el texto: la razón social de la empresa (si
existiera), su nombre, su dirección, su teléfono, la forma en que nos
conoció y, por supuesto, su e-mail. En caso de querer cancelar la
suscripción envíenos un e-mail desde el e-mail de su suscripción
con las palabras CANCELAR
SUSCRIPCIÓN en el asunto del mensaje.
Tanto
las
notas firmadas como los avisos publicitarios pagos y las gacetillas de prensa
son responsabilidad de sus autores y no necesariamente representan la
opinión del editor. Registro de Propiedad Intelectual en trámite.
9041 es marca registrada y Pewen es marca en trámite de registración (Actas
Nº: 2198663 y 2198664) de Claudio García de Rivas, todas las demás marcas
registradas que pudieran ser nombradas en el presente boletín, son propiedad
de sus respectivos dueños y/o representantes legales.
Socio
fundador de la Unión de Medios Independientes de la Propiedad Horizontal
(UMIPH) |
|
En este
boletín se ha procurado utilizar un lenguaje inclusivo. Sin embargo, a fin de facilitar la lectura no se incluyen recursos como “@” o “x”.
Las
notas firmadas reflejan las opiniones de sus autores y no
necesariamente las de Pequeñas Noticias - La
presencia tanto de las publicidades como de las gacetillas de
prensa no implican juicio de valor sobre los productos y/o
servicios que puedan ofrecer
- Prohibida
la reproducción total o parcial sin la autorización escrita de Pequeñas
Noticias.
|
|
|
|