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15 de Septiembre de 2021 - Nº 712

Defensa y Protección del Consumidor porteño

Cómo evitar las multas del Registro Público de Administradores

No cometiendo las 18 faltas más comunes que motivan una sanción del Registro Público de Administradoras porteño se pueden reducir las posibilidades de una multa en un 78% Conocerlas permite tomar las medidas correctivas para reducir la posibilidad de una sanción Este informe es el resultado del análisis de 892 disposiciones contra 949 administradores por 2651 infracciones publicadas en el Boletín Oficial.

[BPN-15/09/21] Se pueden reducir las posibilidades de una multa en un 78% evitando cometer las 18 faltas más comunes que motivaron una sanción del Registro Público de Administradoras (RPA) porteño.

Para realizar este estudio la redacción de Pequeñas Noticias revisó 892 disposiciones sancionatorias...


 

 

Registro Público de Administradores porteño

Se mantuvo la cantidad de disposiciones sancionatorias

La cantidad de disposiciones sancionatorias contra administradores de consorcios se mantuvo en los mismos niveles que durante el primer semestre del año pasado Si bien el monto total en pesos creció con respecto al año pasado, disminuyó en dólares.

Registro Público de Administradores porteño

Por cuarta vez se muda el RPA

En sus más de 18 años de vida el RPA pasó por cinco lugares distintos Nació en el barrio de San Nicolás, pasó a Caballito, volvió a San Nicolás, se fue a Balvanera y ahora se instala en Barracas.


Administración Global


Asociación Civil Administradores Profesionales Propiedad Horizontal

Una periodista denunció al vicepresidente de ACAPPH

Declaró que se sorprendió que el directivo de esa entidad que "estafó" a su consorcio da charlas de "buena conducta de administradores" Agregó que aconseja cómo administrar en tiempos de pandemia en el sitio web de la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor porteño Así lo informó un medio nacional de máxima circulación a fines del mes pasado.


Elecciones PASO 2021

Denuncian penalmente a Larreta por usar los datos privados de los porteños

Un precandidato a diputado denunció penalmente a Horacio Rodríguez Larreta por la utilización de las bases de datos del 147 para hacer campaña política Se trataría de los datos que aportaban los vecinos en el marco del operativo de vacunación contra el Coronavirus.


Elecciones PASO 2021

¡¡¡ Zago volvería a la Legislatura porteña !!!

De no cambiar las condiciones, Oscar Zago tiene una alta chance de acceder a una banca en la Legislatura porteña Su lista conducida por Javier Milei se constituyó como la tercera fuerza política de la CABA Zago es recordado por la comunidad consorcial por ser el autor de la ley que creó el curso del SERACARH.


Agencia Gubernamental de Control

La cobertura de ascensores y calderas subieron otro 36%

En lo que va del año lleva acumulado un 148% mientras que el Índice de precios al Consumidor del INDEC subió sólo un 33% El valor de la unidad fija se fue de 39 pesos a 53.


Rosario, Santa Fe

En 2020 las denuncias contra administradores bajaron casi un 16%

De las denuncias recibidas contras los mandatarios el 83% tuvo una resolución favorable al consumidor En 2019 la profesión estuvo entre los 11 rubros más denunciados En esa ciudad santafecina existe un RPA pero es voluntario.


Índices de aumentos salariales para la propiedad horizontal

Leve pérdida en el mes pero ganancia en la medición interanual

Este mes el promedio de las escalas salariales de los encargados de edificios arrojó números negativos contra la inflación tanto con respecto al mes pasado como en la medición interanual Sin embargo, en el acumulado anual los números son positivos.


Correo de Lectores

El aumento que otorgaría el Gobierno sobre el sueldo
15/09/2021


Pequeñas Noticias

Nosotros

Elecciones SUTERH 2021

En sólo 24 hs. ‘bajaron’ la lista opositora

La Lista Bordó fue impugnada al día siguiente de que se presentara en el gremio para competir con Víctor Santa María y 48 hs. antes del cierre de listas Habría sido la primera vez en 24 años que una lista de oposición hubiera competido por la conducción del sindicato Anunciaron que apelarán a la justicia.


Registro Público de Administradores

Diego Sarrabayrouse en 10 párrafos

En el marco de una charla virtual para administradores expuso su posición sobre el mandato, sus objetivos, las asambleas, la demora en las sanciones y el nuevo sistema informático, entre otros Pequeñas Noticias resumió su pensamiento en una decena de párrafos textuales.


Elecciones PASO 2021

Awad no llegó para competir en las elecciones de noviembre

Con casi el 99% de las mesas escrutados quedó penúltimo El porcentaje de votos que sacó no le permitirá participar en las legislativas de medio término La comuna que más lo votó fue la 4 y la que menos la 2 (Recoleta).


Consorcios en tiempos de pandemia

Bouza ordenó un nuevo protocolo para la propiedad horizontal

El protocolo autoriza el uso de los espacios comunes, pileta y gimnasio En el caso de los espacios abiertos al aire libre se permite un máximo de 20 personas y en los espacios cerrados hasta 10 Los ambientes ventilados, la distancia de 2 metros y los tapabocas siguen obligatorios.


Consorcios de Propiedad Horizontal

¡¡¡ Reanudamos los sorteos de libros !!!

Luego del largo aislamiento al que nos sometió la pandemia, Pequeñas Noticias retoma los sorteos de libros En esta oportunidad se sortean dos ejemplares del último libro de la Dra. Diana Sevitz y la Cra. Liliana Corzo Podrán participar los seguidores de su sitio en Facebook y los suscriptos al boletín.


Correo de Lectores

La liquidación final que debe reclamar la viuda
19/08/2021


Correo de Lectores

El pago del adicional para personal jornalizado
25/08/2021


Correo de Lectores

El bono de los 8 mil pesos para los jornalizados
25/08/2021


Bolsa de Trabajo

Avisos Clasificados

Vínculos a nuestras redes sociales


Defensa y Protección del Consumidor porteño

Cómo evitar las multas del Registro Público de Administradores

Fotoilustración Pequeñas Noticias

Fotoilustración Pequeñas Noticias


[BPN-15/09/21] Se pueden reducir las posibilidades de una multa en un 78% evitando cometer 18 de las faltas más comunes que motivaron una sanción del Registro Público de Administradoras (RPA) porteño.

Para realizar este estudio la redacción de Pequeñas Noticias revisó 892 disposiciones sancionatorias publicadas en el Boletín Oficial contra 949 administradores por 2.651 infracciones contra la Ley 941 y 85 infracciones a la Ley 757 desde mayo de 2014 hasta agosto de 2021.

Es muy importante tener en cuenta que en muchos casos una disposición sancionó a más de un administrador y que, en promedio, se imputó a cada uno de los mandatarios por casi tres infracciones a diferentes artículos de las leyes 941 y 757. De hecho, el record lo logró un administrador que el 15 de abril de 2019 fue sancionado por la infracción a 13 incisos de los artículos 9º, 10º y 11º (Disposición 3.569 publicada en el BO del 2/08/19).

De su estudio, Pequeñas Noticias observó que durante esos 7 años casi la mitad de las multas impuestas fueron por problemas en las liquidaciones de expensas, un tercio por no cumplir con las obligaciones del administrador, poco más de un 6% por problemas relacionados con la declaración jurada anual y un porcentaje similar por no cumplir con los requisitos para comprar bienes o contratar servicios para el consorcios. Todos estos artículos suman más del 91% de las infracciones sancionadas.

GENERAL

Ley

Artículo

Cantidad

%

Acumulado

941

10

1.237

45,21

45,21

941

9

907

33,15

78,36

941

12

188

6,87

85,23

941

11

184

6,73

91,96

941

15

124

4,53

96,49

257

9

54

1,97

98,46

257

17

31

1,13

99,60

941

2

10

0,37

99,96

941

6

1

0,04

100,00

O sea que se podría afirmar que si una administración de consorcios -a la hora de armar una estrategia para evitar multas- se concentra en la correcta presentación de sus liquidaciones de expensas reduce las posibilidades de que se la sancione en casi un 50%.

Las liquidaciones de expensas

La primera causa de una sanción fue por el incorrecto detalle del pago a un proveedor del consorcios (inciso ‘e’). Un cuarto de las sanciones publicadas fueron por este motivo.

La segunda es la falta de datos total o parcial de los pagos por los seguros que toma el consorcio (inciso ‘f’), un problema fácilmente evitable.

El tercer motivo de sanción es no incluir en la liquidación de las expensas el resumen de la cuenta bancaria del consorcio del período anterior (inciso ‘i’).

En la tabla adjunta se puede advertir que estas tres primeras infracciones suman bastante más de la mitad del total ordenado.

La mayoría de los programas informáticos que procesan expensas permiten "copiar" al mes siguiente los gastos más comunes de los servicios que se pagan mensualmente y sólo se deben actualizar los datos puntuales de ese mes como ser la fecha, número de factura, etc... Si se hace bien la primera vez, después es más sencillo.

Artículo 10º de la Ley 941

Inciso

Cantidad

%

Acumulado

e

311

25,14

25,14

f

211

17,06

42,20

i

192

15,52

57,72

g

117

9,46

67,18

h

110

8,89

76,07

d

108

8,73

84,80

a

80

6,47

91,27

b

64

5,17

96,44

c

43

3,48

99,92

j

1

0,08

100,00

Otro tema a prestar atención es la correcta emisión del recibo de sus honorarios (inciso ‘g’). Las exigencias de la Ley 941 sobre este tema coinciden con las de la Agencia Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y la falta de la factura correspondiente a los honorarios puede acarrearle al administrador dolores de cabeza severos. Casi el 10% de las sanciones fueron por este motivo.

Si a las medidas ya tomadas se le suma el informar en las liquidaciones de expensas los datos de los juicios en los que estuviera involucrado el consorcio (inciso ‘h’) y los datos básicos del consorcio (inciso ‘d’) se cubre el 84% del total de faltas pasibles de una infracción.

Es de señalar que hay casos que son incomprensibles. En 80 oportunidades se sancionaron administradores por no poner en las liquidaciones de expensas sus datos básicos (inciso ‘a’).

Las obligaciones del administrador

En este artículo, cuidando los primeros 7 incisos se pueden evitar casi el 90% de sus infracciones.

El primer puesto de las infracciones a este artículo se lo llevó la falta de atención a la conservación de las partes comunes o no haber cumplido con la normativa vigente: mantenimiento de fachadas, de los sistemas de protección contra incendio, de higiene y seguridad, de control de plagas y el cuidado del agua potable (inciso ‘b’). Es de destacar que la única solución ante la denuncia de un consorcista al administrador de un problema edilicio es actuar con diligencia y sin dilaciones y –de ser necesario- realizar una asamblea para evaluar las medidas más convenientes para el consorcio. De no existir fondos para encarar la solución debe ser consignado en el acta correspondiente. Quienes postergaron injustificadamente el problema cosecharon 243 sanciones (inciso ‘b’).

El segundo puesto con 180 multados se lo llevó la no conservación de la documentación del consorcio o no haber garantizado a los consorcistas el libre acceso a la misma (inciso ‘f’).

Un porcentaje muy alto de las infracciones (11,80%) fue por no haber emitido el recibo de expensas con los datos básicos que exige el RPA porteño (inciso ‘l’).

El cuarto puesto de las multas se lo llevó el no abrir una cuenta a nombre del consorcio (inciso ‘h’). Se recuerda que en numerosas oportunidades los especialistas alertaron, sobre este tema puntual, que mezclar los fondos de los consorcios con los propios puede traer aparejadas complicaciones con la AFIP.

Artículo 9º de la Ley 941

Inciso

Cantidad

%

Acumulado

b

243

26,79

26,79

f

180

19,85

46,64

l

107

11,80

58,43

h

89

9,81

68,25

j

83

9,15

77,40

a

59

6,50

83,90

e

53

5,84

89,75

k

27

2,98

92,72

d

24

2,65

95,37

g

21

2,32

97,68

c

10

1,10

98,79

r

5

0,55

99,34

t

3

0,33

99,67

i

1

0,11

99,78

q

1

0,11

99,89

p

1

0,11

100,00

En 83 casos la sanción se produjo por no convocar a asamblea -ya sea ordinaria o extraordinaria- en tiempo y forma (inciso ‘j’).

Le sigue con un 6,5% el no ejecutar las decisiones adoptadas por la asamblea (inciso ‘a’).

Por último –a los efectos de nuestro trabajo- en 53 casos no existía o no estaba actualizado el libro de Registro de Firmas de los Copropietarios (inciso ‘e´)

Estos 7 incisos representaron el casi 90% de la multas ordenadas por infracción al artículo 9º de la Ley 941. Si se las lee con detenimiento y espíritu positivo se puede observar que para un administrador profesional no son de imposible cumplimiento.

Las declaraciones juradas anuales

Esta falta representa casi el 7% de las infracciones totales a los administradores. Si bien el artículo tiene 5 incisos la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor (DGDyPC) no especificó qué inciso en particular fue violentado como hace con el inciso ‘l’ del artículo 9º (recibo de pago de expensas).

Sin embargo, se destaca que las DDJJ anuales está especialmente en el candelero porque entidades de consorcistas consideran que la repartición debería iniciar más imputaciones de oficio. Por otra parte, ante una denuncia es la falta más fácil de probar: sólo hace falta una liquidación de expensas en la que figure el nombre del administrador y la fecha.

Requisitos para contratar

Artículo 11º de la Ley 941

Inciso

Cantidad

%

Acumulado

c

35

19,02

19,02

f

32

17,39

36,41

e

30

16,30

52,72

b

30

16,30

69,02

d

26

14,13

83,15

g

17

9,24

92,39

a

14

7,61

100,00

Cumpliendo con los requisitos que marca la Ley 941 se puede evitar casi el 7% de las multas totales. Hay que prestar especial atención a los incisos ‘c’ (precios), ‘f’ (plazos), ‘’e’ (garantía), ‘b’ (datos básicos) y ‘d’ (plazos de ejecución). Todos estos incisos suman dentro del artículo el 83% de las multas.

Artículo 11.- Requisitos para contratar: Los administradores de consorcios no pueden contratar ni someter a la consideración del consorcio los presupuestos de provisión de bienes, servicios o realización de obras que no reúnan los siguientes requisitos:

a) Título y/o matrícula del prestador o contratista, cuando la legislación vigente así lo disponga.

b) Nombre, domicilio, datos identificatorios y fotocopia de la inscripción en AFIP y ANSES del prestador del servicio o contratista.

c) Descripción detallada de precios, de los materiales y de la mano de obra, por separado.

d) El plazo en el que se realizará la obra o se prestará el servicio.

e) Si se otorga o no garantía y en su caso, el alcance y duración de esta.

f) El plazo para la aceptación del presupuesto manteniendo el precio.

g) Seguros de riesgos del trabajo del personal a cargo del prestador o contratista, en los casos que así lo exija la legislación vigente y de responsabilidad civil.

Cuando se contrate a trabajadores autónomos, las pólizas deben estar endosadas a favor del consorcio.

Los administradores deben exigir original de los comprobantes correspondientes, y guardar en archivo copia de los mismos por el plazo mínimo de dos (2) años, salvo que la Asamblea disponga uno mayor.

En aquellos casos en que la necesidad de la reparación sea de urgencia o para evitar daños mayores el/la administrador/a podrá exceptuarse del cumplimiento de los requisitos previos en este artículo limitando la intervención a lo indispensable y sometiendo el resto a lo prescripto.

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Administración Bernetti SRL

Contadora Viviana B. Grinberg


Registro Público de Administradores porteño

Se mantuvo la cantidad de disposiciones sancionatorias

En el gráfico se desarrollan los primeros semestres de los últimos cuatro años [Fotoilustración Pequeñas Noticias].

En el gráfico se desarrollan los primeros semestres de los últimos cuatro años [Fotoilustración Pequeñas Noticias].


[BPN-15/09/21] Durante el primer semestre de este año la cantidad de disposiciones sancionatorias contra administradores por infracciones a la Ley 941 (Registro Público de Administradores porteño) se mantuvo en los mismos números que durante el mismo período del año pasado.

El monto total de las multas en pesos de los primeros seis meses del año crecieron un 14% aunque esos valores traducidos a dólares bajaron un 20% [1].

Del total de las 245 sanciones dispuestas sólo 62 (25%) fueron publicadas en el Boletín Oficial.

Mes

Cantidad

Monto

1 u$s

Monto en U$s

enero/2021

37

2.134.157

88,47

24.122,54

febrero/2021

22

1.476.280

91,00

16.223,25

marzo/2021

51

3.330.308

93,64

35.565,01

abril/2021

41

2.720.272

95,53

28.476,92

mayo/2021

47

2.609.041

96,61

27.005,03

junio/2021

47

2.819.127

97,62

28.879,28

La multa máxima de esta primera mitad de año fue de 147.628 pesos (u$s 1.545) y la mínima de 11.356 pesos (u$s 119). La sanción promedio fue de 63.400 pesos (u$s 673).

 

Primer Semestre

2020

2021

Porcentaje

Cantidad Disposiciones

246

245

-0,41

Monto $

13.234.557

15.089.185

14,01

Monto u$s

201.006

160.272,04

-20,27

Sobreseimientos

3

4

33,33

Apercibimientos

2

3

50,00

Desde enero a junio de 2021 crecieron también la cantidad de apercibimientos y sobreseimientos con respecto al año pasado: un 50% y un 33% respectivamente.

Propósitos y despropósitos

La información fue provista en forma oficial por la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor porteño a Andrés Zulberti, coordinador de la Comisión de Consorcios de la Comuna 3 a consecuencia de un pedido de información pública (Ley 104).

A pesar que había solicitado informar el primer semestre de 2021, en el informe provisto por la DyPC se incluyó una disposición del 2 de marzo del 2020 en dos renglones separados con importes diferentes como si se tratara de dos disposiciones distintas.

Esto motivó a Zulberti que solicitara que se aclare el error, también vía Ley 104:

Del IF-2021-26406649-GCABA-DGDYPC [...] surge que la Disposición Nº 453 de fecha 2/3/2020 tiene dos valores diferentes de multas (51.102 y 79.492). Tengan a bien aclarar: a) Si la fecha es del año 2020 o 2021 y; b) Por qué aparecen dos valores diferentes.

La respuesta llegó tres días después:

...debido a un error material, se colocó como año 2020 en ambos renglones, cuando debió decir 2021. Por otro lado, la razón por la que aparecen dos valores distintos, se debe a que en dicha disposición se ha procedido a sancionar a dos administradores.

Actualmente el RPA porteño está coordinado por Diego Sarrabayrouse, depende de Defensa y Protección del Consumidor cuya directora general es Vilma Bouza y cuyo superior directo es desde el 1º de agosto de 2021 Julia Domeniconi, secretaria de Atención y Gestión Ciudadana.

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[1] El valor del dólar mensual se calculó promediando todas las cotizaciones de tipo vendedor y vendedor de cada día que operó el mercado de cambio de ese período.


Caldén: Control de plagas.


Registro Público de Administradores porteño

Por cuarta vez se muda el RPA

Edificio Cruz de Malta, nueva sede del Registro Público de Administradores porteño [Foto Pequeñas Noticias].

Edificio Cruz de Malta, nueva sede del Registro Público de Administradores porteño [Foto Pequeñas Noticias].


[BPN-15/09/21] El pasado 2 de septiembre, Diego Sarrabayrouse, anunció que el Registro Público de Administradores (RPA) porteño -del cual él es el coordinador- se muda al Edificio Cruz de Malta a una cuadra de Parque Lezama. Aclaró que todavía no está abierto al público.

Es la cuarta mudanza que sufre el RPA en sus más de 18 años de vida.

El 28 de julio de 2003 abrió por primera vez sus puertas en la calle Esmeralda 340 (San Nicolás) para dar información y asesoramiento.

El 11 de agosto de ese mismo año comenzó la inscripción de administradores. El Arq. Miguel Fortuna fue el primer director general de Defensa y Protección del Consumidor a cuyo cargo estuvo la puesta en marcha del RPA.

El 27 de marzo de 2007 se mudó a Patricias Argentinas 277, entre las calles Franklin y Cangallo, en el barrio de Caballito.

Entre 2011 y 2012 comenzaron una serie de feriados administrativos por obras de refacción que sumaron aproximadamente un año [1]. Hoy ese edificio que perteneció al extinto Laboratorio de Ensayos y Materiales es la sede de la Comuna 6.

El 30 de marzo de 2015 se trasladó al segundo piso del edificio de Defensa y Protección del Consumidor en la calle Maipú 169, en el barrio porteño de San Nicolás donde funcionó hasta fines de enero.

En febrero de 2018 se mudó tanto la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor como el Registro Público de Administradores porteño a la planta baja del Edificio Cervantes en la calle Tte. Gral. Juan Domingo Perón 3.175 (Balvanera).

Y ahora se va al Edificio Cruz de Malta (Barracas).

Actualmente el RPA porteño depende de Defensa y Protección del Consumidor cuya directora general es Vilma Bouza y cuyo superior directo es desde el 1º de agosto de 2021 Julia Domeniconi, secretaria de Atención y Gestión Ciudadana Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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BPN Nº 470 del 22/08/21: "Feria administrativa por 30 días más".


Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias.


Asociación Civil Administradores Profesionales Propiedad Horizontal

Una periodista denunció al vicepresidente de ACAPPH

Encabezado de la nota en la que la periodista efectuó su denuncia.

Encabezado de la nota en la que la periodista efectuó su denuncia.


[BPN-15/09/21] El pasado 30 de agosto la periodista Mayra Pertossi denunció que el vicepresidente de la Asociación Civil Administradores Profesionales Propiedad Horizontal (ACAPPH) que "estafó" a su consorcio da charlas de "buena conducta de administradores" y aconseja cómo administrar en tiempos de pandemia en el sitio web de la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor porteño.

Así lo hizo saber en el marco de una entrevista que le realizó un medio nacional de máxima circulación en el que expresó textualmente: "Increíble que el señor Christian Tettamanti, que desfalcó a un consorcio de Caballito y perdió ambos juicios civil y penal, dé charlas de buena conducta de administradores y, peor aún, que aconseje cómo administrar en tiempos de pandemia en la página web de la Secretaría de Atención Ciudadana y Gestión Comunal de la Ciudad" [1].

Los "consejos" a los que alude Pertossi fueron publicados el 23 de marzo de este año en el sitio web de la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor y estaban relacionados con la irrupción de las asambleas virtuales en la propiedad horizontal a causa de la pandemia de Coronavirus [2]. En ella se difundieron también consejos de Facundo Carrillo, secretario de Atención Ciudadana y Gestión Comunal, superior directo de Defensa del Consumidor. La foto de un primer plano de Tettamanti mostrando un resumen de cuentas en una asamblea virtual está atravesada por la marca de agua de esa secretaría.

Independientemente de la denuncia, la redacción de Pequeñas Noticias observó que en la nota que publicó el Gobierno de la CABA a la que aludió la periodista se afirmó que "Christian Tettamanti administra varios edificios junto a su socio en la Ciudad de Buenos Aires". Es de resaltar que el vicepresidente de ACAPPH no figura como administrador inscripto en el Registro Público de Administradores porteño por lo que no estaría autorizado a ejercer la profesión según lo ordena expresamente el artículo 2º de la Ley 941 [3]. Su incumplimiento es pasible de una sanción según lo establece el inciso a) del artículo 15º de la Ley 941 [4].

Al día de la confección de esta nota [5], de los ocho integrantes de la comisión directiva de ACAPPH sólo el vicepresidente no está registrado aunque -según el buscador del RPA- de los otros siete, cuatro tienen la matrícula vencida (Artículo 12º de la Ley 941) [6].

Postulados de ACAPPH

Según el sitio web de ACAPPH, la entidad se creó para "mejorar la imagen de nuestra profesión", "profesionalizar la actividad" y para "que nuestra actividad esté nivelando siempre y constantemente hacia arriba, en todos los órdenes"

Agrega también que la entidad "nació para sumar e integrar a quienes deseen ejercer con profesionalismo la administración de consorcios".

Por último aclaró que su visión es "ser la asociación líder del rubro y que sea identificada como una referente indiscutible para los administradores y consorcistas" [7].

Mayra Pertossi

Se licenció con honores en la carrera de Periodismo y Comunicación en la Universidad del Salvador en 1999.

Mientras tanto, en 1998 realizó estudios de grado en la Loyola University Maryland en EEUU donde, en ese marco, realizó trabajo de campo en un centro de detención de menores.

Desde 1998 hasta el 2001 fue corresponsal de la agencia de noticias Reuters.

Desde 2001 hasta la actualidad es editora de la agencia de noticias Associated Press (AP) Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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[1] Clarín del 30/08/21: "Consorcios en tiempos de pandemia: más morosidad y convivencia deteriorada".

[2] Gobierno de la CABA del 23/03/21: "Cómo son las nuevas asambleas virtuales de los Consorcios porteños".

[3] Artículo 2º de la Ley 941: "La administración de consorcios no puede ejercerse a título oneroso ni gratuito sin la previa inscripción en el Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal".

[4] inciso a) del artículo 15º de la Ley 941: "Son infracciones a la presente Ley [...] El ejercicio de la actividad de administración de consorcios de propiedad horizontal sin estar inscripto en el Registro creado por la presente Ley".

[5] El 4 de septiembre de 2021.

[6] Artículo 12º de la Ley 941: "Los/as administradores/as inscriptos/as en el Registro creado por esta ley, deben presentar anualmente un informe con el siguiente contenido, el que tendrá carácter de declaración jurada: [...]".

[7] ACAPPH [sin fecha] : "Institucional".


Administración Liliana Silvia Bo

Servicios informáticos para administradores y consorcios.


Elecciones SUTERH 2021

En sólo 24 hs. ‘bajaron’ la lista opositora

Agrupación Trabajadores de Edificios minutos despues de presentar su Lista Bordó para las elecciones del SUTERH [Foto Pequeñas Noticias].

Agrupación Trabajadores de Edificios minutos despues de presentar su Lista Bordó para las elecciones del SUTERH [Foto Pequeñas Noticias].


[BPN-15/09/21] El pasado 1 de septiembre la Junta Electoral del Sindicato Único de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal (SUTERH) impugnó la Lista Bordó para participar en las elecciones de esa entidad gremial que se realizarán el 30 de octubre. El titular de la lista de oposición adelantó que apelará a la justicia.

En lo formal, la Junta Electoral adujo que los opositores no cumplieron con lo establecido en los artículos 92º, 93º y 94º del Estatuto Social de la entidad gremial que el SUTERH no les proporcionó a pesar de que lo solicitaron en numerosas oportunidades en forma verbal y en una por carta documento.

Habría sido la primera vez en 24 años que Víctor Santa María -secretario general del gremio- hubiera podido competir contra otro postulante a ese cargo.

Según un medio especializado en temas gremiales en sólo una oportunidad se presentó a las elecciones del sindicato más de una lista. Fue a principios de los 90´s, cuando el secretario general del sindicato era José Francisco "Pepe" Santa María, padre de Víctor.

La Lista Bordó se presentó en el gremio el martes 31 de agosto y Pequeñas Noticias días después le realizó una breve entrevista a su titular Jorge Bustos:

Pequeñas Noticias: ¿Les pusieron algunas objeciones o trabas para inscribir la lista?

Jorge Bustos: En un principio aceptaron las notas de la lista pero a las 24 hs. la impugnaron por no reunir según la junta electoral -que responde al sindicato- algunos artículos del estatuto social. El mismo jamás nos lo fue entregado incluso habiéndolo pedido en el mes de marzo por medio de una carta documento que jamás fue contestada.

PN: ¿Cuáles eran los objetivos que propondrían a los afiliados en caso de que hubieran podido participar de las elecciones?

JB: El principal objetivo que hubiéramos propuesto era una restructuración total del sindicato comenzando por la obra social y continuando con lo gremial.

PN: ¿Cuáles son los principales problemas por los que atraviesa el gremio de encargados de edificios?

JB: El principal problema es la falta de empatía hacia el afiliado por parte de quienes seguirán dirigiendo los destinos del gremio. El sindicato debe ser administrado por trabajadores y no por un empresario.

PN: ¿A qué se exponen en caso de que no se resuelvan estos problemas?

JB: Nos exponemos a desaparecer como trabajadores, cada día se pierden más puestos de trabajo y no hay reacción del sindicato.

Según Mundo Gremial, a Santa María lo responsabilizan de abrir el abanico en múltiples actividades imposibilitándole dominar todo el juego; principalmente el gremial. Miembro del PJ y principal armador del peronismo en Capital Federal, el sindicalista tiene al Grupo Octubre como nave empresarial que incluye Página/12 a la cabeza seguido por la AM 750 y otras radios FM; además la revista Caras y Caretas y el recientemente comprado Canal 9; entre otros muchos emprendimientos Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


Administración Silvia Losada


Elecciones PASO 2021

Denuncian penalmente a Larreta por usar los datos privados de los porteños

Dr. Juan Pablo Chiesa, precandidato de Aptitud Renovadora por la CABA [Foto Twitter]

Dr. Juan Pablo Chiesa, precandidato de Aptitud Renovadora por la CABA [Foto Twitter]


[BPN-15/09/21] El pasado 5 de septiembre el precandidato de Aptitud Renovadora por la CABA, Dr. Juan Pablo Chiesa, presentó una denuncia penal contra Horacio Rodríguez Larreta, jefe de Gobierno porteño, y contra todo otro funcionario que hubiere participado por "la utilización de las bases de datos del 147 para hacer campaña política".

Fuentes judiciales informaron que se pidió a la justicia que investigue si el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires utilizó para la campaña electoral los datos aportados por los vecinos para el operativo de vacunación mediante el servicio que brinda el número de teléfono 147. Este servicio está tercerizado en la empresa GIV SRL y los datos de los porteños que la empresa custodia están protegidos por la Ley 25.326 de Datos Personales.

En su ponencia Chiesa incluyó una nota de Télam que informó las denuncias realizadas por la Defensoría de Laburantes: "La organización Defensoría de Laburantes denunció este martes que el Gobierno porteño hace uso de datos personales en forma indebida y contrata trabajadores de forma precaria para la campaña electoral de cara a las PASO", informó la nota citada por el querellante.

La presentación judicial solicitó que se investigue si la administración porteña obligó a empleados estatales a participar de la campaña política del oficialismo en la ciudad de Buenos Aires, en calidad de "voluntarios" a pesar de que muchos de ellos no estaban interesados en hacerlo.

Un medio local difundió los datos del expediente:

FICHA TÉCNICA

Fecha de asignación:

06/09/2021

Expediente:

CFP 5470/2021

Tipo:

DENUNCIA

Motivo asignación:

SORTEO

Dependencia asignada:

JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 9

Denunciantes:

CHIESA, JUAN PABLO - APTITUD RENOVADORA

Denunciados:

HORACIO RODRIGUEZ LARRETA

Delitos:

INFRACCIÓN ARTICULO 157 BIS INCISO 1 - EXTORCION - MALVERSACIÓN DE CAUDALES PÚBLICOS (ART. 260)

Los datos y la Ley Carrillo

Es de recordar que durante el segundo semestre de 2017 y el primero de 2018 el Gobierno porteño realizó una fuerte campaña para hacer aprobar en la Legislatura porteña una ley que lo autorice a desarrollar un sistema informático gratuito, de uso obligatorio para los administradores, que concentrará toda la actividad profesional, comercial, societaria, privada y comunicacional de los consorcios y los consorcistas.

Uno de los principales argumentos que esgrimieron los vecinos que se opusieron a la Aplicación Oficial Consorcio Participativo fue la sospecha de que su objetivo no era controlar a los administradores sino monitorear a los mismos consorcistas y utilizar los datos recabados para fines diferentes de los expuestos.

El proyecto fue diseñado e impulsado principalmente por Facundo Carrillo, por aquel entonces secretario de Atención y Gestión Ciudadana, bajo las directivas de Horacio Rodríguez Larreta, Felipe Miguel y se hizo acompañar por las autoridades de Defensa y Protección del Consumidor.

Consiguieron hacerlo aprobar por la Legislatura el 28 de junio de 2018 pero al día de hoy –luego de más de 3 años- esos artículos de la Ley 5.983 todavía no fueron reglamentados.

La fría letra de la ley

Retomando, en estos días Chiesa puntualmente acusó a Rodríguez Larreta de haber violentado el inciso 1º del artículo 157 bis y el 260º del Código Penal y pidió se investigue si también corresponde aplicarle el 168º de la misma norma. Estos ordenan:

Artículo 157.- Será reprimido con la pena de prisión de un 1) mes a dos (2) años el que:

1. A sabiendas e ilegítimamente, o violando sistemas de confidencialidad y seguridad de datos, accediere, de cualquier forma, a un banco de datos personales;


Artículo 168.- Será reprimido con reclusión o prisión de cinco a diez años, el que con intimidación o simulando autoridad pública o falsa orden de la misma, obligue a otro a entregar, enviar, depositar o poner a su disposición o a la de un tercero, cosas, dinero o documentos que produzcan efectos jurídicos.

Incurrirá en la misma pena el que por los mismos medios o con violencia, obligue a otro a suscribir o destruir documentos de obligación o de crédito.


Artículo 260.- Será reprimido con inhabilitación especial de un mes a tres años, el funcionario público que diere a los caudales o efectos que administrare una aplicación diferente de aquella a que estuvieren destinados. Si de ello resultare daño o entorpecimiento del servicio a que estuvieren destinados, se impondrá además al culpable, multa del veinte al cincuenta por ciento de la cantidad distraída.

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Administración López.

Marta Granados - Administraciones


Registro Público de Administradores

Diego Sarrabayrouse en 10 párrafos

Diego Sarrabayrouse, coordinador del Registro Público de Administradores porteño.

Diego Sarrabayrouse, coordinador del Registro Público de Administradores porteño.


[BPN-15/09/21] El pasado 2 de septiembre, Diego Sarrabayrouse, coordinador del Registro Público de Administradores (RPA) porteño dio una charla virtual con administradores en la cual expuso su posición sobre la prórroga de los mandatos de los administradores, los objetivos del RPA, su posición sobre la obligación de realizar las asambleas en los consorcios, respondió a una queja por el tiempo que lleva sancionar a un administrador, aclaró que el RPA no está para defender a los consorcistas, explicó cómo se vincula con los administradores y adelantó algunos aspectos del nuevo sistema informático que se está desarrollando.

La reunión fue organizada por un grupo compuesto por empresas proveedoras de servicios para consorcios.

Pequeñas Noticias resumió su pensamiento en 10 párrafos textuales seleccionados:

El RPA y el administrador

1.- "Creemos que los administradores son un nexo clave, son la primera barrera de contención que hay entre el Estado y los consorcistas".

El mandato

2.- "El mandato del administrador es una relación privada entre el consorcio con el administrador, es un contrato de mandato. Obviamente nos vinieron a plantear muchos administradores con total razón que los bancos no les permitían seguir gestionando sus cuentas bancarias porque no tenían el mandato actualizado, renovado por imposibilidad de realizar asambleas y nos pareció superlógico. Nosotros –en ese marco de excepcionalidad que fue la pandemia- dispusimos varias prórrogas automáticas de los mandatos aun metiéndonos en una relación que para el Estado es ajena como es la relación consorcio/administrador. Nos pareció que para poder hacer la continuidad y evitar la parálisis había que disponer algo en general para todos. Así fue como prorrogamos mandatos muchas veces hasta el mes de marzo de este año".

El objetivo

3.- "En el RPA lo que queremos es prestigiar esta actividad, muchas veces vapuleada injustamente. Queremos ir prestigiándola generando mejores capacitaciones, exigiendo que las obligaciones se cumplan para ejercer el debido control que en definitiva redunda en un objetivo que es el que tenemos todos que es mejorar la calidad de vida de los consorcistas. Ese es el objetivo último que tenemos en el Registro Público de Administradores".

Las asambleas

4.- "Hoy la gran mayoría de los consorcios hacen las asambleas en forma virtual. Es algo que hay que reglamentarlo en definitiva, hay que acostumbrarse y como todo cambio siempre es difícil llevarlo adelante pero hay que hacerse a la idea que esto vino para quedarse".

5.- "En contraposición a ese buen administrador que le gusta rendir cuentas, que quiere mostrar su gestión en forma transparente tenemos los malos administradores que son los que en la pandemia nos pedían que prorrogáramos mandatos indefinidamente porque si se prorroga el mandato no hay asamblea. Ellos no necesitaban de una asamblea para rendir cuentas [porque había sido prorrogada] y su gestión podía no ser transparente porque nadie iba a controlarla. Hasta marzo prorrogamos estos mandatos opero ahora desde marzo para aquí exigimos que se hagan las asambleas".

6.- "Lo que no hay ninguna duda es que la pandemia no derogó el cumplimiento de la ley, y la ley dice que hay que hacer las asambleas. Es importante porque la asamblea es el lugar por antonomasia donde [...] el copropietario puede ejercer el derecho de ser oído, deliberar y votar. En definitiva [la asamblea] es el órgano de gobierno [del consorcio]".

Las sanciones y sus tiempos

7.- Un oyente le preguntó al funcionario por la demora en la sanción a los administradores. Sarrabayrouse explicó los pasos que se siguen luego de una denuncia: una reunión conciliatoria, si no hay acuerdo entre las partes, pasa a sumario, se realizan descargos, se producen pruebas y culmina con una disposición administrativa que puede ser sancionatoria o absolutoria. "Eso lo hacemos en un plazo que obviamente lleva un tiempo [...] y eso se dilata un poquito pero nunca se demora más de la cuenta. Somos muy exigente con resolver los sumarios lo antes posible, siempre respetando el derecho de defensa de ambas partes", explicó.

Sin embargo, en estos días, el administrador de un grupo de Facebook que denuncia irregularidades de administradores comunicó que realizó una denuncia contra uno en enero del año pasado y luego de 1 año y 8 meses le respondieron que está imputado y recién ahora está en etapa de notificación., faltan todos los demás pasos.

La neutralidad

8.- Un participante comentó que el RPA defiende a los consorcistas. Sarrabayrouse lo desmintió: "Nosotros no defendemos a nadie, nosotros somos un Registro Público que no tomamos partido por nadie. Simplemente lo que hacemos es aplicar la Ley 941 [cuyo] espíritu es mejorar la calidad de vida de los consorcistas. No quiere decir que los defendamos, simplemente que nosotros aplicamos [la ley] y en el caso que el administrador cometa alguna infracción de las establecidas sancionamos esa conducta".

Los contactos

9.- "Nosotros queremos prestigiar la profesión. Tenemos charlas y reuniones todas las semanas con las cámaras, estamos en contacto directo con los administradores a través de las cámaras: La CAPHyAI, el AIERH, la UADI y ACAPPH. Escuchamos a todos."

El sistema

10.- "Estamos en plena transformación de nuestro sistema digital [...] todavía no lo han visto reflejado [...] pero estamos trabajando en este momento en eso. Hemos cambiado la parte nuestra. Hemos migrado todos los datos al nuevo sistema que nos va a permitir la parte más importante que va a ser que puedan cumplir los trámites en forma más amigable y permitirá la rúbrica digital de libros".

Actualmente el RPA porteño depende de Defensa y Protección del Consumidor cuya directora general es Vilma Bouza y cuyo superior directo es desde el 1º de agosto de 2021 Julia Domeniconi, secretaria de Atención y Gestión Ciudadana Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


Rodriguez y Asociados, Bienes Raícesy administración de consorcios


Elecciones PASO 2021

¡¡¡ Zago volvería a la Legislatura porteña !!!

[BPN-15/09/21] De repetirse las mismas condiciones que en las PASO del pasado 12 de septiembre, Oscar Zago, podría acceder a una banca en la Legislatura porteña. Es candidato a tercer legislador de la lista Viva la Libertad de Javier Milei.

Con el 98,81% de las mesas escrutadas el partido La Libertad Avanza se consolidó como la tercera fuerza política de la CABA con mucha chance de poder acceder a cuatro bancas en la Legislatura porteña. Por esta razón, el puesto de Zago en la Legislatura –de no cambiar las condiciones en noviembre- estaría asegurado.

La Libertad Avanza cosechó 241.662 votos lo que representa un 13,38% de los votos válidos.

Las tres comunas que más votaron a Milei fueron la 13, 12 y 14 con 19.721, 18.484 y 18.426 respectivamente.

Comuna

Votos

Barrios

13

19.721

Núñez, Belgrano y Colegiales

12

18.484

Coghlan, Saavedra, Villa Pueyrredón y Villa Urquiza

14

18.426

Palermo

7

17.957

Flores y Parque Chacabuco

11

17.758

Villa General Mitre, Villa Devoto, Villa del Parque y Villa Santa Rita

4

16.578

La Boca, Barracas, Parque Patricios, y Nueva Pompeya

1

16.213

Retiro, San Nicolás, Puerto Madero, San Telmo, Montserrat y Constitución

10

16.136

Floresta, Vélez Sarsfield, Villa Luro, Monte Castro, Versalles y Villa Real

9

15.651

Liniers, Mataderos y Parque Avellaneda

3

15.229

Balvanera y San Cristóbal

8

14.459

Villa Soldati, Villa Riachuelo, Villa Lugano

15

14.353

Chacarita, Villa Crespo, La Paternal, Villa Ortúzar, Agronomía y Parque Chas

6

14.254

Caballito

5

13.895

Almagro y Boedo

2

12.548

Recoleta

En el piso se encontró la Comuna 2 (Recoleta) con 12.548 votos.

Zago se hizo conocido en la comunidad consorcial por haber hecho aprobar en la Legislatura porteña un proyecto de ley de su autoría que obliga a los administradores de propiedad horizontal a "exhortar" al personal de cada uno de los consorcios que administra a concurrir anualmente a una capacitación sobre "higiene, seguridad y medidas de prevención contra incendios" que -por las exigencias impuestas- sólo puede dictar el SERACARH [1].

Casi cinco años después, el 30 de agosto de 2018, la Legislatura ordenó que ese curso sea cada dos años (Ley 6.004) [2].

Sin embargo, desde su creación hasta fines del año pasado la Ley Zago costó a los consorcistas porteños decenas de millones de dólares [3] Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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[1] BPN Nº 513 del 23/01/14: "La Ley Zago se aprobó casi sin debate".

[2] BPN Nº 639 del 10/09/18: "El curso del SERACARH desde ahora será cada dos años".

[3] BPN Nº 710 del 16/08/21: "¡¡¡ Volvió Oscar Zago !!!".


Administrador Adolfo Tami


Elecciones PASO 2021

Awad no llegó para competir en las elecciones de noviembre

[BPN-15/09/21] La lista Colorada del partido Autonomista que encabezó el Dr. Eduardo Awad quedó afuera de las elecciones generales del próximo 14 de noviembre. Se llevó el 0,19% de votos válidos con el 98,65% de las mesas escrutadas [1] y no alcanzó el 1.5% que establece la Ley Nº 26.571 sancionada en 2009 [2].

Sólo superó a la lista Uno-Una Nueva Opción del partido Renovador Federal que encabeza Lucas Jaszewsi que sacó el 0,12%.

Las comunas que más favorecieron a Awad con sus votos fueron la 4, la 12 y la 3 con 308, 274 y 273 votos respectivamente.

Comuna

Votos

Barrios

Comuna 4

308

La Boca, Barracas, Parque Patricios, y Nueva Pompeya

Comuna 12

274

Coghlan, Saavedra, Villa Pueyrredón y Villa Urquiza

Comuna 3

273

Balvanera y San Cristóbal

Comuna 7

257

Flores y Parque Chacabuco

Comuna 10

251

Floresta, Vélez Sarsfield, Villa Luro, Monte Castro, Versalles y Villa Real

Comuna 5

242

Almagro y Boedo

Comuna 11

239

Villa General Mitre, Villa Devoto, Villa del Parque y Villa Santa Rita

Comuna 8

229

Villa Soldati, Villa Riachuelo, Villa Lugano

Comuna 6

226

Caballito

Comuna 15

220

Chacarita, Villa Crespo, La Paternal, Villa Ortúzar, Agronomía y Parque Chas

Comuna 9

218

Liniers, Mataderos y Parque Avellaneda

Comuna 14

217

Palermo

Comuna 13

216

Núñez, Belgrano y Colegiales

Comuna 1

193

Retiro, San Nicolás, Puerto Madero, San Telmo, Montserrat y Constitución

Comuna 2

117

Recoleta

En el piso de la lista está la comunas 2 (Recoleta) con 117 votos.

Algunos datos

Al momento de confeccionar esta nota habían participado sobre los escrutados el 70,61%. Los electores totales son 2.551.690 y votaron 1.777.562. El total de las mesas escrutadas fueron 7.278 (98,65%) sobre un total de 7.377 mesas.

Se emitieron 1.745.423 (98,19%) votos válidos, los afirmativos fueron 1.721.551 (96,84%), en blanco fueron 23.872 (1,34%) votos, los nulos fueron 31.132 (1,75%) y los recurridos o impugnados fueron 1.007 (0,05%) Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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[1] 13/09/2021.

[2] Artículo 45º de la Ley 26.571: Sólo podrán participar en las elecciones generales las agrupaciones políticas que para la elección de senadores, diputados de la Nación y parlamentarios del Mercosur por distritos regionales provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hayan obtenido como mínimo un total de votos, considerando los de todas sus listas internas, igual o superior al uno y medio por ciento (1,5 %) de los votos válidamente emitidos en el distrito de que se trate para la respectiva categoría.


Administración Alas


Agencia Gubernamental de Control

La cobertura de ascensores y calderas subieron otro 36%

[BPN-15/09/21] Desde el pasado 17 de agosto la cobertura de los seguros de los ascensores y las calderas de los consorcios aumentaron otro 35,9%. En el año lleva acumulado un aumento del 147,66%, bastante más que el 32,68% que informó el Índice de Precios al Consumidor (IPC) que elabora el INDEC para lo que va del año.

El motivo de este nuevo incremento está en el cambio del valor de la unidad fija (uf) que determinó el GCABA. De 39 pesos se fue a 53 mediante la Resolución 98 de la Subsecretaría de Justicia porteña del 10/08/2021 (BO: 12/08/21).

Hasta el 16 de agosto el monto mínimo de cobertura por el primer ascensor debía ser de 11,7 millones de pesos (300.000 uf) y por cada ascensor adicional de 1.95 millones de pesos (50.000 uf). Desde el 17 de agosto ese valor trepó a los 15,9 millones de pesos para el primer caso y de 2,65 millones de pesos para el segundo.

 

COBERTURA MÍNIMA

UF

julio/2021

agosto/2021

Ascensor 1º o único

300.000

11.700.000

15.900.000

Ascensor adicional

50.000

1.950.000

2.650.000

Con respecto a las calderas y termotanques, mientras que hasta el 16 de agosto el monto mínimo de cobertura debía ser de 15,6 millones de pesos para una "caldera de vapor de agua a alta presión" (400.000 uf) y 7,8 millones de pesos (200.000 uf) para una "caldera de vapor de agua a baja presión" este año las coberturas subieron a 21,2 millones de pesos y 10,6 millones de pesos respectivamente.

 

COBERTURA MÍNIMA

UF

julio/2021

agosto/2021

Caldera de vapor de agua a alta presión

400.000

15.600.000

21.200.000

Caldera de vapor de agua a baja presión

200.000

7.800.000

10.600.000

Caldera de agua caliente o de fluido térmico

100.000

3.900.000

5.300.000

Acumulador de agua (termotanque)

50.000

1.950.000

2.650.000

A favor del consumidor

En los considerandos de la resolución se recordó que el valor de la unidad fija se determina según el precio de venta al público de medio litro de nafta de mayor octanaje.

En este último caso "el valor del medio litro de nafta de mayor octanaje es de pesos cincuenta y dos con 90/100 ($ 52,90), motivo por el cual corresponde aplicar al valor de la unidad el criterio de redondearlo a favor del infractor [sic] y fijarla en pesos cincuenta y tres con 00/100 ($ 53,00)".

Ese "redondeo a favor del infractor" de 0,10 centavos significó un incremento en la cobertura de 30 mil pesos para un primer ascensor y 40 mil pesos para una caldera de vapor de agua a alta presión.

Ascensores y otros

La obligación de contratar una póliza de seguro de responsabilidad civil para cubrir daños a personas y bienes propios o de terceros causados por el uso del elevador surge del punto 2.7 del Anexo II de la Resolución 412 del 18/09/19 (BO: 24/09/19) firmada por Ricardo Pedace, director ejecutivo de la Agencia Gubernamental de Control (AGC).

Textualmente ordena:

El sujeto obligado debe poseer póliza de seguro de responsabilidad civil y constancia de pago, con cobertura vigente para cubrir daños a personas y/o a bienes propios y/o de terceros, por el uso del elevador.

La compañía de seguros contratada debe tener solvencia patrimonial y estar debidamente inscripta en la Superintendencia de Seguros de la Nación.

Al momento de contratar la póliza de seguro, el sujeto obligado debe acompañar la validación -oblea con código QR- de que la instalación reúne las condiciones necesarias de seguridad y apta para su uso, según lo informado por el representante técnico de la empresa conservadora (resultado de la lectura digital del código QR de la oblea).

En la emisión de la póliza de seguro, debe figurar taxativamente la cobertura por:

o Daños/lesiones a personas -incluida la muerte-;

o Daños a bienes propios y/o de terceros;

o Toda tarea de control, mantenimiento y/o reparación que produzca un daño a los empleados de la empresa conservadora interviniente y/o a terceros.

La póliza de seguro debe ser contratada -con los montos mínimos de cobertura- según el siguiente detalle:

a) 300.000 UF para único o primer elevador;

b) 50.000 UF para cada elevador adicional;

En el caso de elevador instalado en vivienda unifamiliar podrá tener cobertura equivalente a la establecida en "elevador adicional", o sea 50.000 UF.

El sujeto obligado es responsable de mantener vigente la póliza de seguro.

Calderas y más

Por otra parte, la obligación de contratar un seguro por daños a personas o a bienes propios de terceros a causa del uso de la instalación surge del inciso 1) del punto 2.9 del Anexo III de la ya mencionada Resolución 412 que dispone:

El sujeto obligado está obligado a mantener actualizada la información en el registro de artefactos térmicos y exhibir cuando sea requerida, la siguiente documentación:

1- Póliza de seguro de responsabilidad civil, con cobertura vigente para cubrir daños a personas y/o a bienes propios y/o de terceros, por el uso de la instalación.

La compañía de seguros contratada debe tener solvencia patrimonial y estar debidamente inscripta en la Superintendencia de Seguros de la Nación.

Al momento de contratar la póliza de seguro, el sujeto obligado debe acompañar la validación –oblea con código QR– de que la instalación reúne las condiciones necesarias de seguridad y está apta para su uso, según lo certificado por el profesional certificante (mediante la lectura digital del código QR).

En la emisión de la póliza de seguro, debe figurar taxativamente la cobertura por:

• Daños/lesiones a personas -incluida la muerte-;

• Daños a bienes propios y/o de terceros;

• Toda tarea de control y/o reparación que produzca un daño a los profesionales intervinientes y/o a terceros.

La póliza de seguro debe ser contratada –con los montos mínimos de cobertura– según el siguiente detalle:

a) 400.000 UF para único o primer caldera de vapor de agua a alta presión; para la segunda, el monto mínimo de cobertura será el 25 % del valor anterior y a partir de la tercera, será el 15 % del valor de la primera;

b) 200.000 UF para único o primer caldera de vapor de agua a baja presión; para la segunda, el monto mínimo de cobertura será el 25 % del valor anterior y a partir de la tercera, será el 15 % del valor de la primera;

c) 100.000 UF para único o primer caldera de agua caliente o de fluido térmico; para la segunda, el monto mínimo de cobertura será el 25 % del valor anterior y a partir de la tercera, será el 15 % del valor de la primera;

d) 50.000 UF para único o primer acumulador de agua (termotanque); para la segunda, el monto mínimo de cobertura será el 25 % del valor anterior y a partir de la tercera, será el 15 % del valor de la primera.

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Bolsa de trabajo: Avisos Clasificados - Ofrecidos

TRABAJOS ADMINISTRATIVOS: Puedo realizar conciliaciones y tareas de oficina - Nombre: Monica Martos - Llamar al teléfono: (11) 4429-5522 de 14 a 18 hs. - Localidad: CABA - Correo electrónico: monicamartos59@gmail.com

ENCARGADO NO PERMANENTE SIN VIVIENDA: Busco trabajo en la zona de Monte Castro, Floresta, Paternal, Caballito. A partir de las 12:00 ya que a la mañana estoy trabajando en un edificio. Soy responsable,cumplidor y puedo presentar referencias de la administración con la que trabajo. - Nombre: Daniel Nahuel Núñez - Llamar al teléfono: (11) 6557-9371 de 8 a 21 hs.- Localidad: Caballito Norte / Buenos Aires - Correo electrónico: 68danielnunez68@gmail.com

ASISTENTE ADMINISTRATIVA: Tengo 48 años, soy administradora de consorcios pero no ejerzo. Estoy buscando trabajo administrativo medio tiempo. Tengo referencias laborales - Nombre: Edith Karina Tuschi - Llamar al teléfono: (15) 2752-8814 de 15 a 19 hs. - Localidad: San Cristóbal / CABA - Correo electrónico: edithtuschi@gmail.com

ADMINISTRATIVO ADMINITRACIÓN DE CONSORCIOS: Labores dentro y fuera de la administración con experiencia en el rubro.Vivo en CABA - Estudiante universitario - Nombre: Pablo Isasmendi - Llamar al teléfono: (11) 5823-5200 de 11 a 18 hs. - Localidad: CABA/ Floresta - Correo electrónico: pabl5151@gmail.com

ENCARGADO DE EDIFICIO: Busco trabajo de jornada completa en zona sur o Capital Federal - Soy muy responsable y trabajador - Nombre: Alberto Gustavo García - Llamar al teléfono: (11) 6521-7712 / 4230-3198 de 8 a 20 hs. - Localidad: Monte Chingolo / Provincia de Buenos Aires - Correo electrónico: agustavogarcia@yahoo.com.ar

ENCARGADO PERMANENTE CON VIVIENDA: Buenos días, busco trabajo en la zona de Capital Federal, responsable, referencias comprobables - Nombre: Héctor Fernando Arriola Torres - Llamar al teléfono: (11) 6283-5195 a partir de las 13 hs. - Localidad: Villa Devoto / CABA - Correo electrónico: fernando_torres83@hotmail.com

ENCARGADO DE EDIFICIOS Y/O AYUDANTE: Busco trabajo en la zona norte, CABA y zona sur - Responsable, trabajador, referencias comprobables, manejo de bombas de agua y calderas - Suplente para fines de semana preferentemente en CABA - Nombre: Martin Tejeda - Llamar al teléfono: (11) 5852-2362 de 7 a 21 hs. - Localidad: Capital Federal / Buenos Aires - Correo electrónico: martinseb.tejeda@gmail.com

ENCARGADO: Busco Trabajo de encargado en CABA o Zona Sur. Disponibilidad horaria - Nombre: Cristian Beleni - Llamar al teléfono: (11) 6103-9305 - Localidad: CABA / - Correo electrónico: gastonbeleni@outlook.com

 

Consorcios en tiempos de pandemia

Bouza ordenó un nuevo protocolo para la propiedad horizontal

Vilma Bouza, directora general de Defensa y Protección al Consumidor [Foto archivo de Pequeñas Noticias].

Vilma Bouza, directora general de Defensa y Protección al Consumidor [Foto archivo de Pequeñas Noticias].


[BPN-15/09/21] El pasado 27 de agosto, la directora general de Defensa y Protección del Consumidor porteño, Vilma Bouza, ordenó un nuevo Protocolo de Recomendaciones para la Utilización de los Espacios Comunes de la Propiedad Horizontal mediante la Disposición 3.896 y su ANEXO (BO: 3/09/21).

El protocolo autoriza el uso de los espacios comunes, pileta y gimnasio. En el caso de los espacios abiertos al aire libre se permite un máximo de 20 personas y hasta 10 en los espacios cerrados. En todos los casos debe mantenerse el distanciamiento de 2 metros y usar el tapabocas tanto para ingresar como para salir.

Mantiene, entre otras cosas, tanto la limpieza y desinfección de superficies comunes como la ventilación de los ambientes. No se podrán utilizar habitaciones sin ventilación.

En ese mismo acto administrativo, ordeno a los administradores "informar a los propietarios, inquilinos y ocupantes de la Propiedad Horizontal, sobre las recomendaciones establecidas en el Protocolo citado en el artículo 3°, y coordinar con el consorcio de manera adecuada, las diferentes actividades de esparcimiento y recreación que se lleven a cabo en dichos sectores. Ello, a fin de permitir garantizar la adopción de las medidas de prevención sugeridas" (artículo 4º).

Tomó esta decisión argumentando que "teniendo en cuenta que la situación epidemiológica se encuentra estable en el ámbito de la CABA y, sin perjuicio de que resulta necesario retrasar la transmisión comunitaria predominante hasta alcanzar las mayores coberturas posibles de esquemas completos de vacunación, corresponde fijar nuevas recomendaciones para la utilización de los espacios comunes en los consorcios de propiedad horizontal ubicados en esta jurisdicción territorial".

Por último, derogó el Protocolo de Recomendaciones para la Utilización de los Espacios Comunes de la Propiedad Horizontal y su Protocolo complementario, aprobados mediante Disposición DI-2020-4725-GCABA-DGDYPC, Anexo I (IF-2020- 24531024-GCABA-DGDYPC) y Disposición DI-2020-4925-GCABA-DGDYPC, Anexo I (IF-2020-26273458-GCABA-DGDYPC) respectivamente (artículo 1º). También dejó sin efecto los artículos 1, 2, y 3 de la DI-2021-2040-GCABADGDYPC, Anexo I (IF-2021-15780986-GCABA-DGDYPC) (Artículo 2º).

Actualmente el Registro Público de Administradores (RPA) porteño está coordinado por Diego Sarrabayrouse, depende de la mencionada Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor. Su superior directo es desde el 1º de agosto de 2021 Julia Domeniconi, secretaria de Atención y Gestión Ciudadana Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice



Rosario, Santa Fe

En 2020 las denuncias contra administradores bajaron casi un 16%

[BPN-15/09/21] El pasado 7 de septiembre la Oficina Municipal del Consumidor de Rosario develó que el año pasado la cantidad de denuncias contra administradores de consorcios bajó un 15,57%. Tuvieron 206 denuncias de las cuales 172 tuvieron una resolución favorable.

Según informaron, los temas más denunciados fueron: Malas gestiones y malos tratos, falta de convocatorias de asambleas y rendición de cuentas. A estas agregaron otras más que tienen como protagonista a las expensas: dudas por conceptos en la liquidación, poca información en las liquidaciones e intereses abusivos al momento de abonarlas con atrasos.

Un poco de números

Durante el 2020 se recibieron 400 consultas de las cuales 194 fueron en busca de asesoramiento y 206 fueron denuncias. De éstas el 83% tuvo una resolución favorable para el consumidor y el 17% una desfavorable.

 

2019

2020

Denuncias

244

206

Asesoramiento

185

194

Consultas totales

429

400

En 2019, por otra parte, se recibieron 429 consultas de las cuales 185 fueron por asesoramiento y 244 fueron para radicar una denuncia. Del total el 84% tuvo una resolución favorable para el consumidor y el 16% una desfavorable.

Ese año los administradores de consorcios estuvieron en el 11º lugar en el ranking de los más denunciados ante la Oficina del Consumidor. El primero se lo llevaron los problemas vinculados con el alquiler con un 12,49%.

Área

Detalle

%

2019

Área Vivienda e inquilino

Problemas vinculados al alquiler

12,49

923

Reclamos comerciales

Planes de ahorro

9,58

708

Área financiera

Tarjetas de crédito

6,71

496

Servicios Públicos

Empresa Provincial de la Energía de Santa Fe (EPE)

6,10

451

Municipalidad

Impuestos, mantenimiento, reparaciones

5,93

438

Área financiera

Planes de pagos

5,17

382

Reclamos comerciales

Servicio técnico

3,95

292

Reclamos comerciales

Compras telefónicas e Internet

3,86

285

Telefonía e Internet

Telefonía móvil

3,57

264

Servicios Públicos

Aguas Santafesinas SA (ASSA)

3,49

258

Área Vivienda e inquilino

Denuncias administradores de consorcios

3,30

244

Área financiera

Pólizas de seguros

2,92

216

El Registro Público de Administradores rosarino

Es de recordar que el 6 de diciembre de 2012, el Consejo Municipal de la ciudad de Rosario aprobó una ordenanza que creó, por segunda vez, un Registro Público de Administradores (RPA) en Rosario y determinó que funcionaría en el ámbito de la Oficina Municipal del Consumidor de Rosario. En aquel momento Lagrange había informado a Pequeñas Noticias que se estaba trabajando en una ley para crear un RPA en todo el ámbito de la provincia de Santa Fe, cosa que hasta ahora no prosperó.

Sin embargo el 6 de julio de 2018 la Cámara Contencioso Administrativo local lo declaró inconstitucional porque entendió que "el Código Civil y Comercial de la Nación regula la propiedad horizontal". La Municipalidad rosarina anunció que apelaría pero al día de hoy ese fallo sigue firme y la inscripción en el Registro es voluntaria.

El 15 de noviembre de 2015 había inscriptos 100 administradores sobre un total estimado en 700, pero en 2018 ese número había crecido a 170 Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


Administradora Rosa Matilde Núñez


Consorcios de Propiedad Horizontal

¡¡¡ Reanudamos los sorteos de libros !!!

[BPN-15/09/21] Luego del largo aislamiento al que nos sometió la pandemia, Pequeñas Noticias retoma los sorteos de libros.

En esta oportunidad se trata de dos ejemplares del libro "Consorcios de la Propiedad Horizontal. Práctica para el debido ejercicio de la administración" de la Dra. Diana Sevitz y la Cra. Liliana Corzo. Éstos fueron provistos gentilmente por las autoras de la obra.

Los libros se sortearán entre los suscriptos al Boletín de Pequeñas Noticias y a los seguidores de su la página en Facebook.

La inscripción en el sorteo se extenderá desde el 15 de septiembre hasta el jueves 30 de septiembre.

Durante la primera semana de agosto se enviará un único mensaje a los ganadores ya sea por correo electrónico, notificación en las publicaciones correspondientes en las redes sociales y –de ser posible- un mensaje privado. A partir de ese momento dispondrán de cinco días hábiles para ponerse en contacto con la redacción para concertar fecha y hora de la entrega del premio.

Vencido ese plazo y de no haber sido retirada la obra se informará al siguiente ganador y así sucesivamente hasta agotar la cantidad de libros sorteados. Los libros que queden sin retirar –de no haber más ganadores- se donarán a una entidad de consorcistas.

Los ganadores deberán retirar los libros de nuestras oficinas. La redacción de Pequeñas Noticias no realiza envíos.

Cómo participar: Suscriptos

Los suscriptos al Boletín de Pequeñas Noticias podrán participar enviando un email al correo electrónico reanudamoslossorteos2021@gmail.com.

Cómo participar: Sitio de Facebook

Para participar del sorteo, los seguidores del sitio de Facebook de Pequeñas Noticias deben cumplir dos condiciones:

1.- Ingresar al sitio de Pequeñas Noticias en Facebook y dar "me gusta" a la publicación del sorteo del 15 de septiembre titulada "¡¡¡ Reanudamos los sorteos de libros !!!" [vínculo].

2.- Compartir esa publicación en su propio muro en modo público de forma tal que la redacción del medio pueda verificarlo.

El sorteo se realizará sólo entre quienes hayan cumplido con las dos condiciones.

La obra

El prólogo de la obra estuvo a cargo del prestigioso abogado marplatense Alberto Aníbal Gabás del cual la redacción de Pequeñas Noticias extrajo los cinco párrafos que consideró más significativos:

"...este trabajo, idóneo, coherente, revelador, como otros anteriores -y seguramente los que vendrán- que permite poner negro sobre blanco (conceptos claros sobre cuestiones no tan claras)".

"...el texto del presente libro, no trata al derecho como dogma, noción, o teoría -más allá de su ostensible intelectualidad- sino como experiencia, dinámico, como un hacer ajustado a la realidad social, el derecho "de las personas" y el accionar de los artesanos del mismo (letrados y jueces). La perspicacia (y el conocimiento) de las autoras resulta manifiesto al darse cuenta de esa realidad, que exige que un texto sea útil a la sociedad".

"’El parto de un libro es un acto de amor hacia los demás’ y esta máxima se ve reflejada en esta obra de las Dras. Sevitz y Corzo. Este trabajo demuestra el esmero autoral, de un análisis pormenorizado de toda la temática del dominio horizontal a la luz de la legislación vigente de manera integral".

"Hemos dicho hace más de 30 años que el consorcio antes que un régimen jurídico es un sistema de convivencia, y nos reconforta que la presente obra, a nuestro modesto entender, haya sido elaborada, bajo tal premisa".

"Auguramos un seguro éxito para la presente obra por su valor académico pero también práctico (derecho para la gente). Dicho sea de paso, no nos sorprenden estas cualidades y por ello hemos recomendado obras anteriores de las distinguidas autoras, en el dictado de nuestros cursos de propiedad horizontal en el Instituto respectivo del Colegio de Abogados de Mar del Plata".

La obra fue editada por hammurabi y a lo largo de sus 418 páginas desarrolla los 14 capítulos que la componen Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


Curso/Taller de Sueldos para la Propiedad Horizontal.

Administración Mared


Índices de aumentos salariales para la propiedad horizontal

Leve pérdida en el mes pero ganancia en la medición interanual

[BPN-15/09/21] Este mes el promedio de las escalas salariales de los encargados de edificios [1] habrán perdido contra la inflación -2,7 puntos porcentuales y -3,11 puntos en la medición interanual. Por otra parte ganó 2,75 puntos en la medición del acumulado anual.

En el gráfico se puede verificar que la línea roja del IPC supera levemente la columna celeste del promedio de las escalas salariales de septiembre, cosa que no había pasado el mes pasado.

El incremento mensual

En septiembre el promedio de las escalas salariales no registró cambios con respecto al mes pasado y se mantuvo en los 69.714 pesos mensuales. Esto se debió al pago del segundo "adicional remuneratorio" de 8 mil pesos que se abonará hasta febrero, excepto durante el mes de diciembre.

El acumulado anual

El incremento acumulado anual de las escalas salariales desde enero de este año hasta septiembre fue de un 38,61%. Se mantuvo igual al del mes pasado.

El promedio de las escalas salariales de diciembre del 2020 fue de 50.294 pesos.

El incremento interanual

Desde agosto de 2020 hasta el mismo mes de este año las escalas salariales se mantuvieron en un 48,26%.

En septiembre del año pasado el promedio de las escalas salariales fue de 47.022 pesos mensuales.

El promedio anual

El promedio anual de los primeros nueve meses de este año contra los nueve primeros del año pasado arrojó un aumento del 30,47%. Una diferencia de 2,35 puntos con respecto al mes pasado.

INDEC

Para el Índice de Precios de Consumidor que mide el INDEC la inflación de agosto fue del 2,5% y según el Relevamiento de Expectativas del Mercado (REM) que estima el Banco Central de la República Argentina (BCRA) la inflación de septiembre será de un 2,7%.

Según estos números, la inflación acumulada durante el 2021 será del 35,87% mientras que la interanual de septiembre a septiembre está estimada en un 51,37%.

Jubilados

El haber mínimo de un jubilado que paga expensas en septiembre será de 25.922,41 pesos mensuales, 2.142,28 mil pesos menos que el mes pasado.

Esto se debe a que el 24 de julio el presidente de la Nación ordenó, mediante el Decreto 481/21 (BO: 26/07/21) el pago de un "subsidio extraordinario" de 5.000 pesos en agosto a aquellos jubilados cuyo haberes no superen los 46.129,40 pesos.

Este mes esos cinco mil pesos no se cobran pero se incrementaron los haberes en un 12.39% con respecto a los haberes de junio, según el cronograma establecido por la Ley 27.609. El saldo es una reducción de un -7,63% con respecto al mes pasado.

En dólares, este haber mínimo representa 258 dólares al precio oficial, 152 dólares a cotización turista o 144 dólares según el mercado blue [2].

En septiembre del año pasado ese haber estuvo en 18.129 pesos y en diciembre fue de 19.035,45 pesos por lo que este mes el acumulado anual será del 36,18% y el interanual de un 42,99% Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

---

[1] Para comparar escalas salariales del sector se promediaron las funciones de encargado permanente con y sin vivienda en sus cuatro categorías de cada mes. En octubre y noviembre se sumó los 2.500 pesos otorgados por el Decreto 665/19. No se tomaron en cuenta la financiación en agosto y septiembre de dos mil pesos de los aportes de los trabajadores cuyo bruto haya sido inferior a los 60 mil pesos que otorgó el Gobierno nacional mediante el Decreto 561/2019. Se sumó el incremento salarial que otorgó el Poder Ejecutivo mediante el Decreto 14/2020 de tres mil pesos para enero y mil pesos más para febrero y meses subsiguientes.

[2] Calculado el 6/09/21


Correo de Lectores

La liquidación final que debe reclamar la viuda

Hola Claudio:

Te hago una consulta, ¿cómo sería la liquidación final que debe reclamar la viuda de un encargado que falleció? 

Desde ya muchas gracias.

Juan Pablo [CABA]

(19/08/2021)

Hola Juan Pablo:

No sé exactamente a qué te referis con "la liquidación final que debe reclamar la viuda...". Yo te puedo contar qué conceptos deben formar parte de la liquidación final por fallecimiento del encargado:

1) Sueldo por los días trabajados.

2) Integración mes de fallecimiento.

3) SAC por el tiempo trabajado.

4) SAC por el mes de integración.

5) Indemnización por antigüedad (Artículo 254 de la Ley de Contrato de Trabajo).

6) Vacaciones no gozadas y SAC.

7) Otras indemnizaciones (LRT, seguros, etc.).

Por otra parte está quiénes son los beneficiarios de esta liquidación final, cuestión que debe llevar un profesional.

Espero haberte ayudado un poquito con tu consulta.

Saludos.

MFL Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


Correo de Lectores

El pago del adicional para personal jornalizado

Estimada Fabiana: 

Te molesto en esta oportunidad para consultarte respecto al pago del adicional para personal jornalizado atento lo dispuesto por la Resolución 779/21.

La resolución no es clara al respecto y se me plantean dudas.

Si el personal trabajase 18 hs. mensuales, ¿el cálculo sería $ 267 / 8 x 18, o sea se le debería abonar $600.75?

Agradeceré tu respuesta.

Te envío un cordial saludo y desde ya, agradecida.

Beatriz

(25/08/2021)

¡Hola Beatriz! 

Me inclino a pensar lo que vos decis. Yo abonaría $267/8 horas para obtener el valor de la hora y luego lo multiplicaría por el total de horas trabajadas.

Eso es lo mismo que dividir los $8.000 por 240 horas (30 días * 8 horas) para obtener el valor de la hora.

Un saludo grandote!

MFL Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


Correo de Lectores

El bono de los 8 mil pesos para los jornalizados

Buenos días:

Sólo una consulta, porque veo que ya hay muchos que la hacen: 

¿Cómo se paga el bono de los $8.000 para los jornalizados que van sólo unas horas por semana? 

¿Se pagan los $267 por día o hay que hacer el cálculo por hora? 

No parece justo que un trabajador que va sólo dos veces por semana, 2 horas cada vez, cobre los $267 por día, igual que otro que hace 4 u 8 horas cada jornada.

Gracias!!

Gabriela 

(25/08/2021)

¡Hola Gabriela! 

Esa consulta nos la hicimos apenas leímos el acuerdo firmado por el sector. Te transcribo lo que contestó el reconocido abogado laboralista Enrique Miguel Albisu, en la entrevista que le hiciéramos el 16/08/2021 en el Boletín de Pequeñas Noticias N° 710 cuya nota se tituló "El bono de 8 mil pesos dejó más dudas que certezas":

"...Pequeñas Noticias: ¿Por qué para obtener el valor de $267 por jornada laboral de 8 horas dividieron los $8.000 por 240 horas (30 días por 8 horas) y no por 200 horas (25 días por 8 horas) como se hizo siempre que se tuvieron que abonar importes de manera proporcional al tiempo trabajado? Hicieron la siguiente cuenta: $8.000/240x8=$266.66 cuando siempre habían hecho: $8.000/200x8=$320. Esa diferencia en la división da un valor de $53,34 menos la hora de trabajo.

Dr. Enrique Miguel Albisu: Realmente el motivo por el cual los firmantes del "Acuerdo Convencional" han efectuado ese sistema para establecer los valores que fijaron e hicieron eso lo desconozco.-

Lo extraño es que existiendo ciertas normas que se fijan para establecer valores diarios y horarios que se vienen repitiendo desde tiempo inmemorial que establecen que para sacar el valor diario de un empleado de 8 hs. se divide el valor mensual por 25 y para obtener el valor hora se divide por 200, se haya tomado otro sistema.

Esto lo vemos claramente cuando se fija el Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM).

Por otra parte, y jurídicamente me resulta extraño, lo que en el acuerdo figura como "jornada de labor".

Históricamente -y eso lo conoce cualquier persona que está en el ámbito laboral- tenemos personal jornalizado por hora y personal jornalizado por día.

Ahora, cuando se habla de trabajador jornalizado en este acuerdo, ¿a qué trabajador se refiere: a uno por hora o por día?

Esto tiene mucho que ver, toda vez que en la actividad de los edificios de propiedad horizontal tenemos ambas figuras en el Convenio Colectivo, como por ejemplo un suplente de jornada completa que labora 8 hs. y tenemos un suplente de media jornada que labora hasta 4 hs.

Por otro lado tenemos un personal jornalizado que en una jornada puede trabajar 2 hs. y otro similar que puede laborar 8 hs. el día.-

La pregunta que nos hacemos es: los $ 267 del trabajador jornalizado ¿a qué se refiere: a un trabajador jornalizado que solo labora 2 hs. por día, a uno que trabaja 8hs. por día? ¿A un suplente que trabaja 8 hs. por día o a un suplente que sólo lo hace 4 hs?

Lo que alguno puede llegar a pensar es que con este sistema se estaría produciendo una discriminación salarial...".

En la práctica, entiendo que los $267 son un valor por 8 horas y si a un trabajador le tengo que abonar el bono por 16 horas mensuales, por ejemplo, le abonaría $534 ($267*2) y si tuviera que abonar por 3 horas serían $100,12 ($267/8*3).

Como suele decir también el Dr. Albisu, tendríamos que esperar que el tema llegue a un juez y ver qué es lo que interpreta pero nuestros tiempos son muy diferentes a los de la justicia y los sueldos hay que liquidarlos.

Te invito a leer toda la nota del boletín porque es muy interesante.

Un saludo grandote

MFL Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


Correo de Lectores

El aumento que otorgaría el Gobierno sobre el sueldo

Estimado Claudio, ¡buen día! 

Me contacto con Ud. para solicitarle me pueda informar sobre el aumento que otorgaría el Gobierno sobre el sueldo básico, ¿éste se aplicaria a todos los trabajadores?

En el caso de los encargados de edificios, en vista de que el mes próximo de octubre hay un aumento del 10% más el bono de $ 8000, ¿se incluye de igual forma este aumento del básico?

Muchas gracias por su atención y aclárame esta duda.

Cordiales saludos 

Georgina

(15/09/2021)

¡Hola Georgina! 

No me queda del todo clara tu consulta. Para conocer los detalles de los futuros aumentos que otorgaría el Gobierno Nacional habrá que esperar. Se anticipó que el presidente en un futuro cercano hará anuncios económicos varios.

Por un lado tenemos los aumentos logrados por el sector según la Resolución 178/2021 de la que falta un 10% para las liquidaciones de haberes del mes 10/2021 y un 5% a aplicar en las del mes 02/2021. Para esto, vamos a necesitar que se publiquen las correspondientes escalas salariales.

Por otro lado tenemos los $8000 de la Resolución 779/2021 que se abonaron en agosto pasado y se deberán seguir liquidando en septiembre, octubre y noviembre de 2021 más enero y febrero de 2022.

Los básicos serán los que indiquen cada una de las escalas salariales vigentes y a parte se liquidan los $8000 o el proporcional correpondiente. Después de febrero del año próximo se verá cómo jugarán esos $8000.

Un saludo grandote.

MFL Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


¿Qué significan las siglas?

ACCABA: Asociación de Consorcistas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

ACAPPH: Asociación Civil Administradores Profesionales Propiedad Horizontal.

ACoPH: Asoc. Civil de Consorcistas de la Propiedad Horizontal (Mar del Plata).

ACRA: Arbitros de Consumo de la República Argentina.

ADEPROH: Asociación Civil de Defensa al Consumidor de Bienes y Servicios para la Propiedad Horizontal RA.

AFIP: Administración Federal de Ingresos Públicos.

AGIP: Administración Gubernamental de Ingresos Públicos.

AIERH: Asociación Inmobiliaria Edificios Renta y Horizontal.

AIPH: Asociación Civil de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal AIPH.

APARA: Asociación de Profesionales Administradores de la República Argentina.

APH: Asociación Civil de Propietarios de inmuebles de Renta y Horizontal.

API: Asocición Propietarios de Inmuebles.

APIPH: Asociación Propietarios de Inmuebles en Propiedad Horizontal.

APBR: Asociación de Propietarios de Bienes Raíces.

APROPHMAR: Asociación de Propietarios de Propiedad Horizontal de Mar del Plata.

CAAC: Confederación Argentina de Administradores de Consorcios.

CABA: Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

CACCyC: Comisión Argentina de Consorcios, Copropietarios y Consorcistas.

CAPHBByZ: Cámara de Administradores de Propiedad Horizontal de Bahía Blanca y Zona.

CAPHPBA: Cámara de Administradores de Propiedad Horizontal de la Provincia de Buenos Aires.

CAPHyAI: Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias.

CAPRA: Cámara de Propietarios de la República Argentina.

CASIPH: Cámara Argentina de Sistemas Informáticos de Propiedad Horizontal.

CCT: Convenio Colectivo de Trabajo.

CDI: Clave de Identificación.

CECAF: Cámara Empresaria de Conservadores de Ascensores y Afines.

CEDDDA: Camara Empresarial de Desinsectacion, Desrodentizacion y Desinfeccion Ambiental.

CGPC: Centro de Gestión y Participación Comunal de la Ciudad Autónoma de Bs. As.

CIA: Cámara Inmobiliaria Argentina.

COAPLA: Empresas de Control de Plagas de la Republica Argentina.

CEPRARA: Cámara de Empresarios Pintores y Restauraciones Afines de la República Argentina

CUCICBA: Colegio Único de Corredores Inmobiliarios de la CABA.

CUIL: Clave Única de Identificación Laboral.

CUIT: Clave Única de Identificación Tributaria.

FAC: Federación Argentina de Consorcios.

FACARA: Federación de Asociaciones y Cámaras de Ascensores de la República Argentina.
FAPHRA: Federación Nacional de Cámaras y Asociaciones de Administradores de Propiedad Horizontal de la República Argentina

FATERyH: Federación Argentina de Trabajadores de Edificios Renta y Horizontal.

FECIBA: Federación Económica de la Ciudad de Buenos Aires.

FEDECO: Federación de Asociaciones de Consorcios.

FRA: Fundación Reunión de Administradores.

ICI: Instituto de Capacitación Inmobiliaria.

INADI: Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo.

IxE: Indignados por expensas.

LCPH: Fundación Liga del Consorcista de Propiedad Horizontal.

RCD: Red de Consorcistas Damnificados.

ReDeCo: Reafirmación de los Derechos del Consorcista.

SEARA: Sindicato Empleados de Administradoras de la República Argentina.

SERACARH: Servicio de Resolución Adecuada de Conflictos para la Actividad de Rentas y Horizontal.

SiPreBA: Sindicato de Prensa de Buenos Aires.

SUTERH: Sindicato Único Trabajadores Edificios Renta y Horizontal.

UADI: Unión Administradores de Inmuebles.

UCRA: Unión de Consorcistas de la República Argentina.

UITEC: Unión Iberoamericana de Trabajadores de Edificios y Condominios.

ULAI: Unión Latinoamericana de Administradores e Inmobiliarias.

UMIPH: Unión de Medios Independientes de la Propiedad Horizontal.


Boletín de Pequeñas Noticias

1º Edición Nº DCCXII

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