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15 de Octubre de 2021 - Nº 714

Informe Especial

Ya son cinco los proyectos para modificar o derogar la Ley 27.551

Los ejes centrales de las modificaciones de la Ley de Alquileres son el plazo mínimo de contrato y la actualización anual Para tratar de aportar luz sobre el tema, Pequeñas Noticias elaboró tres informes: la actualización anual, la evolución del ICL y la solución de algunas capitales europeas a sus problemas habitacionales.

[BPN-15/10/21] Ya son cinco las iniciativas que presentaron en el último año los diputados de la oposición para modificar o derogar la Ley 27.551 mal conocida como la Ley de Alquileres.

En todas ellas se proponen -entre otras cosas- retrotraer el plazo mínimo de locación con destino habitacional de tres años...


 

 

Informe Especial

El ICL le ganó al dólar y perdió contra el INDEC

A 14 meses de su creación, el Índice de Contratos de Locación le ganó al dólar blue y al oficial pero perdió contra el INDEC Con altibajos y en promedio el valor del dólar siguió la línea ascendente del ICL.

Informe Especial

La actualización mensual incrementa los alquileres en un 19%

Esa sería la diferencia entre la actualización anual y la mensual de los últimos 12 meses según el Índice para Contratos de Locación Pequeñas Noticias analizó también el resultado económico que supondría una actualización mensual, trimestral, cuatrimestral y semestral.


Administración Global


Informe Especial

La solución berlinesa al problema habitacional

En un referéndum, la mayoría de los berlineses estuvo de acuerdo en expropiar a las inmobiliarias que posean más de 3 mil casas y departamentos Ahora quedará en mano de los legisladores presentar proyectos de ley para concretar esa voluntad La capital alemana atraviesa una profunda crisis habitacional.


Registro de Generadores Especiales

Los administradores deberán registrar sus consorcios por el TAD

A partir de ahora los administradores de consorcios deberán ingresar los edificios que administran en el Registro de Generadores Especiales a través de la plataforma de Trámites a Distancia (TAD).


Ley de fachadas y balcones

Se incluyó la Ley 257 en el Código de Edificación de la CABA

En el proceso de inclusión sufrió numerosas modificaciones y está sujeta a reglamentación Según un borrador que difundió Reunión de Consorcios TV se estudia imponer dos informes en lugar de uno El temor es que esto duplique los costos para los consorcios e impacte en el valor de las expensas.


CAPHyAI

Falleció Horacio Bielli

Fue miembro del Consejo Directivo de la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias durante casi ocho años de los cuales tres fue su presidente Fue docente sobre temas inmobiliarios en la UTN Pequeñas Noticias realizó un breve resumen de su paso por la presidencia de la entidad.


Tercera edición de "Todo sobre Consorcios"

¡¡¡ Largamos el segundo sorteo de 2021 !!!

En esta oportunidad Pequeñas Noticias sortea cinco ejemplares de la tercera edición del libro "Todo sobre Consorcios" del Dr. Osvaldo Loisi, fundador de la Liga del Consorcista Se podrá participar desde el 15 de octubre hasta el último día de este mes Los ganadores del sorteo anterior ya recibieron sus ejemplares.


Registro Único Nacional de Administradores de Propiedad Horizontal

¡La Ciudad de Buenos Aires exporta! Se viene el RPA colombiano

Se está tratando en el Congreso de la República de Colombia un proyecto de ley que obligaría a los administradores de consorcios profesionales a inscribirse en el RUAPH Para administrar consorcios se deberá contar con formación académica en grado de tecnicatura Los más importante del proyecto y un vínculo al texto original.


Grupo Octubre

Durante el 2021 Santa María habrá recibido 600 millones en pauta oficial

Canal 9 y Página/12 superan los 100 millones por año en pauta oficial nacional Ningún medio factura menos de 12 millones de pesos El crecimiento económico del grupo supera ampliamente la inflación que mide el INDEC.


Índices de aumentos salariales para la propiedad horizontal

El mensual, el acumulado anual y el interanual serán positivos

Este mes el promedio de las escalas salariales de los encargados de edificios ganará contra la inflación tanto con respecto con el mes pasado como en la evaluación acumulada anual y la interanual.


Bolsa de Trabajo

Avisos Clasificados

Defensa y Protección del Consumidor porteño

Abrupta suba de las denuncias contra administradores

Según fuentes oficiales la cantidad de denuncias del primer semestre de este año contra el mismo período del año pasado subieron significativamente Del total de denuncias que se recibieron los administradores quedaron en el tercer puesto.


Consorcios en tiempos de pandemia

Nuevo protocolo con recomendaciones más relajadas

En 18 días se ordenaron dos protocolos El último mantiene las recomendaciones mínimas y esenciales para evitar contagios Se podrán realizar las asambleas respetando la distancia de dos metros.


Administradores de consorcios

Durante el último trimestre los honorarios subirán más de un 8%

Durante el último trimestre los honorarios sugeridos de los administradores perderán 0,55 puntos con respecto a la inflación pero en el año habrán ganado 19,55 puntos porcentuales.


Consorcios en tiempos de pandemia

Homenaje a 135 encargados fallecidos por COVID-19

En ocasión del 79º aniversario de su creación familiares y directivos del SUTERH se reunieron para recordar y homenajear a los fallecidos Pequeñas Noticias realizó una breve reseña de los puntos más destacados vividos por los encargados de edificios desde el comienzo de la pandemia.


Salario Mínimo Vital y Móvil

El SMVM le ganará a la inflación del 2021 por 7,54 puntos

Desde febrero de este año a febrero del año que viene la diferencia será mayor Esto será así si se cumplen los pronósticos de inflación que estima el Banco Central de la República Argentina.


Proyecto de ley nacional

Un plan de ahorro previo para pagar indemnizaciones laborales

Propone crear un Fondo Nacional de Cese Laboral cuyo capital se constituirá con la contribución de los empleadores Pequeñas Noticias analizó cómo –de ser aprobado- afectará a los empleadores, los trabajadores y al Estado Abogados laboralistas adelantaron que la iniciativa es inconstitucional.


Grupo Octubre

Santa María suma una agencia de noticias a su holding

Hasta ahora trabajaba sólo para los medios del Grupo Octubre En un par de meses se lanzará para abastecer de noticias al interior del país Competirá con la Agencia NA, única privada que quedó luego del cierre de DyN Por otra parte, Mario Pergolini desembarcó en el Grupo Octubre.


Rincón Solidario
Perdieron el derecho a las vacaciones

por el Dr. Enrique Miguel Albisu


Rincón Solidario

Sin suministro de gas por una pérdida en el edificio

por la Dra. Diana Sevitz


Correo de Lectores

Integración por despido
(7/10/2021)

Vínculos a nuestras redes sociales


Informe Especial

Ya son cinco los proyectos para modificar o derogar la Ley 27.551

[BPN-15/10/21] Ya son cinco las iniciativas que presentaron en el último año los diputados de la oposición para modificar o derogar la Ley 27.551 mal conocida como la Ley de Alquileres.

En todas ellas se proponen -entre otras cosas- retrotraer el plazo mínimo de locación con destino habitacional de tres años a dos y reemplazar el sistema de actualización anual según el Índice de Contratos de Locación (ICL) a uno mensual.

La redacción de Pequeñas Noticias realizó tres informes para responder a las preguntas:

1.- ¿Qué perjuicio concreto causa a los propietarios la actualización anual en lugar de la mensual? [ver nota]

2.- ¿Cómo se comportó el ICL con respecto a otras variables del mercado como ser el INDEC, el valor del dólar oficial y el valor del dólar blue? [ver nota]

3.- Y, por último, ¿Cómo afronta Berlín y otras capitales europeas sus propias crisis habitacionales? [ver nota]

Los proyectos

Para mencionar las dos últimos, el 14 de octubre ocho diputados nacionales de la Coalición Cívica presentaron un proyecto de ley para cambiar el plazo mínimo de locación con destino habitacional a dos años y eliminar la actualización anual establecido en la Ley 27.551.

Proyecto Cámara de Diputados de la Nación

Fecha

Número

Propósito

Diputados

Bloques

14/10/2021

3.996

Código Civil y Comercial de la Nación -Ley 27551-. Modificaciones sobre plazos de locación de inmuebles

8

Coalición Cívica

27/09/2021

3.916

Régimen de promoción de la inversión en inmuebles con destino de locación de vivienda. Modificaciones al Código Civil y Comercial de la Nación

15

PRO/UCR

12/08/2021

3.428

Derogase la Ley 27.551

8

PRO/UCR

06/07/2021

2.943

Contrato de locación de inmuebles para vivienda: requisitos y plazos. Modificación del Código Civil y Comercial de la Nación y de la Ley 27.551

12

PRO

14/04/2021

1.412

Contratos de locación: plazos y actualización de montos. Modificación del Código Civil y Comercial de la Nación y de la Ley 27551

11

PRO

Con anterioridad, el 27 de septiembre 10 diputados del PRO y 5 de la UCR presentaron un proyecto de ley para modificar esa misma ley como preludio de un proyecto de "promoción de la inversión en inmuebles con destino de locación de vivienda".

En agosto se presentó una iniciativa de derogación y en abril una propuesta de modificación en la misma línea que las posteriores Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


Administración Bernetti SRL

Contadora Viviana B. Grinberg


Informe Especial

El ICL le ganó al dólar y perdió contra el INDEC


 

[BPN-15/10/21] El Índice de Contratos de Locación (ICL) que mide el Banco Central de la República Argentina, en sus primeros 14 meses de vida, le ganó al dólar oficial, al dólar blue y perdió contra el Índice de Precios al Consumidor (IPC) que mide el INDEC.

Tomando como base el ICL de julio de 2020 se creó un índice para cada uno de los restantes indicadores económicos que evolucionó según su propio crecimiento mensual. Se observó entonces que -luego de 14 meses- el ICL promedio de septiembre fue de 1.53, el del dólar oficial fue de 1,39, el del dólar blue, 1,44 y el del INDEC de 1,61.

 

Índice

Diferencia

ICL

1,53

 

INDEC

1,61

-0,08

u$s Oficial

1,39

0,14

u$s Blue

1,44

0,09

La mayor diferencia a favor del ICL la tuvo el dólar oficial con 0,14 puntos y le siguió el dólar blue con 0,09. Por otra parte contra el INDEC los números fueron negativos 0,08 puntos.

Periodo

Promedio
Mensual

julio/2020

1,00

agosto/2020

1,01

septiembre/2020

1,04

octubre/2020

1,06

noviembre/2020

1,08

diciembre/2020

1,11

enero/2021

1,15

febrero/2021

1,18

marzo/2021

1,21

abril/2021

1,25

mayo/2021

1,31

junio/2021

1,37

julio/2021

1,44

agosto/2021

1,48

septiembre/2021

1,53

Para realizar los cálculos se tomó el promedio mensual de cada uno de los indicadores mencionados.

EL ICL

El Índice de Contratos de Locación es un indicador creado con el fin de poder establecer parámetros a la hora de celebrar contratos de alquiler.

El índice tiene carácter diario, y se encuentra disponible en la página web del BCRA. Este indicador está conformado en partes iguales por las variaciones mensuales del Índice de precios al Consumidor que mide el INDEC la remuneración imponible promedio de los trabajadores estables Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


Caldén: Control de plagas.


Informe Especial

La actualización mensual incrementa los alquileres en un 19%

En el gráfico se puede apreciar la diferencia de lo recaudado anualmente según los diferentes períodos de actualización.

En el gráfico se puede apreciar la diferencia de lo recaudado anualmente según los diferentes períodos de actualización.


[BPN-15/10/21] De un estudio realizado por Pequeñas Noticias la diferencia entre un alquiler actualizado anualmente y uno cada mes es de un 19%.

En la Cámara de Diputados de la Nación -entre otros- hay cuatro proyectos de ley que buscan actualizar los alquileres mensualmente [ver nota]. La redacción de Pequeñas Noticias analizó el resultado económico que supondría para inquilinos y propietarios la aprobación de una iniciativa de este tipo.

Antecedentes

Según sitio especializado Zonaprop, en agosto, el alquiler de un departamento de una habitación (50 m2) costó 41.447 pesos por mes y el de uno de tres ambientes (70 m2) se conseguía por 57.894 pesos [1].

Pequeñas Noticias tomó estos dos valores a modo de ejemplo y realizó las actualizaciones según el ICL (Índice para Contratos de Locación) que publica el Banco Central desde octubre de 2020 hasta septiembre de 2021.

Un ambiente

Si tomamos el primero de los casos –el alquiler de 41.447 pesos- podemos observar que el propietario en 12 meses percibiría un total de 497.364 pesos. Si la actualización se realizara cada seis meses percibiría 44.409 pesos más (8,93% más que la anual), si fuera cada cuatro meses la diferencia treparía a los 66.742 pesos (13,42%), cada tres meses subiría a 76.674 pesos (15,42) y si la actualización fuera mensual la diferencia treparía a los 94.837 pesos (19,07%) anuales.

 

Alquiler

41.447

 

Actualización

Total anual

Diferencia $

Diferencia %

Mensual

592.201

94.837

19,07

Trimestral

574.038

76.674

15,42

Cuatrimestral

564.106

66.742

13,42

Semestral

541.773

44.409

8,93

Anual

497.364

 

 

Tres ambientes

En el segundo de los casos –un departamento de tres ambientes que cuesta 57.894 pesos por mes- el propietario actualmente cobra 694.728 pesos por los primeros 12 meses. En este ejemplo los porcentajes de diferencia entre los diferentes tipos de actualización no varían pero los número sí. La actualización semestral implica un aumento anual de 62.031 pesos, la cuatrimestral de 93.226 pesos, la cuatrimestral de 107.100 pesos y la mensual de 132.470 pesos.

 

Alquiler

57.894

 

Actualización

Total anual

Diferencia $

Diferencia %

Mensual

827.198

132.470

19,07

Trimestral

801.828

107.100

15,42

Cuatrimestral

787.954

93.226

13,42

Semestral

756.759

62.031

8,93

Anual

694.728

 

 

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[1] iProfesional del 1/09/21: "Alquilar un departamento de dos ambientes en la Ciudad de Buenos Aires cuesta casi $41.500 al mes".


Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias.


Informe Especial

La solución berlinesa al problema habitacional

Vista panorámica de la ciudad de Berlin [Foto VisitBerlin.de]

Vista panorámica de la ciudad de Berlin [Foto VisitBerlin.de]


[BPN-15/10/21] El pasado 26 de septiembre, el 57% de los berlineses estuvo de acuerdo en expropiar a las inmobiliarias que posean un portafolio de más de 3.000 casas y departamentos. Se busca así asegurar alquileres asequibles a largo plazo para el 80% de la población que tiene problemas de vivienda. Se calcula que hasta 2030 esa ciudad necesitará por lo menos 200 mil propiedades para hacer frente al problema.

Teniendo en cuenta que en el referéndum participaron casi 2,5 millones de personas, votaron por el "sí" 1,4 millones, por el "no" casi un millón (38%) y más de 100 mil se abstuvieron.

Está previsto que las empresas expropiadas sean compensadas económicamente por un valor aproximado de 13.700 millones de euros (unos 16.000 millones de dólares).

El referéndum local –no vinculante- se realizó en paralelo con las elecciones generales y las regionales de Alemania, donde los socialdemócratas alemanes del SPD conservaron la alcaldía de la capital.

Ahora, ante estos resultados, las autoridades se verán obligadas a avanzar en una solución legislativa aunque -según Télam- por el momento sólo el partido La Izquierda adelantó su apoyo a la iniciativa.

De prosperar una ley de expropiación las inmobiliarias serán compensadas económicamente y sus viviendas serán transferidas a una institución de derecho público. Se trata de unas 240 mil unidades. Eso representa el 15% del total del parque de viviendas de alquiler de Berlín.

Hace cinco años Berlín se proyectaba como la capital de Europa y una de las más baratas para vivir pero fue sacudida por la especulación financiera y las empresas comenzaron a comprar espacios para instalar sus sedes.

Vienen batallando desde hace tiempo

No es la primera medida que toman las autoridades de la capital alemana para resolver el problema de los alquileres.

Desde 1971 -cuando la república federal solo existía en el oeste- los precios de los alquileres en Berlín están sujetos a regulación. El "Índice de alquiler" (Mietspiegel) estableció un sistema de precios barrio a barrio determinado por una agencia nacional de vivienda.

En enero de 2020 se aprobó una ley que congeló los alquileres a los valores de junio de 2019 hasta 2025, después de lo cual cualquier aumento se habría limitado a 1,3% anual en línea con la inflación

Sin embargo el 15 de abril de 2021 el Supremo de Alemania falló que la política de congelar los alquileres en Berlín durante cinco años para combatir los altos costos de la vivienda es contraria a la Constitución.

Por otra parte las autoridades ya gastaron 2.500 millones de euros para comprar 14.750 viviendas y 450 locales a las principales inmobiliarias buscando intervenir en los precios del mercado.

El problema atraviesa Europa

La regulación de los precios de los alquileres es un hecho en Francia, Suecia y -con mayores o menores diferencias- en Suiza y Austria. Dos ejemplos:

Francia

En 2014 la exministra francesa Cécile Duflot impuso un impuesto a las viviendas vacías.

A finales de 2017 la justicia derogó la ley y los precios del alquiler se dispararon desorbitadamente.

En 2018 el presidente Emmanuel Macron hizo aprobar una nueva ley de control de arrendamientos, algo más tibia que la de su predecesor en París, Lille y los municipios de Hellemmes y Lomme.

Se prevé que la medida va a extenderse a otras ciudades con la oposición de numerosos portales inmobiliarios

Suecia

En ese país los alquileres son el resultado de una negociación anual que se realiza municipio por municipio en cada localidad.

Las entidades de inquilinos y las autoridades locales determinan los precios del parque inmobiliario y el sector privado no puede incrementar lo determinado por encima del 5% Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


Administración Liliana Silvia Bo

Servicios informáticos para administradores y consorcios.


Defensa y Protección del Consumidor porteño

Abrupta suba de las denuncias contra administradores

Mientras que las denuncias por temas generales de consumo bajaron levemente, las que se hicieron por la Ley 941 subieron significativamente.

Mientras que las denuncias por temas generales de consumo bajaron levemente, las que se hicieron por la Ley 941 subieron significativamente.


[BPN-15/10/21] Durante el primer semestre de 2021 las denuncias contra los administradores de consorcios ante Defensa y Protección del Consumidor porteño crecieron más de un 54% mientras que las denuncias de los vecinos por temas generales de consumo (Ley 24.240) bajaron en 14 casos (-0,2%).

En números, este año se presentaron 893 denuncias contra administradores mientras que durante contra el mismo período del año pasado fueron 577. La diferencia es de 316 denuncias.

 

Denuncias 2021

Mes

Ley 24.240

Ley 941

Total

Enero

1.307

148

1.455

Febrero

1.000

113

1.113

Marzo

1.327

194

1.521

Abril

1.110

134

1.244

Mayo

1.113

137

1.250

Junio

1.240

167

1.407

TOTALES

7.097

893

7.990

De esta forma treparon del 6º puesto que tuvieron durante la primera mitad del año pasado al 3º puesto este año.

Durante el primer semestre del 2021 las denuncias contra los administradores de consorcios fueron superadas sólo por las que se hicieron contra servicios de telecomunicaciones con 1.863 casos (23,32%) y contra los servicios financieros, de seguros y tarjetas de crédito con 1.511 casos (18,91%).

Denuncias contra...

%

Cantidad

Servicios de Telecomunicaciones

23,32

1.863

Servicios financieros , seguros y tarjetas de crédito

18,91

1.511

Administradores de consorcios

11,18

893

Electrodomésticos y artefactos para el hogar

10,17

813

Servicios turísticos, hoteles

7,63

610

Así no hay número que aguante

Los datos precedentes fueron proporcionados el 22 de septiembre por Ariel Urwicz, subgerente operativo de la Dirección General de Defensa y Protección de Consumidor a consecuencia de un pedido de información pública que realizó el medio en el marco de la Ley 104.

Las autoridades, por una parte, proporcionaron la tabla que en esta nota está en verde pero con un error en la suma de abril. Para ellos 1.110 más 134 fue igual a 1.240 y no a los 1.244 de rigor. Pequeñas Noticias asumió que se equivocaron en la suma y no en las cantidades de denuncias.

Por otra parte, brindaron los once rubros más denunciados y sus porcentajes. En esa tabla informaron que las denuncias contra los administradores de consorcios fueron el 8,52% del total.

Sin embargo de acuerdo a ese porcentaje, las denuncias contra los administradores hubieran debido ser 681 y no las 893 informadas en su primera tabla.

Pequeñas Noticias entendió que se equivocaron a la hora de hacer los porcentajes –dado el nivel de detalle con que informaron el total de denuncias contra administradores- y rehaciendo los cálculos llegó al resultado que fueron el 11,18% del total.

Actualmente el Registro Público de Administradores (RPA) porteño está coordinado por Diego Sarrabayrouse, depende de Defensa y Protección del Consumidor cuya directora general es Vilma Bouza y cuyo superior directo es desde el 1º de agosto de 2021 Julia Domeniconi, secretaria de Atención y Gestión Ciudadana Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


Administración Silvia Losada


Registro de Generadores Especiales

Los administradores deberán registrar sus consorcios por el TAD

El protagonista del cambio cultural no son ni el encargado ni el administrador sino los 3 millones de vecinos de la ciudad [Foto Remedios de Escalada de San Martín y Av. Nazca].

El protagonista del cambio cultural no son ni el encargado ni el administrador sino los 3 millones de vecinos de la ciudad [Foto Remedios de Escalada de San Martín y Av. Nazca].


[BPN-15/10/21] El pasado 9 de octubre el Registro Público de Administradores (RPA) porteño comunicó a sus registrados que a partir de ahora deberá ingresar los edificios que administran en el Registro de Generadores Especiales a través de la plataforma de Trámites a Distancia (TAD), para garantizar la correcta recolección de los reciclables que generen.

Agregaron que la inscripción es obligatoria de acuerdo a lo ordenado por la Ley 1.854 [vínculo] y a la Resolución 454/21 [vínculo] del Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana.

Grandes premios, gran...

Adjuntaron a la circular un prospecto que propone el sorteo de un "kit de oficina" a "aquellas administraciones que fomenten, faciliten y pongan en marcha prácticas sustentables en la gestión de residuos". La inscripción en el sorteo será desde el 15 de septiembre hasta el 30 de noviembre [vínculo].

La redacción de Pequeñas Noticias buscó en el sitio del Gobierno de la CABA si había previsto algún premio para los vecinos quienes son los que realmente separan los residuos pero no lo encontró.

Según Mercado Libre un "kit de oficina" es una serie de accesorios para el escritorio cuyo valor puede fluctuar entre los 3.500 y 5.200 pesos.

Por cualquier consulta escribir a administracionesciudadverde@buenosaires.gob.ar.

La Ley 1854

Es de recordar que el inciso b) del artículo 13º de la Ley 1.854 definió como "Generadores Especiales de residuos sólidos" a los "edificios sujetos al régimen de la propiedad horizontal que posean más de cuarenta unidades funcionales".

Por su parte el inciso c) del artículo 14º de esa misma ley les ordenó "Inscribirse en el Registro de Generadores Especiales del Ministerio de Ambiente y Espacio Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires -o registro que lo reemplace incorporarse al programa de generadores privados de la Coordinación Ecológica Área Metropolitana Sociedad del Estado (CEAMSE), debiendo costear el transporte y disposición final de la fracción húmeda de residuos por ellos producidos".

La Resolución 454/21

El inciso c) del artículo 5.2 del Anexo I de esta resolución define como Generadores Especiales de RSU (Residuos Sólidos Urbanos) a los "edificios sujetos al régimen de la propiedad horizontal cuyos empleados perciban el adicional por el depósito de RSU en los recipientes reglamentarios y su correcta disposición, previsto en el Acta Acuerdo homologado por Resolución N° 243-SSTR/13".

A continuación el artículo 9.2 de su Anexo I ordenó: "Los Generadores Especiales contemplados en los incisos c), d), e), h), j) y k) del art. 14 inciso c) de la Ley N° 1.854 y los incisos a), b), c), d), g), i), k), l) y m) del artículo 5.2 de la presente deben inscribirse en el ReGE, completando el formulario correspondiente a la Fracción Secos" Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


Administración López.

Marta Granados - Administraciones


Consorcios en tiempos de pandemia

Nuevo protocolo con recomendaciones más relajadas

Sede de Defensa y Protección del Consumidor porteño [Foto archivo de Pequeñas Noticias].

Sede de Defensa y Protección del Consumidor porteño [Foto archivo de Pequeñas Noticias].


[BPN-15/10/21] El pasado 4 de octubre la Defensa y Protección del Consumidor de la CABA publicó un nuevo "protocolo de recomendaciones para la utilización de los espacios comunes de la propiedad horizontal" mucho más relajado que los anteriores y dejó sin efecto el protocolo anterior del 16 de septiembre (Disposición 4.234).

El nuevo protocolo recomienda que durante el tiempo de permanencia en los espacios comunes de los edificios se adopten las ya conocidas medidas de prevención:

- Uso de un tapaboca que cubran nariz, boca y mentón. Se exceptúa de dicha obligación a las personas que por su edad no lo puedan portar o aquellos que realicen una actividad física.

- Distanciamiento de dos metros dentro de las instalaciones entre no convivientes sin excepción.

- Limpieza y desinfección de todas las superficies.

- Una ventilación adecuada de los ambientes.

La disposición no estableció límite de personas para realizar reuniones –asambleas, por ejemplo- salvo el distanciamiento de dos metros entre los participantes.

Ante un caso sospechoso, cualquiera de los consorcistas, el encargado o el administrador debe adecuarse a las pautas generales establecidas en los protocolos COVID-19, en particular, al "Protocolo de manejo frente a casos sospechosos y confirmados de COVID-19" aprobado por la Resolución 842 y modificatorias, protocolo para el manejo de contacto estrecho [vínculo].

Así se ordenó mediante la Disposición 4678 [vínculo] y su Anexo [vínculo] publicada en el Boletín Oficial del 7 de octubre.

Actualmente el Registro Público de Administradores (RPA) porteño está coordinado por Diego Sarrabayrouse, depende de Defensa y Protección del Consumidor cuya directora general es Vilma Bouza y cuyo superior directo es desde el 1º de agosto de 2021 Julia Domeniconi, secretaria de Atención y Gestión Ciudadana Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


Rodriguez y Asociados, Bienes Raícesy administración de consorcios


Ley de fachadas y balcones

Se incluyó la Ley 257 en el Código de Edificación de la CABA

Legislatura porteña [Foto archivo de Pequeñas Noticias].

Legislatura porteña [Foto archivo de Pequeñas Noticias].


[BPN-15/10/21] El pasado 17 de agosto se oficializó la inclusión de la Ley 257 conocida popularmente como la "Ley de fachadas y balcones" en el Código de Edificación de CABA y posteriormente se derogó. Por otra parte el Adm. Jonathan Landesman desde su programa de TV por cable adelantó que se estaría trabajando en una nueva ley que duplicaría la cantidad de informes.

La "abrogación" de la ley

El punto 5.1 del artículo 111º de la Ley 6438 incorporó el texto de la Ley 257 con una batería considerable de modificaciones cuyo impacto real en el bolsillo de los consorcistas -por su complejidad- se irá develando con el tiempo.

Lo que sí se puede adelantar es que las obligaciones que imponen esta nueva versión de la Ley 257 están sujetas a reglamentación: "Se establecen en los Reglamentos Técnicos los requisitos administrativos y formales para dar cumplimiento al presente artículo".

Dentro de la misma ley, el artículo 119º lacónicamente ordenó:

Abrógase [1] la Ley 257 (texto consolidado por Ley 6347).

Es de destacar que la cláusula transitoria primera de esa ley determina que la ley 6438 "comienza a regir a partir de los sesenta días hábiles desde su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires" por lo que entraría en vigor aproximadamente el 10 de noviembre de este año.

Es de recordar que la Ley 257 fue sancionada el 30 de septiembre de 1999 (BO: 24/11/99) bajo su gestión en el GCABA de Fernando De La Rúa y fue modificada por Ley 6116/18, el Decreto 151/GCBA/19 y la Resolución N.° 405/AGC/19.

El nuevo proyecto de ley

El pasado 9 de octubre el Adm. Landesman advirtió que se está trabajando en un borrador de una nueva ley sobre el tema. Todo hace pensar que se trataría del antedicho "Informe técnico" o reglamentación al que hace referencia la Ley 6.438.

Aclaró que según esos borradores en lugar de un informe habrá dos, lo que duplicaría los gastos que deberán pagar los consorcios a los profesionales (arquitectos o ingenieros) que se ocupan del tema.

Es de recordar que hasta ahora el Gobierno de la CABA también cobra por el trámite entre 645 pesos y 3.215 pesos por la presentación del formulario para obtener el "Certificado de Conservación" o de "Eximición" si correspondiese.

En un resumen no estrictamente textual para facilitar la lectura, Landesman informó:

Jonathan Landesman: Se está trabajando en una modificación de la Ley 257 de Capital Federal. Yo no voy a prejuzgar nada antes de tenerla. Los borradores dicen que la ley se va a "abrir" en dos -esperemos que no sea así- para generar más ingresos y van a exigir dos informes.

Mariela Blanco: ¿En qué perjudica a la gente que se abra en dos?

JL: Tienen que pagar doble (dos informes). Ahora un informe va a cubrir frentes nada más y el otro va a tratar el resto de la Ley 257 que abarca medianeras, daños a terceros y demás.

Esperemos que no se realice en estos términos porque la gente debería pagar dos veces por algo que se puede pagar una sola vez con el profesional que lo estaba haciendo bien y además funcionaba muy bien.

Ojo con los consejos profesionales que por querer cobrar el doble... Esperemos que no sea así.

Reunión de consorcios TV se trasmite los sábados a las 9 de la mañana por Canal Metro. Lo conduce Mariela Blanco y es panelista en temas inmobiliarios Marcela Capdevila. El Adm. Landesman es panelista y también productor del programa Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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[1] Según la Real Academia Española el verbo abrogar significa abolir o derogar.


Administrador Adolfo Tami


Administradores de consorcios

Durante el último trimestre los honorarios subirán más de un 8%

[BPN-15/10/21] La escala de honorarios sugeridos para los administradores de consorcios del cuarto trimestre de este año subió un 8,27% con respecto al tercero. Durante los últimos tres meses del año los honorarios perderán 0,55 puntos contra la inflación mientras que evaluando todo el año habrán ganado 19,55 puntos porcentuales.

Esta estadística se elaboró calculando el promedio de los honorarios sugeridos para edificios de hasta 20 unidades funcionales de todas sus clases que difundió la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI) [vínculo].

Aumento 4º trimestre

Durante el último trimestre de este año los honorarios sugeridos de los administradores de consorcios aumentaron un 8,27% con respecto al período anterior.

La diferencia promedio en pesos con respecto al mes anterior fue de 2.600 pesos mensuales. Mientras que en durante julio, agosto y septiembre el promedio de honorarios sugeridos fue de 31.680 pesos mensuales, en octubre ese valor subió a 34.300 pesos mensuales y así se mantendrá hasta diciembre.

Para el Relevamiento de Expectativas de Mercado (REM) que elabora el Banco Central la inflación mensual de octubre, noviembre y diciembre será de un 2,7%, un 2,8% y un 3,1%. En total se estima que para todo el trimestre será un 8,84%.

De confirmarse estos números durante el trimestre los honorarios de los administradores habrán perdido contra la inflación 0,55 puntos porcentuales.

El acumulado anual

Este año el aumento será de un 63,18%.

Para el REM la inflación acumulada anual de octubre, noviembre y diciembre será de un 39,54%, un 43,44% y un 47,89%. En promedio para todo el trimestre será un 43,62%.

Por otra parte el aumento acumulado de los honorarios para los tres últimos meses del año será de un 63,18%

En resumen los honorarios de los administradores –tal cual refleja el gráfico- le ganaron a la inflación 19,55 puntos porcentuales.

Otras entidades

La Asociación Inmobiliaria Edificios Renta y Horizontal (AIERH) por su parte este año mantuvo la actualizaciones semestrales y cada período aumentó los honorarios un 20% [vínculo].

Eso significó una pérdida de los honorarios sugeridos contra la inflación de este año de 3.85 puntos porcentuales. En diciembre el aumento total de los honorarios habrá sido de un 44,04% y la inflación estimada está estimada en un 47,81%.

No se pudo consultar los honorarios sugeridos de la Unión Administradores de Inmuebles (UADI) porque sus páginas en Facebook y Twitter están desactualizadas y su sitio web oficial desactivado [vínculo].

Importante

Es de recordar que el artículo 14º de la Ley 941 (Registro Público de Administradores) de la CABA establece que los honorarios de los administradores se deben pactar libremente entre el mandatario y la asamblea de propietarios.

También hay que prestar atención que el inciso r) del artículo 9º de esa ley local indica que el administrador -al momento de su designación- "debe informar al consorcio en forma cierta y veraz, haciendo constar en acta detalladamente, todos aquellos servicios y trámites que realice por cuenta propia y formen parte de sus honorarios, así como también aquellos cuya realización sea encargada a otros prestadores o gestorías y que excedan la remuneración pactada por su actividad" Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


Administración Alas

Administradora Rosa Matilde Núñez


CAPHyAI

Falleció Horacio Bielli

Horacio Bielli [Foto archivo de Pequeñas Noticias]

Horacio Bielli [Foto archivo de Pequeñas Noticias]


[BPN-15/10/21] El pasado 22 de septiembre falleció el Adm. Horacio Bielli a los 88 años. Ocupó cargos en la comisión directiva de la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI) desde el 2002 hasta el 2004 en que fue elegido su presidente hasta el 2006. Fue docente sobre temas inmobiliarios en la UTN (Universidad Tecnológica Nacional).

Un poco de historia

El 27 de mayo de 1987 se asocia a la CAPHyAI.

En 2002 es designado tesorero.

El 28 de agosto de 2003 fue uno de los primeros en inscribirse en el Registro Público de Administradores de la CABA con el número de matrícula 251.

En 2004 asciende a vicepresidente 2º.

El camino hacia la presidencia

El 10 de mayo de 2006 el Dr. Cristóbal Orlando Ruano anunció que se postularía como candidato a presidente para las elecciones de octubre de ese año. Fue la primera vez en la historia de la entidad que se enfrentaron dos listas [1].

Por otra parte, el 1º de junio de 2006 Bielli comenzó a ser conocido por el gran público de la comunidad consorcial cuando –cumpliendo directivas del por entonces presidente de la CAPHyAI, Néstor Pirosanto- le ofreció a los consorcistas compartir el espacio que la CAPHyAI ocupaba en las paritarias del sector.

El ofrecimiento lo hizo durante el la Segunda Asamblea Nacional de Propietarios que se realizó en el Colegio Argentino de Ingenieros organizado por la Unión de Consorcista de la República Argentina (UCRA) presidido por Alicia Giménez y la Asociación Propietarios Inmuebles en Propiedad Horizontal (APIPH) cuyo titular era Marcos Bergenfeld.

Ni UCRA ni APIPH aceptaron la propuesta pero el presidente de CACCyC (Comisión Argentina de Consorcios, Copropietarios y Consorcistas), Dr. Samuel Knopoff, estuvo de acuerdo en formar parte de la delegación de la CAPHyAI [2]. Finalmente ese proyecto nunca se concretó.

El 18 de septiembre Pirosanto anunció que no se presentaría a las elecciones del 25 octubre y dejó entrever que iba a apoyar la lista "Cambio y profesionalización" de Bielli [3]. Su propuesta de campaña tuvo tres ejes fundamentales: la participación de los propietarios en los Convenios Colectivos de Trabajo (CCT), la creación de un colegio de administradores y afianzar al sector inmobiliario [4].

El 29 de noviembre de 2006 el Bielli ganó la presidencia de la CAPHyAI con el 62% de los votos. El Dr. Ruano obtuvo el 38 % restante. De los 700 socios votó el 32%: el 13% lo hizo en forma presencial y el 19% mediante poderes [5].

Una gestión complicada

En julio de 2007 y por primera vez en su vida institucional, la CAPHyAI informó a sus socios que en los últimos meses enfrentaba "serios problemas financieros" incluídos juicios laborales y que para salir de esta situación necesitaba de la colaboración de todos sus socios. Fuentes cuya identidad la redacción mantuvo en reserva, recordaron que la única vez que la entidad pidió un esfuerzo económico extra a sus asociados fue con motivo de la compra de su sede en el año 1989 [6].

El 10 de octubre se creó una nueva corriente interna dentro de la entidad que se planteó como objetivo fundamental que la cámara vuelva a ocupar el lugar que tenía y profesionalizar a los administradores. Se llamó Línea Renovación CAPHyAI y explicaron que la entidad perdió presencia y no se los tiene en cuenta [7].

Boicot y censura

Sorpresivamente, el 23 de noviembre Bielli solicitó a los administradores y proveedores que no acompañen con publicidad ni a Pequeñas Noticias ni al Dr. Eduardo Awad en Radio Mitre.

Ese pedido de boicot y censura lo realizó durante la 15º Convención de Administradores de Propiedad Horizontal de la República Argentina –organizada por Fundación Reunión de Administradores (FRA)- que se realizó con la participación de los directivos de todas las entidades de administradores en el salón auditorio de la Federación Argentina de Municipios (FAM) [8].

Lo que nunca trascendió es que en el primer interludio, luego de las palabras de Bielli, los presidentes de dos entidades –Jorge Hernández (FRA) y Adrián Hilarza (AIPH)- tomaron distancia de sus palabras y se acercaron a saludar al director del medio aludido que estaba cubriendo periodísticamente esa convención.

La reacción fue casi inmediata, la Unión de Medios Independientes de Propiedad Horizontal (UMIPH) decidió publicar una solicitada en cada uno de los medios asociados expresando su más absoluto repudio a sus dichos tendientes a intentar coartar a los medios de comunicación del sector la libertad de informar libremente según sus propios criterios editoriales. Por otra parte, durante las siguientes semanas  Pequeñas Noticias recibió el apoyo explícito de la mayoría de las entidades que componen la comunidad consorcial.

El 11 de diciembre de 2007 el Dr. Eduardo Awad –hoy presidente del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal- señaló que sus abogados estaban estudiando si las expresiones del presidente de la CAPHyAI, Horacio Bielli, implicaban la comisión de un delito y, de ser así, daría instrucciones para iniciar acciones legales [9].

Otra vez a examen

En octubre de 2008 y a pocos meses de las elecciones en la CAPHyAI, un grupo de administradores encabezados por Gabriela Pilar Saldivia adelantaron a Pequeñas Noticias que estaban estudiando presentar una lista para poder integrar el nuevo consejo directivo.

Saldivia consideró que la cámara necesitaba cambios más profundos y trascendentales: "esta gestión realizó algunos cambios pero creo que esperábamos otra cosa, otro tipo de cambios. Quiero hacer mi aporte para recuperarla y para que vuelvan los muchos asociados que se han ido" [10].

El 2 de diciembre la lista "Renovación y Cambio" confirmó que se presentará en las elecciones de la CAPHyAI de ese año. Consideraron que la entidad afrontaba una situación crítica y que necesitaba cambios profundos. Algunos de sus objetivos fueron triplicar la cantidad de socios, abaratar la cuota social, darles mayor participación y brindar nuevos servicios al asociado [11].

El 5 de diciembre Renovación y Cambio presentó formalmente a la CAPHyAI su lista con 43 avales para poder participar de las elecciones del siguiente martes. Integrantes de la lista presidida por Saldivia aseguraron que las autoridades de la Cámara se negaron a presentar la documentación de la lista oficialista [12].

El principio del fin

El 16 de diciembre de 2008 Bielli ganó las elecciones contra la lista "Renovación & Cambio" liderada por la Adm. Gabriela Pilar Saldivia aunque ésta decidió impugnar las elecciones denunciando irregularidades tanto previas al acto eleccionario como durante la Asamblea General Ordinaria [13].

Cinco meses después, el 20 de mayo de 2009 la Inspección General de Justicia (IGJ) hizo lugar a la denuncia presentada por la lista Renovación y Cambio durante las últimas elecciones de la CAPHyAI y anuló los comicios de diciembre del 2008, ordenando a la entidad convocar -dentro de los 60 días de su notificación- a una nueva asamblea extraordinaria para la elección de autoridades [14].

El 19 de agosto, a pocas horas de realizar el acto eleccionario, la IGJ notificó a la CAPHyAI que debían suspender la asamblea a causa de que el padrón electoral presentaba irregularidades. A través de una resolución, explicaron que numerosos asociados son empresas y o personas jurídicas y que la CAPHyAI no tiene determinada la persona física que tiene derecho a ejercer su representación legal [15].

El 8 de septiembre Saldivia fue nombrada coordinadora del Registro Público de Administradores porteño mediante el Decreto 801 (BO: 15/09/09). Se desempeñó en ese cargo durante siete años y medio y con posterioridad –pasándose al otro lado del mostrador- creó un sindicato de empleados de administradores de consorcios (SEARA) del cual hasta hoy sigue siendo su secretaria general.

El 23 de setiembre las listas Cambio y Profesionalización y Renovación & Cambio estaban negociando intensivamente una lista unificada para las próximas elecciones de la CAPHyAI. La idea era que estuviera integrada por 12 miembros de cada lista y ya se especulaba que el candidato a presidente sería el Adm. Daniel Tocco [16].

Bielli pierde la presidencia

El 2 de diciembre de 2009 se confirman los primeros rumores y finalmente asumió Tocco la presidencia de la CAPHyAI en su carácter de cabeza de la lista de unidad. Bielli pasó a ser vicepresidente 2º [17].

Su alejamiento definitivo

Por último, el 2 de julio de 2010, Bielli y ocho miembros del Consejo Directivo y del Tribunal de Cuentas de la CAPHyAI le presentaron a Tocco su renuncia "indeclinable".

De acuerdo a la nota presentada por los renunciantes estuvo motivada por discrepancias entre los miembros. "Tanto en el fondo como en la forma de llevarse la institución nuestros desacuerdos han ido creciendo", declararon los exintegrantes de la CAPHyAI. Subrayaron que esas diferencias abrieron una "profunda brecha que creemos no puede salvarse" [18]. Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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[1] BPN Nº 290 del 16/05/06: "Un candidato para la oposición".

[2] BPN Nº 292 del 13/06/06: "No tiene que estar en las paritarias...".

[3] BPN Nº 300 del 19/09/06: "Yo termino mis funciones aquí...".

[4] BPN Nº 303 del 31/10/06: "Cambio y profesionalización".

[5] BPN Nº 306 del 30/11/06: "GANÓ BIELLI".

[6] BPN Nº 325 del 17/07/07: "Todo tiempo pasado fue mejor".

[7] BPN Nº 331 del 17/10/07: "Queremos salvar a la CAPHyAI".

[8] BPN Nº 335 del 29/11/07: "¿Por qué no te callas?".

[9] BPN Nº 337 del 28/12/07: "Estudia iniciar acciones judiciales".

[10] BPN Nº 360 del 22/10/08: "Nuevamente podrían confrontar dos listas".

[11] BPN Nº del 3/12/08: "La lista Renovación y Cambio dará batalla".

[12] BPN Nº 364 del 10/12/08: "Superamos ampliamente nuestras expectativas".

[13] BPN Nº 365 del 17/12/08: "Bielli ganó en una asamblea impugnada por la oposición"

[14] BPN Nº 378 del 3/06/09: "La IGJ le bajó el pulgar a Bielli".

[15] BPN Nº 384 del 26/08/09: "La IGJ suspendió los comicios".

[16] BPN Nº 386 del 23/09/09: "Intensivamente se negocia una lista unificada".

[17] BPN Nº 391 del 2/12/09: "Hoy se vota la lista de unidad".

[18] BPN Nº 409 del 14/07/10: "Renunció Bielli".


Bolsa de trabajo: Avisos Clasificados - Ofrecidos

TRABAJOS ADMINISTRATIVOS: Puedo realizar conciliaciones y tareas de oficina - Nombre: Monica Martos - Llamar al teléfono: (11) 4429-5522 de 14 a 18 hs. - Localidad: CABA - Correo electrónico: monicamartos59@gmail.com

ENCARGADO NO PERMANENTE SIN VIVIENDA: Busco trabajo en la zona de Monte Castro, Floresta, Paternal, Caballito. A partir de las 12:00 ya que a la mañana estoy trabajando en un edificio. Soy responsable,cumplidor y puedo presentar referencias de la administración con la que trabajo. - Nombre: Daniel Nahuel Núñez - Llamar al teléfono: (11) 6557-9371 de 8 a 21 hs.- Localidad: Caballito Norte / Buenos Aires - Correo electrónico: 68danielnunez68@gmail.com

ASISTENTE ADMINISTRATIVA: Tengo 48 años, soy administradora de consorcios pero no ejerzo. Estoy buscando trabajo administrativo medio tiempo. Tengo referencias laborales - Nombre: Edith Karina Tuschi - Llamar al teléfono: (15) 2752-8814 de 15 a 19 hs. - Localidad: San Cristóbal / CABA - Correo electrónico: edithtuschi@gmail.com

ADMINISTRATIVO ADMINITRACIÓN DE CONSORCIOS: Labores dentro y fuera de la administración con experiencia en el rubro.Vivo en CABA - Estudiante universitario - Nombre: Pablo Isasmendi - Llamar al teléfono: (11) 5823-5200 de 11 a 18 hs. - Localidad: CABA/ Floresta - Correo electrónico: pabl5151@gmail.com

ENCARGADO DE EDIFICIO: Busco trabajo de jornada completa en zona sur o Capital Federal - Soy muy responsable y trabajador - Nombre: Alberto Gustavo García - Llamar al teléfono: (11) 6521-7712 / 4230-3198 de 8 a 20 hs. - Localidad: Monte Chingolo / Provincia de Buenos Aires - Correo electrónico: agustavogarcia@yahoo.com.ar

ENCARGADO PERMANENTE CON VIVIENDA: Buenos días, busco trabajo en la zona de Capital Federal, responsable, referencias comprobables - Nombre: Héctor Fernando Arriola Torres - Llamar al teléfono: (11) 6283-5195 a partir de las 13 hs. - Localidad: Villa Devoto / CABA - Correo electrónico: fernando_torres83@hotmail.com

ENCARGADO DE EDIFICIOS Y/O AYUDANTE: Busco trabajo en la zona norte, CABA y zona sur - Responsable, trabajador, referencias comprobables, manejo de bombas de agua y calderas - Suplente para fines de semana preferentemente en CABA - Nombre: Martin Tejeda - Llamar al teléfono: (11) 5852-2362 de 7 a 21 hs. - Localidad: Capital Federal / Buenos Aires - Correo electrónico: martinseb.tejeda@gmail.com

ENCARGADO: Busco Trabajo de encargado en CABA o Zona Sur. Disponibilidad horaria - Nombre: Cristian Beleni - Llamar al teléfono: (11) 6103-9305 - Localidad: CABA / - Correo electrónico: gastonbeleni@outlook.com

 

Consorcios en tiempos de pandemia

Homenaje a 135 encargados fallecidos por COVID-19

El homenaje se realizó en el auditórium de la UMET [Foto Pequeñas Noticias]

El homenaje se realizó en el auditórium de la UMET [Foto Pequeñas Noticias]


[BPN-15/10/21] En ocasión de su 79º aniversario, el pasado 4 de octubre familiares y miembros de la comisión directiva del Sindicato Único de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal (SUTERH) se reunieron en el auditórium de la UMET para recordar y homenajear a 135 de los trabajadores fallecidos cumpliendo sus tareas durante la pandemia.

Los medios pertenecientes al Grupo Octubre [1] que conduce el sindicalista Víctor Santa María informaron que el titular del sindicato manifestó su profundo reconocimiento a aquellos que perdieron la vida cumpliendo sus tareas laborales y destacó el espíritu de compromiso y entrega que demostraron todos los integrantes de la organización gremial en este tiempo de pandemia honrando su condición de trabajadores esenciales.

Por su parte, el Padre Walter, párroco de Nuestra Señora de Balvanera, enunció un discurso que brindó un mensaje con la intención de acercar paz y reconfortar espiritualmente a los presentes.

Finalmente, los familiares de los fallecidos presentes recibieron un testimonio evocativo en memoria de sus seres queridos.

Los encargados y la pandemia

Es de recordar que el 20 de marzo de 2020, Facundo Carrillo, por aquel entonces secretario de Atención y Gestión Ciudadana de la CABA y Santa María firmaron un convenio de colaboración recíproca con el fin de informar a los administradores de consorcios y a los encargados de edificios sobre las medidas adoptadas para la limpieza e higienización de los espacios comunes de los consorcios de la CABA como consecuencia del Coronavirus [2].

El 22 de marzo de 2020, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS) ordenó mediante la Resolución 233/20 que la actividad de los trabajadores y trabajadoras de edificios, con o sin vivienda, se considera esencial hasta el 31 de marzo del año 2020. Ese plazo se prorrogó indefinidamente.

El 26 de abril de 2020 falleció a causa del Coronavirus el encargado de edificio, Antonio Ángel Castillo. Tenía 60 años y durante la cuarentena cumplía labores en el consorcio de Marcelo T. de Alvear al 1.200 dos veces por semana. Sería uno de los primeros encargados de edificio que fallece por este motivo [3].

Días después, el 8 de mayo el SUTERH publicó en su página de Facebook una nota de pésame para "los familiares y allegados de los dos encargados fallecidos a causa del COVID-19, que se encontraban dentro de los grupos de riesgo" aunque no mencionaron sus nombres.

El 24 de agosto el Frente Nacional de Trabajadores de Edificios denunció que en la provincia de Tucumán una cantidad de encargados de edificios fueron obligados a trabajar jornadas completas bajo amenaza de suspensión o despido a pesar de la normativa que establece la jornada reducida para tareas esenciales. Completaron que "en algunos casos ni siquiera se les entregó lo necesario para la seguridad del trabajador" [4].

El 12 de octubre, Carrillo, firmó un "Protocolo de Uso de Espacios Comunes de los Consorcios" con el secretario gremial de SUTERH, Osvaldo Bacigalupo. Durante el acuerdo estuvieron presentes Santa María y autoridades de Defensa y Protección del Consumidor de la CABA y el Registro Público de Administradores [5].

El 27 de octubre de ese año, las tres entidades de administradores que representan a la patronal [6] y el SUTERH firmaron un acuerdo que estableció que a partir del 1º de noviembre pasado –gradualmente- los trabajadores con vivienda comenzarán a cumplir la jornada laboral fijada con anterioridad al 16 de marzo de 2020 [7].

El 4 de noviembre nuevamente el Frente Nacional Trabajadores de Edificios denunció que la función del SUTERH no es actuar como "intermediarios neutrales entre empleados y empleadores", sino que "su obligación es defender a sus afiliados". Informaron que ese accionar quedó de manifiesto en las últimas directivas que impartió el sindicato desde el 1 de noviembre bajo el título "Normalización en las tareas de los trabajadores y trabajadoras de edificios" y dieron ejemplos [8].

El 12 de noviembre, el Dr. Eduardo Awad, presidente del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, propuso a funcionarios del GCABA y directivos del SUTERH un plan de vacunación masiva contra el COVID-19 para los copropietarios con la colaboración de los encargados de cada edificio y el respaldo de Defensa y Protección del Consumidor porteño [9].

Por último, el 29 de abril de este año la diputada nacional Gisela Marziotta (Frente de Todos) presentó una iniciativa para que el Poder Ejecutivo Nacional -a través del Ministerio de Salud de la Nación- incluya a los encargados de edificios dentro de la población esencial y prioritaria a vacunarse contra el COVID-19 [10] Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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[1] Página/12 e IP (Informe Periodístico) y el sitio Facebook de la AM 750 del 5/10/21.

[2] BPN Nº 678 del 16/04/20: "Carrillo y Santa María firmaron un convenio de colaboración".

[3] BPN Nº 680 del 15/05/20: "Falleció uno de los primeros encargados de edificio por COVID-19".

[4] BPN Nº 688 del 15/09/20: "Encargados tucumanos denunciaron aprietes y abandono".

[5] BPN Nº 690 del 15/10/20: "El protocolo de espacios comunes lo firmó Carillo con el SUTERH".

[6] La Asociación Inmobiliaria Edificios Renta y Horizontal (AIERH), la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI) y la Unión Administradores de Inmuebles (UADI).

[7] BPN Nº 692 del 16/11/20: "Desde el 1º de noviembre comenzó la vuelta a la jornada completa".

[8] BPN Nº 692 del 16/11/20: "El sindicato debe estar para defender a sus afiliados".

[9] BPN Nº 692 del 16/11/20: "Plan de vacunación masiva con la ayuda del SUTERH y el RPA".

[10] BPN Nº 704 del 14/05/21: "Gisela Marziotta pidió que los encargados tengan prioridad".



Tercera edición de "Todo sobre Consorcios"

¡¡¡ Largamos el segundo sorteo de 2021 !!!

[BPN-15/10/21] En esta oportunidad Pequeñas Noticias sorteará cinco ejemplares de la tercera edición del libro "Todo sobre Consorcios" del Dr. Osvaldo Loisi, fundador de la Fundación Liga del Consorcista del Propiedad Horizontal (LCPH).

Entre los suscriptos al Boletín de Pequeñas Noticias se sortearán tres libros y dos entre los seguidores a su página en Facebook. Los ejemplares fueron provistos gentilmente por la LCPH.

La inscripción en el sorteo se extenderá desde el 15 de octubre hasta el domingo 31 de octubre.

Durante la primera semana de noviembre se enviará un único mensaje a los ganadores ya sea por correo electrónico, notificación en las publicaciones correspondientes en las redes sociales y –de ser posible- un mensaje privado. A partir de ese momento dispondrán de cinco días hábiles para ponerse en contacto con la redacción para concertar fecha y hora de la entrega del premio.

Los ganadores del sorteo anterior fueron...

Perla Hilda Moras

Perla Hilda Moras

Jorge Andrés Bustos

Jorge Andrés Bustos

Vencido ese plazo y de no haber sido retirada la obra se informará al siguiente ganador y así sucesivamente hasta agotar la cantidad de libros sorteados. Los libros que queden sin retirar –de no haber más ganadores- se donarán a una entidad de consorcistas.

Los ganadores deberán retirar los libros de nuestras oficinas. La redacción de Pequeñas Noticias no realiza envíos.

Cómo participar: Suscriptos

Los suscriptos al Boletín de Pequeñas Noticias podrán participar enviando un email al correo electrónico segundosorteo2021@gmail.com.

Cómo participar: Sitio de Facebook

Para participar del sorteo, los seguidores del sitio de Facebook de Pequeñas Noticias deben cumplir dos condiciones:

1.- Ingresar al sitio de Pequeñas Noticias en Facebook y dar "me gusta" a la publicación del sorteo del 15 de septiembre titulada "¡¡¡ Largamos el segundo sorteo de 2021 !!!" [vínculo].

2.- Compartir esa publicación en su propio muro en modo público de forma tal que la redacción del medio pueda verificarlo. En el sorteo anterior sólo el 50% se pudo verificar.

El sorteo se realizará sólo entre quienes hayan cumplido con las dos condiciones.

La obra

En esta tercera edición el autor incorporó las modificaciones introducidas por el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, tomando en consideración las diferencias con la derogada Ley 13.512 y las novedades introducidas por el nuevo régimen. Sobre este tema el Dr. Loisi explicó: "El nuevo Código instaura transformaciones al sistema que repercutieron -y repercutirán- tanto en lo teórico, cuanto en lo práctico: desde el establecimiento del consorcio como persona jurídica, hasta la posibilidad de incorporar a los propietarios ausentes a las decisiones asamblearias, hemos recorrido todas las novedades que trae aparejada la nueva legislación".

Según aclaró el Dr. Loisi, este libro está dirigido a todos los integrantes de la comunidad consorcial: administradores, propietarios y encargados, como así también a todos aquellos que se interesan por la temática de la propiedad horizontal.

Por último, el libro ofrece al lector un sistema de capacitación permanente, que consiste en facilitarle el acceso a las actualizaciones temáticas y novedades en materia legislativa, a través del ingreso al sitio web de la Fundación de la Liga del Consorcista: www.ligadelconsorcista.org

Son coautores de la obra: la Dra. Rita Lidia Sessa, el Cr. Oscar Raúl Magnorsky y el Arq. Enrique Humberto Viola. El libro está dividido en seis capítulos que se desarrollan a lo largo de 542 páginas Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice



Salario Mínimo Vital y Móvil

El SMVM le ganará a la inflación del 2021 por 7,54 puntos

[BPN-15/10/21] El pasado 24 de septiembre se publicó en el Boletín Oficial la resolución que ordenó aumentar el Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM) a 31.104 pesos, 32.000 y 33.000 pesos los meses de septiembre, octubre y febrero del año que viene respectivamente [vínculo].

Estas modificaciones significaron un aprecio del SMVM contra la inflación estimada para el 2021 de 7,54 puntos porcentuales. El SMVM aumentará 55,43% mientras que para el Relevamiento de Expectativas del Mercado (REM) que estima el Banco Central de la República Argentina (BCRA) la inflación de este año será de 47,89%.

El aprecio de este salario aumentará a 13,96 puntos porcentuales si tomamos los aumentos del SMVM desde febrero de este año hasta febrero del año que viene. El SMVM aumentará un 60,29% mientras que la inflación que calcula el REM está estimada en un 46,33%.

Este año en nueve de sus doce meses se produjeron cambios en el SMVM, uno vino de "arrastre" de 2019 y los otros tres fueron ordenados este año.

Período

BO

Fecha

Resolución

SMVyM

p/hora

marzo/2021

02/09/2019

30/08/2019

6/2019

21.600

108,00

abril/2021

05/05/2021

03/05/2021

4/2021

23.544

117,72

mayo/2021

05/05/2021

03/05/2021

4/2021

24.408

122,04

junio/2021

05/05/2021

03/05/2021

4/2021

25.272

126,36

julio/2021

05/05/2021

03/05/2021

6/2021

27.216

136,08

agosto/2021

05/05/2021

03/05/2021

6/2021

28.080

140,40

septiembre/2021

27/09/2021

24/09/2021

11/2021

31.104

155,52

octubre/2021

27/09/2021

24/09/2021

11/2021

32.000

160,00

febrero/2022

27/09/2021

24/09/2021

11/2021

33.000

165,00

La resolución que fue firmada el 24 de septiembre llevó el número 11/2021 y fue firmada por Claudio Moroni, ministro de Trabajo Empleo y Seguridad Social en su carácter de presidente del Consejo Nacional del Empleo la Productividad y el Salario Mínimo, Vital Y Móvil.

El SMVM y la propiedad horizontal

Como ninguna escala salarial de los encargados de edificios es inferior al SMVM, éste sólo es importante para la propiedad horizontal porque se utiliza en el cálculo de los montos inembargables de los sueldos.

Así fue establecido por el Decreto 484/87 del 26 de marzo de 1987 que reglamentó los artículos 120º, 147º y 147º de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744.

Las remuneraciones devengadas por los trabajadores en cada período mensual, así como cada cuota del sueldo anual complementario son inembargables hasta una suma equivalente al importe mensual del Salario Mínimo Vital fijado de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y siguientes del Régimen de Contrato de Trabajo (LCT-TO por Decreto Nº 390/76). Las remuneraciones superiores a ese importe serán embargables en la siguiente proporción:

1.- Remuneraciones no superiores al doble del Salario Mínimo Vital mensual, hasta el diez por ciento (10%) del importe que excediere de este último.

2.- Retribuciones superiores al doble del Salario Mínimo Vital mensual, hasta el veinte por ciento (20%).

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Curso/Taller de Sueldos para la Propiedad Horizontal.

Administración Mared


Registro Único Nacional de Administradores de Propiedad Horizontal

¡La Ciudad de Buenos Aires exporta! Se viene el RPA colombiano

Primer debate en la Camara de Representantes el 16 de agosto de 2017 [Foto: Cámara de Representantes de Colombia].

Primer debate en la Camara de Representantes el 16 de agosto de 2017 [Foto: Cámara de Representantes de Colombia].


[BPN-15/10/21] Se está tratando en el Congreso de la República de Colombia un proyecto de ley que obligaría a los administradores de consorcios profesionales a inscribirse en un "Registro Único Nacional de Administradores de Propiedad Horizontal" (RUAPH) administrado por las Cámaras de Comercio integrado al Registro Único Empresarial y Social (RUES). Los propietarios voluntarios estarán exentos de esta obligación.

La iniciativa de reforma de la Ley 675 de 2001 fue presentada en la Cámara de Representantes [Sería nuestra Cámara de Diputados] por cinco legisladores el 30 de julio de 2020 y se aprobó su segundo debate el pasado 19 de junio. Le falta ser aprobado durante dos debates en el Senado para que se convierta en ley [texto original]. Expertos locales opinaron que en esta oportunidad es muy probable que el proyecto se convierta en ley.

La inscripción

Se podrán inscribir en el RUAPH –por el término de dos años- quienes puedan demostrar una antigüedad de dos años en el ejercicio del oficio.

Quienes no cumplan con el requisito anterior deben acreditar educación media mediante el título de bachiller y acreditar formación académica en el grado de tecnólogo en propiedad horizontal.

En el caso de las propiedades horizontales construidas para la prestación exclusiva de servicios de alojamiento u hospedaje, el administrador deberá contar además con formación académica en esa materia en el grado de tecnólogo o formación para el empleo en materia turística, o ser profesional de administración de empresas o afines.

Será arancelado

De aprobarse, la reglamentación establecerá las tarifas para la inscripción atendiendo el estrato socioeconómico de la propiedad horizontal en donde se presta el servicio de administración.

En caso de prestarse el servicio en varias propiedades horizontales, se tendrá en cuenta el estrato socioeconómico menor.

Las sanciones

Aunque no se indica con precisión quién sería el funcionario público o la entidad competente que impondría las sanciones se supone que podrían ser las alcaldías distritales y municipales.

Como novedad para los argentinos, las sanciones se dividen en tres categorías: muy graves, graves y leves.

Infracciones muy graves

1. Ejercer como administrador encontrándose suspendido del ejercicio de la función de acuerdo a sanción ejecutoriada.

2. Suministrar información falsa, en relación con el cumplimiento de los requisitos de inscripción, que induzcan al error o impidan la correcta evaluación por parte de los órganos de control y de administración de la propiedad horizontal.

3. Ser condenado en la jurisdicción ordinaria o de lo contencioso administrativo por conductas derivadas de la administración de propiedad horizontal.

4. Reincidir en la comisión de alguna infracción grave.

5. No dar cumplimiento a las funciones contempladas en 12 incisos del artículo 51º –Funciones del administrador- y que dicho incumplimiento hubiese causado daños y perjuicios a la seguridad e integridad de las personas, lesiones o muerte.

Las sanciones por estas faltas pueden ser suspensión del RUAH de 3 a 5 años y una sanción económica que va de 998 pesos argentinos (1.000 UTV) a 4.835 pesos argentinos (ARS) (5.000 UTV) [1].

Infracciones graves

No dar cumplimiento a las funciones contempladas en 15 incisos del mencionado artículo 51º pero sin las consecuencias referidos en las infracciones muy graves.

Estas infracciones pueden ser sancionadas con la suspensión de uno a tres años del Registro Único y/o multa desde 500 UVT (ARS 483,59) hasta 1.000 UVT (ARS 998).

Infracciones leves

No dar cumplimiento a las obligaciones contempladas a 5 incisos del artículo 51 que trata de las funciones del administrador.

Estas infracciones serán sancionadas con una amonestación escrita en el Registro Único y/o multa desde 10 UVT (ARS 9,80) hasta 500 UVT (ARS 483,59).

La publicación

En todos los casos la sanción deberá ser publicada en el Registro Único de Administradores hasta por un término de cinco años desde su imposición.

Las funciones del administrador

De aprobarse la iniciativa las obligaciones del administrador serán:

Artículo 51º - La administración inmediata de la propiedad horizontal estará a cargo del administrador, quien tiene facultades de ejecución, conservación, representación y recaudo. Sus funciones básicas son las siguientes.

1. Velar por el cumplimiento de las exigencias relacionadas con la seguridad y accesibilidad de la propiedad horizontal, como lo son el mantenimiento y certificación de las instalaciones, de ascensores, de vigilancia, de aseo, de servicios públicos domiciliarios, las actualizaciones del plan de emergencia, de gestión y seguridad en el trabajo, la estrategia de bioseguridad, la ejecución de simulacros anuales de evacuación y las demás que la Ley y el reglamento de propiedad horizontal considere, en armonía con las particularidades de cada propiedad horizontal.

2. Recibir y verificar los bienes comunes por parte del propietario inicial o del administrador provisional; si la calidad y especificaciones de los mismos no corresponden con lo descrito en la licencia de construcción y en la oferta comercial y/o no son accesibles para las personas con discapacidad; deberá informar a la asamblea y reportar a las autoridades distritales o municipales e iniciar el proceso administrativo al que hubiere lugar, con el fin de sanear las deficiencias de la copropiedad, sin perjuicio de acudir a la jurisdicción ordinaria.

3. Cuidar y vigilar los bienes comunes, y ejecutar los actos de administración, conservación y disposición de los mismos de conformidad con las facultades y restricciones fijadas en el reglamento de propiedad horizontal.

4. Administrar con diligencia y cuidado los bienes de dominio de la persona jurídica que surgen como consecuencia de la desafectación de bienes comunes no esenciales y destinarlos a los fines autorizados por la asamblea general en el acto de desafectación, de conformidad con el reglamento de propiedad horizontal.

5. Convocar a la asamblea y/o a la multijunta a reuniones ordinarias o extraordinarias y someter a su aprobación el inventario y balance general de las cuentas del ejercicio anterior, y un presupuesto detallado de gastos e ingresos correspondientes al nuevo ejercicio anual, incluyendo las primas de seguros.

6. Preparar y someter a consideración del consejo de administración las cuentas anuales, el informe para la asamblea general anual de propietarios, el presupuesto de ingresos y egresos para cada vigencia, el balance general de las cuentas del ejercicio anterior, los balances de prueba y su respectiva ejecución presupuestal.

7. Llevar bajo su dependencia y responsabilidad, la contabilidad de la propiedad horizontal.

8. Cobrar y recaudar, directamente o a través de apoderados cuotas ordinarias y extraordinarias, multas, y en general, cualquier obligación de carácter pecuniario a cargo de los propietarios u ocupantes de bienes de dominio particular de la propiedad horizontal, iniciando oportunamente el cobro judicial de las mismas, sin necesidad de autorización alguna

9. Llevar directamente o bajo su dependencia y responsabilidad, los libros de actas de la asamblea y de la multijunta; de registro de propietarios, residentes, visitantes y personal vinculado a la copropiedad; atender la correspondencia relativa al edificio, conjunto o agrupación. Lo anterior, se deberá hacer bajo el estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en las Leyes 1266 de 2008 y 1581 de 2012 y, las demás normas que las modifiquen o reglamenten

10. Suministrar información actualizada y veraz en el Registro Único Nacional de Administradores de Propiedad Horizontal.

11. Elevar a escritura pública y registrar las reformas al reglamento de propiedad horizontal aprobadas por la asamblea general de propietarios o por la multijunta, e inscribir ante la entidad competente todos los actos relacionados con la existencia y representación legal de la persona jurídica.

12. Representar judicial y extrajudicialmente a la persona jurídica y conceder poderes especiales para tales fines, cuando la necesidad lo exija.

13. Notificar a los propietarios de bienes privados, por los medios que señale el respectivo reglamento de propiedad horizontal, las sanciones impuestas en su contra por la asamblea general, la multijunta o el consejo de administración, según el caso, por incumplimiento de obligaciones.

14. Verificar el cumplimiento de las disposiciones reglamentarias de la propiedad horizontal tendientes a garantizar la protección, el bienestar y la convivencia de los copropietarios y de quienes tengan animales de compañía al interior de la copropiedad. Ante las fallas en el deber de cuidado y convivencia deberá dar a conocer o poner en conocimiento a las autoridades correspondientes.

15. Hacer efectivas las sanciones por incumplimiento de las obligaciones previstas en esta Ley, en el reglamento de propiedad horizontal y en cualquier reglamento interno, que hayan sido impuestas por la asamblea general, multijunta o el consejo de administración, según el caso, una vez se encuentren ejecutoriadas.

16. Poner en conocimiento de los propietarios y residentes de la propiedad horizontal, las actas de la asamblea general y del consejo de administración, si lo hubiere.

17. Rendir cuentas documentadas y pormenorizadas de su gestión cuando los organismos de administración lo requieran.

18. Expedir el paz y salvo de cuentas con la administración de la propiedad horizontal cada vez que se produzca el cambio de tenedor o propietario de un bien de dominio particular.

19. En el caso de administradores de propiedades horizontales de uso comercial, de servicio e industrial, se deberá cuidar el secreto industrial o la información confidencial, que de ser divulgada afecte los intereses de la organización.

20. En el caso de administradores de propiedades horizontales de uso comercial o de servicios con acceso al público mediante la aprobación de la asamblea y/o de la multijunta, se deberá crear y/o actualizar la estrategia de bioseguridad, de acuerdo a las necesidades y/o eventos epidemiológicos que se presenten en la propiedad horizontal.

21. Dar respuesta oportuna, clara y de fondo frente a los derechos de petición radicados.

22. Las demás funciones previstas en la presente Ley, en el reglamento de propiedad horizontal, así como las que defina la asamblea general de propietarios o la multijunta.

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[1] Todos los valores fueron calculados según el cambio del día 12/10/21.


Proyecto de ley nacional

Un plan de ahorro previo para pagar indemnizaciones laborales

Martín Lousteau [Foto Facebook del senador]

Martín Lousteau [Foto Facebook del senador]


[BPN-15/10/21] El pasado 2 de septiembre Martín Lousteau y Guadalupe Tagliaferri, senadores nacionales de Juntos por el Cambio, presentaron un proyecto de ley para que las indemnizaciones por extinción del vínculo laboral sean pagadas por un Fondo Nacional de Cese Laboral (FNCL) cuyo capital se constituirá con la contribución de los empleadores de un porcentaje de los salarios de sus trabajadores.

Los empleadores deberán –de ser aprobado el proyecto- ingresar mensualmente al FNCL no más del 12% de la "remuneración mensual bruta" de cada asalariado durante su primer año de trabajo y no más del 8% por los subsiguientes [artículo 5º]. Los números finos de estos porcentajes serán reglamentados por la autoridad de aplicación [artículo 7º].

El objetivo del proyecto es que se garantice al trabajador "las sumas de dinero que deberán percibir en ocasión del cese de su relación laboral, reemplazando a la parte empleadora en su obligación" [artículo 3º].

El proyecto ingresó al Senado Nacional bajo el número S-1960/2021 y consta de 35 artículos de los cuales uno es de forma [vínculo]. Desde el 6 de septiembre se encuentra en las comisiones de "Trabajo y Previsión Social" y de "Presupuesto y Hacienda".

Cómo afectaría al empleador

Es de destacar que –tal cual está redactado el proyecto- el empleado recibirá del FNCL la indemnización prevista en la iniciativa aun cuando –según las leyes actuales- no le correspondiera: despido por justa causa, renuncia o jubilación. La iniciativa sólo establece que "cuando cese la relación laboral, el Fondo Nacional de Cese Laboral le abonará al trabajador o trabajadora una suma equivalente a un mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de tres meses" [artículo 16º].

Por otra parte, normalmente un empleador debería reservar para afrontar la indemnización por despido sin justa causa cerca de un 8,33% mensual por lo que la retención de un 12% por el primer año y un 8% por los restantes no hace diferencia a su favor.

Cómo afectaría al trabajador

Para calcular la indemnización, el artículo 245º de la Ley de Contrato de Trabajo establece el pago de un mes de sueldo por cada año trabajado "tomando como base la mejor remuneración mensual, normal y habitual devengada durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicios si éste fuera menor". La iniciativa por su parte propone abonarle al trabajador su indemnización según el último sueldo recibido lo que le generaría un perjuicio económico.

No está previsto tampoco ni el pago de integración ni el preaviso que –en este último caso- es un mes para quienes tienen menos de cinco años de antigüedad y de dos para quienes tienen más de cinco [1]. En el caso de los encargados de edificios el daño sería mayor porque son acreedores a tres meses de preaviso luego de 60 días trabajados [2].

El proyecto de Lousteau no contempla acuerdos especiales como las indemnizaciones de periodistas o agentes de comercio que son más altas.

Qué pasará en el Estado

El Fondo Nacional de Cese Laboral se crearía en el ámbito de la Administración Nacional de la Seguridad Social o "la que en un futuro la reemplace" y estaría compuesto de no menos de un 8% de todas las remuneraciones mensuales bruta que se abonan en todo el país, una suma de dinero en efectivo que se engrosaría permanentemente, sin un propósito fijo y cuya magnitud es muy difícil de calcular.

Si bien el proyecto ordena que "los fondos líquidos disponibles dentro del Fondo Nacional de Cese Laboral deberán ser invertidos en cualquier instrumento de bajo riesgo que garantice la liquidez y procuren preservar el capital invertido" el destino que corrieron otras "cajas" como la previsional hace dudar que ese objetivo se pueda lograr.

Según El Destape, el abogado León Piasek explicó que ya hubo fondos de seguros de indemnizaciones y de accidentes laborales que se utilizaban cuando las empresas quebraban o no podían pagar las indemnizaciones. "Era muy difícil cobrarle al Estado, era un proceso largo y tedioso que ponía en riesgo los ingresos de los trabajadores y agregó que el cambio que establece el proyecto es violatorio del artículo 14º bis de la Constitución Nacional [3].

Fundamentos

Lousteau a la hora de defender su proyecto explicó: "Con este proyecto de ley pretendemos aliviar la situación de los empleadores y empleadoras -sin descuidar a los trabajadores y trabajadoras, que percibirán la indemnización correspondiente-, especialmente de las PYMES, las cuales principalmente en estos últimos años, se vieron inmensamente perjudicadas por la pandemia que nos azota en su situación financiera y en muchos casos, debieron cerrar sus puertas, dando lugar a los altos números de desempleo existentes. Creemos que la solución es dar previsión adicional al momento de crear fuentes de trabajo en el país, ya que los niveles de incertidumbre económica frenan cualquier tipo de inversión genuina, en virtud del miedo que existe ante un desenlace inesperado que acarree el cierre del emprendimiento y los desembolsos adicionales asociados a ello" Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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[1] Inciso b) del artículo 231º de la Ley de Contrato de Trabajo.

[2] Artículo 6º de la Ley 12.981 (Estatuto del encargado).

[3] El Destape del 15/09/21: "Lousteau presentó un proyecto para eliminar indemnizaciones por despido".


Grupo Octubre

Durante el 2021 Santa María habrá recibido 600 millones en pauta oficial

El gráfico surge de una proyección de la facturación anual de no haber modificaciones.

El gráfico surge de una proyección de la facturación anual de no haber modificaciones.


[BPN-15/10/21] De continuar esta tendencia, el Grupo Octubre dirigido por Víctor Santa María, titular del sindicato de encargados de edificios, sólo en pauta oficial nacional- a fin de año habrá facturado casi 245 millones de pesos más que en 2020. Eso representaría un incremento del 69% de un año a otro.

Desde diciembre de 2020 y hasta agosto de este año recibió más de 450 millones de pesos y se estima que en 2021 superará los 600 millones. En moneda extranjera, el año pasado habría recaudado 4.260.906 dólares y para fin del año en curso se estima que llegará a los 4.703.024, un crecimiento de la facturación de 442.118 dólares.

Esos números no contemplan lo recibido por ese concepto de la provincia de Buenos Aires ni de la CABA. De hecho el Gobierno de la CABA se negó a proporcionar esa información con diferentes excusas a pesar de los reiterados pedidos realizados mediante las herramientas que permite Acceso a La Información Pública (Ley 104).

La redacción de Pequeñas Noticias realizó un resumen ejecutivo de los datos recabados desde enero de 2020 hasta agosto de 2021 de las fuentes oficiales y agregó los porcentajes de crecimiento de cada medio.

Sorpresivamente se pudo apreciar que las tasas de crecimiento más altos se dieron para dos radios FM: la 97,1 Radio Like con un 145% y la 89.1 Oktubre con un 120%. El menor crecimiento anual fue para Página/12 con un 14,34% y para Canal 9 con un 21%.

En la siguiente tabla, en la columna 2020, se informa  los importes por publicidad recibidos desde el 1º de enero de 2020 hasta el 1º de diciembre de ese año. En la columna 2021 se informan los importes recibidos por el Grupo Octubre desde diciembre de 2020 hasta el 31 de agosto de 2021. 

MEDIO

2020

2021

Incremento

Página/12

93.102.801

106.452.551

14,34%

Caras y Caretas

33.703

 

 

El Planeta Urbano

29.835

 

 

AM 750

38.013.861

56.232.637

47,93%

FM 89.1 Oktubre

5.884.085

12.916.044

119,51%

FM 102,3 ASPEN

26.941.665

48.582.210

80,32%

FM 974.1 LIKE

5.077.354

12.460.919

145,42%

IP (Información Periodística)

 

31.289.088

 

Canal 9

136.555.633

165.456.913

21,16%

VPN (UMBRA SA)[1]

 

16.966.862

 

 

305.638.937

450.357.224

 

En la tabla que precede se volcaron los estimados de pauta publicitaria para cada uno de los años. 

2020

2021

Total anual estimado $:

355.678.629

600.476.299

Promedio mensual $:

27.785.358

50.039.692

Crecimiento en $:

244.797.670

Crecimiento en %:

68,83%

Método de cálculo

Como la Secretaría de Medios y Comunicación Pública de la Nación brinda los datos por períodos arbitrarios que complican los cálculos comparativos, Pequeñas Noticias decidió dividir el primer informe que abarcó desde el 1º de enero de 2020 año hasta el 1º de diciembre por los 11 meses que lo componen para obtener el valor promedio de cada mes.

El segundo informe fue desde el 1º de diciembre del año pasado hasta el último día del pasado agosto. En este caso dividió el total de la pauta oficial por nueve meses. Uno de ellos (diciembre) le pertenecía al año pasado por lo que se lo sumó. El resto se proyectó a los doce meses del año para obtener un estimado. Si nada cambia, estos serían los valores totales para este año Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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[1] BPN Nº 708 del 15/07/21: "Víctor Santa María sigue acumulando compras"


Grupo Octubre

Santa María suma una agencia de noticias a su holding

[BPN-15/10/21] El pasado 17 de septiembre medios nacionales informaron que el Grupo Octubre, dirigido por el sindicalista Víctor Santa María (SUTERH), lanzará al mercado la agencia de noticias GO Noticias para abastecer de información al interior del país.

Por el momento la agencia de noticias trabaja internamente para las empresas del holding del Grupo Octubre: Página/12 papel y digital, la señal IP (Información Periodística), el departamento de noticias de Canal 9 y la FM 94.7 (mucha Radio), entre otras. Desde fines de este año ofrecerá sus servicios informativos a medios del interior.

El plantel de su redacción estaría compuesto por aproximadamente 20 trabajadores y estaría ubicada en la calle Pte. Gral. Juan Domingo Perón al 1700.

Según explicó el Diario La Nación, la agencia estará lanzada al mercado periodístico antes de fin de año, con un servicio de información de actualidad y contenidos multiformatos para medios, pensados para las nuevas audiencias y sus hábitos digitales, con gran apuesta a las alertas, más conocidos como últimas noticias breaking news y chequeo de datos con la intención de penetrar en los medios del interior que no tienen acceso a esos servicios.

Por otra parte el 13 de octubre, trascendió que el Grupo Octubre hizo una alianza estratégica con Mario Pergolini, actual director de Vorterix, con el objetivo de innovar en los contenidos de su empresa multimediática. Pergolini liderará el proyecto GO LAB cuyo objetivo será crear una especie de laboratorio para desarrollar ideas y nuevas formas de conectarse.

¿Qué es una agencia de noticias?

Retomando, la tarea de una agencia de noticias o "cablera" es la de recabar, producir y distribuir información escrita o audiovisual en forma constante e inmediata a otros medios de comunicación mediante el cobro de una tarifa.

En palabras sencillas es una especie de mayorista -o gran productor- de información que mediante un pago proporciona a otros medios que no podrían acceder a ella ya sea por distancia geográfica o por falta de recursos económicos.

De las aproximadamente 120 agencias de noticias que operan en el mundo las más importantes son las estadounidenses AP (Associated Press) y UPI (United Press International), la británica Reuters, la francesa AFP (Agence Francese Presse), la rusa TASS (Telegragnoye Agentstvo Sovetskogo Soyusa) y la española EFE.

Para tener una idea de la magnitud del negocio de una agencia de noticias AP (EEUU) cuenta con 4 mil periodistas repartidos en todo el mundo y sus noticias llegan a 12 mil medios, AFP con la misma cantidad de periodistas envía cada día 3 mil noticias y 2.500 fotos a medios de todo el mundo, por su parte Reuters (UK) emplea más de 3 mil personas y la agencia alemana DPA emplea una mil personas en 100 países.

En Argentina las agencias de noticias son más modestas. Desde abril de 1945 opera la agencia oficial Télam y desde octubre de 1973 la privada NA (Noticias Argentina).

A fines de 2017 cerró sus puertas la Agencia de Diarios y Noticias (DyN) que había sido fundada en marzo de 1982 por un grupo de 20 diarios argentinos, entre ellos Clarín, el accionista mayoritario de un grupo que también tenía como socias a otras empresas editoras como La Nación, La Gaceta de Tucumán y Río Negro Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


Índices de aumentos salariales para la propiedad horizontal

El mensual, el acumulado anual y el interanual serán positivos

[BPN-15/10/21] Este mes el promedio de las escalas salariales de los encargados de edificios [1] ganará contra la inflación 4,77 puntos porcentuales con respecto al mes pasado. También en el acumulado anual y el interanual los números serán positivos: 9,29 y 9,42 puntos porcentuales respectivamente.

El incremento mensual

En octubre el promedio de las escalas salariales se incrementó un 7,57% con respecto al mes pasado y llegó a los 74.988 pesos mensuales. Esto se debió al aumento del 10% que acordaron las tres entidades de administradores [2] del sector con la FATERyH [3] el 22 de febrero pasado. El último escalón de este acuerdo será en febrero de 2022 con un 5% [4].

El acumulado anual

El incremento acumulado anual de las escalas salariales desde enero de este año hasta octubre será de un 49,10%. El incremento acumulado creció 10,49 puntos con respecto al mes pasado.

El promedio de las escalas salariales de diciembre del 2020 fue de 50.294 pesos.

El incremento interanual

Desde octubre de 2020 hasta el mismo mes de este año las escalas salariales se incrementaron en un 59.47%, una diferencia con respecto del mes pasado de 11,22 puntos.

En octubre del año pasado el promedio de las escalas salariales fue de 47.022 pesos mensuales.

El promedio anual

El promedio anual de los primeros diez meses de este año contra los diez primeros del año pasado arrojó un aumento del 33,50%. Una diferencia de 3,03 puntos con respecto al mes pasado.

INDEC

Para el Relevamiento de Expectativas del Mercado (REM) que estima el Banco Central de la República Argentina (BCRA) la inflación de octubre será de un 2,8% por mes.

Según estos números, la inflación acumulada hasta octubre será del 39,81% mientras que la interanual de octubre a octubre está estimada en un 50,05%.

Jubilados

El haber mínimo de un jubilado que paga expensas en octubre será de 25.922,41 pesos mensuales, exactamente igual que el mes pasado.

En dólares, este haber mínimo representa 255 dólares al precio oficial, 150 dólares a cotización turista o 142 dólares según el mercado blue [5].

En octubre del año pasado ese haber estuvo en 18.129 pesos y en diciembre fue de 19.035,45 pesos por lo que este mes el acumulado anual será del 36,18% y el interanual de un 42,99%. Una pérdida de poder adquisitivo contra la inflación de 3,36 puntos porcentuales en lo que va del año y 6,77 puntos en los doce últimos meses Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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[1] Para comparar escalas salariales del sector se promediaron las funciones de encargado permanente con y sin vivienda en sus cuatro categorías de cada mes. En octubre y noviembre se sumó los 2.500 pesos otorgados por el Decreto 665/19. No se tomaron en cuenta la financiación en agosto y septiembre de dos mil pesos de los aportes de los trabajadores cuyo bruto haya sido inferior a los 60 mil pesos que otorgó el Gobierno nacional mediante el Decreto 561/2019. Se sumó el incremento salarial que otorgó el Poder Ejecutivo mediante el Decreto 14/2020 de tres mil pesos para enero y mil pesos más para febrero y meses subsiguientes.

[2] La Asociación Inmobiliaria Edificios Renta y Horizontal (AIERH), la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI) y la Unión Administradores de Inmuebles (UADI).

[3] FATERyH: Federación Argentina de Trabajadores de Edificios Renta y Horizontal.

[4] BPN Nº 700 del 15/03/21: "Santa María acordó un 32% de aumento en 4 tramos".

[5] Según cotizaciones del 12/10/21.


Rincón Solidario

Perdieron el derecho a las vacaciones por el Dr. Enrique Miguel Albisu

Dr. Enrique Miguel Albisu

Buenas noches:

Como administradores de consorcios nos llegó el comentario que aquellos encargados que tuvieron que acogerse al beneficio del ASPO perdieron el derecho a las vacaciones pendientes del periodo 2021.

Aparentemente la información se la suministraron a una encargada desde el sector gremiales del SUTHER.

Agradeceríamos sus comentarios para no incurrir en errores involuntarios.

Desde ya muchas gracias

Juan Manuel

(28/09/2021)

Estimado Juan Manuel:

Respecto del tema vacaciones entendemos que hay que diferenciar dos momentos distintos durante la pandemia:

a) El que va desde marzo de 2020 en que se dicta el ASPO, donde prácticamente ninguna persona podía salir de sus casas, viajar, etc. etc, con lo cual durante tal período, no se podían desde ya otorgar vacaciones.

b) Luego tenemos otro período que va desde el 30 de noviembre de 2020 en adelante, donde se dicta el DISPO es decir, donde se liberalizó muchas actividades, ya se podía salir, viajar, etc. etc. con lo cual el empleador en ese momento pudo haber otorgado las vacaciones faltantes del año 2020 y desde ya las del año 2021.

Ahora bien, siguiendo el criterio de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) las vacaciones se otorgan hasta el mes de abril, en este caso abril 2021, donde el empleador perfectamente pudo otorgar las faltantes del año 2020 y las del año 2021.

Si el empleador no las otorgó, la LCT establece que el empleado se las puede tomar en el mes de mayo (en este caso mayo 2021) avisando al empleador que se la tomará, y las mismas no pueden pasar del 31 de mayo.

Si el trabajador, no optó por ello, las vacaciones CADUCAN, ya que el empleado no las quiso tomar.- (Art. 157º de la LCT)

Un saludo cordial

Dr. Enrique Albisu Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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El Dr. Enrique Miguel Albisu es abogado laborista especializado en propiedad horizontal desde hace más de 40 años, es autor del libro "Manual práctico para los trabajadores y empleadores de la propiedad horizontal" y se desempeña como asesor de la CAPHyAI.


Rincón Solidario

Sin suministro de gas por una pérdida en el edificio por la Dra. Diana Sevitz

Dra Diana Sevitz

¡Hola!

Tengo un inconveniente con la administración.

Hace muchos años -más de 5- que mi propiedad está sin el suministro de gas por una pérdida que hubo en el edificio.

Se solucionó, pero al tener a mi padre con repetidas internaciones no pude concurrir a las asambleas ni tampoco estar presente en el momento que el gasista de consorcio vino a ver el edificio.

En resumen al día de hoy continúo sin gas, el administrador de ese momento falleció encontrándose que habías muchas deudas y mentido a mí y al consejo de administración.

En definitiva para habilitar el gas en mi propiedad hay que hacer planos, nueva cañería y también otros arreglos. Los presupuestos que pasaron son superiores a los 200.000 pesos llegando a superar los 500.000.

Entiendo que la administración no tenga esa suma de dinero, pero no entiendo cómo me dicen lo que le queda es hacer todo eléctrico. Y cuando pregunto qué responsabilidad le corresponde al consorcio me dicen, ninguna el arreglo es de usted. ¿Todo?, Si me contestaron.

Creo que es injusto porque en la época se solucionó el problema por eso la mayoría tiene gas.

Sin más espero me ayude a tomar buenas decisiones.

Gracias

Pilar

(17/09/21)

Estimada Pilar:

No es correcto lo que han comunicado por parte del consorcio dado que la cañería de gas se encuentra comprendida, dentro de lo normado por el Art 2041º, inf f) del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC). Es decir reviste la categoría de común y para modificar ese status debe existir un cambio o modificación de reglamento. Para ello es menester la convoctoria a una asamblea donde se debata y se decida cambiar los caños de gas por un tendido eléctrico. 

Para dicho cambio debe tenerse en cuenta que: para la supresión o limitación de derechos acordados a las unidades que excedan de meras cuestiones de funcionamiento cotidiano la mayoría debe integrarse con la conformidad expresa de sus titulares.

Hemos detectado varios casos de pedido de nulidad fundamentado en que aun habiendo alcanzado las mayorías para poder efectuar las reformas que han sido consignadas en la asamblea uno de los propietarios a los que se le había modificado alguna cláusula estatutaria no había formado parte de esa mayoría.

Con la reforma del nuevo código Civil y Comercial ahora no basta con alcanzar la mayoría establecida en el reglamento de propiedad horizontal o en su defecto la mayoría establecida por el Art. 2060º del CCyC sino que hay que tener en cuenta, que cuando se alteran las cláusulas mencionadas es de aplicación el Art. 2061º.

Para poder aplicar la reforma, en otras palabras, es condición esencial que su unidad funcional integre el voto favorable dentro de la mayoría puesto que la norma indica y exige su conformidad expresa.

En conclusión, Ud. está en su derecho a oponerse conforme lo explicado precedentemente y en caso que no se respete lo normado deberá iniciar las acciones judiciales que hacen a su derecho.

Esperando haberle respondido la saludo muy atte.

Dra. Diana Sevitz Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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La Dra. Diana Sevitz es abogada, mediadora y árbitro en propiedad horizontal y de los tribunales arbitrales de consumo, es co-conductora del programa de radio Consorcios Hoy, autora de varias publicaciones y docente sobre temas específicos de propiedad horizontal.Para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a dsevitz@estudiodianasevitz.com.ar o llamarla a los teléfonos 4784-8251 / 4784-8072.


Correo de Lectores

Integración por despido

Buen día:

Soy un lector consuetudinario de Pequeñas Noticias, porque el material es variado y es 100% de temas de administración de consorcios, que por mi actividad me ayudan a perfeccionarse y aprender un poco más día a día, dada la excelencia de la página.

En el Boletín de Pequeñas Noticias Nº 712 del 15/09/2021, en correo de lectores hay un consultante que pregunta sobre la liquidación final que debe reclamar la viuda de un encargado que falleció y grande es mi sorpresa, cuando responde que "forma parte de la liquidación final por fallecimiento del encargado "Integracioón mes de fallecimiento" y el SAC por el "Mes de integración" [sic] o sea los fallecimientos tienen que ser a fin de mes si no hay que liquidar los días faltantes.

Obvio, que no voy a explicar nada, dado lo absurdo total de liquidar este concepto en la situación descripta.

Sería interesante que rectifiquen la contestación dada, debido a la magnitud de lo absurdo de la respuesta en este ítem, que produce escozor ver semejante error.

Para una mejor comprensión copio al pie la pregunta y respuesta comentada.

Saludos cordiales.

Daniel José

(7/10/2021)

Estimado Daniel:

Antes que nada quiero agradecerle la atenta lectura al Boletín de Pequeñas Noticias y en especial a los correos. Me quedé pensando en su mail y dónde ir a buscar la fuente de mi respuesta. Ante estos casos recurro al Manual Práctico para Trabajadores y Empleadores de la Propiedad Horizontal escrito por el Dr. Enrique Miguel Albisu cuya editorial es Ediciones Río Reconquista.

El Dr. Albisu, especialista en cuestiones laborales y asesor desde hace mucho tiempo de la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias, aclara que en propiedad horizontal no corresponde el pago de integración del mes de despido.

En detalle, en el Manual de su autoría, las páginas 269, 270 y 271 hablan del tema en cuestión y grande fue mi sorpresa al leer que “esta indemnización (la integración por el mes de despido) es considerada tanto en la doctrina, como en varios precedentes jurisprudenciales, que no aplica al personal amparado dentro del Estatuto de los Encargados de Casa de Renta y Horizontal, ya que no está contemplado dentro de la normativa de la Ley 12.981” y a continuación agrega jurisprudencia:

“No corresponde el rubro integración del mes de despido en la indemnización por despido del encargado de casas de renta toda vez que el mismo no se encuentra previsto por el Art. 6º de la Ley 12.981.” Sala IX S.D. 15. 109 del 21/10/08 Exp. 11063/07 “Flores Marcelo c/Consorcio de Propietarios del Edificio Salta 2067 s/despido”.

Resulta muy interesante lo que explica uno de los magistrados en las argumentaciones:

“...La relación laboral que unió a las partes estuvo regida por la Ley 12.981, en cuyo Art. 6º se establece un dispositivo protectorio contra el despido arbitrario y se prevé un sistema indemnizatorio que, comparado con el establecido en la Ley de Contrato de Trabajo en este punto es más ventajoso al trabajador. Cabe recordar que el Art. 9º de la LCT adoptó el sistema de comparación denominado 'conglobamiento por instituciones', es decir que no se toma como unidad de comparación una norma con otra, ni un conjunto global de normas con otros sino normas o conjunto de normas en función de cada institución del derecho del trabajo por ello, debe aplicarse el régimen que, comparando por instituciones, en conjunto, resulte más favorable al trabajador. Sin duda, tal régimen es el de la Ley 12.981 para el sistema de preaviso y como esta norma no prevé la denominada integración, no corresponde admitir ese rubro”.

Uno nunca termina de aprender y –según todo lo explicado antes por el Dr. Albisu- en el sector de la propiedad horizontal no corresponde abonar la integración ni en el caso de un trabajador despedido y ni en el caso de un trabajador fallecido.

Un saludo grandote

MFL Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


¿Qué significan las siglas?

ACCABA: Asociación de Consorcistas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

ACAPPH: Asociación Civil Administradores Profesionales Propiedad Horizontal.

ACoPH: Asoc. Civil de Consorcistas de la Propiedad Horizontal (Mar del Plata).

ACRA: Arbitros de Consumo de la República Argentina.

ADEPROH: Asociación Civil de Defensa al Consumidor de Bienes y Servicios para la Propiedad Horizontal RA.

AFIP: Administración Federal de Ingresos Públicos.

AGIP: Administración Gubernamental de Ingresos Públicos.

AIERH: Asociación Inmobiliaria Edificios Renta y Horizontal.

AIPH: Asociación Civil de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal AIPH.

APARA: Asociación de Profesionales Administradores de la República Argentina.

APH: Asociación Civil de Propietarios de inmuebles de Renta y Horizontal.

API: Asocición Propietarios de Inmuebles.

APIPH: Asociación Propietarios de Inmuebles en Propiedad Horizontal.

APBR: Asociación de Propietarios de Bienes Raíces.

APROPHMAR: Asociación de Propietarios de Propiedad Horizontal de Mar del Plata.

CAAC: Confederación Argentina de Administradores de Consorcios.

CABA: Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

CACCyC: Comisión Argentina de Consorcios, Copropietarios y Consorcistas.

CAPHBByZ: Cámara de Administradores de Propiedad Horizontal de Bahía Blanca y Zona.

CAPHPBA: Cámara de Administradores de Propiedad Horizontal de la Provincia de Buenos Aires.

CAPHyAI: Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias.

CAPRA: Cámara de Propietarios de la República Argentina.

CASIPH: Cámara Argentina de Sistemas Informáticos de Propiedad Horizontal.

CCT: Convenio Colectivo de Trabajo.

CDI: Clave de Identificación.

CECAF: Cámara Empresaria de Conservadores de Ascensores y Afines.

CEDDDA: Camara Empresarial de Desinsectacion, Desrodentizacion y Desinfeccion Ambiental.

CGPC: Centro de Gestión y Participación Comunal de la Ciudad Autónoma de Bs. As.

CIA: Cámara Inmobiliaria Argentina.

COAPLA: Empresas de Control de Plagas de la Republica Argentina.

CEPRARA: Cámara de Empresarios Pintores y Restauraciones Afines de la República Argentina

CUCICBA: Colegio Único de Corredores Inmobiliarios de la CABA.

CUIL: Clave Única de Identificación Laboral.

CUIT: Clave Única de Identificación Tributaria.

FAC: Federación Argentina de Consorcios.

FACARA: Federación de Asociaciones y Cámaras de Ascensores de la República Argentina.
FAPHRA: Federación Nacional de Cámaras y Asociaciones de Administradores de Propiedad Horizontal de la República Argentina

FATERyH: Federación Argentina de Trabajadores de Edificios Renta y Horizontal.

FECIBA: Federación Económica de la Ciudad de Buenos Aires.

FEDECO: Federación de Asociaciones de Consorcios.

FRA: Fundación Reunión de Administradores.

ICI: Instituto de Capacitación Inmobiliaria.

INADI: Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo.

IxE: Indignados por expensas.

LCPH: Fundación Liga del Consorcista de Propiedad Horizontal.

RCD: Red de Consorcistas Damnificados.

ReDeCo: Reafirmación de los Derechos del Consorcista.

SEARA: Sindicato Empleados de Administradoras de la República Argentina.

SERACARH: Servicio de Resolución Adecuada de Conflictos para la Actividad de Rentas y Horizontal.

SiPreBA: Sindicato de Prensa de Buenos Aires.

SUTERH: Sindicato Único Trabajadores Edificios Renta y Horizontal.

UADI: Unión Administradores de Inmuebles.

UCRA: Unión de Consorcistas de la República Argentina.

UITEC: Unión Iberoamericana de Trabajadores de Edificios y Condominios.

ULAI: Unión Latinoamericana de Administradores e Inmobiliarias.

UMIPH: Unión de Medios Independientes de la Propiedad Horizontal.


Boletín de Pequeñas Noticias

1º Edición Nº DCCXIV

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