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Paritarias
encargados de edificios
Se
acordaron siete bonos remunerativos hasta febrero
Las
tres entidades de administradores que representan a los
consorcios de propietarios y la FATERyH acordaron siete
bonos por un total de 134 mil pesos desde agosto hasta
febrero
Este acuerdo representará un aumento de más del 25%
Durante el 2022 las escalas salariales del sector habrán
recibido más del 88% de aumento.
[BPN-15/07/22]
El pasado 5 de julio las tres entidades de administradores
que representan a los consorcios de propietarios [1]
y la Federación Argentina de Trabajadores de Edificios
de Renta y Horizontal (FATERyH) acordaron
otorgar a los trabajadores del sector siete bonos por un
total de 134 mil pesos según el siguiente cronograma...
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Federación
Argentina de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal
La
Contribución Solidaria cobró un medio aguinaldo
En
junio la Contribución Solidaria tuvo dos aumentos: el 12% que corresponde
por el aumento salarial de ese mes y un medio aguinaldo
Sólo este último ítem sumó casi 28 millones de pesos
Hasta ahora ninguna entidad de consorcistas hizo comentarios sobre el
tema.
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Grupo
Octubre
Ahora
Acosta y Lara dirige empresas de Santa María
Un
matutino nacional develó que Juan Manuel Acosta y Lara luego de 17 años
de negociar paritarias representando a los consorcios con el gremio de los
encargados fue nombrado director de algunas de las empresas del SUTERH
Desde 2003 el fallecido Jorge Hernández denunció que el
AIERH fue creado por Víctor Santa María.
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Proyecto
de ley porteño
Buscan
que puedan volver a administrar los condenados por delitos
Un
legislador de La Libertad Avanza presentó una iniciativa que permitiría
–entre otras cosas- que los administradores condenados en sede penal,
los concursados y quebrados, y los deudores alimentarios puedan volver a
inscribirse en el RPA porteño
Busca también que se derogue de la Ley 941 el capítulo Consorcio
Participativo.
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Resqui
Pizarro, Abrevaya, Gallione & Cia.
♪♪♪
Carta
documento, carta documento...
♪♪♪
Mediante
carta documento Jorge Resqui Pizarro y Diego Gallione exigieron a
Pequeñas Noticias que "rectifique" que ellos y Sergio Abrevaya (GEN) son
las nuevas autoridades de ADEPROH
Como no aportaron pruebas, este medio solicitó a la IGJ que informe
quiénes son las autoridades de la entidad.
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Unión
Porteña de Administradores
UPA
ya tiene autorización para operar
Desde
el mes pasado la Unión Porteña de Administradores (UPA) está en
condiciones de funcionar
La IGJ informó a Pequeñas Noticias la composición de su comisión
directiva
Es la 9ª entidad de administradores de consorcios que se desempeñará en
el sector.
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Decreto
322/22
La
quita de subsidios no incidirá significativamente en las expensas
El
vicepresidente de la CAPHyAI aclaró que a los consorcios de propietarios
desde hace tiempo les fueron retirando los subsidios y
actualmente los reciben muy pocos
Explicó también que la incidencia del gasto de la luz y el gas en el
total de las expensas es relativamente bajo.
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Agencia
Federal de Ingresos Públicos
¿Cómo
sé que mi administrador pagó aportes y contribuciones?
Una
de las preguntas más recurrentes que en los últimos tiempos realizan los
lectores a la redacción de Pequeñas Noticias es cómo verificar que el
consorcio cumple con sus obligaciones fiscales en su carácter de
empleador
Pequeñas Noticias enseña cómo controlar este tema mediante un servicio
de la AFIP.
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Para
recordar
Se
acabó la doble indemnización
El
beneficio finalizó el pasado 30 de junio
Por otra parte, la prohibición de despedir había vencido en diciembre
del año pasado
La redacción de Pequeñas Noticias contrastó el índice de desocupación
contra la vigencia de estas normas.
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Índices
de aumentos salariales para la propiedad horizontal
Este
mes las escalas perderán en el mensual e interanual
En
julio las escalas salariales de los encargados de edificios perderán
contra la inflación mensual y la interanual, y ganarán en la medición
del acumulada anual
Por otra parte el haber mínimo de los jubilados que pagan expensas
perderá contra los precios en su medición mensual, acumulada anual e
interanual.
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Correo
de Lectores
Aportes en línea
(16/06/2022)
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Correo
de Lectores
Administrar en provincia de Buenos Aires
(9/06/2022)
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Bolsa
de Trabajo
Avisos
Clasificados
OFRECIDOS
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Proyecto
de ley de La Libertad Avanza
La
Liga del Consorcista exhortó a los legisladores a votar en contra
Solicitó
a los legisladores porteños que voten en contra de una iniciativa que
permitiría -entre otras cosas- que los administradores condenados en sede
penal, los concursados, los quebrados y los deudores alimentarios puedan
volver a inscribirse en el RPA porteño.
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Cámara
Federal de Administradores de Consorcios de Argentina
La
IGJ habilitó una 8ª entidad de administradores
Desde
abril está habilitada para funcionar una 8ª entidad de administradores
de consorcios
Su comisión directiva está compuesta por cinco administradores de CABA, uno
de la PBA, uno de San Luis y otro de Córdoba.
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Régimen
de información de expensas
Se
actualizó el valor mínimo desde el cual informar
El
valor de consorcios y countries, barrios privados, clubes de campo, etc.
es el mismo
Desde 2012 nunca había sido actualizado
Ahora aumentó un 400%
Pequeñas Noticias reseñó los momentos más importantes de los 8 años de
lucha contra esta RG.
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Banco
de la Ciudad de Buenos Aires
Discreto
aumento de las cuentas consorcio durante el 1º semestre
En
promedio durante el primer semestre de este año la
cantidad de cuentas consorcio en el Banco Ciudad fue un
20% mayor que durante el año pasado
En la provincia de Buenos Aires el producto tuvo un
crecimiento mínimo.
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Trabajadores
de Edificios de Renta y Horizontal
Leve
descenso de la cantidad de puestos de trabajo
Comparando
los datos del primer trimestre de este año contra el
mismo período del año pasado se observa una leve
disminución de la cantidad de puestos de trabajo
Se mantiene la diferencia en las remuneraciones entre
varones y mujeres.
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Administradores
de consorcios
Durante
el 3º trimestre los honorarios perderán contra la
inflación
Los
honorarios sugeridos para los administradores de
consorcios perderán contra la inflación tanto en el
aumento trimestral como en el acumulado anual y la
medición interanual
El AIERH todavía no publicó sus honorarios sugeridos
para el segundo trimestre del año.
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Rincón
Solidario
La reparación de una llave de paso de agua caliente
por
el Dr. Pablo Acuña
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Correo
de Lectores
Liquidación final
(27/06/2022)
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Correo
de Lectores
Horario corrido o
cortado
(8/06/2022)
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Correo
de Lectores
El plus por antigüedad
(7/07/2022)
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Pequeñas
Noticias
Nosotros
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Paritarias
encargados de edificios
Se
acordaron siete bonos remunerativos hasta febrero
[BPN-15/07/22]
El pasado 5 de julio las tres entidades de administradores que representan
a los consorcios de propietarios [1] y la Federación
Argentina de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal (FATERyH)
acordaron otorgar a los trabajadores del sector siete bonos por un total
de 134 mil pesos según el siguiente cronograma:
Período |
Bono
$ |
agosto/2022 |
12.000 |
septiembre/2022 |
12.000 |
octubre/2022 |
18.000 |
noviembre/2022 |
18.000 |
diciembre/2022 |
24.000 |
enero/2023 |
24.000 |
febrero/2023 |
26.000 |
Total |
134.000 |
Estas
sumas fijas serán remunerativas y proporcionales
según la jornada de trabajo.
El
acuerdo fue homologado por el Ministerio de Trabajo el 7 de julio mediante
la Resolución 1365.
En
detalle
El
acuerdo representará un aumento promedio en las escalas salariales del
25,45% desde julio hasta febrero del año que viene.
Período |
Incremento |
agosto/2022 |
11,75
% |
octubre/2022 |
5,26
% |
diciembre/2022 |
4,99
% |
febrero/2023 |
1,59
% |
Total |
25,45
% |
En
la tabla precedente los incrementos son sobre el período anterior. O sea
que en agosto el promedio de las escalas [2] subirá un 11,75%
sobre el promedio de julio, en octubre un 5,26% sobre el de septiembre,
etc. La suma aritmética de todos estos porcentajes es de 23,58 mientras
que el aumento real con respecto a julio será el ya mencionado 25,45%
Como
en principio no habría más acuerdos hasta febrero del año que viene ya
se puede afirmar que este año las escalas salariales de los encargados de
edificios recibieron un aumento del 88,31%. Por otra parte la inflación
que estima el REM (Relevamiento de Expectativas del Mercado)
que elabora el Banco Central calcula que la inflación de este año
será de un 76%. O sea que en 2022 las escalas salariales le ganaron a la
inflación en 12,31 puntos porcentuales.
2022 |
Período |
Incremento |
enero/2022 |
11,94
% |
febrero/2022 |
3,52
% |
marzo/2022 |
2,16
% |
abril/2022 |
15,00
% |
junio/2022 |
12,00
% |
agosto/2022 |
11,75
% |
octubre/2022 |
5,26
% |
diciembre/2022 |
4,99
% |
En
diciembre de 2021 el promedio de las escalas salariales estuvo en 66.988
pesos mensuales y en diciembre de este año estará en el orden de los
126.146 pesos mensuales.
Los
signatarios
En
representación del AIERH firmó el acuerdo la Dra. Patricia
Fernández, secretaria de la entidad. Este es el quinto acuerdo que
firma desde 2021 luego de que Juan Manuel Acosta y Lara,
expresidente de la entidad, fuera promovido para dirigir algunas de las
empresas del Grupo Octubre que pertenecen al SUTERH [ ver
nota].
En
representación de la CAPHyAI firmó el Adm. Miguel Ángel Suma y
en nombre dela UADI el Adm. Osvaldo Primavesi. Signaron el
acuerdo en nombre de los trabajadores Osvaldo Bacigalupo y Mabel
Figueiras.
Fundamentos
Los
firmantes del acuerdo explicaron: "Que la actual coyuntura de la
situación económica impactó en los salarios de la actividad, siendo
necesario establecer una adecuación en las remuneraciones de los
trabajadores y trabajadoras de la actividad a fin de evitar la pérdida
del poder adquisitivo del salario frente a la creciente modificación de
precios en servicios y mercaderías".
Por
último adelantaron: "Considerando el dinamismo impuesto por la
coyuntura actual, las partes asumen el compromiso de reunirse en el mes de
febrero del año 2023, a fin de evaluar una revisión de los
futuros incrementos salariales".
Cronología
El
5 de julio a las 13 hs. los miembros paritarios firman el acuerdo en un
lugar indeterminado.
El
6 de julio a las 14:09 hs. una letrada apoderada de la FATERyH presenta
ante Jefatura de Gabinete de Ministros el acuerdo salarial suscripto y
solicita homologación.
Ese
mismo día a las 16:16 hs. el AIERH ratifica ante el Ministerio de Trabajo
el acuerdo, a las 17:05 lo refrenda la UADI y al día siguiente a las
11:05 lo hace la CAPHyAI.
El
7 de julio a las 16:50 el acuerdo es homologado.
Todo
el trámite se resolvió en el tiempo record de casi 52 horas (51:50), o
sea dos días y monedas.
Incidencia
en las expensas
Por
otra parte y ante la confusión que produce la incidencia de los
incrementos salariales en el valor de las expensas, resulta imperioso
recordar que hasta que no existan estadísticas oficiales sobre la
composición de las expensas se asume que –en promedio- sueldos, aportes
y contribuciones representan entre el 40 y el 60% de su valor. Su
incidencia varía de edificio en edificio según la cantidad de personal
que ocupe y la cantidad de unidades funcionales que posea. O sea que –a
modo de ejemplo- el casi 12% de aumento para el próximo agosto incidirá
en las expensas cerca de un 6% dependiendo de las características de cada
consorcio
---
[1]
La Asociación Inmobiliaria Edificios Renta y Horizontal (AIERH), la
Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias
(CAPHyAI) y la Unión Administradores de Inmuebles (UADI).
[2]
Para comparar la escalas salariales del sector se promedian las funciones
de encargado permanente con y sin vivienda en sus cuatro categorías de
cada mes. En los casos que corresponda se suman los bonos, tanto los
pactados en paritarias como los otorgados por el Poder Ejecutivo nacional.
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Federación
Argentina de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal
La
Contribución Solidaria cobró un medio aguinaldo
[BPN-15/07/22]
Durante el pasado junio la Federación Argentina de Trabajadores de
Edificios de Renta y Horizontal (FATERyH) sumó un "medio
aguinaldo" a la Contribución Solidaria para la Obra Social acordada
con las entidades de administradores creada el 6 de mayo de 2014 e indexada a los
aumentos salariales desde el 1º de febrero de este año.
A
causa del aumento salarial del 12% de junio y ese medio aguinaldo el
aumento de la Contribución Solidaria de ese mes fue del 68,16% con
respecto al mes anterior.
Entrando
en el detalle de las cuentas se observa que en mayo la Contribución
Solidaria fue de 1.092 pesos por trabajador y en junio hubo un aumento
salarial del 12% por lo que la Contribución Solidaria debió aumentar a
1.223 pesos (1.092 + 131,04 = 1.223,04).
Sin
embargo el gremio cobró 1.836 pesos que sería el resultado de sumar a
1.223,04 un medio aguinaldo de 611,52. En realidad la suma exacta da
1.834,56 pesos pero por alguna razón que se desconoce el gremio lo
redondeó a 1.836.
Si
se multiplica ese medio aguinaldo por la cantidad de puestos de trabajo
[1] se obtiene que se recaudó de los consorcistas por este concepto
casi 28 millones de pesos (27.572.978) o casi 211 mil dólares (210.658) a
cotización oficial. Si en diciembre se repite esta forma de hacer los
cálculos en el año se llegaría a una cifra cercana al medio millón de
dólares.
Hasta
ahora ninguna entidad de consorcistas hizo ningún comentario sobre el
tema
---
[1]
Teniendo en cuanta que ni el SUTERH ni la FATERyH proporcionan datos
estadísticos sobre la cantidad de trabajadores del sector ni las
características de sus tareas, para realizar estos cálculos se tomó el
valor de la contribución de cada mes y se multiplicó por la cantidad de
puestos de trabajo de ese período promediando cada puesto de trabajo
entre un trabajador de jornada completa y uno de media jornada). O sea que
a los efectos de este cálculo se asumió que por cada trabajador de
jornada completa hay uno de media jornada.
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Grupo
Octubre
Ahora
Acosta y Lara dirige empresas de Santa María
Juan
de la Cruz Manuel Acosta y Lara [Fotoilustracion Pequeñas Noticias]
[BPN-15/07/22]
El pasado 19 de junio Clarín informó que Juan de la Cruz Manuel
Acosta y Lara quien negoció -representando a la patronal- durante 17
años los acuerdo salariales con el Sindicato Único de Trabajadores de
Edificios de Renta y Horizontal (SUTERH) fue nombrado director
y presidente de las empresas Umbra e Imber SA nuevas
adquisiciones del Grupo Octubre que pertenece a ese mismo sindicato
y cuyo titular es Víctor Santa María [1].
En
las paritarias del sector de la propiedad horizontal participan la FATERyH
(Federación Argentina de Trabajadores de Edificios de Renta y
Horizontal) representando a los trabajadores y –representando a la
patronal- el mencionado AIERH, la Cámara Argentina de Propiedad
Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI) y la UADI
(Unión Administradores de Inmuebles).
El
5 de enero del año pasado y luego de casi dos décadas al frente de la Asociación
Inmobiliaria de Edificios de Renta y Horizontal (AIERH), Acosta
y Lara fue reemplazado por Raúl Marcelo Costa en la presidencia de
la entidad. El cambio de autoridades se realizó en un perfil muy bajo, no
fue mencionado por el medio gráfico de la entidad ni en su sitio web
institucional y pasó desapercibido para la mayor parte de la comunidad
consorcial [2].
Es
de recordar que ya en octubre de 2002 el Adm. Jorge Hernández, ya fallecido y por aquel entonces presidente de Fundación
Reunión de Administradores (FRA), había revelado detalles que
establecerían un vínculo directo entre el SUTERH que representa a los
trabajadores de los consorcios y el AIERH que representa los intereses de
la patronal. En aquel momento afirmó: "AIERH que nació por
imperio y decisión del sindicato [SUTERH] y fue instalada en Cangallo
1881, subsuelo, donde estaba la imprenta del sindicato", y agregó:
"Existe únicamente porque el sindicato hace entregar las boletas de
depósito a través de AIERH y los administradores están obligados a
recurrir a ellos."
El
Adm. Hernández a continuación aportó más precisiones: "[El] AIERH
nace después de una cena que hubo en Venezuela donde se le ofreció a la
Fundación (FRA) ser lo que hoy es AIERH y Fundación dijo que no. Porque
nosotros teníamos el ideal de la profesión con Normas IRAM, una carrera
universitaria, un colegio público y no nos prestábamos a ser el ariete
de nadie. A los pocos meses se crea el AIERH. Yo no los critico pero AIERH
existe porque el sindicato apostó todo para que exista" [3].
Es de resaltar que éstos y otros datos los reiteró en cada oportunidad
que pudo en su programa de radio "Reunión de Consorcios"
[4].
Las
paritarias de los encargados de edificios afecta a unos 60 mil encargados
en todo el país, dos millones de consorcistas en la CABA y un número
aún no determinado de copropietarios e inquilinos en el resto de la
república.
Retomando,
Clarín afirmó que Acosta y Lara fue presidente del AIERH hasta enero de
2021 y al mes siguiente asumió como director y presidente de las empresas
Umbra e Imber SA (dueñas de VPM) poco después de
ser adquiridas por Santa María. Participan también de su directorio Marta
del Valle Valdez y Felipe Benicio Ruiz, actual Secretario
Tesorero del SUTERH [5].
Años
después –exactamente en mayo de 2013- Hernández develó que se había
caído otro proyecto que tenía el SUTERH para incorporar en las
discusiones paritarias del sector a un propietario vinculado con el gremio
para que actúe como representante de los consorcistas: "Lo han
tenido que bajar porque la persona aludida está temerosa de que termine
siendo él el chivo expiatorio de este tema" [6]
---
[1]
Clarín del 16/06/22: "Víctor
Santa María compra empresas de publicidad y pone a un directivo de la
Cámara Inmobiliaria".
[2]
BPN Nº 702 del 15/04/21: "Sin
pena ni gloria se fue Juan Manuel Acosta y Lara".
[3]
BPN Nº 185 del 14/10/03: "La
conspiración del SUTERH".
[4]
Fundación
Reunión de Administradores.
[5]
SUTERH: "Comisión
Directiva 2021/2025".
[6]
BPN Nº 495 del 22/05/13: "Se
habría caído el ‘troyano’ del SUTERH".
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Proyecto
de ley porteño
Buscan
que puedan volver a administrar los condenados por delitos
[BPN-15/07/22]
El pasado 16 de junio el legislador porteño Leonardo Saifert (La
Libertad Avanza) presentó un proyecto de ley para que los
administradores condenados en sede penal por delitos relacionados con la
administración, los concursados y quebrados y los deudores alimentarios
puedan volver a inscribirse en el Registro Público de Administradores
(RPA) porteño.
Busca
también eliminar las declaraciones juradas anuales, el curso de
capacitación obligatorio y todo el capítulo que la Ley 941 dedica a la
"aplicación de la plataforma web oficial" Consorcio
Participativo que nunca se reglamentó.
El
proyecto que tiene 9 artículos de los cuales uno es de forma recibió en
mesa de entradas de la Legislatura el número de expediente 1707/22 y
deberá ser tratado por la Comisión de Legislación General [ texto
original].
El
proyecto en detalle
El
artículo 1º de la iniciativa propone derogar los incisos que establece
que para inscribirse en el RPA los administradores deben presentar:
1.-
Un certificado expedido por el Registro Nacional de Reincidencia y
Estadística Criminal (inciso d).
2.-
Un Informe expedido por el Registro de Juicios Universales (inciso e).
3.-
Un certificado de libre deuda expedido por el Registro de Deudores/as
Alimentarios/as Morosos/as (inciso g).
El
artículo 2º del proyecto de Saifert intenta eliminar la obligación de
revalidar anualmente el certificado de aprobación de 10 horas que ordena
el inciso ‘f’ de ese mismo artículo.
Por
su parte en su artículo 3º elimina el impedimento para inscribirse en el
RPA a "los inhabilitados por condena penal por delitos dolosos
relacionados con la administración de intereses, bienes o fondos ajenos,
mientras dure la inhabilitación" que establece el inciso ‘d’ del
artículo 5º de la Ley 941.
El
artículo 4º del proyecto extiende la vigencia del certificado de
acreditación de 30 a 90 días (artículo 6º de la Ley 941).
En
el artículo 5º de la iniciativa busca derogar el artículo 8º de la Ley
941 que establece que el administrador debe presentar anualmente una
constancia del certificado de inscripción en el Registro actualizado en
la asamblea ordinaria. En dicha oportunidad hará entrega de una copia de
la presente ley al consorcio de propietarios presentes. De igual forma
procederá en cualquier asamblea donde se considere su designación o
continuidad.
El
su artículo 6º propone eliminar el artículo 12º de la Ley 941 que
ordena que los administradores inscriptos en el Registro deben presentar
anualmente un informe con la información detallada en cada uno de sus
incisos que tiene carácter de declaración jurada.
En
su artículo 7º busca eliminar que se establezcan sanciones por no
realizar anualmente el curso de actualización y por no presentar las
declaraciones juradas.
Por
último, en el artículo 8º de la iniciativa busca derogar los diez
artículos que componen el Capítulo 6º de la Ley 941 llamado
"aplicación de la plataforma web oficial".
Sus
fundamentos
Saifert
argumentó que el Gobierno de la CABA "establece obligaciones y
condiciones para el ejercicio de este tipo de trabajo que no solo son
violatorias a los principios constitucionales, sino también, en lo que
respecta a su originalidad abusiva en la documentación que exige para
obtener la matrícula en el Registro pertinente".
Agregó
que "la norma en cuestión, hoy vigente, viola el artículo 14º de
nuestra Carta Magna en lo que concierne "Todos los habitantes de la
Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que
reglamenten su ejercicio; a saber: de trabajar y ejercer toda industria
lícita...". Tal relevancia tiene este artículo que luego el
artículo 28º reza: "Los principios, garantías y derechos
reconocidos en los anteriores artículos, no podrán ser alterados por las
leyes que reglamenten su ejercicio".
Explicó
que trata de excluir como requisitos de inscripción el certificado del
Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal, el informe
expedido por el Registro de Juicios Universales y el certificado de libre
deuda expedido por el Registro de Deudores Alimentarios Morosos porque
"entendemos que la documentación solicitada es considerada ultra
petita [1] con respecto a los diferentes colegios
profesionales [sic] que se encuentran en CABA. Por otra parte
agrega: "[...] la contradicción es aún mayor en la misma ley cuando
a los administradores voluntarios o en forma gratuita no se les demanda
tal documentación".
En
otro párrafo agregó que en su redacción actual la ley exige que la
matrícula deba ser revalidada anualmente mediante un curso de
actualización con una carga horaria mínima de diez horas y consideró
que es "otra exigencia leonina que acosa al administrador de
consorcios", y agregó: "Se insiste en esta parte que ningún
organismo que aglutina profesionales cumple este requisito"
---
[1]
Ultra petita es una locución latina que significa literalmente "más
allá de lo pedido". Se utiliza en derecho para señalar la
situación en la que una resolución judicial concede más de lo pedido
por una de las partes. Tiene su origen en el derecho romano y se resume en
el brocardo sententia debet esse conformis libello (literalmente
"la sentencia debe ser conforme a la demanda").
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Proyecto
de ley de La Libertad Avanza
La
Liga del Consorcista exhortó a los legisladores a votar en contra
Dr.
David Loisi, presidente de la Liga de Consorcista de la Propiedad
Horizontal [Foto archivo Pequeñas Noticias]
[BPN-15/07/22]
El pasado 22 de junio el presidente de la Liga de Consorcista de la
Propiedad Horizontal (LCPH), el Dr. David Loisi,
anunció que su entidad exhortó a los legisladores de la CABA a votar en
contra del proyecto de ley que permitirá a los condenados por delitos
relacionados con la administración, los concursados, quebrados y deudores
alimentarios puedan volver a ser inscriptos en el Registro Público de
Administradores (RPA) porteño [ ver
nota].
Señaló
que las modificaciones propuestas por la iniciativa del legislador
porteño Leonardo Saifert (La Libertad Avanza) fueron
"fruto de ‘lobbies’ de algunos administradores reacios a la
transparencia de gestión" [ ver
proyecto].
Por
otra parte consideró que se "eliminarían las protecciones a los
propietarios que esta norma establece las cuales han sido incluidas en la
misma como salvaguarda de la parte más débil en la contratación de los
administradores que son los propietarios de consorcios de propiedad
horizontal", y agregó: "La ley 941 ha permitido un mínimo
control por parte de la Ciudad en cumplimiento con el artículo 46º de su
Constitución protegiendo al propietario individual en esa relación de
consumo tan desigual".
Ya
en detalle desarrolló un par de conceptos que la redacción de Pequeñas
Noticias resumió en dos cuadros:
La
actividad de administrar un consorcio es completamente distinta a la
de cualquier "profesión liberal". Asimismo, en los
fundamentos del proyecto se confunde al administrador con una
relación laboral .
El
administrador de consorcios es la persona elegida por los
propietarios de las distintas unidades de un edificio de propiedad
horizontal para ocuparse de la gestión y mantenimiento del mismo.
Mientras
los contadores, médicos, abogados e ingenieros profesan un arte u
oficio, los administradores "gerencian" bienes ajenos. La
diferencia entre practicar un arte u oficio y gerenciar bienes de
otros, consiste en que en el primer caso el profesional debe ceñir
su actuación a determinadas normas técnicas, así le guste o no a
su cliente, mientras que el gerenciamiento tiene por objeto el
manejo de bienes de terceros con una eficacia y sobre todo, una
economía, que en todos los casos depende exclusivamente de la
confianza y valoración de los dueños de esos bienes. |
Explicó
que un paciente médico no puede inmiscuirse en cómo el cirujano debe
hacer el corte, que un cliente no puede decirle al contador cómo debe
revisar los números mientras que los propietarios sí pueden exigirle al
administrador que en sus contrataciones (pintura, plomería,
albañilería, etc.) elija el proveedor que, además de cumplir con las
leyes, sea el más económico o conveniente a sus intereses según lo que
decidan por asamblea.
Los
administradores de consorcios proveen un servicio a grupos de
personas que resultan ser la parte débil de dicha contratación, y
es por ello que el Registro Público de Administradores se encuentra
dentro de la égida de la Dirección General de Defensa y
Protección al Consumidor. El proyecto pretende eliminar toda la
protección brindada por la norma. De manera insólita pretende
también eliminar como impedimento para administrar, a los
inhabilitados por haber defraudado a terceros .
Antes
de la ley 941 que creó el Registro Público de Administradores de
Consorcios de Propiedad Horizontal, el propietario se encontraba en
un estado de indefensión absoluto, ya que cualquier reclamo debía
canalizarlo por la vía judicial, lo que en los hechos impide el
ejercicio efectivo y a tiempo de su derecho de propiedad, debido a
los costos y lentitud de nuestro sistema judicial.
La
ley 941, permite ejercer un control sobre la gestión del
administrador, ya que le obliga a contar con ciertos requisitos que
son fundamentales para el ejercicio de la actividad, como son el
Certificado expedido por el Registro Nacional de Reincidencia y
Estadística Criminal y el Informe expedido por el Registro de
Juicios Universales.
Ambos
certificados acreditan que quien va a gerenciar dinero de terceros
no tiene condenas penales por defraudaciones ni se encuentra
quebrado. Por ello la sola pretensión de derogar los incisos d) y
e) del art. 4º de la ley 941 deviene en avalar que administre el
dinero de los propietarios un eventual delincuente.
Fundamentar
esto en que "En ningún colegio profesional se exigen los
incisos del artículo 4º, d), e) y g)" es confundir al que gerencia
bienes ajenos con un profesional universitario sujeto a normas
técnicas íntegramente ajenas a la voluntad de sus clientes. |
Por
último concluyó: "Resulta un viejo anhelo de muchos
administradores: un colegio obligatorio, como si se pudieran colegiar los
gerentes de bancos. Podrán crearse asociaciones o clubes de
administradores pero un colegio único significaría la creación de una
corporación autoritaria que violentaría el principio de libertad de las
asambleas de consorcios y el derecho de propiedad"
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Resqui
Pizarro, Abrevaya, Gallione & Cia.
♪♪♪
Carta documento, carta
documento... ♪♪♪
Jorge
Resqui Pizarro [Foto archivo de Pequeñas Noticias]
[BPN-15/07/22]
El pasado 13 de julio Jorge Resqui Pizarro y Diego Javier
Gallione mediante carta documento exigieron a Pequeñas Noticias
que "rectifique" que las nuevas autoridades de ADEPROH (Asociación
Civil de Defensa al Consumidor de Bienes y Servicios para la Propiedad
Horizontal RA) son el mencionado Resqui Pizarro (presidente), Sergio
Abrevaya (vicepresidente) [sic], y Gallione (secretario).
Si
bien adujeron que el pasado 30 de abril realizaron una asamblea con el
objetivo de elegir nuevas autoridades y de la cual habría un acta
protocolarizada, no proporcionaron copia de la misma. Tampoco mencionaron
el lugar y hora de esas elecciones, nombres de las listas participantes y
resultados de esas elecciones (cantidad de votantes por cada lista, votos
en blanco, abstenciones e impugnaciones). Por otra parte, tampoco
facilitaron los nombres de los restantes 15 integrantes reglamentarios de
esa comisión directiva.
Es
de recordar que ese mismo día, en la sede histórica de ADEPROH, se
había realizado la asamblea anual ordinaria en la cual fue ratificada la
Sra. Mercedes García como presidenta por los siguientes cuatro
años y que ese mismo día lo comunicaron a la opinión pública mediante
una circular institucional. Enterado de la novedad Pequeñas Noticias
le realizó a la presidenta una breve entrevista que agregó a su
publicación del 15 de mayo [1].
En
su carta documento Resqui Pizarro informó a este medio que los datos de
las nuevas autoridades –resultado de esas elecciones que mencionó-
fueron girados a la Inspección General de Justicia (IGJ)
aunque no especificó la fecha en que lo hizo, el número de expediente
que generó ni tampoco acercó prueba documental alguna que permita
confirmar sus dichos.
La
canción
'Carta documento' de Ricky Maravilla de 2009 en Spotify
y YouTube. |
Ante
estos hechos y como medida de rutina Pequeñas Noticias solicitó a
la IGJ que -entre otras cosas- informe quiénes son las autoridades de la
entidad y la dirección de su sede social lo que generó el expediente Nº
EX-2022-72075683- -APN-DRNS#IGJ.
La
redacción del medio entiende que en principio el juez natural de esta
pretensión debe ser la IGJ quien deberá revisar la legalidad de ese acto
eleccionario y expedirse al respecto. En el momento en que el organismo
oficial emita el dictamen correspondiente Pequeñas Noticias lo
difundirá en su medio como viene haciéndolo desde hace más de 22 años.
En
otro orden de cosas fue una sorpresa para este medio enterarse que
Abrevaya y Resqui Pizarro estaban asociados a ADEPROH desde hacía como
mínimo un año, una condición que se entiende como ineludible para que
un socio pueda ser nombrado miembro de la comisión directiva.
Otro
tema que llamó mucho la atención y que es digno de destacar es que
Abrevaya (quien dicen que es vicepresidente de la entidad) desde el 31 de
marzo (un mes antes de esas elecciones) hasta el 13 de mayo no publicó ni
en su página
Facebook ni en su cuenta
en Twitter ni en la de Instagram
ninguna referencia a ADEPROH: ni que se iban a realizar elecciones, ni que
fue nombrado vicepresidente, ni ninguna otra información relacionada con
esa entidad.
Es
de recordar que Abrevaya -en sus tiempos de legislador- logró hacer
aprobar alguna iniciativa legislativa para el sector entre otras cosas
porque actuó como mediador imparcial entre las diferentes entidades de
consorcistas. Habrá que ver qué postura adoptan éstas en un futuro si se
confirma que es vicepresidente de una de ellas.
Las
exigencias realizadas por Resqui Pizarro y Gallione llegaron a la redacción
dos meses y 13 días
después de que se realizaron las elecciones en ADEPROH y luego de un mes
y 28 días de que Pequeñas Noticias publicara la novedad sin ninguna comunicación o notificación
previa
---
[1]
BPN Nº 728 del 15/05/22: "Mercedes
García fue ratificada como presidenta de la entidad".
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Cámara
Federal de Administradores de Consorcios de Argentina
La
IGJ habilitó una 8ª entidad de administradores
[BPN-15/07/22]
Desde el pasado 8 de abril se encuentra habilitada para funcionar la Cámara
Federal de Administradores de Consorcios de Argentina (CaFACA).
Es la octava entidad de administradores que operará en el sector de la
propiedad horizontal.
De
los ocho miembros de su comisión directiva, cinco son de la CABA y están
inscriptos en el Registro Público de Administradores (RPA)
porteño. De los tres restantes uno es de la provincia de Buenos Aires,
uno de San Luis y otro de Córdoba.
CAMARA
FEDERAL DE ADMINISTRADORES DE CONSORCIOS DE ARGENTINA |
Nombre
y apellido |
Cargo |
Daniel
Santiago Deich |
Presidente |
María
Florencia Voglino |
Vicepresidente |
Laura
Rita Piñeyro |
Secretario |
Vanesa
Alejandra Cerfeda |
Tesorero |
Gustavo
Javier Cornacchione |
Protesorero |
Marcelo
María Moratorio Vela |
Vocal
Titular |
Marta
Susana López |
Vocal
Titular |
Carina
Alejandra Straiger |
Revisor
de Cuentas Titular |
En
un principio se especuló que CaFACA podría ser la asociación civil que
el Adm. Jonathan Landesman el 7 de noviembre de 2021 -en su
programa de TV por cable- había adelantado que presentó para su
aprobación en la IGJ. Si bien ese rumor habría quedado descartado se
abrió un nuevo interrogante, ¿qué pasó con la entidad que Landesman
dijo que presentó?
Retomando,
CaFACA fue inscripta el 5 de febrero del año pasado y demoró un año y
dos meses en ser aprobada.
En
la Capital Federal hay ya nueve entidades de administradores de las cuales
tres intervienen en las negociaciones paritarias:
Siglas |
Nombre |
Antigüedad |
CAPHyAI |
Cámara
Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias |
69 |
UADI |
Unión
Administradores de Inmuebles |
38 |
FRA |
Fundación
Reunión de Administradores |
32 |
AIERH |
Asociación
Inmobiliaria Edificios Renta y Horizontal |
32 |
AIPH |
Asociación
Civil de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal AIPH |
19 |
APARA |
Asociación
de Profesionales Administradores de la República Argentina |
6 |
ACAPPH |
Asociación
Civil Administradores Profesionales Propiedad Horizontal |
3 |
CaFACA |
Cámara
Federal de Administradores de Consorcios de Argentina |
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Las
entidades en negrita son las que participan de las negociaciones
paritarias del sector.
De
las nueve existentes se recuerda que el 10 de julio de 2020 falleció el
titular de FRA, Jorge Hernández, y que AIPH prácticamente
suspendió casi todas sus actividades societarias desde antes del inicio
de la pandemia.
Por
último, es de recordar que existe también una federación que agrupa a parte de las entidades de mandatarios que existen en la CABA y el interior
del país: la Federación Nacional de Cámaras y Asociaciones de
Administradores de Propiedad Horizontal de la República Argentina (FAPHRA)
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Unión
Porteña de Administradores
UPA
ya tiene autorización para operar
[BPN-15/07/22]
El pasado 2 de junio la Inspección General de Justicia (IGJ)
habilitó para operar a la Unión Porteña de Administradores (UPA).
Será
la novena entidad de administradores de consorcios que se desempeñará en
el sector, la inmediata anterior fue Cámara Federal de Administradores
de Consorcios de Argentina (CaFACA) autorizada por la IGJ en
abril de 2022 [ ver
nota].
Según
la IGJ su comisión directiva está compuesta por:
Nombre
y apellido |
Cargo |
Bernardo
Walter Velasco |
Presidente |
Jesica
Solange Delgado |
Secretario |
Andrea
Lorena Bruno |
Tesorera |
Mirta
Elvira Chiocconi |
Vocal
Titular |
Juan
José Pianetti |
Vocal
Titular |
Gustavo
Adrián Gantus Lomoro |
Vocal
Titular |
Federico
Della Torre |
Vocal
Suplente |
Sara
Susana Rinaldi |
Revisor
de Cuentas |
Héctor
Ángel Andria |
Revisor
de Cuentas Suplente |
De
un rápido análisis realizado por la redacción de Pequeñas Noticias
surgió que sólo el presidente y la tesorera están inscriptos en el Registro
Público de Administradores (RPA) porteño.
Se
destaca que dos de los objetivos de la nueva entidad serían promover la
colegiatura de la actividad y regular honorarios y aranceles para los
colegiados. De su presentación en la IGJ textualmente informaron que "el
objeto de la entidad es la agrupación con fines de bien común y la
defensa del derecho constitucional de propiedad y de los legítimos
intereses de todas las personas, sociedad y empresas dedicadas a la
actividad de administrar consorcios e inmuebles".
El
ingreso a la IGJ de la solicitud para inscribir como asociación civil a
UPA se produjo el 10 de marzo de 2021. En total el trámite tardó en ser
completado 1 año, 2 meses y 22 días
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Régimen
de información de expensas
Se
actualizó el valor mínimo desde el cual informar
[BPN-15/07/22]
Desde el pasado 1º de julio los administradores deben informar las
expensas de aquellas unidades –incluídas cocheras y bauleras- cuya
superficie sea mayor o igual a cien metros cuadrados y el monto de sus
expensas resulte mayor o igual a 32.000 pesos mensuales.
Por
otra parte, en los countries, clubes de campo, clubes de chacra,
barrios cerrados, barrios privados u otras urbanizaciones se deberá
informar cuando la superficie –incluidas las superficies no construidas-
sea mayor o igual a cuatrocientos metros cuadrados y el importe de las
expensas a 32.000 pesos mensuales.
De
esta forma se actualizaron los montos del régimen de información del
valor de las expensas que la AFIP había impuesto el 18 de octubre de 2017
mediante la Resolución General 4145-E. Se observa que -tomando como base
el año 2010- este año el aumento del valor mínimo de las expensas para
informar fue notablemente superior a la inflación prevista.
Desde
el 13 de agosto de 2012 y hasta el 18 de octubre de 2017 el valor de las
expensas estaba fijado en 2.000 pesos mensuales, en esa
fecha pasó a ser de 8.000 pesos mensuales hasta el 30 de
junio y desde el día siguiente es de 32.000 pesos mensuales.
La
última actualización de estos valores los ordenó la AFIP mediante la
Resolución General 5.220 del 29 de junio de este año (BO: 30/06/2022).
Es
de recordar
La
obligación de informar el valor de las expensas que finalmente consiguió
imponer la AFIP fue una de las medidas fiscales más resistidas que la
comunidad consorcial pueda recordar:
2006
EL
24 de noviembre de 2006, la AFIP publicó en el Boletín Oficial de la
Nación la Resolución 2.159 que obligó a los administradores
de consorcios a presentar una Declaración Jurada (DDJJ) semestral
-retroactiva a la segunda mitad del 2006- de todos aquellos ocupantes que
pagaran en promedio 3.600 pesos semestrales o más en concepto de expensas
y que poseyeran una unidad cuya superficie fuera igual o mayor a los 100
m2.
2007
El
6 de marzo de 2007 Pequeñas Noticias informó que en el sitio web
de la AFIP ya se podía obtener un nuevo aplicativo llamado "Pago de
Expensas Versión 1.0 release 0" para cumplir con lo dispuesto por la
resolución y que prorrogó hasta el 30 de abril de ese año el plazo para
el ingreso de los datos [1].
El
27 de marzo de 2007 la Federación Argentina de Consorcios (FAC)
realizó una presentación contra esta Resolución ante la misma AFIP. En
esa presentación, informaron que equipos técnicos de esa entidad
realizaron un estudio que demostró "palmariamente la
inconstitucionalidad de la misma, además del abuso en que ha incurrido la
AFIP al pretender utilizar a nuestros administradores (a quienes nosotros
les pagamos sus honorarios) para que hagan esta tarea que bajo ningún
concepto les compete y los obliga". La queja fue acompañada por un
trabajo que realizó el ex diputado de la Nación Héctor Raúl Sandler,
en el cual expresó que la Resolución 2.159 contradice varias expresas
disposiciones de la Constitución Nacional y advirtió que es
manifiestamente inconstitucional [2].
Dos
días después, el 29 de marzo la Cámara Argentina de la Propiedad
Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI) patrocinada
por el Dr. Jorge Martín Yrigoyen presentó, tras haber agotado la
vía administrativa, un recurso de amparo para impugnar la norma. En esa
oportunidad Martín Irigoyen expresó que "hay cuestiones del Estado
que son indelegables como las del poder de policía. Me parece que con
esta resolución están obligando al administrador a meterse con los
derechos individuales de las personas. Los ponen entre la espada y la
pared porque si no cumplen hay sanciones con multas que van de los 5 mil a
los 10 mil pesos" [3].
2008
En
diciembre de 2008 la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal
(CCAF) anuló en un fallo unánime la resolución argumentando que
se estaba incurriendo en un exceso. Sin embargo, en ese momento se tuvo en
cuenta que la sentencia podía ser apelada por la AFIP ante la Corte
Suprema de Justicia de la Nación (CSJ) –cosa que realmente
ocurrió- y mientras la sentencia no se consideró firme se siguió
cumpliendo con la presentación de las declaraciones [4].
2009
Un
mes después, en enero de 2009 la AFIP alertó que los administradores
debían cumplir con el vencimiento de la presentación de las DDDJJ que
operó en febrero de 2009 y confirmó que ya había apelado el fallo de la
CCAF [5].
2010
Finalmente,
en octubre de 2010 -luego de tres años de litigio-, la CSJ falló por
unanimidad a favor de la CAPHyAI y declaró inconstitucional la
Resolución 2.159 [6].
Casi
premonitoriamente, en enero de 2011, el letrado patrocinante de la CAPHyAI
declaró que "si la AFIP quisiera insistir sobre el tema tendría que
sacar una nueva disposición" y explicó que en ese caso "se
podría tomar este fallo como antecedente para pelear contra esa posible
nueva medida" [7].
2011
A
pesar de esta sentencia de la CSJ, este tema siguió generando tensiones
entre administradores y la AFIP al punto que el Dr. Martín Irigoyen tuvo
que salir a desmentir en un par de ocasiones que la AFIP podía obligar a
los administradores a informar sobre las expensas en los términos
dispuestos por la resolución [8].
2012
El
13 de agosto, casi seis años después de batallas judiciales este
organismo sacó una nueva disposición pero esta vez para obligar a los
consorcios a informar sobre las unidades funcionales que paguen expensas
igual o mayor a 2 mil pesos mensuales y cuyas superficies sean iguales o
mayores a los 100 m2. Esta resolución se publicó en el Boletín Oficial
del 16 del corriente mes con el Nº 3.369 [9].
2014
Finalmente,
el 10 de julio de 2014 el ente recaudador modificó la Resolución 3.369 y
reestableció a los administradores de consorcios la obligación de ser
"responsables subsidiarios del deber de información" en el
marco del Régimen de Información de Pago de Expensas. La CAPHyAI
denunció esta situación en la justicia [10]
---
[1]
BPN Nº 312 del 06/02/07: "Nuevo
aplicativo por un lado, prórroga por el otro".
[2]
BPN Nº 318 del 10/04/07: "Acciones
contra la AFIP".
[3]
BPN Nº 318 del 10/04/07: "Recurso
de amparo contra la AFIP".
[4]
BPN 365 del 17/12/08: "La
AFIP no podría obligar a informar".
[5]
BPN 369 del 28/01/2009: "La
AFIP obliga a informar".
[6]
BPN Nº 416 del 6/10/10: "Esta
vez ganó David".
[7]
BPN Nº 425 del 26/01/11: "Caso
juzgado y cerrado".
[9]
BPN Nº 470 del 22/09/12: "Esta
vez se impuso Goliat".
[10]
BPN Nº 525 del 24/07/14: "Un
largo y sinuoso camino".
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Decreto
322/22
La
quita de subsidios no incidirá significativamente en las expensas
Adm.
Daniel Tocco, vicepresidente 1º de la Cámara Argentina de Propiedad
Horizontal y Actividades Inmobiliarias [Foto archivo de Pequeñas
Noticias]
[BPN-15/07/22]
El vicepresidente 1º de la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y
Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI), Adm. Daniel Tocco,
explicó que la posible quita de subsidios a la electricidad y el gas
ordenado por el Gobierno nacional no afectará mayormente a los consorcios
de propietarios.
Textualmente
explicó: "Cuando los subsidios eran generales y para todo el mundo
los consorcios estaban incluidos. En la medida que se fue segmentando quién los recibía y en qué cantidad se fue reduciendo notablemente la
cantidad de consorcios que reciben subsidios. "A la fecha quedan muy
pocos consorcios que reciben subsidios", resaltó.
Por
otra parte, señaló que el gasto de electricidad en un consorcio (luz
palieres y ascensores) incide en el valor total de las expensas entre un
3% y un 5%. Con respecto al gas -en aquellos consorcios que cuentan con un
termotanque- la incidencia del servicio en las expensas durante el
invierno ronda entre un 15% y un 20% mientras que el resto del año
fluctúa entre un 8% y un 9% del total de las expensas.
De
esta forma echó paños fríos a las declaraciones de Gabriela Pilar
Saldivia, secretaria general de un sindicato relacionado con los
empleados de los administradores de consorcios, quien el pasado 22 de
junio había afirmado a Clarín que "en el hipotético caso que les
quitaran el subsidio a los consorcios, el gasto se multiplicaría entre
tres y cinco veces".
Es
de recordar que el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 322, a la hora de
determinar quién será o no beneficiario del subsidio, hace mención a
personas y no a edificios de propietarios o sociedades comerciales.
Según
la información oficial, perderán los subsidios quienes tengan ingresos
mensuales por hogar por más de $350.000 -el equivalente a
3,5 Canastas Básicas Totales (CBT)- o cumplan algunas de estas
condiciones: tener tres o más vehículos con una antigüedad menor a 5
años, tres o más inmuebles, una embarcación o aeronave, entre otros.
---
[1]
Hogar 2: de cuatro integrantes, compuesto por un varón de 35 años, una
mujer de 31 años, un hijo de 6 años y una hija de 8 años: El varón
equivale a 1 unidad de adulto equivalente. La mujer equivale a 0,77
unidades de adulto equivalente. El hijo equivale a 0,64 unidades de adulto
equivalente. La hija equivale a 0,68 unidades de adulto equivalente. En
total, el hogar suma 3,09 unidades consumidoras o adultos equivalentes. En
mayo ese valor estaba fijado en 44.498,60 pesos
|
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Banco
de la Ciudad de Buenos Aires
Discreto
aumento de las cuentas consorcio durante el 1º semestre
[BPN-15/07/22]
Durante el primer semestre de 2022 se abrieron 534 ‘cuentas consorcio’
en el Banco Ciudad de Buenos Aires. Durante los primeros seis meses
de este año este tipo de cuentas creció un 20,01% con respecto al mismo
período del año pasado. En promedio, durante ese semestre se abrieron
402 cuentas.
Año |
Promedio
semestral |
Incremento |
Crecimiento |
2018 |
1.467 |
|
|
2019 |
2.709 |
1.242 |
84,67
% |
2020 |
4.646 |
1.937 |
71,50
& |
2021 |
5.244 |
598 |
12,87
% |
2022 |
6.293 |
1.049 |
20,01
% |
Se
observa que el incremento semestral de la apertura de cuentas si bien
creció con respecto al año pasado no llegó a los niveles del año
anterior y el primer año de la pandemia.
Los
números finos
De
las 6.534 cuentas consorcio que existían en el Banco Ciudad el 30 de
junio de este año, 6.389 (97,78%) pertenecían a clientes de la CABA y
145 (2,22%) a consorcios situados en la provincia de Buenos Aires.
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Cuentas |
CABA |
6.389 |
PBA |
145 |
Total |
6.534 |
La
fuente
La
información fue provista el pasado 4 de julio por la Secretaría de
Directorio de esa entidad financiera estatal local ante un pedido de
información pública que se le realizara en el marco de la Ley 104.
Textualmente se le solicitó que informen la cantidad de cuentas
corrientes activas "Consorcio de propietarios" durante el primer
semestre de 2022, en forma mensual
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ENCARGADO PERMANENTE CON VIVIENDA O
SUPLENCIA: Busco trabajo en Capital Federal, tengo referencias
comprobables, soy responsable, puntual. - Nombre:
Héctor Fernando Arriola Torres - Llamar al teléfono: (11)
6283-5195 de 9 a 23 hs. - Localidad: Capital Federal /
CABA - Correo electrónico:
fernando_torres83@hotmail.com
|
ADMINISTRATIVA, RECEPCIONISTA,
SECRETARIA: Tengo 27 años, soy estudiante de Medicina y estoy
buscando un empleo part time que me permita desarrollarme, adquirir
experiencia y del mismo modo seguir solventando mi carrera universitaria.
Dispongo de CV actualizado con experiencia en administración de centro de
salud, atención al cliente y ventas - Nombre: Teresa Belén Gomez
- Localidad: Florencio Varela / Buenos Aires - Correo
electrónico:
teresagomez994@gmail.com
|
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Agencia
Federal de Ingresos Públicos
¿Cómo
sé que mi administrador pagó aportes y contribuciones?
[BPN-15/07/22]
Una de las preguntas más recurrentes que en los últimos tiempos realizan
los lectores a la redacción de Pequeñas Noticias es cómo
verificar que el administrador presentó el Formulario 931 ante la AFIP y
pagó los aportes y contribuciones correspondientes.
En
junio publicamos una nota en la que explicamos cómo los trabajadores y
los consorcistas pueden saber si el consorcio está al día con los aportes
y contribuciones sindicales de sus trabajadores [ ver
nota].
En
esta oportunidad vamos a aprender a verificar el cumplimiento del edificio
de sus obligaciones fiscales como empleador mediante la
aplicación "Aportes en línea" de la AFIP.
Paso
a paso
1.-
Ingresar a "Aportes en línea" que está en https://www.afip.gob.ar/aportesenlinea/
2.-
Elegir la opción "Consultá sin clave fiscal".
3.-
Ingresar el CUIL del trabajador. Ese número lo encontrará en las
liquidaciones de expensas porque el inciso d) del artículo 10º de la Ley
941 de la CABA exige que –entre otros datos del empleado- se informe la Clave
Única de Identificación Laboral (CUIL) de cada uno de los
trabajadores.
4.-
Validar el reCAPTCHA
5.-
Pulsar "Continuar".
Se
abrirá una página que bajo el título "Resumen de Situación
Previsional" brindará datos de los últimos 12 meses.
Lo
primero que hay que observar es la cantidad de empleadores
de los que se va a informar el cumplimiento. Para cada uno de los
empleadores de podrá apreciar para cada período:
1.-
Si se presentó el Formulario 931.
2.-
Si se realizaron los aportes de la seguridad social.
3.-
Si se realizaron los aportes de la obra social.
4.-
Si se realizaron las contribuciones patronales de la obra social.
En
la tabla se aprecia que en julio del año pasado no se pagaron los
aportes y contribuciones en rojo. Sin embargo se presentaron todas
las declaraciones juradas. |
La
información que se brinda es PAGO en verde, PAGO PARCIAL en amarillo,
IMPAGO en rojo y NO DECLARADO en gris.
Hay
que tener en cuenta que puede ser que el pago del último período
todavía no haya impactado en el sistema y figure impago pero los demás
deberían estar en verde.
Otro
tema a considerar es que estos tres ítems no son todos los que se deben
abonar y puede ser que se haya cumplido con éstos pero haya otros
impagos.
La
información que brinda el sistema se puede imprimir para guardar una
constancia, se puede realizar otra consulta o finalizar.
Por
último, ofrece la opción -muy interesante- de que se puede asociar un
número de celular a ese CUIL para que avise al trabajador mediante un
mensaje de texto el pago de los aportes que realiza el empleador, sin
embargo cuando la redacción de Pequeñas Noticias lo quiso
verificar no funcionaba
|
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Trabajadores
de Edificios de Renta y Horizontal
Leve
descenso de la cantidad de puestos de trabajo
[BPN-15/07/22]
Durante el primer trimestre de este pasado disminuyó en un -1.08% la
cantidad de puestos de trabajo del sector de la propiedad horizontal con
respecto al mismo período del año pasado. Por otra parte el ingreso
promedio mensual aumentó un 44.6%.
PUESTOS
DE TRABAJO |
Año |
1º
Trimestre |
Variación |
2014 |
52.508 |
|
2015 |
53.203 |
1,32% |
2016 |
53.386 |
0,34% |
2017 |
59.037 |
10,59% |
2018 |
59.067 |
0,05% |
2019 |
59.744 |
1,15% |
2020 |
60.301 |
0,93% |
2021 |
60.773 |
0,78% |
2022 |
60.119 |
-1,08% |
Mientras
que durante el primer trimestre del 2021 la cantidad promedio de puestos
de trabajo fue de 60.773 este año descendió a 60.119.
Desagregando
por género, los varones perdieron 622 (1,42%) puestos de trabajo durante
este primer trimestre mientras que las mujeres sólo 32 (0,19%) puestos.
En total fueron 654 puestos de trabajo menos para el sector.
Las
remuneraciones
Durante
los tres primeros meses de 2022 la remuneración promedio informada por el
Ministerio de Trabajo subió de 109.747 pesos mensuales a 158.668 pesos
(44.58%) con respecto al mismo período del año pasado.
REMUNERACIONES
PROMEDIO |
Año |
1º
Trimestre |
Variación |
2017 |
17.560 |
|
2018 |
21.421 |
21,99% |
2019 |
31.995 |
49,36% |
2020 |
48.776 |
52,45% |
2021 |
109.747 |
125,00% |
2022 |
158.668 |
44,58% |
Durante
el primer trimestre de este año el ingreso promedio de un varón fue de
99.778 pesos mensuales y de una mujer 58.890 pesos.
Más
en detalle el incremento promedio de los varones con respecto al primer
trimestre del año pasado fue de 30.885 pesos mensuales (44,83%) mientras
que el de las mujeres fue de 18.036 pesos (444.15).
Como
las escalas salariales del sector no discriminan varones y mujeres –o
sea que impone que a igual función y categoría igual remuneración-
quedará por dilucidar las causas de estas diferencias.
La
fuente
Para
confeccionar este trabajo se tomó en cuenta a los trabajadores alcanzado
por los Convenios Colectivos de Trabajo 589/10 590/10 y no contemplan al
personal de las empresas de limpieza.
La
fuente de los datos fue el Observatorio de Empleo y Dinámica
Empresarial (OEDE) que depende de la Dirección General de
Estudios y Estadísticas Laborales (DGEyEL) cuyo superior directo es
la Subsecretaría de Políticas, Estadísticas y Estudios Laborales
(SSPTyEL) del Ministerio de Trabajo de la Nación.
Según
su sitio web el OEDE es un sistema de información construido a partir de
la vinculación de diversos registros administrativos adaptados para usos
estadísticos. Su objetivo es elaborar un conjunto de indicadores para el
análisis estructural y dinámico del empleo y de las empresas, orientado
a la toma de decisiones
|
|
Para
recordar
Se
acabó la doble indemnización
[BPN-15/07/22]
Desde el pasado 1º de julio quedó eliminada definitivamente la
llamada "doble indemnización" que estuvo vigente desde el
13 de diciembre de 2019 hasta el 30 de junio de 2022.
Si
bien el nombre aludía a una indemnización doble, durante los
últimos meses el beneficio se fue reduciendo en un 25% cada dos meses
hasta desaparecer el último día de primer semestre del año.
Del
total 11 meses y cuatro días en que rigió la norma, durante 58 días
la indemnización fue del 75%, 60 días del 50% y 61 días del 25%. En
todos los casos el tope del plus indemnizatorio no podía superar los
500 mil pesos.
El
DNU 866/2021 en detalle |
Desde |
Hasta |
Porcentaje |
Tope |
01/01/2022 |
28/02/2022 |
75 |
500.000 |
01/03/2022 |
30/04/2022 |
50 |
30/04/2022 |
30/06/2022 |
25 |
El
Decreto 34/2019 que otorgó el beneficio y sus sucesivas prórrogas y
modificaciones estuvo vigente dos años, seis meses y 13 días.
Doble
indemnización por despido sin justa causa |
Fecha |
DNU |
BO |
Desde |
Hasta |
13/12/2019 |
34/2019 |
13/12/2019 |
13/12/2019 |
10/06/2020 |
09/06/2020 |
528/2020 |
10/06/2020 |
11/06/2020 |
08/12/2020 |
29/11/2020 |
961/2020 |
30/11/2020 |
09/12/2020 |
25/01/2021 |
22/01/2021 |
39/2021 |
23/01/2021 |
26/01/2021 |
31/12/2021 |
23/12/2021 |
886/2021 |
24/12/2021 |
01/01/2022 |
30/06/2022 |
Como
el beneficio se otorgó para controlar el alto índice de
desocupación primero y las consecuencias de la pandemia del COVID-19
después, es interesante contrastar la evolución de este índice
contra dos medidas que tomó el Poder Ejecutivo: la doble
indemnización y la prohibición de despedir o suspender a un
trabajador sin justa causa, por falta o disminución de trabajo
[ilustración nota].
Según
el INDEC cuando se firmó el DNU 34/19 (Doble indemnización) la
desocupación estaba en el orden de 8,9%, a fines de 2021 había
descendido al 7% y se mantuvo en ese número hasta el primer trimestre
de este año.
Prohibición
de Suspender o Despedir |
Fecha |
DNU |
BO |
Desde |
Hasta |
31/03/2020 |
329/2020 |
31/03/2020 |
31/03/2020 |
30/05/2020 |
18/05/2020 |
487/2020 |
19/05/2020 |
31/05/2020 |
30/07/2020 |
28/07/2020 |
624/2020 |
29/07/2020 |
31/07/2020 |
29/09/2020 |
23/09/2020 |
761/2020 |
24/09/2020 |
30/09/2020 |
29/11/2020 |
13/11/2020 |
891/2020 |
16/11/2020 |
30/11/2020 |
29/01/2021 |
22/01/2021 |
39/2021 |
23/01/2021 |
30/01/2021 |
30/04/2021 |
21/04/2021 |
266/2021 |
22/04/2021 |
01/05/2021 |
31/05/2021 |
27/05/2021 |
345/2021 |
28/05/2021 |
01/06/2021 |
30/06/2021 |
25/06/2021 |
413/2021 |
28/06/2021 |
01/07/2021 |
31/12/2021 |
Por
otra parte, la firma del decreto 329 (Prohibición de despedir) se
ordenó el último día de marzo de 2020 cuando la desocupación era
del 10,4% y estuvo vigente hasta diciembre de 2021 cuando la
desocupación –como ya se dijo- había descendido al 7%
|
|
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|
Administradores
de consorcios
Durante
el 3º trimestre los honorarios perderán contra la inflación
[BPN-15/07/22]
Durante este tercer trimestre del año los honorarios sugeridos para
los administradores de consorcios perderán contra la inflación
estimada por el Relevamiento de Expectativas de Mercado (REM)
para el tercer trimestre -1,89 puntos porcentuales; contra la
acumulada anual -0,68 puntos y en la medición interanual -8,59 puntos
porcentuales. Así surgió de datos provistos por la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y
Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI).
Es
de recordar que desde mediados del
año pasado los honorarios sugeridos de los administradores se
actualizan según una fórmula que toma por partes iguales el índice
de precios que mide el INDEC y los aumentos salariales pautados por el
Sindicato de Empleados de Comercio (SEC).
Por
último, Pequeñas Noticias elaboró esta estadística
calculando el promedio de los honorarios sugeridos por esa entidad
para edificios de hasta 20 unidades funcionales de todas sus clases [vínculo].
Aumento
3º trimestre
Durante
el tercer trimestre del año los honorarios sugeridos de los
administradores de consorcios aumentaron un 13,26% con respecto al
período anterior.
La
diferencia promedio en pesos con respecto al mes anterior fue de
$5.960 mensuales. Mientras que en durante abril, mayo y junio el
promedio de honorarios sugeridos fue de 44.940 pesos mensuales, en
julio ese valor subió a $50.900 mensuales y así se mantendrá hasta
septiembre.
Para
el Relevamiento de Expectativas de Mercado (REM) que
elabora el Banco Central la inflación mensual de julio, agosto
y septiembre será de un 4,8%, un 4,5% y un 4,5%. En promedio se
estima que para el trimestre será un 15,15%.
Durante
el tercer trimestre los honorarios de los administradores habrán
perdido contra la inflación -1,89 puntos porcentuales.
El
acumulado anual
Durante
el tercer trimestre y en lo que va del año los honorarios de los
administradores habrán aumentado un 48,4%. En diciembre de 2021 el
promedio de honorarios estaba en 34.300 pesos mensuales.
Por
su parte la inflación acumulada de julio, agosto y septiembre está
estimada por el REM en un 42,56%, 48,98% y 55,68% respectivamente
promediando un 49.08%.
La
diferencia entre el aumento promedio de los honorarios para esos tres
meses con respecto a la inflación será de -0,68 puntos porcentuales.
El
incremento interanual
Durante
el tercer trimestre de este año los honorarios sugeridos para los
administradores habrán subido un 60,67% en comparación con el mismo
período del año pasado.
Por
su parte el promedio de la inflación interanual estimada para esos
tres meses será de un 69,26% con respecto a esos meses de 2021.
Corresponden 66,55% a julio, 69,80 a agosto y 71,44% a septiembre.
O
sea que los honorarios durante estos meses habrán perdido contra la
inflación 8,59 puntos porcentuales.
El
AIERH
La
redacción de Pequeñas Noticias consulta también los
honorarios sugeridos del AIERH (Asociación Inmobiliaria
Edificios Renta y Horizontal) y la UADI (Unión
Administradores de Inmuebles) porque son dos entidades de
administradores que –junto a la CAPHyAI - firman los convenios
colectivos del sector. Durante años estas entidades publicaron
periódicamente las tablas de honorarios como parte del servicio que
brindaban a los mandatarios de los consorcios.
Al
momento de redactar esta nota [1] el AIERH no había
publicado la tabla de honorarios del segundo semestre [ vínculo].
La
UADI
Por
otra parte, no se pudo consultar los honorarios sugeridos de la UADI
porque en su página de Facebook
su última publicación es de abril de 2018, en Twitter
no informaron sobre el tema y su sitio web oficial inaccesibles [vínculo1
y vínculo2].
Importante
Es
de recordar que el artículo 14º de la Ley 941 (Registro Público de
Administradores) de la CABA establece que los honorarios de los
administradores se deben pactar libremente entre el mandatario y la
asamblea de propietarios.
También
hay que prestar atención que el inciso r) del artículo 9º de esa
ley local indica que el administrador -al momento de su designación-
"debe informar al consorcio en forma cierta y veraz, haciendo
constar en acta detalladamente, todos aquellos servicios y trámites
que realice por cuenta propia y formen parte de sus honorarios, así
como también aquellos cuya realización sea encargada a otros
prestadores o gestorías y que excedan la remuneración pactada por su
actividad"
---
[1]
10 de julio de 2022
|
|
Índices
de aumentos salariales para la propiedad horizontal
Este
mes las escalas perderán en el mensual e interanual
[BPN-15/07/22]
Este mes de julio el promedio de las escalas salariales de los
encargados de edificios [1] perderán contra la inflación
-4,8 puntos porcentuales con respecto al mes pasado, -1,03 puntos
contra la interanual y habrán ganado 9,92 puntos contra la inflación
acumulada anual.
El
incremento mensual
En
julio el promedio de las escalas salariales se mantendrá igual con
respecto al mes pasado.
Durante
el séptimo mes de este año el promedio de las escalas salariales se
mantendrá en 102.146 pesos mensuales.
El
acumulado anual
El
incremento acumulado anual de las escalas salariales desde enero de
este año hasta julio seguirá siendo de un 52,48%.
El
promedio de las escalas salariales de diciembre del 2021 fue de 66.988
pesos.
El
incremento interanual
Desde
julio de 2021 hasta el mismo mes de este año las escalas salariales
se incrementaron en un 65,52%. Una diferencia de -15,47 puntos
porcentuales con respecto al mes pasado.
En
julio del año pasado el promedio de las escalas salariales fue de
61.714 pesos mensuales.
El
promedio anual
El
promedio anual de los primeros siete meses de este año contra los
siete primeros del año pasado arrojó un aumento del 59,92%. Una
diferencia de 1,06 puntos con respecto al mes pasado.
INDEC
Para
el Relevamiento de Expectativas del Mercado (REM) que
estima el Banco Central de la República Argentina (BCRA)
la inflación de julio será de un 4,8%.
Según
estos números, la inflación acumulada anual será de un 42,56% y la
interanual está estimada en un 66,55%.
Jubilados
Mientras
tanto, el haber mínimo de un jubilado que paga expensas en julio
seguirá siendo de 37.524,94 pesos mensuales.
En
dólares, este haber mínimo representa 287 dólares al precio
oficial, 170 dólares a cotización turista o 140 dólares según el
mercado blue [2].
En
julio del año pasado ese haber estuvo en 23.064,70 pesos y en
diciembre fue de 37.061,62 pesos.
Este
mes el incremento del haber mínimo de la clase pasiva fue negativo
contra la inflación tanto en su medición mensual (-4,8 puntos), como
en el acumulado anual (-41,31 puntos) y el cálculo interanual (-3,85
puntos).
En
enero de 2016 la jubilación mínima estaba establecida en 4.299,06
(u$s 312,98). Si ese haber hubiera aumentado al ritmo de la inflación
hoy debería ser de 47.648,89 pesos mensuales (u$s 364,03 a valor
oficial).
Si
calculamos, mes a mes, lo que debió ganar un jubilado siguiendo el
ritmo de la inflación y lo que realmente percibió incluidos los
bonos extras, observamos que en total lo perdido desde enero de 2016
hasta julio de 2022 fueron -128.640,40 pesos sin contar la incidencia
de estas diferencias en los medios aguinaldos
---
[1]
Para comparar escalas salariales del sector se promediaron las
funciones de encargado permanente con y sin vivienda en sus cuatro
categorías de cada mes. En los casos que correspondió se sumaron los
bonos tanto los acordados en paritarias como los otorgados por el
Poder Ejecutivo nacional.
[2]
Según cotizaciones del 10/07/2022.
|
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Rincón
Solidario
La
reparación de una llave de paso de agua caliente por
el Dr. Pablo Acuña
¡Hola
amigos!
En
caso de la reparación de una llave de paso de agua caliente en una
unidad funcional, ¿quién debe hacerse cargo del costo de dicha
reparación, el propietario o el consorcio?
Desde
ya muchas gracias.
Alfredo
[CABA]
(4/07/2022)
Estimado
Alfredo
Al
inciso f) del artículo 2041º del Código Civil y Comercial de la
Nación (CCyC) dice que son partes necesariamente comunes “las
cañerías que conducen fluidos o energía en toda su extensión y
los cableados hasta su ingreso en la unidad funcional”.
En
virtud de eso y bajo el concepto del “cubo de aire” que resulta el
paradigma adoptado por este Código para legislar sobre la propiedad
horizontal, las llaves de paso resultan un accesorio que sale por
fuera de la pared y atiende al aprovechamiento privado y concreto de
seccionar el flujo del agua dentro del departamento. Por ende entiendo
que es un bien particular.
Distinto
son las llaves de paso en los colectores o troncales que son de
aprovechamiento común.
Entiendo
que el reglamento de propiedad horizontal no podría socavar derechos
pero, como cualquier contrato, sí puede maximizar el alcance de los
mismos. Por tanto, habría que atender al mismo para evaluar si no
alcanza a las obligaciones del consorcio hacerse cargo de ello.
Un
saludo cordial.
Pablo
Acuña
---
Pablo
E. Acuña es abogado (UBA), administrador de consorcios, profesor
del posgrado de Administración de Consorcios en la UNLP, es
columnista en medios especializados en propiedad horizontal, es
fundador de “Pintando Horizontes Magazine” y es director del
Centro CIMA. Por cualquier consulta se le puede enviar un correo a pabloa@alas-admconsorcios.info
o contactarlo en su sitio web www.administracionalas.com.
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Correo
de Lectores
Liquidación
final
Buenas
tardes:
Quería
hacer una consulta sobre qué conceptos debo tener en cuenta para una
liquidación final de un ayudante de media jornada.
Espero
su respuesta.
Atte.
Alejandra
(27/062022)
¡Hola!
La
liquidación final de un trabajador depende de si es con o sin justa
causa. Si fuera sin justa causa los ítems a liquidar son:
1)
Sueldo hasta el día trabajado.
2)
SAC por el tiempo trabajado.
3)
Preaviso (3 meses).
4)
SAC sobre Preaviso.
5)
Indemnización por antigüedad.
6)
Vacaciones no gozadas.
7)
SAC sobre vacaciones no gozadas.
Si
fuera una renuncia o un despido con causa, no se abonan los puntos 3),
4) y 5).
Un
saludo grandote.
MFL
|
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Correo
de Lectores
Horario
corrido o cortar
¡Hola!
Mi
consulta es si los encargados permanente sin vivienda de jornada
competa deben realizar su labor de horario corrido o deben cortar.
En
mi caso yo trabajo de 8 a 13 hs. y de 15 a 18 hs.
¿Eso
está bien?
Víctor
[San Miguel / Pcia de Buenos Aires]
(8/6/2022)
Hola
Víctor:
Para
responder tu consulta estuve mirando el Manual Práctico para
Trabajadores y Empleados de la Propiedad Horizontal del Dr. Enrique
Miguel Albisu, quien es especialista en temas laborales del
sector.
Al
leer las características del Encargado permanente (con o sin
vivienda) en un párrafo dice: "...la jornada laboral es la
fijada previamente entre las partes..." siempre que esté dentro
de la ley, por supuesto, y el artículo 12º, inciso i) del Convenio
de Trabajadores de Propiedad Horizontal dice: "Los trabajadores
permanentes con horarios corridos tendrán 30 minutos diarios en
concepto de refrigerio, tiempo en el cual el trabajador se encuentra
liberado de prestar servicios. Queda facultado el empleador a
establecer, en base a la mejor operatoria laboral, el horario en que
el trabajador/a hará uso del presente beneficio".
No
sé exactamente el motivo de tu consulta porque sabiéndolo
seguramente te podría ayudar algo más.
Mi
respuesta no sería la misma si fuera el caso de un trabajador que
ingresa a un edificio porque el horario prometido era de 8 horas
corridas y después proponen cortar en dos partes ese horario o al
revés; el horario fue siempre en dos partes y ahora el trabajador se
mudó a otro lugar que le impide cumplir ese horario, etc.
Hay
muchísimas combinaciones por lo cual es muy general lo que te puedo
contar.
Espero
haberte ayudado un poquito.
Saludos.
MFL
|
|
Correo
de Lectores
El
plus por antigüedad
Estimados:
Quisiera
evacuar la siguiente duda: En el caso de un encargado no permanente
sin vivienda que trabaja 4 hs. diarias e ingresó al trabajo en 2007,
¿el plus por antigüedad es del 2% o del 1%?
Muchas
gracias.
Carmen
[Bahía Blanca / Pcia. de Buenos Aires]
(7/07/2022)
Hola
Carmen:
La
resolución que diferenció la antigüedad entre el 1% y el 2% fue la
106/2009. Estipuló esta nueva forma de calcular el plus por
antigüedad para los trabajadores con fecha de ingreso a partir de
julio de 2009.
Todos
los trabajadores con fecha de ingreso anterior a julio de 2009 el plus
por antigüedad se sigue calculando como antes de la Resolución
106/2009, o sea el 2%.
Recordamos
que el 1% o 2% es sobre el valor de la escala salarial vigente de un
Ayudante Permanente sin vivienda de 4° categoría sin importar cuál
sea la función y categoría del trabajador en cuestión.
Un
saludo grandote.
MFL
|
|
Correo
de Lectores
Aportes
en línea
Buen
dia:
¿Podría
explicarme cuáles son los pasos a seguir para ver si la
administración hizo los aportes correctamente?
Juana
(16/6/2022)
Hola
Juana:
En
junio publicamos una nota en la que explicamos cómo los trabajadores
y los consorcistas pueden saber si el consorcio está al día con los
aportes y contribuciones sindicales de sus trabajadores. Te dejo el vínculo
a esa nota.
A
raíz de tu pregunta investigamos y realizamos otra nota que
encontrarás en este mismo boletín en la que enseñamos a verificar
el cumplimiento de las obligaciones fiscales del edificio en su
calidad de empleador mediante la aplicación "Aportes en
línea" de la AFIP.
Un
saludo cordial
CGdeR
|
|
Correo
de Lectores
Administrar
en provincia de Buenos Aires
¡Hola!
Siendo
administrador de consorcio en la ciudad de Buenos Aires, ¿qué normas
debo cumplir si administro un consorcio en la provincia de Buenos
Aires?
Gracias
por la posible respuesta.
María
Teresa
(9/6/2022)
Hola
María Teresa:
Si
el consorcio se encuentra en la provincia de Buenos Aires debés
regirte por las leyes de esa jurisdicción.
Te
recuerdo que en 2015 se aprobó una ley que creó un Registro Público
de Administradores (RPA) bonaerense (Ley 14.701) pero nunca se
reglamentó por lo que todavía no se exigen requisitos para
administrar en provincia de Buenos Aires.
Sin
embargo, te aconsejo leer cuidadosamente la ley porque hay notables
abogados que opinan que parte de su articulado es exigible [1]
y otros -no menos importantes- que consideran que no [2].
Un
saludo cordial
CGdeR
---
[1]
BPN Nº 551 de 19/06/15: "'La
ley que creó el RPA bonaerense está vigente'".
[2]
BPN Nº 553 del 10/07/15: "La
ley del RPA bonaerense es inaplicable y no se puede exigir".
|
|
|
ACCABA:
Asociación de Consorcistas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
ACAPPH:
Asociación Civil Administradores Profesionales Propiedad Horizontal.
ACoPH:
Asoc. Civil de Consorcistas de la Propiedad Horizontal (Mar del Plata).
ACRA:
Arbitros de Consumo de la República Argentina.
ADEPROH:
Asociación Civil de Defensa al Consumidor de Bienes y Servicios para la
Propiedad Horizontal RA.
AFIP:
Administración Federal de Ingresos Públicos.
AGIP:
Administración Gubernamental de Ingresos Públicos.
AIERH:
Asociación Inmobiliaria Edificios Renta y Horizontal.
AIPH:
Asociación Civil de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal
AIPH.
APARA:
Asociación de Profesionales Administradores de la República Argentina.
APH:
Asociación Civil de Propietarios de inmuebles de Renta y Horizontal.
API:
Asocición Propietarios de Inmuebles.
APIPH:
Asociación Propietarios de Inmuebles en Propiedad Horizontal.
APBR:
Asociación de Propietarios de Bienes Raíces.
APROPHMAR:
Asociación de Propietarios de Propiedad Horizontal de Mar del Plata.
CAAC:
Confederación Argentina de
Administradores de Consorcios.
CABA:
Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
CACCyC:
Comisión Argentina de Consorcios, Copropietarios y Consorcistas.
CAPHBByZ:
Cámara de Administradores de Propiedad Horizontal de Bahía Blanca y
Zona.
CAPHPBA:
Cámara de Administradores de Propiedad Horizontal de la Provincia de Buenos Aires.
CAPHyAI:
Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias.
CAPRA:
Cámara de Propietarios de la República Argentina.
CASIPH:
Cámara Argentina de Sistemas Informáticos de Propiedad Horizontal.
CCT:
Convenio Colectivo de Trabajo.
CDI:
Clave de Identificación.
CECAF:
Cámara Empresaria de Conservadores de Ascensores y Afines.
CEDDDA:
Camara Empresarial de Desinsectacion, Desrodentizacion y Desinfeccion Ambiental.
CGPC:
Centro de Gestión y Participación Comunal de la Ciudad Autónoma de Bs. As.
|
CIA:
Cámara Inmobiliaria Argentina.
COAPLA:
Empresas de Control de Plagas de la Republica Argentina.
CEPRARA:
Cámara de Empresarios Pintores y Restauraciones Afines de la República Argentina
CUCICBA:
Colegio Único de Corredores Inmobiliarios de la CABA.
CUIL:
Clave Única de Identificación Laboral.
CUIT:
Clave Única de Identificación Tributaria.
FAC:
Federación Argentina de Consorcios.
FACARA:
Federación de Asociaciones y Cámaras de Ascensores de la República Argentina.
FAPHRA:
Federación Nacional de Cámaras y Asociaciones de Administradores de Propiedad Horizontal de la República Argentina
FATERyH:
Federación Argentina de Trabajadores de Edificios Renta y Horizontal.
FECIBA:
Federación Económica de la Ciudad de Buenos Aires.
FEDECO:
Federación de Asociaciones de Consorcios.
FRA:
Fundación Reunión de Administradores.
ICI:
Instituto de Capacitación Inmobiliaria.
INADI:
Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo.
IxE:
Indignados por expensas.
LCPH:
Fundación Liga del Consorcista de Propiedad Horizontal.
RCD:
Red de Consorcistas Damnificados.
ReDeCo:
Reafirmación de los Derechos del Consorcista.
SEARA:
Sindicato Empleados de Administradoras de la República Argentina.
SERACARH:
Servicio de Resolución Adecuada de Conflictos para la Actividad de Rentas y Horizontal.
SiPreBA: Sindicato de Prensa de Buenos Aires.
SUTERH:
Sindicato Único Trabajadores Edificios Renta y Horizontal.
UADI:
Unión Administradores de Inmuebles.
UCRA:
Unión de Consorcistas de la República Argentina.
UITEC:
Unión Iberoamericana de Trabajadores de Edificios y Condominios.
ULAI:
Unión Latinoamericana de Administradores e Inmobiliarias.
UMIPH:
Unión de Medios Independientes de la Propiedad Horizontal.
|
Boletín
de Pequeñas Noticias
1º
Edición
Nº DCCXXXII
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y propietario:
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