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15 de Julio de 2022 - Nº 732

Paritarias encargados de edificios

Se acordaron siete bonos remunerativos hasta febrero

Las tres entidades de administradores que representan a los consorcios de propietarios y la FATERyH acordaron siete bonos por un total de 134 mil pesos desde agosto hasta febrero Este acuerdo representará un aumento de más del 25% Durante el 2022 las escalas salariales del sector habrán recibido más del 88% de aumento.

[BPN-15/07/22] El pasado 5 de julio las tres entidades de administradores que representan a los consorcios de propietarios [1] y la Federación Argentina de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal (FATERyH) acordaron otorgar a los trabajadores del sector siete bonos por un total de 134 mil pesos según el siguiente cronograma...


 

 

Federación Argentina de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal

La Contribución Solidaria cobró un medio aguinaldo

En junio la Contribución Solidaria tuvo dos aumentos: el 12% que corresponde por el aumento salarial de ese mes y un medio aguinaldo Sólo este último ítem sumó casi 28 millones de pesos Hasta ahora ninguna entidad de consorcistas hizo comentarios sobre el tema.

Grupo Octubre

Ahora Acosta y Lara dirige empresas de Santa María

Un matutino nacional develó que Juan Manuel Acosta y Lara luego de 17 años de negociar paritarias representando a los consorcios con el gremio de los encargados fue nombrado director de algunas de las empresas del SUTERH Desde 2003 el fallecido Jorge Hernández denunció que el AIERH fue creado por Víctor Santa María.


Administración Global


Proyecto de ley porteño

Buscan que puedan volver a administrar los condenados por delitos

Un legislador de La Libertad Avanza presentó una iniciativa que permitiría –entre otras cosas- que los administradores condenados en sede penal, los concursados y quebrados, y los deudores alimentarios puedan volver a inscribirse en el RPA porteño Busca también que se derogue de la Ley 941 el capítulo Consorcio Participativo.


Resqui Pizarro, Abrevaya, Gallione & Cia.

♪♪♪ Carta documento, carta documento... ♪♪♪

Mediante carta documento Jorge Resqui Pizarro y Diego Gallione exigieron a Pequeñas Noticias que "rectifique" que ellos y Sergio Abrevaya (GEN) son las nuevas autoridades de ADEPROH Como no aportaron pruebas, este medio solicitó a la IGJ  que informe quiénes son las autoridades de la entidad.


Unión Porteña de Administradores

UPA ya tiene autorización para operar

Desde el mes pasado la Unión Porteña de Administradores (UPA) está en condiciones de funcionar La IGJ informó a Pequeñas Noticias la composición de su comisión directiva Es la 9ª entidad de administradores de consorcios que se desempeñará en el sector.


Decreto 322/22

La quita de subsidios no incidirá significativamente en las expensas

El vicepresidente de la CAPHyAI aclaró que a los consorcios de propietarios desde hace tiempo les fueron retirando los subsidios y actualmente los reciben muy pocos Explicó también que la incidencia del gasto de la luz y el gas en el total de las expensas es relativamente bajo.


Agencia Federal de Ingresos Públicos

¿Cómo sé que mi administrador pagó aportes y contribuciones?

Una de las preguntas más recurrentes que en los últimos tiempos realizan los lectores a la redacción de Pequeñas Noticias es cómo verificar que el consorcio cumple con sus obligaciones fiscales en su carácter de empleador Pequeñas Noticias enseña cómo controlar este tema mediante un servicio de la AFIP.


Para recordar

Se acabó la doble indemnización

El beneficio finalizó el pasado 30 de junio Por otra parte, la prohibición de despedir había vencido en diciembre del año pasado La redacción de Pequeñas Noticias contrastó el índice de desocupación contra la vigencia de estas normas.


Índices de aumentos salariales para la propiedad horizontal

Este mes las escalas perderán en el mensual e interanual

En julio las escalas salariales de los encargados de edificios perderán contra la inflación mensual y la interanual, y ganarán en la medición del acumulada anual Por otra parte el haber mínimo de los jubilados que pagan expensas perderá contra los precios en su medición mensual, acumulada anual e interanual.


Correo de Lectores

Aportes en línea

(16/06/2022)


Correo de Lectores

Administrar en provincia de Buenos Aires

(9/06/2022)


Bolsa de Trabajo

Avisos Clasificados OFRECIDOS

Proyecto de ley de La Libertad Avanza

La Liga del Consorcista exhortó a los legisladores a votar en contra

Solicitó a los legisladores porteños que voten en contra de una iniciativa que permitiría -entre otras cosas- que los administradores condenados en sede penal, los concursados, los quebrados y los deudores alimentarios puedan volver a inscribirse en el RPA porteño.


Cámara Federal de Administradores de Consorcios de Argentina

La IGJ habilitó una 8ª entidad de administradores

Desde abril está habilitada para funcionar una 8ª entidad de administradores de consorcios Su comisión directiva está compuesta por cinco administradores de CABA, uno de la PBA, uno de San Luis y otro de Córdoba.


Régimen de información de expensas

Se actualizó el valor mínimo desde el cual informar

El valor de consorcios y countries, barrios privados, clubes de campo, etc. es el mismo Desde 2012 nunca había sido actualizado Ahora aumentó un 400% Pequeñas Noticias reseñó los momentos más importantes de los 8 años de lucha contra esta RG.


Banco de la Ciudad de Buenos Aires

Discreto aumento de las cuentas consorcio durante el 1º semestre

En promedio durante el primer semestre de este año la cantidad de cuentas consorcio en el Banco Ciudad fue un 20% mayor que durante el año pasado En la provincia de Buenos Aires el producto tuvo un crecimiento mínimo.


Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal

Leve descenso de la cantidad de puestos de trabajo

Comparando los datos del primer trimestre de este año contra el mismo período del año pasado se observa una leve disminución de la cantidad de puestos de trabajo Se mantiene la diferencia en las remuneraciones entre varones y mujeres.


Administradores de consorcios

Durante el 3º trimestre los honorarios perderán contra la inflación

Los honorarios sugeridos para los administradores de consorcios perderán contra la inflación tanto en el aumento trimestral como en el acumulado anual y la medición interanual El AIERH todavía no publicó sus honorarios sugeridos para el segundo trimestre del año.


Rincón Solidario

La reparación de una llave de paso de agua caliente

por el Dr. Pablo Acuña


Correo de Lectores

Liquidación final

(27/06/2022)


Correo de Lectores

Horario corrido o cortado

(8/06/2022)


Correo de Lectores

El plus por antigüedad

(7/07/2022)


Pequeñas Noticias

Nosotros

Vínculos a nuestras redes sociales


Paritarias encargados de edificios

Se acordaron siete bonos remunerativos hasta febrero

[BPN-15/07/22] El pasado 5 de julio las tres entidades de administradores que representan a los consorcios de propietarios [1] y la Federación Argentina de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal (FATERyH) acordaron otorgar a los trabajadores del sector siete bonos por un total de 134 mil pesos según el siguiente cronograma:

Período

Bono $

agosto/2022

12.000

septiembre/2022

12.000

octubre/2022

18.000

noviembre/2022

18.000

diciembre/2022

24.000

enero/2023

24.000

febrero/2023

26.000

Total

134.000

Estas sumas fijas serán remunerativas y proporcionales según la jornada de trabajo.

El acuerdo fue homologado por el Ministerio de Trabajo el 7 de julio mediante la Resolución 1365.

En detalle

El acuerdo representará un aumento promedio en las escalas salariales del 25,45% desde julio hasta febrero del año que viene.

Período

Incremento

agosto/2022

11,75 %

octubre/2022

5,26 %

diciembre/2022

4,99 %

febrero/2023

1,59 %

Total

25,45 %

En la tabla precedente los incrementos son sobre el período anterior. O sea que en agosto el promedio de las escalas [2] subirá un 11,75% sobre el promedio de julio, en octubre un 5,26% sobre el de septiembre, etc. La suma aritmética de todos estos porcentajes es de 23,58 mientras que el aumento real con respecto a julio será el ya mencionado 25,45%

Como en principio no habría más acuerdos hasta febrero del año que viene ya se puede afirmar que este año las escalas salariales de los encargados de edificios recibieron un aumento del 88,31%. Por otra parte la inflación que estima el REM (Relevamiento de Expectativas del Mercado) que elabora el Banco Central calcula que la inflación de este año será de un 76%. O sea que en 2022 las escalas salariales le ganaron a la inflación en 12,31 puntos porcentuales.

2022

Período

Incremento

enero/2022

11,94 %

febrero/2022

3,52 %

marzo/2022

2,16 %

abril/2022

15,00 %

junio/2022

12,00 %

agosto/2022

11,75 %

octubre/2022

5,26 %

diciembre/2022

4,99 %

En diciembre de 2021 el promedio de las escalas salariales estuvo en 66.988 pesos mensuales y en diciembre de este año estará en el orden de los 126.146 pesos mensuales.

Los signatarios

En representación del AIERH firmó el acuerdo la Dra. Patricia Fernández, secretaria de la entidad. Este es el quinto acuerdo que firma desde 2021 luego de que Juan Manuel Acosta y Lara, expresidente de la entidad, fuera promovido para dirigir algunas de las empresas del Grupo Octubre que pertenecen al SUTERH [ver nota].

En representación de la CAPHyAI firmó el Adm. Miguel Ángel Suma y en nombre dela UADI el Adm. Osvaldo Primavesi. Signaron el acuerdo en nombre de los trabajadores Osvaldo Bacigalupo y Mabel Figueiras.

Fundamentos

Los firmantes del acuerdo explicaron: "Que la actual coyuntura de la situación económica impactó en los salarios de la actividad, siendo necesario establecer una adecuación en las remuneraciones de los trabajadores y trabajadoras de la actividad a fin de evitar la pérdida del poder adquisitivo del salario frente a la creciente modificación de precios en servicios y mercaderías".

Por último adelantaron: "Considerando el dinamismo impuesto por la coyuntura actual, las partes asumen el compromiso de reunirse en el mes de febrero del año 2023, a fin de evaluar una revisión de los futuros incrementos salariales".

Cronología

El 5 de julio a las 13 hs. los miembros paritarios firman el acuerdo en un lugar indeterminado.

El 6 de julio a las 14:09 hs. una letrada apoderada de la FATERyH presenta ante Jefatura de Gabinete de Ministros el acuerdo salarial suscripto y solicita homologación.

Ese mismo día a las 16:16 hs. el AIERH ratifica ante el Ministerio de Trabajo el acuerdo, a las 17:05 lo refrenda la UADI y al día siguiente a las 11:05 lo hace la CAPHyAI.

El 7 de julio a las 16:50 el acuerdo es homologado.

Todo el trámite se resolvió en el tiempo record de casi 52 horas (51:50), o sea dos días y monedas.

Incidencia en las expensas

Por otra parte y ante la confusión que produce la incidencia de los incrementos salariales en el valor de las expensas, resulta imperioso recordar que hasta que no existan estadísticas oficiales sobre la composición de las expensas se asume que –en promedio- sueldos, aportes y contribuciones representan entre el 40 y el 60% de su valor. Su incidencia varía de edificio en edificio según la cantidad de personal que ocupe y la cantidad de unidades funcionales que posea. O sea que –a modo de ejemplo- el casi 12% de aumento para el próximo agosto incidirá en las expensas cerca de un 6% dependiendo de las características de cada consorcio Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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[1] La Asociación Inmobiliaria Edificios Renta y Horizontal (AIERH), la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI) y la Unión Administradores de Inmuebles (UADI).

[2] Para comparar la escalas salariales del sector se promedian las funciones de encargado permanente con y sin vivienda en sus cuatro categorías de cada mes. En los casos que corresponda se suman los bonos, tanto los pactados en paritarias como los otorgados por el Poder Ejecutivo nacional.


Administración Bernetti SRL

Contadora Viviana B. Grinberg


Federación Argentina de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal

La Contribución Solidaria cobró un medio aguinaldo

[BPN-15/07/22] Durante el pasado junio la Federación Argentina de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal (FATERyH) sumó un "medio aguinaldo" a la Contribución Solidaria para la Obra Social acordada con las entidades de administradores creada el 6 de mayo de 2014 e indexada a los aumentos salariales desde el 1º de febrero de este año.

A causa del aumento salarial del 12% de junio y ese medio aguinaldo el aumento de la Contribución Solidaria de ese mes fue del 68,16% con respecto al mes anterior.

Entrando en el detalle de las cuentas se observa que en mayo la Contribución Solidaria fue de 1.092 pesos por trabajador y en junio hubo un aumento salarial del 12% por lo que la Contribución Solidaria debió aumentar a 1.223 pesos (1.092 + 131,04 = 1.223,04).

Sin embargo el gremio cobró 1.836 pesos que sería el resultado de sumar a 1.223,04 un medio aguinaldo de 611,52. En realidad la suma exacta da 1.834,56 pesos pero por alguna razón que se desconoce el gremio lo redondeó a 1.836.

Si se multiplica ese medio aguinaldo por la cantidad de puestos de trabajo [1] se obtiene que se recaudó de los consorcistas por este concepto casi 28 millones de pesos (27.572.978) o casi 211 mil dólares (210.658) a cotización oficial. Si en diciembre se repite esta forma de hacer los cálculos en el año se llegaría a una cifra cercana al medio millón de dólares.

Hasta ahora ninguna entidad de consorcistas hizo ningún comentario sobre el tema Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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[1] Teniendo en cuanta que ni el SUTERH ni la FATERyH proporcionan datos estadísticos sobre la cantidad de trabajadores del sector ni las características de sus tareas, para realizar estos cálculos se tomó el valor de la contribución de cada mes y se multiplicó por la cantidad de puestos de trabajo de ese período promediando cada puesto de trabajo entre un trabajador de jornada completa y uno de media jornada). O sea que a los efectos de este cálculo se asumió que por cada trabajador de jornada completa hay uno de media jornada.


Caldén: Control de plagas.


Grupo Octubre

Ahora Acosta y Lara dirige empresas de Santa María

Juan de la Cruz Manuel Acosta y Lara [Fotoilustracion Pequeñas Noticias]

Juan de la Cruz Manuel Acosta y Lara [Fotoilustracion Pequeñas Noticias]


[BPN-15/07/22] El pasado 19 de junio Clarín informó que Juan de la Cruz Manuel Acosta y Lara quien negoció -representando a la patronal- durante 17 años los acuerdo salariales con el Sindicato Único de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal (SUTERH) fue nombrado director y presidente de las empresas Umbra e Imber SA nuevas adquisiciones del Grupo Octubre que pertenece a ese mismo sindicato y cuyo titular es Víctor Santa María [1].

En las paritarias del sector de la propiedad horizontal participan la FATERyH (Federación Argentina de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal) representando a los trabajadores y –representando a la patronal- el mencionado AIERH, la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI) y la UADI (Unión Administradores de Inmuebles).

El 5 de enero del año pasado y luego de casi dos décadas al frente de la Asociación Inmobiliaria de Edificios de Renta y Horizontal (AIERH), Acosta y Lara fue reemplazado por Raúl Marcelo Costa en la presidencia de la entidad. El cambio de autoridades se realizó en un perfil muy bajo, no fue mencionado por el medio gráfico de la entidad ni en su sitio web institucional y pasó desapercibido para la mayor parte de la comunidad consorcial [2].

Es de recordar que ya en octubre de 2002 el Adm. Jorge Hernández, ya fallecido y por aquel entonces presidente de Fundación Reunión de Administradores (FRA), había revelado detalles que establecerían un vínculo directo entre el SUTERH que representa a los trabajadores de los consorcios y el AIERH que representa los intereses de la patronal. En aquel momento afirmó: "AIERH que nació por imperio y decisión del sindicato [SUTERH] y fue instalada en Cangallo 1881, subsuelo, donde estaba la imprenta del sindicato", y agregó: "Existe únicamente porque el sindicato hace entregar las boletas de depósito a través de AIERH y los administradores están obligados a recurrir a ellos."

El Adm. Hernández a continuación aportó más precisiones: "[El] AIERH nace después de una cena que hubo en Venezuela donde se le ofreció a la Fundación (FRA) ser lo que hoy es AIERH y Fundación dijo que no. Porque nosotros teníamos el ideal de la profesión con Normas IRAM, una carrera universitaria, un colegio público y no nos prestábamos a ser el ariete de nadie. A los pocos meses se crea el AIERH. Yo no los critico pero AIERH existe porque el sindicato apostó todo para que exista" [3]. Es de resaltar que éstos y otros datos los reiteró en cada oportunidad que pudo en su programa de radio "Reunión de Consorcios" [4].

Las paritarias de los encargados de edificios afecta a unos 60 mil encargados en todo el país, dos millones de consorcistas en la CABA y un número aún no determinado de copropietarios e inquilinos en el resto de la república.

Retomando, Clarín afirmó que Acosta y Lara fue presidente del AIERH hasta enero de 2021 y al mes siguiente asumió como director y presidente de las empresas Umbra e Imber SA (dueñas de VPM) poco después de ser adquiridas por Santa María. Participan también de su directorio Marta del Valle Valdez y Felipe Benicio Ruiz, actual Secretario Tesorero del SUTERH [5].

Años después –exactamente en mayo de 2013- Hernández develó que se había caído otro proyecto que tenía el SUTERH para incorporar en las discusiones paritarias del sector a un propietario vinculado con el gremio para que actúe como representante de los consorcistas: "Lo han tenido que bajar porque la persona aludida está temerosa de que termine siendo él el chivo expiatorio de este tema" [6]  Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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[1] Clarín del 16/06/22: "Víctor Santa María compra empresas de publicidad y pone a un directivo de la Cámara Inmobiliaria".

[2] BPN Nº 702 del 15/04/21: "Sin pena ni gloria se fue Juan Manuel Acosta y Lara".

[3] BPN Nº 185 del 14/10/03: "La conspiración del SUTERH".

[4] Fundación Reunión de Administradores.

[5] SUTERH: "Comisión Directiva 2021/2025".

[6] BPN Nº 495 del 22/05/13: "Se habría caído el ‘troyano’ del SUTERH".



Proyecto de ley porteño

Buscan que puedan volver a administrar los condenados por delitos

[BPN-15/07/22] El pasado 16 de junio el legislador porteño Leonardo Saifert (La Libertad Avanza) presentó un proyecto de ley para que los administradores condenados en sede penal por delitos relacionados con la administración, los concursados y quebrados y los deudores alimentarios puedan volver a inscribirse en el Registro Público de Administradores (RPA) porteño.

Busca también eliminar las declaraciones juradas anuales, el curso de capacitación obligatorio y todo el capítulo que la Ley 941 dedica a la "aplicación de la plataforma web oficial" Consorcio Participativo que nunca se reglamentó.

El proyecto que tiene 9 artículos de los cuales uno es de forma recibió en mesa de entradas de la Legislatura el número de expediente 1707/22 y deberá ser tratado por la Comisión de Legislación General [texto original].

El proyecto en detalle

El artículo 1º de la iniciativa propone derogar los incisos que establece que para inscribirse en el RPA los administradores deben presentar:

1.- Un certificado expedido por el Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal (inciso d).

2.- Un Informe expedido por el Registro de Juicios Universales (inciso e).

3.- Un certificado de libre deuda expedido por el Registro de Deudores/as Alimentarios/as Morosos/as (inciso g).

El artículo 2º del proyecto de Saifert intenta eliminar la obligación de revalidar anualmente el certificado de aprobación de 10 horas que ordena el inciso ‘f’ de ese mismo artículo.

Por su parte en su artículo 3º elimina el impedimento para inscribirse en el RPA a "los inhabilitados por condena penal por delitos dolosos relacionados con la administración de intereses, bienes o fondos ajenos, mientras dure la inhabilitación" que establece el inciso ‘d’ del artículo 5º de la Ley 941.

El artículo 4º del proyecto extiende la vigencia del certificado de acreditación de 30 a 90 días (artículo 6º de la Ley 941).

En el artículo 5º de la iniciativa busca derogar el artículo 8º de la Ley 941 que establece que el administrador debe presentar anualmente una constancia del certificado de inscripción en el Registro actualizado en la asamblea ordinaria. En dicha oportunidad hará entrega de una copia de la presente ley al consorcio de propietarios presentes. De igual forma procederá en cualquier asamblea donde se considere su designación o continuidad.

El su artículo 6º propone eliminar el artículo 12º de la Ley 941 que ordena que los administradores inscriptos en el Registro deben presentar anualmente un informe con la información detallada en cada uno de sus incisos que tiene carácter de declaración jurada.

En su artículo 7º busca eliminar que se establezcan sanciones por no realizar anualmente el curso de actualización y por no presentar las declaraciones juradas.

Por último, en el artículo 8º de la iniciativa busca derogar los diez artículos que componen el Capítulo 6º de la Ley 941 llamado "aplicación de la plataforma web oficial".

Sus fundamentos

Saifert argumentó que el Gobierno de la CABA "establece obligaciones y condiciones para el ejercicio de este tipo de trabajo que no solo son violatorias a los principios constitucionales, sino también, en lo que respecta a su originalidad abusiva en la documentación que exige para obtener la matrícula en el Registro pertinente".

Agregó que "la norma en cuestión, hoy vigente, viola el artículo 14º de nuestra Carta Magna en lo que concierne "Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio; a saber: de trabajar y ejercer toda industria lícita...". Tal relevancia tiene este artículo que luego el artículo 28º reza: "Los principios, garantías y derechos reconocidos en los anteriores artículos, no podrán ser alterados por las leyes que reglamenten su ejercicio".

Explicó que trata de excluir como requisitos de inscripción el certificado del Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal, el informe expedido por el Registro de Juicios Universales y el certificado de libre deuda expedido por el Registro de Deudores Alimentarios Morosos porque "entendemos que la documentación solicitada es considerada ultra petita [1] con respecto a los diferentes colegios profesionales [sic] que se encuentran en CABA. Por otra parte agrega: "[...] la contradicción es aún mayor en la misma ley cuando a los administradores voluntarios o en forma gratuita no se les demanda tal documentación".

En otro párrafo agregó que en su redacción actual la ley exige que la matrícula deba ser revalidada anualmente mediante un curso de actualización con una carga horaria mínima de diez horas y consideró que es "otra exigencia leonina que acosa al administrador de consorcios", y agregó: "Se insiste en esta parte que ningún organismo que aglutina profesionales cumple este requisito" Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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[1] Ultra petita es una locución latina que significa literalmente "más allá de lo pedido". Se utiliza en derecho para señalar la situación en la que una resolución judicial concede más de lo pedido por una de las partes. Tiene su origen en el derecho romano y se resume en el brocardo sententia debet esse conformis libello (literalmente "la sentencia debe ser conforme a la demanda").


  Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias.


Proyecto de ley de La Libertad Avanza

La Liga del Consorcista exhortó a los legisladores a votar en contra

Dr. David Loisi, presidente de la Liga de Consorcista de la Propiedad Horizontal [Foto archivo Pequeñas Noticias]

Dr. David Loisi, presidente de la Liga de Consorcista de la Propiedad Horizontal [Foto archivo Pequeñas Noticias]


[BPN-15/07/22] El pasado 22 de junio el presidente de la Liga de Consorcista de la Propiedad Horizontal (LCPH), el Dr. David Loisi, anunció que su entidad exhortó a los legisladores de la CABA a votar en contra del proyecto de ley que permitirá a los condenados por delitos relacionados con la administración, los concursados, quebrados y deudores alimentarios puedan volver a ser inscriptos en el Registro Público de Administradores (RPA) porteño [ver nota].

Señaló que las modificaciones propuestas por la iniciativa del legislador porteño Leonardo Saifert (La Libertad Avanza) fueron "fruto de ‘lobbies’ de algunos administradores reacios a la transparencia de gestión" [ver proyecto].

Por otra parte consideró que se "eliminarían las protecciones a los propietarios que esta norma establece las cuales han sido incluidas en la misma como salvaguarda de la parte más débil en la contratación de los administradores que son los propietarios de consorcios de propiedad horizontal", y agregó: "La ley 941 ha permitido un mínimo control por parte de la Ciudad en cumplimiento con el artículo 46º de su Constitución protegiendo al propietario individual en esa relación de consumo tan desigual".

Ya en detalle desarrolló un par de conceptos que la redacción de Pequeñas Noticias resumió en dos cuadros:

La actividad de administrar un consorcio es completamente distinta a la de cualquier "profesión liberal". Asimismo, en los fundamentos del proyecto se confunde al administrador con una relación laboral.

El administrador de consorcios es la persona elegida por los propietarios de las distintas unidades de un edificio de propiedad horizontal para ocuparse de la gestión y mantenimiento del mismo.

Mientras los contadores, médicos, abogados e ingenieros profesan un arte u oficio, los administradores "gerencian" bienes ajenos. La diferencia entre practicar un arte u oficio y gerenciar bienes de otros, consiste en que en el primer caso el profesional debe ceñir su actuación a determinadas normas técnicas, así le guste o no a su cliente, mientras que el gerenciamiento tiene por objeto el manejo de bienes de terceros con una eficacia y sobre todo, una economía, que en todos los casos depende exclusivamente de la confianza y valoración de los dueños de esos bienes.

Explicó que un paciente médico no puede inmiscuirse en cómo el cirujano debe hacer el corte, que un cliente no puede decirle al contador cómo debe revisar los números mientras que los propietarios sí pueden exigirle al administrador que en sus contrataciones (pintura, plomería, albañilería, etc.) elija el proveedor que, además de cumplir con las leyes, sea el más económico o conveniente a sus intereses según lo que decidan por asamblea.

Los administradores de consorcios proveen un servicio a grupos de personas que resultan ser la parte débil de dicha contratación, y es por ello que el Registro Público de Administradores se encuentra dentro de la égida de la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor. El proyecto pretende eliminar toda la protección brindada por la norma. De manera insólita pretende también eliminar como impedimento para administrar, a los inhabilitados por haber defraudado a terceros.

Antes de la ley 941 que creó el Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal, el propietario se encontraba en un estado de indefensión absoluto, ya que cualquier reclamo debía canalizarlo por la vía judicial, lo que en los hechos impide el ejercicio efectivo y a tiempo de su derecho de propiedad, debido a los costos y lentitud de nuestro sistema judicial.

La ley 941, permite ejercer un control sobre la gestión del administrador, ya que le obliga a contar con ciertos requisitos que son fundamentales para el ejercicio de la actividad, como son el Certificado expedido por el Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal y el Informe expedido por el Registro de Juicios Universales.

Ambos certificados acreditan que quien va a gerenciar dinero de terceros no tiene condenas penales por defraudaciones ni se encuentra quebrado. Por ello la sola pretensión de derogar los incisos d) y e) del art. 4º de la ley 941 deviene en avalar que administre el dinero de los propietarios un eventual delincuente.

Fundamentar esto en que "En ningún colegio profesional se exigen los incisos del artículo 4º, d), e) y g)" es confundir al que gerencia bienes ajenos con un profesional universitario sujeto a normas técnicas íntegramente ajenas a la voluntad de sus clientes.

Por último concluyó: "Resulta un viejo anhelo de muchos administradores: un colegio obligatorio, como si se pudieran colegiar los gerentes de bancos. Podrán crearse asociaciones o clubes de administradores pero un colegio único significaría la creación de una corporación autoritaria que violentaría el principio de libertad de las asambleas de consorcios y el derecho de propiedad" Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


Administración Liliana Silvia Bo

Servicios informáticos para administradores y consorcios.


Resqui Pizarro, Abrevaya, Gallione & Cia.

♪♪♪ Carta documento, carta documento... ♪♪♪

Jorge Resqui Pizarro [Foto archivo de Pequeñas Noticias]

Jorge Resqui Pizarro [Foto archivo de Pequeñas Noticias]


[BPN-15/07/22] El pasado 13 de julio Jorge Resqui Pizarro y Diego Javier Gallione mediante carta documento exigieron a Pequeñas Noticias que "rectifique" que las nuevas autoridades de ADEPROH (Asociación Civil de Defensa al Consumidor de Bienes y Servicios para la Propiedad Horizontal RA) son el mencionado Resqui Pizarro (presidente), Sergio Abrevaya (vicepresidente) [sic], y Gallione (secretario).

Si bien adujeron que el pasado 30 de abril realizaron una asamblea con el objetivo de elegir nuevas autoridades y de la cual habría un acta protocolarizada, no proporcionaron copia de la misma. Tampoco mencionaron el lugar y hora de esas elecciones, nombres de las listas participantes y resultados de esas elecciones (cantidad de votantes por cada lista, votos en blanco, abstenciones e impugnaciones). Por otra parte, tampoco facilitaron los nombres de los restantes 15 integrantes reglamentarios de esa comisión directiva.

Es de recordar que ese mismo día, en la sede histórica de ADEPROH, se había realizado la asamblea anual ordinaria en la cual fue ratificada la Sra. Mercedes García como presidenta por los siguientes cuatro años y que ese mismo día lo comunicaron a la opinión pública mediante una circular institucional. Enterado de la novedad Pequeñas Noticias le realizó a la presidenta una breve entrevista que agregó a su publicación del 15 de mayo [1].

En su carta documento Resqui Pizarro informó a este medio que los datos de las nuevas autoridades –resultado de esas elecciones que mencionó- fueron girados a la Inspección General de Justicia (IGJ) aunque no especificó la fecha en que lo hizo, el número de expediente que generó ni tampoco acercó prueba documental alguna que permita confirmar sus dichos.

La canción 'Carta documento' de Ricky Maravilla de 2009 en Spotify y YouTube.

Ante estos hechos y como medida de rutina Pequeñas Noticias solicitó a la IGJ que -entre otras cosas- informe quiénes son las autoridades de la entidad y la dirección de su sede social lo que generó el expediente Nº EX-2022-72075683- -APN-DRNS#IGJ.

La redacción del medio entiende que en principio el juez natural de esta pretensión debe ser la IGJ quien deberá revisar la legalidad de ese acto eleccionario y expedirse al respecto. En el momento en que el organismo oficial emita el dictamen correspondiente Pequeñas Noticias lo difundirá en su medio como viene haciéndolo desde hace más de 22 años.

En otro orden de cosas fue una sorpresa para este medio enterarse que Abrevaya y Resqui Pizarro estaban asociados a ADEPROH desde hacía como mínimo un año, una condición que se entiende como ineludible para que un socio pueda ser nombrado miembro de la comisión directiva.

Otro tema que llamó mucho la atención y que es digno de destacar es que Abrevaya (quien dicen que es vicepresidente de la entidad) desde el 31 de marzo (un mes antes de esas elecciones) hasta el 13 de mayo no publicó ni en su página Facebook ni en su cuenta en Twitter ni en la de Instagram ninguna referencia a ADEPROH: ni que se iban a realizar elecciones, ni que fue nombrado vicepresidente, ni ninguna otra información relacionada con esa entidad.

Es de recordar que Abrevaya -en sus tiempos de legislador- logró hacer aprobar alguna iniciativa legislativa para el sector entre otras cosas porque actuó como mediador imparcial entre las diferentes entidades de consorcistas. Habrá que ver qué postura adoptan éstas en un futuro si se confirma que es vicepresidente de una de ellas.

Las exigencias realizadas por Resqui Pizarro y Gallione llegaron a la redacción dos meses y 13 días después de que se realizaron las elecciones en ADEPROH y luego de un mes y 28 días de que Pequeñas Noticias publicara la novedad sin ninguna comunicación o notificación previa Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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[1] BPN Nº 728 del 15/05/22: "Mercedes García fue ratificada como presidenta de la entidad".


Administradora Rosa Matilde Núñez


Cámara Federal de Administradores de Consorcios de Argentina

La IGJ habilitó una 8ª entidad de administradores

[BPN-15/07/22] Desde el pasado 8 de abril se encuentra habilitada para funcionar la Cámara Federal de Administradores de Consorcios de Argentina (CaFACA). Es la octava entidad de administradores que operará en el sector de la propiedad horizontal.

De los ocho miembros de su comisión directiva, cinco son de la CABA y están inscriptos en el Registro Público de Administradores (RPA) porteño. De los tres restantes uno es de la provincia de Buenos Aires, uno de San Luis y otro de Córdoba.

CAMARA FEDERAL DE ADMINISTRADORES DE CONSORCIOS DE ARGENTINA

Nombre y apellido

Cargo

Daniel Santiago Deich

Presidente

María Florencia Voglino

Vicepresidente

Laura Rita Piñeyro

Secretario

Vanesa Alejandra Cerfeda

Tesorero

Gustavo Javier Cornacchione

Protesorero

Marcelo María Moratorio Vela

Vocal Titular

Marta Susana López

Vocal Titular

Carina Alejandra Straiger

Revisor de Cuentas Titular

En un principio se especuló que CaFACA podría ser la asociación civil que el Adm. Jonathan Landesman el 7 de noviembre de 2021 -en su programa de TV por cable- había adelantado que presentó para su aprobación en la IGJ. Si bien ese rumor habría quedado descartado se abrió un nuevo interrogante, ¿qué pasó con la entidad que Landesman dijo que presentó?

Retomando, CaFACA fue inscripta el 5 de febrero del año pasado y demoró un año y dos meses en ser aprobada.

En la Capital Federal hay ya nueve entidades de administradores de las cuales tres intervienen en las negociaciones paritarias:

Siglas

Nombre

Antigüedad

CAPHyAI

Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias

69

UADI

Unión Administradores de Inmuebles

38

FRA

Fundación Reunión de Administradores

32

AIERH

Asociación Inmobiliaria Edificios Renta y Horizontal

32

AIPH

Asociación Civil de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal AIPH

19

APARA

Asociación de Profesionales Administradores de la República Argentina

6

ACAPPH

Asociación Civil Administradores Profesionales Propiedad Horizontal

3

CaFACA

Cámara Federal de Administradores de Consorcios de Argentina

 

Las entidades en negrita son las que participan de las negociaciones paritarias del sector.


De las nueve existentes se recuerda que el 10 de julio de 2020 falleció el titular de FRA, Jorge Hernández, y que AIPH prácticamente suspendió casi todas sus actividades societarias desde antes del inicio de la pandemia.

Por último, es de recordar que existe también una federación que agrupa a parte de las entidades de mandatarios que existen en la CABA y el interior del país: la Federación Nacional de Cámaras y Asociaciones de Administradores de Propiedad Horizontal de la República Argentina (FAPHRA) Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


Administración Silvia Losada

Curso/Taller de Sueldos para la Propiedad Horizontal.


Unión Porteña de Administradores

UPA ya tiene autorización para operar

[BPN-15/07/22] El pasado 2 de junio la Inspección General de Justicia (IGJ) habilitó para operar a la Unión Porteña de Administradores (UPA).

Será la novena entidad de administradores de consorcios que se desempeñará en el sector, la inmediata anterior fue Cámara Federal de Administradores de Consorcios de Argentina (CaFACA) autorizada por la IGJ en abril de 2022 [ver nota].

Según la IGJ su comisión directiva está compuesta por:

Nombre y apellido

Cargo

Bernardo Walter Velasco

Presidente

Jesica Solange Delgado

Secretario

Andrea Lorena Bruno

Tesorera

Mirta Elvira Chiocconi

Vocal Titular

Juan José Pianetti

Vocal Titular

Gustavo Adrián Gantus Lomoro

Vocal Titular

Federico Della Torre

Vocal Suplente

Sara Susana Rinaldi

Revisor de Cuentas

Héctor Ángel Andria

Revisor de Cuentas Suplente

De un rápido análisis realizado por la redacción de Pequeñas Noticias surgió que sólo el presidente y la tesorera están inscriptos en el Registro Público de Administradores (RPA) porteño.

Se destaca que dos de los objetivos de la nueva entidad serían promover la colegiatura de la actividad y regular honorarios y aranceles para los colegiados. De su presentación en la IGJ textualmente informaron que "el objeto de la entidad es la agrupación con fines de bien común y la defensa del derecho constitucional de propiedad y de los legítimos intereses de todas las personas, sociedad y empresas dedicadas a la actividad de administrar consorcios e inmuebles".

El ingreso a la IGJ de la solicitud para inscribir como asociación civil a UPA se produjo el 10 de marzo de 2021. En total el trámite tardó en ser completado 1 año, 2 meses y 22 días Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


Administración López.

Marta Granados - Administraciones


Régimen de información de expensas

Se actualizó el valor mínimo desde el cual informar

[BPN-15/07/22] Desde el pasado 1º de julio los administradores deben informar las expensas de aquellas unidades –incluídas cocheras y bauleras- cuya superficie sea mayor o igual a cien metros cuadrados y el monto de sus expensas resulte mayor o igual a 32.000 pesos mensuales.

Por otra parte, en los countries, clubes de campo, clubes de chacra, barrios cerrados, barrios privados u otras urbanizaciones se deberá informar cuando la superficie –incluidas las superficies no construidas- sea mayor o igual a cuatrocientos metros cuadrados y el importe de las expensas a 32.000 pesos mensuales.

De esta forma se actualizaron los montos del régimen de información del valor de las expensas que la AFIP había impuesto el 18 de octubre de 2017 mediante la Resolución General 4145-E. Se observa que -tomando como base el año 2010- este año el aumento del valor mínimo de las expensas para informar fue notablemente superior a la inflación prevista.

Desde el 13 de agosto de 2012 y hasta el 18 de octubre de 2017 el valor de las expensas estaba fijado en 2.000 pesos mensuales, en esa fecha pasó a ser de 8.000 pesos mensuales hasta el 30 de junio y desde el día siguiente es de 32.000 pesos mensuales.

La última actualización de estos valores los ordenó la AFIP mediante la Resolución General 5.220 del 29 de junio de este año (BO: 30/06/2022).

Es de recordar

La obligación de informar el valor de las expensas que finalmente consiguió imponer la AFIP fue una de las medidas fiscales más resistidas que la comunidad consorcial pueda recordar:

2006

EL 24 de noviembre de 2006, la AFIP publicó en el Boletín Oficial de la Nación la Resolución 2.159 que obligó a los administradores de consorcios a presentar una Declaración Jurada (DDJJ) semestral -retroactiva a la segunda mitad del 2006- de todos aquellos ocupantes que pagaran en promedio 3.600 pesos semestrales o más en concepto de expensas y que poseyeran una unidad cuya superficie fuera igual o mayor a los 100 m2.

2007

El 6 de marzo de 2007 Pequeñas Noticias informó que en el sitio web de la AFIP ya se podía obtener un nuevo aplicativo llamado "Pago de Expensas Versión 1.0 release 0" para cumplir con lo dispuesto por la resolución y que prorrogó hasta el 30 de abril de ese año el plazo para el ingreso de los datos [1].

El 27 de marzo de 2007 la Federación Argentina de Consorcios (FAC) realizó una presentación contra esta Resolución ante la misma AFIP. En esa presentación, informaron que equipos técnicos de esa entidad realizaron un estudio que demostró "palmariamente la inconstitucionalidad de la misma, además del abuso en que ha incurrido la AFIP al pretender utilizar a nuestros administradores (a quienes nosotros les pagamos sus honorarios) para que hagan esta tarea que bajo ningún concepto les compete y los obliga". La queja fue acompañada por un trabajo que realizó el ex diputado de la Nación Héctor Raúl Sandler, en el cual expresó que la Resolución 2.159 contradice varias expresas disposiciones de la Constitución Nacional y advirtió que es manifiestamente inconstitucional [2].

Dos días después, el 29 de marzo la Cámara Argentina de la Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI) patrocinada por el Dr. Jorge Martín Yrigoyen presentó, tras haber agotado la vía administrativa, un recurso de amparo para impugnar la norma. En esa oportunidad Martín Irigoyen expresó que "hay cuestiones del Estado que son indelegables como las del poder de policía. Me parece que con esta resolución están obligando al administrador a meterse con los derechos individuales de las personas. Los ponen entre la espada y la pared porque si no cumplen hay sanciones con multas que van de los 5 mil a los 10 mil pesos" [3].

2008

En diciembre de 2008 la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal (CCAF) anuló en un fallo unánime la resolución argumentando que se estaba incurriendo en un exceso. Sin embargo, en ese momento se tuvo en cuenta que la sentencia podía ser apelada por la AFIP ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJ) –cosa que realmente ocurrió- y mientras la sentencia no se consideró firme se siguió cumpliendo con la presentación de las declaraciones [4].

2009

Un mes después, en enero de 2009 la AFIP alertó que los administradores debían cumplir con el vencimiento de la presentación de las DDDJJ que operó en febrero de 2009 y confirmó que ya había apelado el fallo de la CCAF [5].

2010

Finalmente, en octubre de 2010 -luego de tres años de litigio-, la CSJ falló por unanimidad a favor de la CAPHyAI y declaró inconstitucional la Resolución 2.159 [6].

Casi premonitoriamente, en enero de 2011, el letrado patrocinante de la CAPHyAI declaró que "si la AFIP quisiera insistir sobre el tema tendría que sacar una nueva disposición" y explicó que en ese caso "se podría tomar este fallo como antecedente para pelear contra esa posible nueva medida" [7].

2011

A pesar de esta sentencia de la CSJ, este tema siguió generando tensiones entre administradores y la AFIP al punto que el Dr. Martín Irigoyen tuvo que salir a desmentir en un par de ocasiones que la AFIP podía obligar a los administradores a informar sobre las expensas en los términos dispuestos por la resolución [8].

2012

El 13 de agosto, casi seis años después de batallas judiciales este organismo sacó una nueva disposición pero esta vez para obligar a los consorcios a informar sobre las unidades funcionales que paguen expensas igual o mayor a 2 mil pesos mensuales y cuyas superficies sean iguales o mayores a los 100 m2. Esta resolución se publicó en el Boletín Oficial del 16 del corriente mes con el Nº 3.369 [9].

2014

Finalmente, el 10 de julio de 2014 el ente recaudador modificó la Resolución 3.369 y reestableció a los administradores de consorcios la obligación de ser "responsables subsidiarios del deber de información" en el marco del Régimen de Información de Pago de Expensas. La CAPHyAI denunció esta situación en la justicia [10] Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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[1] BPN Nº 312 del 06/02/07: "Nuevo aplicativo por un lado, prórroga por el otro".

[2] BPN Nº 318 del 10/04/07: "Acciones contra la AFIP".

[3] BPN Nº 318 del 10/04/07: "Recurso de amparo contra la AFIP".

[4] BPN 365 del 17/12/08: "La AFIP no podría obligar a informar".

[5] BPN 369 del 28/01/2009: "La AFIP obliga a informar".

[6] BPN Nº 416 del 6/10/10: "Esta vez ganó David".

[7] BPN Nº 425 del 26/01/11: "Caso juzgado y cerrado".

[9] BPN Nº 470 del 22/09/12: "Esta vez se impuso Goliat".

[10] BPN Nº 525 del 24/07/14: "Un largo y sinuoso camino".


Rodriguez y Asociados, Bienes Raícesy administración de consorcios


Decreto 322/22

La quita de subsidios no incidirá significativamente en las expensas

Adm. Daniel Tocco, vicepresidente 1º de la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias [Foto archivo de Pequeñas Noticias]

Adm. Daniel Tocco, vicepresidente 1º de la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias [Foto archivo de Pequeñas Noticias]


[BPN-15/07/22] El vicepresidente 1º de la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI), Adm. Daniel Tocco, explicó que la posible quita de subsidios a la electricidad y el gas ordenado por el Gobierno nacional no afectará mayormente a los consorcios de propietarios.

Textualmente explicó: "Cuando los subsidios eran generales y para todo el mundo los consorcios estaban incluidos. En la medida que se fue segmentando quién los recibía y en qué cantidad se fue reduciendo notablemente la cantidad de consorcios que reciben subsidios. "A la fecha quedan muy pocos consorcios que reciben subsidios", resaltó.

Por otra parte, señaló que el gasto de electricidad en un consorcio (luz palieres y ascensores) incide en el valor total de las expensas entre un 3% y un 5%. Con respecto al gas -en aquellos consorcios que cuentan con un termotanque- la incidencia del servicio en las expensas durante el invierno ronda entre un 15% y un 20% mientras que el resto del año fluctúa entre un 8% y un 9% del total de las expensas.

De esta forma echó paños fríos a las declaraciones de Gabriela Pilar Saldivia, secretaria general de un sindicato relacionado con los empleados de los administradores de consorcios, quien el pasado 22 de junio había afirmado a Clarín que "en el hipotético caso que les quitaran el subsidio a los consorcios, el gasto se multiplicaría entre tres y cinco veces".

Es de recordar que el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 322, a la hora de determinar quién será o no beneficiario del subsidio, hace mención a personas y no a edificios de propietarios o sociedades comerciales.

Según la información oficial, perderán los subsidios quienes tengan ingresos mensuales por hogar por más de $350.000 -el equivalente a 3,5 Canastas Básicas Totales (CBT)- o cumplan algunas de estas condiciones: tener tres o más vehículos con una antigüedad menor a 5 años, tres o más inmuebles, una embarcación o aeronave, entre otros.

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[1] Hogar 2: de cuatro integrantes, compuesto por un varón de 35 años, una mujer de 31 años, un hijo de 6 años y una hija de 8 años: El varón equivale a 1 unidad de adulto equivalente. La mujer equivale a 0,77 unidades de adulto equivalente. El hijo equivale a 0,64 unidades de adulto equivalente. La hija equivale a 0,68 unidades de adulto equivalente. En total, el hogar suma 3,09 unidades consumidoras o adultos equivalentes. En mayo ese valor estaba fijado en 44.498,60 pesos Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


Administrador Adolfo Tami


Banco de la Ciudad de Buenos Aires

Discreto aumento de las cuentas consorcio durante el 1º semestre

[BPN-15/07/22] Durante el primer semestre de 2022 se abrieron 534 ‘cuentas consorcio’ en el Banco Ciudad de Buenos Aires. Durante los primeros seis meses de este año este tipo de cuentas creció un 20,01% con respecto al mismo período del año pasado. En promedio, durante ese semestre se abrieron 402 cuentas.

Año

Promedio
semestral

Incremento

Crecimiento

2018

1.467

 

 

2019

2.709

1.242

84,67 %

2020

4.646

1.937

71,50 &

2021

5.244

598

12,87 %

2022

6.293

1.049

20,01 %

Se observa que el incremento semestral de la apertura de cuentas si bien creció con respecto al año pasado no llegó a los niveles del año anterior y el primer año de la pandemia.

Los números finos

De las 6.534 cuentas consorcio que existían en el Banco Ciudad el 30 de junio de este año, 6.389 (97,78%) pertenecían a clientes de la CABA y 145 (2,22%) a consorcios situados en la provincia de Buenos Aires.

 

Cuentas

CABA

6.389

PBA

145

Total

6.534

La fuente

La información fue provista el pasado 4 de julio por la Secretaría de Directorio de esa entidad financiera estatal local ante un pedido de información pública que se le realizara en el marco de la Ley 104. Textualmente se le solicitó que informen la cantidad de cuentas corrientes activas "Consorcio de propietarios" durante el primer semestre de 2022, en forma mensual Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


Bolsa de trabajo: Avisos Clasificados - Ofrecidos

ENCARGADO PERMANENTE CON VIVIENDA O SUPLENCIA: Busco trabajo en Capital Federal, tengo referencias comprobables, soy responsable, puntual. - Nombre: Héctor Fernando Arriola Torres - Llamar al teléfono: (11) 6283-5195 de 9 a 23 hs. - Localidad: Capital Federal / CABA - Correo electrónico: fernando_torres83@hotmail.com

ADMINISTRATIVA, RECEPCIONISTA, SECRETARIA: Tengo 27 años, soy estudiante de Medicina y estoy buscando un empleo part time que me permita desarrollarme, adquirir experiencia y del mismo modo seguir solventando mi carrera universitaria. Dispongo de CV actualizado con experiencia en administración de centro de salud, atención al cliente y ventas - Nombre: Teresa Belén Gomez - Localidad: Florencio Varela / Buenos Aires - Correo electrónico: teresagomez994@gmail.com

 

Agencia Federal de Ingresos Públicos

¿Cómo sé que mi administrador pagó aportes y contribuciones?

[BPN-15/07/22] Una de las preguntas más recurrentes que en los últimos tiempos realizan los lectores a la redacción de Pequeñas Noticias es cómo verificar que el administrador presentó el Formulario 931 ante la AFIP y pagó los aportes y contribuciones correspondientes.

En junio publicamos una nota en la que explicamos cómo los trabajadores y los consorcistas pueden saber si el consorcio está al día con los aportes y contribuciones sindicales de sus trabajadores [ver nota].

En esta oportunidad vamos a aprender a verificar el cumplimiento del edificio de sus obligaciones fiscales como empleador mediante la aplicación "Aportes en línea" de la AFIP.

Paso a paso

1.- Ingresar a "Aportes en línea" que está en https://www.afip.gob.ar/aportesenlinea/

2.- Elegir la opción "Consultá sin clave fiscal".

3.- Ingresar el CUIL del trabajador. Ese número lo encontrará en las liquidaciones de expensas porque el inciso d) del artículo 10º de la Ley 941 de la CABA exige que –entre otros datos del empleado- se informe la Clave Única de Identificación Laboral (CUIL) de cada uno de los trabajadores.

4.- Validar el reCAPTCHA

5.- Pulsar "Continuar".

Se abrirá una página que bajo el título "Resumen de Situación Previsional" brindará datos de los últimos 12 meses.

Lo primero que hay que observar es la cantidad de empleadores de los que se va a informar el cumplimiento. Para cada uno de los empleadores de podrá apreciar para cada período:

1.- Si se presentó el Formulario 931.

2.- Si se realizaron los aportes de la seguridad social.

3.- Si se realizaron los aportes de la obra social.

4.- Si se realizaron las contribuciones patronales de la obra social.

En la tabla se aprecia que en julio del año pasado no se pagaron los aportes y contribuciones en rojo. Sin embargo se presentaron todas las declaraciones juradas.

En la tabla se aprecia que en julio del año pasado no se pagaron los aportes y contribuciones en rojo. Sin embargo se presentaron todas las declaraciones juradas.

La información que se brinda es PAGO en verde, PAGO PARCIAL en amarillo, IMPAGO en rojo y NO DECLARADO en gris.

Hay que tener en cuenta que puede ser que el pago del último período todavía no haya impactado en el sistema y figure impago pero los demás deberían estar en verde.

Otro tema a considerar es que estos tres ítems no son todos los que se deben abonar y puede ser que se haya cumplido con éstos pero haya otros impagos.

La información que brinda el sistema se puede imprimir para guardar una constancia, se puede realizar otra consulta o finalizar.

Por último, ofrece la opción -muy interesante- de que se puede asociar un número de celular a ese CUIL para que avise al trabajador mediante un mensaje de texto el pago de los aportes que realiza el empleador, sin embargo cuando la redacción de Pequeñas Noticias lo quiso verificar no funcionaba Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice



Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal

Leve descenso de la cantidad de puestos de trabajo

[BPN-15/07/22] Durante el primer trimestre de este pasado disminuyó en un -1.08% la cantidad de puestos de trabajo del sector de la propiedad horizontal con respecto al mismo período del año pasado. Por otra parte el ingreso promedio mensual aumentó un 44.6%.

PUESTOS DE TRABAJO

Año

1º Trimestre

Variación

2014

52.508

 

2015

53.203

1,32%

2016

53.386

0,34%

2017

59.037

10,59%

2018

59.067

0,05%

2019

59.744

1,15%

2020

60.301

0,93%

2021

60.773

0,78%

2022

60.119

-1,08%

Mientras que durante el primer trimestre del 2021 la cantidad promedio de puestos de trabajo fue de 60.773 este año descendió a 60.119.

Desagregando por género, los varones perdieron 622 (1,42%) puestos de trabajo durante este primer trimestre mientras que las mujeres sólo 32 (0,19%) puestos. En total fueron 654 puestos de trabajo menos para el sector.

Las remuneraciones

Durante los tres primeros meses de 2022 la remuneración promedio informada por el Ministerio de Trabajo subió de 109.747 pesos mensuales a 158.668 pesos (44.58%) con respecto al mismo período del año pasado.

REMUNERACIONES PROMEDIO

Año

1º Trimestre

Variación

2017

17.560

 

2018

21.421

21,99%

2019

31.995

49,36%

2020

48.776

52,45%

2021

109.747

125,00%

2022

158.668

44,58%

Durante el primer trimestre de este año el ingreso promedio de un varón fue de 99.778 pesos mensuales y de una mujer 58.890 pesos.

Más en detalle el incremento promedio de los varones con respecto al primer trimestre del año pasado fue de 30.885 pesos mensuales (44,83%) mientras que el de las mujeres fue de 18.036 pesos (444.15).

Como las escalas salariales del sector no discriminan varones y mujeres –o sea que impone que a igual función y categoría igual remuneración- quedará por dilucidar las causas de estas diferencias.

La fuente

Para confeccionar este trabajo se tomó en cuenta a los trabajadores alcanzado por los Convenios Colectivos de Trabajo 589/10 590/10 y no contemplan al personal de las empresas de limpieza.

La fuente de los datos fue el Observatorio de Empleo y Dinámica Empresarial (OEDE) que depende de la Dirección General de Estudios y Estadísticas Laborales (DGEyEL) cuyo superior directo es la Subsecretaría de Políticas, Estadísticas y Estudios Laborales (SSPTyEL) del Ministerio de Trabajo de la Nación.

Según su sitio web el OEDE es un sistema de información construido a partir de la vinculación de diversos registros administrativos adaptados para usos estadísticos. Su objetivo es elaborar un conjunto de indicadores para el análisis estructural y dinámico del empleo y de las empresas, orientado a la toma de decisiones Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


Administración Mared


Para recordar

Se acabó la doble indemnización

[BPN-15/07/22] Desde el pasado 1º de julio quedó eliminada definitivamente la llamada "doble indemnización" que estuvo vigente desde el 13 de diciembre de 2019 hasta el 30 de junio de 2022.

Si bien el nombre aludía a una indemnización doble, durante los últimos meses el beneficio se fue reduciendo en un 25% cada dos meses hasta desaparecer el último día de primer semestre del año.

Del total 11 meses y cuatro días en que rigió la norma, durante 58 días la indemnización fue del 75%, 60 días del 50% y 61 días del 25%. En todos los casos el tope del plus indemnizatorio no podía superar los 500 mil pesos.

El DNU 866/2021 en detalle

Desde

Hasta

Porcentaje

Tope

01/01/2022

28/02/2022

75

500.000

01/03/2022

30/04/2022

50

30/04/2022

30/06/2022

25

El Decreto 34/2019 que otorgó el beneficio y sus sucesivas prórrogas y modificaciones estuvo vigente dos años, seis meses y 13 días.

Doble indemnización por despido sin justa causa

Fecha

DNU

BO

Desde

Hasta

13/12/2019

34/2019

13/12/2019

13/12/2019

10/06/2020

09/06/2020

528/2020

10/06/2020

11/06/2020

08/12/2020

29/11/2020

961/2020

30/11/2020

09/12/2020

25/01/2021

22/01/2021

39/2021

23/01/2021

26/01/2021

31/12/2021

23/12/2021

886/2021

24/12/2021

01/01/2022

30/06/2022

Como el beneficio se otorgó para controlar el alto índice de desocupación primero y las consecuencias de la pandemia del COVID-19 después, es interesante contrastar la evolución de este índice contra dos medidas que tomó el Poder Ejecutivo: la doble indemnización y la prohibición de despedir o suspender a un trabajador sin justa causa, por falta o disminución de trabajo [ilustración nota].

Según el INDEC cuando se firmó el DNU 34/19 (Doble indemnización) la desocupación estaba en el orden de 8,9%, a fines de 2021 había descendido al 7% y se mantuvo en ese número hasta el primer trimestre de este año.

Prohibición de Suspender o Despedir

Fecha

DNU

BO

Desde

Hasta

31/03/2020

329/2020

31/03/2020

31/03/2020

30/05/2020

18/05/2020

487/2020

19/05/2020

31/05/2020

30/07/2020

28/07/2020

624/2020

29/07/2020

31/07/2020

29/09/2020

23/09/2020

761/2020

24/09/2020

30/09/2020

29/11/2020

13/11/2020

891/2020

16/11/2020

30/11/2020

29/01/2021

22/01/2021

39/2021

23/01/2021

30/01/2021

30/04/2021

21/04/2021

266/2021

22/04/2021

01/05/2021

31/05/2021

27/05/2021

345/2021

28/05/2021

01/06/2021

30/06/2021

25/06/2021

413/2021

28/06/2021

01/07/2021

31/12/2021

Por otra parte, la firma del decreto 329 (Prohibición de despedir) se ordenó el último día de marzo de 2020 cuando la desocupación era del 10,4% y estuvo vigente hasta diciembre de 2021 cuando la desocupación –como ya se dijo- había descendido al 7% Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


Administración Alas


Administradores de consorcios

Durante el 3º trimestre los honorarios perderán contra la inflación

[BPN-15/07/22] Durante este tercer trimestre del año los honorarios sugeridos para los administradores de consorcios perderán contra la inflación estimada por el Relevamiento de Expectativas de Mercado (REM) para el tercer trimestre -1,89 puntos porcentuales; contra la acumulada anual -0,68 puntos y en la medición interanual -8,59 puntos porcentuales. Así surgió de datos provistos por la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI).

Es de recordar que desde mediados del año pasado los honorarios sugeridos de los administradores se actualizan según una fórmula que toma por partes iguales el índice de precios que mide el INDEC y los aumentos salariales pautados por el Sindicato de Empleados de Comercio (SEC).

Por último, Pequeñas Noticias elaboró esta estadística calculando el promedio de los honorarios sugeridos por esa entidad para edificios de hasta 20 unidades funcionales de todas sus clases [vínculo].

Aumento 3º trimestre

Durante el tercer trimestre del año los honorarios sugeridos de los administradores de consorcios aumentaron un 13,26% con respecto al período anterior.

La diferencia promedio en pesos con respecto al mes anterior fue de $5.960 mensuales. Mientras que en durante abril, mayo y junio el promedio de honorarios sugeridos fue de 44.940 pesos mensuales, en julio ese valor subió a $50.900 mensuales y así se mantendrá hasta septiembre.

Para el Relevamiento de Expectativas de Mercado (REM) que elabora el Banco Central la inflación mensual de julio, agosto y septiembre será de un 4,8%, un 4,5% y un 4,5%. En promedio se estima que para el trimestre será un 15,15%.

Durante el tercer trimestre los honorarios de los administradores habrán perdido contra la inflación -1,89 puntos porcentuales.

El acumulado anual

Durante el tercer trimestre y en lo que va del año los honorarios de los administradores habrán aumentado un 48,4%. En diciembre de 2021 el promedio de honorarios estaba en 34.300 pesos mensuales.

Por su parte la inflación acumulada de julio, agosto y septiembre está estimada por el REM en un 42,56%, 48,98% y 55,68% respectivamente promediando un 49.08%.

La diferencia entre el aumento promedio de los honorarios para esos tres meses con respecto a la inflación será de -0,68 puntos porcentuales.

El incremento interanual

Durante el tercer trimestre de este año los honorarios sugeridos para los administradores habrán subido un 60,67% en comparación con el mismo período del año pasado.

Por su parte el promedio de la inflación interanual estimada para esos tres meses será de un 69,26% con respecto a esos meses de 2021. Corresponden 66,55% a julio, 69,80 a agosto y 71,44% a septiembre.

O sea que los honorarios durante estos meses habrán perdido contra la inflación 8,59 puntos porcentuales.

El AIERH

La redacción de Pequeñas Noticias consulta también los honorarios sugeridos del AIERH (Asociación Inmobiliaria Edificios Renta y Horizontal) y la UADI (Unión Administradores de Inmuebles) porque son dos entidades de administradores que –junto a la CAPHyAI - firman los convenios colectivos del sector. Durante años estas entidades publicaron periódicamente las tablas de honorarios como parte del servicio que brindaban a los mandatarios de los consorcios.

Al momento de redactar esta nota [1] el AIERH no había publicado la tabla de honorarios del segundo semestre [vínculo].

La UADI

Por otra parte, no se pudo consultar los honorarios sugeridos de la UADI porque en su página de Facebook su última publicación es de abril de 2018, en Twitter no informaron sobre el tema y su sitio web oficial inaccesibles [vínculo1 y vínculo2].

Importante

Es de recordar que el artículo 14º de la Ley 941 (Registro Público de Administradores) de la CABA establece que los honorarios de los administradores se deben pactar libremente entre el mandatario y la asamblea de propietarios.

También hay que prestar atención que el inciso r) del artículo 9º de esa ley local indica que el administrador -al momento de su designación- "debe informar al consorcio en forma cierta y veraz, haciendo constar en acta detalladamente, todos aquellos servicios y trámites que realice por cuenta propia y formen parte de sus honorarios, así como también aquellos cuya realización sea encargada a otros prestadores o gestorías y que excedan la remuneración pactada por su actividad" Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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[1] 10 de julio de 2022


Índices de aumentos salariales para la propiedad horizontal

Este mes las escalas perderán en el mensual e interanual

[BPN-15/07/22] Este mes de julio el promedio de las escalas salariales de los encargados de edificios [1] perderán contra la inflación -4,8 puntos porcentuales con respecto al mes pasado, -1,03 puntos contra la interanual y habrán ganado 9,92 puntos contra la inflación acumulada anual.

El incremento mensual

En julio el promedio de las escalas salariales se mantendrá igual con respecto al mes pasado.

Durante el séptimo mes de este año el promedio de las escalas salariales se mantendrá en 102.146 pesos mensuales.

El acumulado anual

El incremento acumulado anual de las escalas salariales desde enero de este año hasta julio seguirá siendo de un 52,48%.

El promedio de las escalas salariales de diciembre del 2021 fue de 66.988 pesos.

El incremento interanual

Desde julio de 2021 hasta el mismo mes de este año las escalas salariales se incrementaron en un 65,52%. Una diferencia de -15,47 puntos porcentuales con respecto al mes pasado.

En julio del año pasado el promedio de las escalas salariales fue de 61.714 pesos mensuales.

El promedio anual

El promedio anual de los primeros siete meses de este año contra los siete primeros del año pasado arrojó un aumento del 59,92%. Una diferencia de 1,06 puntos con respecto al mes pasado.

INDEC

Para el Relevamiento de Expectativas del Mercado (REM) que estima el Banco Central de la República Argentina (BCRA) la inflación de julio será de un 4,8%.

Según estos números, la inflación acumulada anual será de un 42,56% y la interanual está estimada en un 66,55%.

Jubilados

Mientras tanto, el haber mínimo de un jubilado que paga expensas en julio seguirá siendo de 37.524,94 pesos mensuales.

En dólares, este haber mínimo representa 287 dólares al precio oficial, 170 dólares a cotización turista o 140 dólares según el mercado blue [2].

En julio del año pasado ese haber estuvo en 23.064,70 pesos y en diciembre fue de 37.061,62 pesos.

Este mes el incremento del haber mínimo de la clase pasiva fue negativo contra la inflación tanto en su medición mensual (-4,8 puntos), como en el acumulado anual (-41,31 puntos) y el cálculo interanual (-3,85 puntos).

En enero de 2016 la jubilación mínima estaba establecida en 4.299,06 (u$s 312,98). Si ese haber hubiera aumentado al ritmo de la inflación hoy debería ser de 47.648,89 pesos mensuales (u$s 364,03 a valor oficial).

Si calculamos, mes a mes, lo que debió ganar un jubilado siguiendo el ritmo de la inflación y lo que realmente percibió incluidos los bonos extras, observamos que en total lo perdido desde enero de 2016 hasta julio de 2022 fueron -128.640,40 pesos sin contar la incidencia de estas diferencias en los medios aguinaldos Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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[1] Para comparar escalas salariales del sector se promediaron las funciones de encargado permanente con y sin vivienda en sus cuatro categorías de cada mes. En los casos que correspondió se sumaron los bonos tanto los acordados en paritarias como los otorgados por el Poder Ejecutivo nacional.

[2] Según cotizaciones del 10/07/2022.


Rincón Solidario

La reparación de una llave de paso de agua caliente por el Dr. Pablo Acuña

Dr. Pablo Acuña

¡Hola amigos!

En caso de la reparación de una llave de paso de agua caliente en una unidad funcional, ¿quién debe hacerse cargo del costo de dicha reparación, el propietario o el consorcio?

Desde ya muchas gracias.

Alfredo [CABA]

(4/07/2022)

Estimado Alfredo

Al inciso f) del artículo 2041º del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC) dice que son partes necesariamente comunes “las cañerías que conducen fluidos o energía en toda su extensión y los cableados hasta su ingreso en la unidad funcional”.

En virtud de eso y bajo el concepto del “cubo de aire” que resulta el paradigma adoptado por este Código para legislar sobre la propiedad horizontal, las llaves de paso resultan un accesorio que sale por fuera de la pared y atiende al aprovechamiento privado y concreto de seccionar el flujo del agua dentro del departamento. Por ende entiendo que es un bien particular.

Distinto son las llaves de paso en los colectores o troncales que son de aprovechamiento común.

Entiendo que el reglamento de propiedad horizontal no podría socavar derechos pero, como cualquier contrato, sí puede maximizar el alcance de los mismos. Por tanto, habría que atender al mismo para evaluar si no alcanza a las obligaciones del consorcio hacerse cargo de ello.

Un saludo cordial.

Pablo Acuña Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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Pablo E. Acuña es abogado (UBA), administrador de consorcios, profesor del posgrado de Administración de Consorcios en la UNLP, es columnista en medios especializados en propiedad horizontal, es fundador de “Pintando Horizontes Magazine” y es director del Centro CIMA. Por cualquier consulta se le puede enviar un correo a pabloa@alas-admconsorcios.info o contactarlo en su sitio web www.administracionalas.com.


Correo de Lectores

Liquidación final

Buenas tardes:

Quería hacer una consulta sobre qué conceptos debo tener en cuenta para una liquidación final de un ayudante de media jornada.

Espero su respuesta.

Atte.

Alejandra

(27/062022)

¡Hola! 

La liquidación final de un trabajador depende de si es con o sin justa causa. Si fuera sin justa causa los ítems a liquidar son:

1) Sueldo hasta el día trabajado.

2) SAC por el tiempo trabajado.

3) Preaviso (3 meses).

4) SAC sobre Preaviso.

5) Indemnización por antigüedad.

6) Vacaciones no gozadas.

7) SAC sobre vacaciones no gozadas.

Si fuera una renuncia o un despido con causa, no se abonan los puntos 3), 4) y 5).

Un saludo grandote.

MFL Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


Correo de Lectores

Horario corrido o cortar

¡Hola!

Mi consulta es si los encargados permanente sin vivienda de jornada competa deben realizar su labor de horario corrido o deben cortar.

En mi caso yo trabajo de 8 a 13 hs. y de 15 a 18 hs.

¿Eso está bien?

Víctor [San Miguel / Pcia de Buenos Aires]

(8/6/2022) 

Hola Víctor:

Para responder tu consulta estuve mirando el Manual Práctico para Trabajadores y Empleados de la Propiedad Horizontal del Dr. Enrique Miguel Albisu, quien es especialista en temas laborales del sector. 

Al leer las características del Encargado permanente (con o sin vivienda) en un párrafo dice: "...la jornada laboral es la fijada previamente entre las partes..." siempre que esté dentro de la ley, por supuesto, y el artículo 12º, inciso i) del Convenio de Trabajadores de Propiedad Horizontal dice: "Los trabajadores permanentes con horarios corridos tendrán 30 minutos diarios en concepto de refrigerio, tiempo en el cual el trabajador se encuentra liberado de prestar servicios. Queda facultado el empleador a establecer, en base a la mejor operatoria laboral, el horario en que el trabajador/a hará uso del presente beneficio".

No sé exactamente el motivo de tu consulta porque sabiéndolo seguramente te podría ayudar algo más.

Mi respuesta no sería la misma si fuera el caso de un trabajador que ingresa a un edificio porque el horario prometido era de 8 horas corridas y después proponen cortar en dos partes ese horario o al revés; el horario fue siempre en dos partes y ahora el trabajador se mudó a otro lugar que le impide cumplir ese horario, etc. 

Hay muchísimas combinaciones por lo cual es muy general lo que te puedo contar.

Espero haberte ayudado un poquito.

Saludos.

MFL Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


Correo de Lectores

El plus por antigüedad

Estimados:

Quisiera evacuar la siguiente duda: En el caso de un encargado no permanente sin vivienda que trabaja 4 hs. diarias e ingresó al trabajo en 2007, ¿el plus por antigüedad es del 2% o del 1%?

Muchas gracias.

Carmen [Bahía Blanca / Pcia. de Buenos Aires]

(7/07/2022)

Hola Carmen:

La resolución que diferenció la antigüedad entre el 1% y el 2% fue la 106/2009. Estipuló esta nueva forma de calcular el plus por antigüedad para los trabajadores con fecha de ingreso a partir de julio de 2009.

Todos los trabajadores con fecha de ingreso anterior a julio de 2009 el plus por antigüedad se sigue calculando como antes de la Resolución 106/2009, o sea el 2%.

Recordamos que el 1% o 2% es sobre el valor de la escala salarial vigente de un Ayudante Permanente sin vivienda de 4° categoría sin importar cuál sea la función y categoría del trabajador en cuestión.

Un saludo grandote.

MFL Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


Correo de Lectores

Aportes en línea

Buen dia:

¿Podría explicarme cuáles son los pasos a seguir para ver si la administración hizo los aportes correctamente?

Juana

(16/6/2022) 

Hola Juana:

En junio publicamos una nota en la que explicamos cómo los trabajadores y los consorcistas pueden saber si el consorcio está al día con los aportes y contribuciones sindicales de sus trabajadores. Te dejo el vínculo a esa nota.

A raíz de tu pregunta investigamos y realizamos otra nota que encontrarás en este mismo boletín en la que enseñamos a verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales del edificio en su calidad de empleador mediante la aplicación "Aportes en línea" de la AFIP.

Un saludo cordial

CGdeR Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


Correo de Lectores

Administrar en provincia de Buenos Aires

¡Hola!

Siendo administrador de consorcio en la ciudad de Buenos Aires, ¿qué normas debo cumplir si administro un consorcio en la provincia de Buenos Aires?

Gracias por la posible respuesta.

María Teresa

(9/6/2022) 

Hola María Teresa:

Si el consorcio se encuentra en la provincia de Buenos Aires debés regirte por las leyes de esa jurisdicción.

Te recuerdo que en 2015 se aprobó una ley que creó un Registro Público de Administradores (RPA) bonaerense (Ley 14.701) pero nunca se reglamentó por lo que todavía no se exigen requisitos para administrar en provincia de Buenos Aires.

Sin embargo, te aconsejo leer cuidadosamente la ley porque hay notables abogados que opinan que parte de su articulado es exigible [1] y otros -no menos importantes- que consideran que no [2].

Un saludo cordial

CGdeR Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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[1] BPN Nº 551 de 19/06/15: "'La ley que creó el RPA bonaerense está vigente'".

[2] BPN Nº 553 del 10/07/15: "La ley del RPA bonaerense es inaplicable y no se puede exigir".


¿Qué significan las siglas?

ACCABA: Asociación de Consorcistas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

ACAPPH: Asociación Civil Administradores Profesionales Propiedad Horizontal.

ACoPH: Asoc. Civil de Consorcistas de la Propiedad Horizontal (Mar del Plata).

ACRA: Arbitros de Consumo de la República Argentina.

ADEPROH: Asociación Civil de Defensa al Consumidor de Bienes y Servicios para la Propiedad Horizontal RA.

AFIP: Administración Federal de Ingresos Públicos.

AGIP: Administración Gubernamental de Ingresos Públicos.

AIERH: Asociación Inmobiliaria Edificios Renta y Horizontal.

AIPH: Asociación Civil de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal AIPH.

APARA: Asociación de Profesionales Administradores de la República Argentina.

APH: Asociación Civil de Propietarios de inmuebles de Renta y Horizontal.

API: Asocición Propietarios de Inmuebles.

APIPH: Asociación Propietarios de Inmuebles en Propiedad Horizontal.

APBR: Asociación de Propietarios de Bienes Raíces.

APROPHMAR: Asociación de Propietarios de Propiedad Horizontal de Mar del Plata.

CAAC: Confederación Argentina de Administradores de Consorcios.

CABA: Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

CACCyC: Comisión Argentina de Consorcios, Copropietarios y Consorcistas.

CAPHBByZ: Cámara de Administradores de Propiedad Horizontal de Bahía Blanca y Zona.

CAPHPBA: Cámara de Administradores de Propiedad Horizontal de la Provincia de Buenos Aires.

CAPHyAI: Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias.

CAPRA: Cámara de Propietarios de la República Argentina.

CASIPH: Cámara Argentina de Sistemas Informáticos de Propiedad Horizontal.

CCT: Convenio Colectivo de Trabajo.

CDI: Clave de Identificación.

CECAF: Cámara Empresaria de Conservadores de Ascensores y Afines.

CEDDDA: Camara Empresarial de Desinsectacion, Desrodentizacion y Desinfeccion Ambiental.

CGPC: Centro de Gestión y Participación Comunal de la Ciudad Autónoma de Bs. As.

CIA: Cámara Inmobiliaria Argentina.

COAPLA: Empresas de Control de Plagas de la Republica Argentina.

CEPRARA: Cámara de Empresarios Pintores y Restauraciones Afines de la República Argentina

CUCICBA: Colegio Único de Corredores Inmobiliarios de la CABA.

CUIL: Clave Única de Identificación Laboral.

CUIT: Clave Única de Identificación Tributaria.

FAC: Federación Argentina de Consorcios.

FACARA: Federación de Asociaciones y Cámaras de Ascensores de la República Argentina.
FAPHRA: Federación Nacional de Cámaras y Asociaciones de Administradores de Propiedad Horizontal de la República Argentina

FATERyH: Federación Argentina de Trabajadores de Edificios Renta y Horizontal.

FECIBA: Federación Económica de la Ciudad de Buenos Aires.

FEDECO: Federación de Asociaciones de Consorcios.

FRA: Fundación Reunión de Administradores.

ICI: Instituto de Capacitación Inmobiliaria.

INADI: Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo.

IxE: Indignados por expensas.

LCPH: Fundación Liga del Consorcista de Propiedad Horizontal.

RCD: Red de Consorcistas Damnificados.

ReDeCo: Reafirmación de los Derechos del Consorcista.

SEARA: Sindicato Empleados de Administradoras de la República Argentina.

SERACARH: Servicio de Resolución Adecuada de Conflictos para la Actividad de Rentas y Horizontal.

SiPreBA: Sindicato de Prensa de Buenos Aires.

SUTERH: Sindicato Único Trabajadores Edificios Renta y Horizontal.

UADI: Unión Administradores de Inmuebles.

UCRA: Unión de Consorcistas de la República Argentina.

UITEC: Unión Iberoamericana de Trabajadores de Edificios y Condominios.

ULAI: Unión Latinoamericana de Administradores e Inmobiliarias.

UMIPH: Unión de Medios Independientes de la Propiedad Horizontal.


Boletín de Pequeñas Noticias

1º Edición Nº DCCXXXII

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