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Defensa
y Protección del Consumidor porteño
Las
denuncias contra administradores subieron al 2º puesto
Según
Defensa del Consumidor la cantidad de denuncias del primer
semestre de este año fue exactamente la misma que durante
el mismo período del año pasado
Este primer semestre los administradores quedaron en el
segundo puesto de los rubros más denunciados.
[BPN-15/08/22]
Durante el primer semestre de 2022 las denuncias contra
los administradores de consorcios ante Defensa y
Protección del Consumidor porteño se mantuvieron en
exactamente la misma cantidad que durante el mismo periodo
del año pasado. Por su parte, las denuncias de los vecinos
por temas generales de consumo (Ley 24.240) bajaron en un
-21,29%.
En
números, durante los primeros seis meses de este año se
volvieron a presentar 893 denuncias contra administradores
y 5.586 denuncias por temas generales de consumo...
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Defensa
y Protección del Consumidor porteño
Las
multas contra administradores arañan los u$s 1,5 millones
Desde
2014 a la fecha el Gobierno porteño ya lleva recaudados casi 1,5 millones
de dólares en concepto de multas contra administradores
Sin embargo el promedio de sus montos fue bajando hasta fines del año
pasado
La multa promedio bajo la gestión de Edgardo Aoun fueron tres veces más
alta que bajo la de Vilma.
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Defensa
y Protección del Consumidor porteño
No
avanza la recepción presencial de denuncias en las comunas
Desde
hace cuatro meses no se trata la iniciativa de siete legisladores
porteños para restituir el servicio de recepción presencial de denuncias
de los consumidores en las comunas
Bouza informó que lo están evaluando.
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Defensa
y Protección del Consumidor porteño
Las
denuncias contra administradores subieron al 2º puesto
[BPN-15/08/22]
Durante el primer semestre de 2022 las denuncias contra los
administradores de consorcios ante Defensa y Protección del Consumidor
porteño se mantuvieron en exactamente la misma cantidad que durante el
mismo periodo del año pasado. Por su parte, las denuncias de los vecinos
por temas generales de consumo (Ley 24.240) bajaron en un -21,29%.
En
números, durante los primeros seis meses de este año se volvieron a
presentar 893 denuncias contra administradores y 5.586 denuncias por temas
generales de consumo.
Denuncias
2022 |
Mes |
Ley
24.240 |
Ley
941 |
Total |
Enero |
900 |
130 |
1.030 |
Febrero |
517 |
95 |
612 |
Marzo |
984 |
156 |
1.140 |
Abril |
1.109 |
207 |
1.316 |
Mayo |
989 |
142 |
1.131 |
Junio |
1.087 |
163 |
1.250 |
Total |
5.586 |
893 |
6.479 |
Exactamente
igual que pasó el año pasado, la mayor concentración de denuncias
contra administradores se produjo en abril y la menor en febrero. En
promedio se realizaron 149 denuncias por mes o 7,5 denuncias por día
hábil.
Otro
dato a tener en cuenta es que la incidencia de las denuncias contra
administradores sube desde hace tres años en forma ininterrumpida. Según
el primer semestre de cada año, mientras que en 2020 las denuncias contra
administradores representaron el 7,51% del total en 2022 fueron del
13,78%.
Denuncias
1º semestre |
Año |
Total |
Ley
941 |
Incidencia |
2020 |
7.688 |
577 |
7,51% |
2021 |
7.990 |
893 |
11,18% |
2022 |
6.479 |
893 |
13,78% |
Segundo
puesto
Al
bajar las denuncias por temas generales de consumo y mantenerse las
realizadas contra administradores de consorcios estos últimos subieron
del tercer puesto que tuvieron el año pasado al segundo.
Orden |
Denuncias
contra... |
Total |
1 |
Servicios
financieros |
1.053,79 |
2 |
Administradores
de consorcios |
933,04 |
3 |
Servicio
de telecomunicaciones |
930,92 |
4 |
Servicios
turísticos, hoteles, hosterías |
497,05 |
5 |
Textil
, calzados, marroquinería |
335,92 |
6 |
Servicios
terrestres de pasajeros |
300,99 |
7 |
Telefonía
y redes |
253,08 |
8 |
Rodados,
automotores y embarcaciones |
226,08 |
9 |
Alimentos
y bebidas |
196,96 |
10 |
Servicios
y eventos de esparcimiento cultural o culturales |
176,94 |
... |
23 |
SIN
INFORMAR |
1.117,46 |
Total |
6.479,00 |
Los
administradores de consorcios se llevaron el 14,51% del total de denuncias
y sólo fueron superados por las denuncias contra servicios financieros
con un 16,32% de los casos.
Les
siguieron de cerca los servicios de telecomunicaciones con un 14,24%, los
servicios turísticos, hoteles y de hosterías con un 7,84% y el rubro
textil, calzado y marroquinería con un 5,19%.
Los
números no son fáciles
Los
datos precedentes fueron proporcionados el 29 de julio por Ariel Urwicz,
subgerente operativo de la Dirección General de Defensa y Protección de
Consumidor a consecuencia de un pedido de información pública que
realizó Pequeñas Noticias en el marco de la Ley 104.
Las
autoridades, por una parte proporcionaron una tabla con los totales de
denuncias presentadas por temas generales de consumo (Ley 24.240) y contra
administradores (Ley 941) discriminados mes a mes. Por otra parte,
brindaron una tabla con 22 rubros y el porcentaje que le correspondió a
cada uno cada mes.
Tratándose
de porcentajes de un total, su suma debió haber sido del 100% que
corresponde a las 6.479 denuncias informadas. Sin embargo faltó –en
promedio- un 16.99% que Pequeñas Noticias agregó a un nuevo rubro
que denominó "sin informar". Para entender la importancia de
este faltante, ese casi 17% representa poco más de 1.117 casos, número
que supera en cantidad a las denuncias que están en el primer puesto
(servicios financieros).
Durante
el primer semestre de 2021 el rubro "Otros" o "Sin
informar" se llevó el 8,21% (656 casos) de las denuncias informadas.
Actualmente
el Registro Público de Administradores (RPA) porteño está
coordinado por Diego Sarrabayrouse, depende de Defensa y
Protección del Consumidor cuya directora general es Vilma Bouza y
cuyo superior directo es desde el 1º de agosto de 2021 Julia
Domeniconi, secretaria de Atención y Gestión Ciudadana
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Defensa
y Protección del Consumidor porteño
Las
multas contra administradores arañan los u$s 1,5 millones
[BPN-15/08/22]
Desde que se comenzaron a publicar las disposiciones sancionatorias en el
Boletín Oficial y hasta ahora, el Registro Público de Administradores
(RPA) porteño recaudó más de 46 millones de pesos o casi un
millón y medio de dólares (u$s 1.432.764) [1] en concepto de multas.
POR
FECHA DE DISPOSICION |
Año |
Pesos |
Total
u$s |
2014 |
1.330.173 |
163.466 |
2015 |
1.630.080 |
152.569 |
2016 |
1.061.849 |
71.823 |
2017 |
6.263.241 |
362.554 |
2018 |
7.810.822 |
295.916 |
2019 |
6.455.509 |
138.131 |
2020 |
8.018.056 |
112.620 |
2021 |
10.042.400 |
103.937 |
2022 |
3.609.584 |
31.749 |
Total |
46.221.713 |
1.432.764 |
El
año en que más se recaudó fue el 2016 con casi 296 mil dólares
mientras que el menor fue en 2016 con casi 72 mil dólares. Es de destacar
que –de continuar la tendencia de este primer semestre- el 2022 apunta a
ser el año de más baja recaudación con poco menos de 66 mil dólares.
Las
multas y la Ley Carrillo
En
el gráfico que ilustra esta nota se puede observar que el pico de multas
ordenadas contra los administradores fue en 2017 coincidiendo con la
presentación en la Legislatura del primer proyecto de Facundo Carrillo
conocido como "Consorcio Participativo" [2]. Durante el
año siguiente otra versión de ese proyecto fue aprobado (Ley 5.983) y a
pesar de que las multas descendieron un 18%- se puede afirmar que en general
sus números se mantuvieron.
En
2019 –con la ley aprobada el año anterior- el total de multas dispuestas y publicadas
descendió en un 53% con respecto al año anterior decayendo lentamente
año tras año hasta fines del 2021.
Analizando
los totales de multas por infracciones a la Ley 941 por director general,
bajo la gestión de Edgardo Aoun (desde el 1/10/2013 al 10/12/2015)
se dispusieron y publicaron multas por casi 320 mil dólares mientras que
durante la gestión de Vilma Bouza (desde el 1/01/2016 a la fecha)
esa cifra creció hasta poco más de un millón cien mil dólares.
POR
DIRECTOR GENERAL |
DG |
Pesos |
u$s |
Aoun |
3.029.733 |
318.151 |
Bouza |
43.191.980 |
1.114.614 |
Total |
46.221.713 |
1.432.764 |
Algunos
promedios
En
otro orden de cosas, el valor promedio en dólares de las multas contra
administradores por infracciones a la Ley 941 fue bajando desde 2014 hasta
el 2022 en el que repuntó levemente. En 2014 la multa promedio fue de
5.449 dólares y en 2021 de 654 dólares.
PROMEDIO
ANUAL |
Año |
Cantidad |
Pesos |
u$s |
Promedio
$ |
Promedio
u$s |
2014 |
30 |
1.330.173 |
163.466 |
44.339 |
5.449 |
2015 |
66 |
1.630.080 |
152.569 |
24.698 |
2.312 |
2016 |
31 |
1.061.849 |
71.823 |
34.253 |
2.317 |
2017 |
199 |
6.263.241 |
362.554 |
31.474 |
1.822 |
2018 |
270 |
7.810.822 |
295.916 |
28.929 |
1.096 |
2019 |
191 |
6.455.509 |
138.131 |
33.798 |
723 |
2020 |
158 |
8.018.056 |
112.620 |
50.747 |
713 |
2021 |
159 |
10.042.400 |
103.937 |
63.160 |
654 |
2022 |
39 |
3.609.584 |
31.749 |
92.553 |
814 |
Total |
1.143 |
46.221.713 |
1.432.764 |
44.884 |
1.767 |
Sin
embargo, se puede observar que no sólo fue bajando el promedio recaudado
por multa sino que también desde 2019 fue cayendo la cantidad de multas
emitidas y publicadas en el BO.
Si
el segundo semestre de este año es parecido al primero, la cantidad de
multas será de unas 80, menos de la mitad que las emitidas durante 2017,
segundo año de gestión de Bouza.
Por
último -cuando se clasificaron las multas dispuestas y publicadas-, la
sorpresa fue descubrir que durante los dos años en que Aoun fue Director
General de Defensa del Consumidor la multa promedio rondaba los 3.200
dólares y durante la gestión de Bouza bajó a poco más de mil dólares.
PROMEDIO
POR DIRECTOR GENERAL |
DG |
Cantidad |
Pesos |
u$s |
Promedio
$ |
Promedio
u$s |
Aoun |
99 |
3.029.733 |
318.151 |
30.603 |
3.214 |
Bouza |
1.044 |
43.191.980 |
1.114.614 |
41.372 |
1.068 |
Total |
1.143 |
46.221.713 |
1.432.764 |
35.987 |
2.141 |
¿Por
qué en dólares?
Aunque
resulta obvio, es de destacar que para poder realizar comparaciones de
valores a lo largo de los años se hace imperioso convertir los pesos a
una moneda que –si bien sufre cierta depreciación- tiende a conservar
su valor real mucho mejor que el peso.
A
modo de ejemplo una multa de 58.260 pesos [3] equivalía en junio de 2014
a 7.252,13 dólares (1 u$s = 8,03) mientras que el mes pasado esa misma
cantidad de dólares representó casi un millón de pesos (906.806,34) con
una cotización de 125,04 pesos por unidad.
Actualmente
el Registro Público de Administradores (RPA) porteño está
coordinado por Diego Sarrabayrouse, depende de Defensa y
Protección del Consumidor cuya directora general es Vilma Bouza
y cuyo superior directo es desde el 1º de agosto de 2021 Julia
Domeniconi, secretaria de Atención y Gestión Ciudadana
---
[1]
Para calcular el valor dólar de cada multa se promediaron todas las
cotizaciones de tipo comprador y vendedor a su valor oficial
del mes de la firma de la disposición sancionatoria.
[2]
Es de recordar que desde principios de 2017 el oficialismo porteño hizo
una fuerte campaña para sancionar la Ley 5.983 que finalmente impuso la
Aplicación Oficial Consorcio Participativo en 2018. Esta plataforma
obligatoria -aún no reglamentada- concentrará todos los datos privados,
comerciales y laborales de consorcios, propietarios e inquilinos. Esta
incomprensible invasión a la privacidad y la concentración de datos
privados de los vecinos en manos del Estado motivó varias causas
judiciales y numerosos rechazos que duran hasta el día de hoy tanto de
entidades de consorcistas como de administradores.
[3]
El equivalente a 10 salarios mínimos de un encargado de edificio sin
vivienda de cuarta categoría en junio de 2014.
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Defensa
y Protección del Consumidor porteño
No
avanza la recepción presencial de denuncias en las comunas
[BPN-15/08/22]
Desde hace cuatro meses no se trata la iniciativa de siete legisladores
porteños del Frente de Todos que propusieron al Gobierno porteño
restituir el servicio de recepción presencial de denuncias de
consumidores y en caso de ya hacerlo darle la difusión adecuada.
Los
legisladores argumentaron que en casi todos los ámbitos se retomó la
actividad presencial: "Pese a que se sostiene la emergencia
sanitaria, ha retornado la presencialidad plena en las escuelas, sin la
obligatoriedad del uso del barbijo; también se ha autorizado la
presencialidad total en los estadios de fútbol, se han flexibilizado los
aforos en lugares cerrados, etc. Podría decirse entonces, que estamos
saliendo de la pandemia y esto implica que nos encontramos en condiciones
de retomar las actividades, servicios y/o prestaciones en los formatos
presenciales como antes de las medidas dispuestas durante el período de
aislamiento".
Agregaron
que sin embargo en la CABA las denuncias de los consumidores sólo se
pueden realizar en forma virtual: "En este sentido, y como parte de
las medidas tomadas al inicio de la pandemia, la gran mayoría de los
trámites, denuncias o reclamos que la ciudadanía puede realizar en las
distintas oficinas del Gobierno de la CABA pasaron a realizarse
íntegramente de manera online. Entre ellos, la realización de denuncias
en materia de Defensa del Consumidor. Si se ingresa en la página web de
la Dirección
General de Defensa del Consumidor
se indica que cada ciudadano puede hacer sus denuncias, reclamos, etc. de
dos maneras: una presencial y otra virtual, a través de un formulario
web. Pero en la actualidad, sólo se encuentra disponible la segunda
opción".
Señalaron
que la existencia de la vía digital como única opción genera
desigualdades: "Es necesario tener en cuenta la brecha digital
existente entre diversos sectores que, por diversos factores (edad,
género, nivel educativo y/o nivel socioeconómico) genera desigualdades
cuando se evidencia que no todas las personas acceden de la misma manera.
Por
último, recomendaron a los funcionarios ampliar su mirada al total de la
ciudadanía: "Es importante que la mirada no se ponga solamente en la
limitación que genera la imposibilidad de conectarse a internet, sino que
además se tiene que tener en cuenta que en muchos hogares faltan
dispositivos digitales para navegar o que muchas personas no tienen
conocimientos necesarios para su uso".
Bouza
lo está evaluando
El
pasado 30 de junio Vilma Bouza, directora general de Defensa y
Protección del Consumidor porteño durante su durante su informe ante
la comisión que se ocupa específicamente de ese tema, explicó que se
está evaluando retomar la atención presencial en algunas comunas aunque
no especificó en cuáles.
Vilma
Bouza informando aspectos de su gestión el 30 de junio pasado ante la
Comisión de Defensa de Consumidores y Usuarios [Imágen Legislatura
porteña]
Ya
en detalle, el legislador Juan Pablo Modarelli (Frente de Todos)
le preguntó a Bouza si en Defensa del Consumidor evalúan retomar la
atención presencial para que el ciudadano pueda elegir si realizar la
denuncia en forma virtual o acercarse a una comuna y se produjo el
siguiente diálogo:
Bouza:
Todo el tiempo lo estamos evaluando. De hecho lo digital va a quedar
pero lo presencial siempre estamos evaluando la posibilidad de
volver aunque sea en algunas comunas. Pasa que muchos servicios se
digitalizaron entonces hay que encontrar un lugar para volver a
estar de manera presencial. Sí claro, nos encanta tener el contacto
con la gente con el ciudadano, escuchar.
Modarelli:
¿Qué les impide hoy atender en las sedes comunales?
Bouza:
Es una decisión que se tomó a partir de la pandemia y -vieron como
es lo que estaba sucediendo- recién como que está volviendo a la
normalidad todo. Pero sí lo evaluamos. A mí me gustaría, sí,
sí. |
El
Proyecto de declaración consta de un único artículo y sus firmantes
fueron el mencionado Modarelli, Alejandro Amor, Javier Andrade,
Matías Barroetaveña, Claudio Américo Ferreño, Manuel
Salvador Socías y Franco Vitali.
Ingresado
bajo el número de expediente 1029-D-2022,
actualmente se encuentra en la mencionada Comisión de Defensa de
Consumidores y Usuarios y su último movimiento registrado fue el 21 de
abril
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Ley
Carrillo
La
Cámara de Apelaciones le denegó el recurso a la CAPHyAI
[BPN-15/08/22}
Es pasado 28 de junio la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso
Administrativo y Tributario de la CABA denegó el recurso de
inconstitucionalidad contra una sentencia denegatoria de apelación
presentada previamente por el Dr. Jorge Martín Irigoyen en nombre
del Adm. Daniel Tocco el 1º de febrero de este año [1].
Esta
sentencia es un escalón más en la dura lucha judicial que mantiene la Cámara
Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI)
contra la "Aplicación Oficial Consorcio Participativo"
promovida por Facundo Carrillo, por aquel entonces secretario de Atención y Gestión
Ciudadana, e impulsada en la Legislatura por Horacio
Rodríguez Larreta, jefe de Gobierno de la CABA.
Es
de recordar que la CAPHyAI apunta contra el inciso h) del artículo 9º de
la Ley 941 al que acusa de promover una "bancarización
compulsiva" porque "expropia a la asamblea la posibilidad de
decidir por no abrir una cuenta bancaria" [2].
También
busca que se derogue el inciso n) del artículo 9º de la Ley 941
argumentando que "pretende regular los derechos de los consorcistas
bajo el ropaje de ejercer el poder de policía sobre la actividad de los
administradores de consorcios lo que violenta el principio de dignidad y
autonomía personal de estos últimos" [3].
Es
de destacar que el Gobierno de la CABA a través de la inclusión de este
inciso y el capítulo VI de la Ley 941 impone a los administradores cargar
en la aplicación mencionada datos que no le pertenecen -porque pertenecen
al consorcio y a los consorcistas- y cuando se le advierte al gobierno que
invade áreas de la vida privada de los edificios y sus ocupantes
argumenta que el uso –o sea la consulta de esos datos que ya fueron
almacenados en sus servidores- es optativa.
En
su presentación, entre muchos otros argumentos, Martín Irigoyen había
reiterado que "el GCBA había incurrido en un avance intolerable
sobre derechos que no estaba a su alcance regular, como ser los de los
consorcistas que no pueden ser obligados a la bancarización compulsiva ni
mucho menos a tolerar que sus datos personales y patrimoniales estén al
alcance de una aplicación gubernamental".
Por
su parte, los jueces retrucaron que la decisión cuestionada
"se ciñó al análisis de los hechos probados a la luz de la
interpretación de la Ley 941 modificada por la Ley 5.983" mientras
que la actora "no plantea en forma adecuada un caso constitucional, pues en
aquellos pasajes en que intenta vincular sus agravios con normas
constitucionales lo hace en forma genérica y sin satisfacer el mínimo de
explicación necesario para vincularlas con las circunstancias de la
causa".
La
sentencia que denegó el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por
Tocco se extendió a lo largo de cinco carillas y fue firmada por los
jueces Marcelo López Alfonsín y Mariana Díaz. El juez Fernando
Juan Lima no firmó por encontrarse de licencia
---
[1]
BPN Nº 722 del 15/02/22: "La
CAPHyAI no se rinde".
[2]
Inciso h) del artículo 9º de la Ley 941: "Depositar los fondos del
consorcio en una cuenta bancaria a nombre del Consorcio de Propietarios.
Para los consorcios que soliciten la apertura de la cuenta en el Banco
Ciudad de Buenos Aires, éste garantiza como opción la gratuidad de dicha
cuenta, la cual incluye el trámite de alta, mantenimiento mensual,
emisión de chequeras, transferencias bancarias y/o cualquier otro cargo
que corresponda a la ciudad".
[3]
Inciso n) del artículo 9º de la Ley 941: "Dar de alta al consorcio
que administra en la plataforma web de la Aplicación Oficial y mantener
actualizada la misma, con las especificaciones establecidas en el
Capítulo VI de la Ley".
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Encargados
de edificios
¿Para
qué sirve el índice de escalas salariales?
A
diferencia de la ilustración, la variación de las escalas
salariales se calcula usando las cuatro operaciones básicas.
[BPN-15/08/22]
Cuando se pacta o decreta un aumento salarial -ya sea en bonos o en un
porcentaje determinado- tanto el que paga (el consorcio) como el que cobra
(el encargado) siempre se hacen una pregunta: ¿este aumento es superior o
inferior a los aumentos de los precios que se pagan por los bienes y
servicios que una familia necesita para vivir?
En
un mundo ideal uno imagina que las paritarias se realizarían exactamente
a fin de año y los aumentos serían un porcentaje de las escalas
salariales en un solo escalón a pagar en enero de cada año de forma tal
que calcular los aumentos con respecto al índice de precios al consumidor
del año anterior sea fácil y claro.
En
la vida real no es así
En
este país la situación económica suele cambiar de mes en mes
y las negociaciones paritarias se realizan cuando los tiempos económicos
y políticos lo permiten. No sólo eso, a veces en un año se pactan
varios aumentos porcentuales que se desarrollan en varios escalones y en
el medio el Poder Ejecutivo otorga uno o más bonos en forma de sumas
fijas. O sea que a primera vista las paritarias parecen caóticas. Sin
embargo, observando más de cerca se aprecia que los aumentos salariales
se desarrollan según una dinámica propia que dificulta calcular en forma
simple su relación con los precios de los artículos que se necesitan
para vivir.
Entonces
volvemos a la pregunta original, ¿cómo hacemos para saber si lo que se
cobra o se paga es mayor o menor que el desarrollo de los precios?
El
Ministerio de Trabajo brinda el promedio de salarios mensuales de cada
sector -incluso lo puede separar por sexo si es necesario- pero esos
números tienen dos inconvenientes grandes: el primero es que tarda casi
seis meses en proporcionar valores definitivos y el segundo que el
promedio del salario bruto no refleja la realidad de los aumentos que
surgen de las paritarias, dependen de horas extras, adicionales,
antigüedad y otros parámetros que distorsionan los resultados.
¡A
buscar una solución!
La
redacción de Pequeñas Noticias pensó durante mucho tiempo cómo
resolver este problema en forma sencilla y lo más precisa posible y hace
unos años encontró una solución: promediar las escalas salariales de
dos de las funciones más comunes (encargado permanente con y sin
vivienda) en sus cuatro categorías para:
1.-
Poder comparar su evolución de un mes con respecto al otro.
2.-
Cómo se incrementó a lo largo del año.
3.-
Cómo varió con respecto al mismo mes del año anterior.
4.-
Y el más importante y ambicioso, se puede comparar su evolución con
otras variables económicas como por ejemplo la Evolución del Salario
Promedio Nacional, el Salario Mínimo Vital y Móvil, la evolución del
valor del dólar y otros indicadores que brinda el Estado nacional.
Una
de las ventajas que más entusiasmó a Pequeñas Noticias de esta
solución es que cualquier propietario o encargado puede hacer exactamente
lo mismo que hace la redacción de este medio mes a mes y debería recibir
los mismos resultados: o sea que los cálculos son auditables.
Ahora
sí, podemos empezar a realizar comparaciones. Por ejemplo, si en un mes el
promedio de las escalas salariales aumentó en un 12% y la inflación fue
de un 10% el aumento que recibió el sector fue 2 puntos por encima de la
inflación, o sea que su salario se apreció (vale más).
Por
el contrario, si la inflación fue del 14% y el aumento fue del 10% el
aumento fue de -2 puntos por debajo de la inflación y su salario se
depreció (vale menos).
Acumulado
anual
Sin
embargo, en la mayoría de los casos de un mes a otro las escalas
salariales no se modifican. Para esos casos se puede comparar el aumento
acumulado del año de los precios contra el aumento acumulado de las
escalas salariales y monitorear si subieron o bajaron con respecto a los
precios de productos y servicios.
Incremento
interanual
Por
último, también siguiendo el mismo método se puede comparar el aumento
de los precios y escalas salariales con respecto al mismo mes del año
anterior (aumento interanual) para ver la evolución de los unos contra
las otras.
A
afilar el lápiz
A
la hora de confeccionar los cálculos hay que tener en cuenta un par de
cosas:
1.-
Si el aumento se pactó en bonos o sumas fijas hay que sumarlos a ese
promedio para poder ver cómo se refleja en el porcentaje y poder realizar
comparaciones con otros índices económicos.
2.-
Lo mismo se debe hacer si el bono o la suma fija la otorgó el Gobierno
nacional como sucedió durante la pandemia.
3.-
No se suman los beneficios que se otorgan a la patronal (en este caso los
consorcios) en aportes o contribuciones porque lo que se busca es calcular
la evolución de las escalas salariales y no el costo laboral (son dos
cosas distintas).
Como
se puede ver –para este objetivo- ya no nos interesa cuándo se
celebraron las paritarias, qué forma tienen los aumentos (porcentajes o
sumas fijas) o en cuántos tramos se dieron. Si el aumento impacta en enero
de este año sumará para los aumentos de este año independientemente si
la paritaria se celebró este año, el año pasado o el anterior
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Liga
del Consorcista de la Propiedad Horizontal
Deberían
ser los consorcistas quienes representen a la patronal
[BPN-15/08/22]
El pasado 1º de agosto la Dra. Rita Sessa miembro de la Fundación
Liga del Consorcista de la Propiedad Horizontal (LCPH) señaló
que a partir de la nueva realidad que creó el Código Civil y
Comercial de la Nación (CCyC) deberían ser los consorcistas y
no los administradores quienes representen a la patronal en las paritarias
de los encargados de edificios. Agregó también que sería razonable que
éstas se realizaran por categoría de edificio de acuerdo a la cantidad
de servicios centrales que poseen. Explicó que los consorcios más
pudientes viven una realidad diferente que los más humildes.
Para
fundamentar su propuesta la Dra. Sessa se remontó a la naturaleza bajo la
que se creó el Estatuto de Encargados de Casa de Renta, antes de la
sanción de la Ley 13.512. La argumentación de la especialista es tan
precisa que la redacción de Pequeñas Noticias –a riego de ser
un poco extenso- decidió transcribirla literalmente agregando algunos
comentarios.
El
gremio que agrupa a los encargados ya en 1947, antes de la vigencia
de la primera ley de propiedad horizontal argentina del año 1948
(Ley 13.512), había conseguido el dictado de la Ley 12.981 de
Estatuto de Encargados de Casas de Renta, de orden público. Eran
por entonces edificios de viviendas familiares múltiples, donde
todos eran inquilinos, ya sea de familias con buenas posibilidades
económicas o integrados por familias sencillas. |
Señaló
que cuando se crea la Ley de Propiedad Horizontal el sindicato incorporó
a las paritaria a esos nuevos trabajadores a pesar de que se trata de dos
grupos diferentes claramente definidos: los que trabajan para un
empresario que obtiene renta de sus edificios y los que trabajan para
vecinos que colaboran proporcionalmente con los gastos de mantenimiento de
su vivienda.
Cuando
aparece por primera vez en la República Argentina la Ley de
Propiedad Horizontal, el gremio ve que ese estatuto debe incluir a
estos nuevos encargados y - recién por ley del año 1951- el
estatuto pasa a ser de encargados de casa de renta y propiedad
horizontal. No obstante la matriz sindical siguió idéntica pese a
ser diferente la situación: donde hay renta hay ganancia, hay
organización empresarial o comercial, hay productividad. No era lo
mismo que la novedosa propiedad horizontal, que incorporaba la
posibilidad que las familias con menores recursos también pudieran
ser propietarias de su propio techo y que hacía al derecho de
dominio/condominio. |
Subrayó
que la confusión entre quienes producen renta y quienes comparten gastos
estaba tan instalada que el decreto reglamentario del Estatuto del
Encargado ignoró la nueva realidad que había creado la Ley 13.512.
Tan
idéntica siguió esa matriz que pese a la ley del año 1951, el
decreto 11.296/1949 reglamentario del estatuto del encargado no se
modificó, estableciendo la definición de "Empleador" de
esta forma:
"a)
al propietario o usufructuario de uno o varios inmuebles destinados
a producir renta;
"b)
a las empresas dedicadas a la administración de propiedades;
"c)
al encargado de casa de renta en los casos de que las personas a que
se refiere el tercer párrafo del inciso 4, actuaren bajo su
dependencia;
"d)
a las personas que alquilen un inmueble con el fin de lucrar con su
locación."
La
matriz quedó igual para propiedad horizontal que para las casas de
renta, pese a las notorias diferencias (en el país hay más
consorcios de propiedad horizontal que casas de renta).
Se
intentó separar aguas con dos convenios colectivos distintos: uno
para casas de renta y otro para propiedad horizontal, pero los
mismos son prácticamente idénticos. |
Sessa
avanzó en el tiempo y recordó que el nuevo Código Civil y Comercial de
la Nación trajo importantes cambios en las relación
trabajador/empleador.
Convengamos
que desde el año 2015 la situación legal es diferente.
A
partir de1 1º de agosto del año 2015 se derogó el viejo Código
Civil y la ley 13512, comenzando a regir el Código Civil y
Comercial de la Nación, que felizmente generó cambios positivos en
materia de propiedad horizontal.
Ahora
se establece el derecho real de propiedad horizontal,
diferenciándolo del dominio y condominio.
En
cuanto al consorcio de propietarios se lo define así: "El
conjunto de los propietarios de las unidades funcionales constituye
la persona jurídica consorcio".
Respecto
al régimen de las asambleas de propietarios -órgano supremo y
soberano del consorcio- se ampliaron incumbencias y se estableció
que debía ser convocada para decidir la contratación o el despido
del personal de encargados.
Fundamental
diferencia.
El
viejo régimen de la derogada ley 13512 ponía en cabeza del
administrador la potestad de "elegir el personal de servicio de
la casa y despedirlo".
Hoy
el poder para nombrar o despedir encargados lo tienen los
propietarios. |
De
acuerdo a lo expuesto consideró que hoy los protagonistas de las
paritarias deberían ser otros.
En
atención a ese gran cambio, hoy no son los administradores
interlocutores del sindicato para concertar paritarias y por ende,
tampoco lo son las entidades que hoy los representan (AIERH, UADI y
CAPHyAI) con las cuales la representación gremial pacta (FATERYH). |
Ya
en el final y avanzando en su argumentación, propone que no sólo sean
los consorcistas quienes negocien las condiciones de trabajo de los
encargados en su calidad de empleadores sino que las paritarias se
realicen según el poder adquisitivo de cada edificio (categorías).
Hoy
debieran definirse paritarias directamente con los consorcios de
propietarios, para que las asambleas ratifiquen lo que el gremio
-que se mira al espejo con sus interlocutores- quiere imponer como
aumentos.
Ello
así por cuanto no todos los consorcios pagan lo mismo a su personal
de encargados.
Existen
cuatro categorías según los servicios centrales que posean. La
razón es que a mayor cantidad de servicios centrales que atender,
mayor es el trabajo y mayor la remuneración básica. Pero sólo la
básica, pues los adicionales o los pluses, son los mismos para
todos los trabajadores, de todos los consorcios.
Eso
permitiría distinguir a los consorcios más sencillos, sin
servicios centrales, en que los aumentos que se pactan pudieran ser
muy gravosos, de los más pudientes, con tres o más servicios
centrales, donde el aumento pudiera no impactar fuertemente a los
propietarios.
Dada
la importante morosidad existente en los consorcios respecto al pago
de expensas y por ello la postergación de fundamentales e
insoslayables reparaciones edilicias, resultaría una medida
razonable llegar a paritarias por grupo de consorcios, dada la
legislación vigente. |
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Federación
Argentina de Trabajadores de Edificios Renta y Horizontal
La
FATERyH quiere saber quién administra cada consorcio
Sede
de la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades
Inmobiliarias (CAPHyAI) [Foto archivo Pequeñas Noticias]
[BPN-15/08/22]
El pasado 30 de agosto la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y
Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI) alertó que últimamente la
FATERyH (Federación Argentina de Trabajadores de Edificios
Renta y Horizontal) está intimando a los administradores a que
informen al gremio "los consorcios que a la fecha cuentan con su
representación legal" en el plazo de cinco días o realizarán
"el correspondiente reclamo" ante la autoridad de aplicación
solicitando las sanciones administrativas" que correspondan. La
redacción de Pequeñas Noticias entendió que cuando el sindicato
se refiere a la "autoridad de aplicación" está señalando
puntualmente al Registro Público de Administradores porteño.
La
CAPHyAI aclaró que –de acuerdo a las denuncias recibidas- en general en
su mayoría las intimaciones corresponden a consorcios que no fueron
declarados por haberlos dejado de administrar y en los que aún figuran
como representante legal.
Recomendaron
realizar el descargo correspondiente enviando un correo electrónico a
fiscalizaciones@fateryh.org.ar o llamando al teléfono (11) 5354-6600,
internos 7670 / 7676 para informar la discontinuidad del servicio en esos
consorcios y poder dar por finalizado el reclamo.
Se
destaca que la FATERyH intimó también a los administradores a inscribir
en el plazo de cinco días los consorcios que administra en el Sistema
de Control de Aportes y Contribuciones en la Propiedad Horizontal (SiCAyC)
[ vínculo]
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Gacetilla
de prensa
Buenos
Aires, 25 de Julio de 2022
COMUNICADO
Con
profundo dolor y tristeza comunicamos el fallecimiento de nuestro
colega y socio Eduardo Suarez, fundador de la empresa STS
Sistemas.
Acompañamos
a la familia en este duro momento con el recuerdo y el compromiso
con el que siempre Eduardo trabajó.
Lamentamos
lo ocurrido, quedamos a disposición y les acercamos nuestro más
sentido pésame.
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Proyecto
de ley porteño
Detectores
de monóxido de carbono y gas obligatorios
[BPN-15/08/22]
El pasado 1º de julio una legisladora porteña, Natalia Fidel (Vamos
Juntos), presentó una iniciativa para que los edificios nuevos deban
contar con detectores de monóxido de carbono y gas natural.
De
aprobarse quedarán comprendidos dentro de esta obligación todos los
edificios de departamentos de vivienda o de oficinas a estrenar cuyo
Certificado de Final de Obra se solicite a partir del 1 º
de enero de 2024 (artículo 3º).
Aunque
resulte obvio, quedarán explícitamente exceptuados todos los edificios
de departamentos de vivienda o de oficinas cuyo Certificado de Final de
Obra se hubiera solicitado con anterioridad al 1º de enero de 2024
(artículo 4º ).
Los
detectores de monóxido de carbono y gas natural que se instalarán deben
contar con un indicador lumínico de detección y una alarma sonora que deberán encenderse antes de que las concentraciones de monóxido
de carbono sean peligrosas para la vida humana o que la concentración de
gas pueda provocar una explosión.
Las
demás especificaciones técnicas quedarán sujetas a la reglamentación
correspondiente para asegurar que los dispositivos exigidos sean
eficientes para cumplir con el objeto perseguido por la iniciativa
(artículo 5 º).
En
estos momentos un detector de monóxido de carbono y gas natural
eléctrico (220v) con una alarma de 85 dB cuesta aproximadamente uno 16
mil pesos la unidad. Su fabricante informa que el aparato al detectar
niveles peligrosos de monóxido de carbono o gas en el ambiente emite un
sonido de alta frecuencia para alertar a cualquier persona que se
encuentra cerca del lugar.
El
proyecto ingresó a la Legislatura porteña bajo el número de expediente
1.821/22, consta de 7 artículos de los cuales uno es de forma y se
encuentra en la Comisión de Planeamiento Urbano [ vínculo].
Los
fundamentos
Como
dato objetivo la legisladora Fidel argumentó que según la "Guía
de prevención, diagnóstico, tratamiento y vigilancia epidemiológica de
las intoxicaciones por monóxido de carbono" (edición 2016) del Ministerio
de Salud de la Nación, mueren por año aproximadamente 200 personas
como consecuencia de accidentes por inhalación de monóxido de carbono y
se estima que ocurren 4.000 casos clínicos siendo la mayoría de ellos
previsibles y evitables.
Agregó
que "el monóxido de carbono es altamente peligroso porque no es
detectable a través de los sentidos debido a que carece de olor, sabor,
color, y no irrita los ojos ni la nariz. Por lo tanto resulta imperativo
contar con un dispositivo capaz de alertar cuando su concentración en el
ambiente alcanza niveles peligrosos para la salud y la vida".
Con
respecto al gas natural explicó: "Las pérdidas de gas natural
puedan causar explosiones en ambientes de nula ventilación en caso de
encenderse algún artefacto eléctrico o llama, como ha sucedido
lamentablemente en varias oportunidades en la Ciudad".
Por
último resumió: "A través de la instalación de detectores en los
edificios que en adelante se construyan en la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires será posible prevenir nuevos accidentes y muertes. Actualmente es
posible encontrar en el mercado diversos productos capaces de detectar
concentraciones peligrosas de monóxido de carbono y gas natural. La
obligatoriedad de su instalación es un paso necesario para resguardar a
la ciudadanía de este tipo de accidentes"
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Ruidos
molestos
Tamara
Báez minimizó los reclamos de sus vecinos
Tamara
Báez [foto redes sociales]
[BPN-15/08/22]
El pasado 4 de agosto trascendió que Tamara Báez recibió gran
cantidad de denuncias por ruidos molestos de sus vecinos del barrio
privado en el que vive con L-Gante y Jamaica, la hija de
ambos. Lo que llamó la atención de los medios es que la influencer
"lejos de mostrarse preocupada o pedir disculpas, acudió a sus redes
sociales para reírse de la situación" ante sus más de 800 mil
seguidores.
Según
Clarín, la fiesta de su 23 º cumpleaños
fue el jueves 21 de julio en el Country Club Banco de la Provincia de
Buenos Aires, ubicado en la localidad de Francisco Álvarez y el tema
central de su ambientación fueron las muñecas Bratz. Su novio le regaló
dos días antes -cuando regresó de Europa- un costoso auto de la marca y
modelo que ella quería.
"Esta
cantidad de hojas que ven acá no es un librito, no es un
cuaderno, son las multas de los ruidos molestos de mi
cumpleaños", contó Tamara en un video, burlándose de la
situación, relató Clarín [foto redes sociales].
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Los
ruidos molestos no es cosa de broma
Es
de recordar que los ruidos molestos figuran desde los comienzos de la
propiedad horizontal –y ahora de los countries, barrios cerrados, etc.-
como una de las principales fuentes de conflictos entre vecinos.
Para
poner un ejemplo, en marzo de este año en la ciudad de Rosario se
realizaban al 147 y al 911 un promedio de 166 denuncias por ruidos
molestos por fin de semana. Ante esa situación, en general tanto la
policía como los agentes municipales concurren al lugar y piden que se
baje el volumen de la música que perturba. Se tiende a buscar un acuerdo
de buena voluntad entre los vecinos involucrados.
Sin
embargo, no siempre las cosas terminan bien y en algunos casos el conflicto
puede terminar con situaciones violentas que puede ir desde discusiones a
gritos hasta agresiones letales con armas.
En
otro ejemplo, este mes, en el Centro de Monitoreo de la ciudad de
Olavarría (Provincia de Buenos Aires) las denuncias por ruidos molestos y
"movimientos sospechosos" son las segundas y terceras causa de
denuncias de los vecinos. Las autoridades clasifican como "movimiento
sospechoso" a una persona intentando ingresar mediante la
utilización de la violencia a una vivienda o abrir un automóvil.
En
la CABA hay cinco formas diferentes para denunciar ruidos molestos:
Online:
a través del trámite Ruidos molestos provenientes de actividades
comerciales e industriales o a través del Sistema Único de Atención
Ciudadana (SUACI).
Telefónicamente:
llamando al 147: todos los días, las 24 hs del día.
Justicia
Contravencional y de Faltas: Telefónicamente al 0800-333-47225
(0800-FISCAL), todos los días, las 24 horas del día.
Defensoría
del Pueblo de CABA. Telefónicamente al 0800-999-3722 o al 4338-4900,
de lunes a viernes de 10 a 18 hs. Online en el Portal del vecino o por
correo electrónico a consultas@defensoria.org.ar.
Presencial:
en la Sede Comunal del barrio o en la Dirección General de Control
Ambiental (DGCONTA) Av. Castañares y Av. Escalada, Villa Lugano,
Teléfono: 4887-9100, perteneciente a la Agencia de Protección Ambiental
(APRA)
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Acuerdo
ANSES/SUTERH
El
SUTERH adhirió al programa ‘ANSES va a tu trabajo’
Fernanda
Raverta y Víctor Santa María en la sede del ANSES [Foto Facebook de
Raverta]
[BPN-15/08/22]
El pasado 28 de julio se difundió que el Sindicato Único de
Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal (SUTERH)
adhirió al programa "ANSES va a tu trabajo" lo que
creará un canal de atención preferencial para los trabajadores que
necesiten hacer los trámites que les correspondan ante esa repartición
Por
medio del Programa ANSES va a tu trabajo, se podrá gestionar los
trámites de asignaciones familiares (SUAF), las prejubilaciones, las
jubilaciones y las pensiones.
También
se podrán realizar consultas como ser: solicitud de constancia de CUIL,
lugar y fecha de cobro, consulta de liquidación de asignaciones
familiares, seguimiento de expedientes previsionales y más.
El
acuerdo de adhesión a este programa se habría rubricado el día anterior
-miércoles 27- entre Fernanda Raverta, directora ejecutiva de la
ANSES, y el secretario general del SUTERH, Víctor Santa María.
ANSES
va a tu trabajo
Éste
es un programa que pone a disposición un medio de atención
personalizada, manejado por un responsable de ANSES, que resolverá las
consultas y trámites pertinentes a las prestaciones. Por esta vía, todos
los afiliados contarán con la ayuda de personal ANSES que promete brindar
un servicio a tiempo. ANSES va a tu trabajo, tiene las siguientes
características especiales:
1.-
Habrá personal de la ANSES a disposición de todo los que soliciten en
servicio con el fin de brindar apoyo rápido y personalizado.
2.-
Los trabajadores no tienen que visitar una oficina ANSES.
3.-
Se ofrece asesoramiento previsional.
4.-
Hay un canal único para los que tengan las condiciones para iniciar la
jubilación o cualquier otra prestación previsional.
5.-
Se asesorará el acompañamiento de la normativa que ampara a los
discapacitados en actividad laboral.
6.-
Mensualmente, el canal de comunicación dará información sobre las
novedades relevantes del organismo.
7.-
Es un programa gratuito.
¿Quiénes
están adheridos al programa?
Entre
los sindicatos adheridos se encuentra la Unión Obrera
Metalúrgica y Obra Social de la Unión Obrera Metalúrgica, Central de
Trabajadores Argentinos de Mendoza, Centro de Empleados de Comercio de
Mendoza. Unión Docentes Agremiados Provinciales – UDAP, Federación
Argentina de Trabajadores de Luz y Fuerza, Obra Social del Sindicato de
Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina
(SMATA), Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la
República Argentina, entre otros.
Entre
los organismos públicos se encuentra la Nucleoeléctrica
Argentina S.A., Corporación Mercado Central de Buenos Aires, Dirección
Nacional de Migraciones, Autoridad Regulatoria Nuclear (ARN), Universidad
Nacional de La Matanza (UNLaM), Auditoría General de la Ciudad de Buenos
Aires, Ministerio del Interior, Instituto Nacional de Vitivinicultura,
IMPSA SA, entre otros.
Las
empresas son el Consorcio de Gestión del Puerto de San
Nicolas, Aerolíneas Argentinas Sociedad Anónima, YPF – Yacimientos
Petrolíferos Fiscales SA, IEASA – Integración Energética Argentina
S.A., Vicenti, Isringhausen Argentina y Simmons.
Las
asociaciones civiles adheridas son el Club Atlético San
Lorenzo de Almagro, Club Atlético Independiente, Club Atlético Boca
Juniors, Club Atlético River Plate, Club Atlético Rosario Central y Club
Atlético Newell’s Old Boys
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Índices
de aumentos salariales para la propiedad horizontal
Este
mes las escalas ganarán en el mensual y acumulado anual
[BPN-15/08/22]
Este mes de agosto el promedio de las escalas salariales de los encargados
de edificios [1] ganará contra la inflación 5,75 puntos porcentuales con
respecto al mes pasado y 15,38 puntos contra la inflación acumulada anual
y habrán perdido -12.94 puntos contra la medición interanual.
El
incremento mensual
En
agosto el promedio de las escalas salariales subirá 11,75% con respecto
al mes pasado. Esto se debe al bono de 12 mil pesos que se acordó para
todas las funciones y categorías –proporcional a la jornada de trabajo-
el 5 de julio pasado y que se homologó el 7 de ese mes mediante la
Resolución 1.365 [2].
Durante
el octavo mes de este año el promedio de las escalas salariales estuvo en
114.146 pesos mensuales.
El
acumulado anual
El
incremento acumulado anual de las escalas salariales desde enero de este
año hasta agosto será de un 70,4%.
El
promedio de las escalas salariales de diciembre del 2021 fue de 66.988
pesos.
El
incremento interanual
Desde
agosto de 2021 hasta el mismo mes de este año las escalas salariales se
incrementaron en un 63,74%. Una diferencia de -1,78 puntos porcentuales
con respecto al mes pasado.
En
agosto del año pasado el promedio de las escalas salariales fue de 69.714
pesos mensuales.
El
promedio anual
El
promedio anual de los primeros ocho meses de este año contra los ocho
primeros del año pasado arrojó un aumento del 60,51%. Una diferencia de
0,58 puntos con respecto al mes pasado.
INDEC
Según
el Índice de Precios de Consumidor que mide el INDEC la
inflación de julio fue la más alta del año llegando al
7,4% y para el Relevamiento de Expectativas del Mercado (REM)
que estima el Banco Central de la República Argentina (BCRA)
la de agosto será de un 6%.
Según
estos números, la inflación acumulada anual será de un 55,02% y la
interanual está estimada en un 76,68%.
Jubilados
Mientras
tanto, el haber mínimo de un jubilado que paga expensas en agosto
seguirá siendo de 37.524,94 pesos mensuales.
En
dólares, este haber mínimo representa 272 dólares al precio oficial,
152 dólares a cotización turista o 129 dólares según el mercado blue
[3].
En
agosto del año pasado ese haber estuvo en 28.064,70 pesos y en diciembre
fue de 37.061,62 pesos.
Este
mes el incremento del haber mínimo de la clase pasiva fue negativo contra
la inflación tanto en su medición mensual (-6 puntos), como en el
acumulado anual (-53,76 puntos) y el cálculo interanual (-42,97 puntos).
En
enero de 2016 la jubilación mínima estaba establecida en 4.299,06 (u$s
312,98). Si ese haber hubiera aumentado al ritmo de la inflación hoy
debería ser de 51.810,08 pesos mensuales (u$s 378,5 a valor oficial).
Si
calculamos, mes a mes, lo que debió ganar un jubilado siguiendo el ritmo
de la inflación y lo que realmente percibió incluidos los bonos extras,
observamos que en total lo perdido desde enero de 2016 hasta agosto de
2022 fueron -144.197,31 pesos sin contar la incidencia de estas
diferencias en los medios aguinaldos
---
[1]
Para comparar escalas salariales del sector se promediaron las funciones
de encargado permanente con y sin vivienda en sus cuatro categorías de
cada mes. En los casos que correspondió se sumaron los bonos, tanto los
acordados en paritarias como por el Poder Ejecutivo nacional.
[2]
BPN Nº 732 de 15/07/22: "Se
acordaron siete bonos remunerativos hasta febrero".
[3]
Según cotizaciones del 11/08/2022.
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Correo
de Opinión
Llamamos
a los consorcistas a acompañarnos en esta cruzada
por la Sra. Alicia Giménez
Estimado
Sr. Director:
Los
consorcistas estamos pasando por días aciagos y a pesar de tantos embates
no nos acostumbraremos y seguiremos luchando. Por eso invitamos a todos
los consorcistas a que nos acompañen en esta cruzada.
El
abusivo aumento de salarios a los encargados de edificios (ya comentado
ampliamente por este prestigioso medio) y con anterioridad la infausta
noticia de la presentación en la Legislatura porteña del proyecto
1707-D-2022 que pretende destruir una de las pocas herramienta que tenemos
los consorcistas para defendernos del mal desempeño de algunos
administradores de consorcios no nos dan tregua.
En
este sentido, estamos totalmente de acuerdo con las palabras del Dr. David
Loisi (LCPH) también difundidas por este medio y esperamos que los
legisladores porteños tengan en cuenta la situación por la que
atravesamos los consorcistas quienes somos el eslabón más débil de la
cadena consorcial. Deben recordar que el 80% de los vecinos de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires (CABA) habitamos en edificios en propiedad
horizontal.
De
aprobarse esta modificación de la Ley 941 nos preguntaremos "a quién
le podremos entregar con confianza la administración de nuestros
bienes".
Creemos
que la desinformación del legislador Leonardo Saifert lo llevó a
presentar el proyecto de marras porque no se puede comparar una profesión
liberal como es la de abogado, contador, etc. con la actividad del
administrador de consorcios porque como dice el Código Civil y Comercial
de la Nación (CCyC) son "mandatarios" siendo su mandante el
consorcio de propietarios.
Es
de recordar que los administradores "gerencian" dineros de
terceros de allí que los controles que pretenden anular son tan
necesarios.
Hace
tiempo que los administradores sueñan con la creación de un colegio cosa
que iría contra nuestras propias decisiones, vulnerando tal vez el
derecho de propiedad de los consorcistas.
Es
de esperar que los legisladores porteños apliquen la razonabilidad a la
hora de votar y lo hagan en contra del proyecto citado. Además los
exhortamos -como lo hizo el Dr. David Loisi- a votar en tal sentido o sea
a favor de los legítimos derechos de los consorcistas.
Atte
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Alicia
Giménez
Unión
de Consorcistas de la República Argentina
Presidente |
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ENCARGADO PERMANENTE SIN
VIVIENDA: Tengo experiencia en el rubro y cuento con referencias
comprobables - Nombre: Héctor Fernando Arriola Torres - Llamar al teléfono:
(11) 6283-5195 a partir de las 9 hs. - Localidad: CABA / Recoleta - Correo electrónico:
arriola.limpiarte@gmail.com
|
ADMINISTRATIVO DE ADMINISTRACIÓN DE
CONSORCIOS: Busco empleo part time. Soy estudiante Universitario y tengo experiencia dentro y fuera de la
oficina (arreglos en unidades funcionales, pagos de servicios, bancos, etc) - Nombre:
Pablo Isasmendi - Llamar al teléfono: (11) 5823-5200 de 12 a
17 hs. - Localidad: CABA/Floresta - Correo electrónico: pabl5151@gmail.com
|
TRABAJO DE
LIMPIEZA: Me llamo Fabiana y tengo 49 años busco trabajo de limpieza. Tengo referencias y experiencia en casas de familia. Necesito trabajar ya que pago un alquiler. Nombre:
Fabiana Fernandez - Llamar al teléfono: (15) 5489-6449
durante todo el dia - Localidad: CABA - Correo electrónico: gffabi3298@hotmail.com
|
ENCARGADO PERMANENTE CON VIVIENDA O
SUPLENCIA: Busco trabajo en Capital Federal, tengo referencias
comprobables, soy responsable, puntual. - Nombre:
Héctor Fernando Arriola Torres - Llamar al teléfono: (11)
6283-5195 de 9 a 23 hs. - Localidad: Capital Federal /
CABA - Correo electrónico:
fernando_torres83@hotmail.com
|
ADMINISTRATIVA, RECEPCIONISTA,
SECRETARIA: Tengo 27 años, soy estudiante de Medicina y estoy
buscando un empleo part time que me permita desarrollarme, adquirir
experiencia y del mismo modo seguir solventando mi carrera universitaria.
Dispongo de CV actualizado con experiencia en administración de centro de
salud, atención al cliente y ventas - Nombre: Teresa Belén Gomez
- Localidad: Florencio Varela / Buenos Aires - Correo
electrónico:
teresagomez994@gmail.com
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Correo
de Opinión
Son
un chiste
por Andrés
Estimados,
buen día.
Con
la crisis que hay y con una inflación de caso tres dígitos, estos
aumentos son un chiste.
Se
nota que no tienen empatía con los trabajadores
|
Andrés
Encargado
de edificio
(18/07/2022)
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Rincón
Solidario
O
paga el propietario o el inquilino por
el Dr. Nicolás Fernández
Hola
Quisiera
consultar muy puntualmente: Ante el despido de un encargado, ¿quién debe
abonar ese cargo, el propietario o el inquilino?
En
el contrato de alquiler dice "...el locatario se obliga al pago de
los servicios de luz, gas, agua, ABL y los costos de mantenimiento,
conservación y limpieza de sectores y espacios de uso común (Expensas)
del inmueble."
Gracias.
Armando
[CABA]
(30/07/2022)
Estimado,
Armando:
Conforme
la Ley 27.551, conocida como nueva ley de alquileres, su artículo 8º
sustituye al artículo 1.209º del Código Civil y Comercial y en su parte
pertinente -para su consulta- dispone "… Solo puede establecerse
que estén a cargo del locatario aquellas expensas que deriven de gastos
habituales, entendiéndose por tales aquellos que se vinculan a los
servicios normales y permanentes a disposición del locatario,
independientemente de que sean considerados como expensas comunes
ordinarias o extraordinarias"
Conforme
la aplicación literal de la norma no habría mucho margen para la
interpretación. En mi opinión esa indemnización no es parte de un gasto
habitual y el inquilino no debe pagarlo.
Sin
embargo, deseo que tenga en cuenta que el derecho no es una ciencia exacta,
ni funciona mágicamente ante posturas distintas donde cada parte
asesorada por sus letrados debatirán la posibilidad de un entendimiento,
y ante el conflicto, la última palabra la tendrá un juez o sala de la
Cámara Nacional en lo Civil, en esta Ciudad Autónoma.
Espero
haberle ayudado.
Nicolás
Fernández
---
Nicolás
Fernández es abogado especialista en propiedad horizontal. Por
cualquier consulta se le puede enviar un correo a nicolasfernandez1970@hotmail.com.
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Rincón
Solidario
El
suplente también se enfermó
por el Dr. Enrique Miguel Albisu
¡Hola
Pequeñas Noticias!
¿Qué
dice la ley cuando un suplente de unos pocos días se enferma?
O
sea, el encargado permanente está enfermo, se toma un suplente y
éste también se enferma y finalmente se toma a otro.
¡Se
debe pagarle a los tres?
¡¡¡Mil
gracias!!!
Silvia
[CABA]
(9/08/2022)
Estimada:
La
Ley establece que si el trabajador se enferma se le deberá abonar
los haberes por enfermedad hasta el alta médica tanto hablemos de un
titular como de un suplente desde ya con las limitaciones en cuanto a
tiempo que establece el Art. 208º de la LCT (Ley de Contrato de
Trabajo).
Donde
el tema puede llegar a discutirse es cuando tenemos un contrato a
plazo fijo, es decir, que si el contrato supuestamente venciera el 20
de agosto, la persona se enfermó el 10 de agosto, y al 20 de agosto
continúa enfermo, ¿hay que seguir pagando haberes hasta el alta con
los límites fijados en cuanto a plazo por el Art. 208º de la LCT o
hasta la finalización del contrato a plazo fijo?
Art.
208. —Plazo. Remuneración.
Cada
accidente o enfermedad inculpable que impida la prestación del
servicio no afectará el derecho del trabajador a percibir su
remuneración durante un período de tres (3) meses, si su
antigüedad en el servicio fuere menor de cinco (5) años, y de
seis (6) meses si fuera mayor. En los casos que el trabajador
tuviere carga de familia y por las mismas circunstancias se
encontrara impedido de concurrir al trabajo, los períodos
durante los cuales tendrá derecho a percibir su remuneración
se extenderán a seis (6) y doce (12) meses respectivamente,
según si su antigüedad fuese inferior o superior a cinco (5)
años. La recidiva de enfermedades crónicas no será
considerada enfermedad, salvo que se manifestara transcurridos
los dos (2) años. La remuneración que en estos casos
corresponda abonar al trabajador se liquidará conforme a la que
perciba en el momento de la interrupción de los servicios, con
más los aumentos que durante el período de interrupción
fueren acordados a los de su misma categoría por aplicación de
una norma legal, convención colectiva de trabajo o decisión
del empleador. Si el salario estuviere integrado por
remuneraciones variables, se liquidará en cuanto a esta parte
según el promedio de lo percibido en el último semestre de
prestación de servicios, no pudiendo, en ningún caso, la
remuneración del trabajador enfermo o accidentado ser inferior
a la que hubiese percibido de no haberse operado el impedimento.
Las prestaciones en especie que el trabajador dejare de percibir
como consecuencia del accidente o enfermedad serán valorizadas
adecuadamente.
La
suspensión por causas económicas o disciplinarias dispuestas
por el empleador no afectará el derecho del trabajador a
percibir la remuneración por los plazos previstos, sea que
aquélla se dispusiera estando el trabajador enfermo o
accidentado, o que estas circunstancias fuesen sobrevinientes. |
Un
saludo cordial.
Dr.
Enrique Albisu
---
El
Dr. Enrique Miguel Albisu es abogado laborista especializado en
propiedad horizontal desde hace más de 40 años, es autor del libro
"Manual práctico para los trabajadores y empleadores de la
propiedad horizontal" y se desempeña como asesor de la CAPHyAI.
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Rincón
Solidario
Se
deben reponer todas las llaves esclusas por obsoletas por
el Dr. Pablo Acuña
Buenas
tardes:
Antes
que nada le agradezco su respuesta al Dr. Pablo Acuña, sin embargo no
me queda claro lo siguiente:
Si
en un edificio se deben reponer todas las llaves esclusas por
obsoletas, ¿el gasto debe ser común o extraordinario?
¿Por
qué lo pregunto? Si es común lo paga el inquilino y si es
extraordinario el propietario.
Gracias.
Mario
[CABA]
(18/07/2022)
Estimado
Mario:
Tanto
las expensas ordinarias como las extraordinarias son comunes, ya que
su objeto son bienes de dicha naturaleza.
Por
otro lado, las expensas COMUNES (ambas) son obligación del titular de
dominio de la cosa. Toda delegación que asista a derechos personales
(como la locación) resulta indiferente al consorcio, quien reclamará
al legitimado pasivo del crédito.
Ahora
bien, aclarado ese dato, resulta imprescindible derogar de modo
definitivo el pensamiento de que el gasto ordinario o extraordinario
se define por la onerosidad de la obra o su periodicidad. El gasto
extraordinario resulta excepcional, y se define por decisión
asamblearia.
En
el caso concreto, a menos que la asamblea indique la categorización
del gasto como extraordinario, resulta una reparación de los bienes
comunes y su prorrateo podría operar sin dificultad en la Columna
ordinaria.
Reitero
que el derecho de la propiedad horizontal es un derecho real y el
contrato de locación es un derecho personal. Nada obstaculiza los
acuerdos conformes a derecho que pudieran abordar las partes. Pero
todo esto excede el marco del consorcio como perdona jurídica que no
es parte de tal contrato
Saludos
cordiales!
Pablo
Acuña
---
Pablo
E. Acuña es abogado (UBA), administrador de consorcios, profesor
del posgrado de Administración de Consorcios en la UNLP, es
columnista en medios especializados en propiedad horizontal, es
fundador de “Pintando Horizontes Magazine” y es director del
Centro CIMA. Por cualquier consulta se le puede enviar un correo a pabloa@alas-admconsorcios.info
o contactarlo en su sitio web www.administracionalas.com.
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Correo
de Lectores
Liquidación
final
Estimados
Fabiana / Claudio:
¿Cómo
están tanto tiempo?
No
se si se acuerdan de mí. Ja, ja, ja. Soy Karina e hice el curso
de liquidación de sueldos con Uds. hace muuuchos años. Los sigo
leyendo por este medio y a veces nos encontramos con Claudio en algún
evento, encuentro.
Les
quería hacer una consulta: en un edificio, desde agosto de 2021 hay
un suplente de 4 horas en reemplazo del titular porque se encontraba
con licencia médica por intervención quirúrgica. En junio de este
año (2022) le dieron su alta médica.
En
este momento tenemos que efectuar la liquidación final del suplente
(por el tiempo transcurrido). ¿Cuáles son los conceptos que tenemos
que tener en cuenta?
Desde ya les agradezco por el tiempo brindado. Muchas gracias.
Saludos,
Karina
(19/7/2022)
Hola
Karina!!!!!
¡¡¡Cómo
no nos vamos a acordar de vos!!! ¡¡¡El único problema es que
también recordamos todo el tiempo que ha pasado!!! (¡¡¡Nos vamos
haciendo viejos... ja, ja, ja!!!)
Entiendo
que esta suplencia la informaron ante el Seclo para que no se haya
transformado en una relación permanente ya que era una suplencia por
enfermedad. Teniendo en cuenta esto, deberías liquidar:
1)
Sueldo hasta el día trabajado.
2)
SAC proporcional al tiempo trabajado.
3)
Vacaciones no gozadas.
4)
SAC sobre vacaciones no gozadas.
Salvo
que haya habido algún otro detalle en el medio que no conozco, esto
debería ser todo.
¡¡¡Un
saldo enorme para vos y tu familia!!!!
MFL
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Correo
de Lectores
Es
como si se autoreemplazara
Hola
amigos:
Tengo
tres preguntas.
1-El
consejo arregló con la administración pagarle las vacaciones al
encargado y trabajarlas, es como si se autoreemplazara. La
administración dice que como no tenemos fondos es más económico
pagarle al encargado y no contratar a un suplente. Además de estar
prohibido pagarle las vacaciones, es más caro contratar un suplente?
2-Se
puede tener de ayudante al hijo del encargado? Lo permitió una
administración anterior y cuando parte del consorcio se enteró lo
quiso echar pero un poco por el costo de la indemnización y otro poco
por miedo a represalias, no logramos una votación favorable.
3-Somos
un edificio de 13 pisos con 6 unidades por piso, jardín y cocheras en
subsuelo y espacios guardacoches. Se puede tener un ayudante de media
jornada?
Muchas
gracias.
Silvia
(30/07/2022)
Hola
Silvia:
Son
varias consultas y necesitaría mucha más información para que mi
respuesta sea sólida. De todas formas te haré algunos comentarios
como para que tengas en cuenta.
1)
Las vacaciones no se pueden trabajar. El trabajador las tiene que
tomar para poder descansar y afrontar el nuevo año con sus fuerzas
tanto físicas como mentales renovadas. Si el edificio no tiene el
dinero suficiente se debería recaudar más el mes anterior a las
vacaciones para afrontar este costo o haberlo previsto con
anterioridad y recaudarlo en más de un mes.
Con
respecto a qué es más económico no puedo decírtelo porque no tengo
suficiente información, pero te repito que la ley no permite que el
trabajador trabaje sus vacaciones.
2)
La ley no prohibe que el hijo sea el ayudante.
3)
Serían 78 unidades más las cocheras y los espacios guardacoches. No
me queda clara la pregunta, pero nada impide que tengan un ayudante de
media jornada. Acá lo que no me queda claro es el porqué de la
pregunta ya que ésta puede hacer que la respuesta cambie.
Un
saludo grande
MFL
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Correo
de Lectores
Se
comienza a cobrar en el mes de septiembre
Buen
día:
Necesitaría
me confirmen que el bono se comienza a cobrar en el mes de septiembre
o sea se verá recién reflejado en el recibo de sueldos de agosto??
Y
otra cosita que les consulto es cómo hago para calcular el
proporcional del bono para un empleado jornalizado, que trabaja 3 días
a la semana 2 horas diarias?
¡Gracias!
Saludos.
Marcela
(2/08/2022)
¡Hola
Marcela!
Siempre
que hablamos de períodos hacemos referencia al mes que se está
liquidando, nunca el mes en que se paga. La Resolución 1365/2022
homologó 6 bonos remunerativos y proporcionales que comienzan a
abonarse con los haberes correspondientes al mes de agosto.
En
la nota llamada "Sin novedades en julio, pero en agosto..."
nos adelantamos un poco y explicamos cómo calcular la
proporcionalidad en los casos de suplentes o de jornalizados. Se
deberá tomar el valor del bono, dividirlo por 200 horas y luego
multiplicarlo por la cantidad de horas trabajadas.
En
el caso de agosto el valor de la hora será de $60 ($12000/200).
Un
saludo grandote.
MFL
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Correo
de Lectores
Me
desorientó porque se habla de un total
Hola
Pequeñas Noticias:
¿Este
bono de 134.000 es por mes?
Me
desorientó porque se habla de un total.
Gracias
Juana
(18/07/2022)
¡Hola
Juana!
Hay
que ser muy cuidadoso cuando se leen las noticias en los medios de
comunicación masivos. Hay que ir a la fuente -siempre que la
informen- para saber realmente el detalle de lo que están informando.
En
la nota llamada "Se acordaron siete bonos consecutivos hasta
febrero" del boletín de Pequeñas Noticias, se explica en
detalle el logro del sector. La Resolución 1365/2022 homologó el
acuerdo el 7 de julio pasado y éste otorgó a los trabajadores siete
bonos por un total de $134000 según el siguiente cronograma:
Período |
Bono
$ |
agosto/2022 |
12.000 |
septiembre/2022 |
12.000 |
octubre/2022 |
18.000 |
noviembre/2022 |
18.000 |
diciembre/2022 |
24.000 |
enero/2023 |
24.000 |
febrero/2023 |
26.000 |
Total |
134.000 |
Esta
tabla significa que en el recibo del mes de agosto habrá un nuevo
ítem de $12000 o proporcional al tiempo trabajado que se repetirá en
septiembre. En octubre y en diciembre ese bono será de $18000, en
diciembre 2022 y en enero de 2023 será de $24.000 y finalmente en
febrero será de $26000.
Es
un bono remunerativo y proporcional al tiempo trabajado.
Un
saludo grandote.
MFL
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Correo
de Lectores
El
cálculo del valor de las horas extras
¡Buenas
tardes!
¿El
nuevo bono anunciado para cobrar con la liquidación de agosto 2022
modifica el cálculo de los valores de las horas extras?
Soy
encargado permanente con vivienda y trabajo las 8 hs.
Y
desde ya muchas gracias por su atención!
¡Saludos!
Mauro
(12/08/2022)
Hola
Mauro:
El
bono - homologado por la Resolución 1365/2022- es remunerativo
además de proporcional al tiempo trabajado por lo cual impactará en
el valor de las horas extras.
El
acuerdo aclarar que no modifica los adicionales pero al ser
remunerativo sí modificará las horas extras.
Un
saludo grandote.
MFL
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ACCABA:
Asociación de Consorcistas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
ACAPPH:
Asociación Civil Administradores Profesionales Propiedad Horizontal.
ACoPH:
Asoc. Civil de Consorcistas de la Propiedad Horizontal (Mar del Plata).
ACRA:
Arbitros de Consumo de la República Argentina.
ADEPROH:
Asociación Civil de Defensa al Consumidor de Bienes y Servicios para la
Propiedad Horizontal RA.
AFIP:
Administración Federal de Ingresos Públicos.
AGIP:
Administración Gubernamental de Ingresos Públicos.
AIERH:
Asociación Inmobiliaria Edificios Renta y Horizontal.
AIPH:
Asociación Civil de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal
AIPH.
APARA:
Asociación de Profesionales Administradores de la República Argentina.
APH:
Asociación Civil de Propietarios de inmuebles de Renta y Horizontal.
APCCRA: Asociación de Propietarios, Consorcios y Consorcistas de la RA.
API:
Asocición Propietarios de Inmuebles.
APIPH:
Asociación Propietarios de Inmuebles en Propiedad Horizontal.
APBR:
Asociación de Propietarios de Bienes Raíces.
APROPHMAR:
Asociación de Propietarios de Propiedad Horizontal de Mar del Plata.
CAAC:
Confederación Argentina de
Administradores de Consorcios.
CABA:
Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
CACCyC:
Comisión Argentina de Consorcios, Copropietarios y Consorcistas.
CaFACA: Cámara Federal de Administradores de Consorcios de Argentina.
CAPHBByZ:
Cámara de Administradores de Propiedad Horizontal de Bahía Blanca y
Zona.
CAPHPBA:
Cámara de Administradores de Propiedad Horizontal de la Provincia de Buenos Aires.
CAPHyAI:
Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias.
CAPRA:
Cámara de Propietarios de la República Argentina.
CASIPH:
Cámara Argentina de Sistemas Informáticos de Propiedad Horizontal.
CCT:
Convenio Colectivo de Trabajo.
CDI:
Clave de Identificación.
CECAF:
Cámara Empresaria de Conservadores de Ascensores y Afines.
CEDDDA:
Camara Empresarial de Desinsectacion, Desrodentizacion y Desinfeccion Ambiental.
CGPC:
Centro de Gestión y Participación Comunal de la Ciudad Autónoma de Bs. As.
|
CIA:
Cámara Inmobiliaria Argentina.
COAPLA:
Empresas de Control de Plagas de la Republica Argentina.
CEPRARA:
Cámara de Empresarios Pintores y Restauraciones Afines de la República Argentina
CUCICBA:
Colegio Único de Corredores Inmobiliarios de la CABA.
CUIL:
Clave Única de Identificación Laboral.
CUIT:
Clave Única de Identificación Tributaria.
FAC:
Federación Argentina de Consorcios.
FACARA:
Federación de Asociaciones y Cámaras de Ascensores de la República Argentina.
FAPHRA:
Federación Nacional de Cámaras y Asociaciones de Administradores de Propiedad Horizontal de la República Argentina
FATERyH:
Federación Argentina de Trabajadores de Edificios Renta y Horizontal.
FECIBA:
Federación Económica de la Ciudad de Buenos Aires.
FEDECO:
Federación de Asociaciones de Consorcios.
FRA:
Fundación Reunión de Administradores.
ICI:
Instituto de Capacitación Inmobiliaria.
INADI:
Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo.
IxE:
Indignados por expensas.
LCPH:
Fundación Liga del Consorcista de Propiedad Horizontal.
RCD:
Red de Consorcistas Damnificados.
ReDeCo:
Reafirmación de los Derechos del Consorcista.
SEARA:
Sindicato Empleados de Administradoras de la República Argentina.
SERACARH:
Servicio de Resolución Adecuada de Conflictos para la Actividad de Rentas y Horizontal.
SiPreBA: Sindicato de Prensa de Buenos Aires.
SUTERH:
Sindicato Único Trabajadores Edificios Renta y Horizontal.
UADI:
Unión Administradores de Inmuebles.
UCRA:
Unión de Consorcistas de la República Argentina.
UITEC:
Unión Iberoamericana de Trabajadores de Edificios y Condominios.
ULAI:
Unión Latinoamericana de Administradores e Inmobiliarias.
UMIPH:
Unión de Medios Independientes de la Propiedad Horizontal.
UPA - Unión Porteña de Administradores.
|
Boletín
de Pequeñas Noticias
1º
Edición
Nº DCCXXXIV
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y propietario:
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