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15 de Septiembre de 2022 - Nº 736

Defensa del Consumidor porteño

Ahora casi todos los consorcios son generadores especiales

A la hora de ordenar sanciones a los administradores, Defensa del Consumidor considera como generadores especiales a los edificios que cuentan con un encargado de menos de 40 unidades funcionales El caso se develó gracias a la apelación judicial que realizó un administrador contra una multa que se le aplicó en un consorcio de 21 unidades funcionales.

[BPN-15/09/22] Se develó que el Gobierno de la CABA –a los efectos de las multas- pretende incluir a todos los consorcios de propietarios en los que trabaje un encargado de edificio como Generadores Especiales de Residuos Urbanos y no sólo a aquellos que posean más de 40 unidades funcionales como establece la ley...


 

 

Registro Público de Administradores porteños

Comenzaron las multas por falta de recipientes diferenciados

En julio se comenzaron a publicar multas contra administradores por no haber dispuesto en alguno de los consorcios que administra dos recipientes diferenciados para residuos húmedos y secos Se observó que a igual falta se sancionaron diferentes montos Lo publicado supera ampliamente el medio millón de pesos.

Proyecto de ley porteño

Buscan que los administradores adjunten copia de pagos a la AFIP

Legisladores porteños presentaron una iniciativa para que los administradores deban adjuntar copia de los pagos a la AFIP, ANSES y cuota sindical en las liquidaciones mensuales En sus fundamentos explicaron la diferencia entre una profesión liberal y gerenciar bienes ajenos y se expidieron sobre el último proyecto de Leonardo Saifert.


Administración Global


Registro Público de Administradores porteño

Descendió levemente la cantidad de sanciones

Durante el primer semestre de este año descendió levemente la cantidad de sanciones ordenadas contra administradores de consorcios con respecto al mismo período del año pasado Por otra parte, subió sensiblemente su monto total en pesos y en dólares.


Proyecto de ley nacional

El ‘Índice Tetaz’ no cambiará significativamente los aumentos

La redacción de Pequeñas Noticias contrastó los aumentos recibidos por los encargados de edificios desde 2017 contra lo que hubieran recibido según la fórmula que propuso el diputado Martín Tetaz Se buscó responder a la pregunta ¿cómo incidirá esta fórmula en los aumentos que recibirán los encargados de edificios?


Legislatura porteña

Zulberti le pidió a la Legislatura que Bouza dé explicaciones

El coordinador de la Comisión de Consorcios de la Comuna 3 solicitó a la Comisión de Defensa de los Consumidores y Usuarios que pida a Defensa y Protección del Consumidor que explique los motivos de las contradicciones existentes entre dos informes que produjo sobre las denuncias que realizaron los vecinos porteños.


RPA bonaerense

Ana María Huertas le pidió audiencia a Kicillof

A fines del mes pasado la presidenta de la Asociación de Consorcistas de la Propiedad Horizontal de Mar del Plata le solicitó al gobernador de la provincia de Buenos Aires una audiencia para buscar el modo de que se pueda reglamentar la Ley 14.701.


Paritarias encargados de edificios 2022

Así se desinforma (y miente) en propiedad horizontal

Para el medio digital Minuto Uno los bonos acordados a principios de julio en paritarias fueron otorgados por el ANSES Nadie del medio reflexionó sobre la magnitud y las implicancias políticas que hubiera tenido un subsidio de esta magnitud a la propiedad horizontal Clarín, por su parte, le había fallado a la fecha del acuerdo en tres semanas.


Paritarias 2022

Los miembros paritarios se reunieron para clarificar puntos

Los representantes de los empleadores en las  paritarias del sector de la propiedad horizontal se reunieron para clarificar la forma de liquidar los bonos remunerativos del último acuerdo que se abonarán a los encargados de edificios hasta febrero.


Salario Mínimo Vital y Móvil

Aumentos para septiembre, octubre y noviembre

Si bien se acordaron aumentos mensuales de entre el 6% y el 7%, en noviembre habrán perdido contra la inflación casi el 7% Se estima que para el 2022 la depreciación contra los precios superará el 9%.


Rincón Solidario

La administradora cuenta con varios poderes 

por el Dr. Nicolás Fernández


Rincón Solidario

¿La AFIP obliga a los consorcios a tener una dotación mínima de personal

por la Cra. Viviana Grinberg


Correo de Lectores

Encargado para un edificio de 16 unidades funcionales en tres 3 pisos

(17/08/2022)


Proyecto de ley nacional

Tetaz propone atar a un índice los aumentos de los encargados

Será en el caso de que participen de la representación patronal las entidades de administradores en lugar de las de consorcistas El índice estará compuesto en partes iguales por los aumentos a los jubilados y el índice salarial RIPTE.


Proyecto de ley nacional

La Lista Bordó rechazó el proyecto de Tetaz

La Unión de Trabajadores de Edificios CABA/GBA (Lista Bordó) rechazó el proyecto del diputado nacional Martín Tetaz que busca poner un tope a las paritarias de los encargados de edificios Señaló que "fue uno gremios de los que cerró paritarias muy por debajo del índice de inflación y el que peor porcentaje tuvo en relación a otros sindicatos".


ADEPROH

La IGJ confirmó que Mercedes García es la presidenta

La Inspección General de Justica confirmó formalmente a Pequeñas Noticias que la presidenta de ADEPROH es la Sra. María Mercedes García Sergio Abrevaya sigue sin hacer comentarios en redes sociales sobre el tema.


Asociación de Propietarios, Consorcios y Consorcistas de la RA

Este mes Awad inauguraría su entidad de consorcistas

Señaló que su objetivo prioritario será su participación en paritarias Denunció que "las paritarias que se celebran actualmente son para la tribuna" Los asociados a su entidad tendrán beneficios en restaurantes y comercios.


Grupo Octubre

Se multiplican los conflictos en Página/12

Los trabajadores del medio realizaron diversas medidas de fuerza para tratar de conseguir que ningún sueldo esté por debajo de la línea de pobreza Santa María provocó a los trabajadores de prensa afirmando que si los encargados ganan más es porque tienen un "buen secretario general".


Resolución Conjunta 5.249

Sin consecuencias prácticas para el contribuyente

La AFIP y el Ministerio de Trabajo emitieron una Resolución Conjunta que formaliza y ordena las obligaciones de los empleados a llevar el "Libro de Sueldos Digital" y emitir el Certificado de Trabajo exigido por el artículo 80º de la Ley 20.744 No modifica las obligaciones ya existentes a los contribuyentes.


Índices de aumentos salariales para la propiedad horizontal

Este mes las escalas perderán en la medición mensual e interanual

En septiembre las escalas salariales de los encargados de edificios perderán contra la inflación mensual y contra la medición interanual pero ganarán contra la acumulada anual Por otra parte, el haber mínimo de los jubilados que pagan expensas ganará en la medición mensual y la interanual pero perderá en la acumulada anual.


Rincón Solidario

Me pone trabas para enviarme alguna que otra documentación

por el Dr. Pablo Acuña


Correo de Lectores

El sueldo de un encargado permanente que trabaja 4 hrs.

(30/08/2022)


Correo de Lectores

Dónde inscribirse en provincia de Buenos Aires
(12/08/2022)


Correo de Lectores

¿Los bonos son acumulativos?
(23/08/2022)


Bolsa de Trabajo

Avisos Clasificados OFRECIDOS

Vínculos a nuestras redes sociales


Defensa del Consumidor porteño

Ahora casi todos los consorcios son generadores especiales

Fotoilustración Pequeñas Noticias

Fotoilustración Pequeñas Noticias


[BPN-15/09/22] Se develó que el Gobierno de la CABA –a los efectos de las multas- pretende incluir a todos los consorcios de propietarios en los que trabaje un encargado de edificio como Generadores Especiales de Residuos Urbanos y no sólo a aquellos que posean más de 40 unidades funcionales como establece la ley.

Así surgió gracias a la apelación judicial que opuso un administrador de consorcios solicitando la inconstitucionalidad de una multa que le realizó la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor por no disponer dos recipientes por piso diferenciados y claramente señalizados de residuos húmedos (negros) y secos (verdes) en un edificio de 21 unidades funcionales [1] que contaba con un encargado que cobraba el plus por "clasificación de residuos".

"Es inconstitucional"

El administrador consideró que la Resolución 454 que incorporó a los consorcios cuyo encargado perciba el plus por "clasificación de residuos" como Generador Especial violenta el artículo 102º de la Constitución porteña. Y explicó: "Dicho artículo faculta al Jefe de Gobierno -y por ende a los organismo del Poder Ejecutivo de la Ciudad- a reglamentar y efectuar las leyes, con la clara limitación de no alterar su espíritu, lo que evidentemente el cuestionado inciso c) del punto 5.2 ha incumplido". Redondeó el concepto explicando que el contar con un encargado que recibe un plus porque un acuerdo paritario así lo establece "en modo alguno modificó la calidad de generador de residuos que tienen los edificios de menos de 40 unidades".

Es más, amplió su argumento explicando: "Nótese lo absurdo de la norma en los hechos, ya que un edificio de menos de 40 unidades que prescindiera de encargados y contratara una empresa de limpieza para retirar sus residuos no abonaría el adicional por no tener empleados bajo el Convenio Colectivo 589/10 y por ende no estaría incluida dentro de la categoría de Generador Especial de Residuos Sólidos".

Sintetizó la lógica de su apelación reafirmando: "En los hechos se termina considerando a un edificio de menos de 40 unidades como Generador Especial de Residuos Sólidos por el sólo hecho de tener encargado encuadrado en el CCT 589/10 y no por generar de hecho más residuos sólidos, lo que es absurdo y contrario al fin perseguido por la norma, tratar de diferenciar aquellos grandes generadores de residuos de aquellos pequeños".

Finalmente sentenció: "Por más que se le pague el encargado un adicional por separar residuos y llevar los mismos al contenedor ubicado en la vía pública esto no altera en lo sustancial el carácter de generador de residuos de un edificio de menos de 40 unidades, determinación que como dijimos es taxativa y legal y sólo puede ser modificada por la norma que le dio lugar".

El 8 de septiembre el letrado de la administración presentó la apelación judicial en la Sala IV de la Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo (CATyRC) cuyos titulares son la Dra. Laura Alejandra Perugini (Presidenta) y la Dra. María de las Nieves Macchiavelli Agrelo.

Esta última jueza es hermana del Secretario de Asuntos Estratégicos, Eduardo Macchiavelli. Según el nuevo organigrama del GCABA, Defensa del Consumidor –repartición que emitió la disposición sancionatoria que se está apelando- es su "dependiente funcional".

Antecedentes normativos: la Ley 1.854

Según el inciso b) del artículo 13º de la Ley 1.854/05 se consideran "Generadores Especiales de residuos sólidos" a los: "edificios sujetos al régimen de la propiedad horizontal que posean más de cuarenta (40) unidades funcionales".

El inciso b) artículo 14º de esa misma ley impone a este grupo "separar y clasificar correctamente los residuos en origen. La autoridad de aplicación arbitra los mecanismos necesarios para el transporte de los residuos sólidos secos hacia los centros de reciclado o reducción otorgando prioridad a las cooperativas de recicladores urbanos".

Antecedentes normativos: la Resolución 454

Sin embargo, la Resolución 454 de 2021 modifica la ley 1.854 de la ciudad y agrega que "se entienden como Generadores Especiales de RSU [Residuos Sólidos Urbanos] a los establecidos en el artículo 13º de la Ley N° 1.854 y a los "edificios sujetos al régimen de la propiedad horizontal cuyos empleados perciban el adicional por el depósito de RSU en los recipientes reglamentarios y su correcta disposición, previsto en el Acta Acuerdo homologado por Resolución N° 243-SSTR/13" (inciso "c" del punto 5.2 del artículo 5º de artículo 13º del Anexo 1 de la Resolución 454).

O sea que, como el mencionado adicional lo perciben –vía paritarias- la mayoría de los trabajadores en relación de dependencia de los consorcios se termina considerando como generador especial de residuos sólidos a todo aquel consorcio que tenga menos de 21 unidades funcionales y tenga encargado de edificio.

Ya definido cuáles consorcios son considerados generadores especiales y cuáles no, el inciso a) del artículo 6º de esta Resolución ordena que es su obligación "disponer dentro de su establecimiento o propiedad la cantidad necesaria de recipientes para garantizar la correcta disposición de cada fracción de RSU de forma diferenciada. Para los espacios de acceso público dichos recipientes deben estar claramente señalizados de conformidad con lo establecido en el artículo 4° y ser accesibles, a fin de garantizar la calidad del material y evitar la mezcla de RSU".

Por último, establece que ésta es una obligación del administrador: "En el caso de establecimientos comerciales, corporativos y/o industriales, son los propietarios y/o los administradores los encargados de arbitrar las acciones necesarias para dar cumplimiento a la presente medida. En el caso de edificios sujetos al régimen de propiedad horizontal, lo es la administración del consorcio...".

Antecedentes normativos: la Ley 941

Habiéndose establecido que la disposición de dos recipientes diferenciados es obligación del administrador y desde el punto de vista normativo del Gobierno porteño, interviene Defensa del Consumidor porteño y establece que esa falta es una infracción al inciso b) del artículo 9º de la Ley 941 (Registro Público de Administradores) y le aplica una multa por incumplir la segunda obligación de un administrador: "Atender a la conservación de las partes comunes y realizar las diligencias pertinentes para el cumplimiento de la normativa vigente resguardando el mantenimiento edilicio e infraestructura, instalaciones, sistema de protección contra incendio, higiene y seguridad y control de plagas...".

Quién es quién y qué hace

Actualmente el Registro Público de Administradores (RPA) porteño está coordinado por Diego Sarrabayrouse, depende de Defensa y Protección del Consumidor cuya directora general es Vilma Bouza y cuyo superior directo es desde el 1º de agosto de 2021 Julia Domeniconi, secretaria de Atención y Gestión Ciudadana y –como ya se adelantó- es dependiente funcional de Macchiavelli, Secretario de Asuntos Estratégicos Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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[1] Disposición DI-3900/2022 del 20/6/2022, no publicada en el Boletín Oficial.


Administración Bernetti SRL

Contadora Viviana B. Grinberg


Registro Público de Administradores porteños

Comenzaron las multas por falta de recipientes diferenciados

Fotoilustración Pequeñas Noticias.

Fotoilustración Pequeñas Noticias.


[BPN-15/09/22] En julio se comenzaron a publicar en el Boletín Oficial multas contra administradores por no haber dispuesto en alguno de los consorcios que administra dos recipientes diferenciados y claramente señalizados para residuos húmedos [negros] y secos [verdes]. Según lo publicado, por este tema se comenzaron a firmar sanciones a mediados de junio.

Hasta el 15 de septiembre constan en el Boletín Oficial 17 disposiciones sancionatorias ordenadas por la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor (DGDyPC) porteña por un valor total de 587.550 pesos. Una 18º disposición por 36.160 pesos fue apelada por el sancionado ante la justicia porteña por considerar que es inconstitucional el inciso c) del punto 5.2 del Anexo I de la Resolución 454/MPHUGC/21 [ver nota].

En el total de los casos el expediente se inició de oficio contra los administradores "de conformidad con las facultades conferidas por el artículo 17º de la Ley 941 [1]" y ante una "infracción constatada por la Dirección General de Limpieza del Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana".

Fecha

Número

BO

Unidades fijas

Multa $

21/06/2022

3.899

21/07/2022

1.100

49.720

21/06/2022

3.896

26/07/2022

800

36.160

16/06/2022

3.890

02/08/2022

500

22.600

16/06/2022

3.892

10/08/2022

800

36.160

05/07/2022

4.233

12/08/2022

500

22.600

15/07/2022

4.458

13/09/2022

500

22.600

15/07/2022

4.459

13/09/2022

800

36.110

15/07/2022

4.460

13/09/2022

500

22.600

15/07/2022

4.461

13/09/2022

800

36.160

28/06/2022

3.897

14/09/2022

800

36.160

22/06/2022

3.928

14/09/2022

800

36.160

15/07/2022

4.462

14/09/2022

500

22.600

19/07/2022

4.518

14/09/2022

500

36.160

16/06/2022

3.894

15/09/2022

1.100

49.720

21/06/2022

3.895

15/09/2022

1.100

49.720

22/06/2022

3.930

15/09/2022

800

36.160

22/06/2022

3.931

15/09/2022

800

36.160

21/06/2022

3.900

---

800

36.160

18

 

 

13.500

623.710

En general, la imputación fue por infracción al inciso b) de la Ley 941 que reza que es obligación del administrador: "Atender a la conservación de las partes comunes y realizar las diligencias pertinentes para el cumplimiento de la normativa vigente resguardando el mantenimiento edilicio e infraestructura, instalaciones, sistema de protección contra incendio, higiene y seguridad y control de plagas. Asimismo, proveer el cuidado del agua potable conforme al ordenamiento vigente".

O sea que –en sus palabras- "la precitada imputación se efectuó de oficio toda vez que no se habría atendido a la conservación de las partes comunes del edificio administrado, en especial, en lo relativo a resguardar la higiene, en incumplimiento de la normativa vigente".

Es de destacar que al ser consideradas infracciones a la Ley 941, son tenidas en cuenta para el cómputo de reincidencias y sus multas se expresan en unidades fijas (uf) cuyo valor este año está fijado en $45,20.

Sin embargo, sobre este último punto, llamó la atención a la redacción de Pequeñas Noticias que –sin ser reincidentes- por la misma falta a nueve administradores se los sancionó con 800 uf ($36.160) y a otros seis con sólo 500 ($22.600). En los tres casos restantes –administradores reincidentes- la multa trepó a 1.100 uf ($49.720).

En general las multas se publicaron un mes y diez días luego de su firma. El tiempo mínimo fue de un mes y el máximo de un mes y medio.

Pedido de informes

Ante esta novedad, la redacción de Pequeñas Noticias solicitó a Defensa y Protección del Consumidor que informe "las disposiciones sancionatorias de oficio ordenadas contra administradores de consorcios en el marco de la Ley 941 por infracciones a la Resolución 454-MEPHUGC-2021 (recipientes diferenciados para residuos húmedos y secos) durante el primer semestre de este año detallando fecha, número de disposición e importe".

La solicitud fue aprobada el 7 de septiembre y la respuesta debería estar disponible el 30 de este mes (15 días hábiles) Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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[1] Artículo 17 de la Ley 941: "Denuncia. La Autoridad de Aplicación recepciona las denuncias de particulares afectados por alguna de las infracciones de la presente Ley y puede actuar de oficio cuando tome conocimiento de las mismas. Así mismo, puede realizar inspecciones a las oficinas de los administradores para verificar el cumplimiento de la normativa vigente.

"Las asociaciones de consumidores, debidamente inscriptas en el Registro de Asociaciones de Consumidores de la Ciudad de Buenos Aires, se encuentran facultadas a presentar denuncias. En tal caso, pueden acreditar la representación conferida por el/los particular/es afectado/s mediante simple acta poder certificada por la Autoridad de Aplicación. La misma debe contener, como mínimo, la identidad, domicilio del/los particular/es afectado/s, la designación, identidad, domicilio y firma de la asociación de consumidores.

"También pueden hacerlo por medio del instrumento público correspondiente o con carta poder, con firma del otorgante certificada por autoridad policial, judicial o por escribano público".


Caldén: Control de plagas.


Proyecto de ley porteño

Buscan que los administradores adjunten copia de pagos a la AFIP

[BPN-15/09/22] El pasado 16 de agosto tres legisladores del Frente de Todos presentaron un proyecto de ley que obligaría a los administradores porteños a proporcionar en las liquidaciones de expensas mensuales copia de los pagos realizados ante la AFIP, ANSES y la cuota sindical.

Buscan también que en caso de ser removidos de un consorcio deban presentar de ese edificio un libre deuda de cada uno de esos tres organismos y ampliar el tiempo de prescripción de las sanciones de tres a cinco años

Para lograr este objetivo proponen modificar tres artículos de la Ley 941 (Registro Público de Administradores porteño).

Los autores proponen agregar al artículo 10º (contenido de las liquidaciones de expensas) un inciso l) que reza:

Copia de comprobante de pago de las obligaciones de AFIP, ANSES y cuota sindical del consorcio del mes correspondiente a la liquidación.

Al artículo 13º de la Ley 941 (duración del mandato) y de ser aprobado se le agregará un párrafo que ordena:

Al ser removido [el administrador] debe presentar en el plazo de 10 días la liquidación final del consorcio y libre deuda del mismo sobre pagos de AFIP, ANSES y cuota sindical de su mandato.

Por último, proponen modificar el artículo 22º que trata sobre las prescripción de las acciones y sanciones cometidas por el mandatario ampliándola de tres años a cinco excepto cuando se trate de deudas con la AFIP, ANSES y la cuota sindical que no prescribirían nunca. Textualmente establece:

Las acciones y sanciones emergentes de la presente ley prescriben en el término de cinco años contados a partir de la comisión de la infracción o la notificación de la sanción pertinente. Excepto las deudas en materia de aportes de Cuota Sindical, ANSES y Cuota Sindical que el administrador hubiera liquidado de expensas, las cuales no tendrán prescripción para reclamarse por parte de los consorcios

La iniciativa presentada por Alejandro Amor, Claudio Américo Ferreño y María Magdalena Tiesso consta de 4 artículos de los cuales uno es de forma e ingresó a la Legislatura porteña bajo el número de expediente 2177-D-2022 [texto original].

Fundamentos

A la redacción de Pequeñas Noticias le llamó la atención que -a la hora de fundamentar el proyecto- los legisladores utilizaran los mismos argumentos que en general se usan para denegarle la colegiatura a la actividad.

En general se considera que para que los mandatarios puedan obtener la colegiatura la actividad debía evolucionar hacia una profesión y para lograr este objetivo se armaron algunas carreras universitarias. Sin embargo, los legisladores argumentaron:

Mientras los contadores, médicos, abogados e ingenieros profesan un arte u oficio, los administradores "gerencian" bienes ajenos.

La diferencia entre practicar un arte u oficio y regentear bienes de otros, consiste en que en el primer caso el profesional debe ceñir su actuación a determinadas normas técnicas, así le guste o no a su cliente, mientras que el gerenciamiento tiene por objeto el manejo de bienes de terceros con una eficacia y sobre todo, una economía, que en todos los casos depende exclusivamente de la confianza y valoración de los dueños de esos bienes.

Vamos a graficarlo con ejemplos: el paciente no puede inmiscuirse en como el cirujano debe hacer el corte. El cliente no puede decirle al contador cómo debe revisar los números.

En cambio los propietarios sí pueden exigirle al administrador que en sus contrataciones (pintura, plomería, albañilería, etc.) elija el proveedor que, además de cumplir con las leyes, sea el más económico o conveniente a sus intereses según lo que decidan por asamblea. O la obligación de acreditar el pago de las obligaciones de AFIP, ANSES y cuota sindical del consorcio.

En tal sentido, no debe confundirse al administrador de consorcios con un profesional liberal -que no lo es- y también lo confunde con un empleado en relación de trabajo.

Retomando y puntualmente con respecto al tema del que se ocupa la iniciativa explicaron:

El presente proyecto pretende ampliar la protección brindada por la norma con el fin de evitar defraudaciones por administradores infieles que, por ejemplo, no abonan las obligaciones de AFIP, ANSES y cuota sindical del consorcio. Si bien, eventualmente un consorcio descubriera una defraudación por malversación de bienes de terceros tendría a la mano dos acciones judiciales, la civil y la penal. Una con el fin de recuperar el patrimonio defraudado, la otra tendiente a la punibilidad de la acción disvaliosa. La práctica cotidiana demuestra que más de 90 % de los casos no se recupera el dinero defraudado y en el fuero penal requiriendo el imputado una vía alternativa de solución de conflicto -probation, suspensión del proceso penal a cambio de tareas comunitarias- prácticamente queda impune su acción disvaliosa.

Los legisladores subrayaron que ante cualquier incumplimiento será el consorcio quien deba pagar:

En efecto, cuando el administrador omite el pago del dinero destinado a pagos de aportes de obras social y cargas sociales que le impone taxativamente el articulo 2.067º del Código Civil: 'Cumplir con las obligaciones de la legislación laboral previsional y tributaria'; la víctima ya no es el consorcio, es el Estado, es la Hacienda Pública, de modo tal que se configura el delito con la omisión de pago. Ya salimos del fraude y estamos en una evasión tributaria, deuda monetaria que, si no es asumida por el administrador fraudulento en las instancias judiciales correspondientes, deberá ser el consorcio de copropietarios quienes deben afrontar dicha deuda.

Criticaron al sistema judicial y a su capacidad como herramienta para resolver problemas consorciales:

Antes de la ley 941 que creó el Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal, el propietario se encontraba en un estado de indefensión absoluto, ya que cualquier reclamo debía canalizarlo por la vía judicial lo que en los hechos impide el ejercicio efectivo y a tiempo de su derecho de propiedad debido a los costos y lentitud de nuestro sistema judicial.

Por último, –sin nombrarlo- se expidieron sobre el proyecto de Leonardo Saifert (La Libertad Avanza) que busca que los administradores condenados en sede penal por delitos relacionados con la administración, los concursados y quebrados y los deudores alimentarios puedan volver a inscribirse en el RPA porteño [1]:

La ley 941, permite ejercer un control sobre la gestión del administrador, ya que le obliga a contar con ciertos requisitos que son fundamentales para el ejercicio de la actividad, como son el Certificado expedido por el Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal y el Informe expedido por el Registro de Juicios Universales.

Ambos certificados acreditan que quien va a gerenciar dinero de terceros no tiene condenas penales por defraudaciones ni se encuentra quebrado.

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[1] BPN Nº 732 del 15/07/22: "Buscan que puedan volver a administrar los condenados por delitos".



Registro Público de Administradores porteño

Descendió levemente la cantidad de sanciones

[BPN-15/09/22] Durante el primer semestre de este año la cantidad de disposiciones sancionatorias ordenadas contra administradores de consorcios por infracciones a la Ley 941 (Registro Público de Administradores porteño) descendió levemente (-2,45%) con respecto al mismo período del año pasado.

Sin embargo, el monto total de las multas en pesos de los primeros seis meses del año aumentaron un 41,81% y esos valores traducidos a dólares subieron un 17% [1].

Hasta ahora, de las 238 sanciones dispuestas este semestre sólo 36 (15,13%) fueron publicadas en el Boletín Oficial.

Mes

Cantidad

Monto

1 u$s

Monto en U$s

enero/2022

49

5.258.981

106,47

49.393,13

febrero/2022

21

2.079.200

108,96

19.082,97

marzo/2022

38

3.842.000

111,92

34.329,41

abril/2022

33

3.010.320

115,69

26.021,57

mayo/2022

35

3.265.700

120,17

27.175,89

junio/2022

63

3.941.440

125,04

31.522,69

Del desarrollo de las disposiciones sancionatorias desde enero se observa que -si bien en junio fue el mes que más sanciones se ordenaron- en enero fue el mes que más se recaudó por este concepto.

Mes

Cantidad

Monto

Promedio

enero/2022

49

5.258.981

107.326

febrero/2022

21

2.079.200

99.010

marzo/2022

38

3.842.000

101.105

abril/2022

33

3.010.320

91.222

mayo/2022

35

3.265.700

93.306

junio/2022

63

3.941.440

62.563

Del análisis del promedio de las multas mes a mes se advierte que en junio éste cayó a poco más de 60 mil pesos por unidad contra los casi 100 pesos promedio de los cinco meses precedentes.

 

1º Semestre

2021

2022

Variación

Cantidad Disposiciones

245

239

-2,45

Monto $

15.089.185

21.397.641

41,81

Monto u$s

160.272

187.526

17,00

Sancionatorias

241

238

-1,24

Apercibimientos

3

2

-33,33

Exculpatorias

4

1

-75,00

Se advierte que no sólo bajaron las disposiciones sancionatorias sino que también decrecieron los apercibimientos y las disposiciones exculpatorias.

Actualmente el RPA porteño está coordinado por Diego Sarrabayrouse, depende de Defensa y Protección del Consumidor cuya directora general es Vilma Bouza y cuyo superior directo es desde el 1º de agosto de 2021 Julia Domeniconi, secretaria de Atención y Gestión Ciudadana Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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[1] El valor del dólar mensual se calculó promediando todas las cotizaciones de tipo vendedor y vendedor de cada día que operó el mercado de cambio de ese período.


  Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias.


Proyecto de ley nacional

Tetaz propone atar a un índice los aumentos de los encargados

[BPN-15/09/22] El pasado 10 de agosto el diputado nacional Martín Alberto Tetaz (Evolución Radical) presentó un proyecto de ley para que los aumentos salariales a los encargados no puedan superar al promedio de los aumentos a los jubilados y el índice salarial RIPTE en el caso de que sean las entidades de administradores quienes representen al sector empleador.

En los fundamentos de su iniciativa el diputado explica su intención: "Desde hace años que no se cumple por alguna razón u otra, con la representatividad plena de los propietarios de departamentos en las paritarias de los encargados de edificios regulados por la Ley 12.981 (Estatuto del encargado) y sus modificatorias".

Para lograr su objetivo propone modificar el artículo 19º de la mencionada Ley 12.981 a la que únicamente se le agregaría –de ser aprobada- el siguiente párrafo:

En el caso de que la representación de los delegados patronales sea ejercida por representantes de los administradores de consorcios de propietarios, las modificaciones porcentuales de las retribuciones no podrán exceder en ningún caso -incluye conceptos especiales como bonos u otros conceptos - lo que surja de computar un cincuenta por ciento del incremento equivalente al porcentaje de aumento otorgado a las jubilaciones mínimas y el restante cincuenta por ciento por el índice salarial RIPTE que se haya obtenido en los 12 meses anteriores a que tenga lugar la paritaria. Los concejos de administración de cada edificio podrán aprobar sumas mayores en sus respectivos edificios.

Aclaró también la razón por la que eligió atar una mitad de los aumentos en paritarias a los incrementos que reciben los jubilados: "El universo de propietarios e inquilinos de unidades funcionales cuenta, en general, con un gran número de jubilados, quienes deben afrontar aumentos anuales de las expensas en forma totalmente discrecional que nada tienen que ver con su realidad económica".

El diputado aclaró que -ante la dificultad de encontrar una representación nacional para negociar paritarias en su nombre- delega en los "concejos de administración" de cada edificio la potestad de mejorar a sus trabajadores los aumentos acordados en paritarias: "En el universo de unidades funcionales afectadas a la propiedad horizontal se ha hecho difícil encontrar una representación en forma de una asociación, razón por la cual las paritarias solo cuentan con representantes de los encargados y no de los "empleadores" en forma directa, sino con la intermediación de los administradores de edificios. Es por ello por lo que se introduce en la norma la posibilidad de que cada Concejo de Administración pueda aumentar, si está en sus posibilidades los límites establecidos en el proyecto de ley.

Apoyaron el proyecto con su firma otros cuatro diputados del interbloque de Juntos por el Cambio: Gerardo Cipolini (UCR / Chaco), Pablo Torello (PRO / Buenos Aires), Carlos Raúl Zapata (Ahora Patria /Salta) y Virginia Cornejo (PRO / Salta). La iniciativa ingreso bajo el número de expediente 4047-D-2022 y consta de tres artículos de los cuales uno es de forma [texto original].

¿Qué es el RIPTE?

La Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) es la remuneración promedio sujeta a aportes al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) que perciben los trabajadores que se encuentran bajo relación de dependencia y que han sido declarados en forma continua durante los últimos 13 meses.

Las variaciones de la RIPTE intervienen en el cálculo de la movilidad jubilatoria del Régimen General del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y en el cálculo de las indemnizaciones por accidentes de trabajo.

Su publicación se realiza a los 45 días de finalizado el periodo correspondiente debido al tiempo que transcurre entre la recepción y el procesamiento de las Declaraciones Juradas que los empleadores presentan ante la AFIP Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


Servicios informáticos para administradores y consorcios.


Proyecto de ley nacional

El ‘Índice Tetaz’ no cambiará significativamente los aumentos

Como se puede observar en algunos casos el "Indice Tetaz" va por debajo de la evolución de las escalas salariales y en otros las supera.

Como se puede observar en algunos casos el "Indice Tetaz" va por debajo de la evolución de las escalas salariales y en otros las supera.


[BPN-15/09/22] La aplicación de la fórmula de actualización de salarios para los encargados de edificios que propone Martín Alberto Tetaz (Juntos por el Cambio) no representaría un cambio significativo con respecto a la actual dinámica de aumentos que el sector viene recibiendo hasta ahora. Así surgió de una investigación que realizó la redacción de Pequeñas Noticias.

El medio analizó los aumentos salariales que recibieron los encargados de edificios desde enero de 2017 hasta junio de este año (65 meses) y lo contrastó contra los que hubieran recibido de haberse aplicado la fórmula que propuso el diputado nacional en su proyecto de ley.

Tetaz propuso que los aumentos a recibir en paritarias por los encargados de edificios -en el caso de que sean las entidades de administradores quienes representen al sector empleador- no puedan superar al promedio de los aumentos a los jubilados y el índice salarial RIPTE.

O sea que –en concreto y para llamarlo de algún modo- el "Índice Tetaz" estaría compuesto en un 50% por los aumentos a los jubilados y en un 50% por el aumento del índice RIPTE (Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables) de los últimos 12 meses (variación interanual).

La pregunta original

En la búsqueda de una respuesta a la pregunta: de aprobarse la iniciativa, ¿cómo incidirá esta fórmula en los aumentos que recibirán los encargados de edificios? La redacción de Pequeñas Noticias calculó cómo hubiera afectado los aumentos salariales desde enero de 2017 hasta ahora en caso de haber sido aprobada su iniciativa por aquellas fechas.

Para realizar los cálculos el medio dispuso de los datos históricos –mes a mes- del haber mínimo de las jubilaciones, de la variación del índice RIPTE y de las escalas salariales de los encargados de edificios. Hubo una sola limitación y es que el Estado nacional tiene actualizado el índice RIPTE sólo hasta junio de este año.

Manos a la obra

A modo de ejemplo, en enero de 2017 la variación interanual (los últimos 12 meses) del haber mínimo de un jubilado [1] fue del 31,68% y el 50% de este valor es de 15,84%.

Por otra parte, la variación interanual del índice salarial RIPTE fue de 33,02% y la mitad de este número es de 16,51%.

La suma de estos dos porcentajes da como resultado un 32,35% y ese sería el Índice Tetaz de ese período.

Finalmente, en enero de 2016 en promedio [2] la escala de salarial de los encargados de edificios estaba en 10.026 pesos mensuales y en enero de 2017 en 14.037 pesos. Eso representó un aumento interanual de un 40%.

O sea que en ese mes la aplicación del "Índice Tetaz" hubiera representado para las escalas salariales de los encargados una "pérdida" de 7,65 puntos porcentuales.

Realizando estas mismas operaciones, durante 65 meses se fue obteniendo cómo evolucionaron los aumentos de las escalas salariales y cómo se hubieran desarrollado de aplicarse el Índice Tetaz.

El gráfico que ilustra esta nota muestra claramente lo expuesto a lo largo del tiempo y se ve con claridad que en promedio no hubieran introducido ningún cambio significativo en las escalas salariales. Es más, en los 65 meses estudiados hubieran mejorado los ingresos de los encargados en casi un 1% (0,84%).

Un poco más

Si a estos dos indicadores les agregamos la variación por la inflación se puede observar que tanto las variaciones de las escalas salariales acordadas sin techo, como las que hubieran sido según el Índice Tetaz hubieran perdido contra la inflación más de un 6% (-6,42%) Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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[1] Al haber mínimo de los jubilados se les sumaron los bonos recibidos.

[2] Para calcular la escala salarial promedio del sector se promediaron las funciones de encargado permanente con y sin vivienda en sus cuatro categorías de cada mes. En los casos que correspondió se sumaron los bonos, tanto los acordados en paritarias como por el Poder Ejecutivo nacional.


Administradora Rosa Matilde Núñez


Proyecto de ley nacional

La Lista Bordó rechazó el proyecto de Tetaz

Jorge Bustos titular de la Unión de Trabajadores de Edificios CABA/GBA (Lista Bordó) [Foto: redes sociales]

Jorge Bustos titular de la Unión de Trabajadores de Edificios CABA/GBA (Lista Bordó) [Foto: redes sociales]


[BPN-15/09/22] El pasado 17 de agosto la Unión de Trabajadores de Edificios CABA/GBA (Lista Bordó) rechazó el proyecto del diputado nacional Martín Tetaz (Juntos por el Cambio) que busca poner un tope a las paritarias de los encargados de edificios si en las negociaciones participan en nombre de los empleadores representantes de las entidades de administradores [ver nota].

Explicó al diputado que el Sindicato Único de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal (SUTERH) "fue uno de los que cerró paritarias muy por debajo del índice de inflación y el que peor porcentaje tuvo en relación a otros sindicatos".

Por otra parte, señaló: "Queremos pensar que el señor Tetaz desconoce la legislación o está mal informado ya que los propietarios no pueden participar de las paritarias porque no son los empleadores. El empleador es el consorcio (persona jurídica) y su representante legal es el administrador. La relación laboral existe entre el empleado y el empleador -que es el consorcio- quien le paga el sueldo [al trabajador y] no los propietarios. En nuestra legislación existe lo que se llama "Personalidad diferenciada" y está definido en el Art. 143º del Código Civil y Comercial que dice "la persona jurídica tiene una personalidad distinta de la de sus miembros".

Agregó también que "esta medida atenta contra los derechos del trabajador y es impertinente, absurda e insultante a nuestro servicio. Comprendemos y estamos de acuerdo que los jubilados deben percibir una mejor y mayor remuneración por los años de servicios aportados y por el simple hecho de ser ancianos. Así mismo, somos conscientes que la patria está en peligro y es necesario tomar medidas para salvarla. Pero esto no es culpa de los trabajadores de edificios, el aumento de expensas y servicios no es responsabilidad del obrero ya que somos afectados directamente como todos los habitantes de la nación que a diario padecemos los excesivos aumentos en góndolas y debemos afrontar otras tareas para llegar a fin de mes y que no nos sobre días al final del sueldo".

Por último, cuestionó las verdaderas intenciones tanto de diputado que presentó el proyecto como de la conducción del SUTERH que se llamó a silencio: "Surgen dudas sobre el verdadero espíritu de esta reforma que plantea el economista y el interbloque de JxC y aún más dudas el silencio que brilla por su ausencia de parte del oficialismo de SUTERH".

La Lista Bordó

Es de recordar que la Lista Bordó encabezada por Jorge Bustos se presentó en el SUTERH el 31 de agosto de 2021 para participar en las elecciones de esa entidad gremial que se debían realizar a fines de octubre de ese año.

Al día siguiente -el 1º de septiembre- la Junta Electoral del SUTERH (integrada por miembros del oficialismo) la impugnó aduciendo que no cumplieron con lo establecido en tres artículos del Estatuto Social que el SUTERH no les proporcionó a pesar de que lo solicitaron en numerosas oportunidades en forma verbal y por carta documento [1].

El 30 de octubre se realizaron elecciones en el SUTERH para ‘elegir’ a Víctor Santa María (lista única) su secretario general por cuatro años más [2] Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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[1] BPN Nº 712 del 15/09/21: "En sólo 24 hs. ‘bajaron’ la lista opositora".

[2] BPN Nº 716 del 15/11/21: "Santa María ‘ganó’ las elecciones del SUTERH".


Administración Silvia Losada

Curso/Taller de Sueldos para la Propiedad Horizontal.


Legislatura porteña

Zulberti le pidió a la Legislatura que Bouza de explicaciones

Andrés Zulberti, coordinador de la Comisión de Consorcios de la Comuna 3 [Foto archivo Pequeñas Noticias]

Andrés Zulberti, coordinador de la Comisión de Consorcios de la Comuna 3 [Foto archivo Pequeñas Noticias]


[BPN-15/09/22] El pasado 18 de agosto Andrés Zulberti, coordinador de la Comisión de Consorcios de la Comuna 3, solicitó al presidente de la Comisión de Defensa de los Consumidores y Usuarios de la Legislatura porteña que pida a la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor (DGDyPC) que explique los motivos de las contradicciones existentes entre dos informes que produjo sobre las denuncias que realizaron los vecinos porteños durante el primer semestre de este año.

La primera fuente de datos lo generó el Sistema de Información de Denuncias de Consumidores (SIDEC) (Ley 3.678) y está publicado en la página web del GCABA, y el segundo es una respuesta de la DGDyPC (Ley 941) a un pedido de información que realizó Pequeñas Noticias en el marco de la Ley de Acceso de Información Pública (Ley 104) [1].

Zulberti explicó que en ambos casos informaron el total de denuncias mes a mes. En la respuesta de DyPC se discriminaron las denuncias por infracciones a la Ley 24.240 (Defensa del Consumidor) y la Ley 941 (Registro Público de Administradores) pero en el informe del SIDEC los totales mensuales incluyeron las denuncias contra administradores. Por otra parte, en los dos informes los rubros más denunciados se expresaron como un porcentaje de cada total aunque con discrepancias inexplicables:

1.- La suma total de los porcentajes de los "rubros más denunciados" no suman el 100%. En el caso del informe del SIDEC falta el 21% de los casos y en la respuesta de la DGDyPC el 16,99%. Para tener una idea de la magnitud de lo omitido, ambos porcentajes superan al "rubro más denunciado".

2.- Son diferentes los porcentajes de los rubros más denunciados que informaron el SIDEC y la DGDyPC. A modo de ejemplo el rubro más denunciado "servicios financieros" para el SIDEC representó el 19% de los casos y para la DGDyPC el 16,32%. En la siguiente tabla se pueden aprecias las diferencias entre lo informado por el SIDEC y por DyPC:

 

Porcentajes

 

Rubros más denunciados

SIDEC (%)

DyPC (%)

Diferencia

Servicios financieros

19,00

16,32

-2,68

Administradores de consorcios

 

14,51

14,51

Servicios de comunicaciones

17,00

14,24

-2,76

Servicios turísticos

9,00

7,84

-1,16

Electrodomésticos

7,00

 

-7,00

Textil y calzado

6,00

5,19

-0,82

Telefonía y redes

5,00

3,72

-1,28

Servicios de transporte

5,00

4,82

-0,18

Rodados y automotores

4,00

3,44

-0,56

Alimentos y bebidas

4,00

3,08

-0,93

Servicios de eventos culturales

3,00

2,76

-0,24

SIN INFORMAR

21,00

16,99

-4,01

3.- EL SIDEC no informó en "los rubros más denunciados" las recibidos por infracciones a la Ley 941 (administradores de consorcios) aunque previamente las había sumado al total de denuncias recibidas.

4.- La DGDyPC no informó en los "rubros más denunciados" las recibidas bajo el concepto de "electrodomésticos" a pesar que en el informe del SIDEC está en 4º lugar.

¿Qué es el SIDEC?

A pesar de que el Sistema de Información de Denuncias de Consumidores porteño fue creado por la Legislatura porteña el 13 de diciembre de 2010 mediante la sanción de la Ley 3.678 (BO: 11/02/11) recién ahora -durante el segundo semestre de este año- Defensa del Consumidor publicó su primer informe.

El objetivo de este organismo es "sistematizar información y emitir informes sobre las denuncias realizadas, para facilitar la evaluación del desempeño de las empresas proveedoras de bienes o prestadoras de servicios de la CABA por parte de los consumidores y usuarios y publicarlos" (artículo 2º).

Los informes que publica el SIDEC deben contener "los datos que la Ley 757 (BOCBA N° 1.432) y su reglamentación establecen respecto de las denuncias que se realizan como así también: la fecha de presentación de la denuncia; lugar en el que se realiza tema que motivo la misma; razón social del proveedor denunciado y/o su nombre de fantasía y/o comercial y/o aquel con el que fuese públicamente conocido; informe de la DGDYPC; y toda otra información que la DGDYPC considere útil para los consumidores y usuarios de la CABA" (artículo 4º).

La autoridad de aplicación de esta ley y sede del SIDEC es la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor de la CABA o del órgano público que se designe (artículo 11º).

Actualmente el Registro Público de Administradores (RPA) porteño está coordinado por Diego Sarrabayrouse, depende de Defensa y Protección del Consumidor cuya directora general es Vilma Bouza y cuyo superior directo es desde el 1º de agosto de 2021 Julia Domeniconi, secretaria de Atención y Gestión Ciudadana Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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[1] BPN Nº 734 del 15/08/22: "Las denuncias contra administradores subieron al 2º puesto".


Administración López.

Marta Granados - Administraciones


ADEPROH

La IGJ confirmó que Mercedes García es la presidenta

Sede de la IGJ [Foto Pequeñas Noticias]

Sede de la IGJ [Foto Pequeñas Noticias]


[BPN-15/09/22] El pasado 25 de agosto la Inspección General de Justica (IGJ) confirmó formalmente a Pequeñas Noticias que la presidenta de ADEPROH (Asociación Civil de Defensa al Consumidor de Bienes y Servicios para la Propiedad Horizontal RA) es María Mercedes García e informó a la redacción del medio la composición de la comisión directiva actual de la entidad.

Así respondió a un pedido de información pública que realizó Pequeñas Noticias el pasado 14 de julio a la IGJ solicitándole que -entre otras cosas- informe quiénes son las autoridades de la entidad y la dirección de su sede social lo que generó el expediente Nº EX-2022-72075683- -APN-DRNS#IGJ.

Es de recordar que el 13 de julio pasado Jorge Resqui Pizarro y Diego Javier Gallione mediante carta documento habían exigido a Pequeñas Noticias que "rectifique" que las nuevas autoridades de ADEPROH son el mencionado Resqui Pizarro (presidente), Sergio Abrevaya (vicepresidente) [sic], y Gallione (secretario).

Para sustentar esa exigencia, argumentaron que el 30 de abril organizaron una asamblea en la que se eligieron esas nuevas autoridades.

Sin embargo –ese mismo sábado- en la sede histórica de la entidad se realizó la asamblea anual ordinaria en la cual fue ratificada la Sra. García como presidenta por los siguientes cuatro años y que ese mismo día lo comunicaron a la opinión pública mediante una circular institucional.

La redacción de Pequeñas Noticias entendió que el juez natural de este conflicto es la Inspección General de Justicia y generó el pedido de información pública mencionado.

Sergio Abrevaya vicepresidente

Por otra parte, al medio le sigue llamando la atención que Abrevaya desde abril –un mes antes de esa polémica asamblea- y hasta el momento de redactar esta nota no haya dedicado ni un solo posteo en sus redes sociales (Facebook, Instagram y Twitter) a su elección como vicepresidente de esa entidad de consorcistas.

Sergio Abrevaya (GEN) [Foto: archivo Pequeñas Noticias]

Sergio Abrevaya (GEN) [Foto: Archivo Pequeñas Noticias]


Es importante reiterar que fue una sorpresa para este medio enterarse que Abrevaya y Resqui Pizarro estaban asociados a ADEPROH desde hacía como mínimo un año, una condición que aparece como ineludible en el Estatuto de la entidad para que un socio pueda ser nombrado miembro de la comisión directiva.

Otro tema que llamó mucho la atención y que es digno de destacar es que Abrevaya (diputado nacional por el GEN y cuyo referente es Margarita Stolbizer) desde el 31 de marzo (un mes antes de las cuestionadas elecciones) hasta el 26 de agosto sigue sin publicar ni en su página Facebook ni en su cuenta en Twitter ni en la de Instagram ninguna referencia a ADEPROH: ni que se iban a realizar elecciones, ni que fue nombrado vicepresidente, ni ninguna otra información relacionada con su nombramiento en la comisión directiva de la entidad.

Es de recordar que Abrevaya -en sus tiempos de legislador- logró hacer aprobar una iniciativa legislativa para el sector entre otras cosas porque actuó como mediador imparcial entre las diferentes entidades de consorcistas. Es de suponer que al ser parte de la conducción de una de ellas esa opción se le cerrará Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


Rodriguez y Asociados, Bienes Raícesy administración de consorcios


RPA bonaerense

Ana María Huertas le pidió audiencia a Kicillof

Ana María Huertas (presidenta) junto a Mirta Bombara (vicepresidenta) y Mirta Caucabeni (vocal) en la sede de ACoPH [Foto Pequeñas Noticias].

Ana María Huertas (presidenta) junto a Mirta Bombara (vicepresidenta) y Mirta Caucabeni (vocal) en la sede de ACoPH [Foto Pequeñas Noticias].


[BPN-15/09/22] El pasado 30 de agosto, la presidenta de la Asociación de Consorcistas de la Propiedad Horizontal de Mar del Plata (ACoPH), Ana María Huertas, le solicitó al gobernador de la provincia de Buenos Aires, Axel Kicillof, una audiencia para buscar el modo de que se pueda reglamentar la Ley 14.701 (Registro Público de Administradores de Propiedad Horizontal de la Provincia) de la que fuera su principal impulsora.

La solicitud fue ingresada por mesa de entradas de la gobernación bajo el número de expediente EX-2022-28675829-GDEBA-SSLYTSGG y está previsto que sea analizada por la Subsecretaría Legal y Técnica de la Secretaría General de Gobierno y el Ministerio de Producción.

Es de recordar que esta ley fue sancionada el 17 de diciembre de 2014, promulgada el 3 de febrero de 2015 y publicada en el Boletín Oficial el 18 de marzo de 2015, y que -si bien algunos artículos de esa Ley se encuentran vigentes- es imprescindible contar con su reglamentación completa para su correcta aplicación.

La Sra. Huertas le explicó al Gobernador: "Esta reglamentación es sumamente esperada. A modo de ejemplo solamente en nuestro Municipio de Gral. Pueyrredón contamos aproximadamente con más de 3.500 edificios de propiedad horizontal habitados en su mayoría de adultos mayores que en la actualidad merecen de una herramienta que defienda y respalde su derecho a una propiedad que llevó años obtener y el correcto mantenimiento de sus edificios".

Finalmente agregó: "Apelamos a su sensibilidad con respecto a la situación difícil que atraviesa nuestra sociedad consorcial y en particular nuestros adultos mayores. En el entendimiento que su gobierno prioriza las necesidades de nuestro pueblo le solicitamos nos dé una oportunidad de hacernos escuchar" Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


Administrador Adolfo Tami


Asociación de Propietarios, Consorcios y Consorcistas de la RA

Este mes Awad inauguraría su entidad de consorcistas

El Dr. Eduardo Awad [Foto archivo Pequeñas Noticias]

El Dr. Eduardo Awad [Foto archivo Pequeñas Noticias]


[BPN-15/09/22] El pasado 1º de septiembre el Dr. Eduardo Awad anunció que este mes estaría inaugurando la Asociación de Propietarios, Consorcios y Consorcistas de la RA (APCCRA) que la Inspección General de Justicia (IGJ) le aprobó a fines de mayo [1]. Develó que el atraso de debió a un problema de salud del cual ya está terminando de salir.

Señaló que su objetivo prioritario es tramitar la participación de su entidad en las negociaciones paritarias. Denunció que "las paritarias que se celebran actualmente son para la tribuna. Son simplemente un teatro en el cual están todos de acuerdo y hacen ver como que no están de acuerdo".

Sobre este tema adelantó: "Necesitamos muchos socios para representar a muchos consorcistas y ser una organización importante para hacer fuerza en la mesa de negociación paritaria y para que el Ministerio de Trabajo se dé cuenta -de acuerdo a la cantidad de gente que tengamos en la asociación- qué es lo que tiene que homologar y qué es lo que no tiene que homologar".

Anticipó que brindará a los asociados cursos relacionados con la propiedad horizontal y con el control a los administradores. También informó que está firmando acuerdos con comercios para que los asociados a su entidad reciban descuentos y beneficios en comercios y mencionó un restaurante, una parrilla y una agencia de automotores.

Esta información la brindó en el marco de una entrevista que le realizó el 1º día de este mes Mario Nacinovich, conductor del programa "La bisagra" que se emite todos los jueves a las 20 hs. por Eco Medios (AM 1220).

Días después, el jueves 8, reiteró por Facebook y WhatsApp que en pocos días inaugurará su entidad de consorcistas e informó: "Quiero tener la mayor cantidad de socios posibles para tener fuerza y defender los derechos de los consorcistas frente a quien sea. Y cuando digo frente a quien sea digo frente a cualquier gobierno, sindicato o proveedores y todo aquel que quiera atacar los derechos de los propietarios u ocupantes".

La entrevista

Eduardo Awad: Te anticipo algo que lo sabe muy poca gente y es que próximamente -creo que este mes [y teniendo en cuenta que] nosotros ya tenemos la autorización de la IGJ otorgada y ya tenemos todo para empezar- vamos a inaugurar la Asociación de Propietarios, Consorcios y Consorcistas de la RA (APCCRA) que yo idee y que yo voy a presidir.

Es mi asociación de consorcistas y vamos a tramitar nuestra participación en paritarias porque las paritarias que se celebran actualmente son para la tribuna, son simplemente un teatro en el cual están todos de acuerdo y hacen ver como que no están de acuerdo pero están todos de acuerdo.

Entonces tiene que haber una voz que represente a los que ponen la plata porque ahí [en las paritarias] van y deciden todo pero el único que pone la plata es el único que no está, es el consorcista.

Mi asociación va a agrupar a los consorcistas y vamos a tramitar nuestra participación en las paritarias para representar a los consorcistas que son los que ponen la plata para todo esto.

Esto lo sabe muy poca gente, ahora lo sabes vos y lo saben tus oyentes.

Mario Nacinovich entrevistando a Eduardo Awad [Fotograma redes sociales]

Mario Nacinovich entrevistando a Eduardo Awad [Fotograma redes sociales]


Mario Nacinovich: ¿Ya estás a punto de tener o tenés la autorización de la IGJ?

EA: Ya la tenemos. Estamos listos para inaugurar. No inauguramos todavía por un tema mío de salud del cual ya estoy terminando de salir y en los próximos días vamos a hacer la inauguración de la asociación y vamos a decir de qué manera la gente se va a poder asociar y demás.

Necesitamos muchos socios para representar a muchos consorcistas y ser una organización importante para hacer fuerza en la mesa de negociación paritaria y para que el Ministerio de Trabajo se dé cuenta -de acuerdo a la cantidad de gente que tengamos en la asociación- qué es lo que tiene que homologar y qué es lo que no tiene que homologar. Hoy en día homologa todo.

MN: Contame y contale a la audiencia cómo se van a organizar Eduardo.

EA: Vamos a tener la asociación, yo voy a ser el presidente, va a haber una vicepresidenta, van a haber todas las autoridades de la asociación y la gente se va a afiliar, se va a asociar de la manera en que dispongamos y lo demos a conocer.

Vamos a representarlos en las paritarias, vamos a brindar también a los asociados capacitación, cursos que tienen que ver con los consorcios, con la forma de vida en tu casa, vamos a dar cursos que tienen que ver con el control de los administradores, vamos a dar beneficios de comercios, de instituciones que con la sola presentación de la credencial que te acredita como socio de APCCRA van a tener descuentos en restaurantes como Pippo [2], como el Club del Progreso [3]. Vas a tener descuentos en Automotores Dietrich para la compra de automotores, para la reparación de automotores.

Es decir, estamos firmando convenios con un montón de entidades que pueden dar beneficios a los asociados.

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[1] BPN Nº 730 del 15/06/22: "La asociación de Awad ya está en condiciones de funcionar".

[2] Es de suponer que se refiere a Pippo Paraná. El histórico Pippo cerró sus puertas en el año 2020.

[3] El Progreso Restaurante.


Bolsa de trabajo: Avisos Clasificados - Ofrecidos

SUPLENTE DE FIN DE SEMANA: Agradeceria me tengan en cuenta para realizar suplencias en edificios los fines de semana en CABA. En lo posible zonas Villa Ortuzar, Villa Urquiza, Parque Chaz Colegiales, Chacarita - Nombre: Marcela Cortese - Llamar al teléfono: (11) 6486-6590 - todo el día - Localidad: CABA / Bs. As. - Correo electrónico: cortesekarina@gmail.com

ENCARGADO DE PORTERÍA SIN VIVIENDA: Busco trabajo para dicho puesto, soy una persona muy responsable y comprometida. Tengo referencias comprobables. - Nombre: Héctor Fernando Arriola Torres - Llamar al teléfono: (11) 6283-5195 a partir de las 9.00 hrs. - Localidad: Capital Federal / CABA - Correo electrónico: fernando_torres83@hotmail.com

ENCARGADO PERMANENTE SIN VIVIENDA: Tengo experiencia en el rubro y cuento con referencias comprobables - Nombre: Héctor Fernando Arriola Torres - Llamar al teléfono: (11) 6283-5195 a partir de las 9 hs. - Localidad: CABA / Recoleta - Correo electrónico: arriola.limpiarte@gmail.com

ADMINISTRATIVO DE ADMINISTRACIÓN DE CONSORCIOS: Busco empleo part time. Soy estudiante Universitario y tengo experiencia dentro y fuera de la oficina (arreglos en unidades funcionales, pagos de servicios, bancos, etc) - Nombre: Pablo Isasmendi - Llamar al teléfono: (11) 5823-5200 de 12 a 17 hs. - Localidad: CABA/Floresta - Correo electrónico: pabl5151@gmail.com

TRABAJO DE LIMPIEZA: Me llamo Fabiana y tengo 49 años busco trabajo de limpieza. Tengo referencias y experiencia en casas de familia. Necesito trabajar ya que pago un alquiler. Nombre: Fabiana Fernandez - Llamar al teléfono: (15) 5489-6449 durante todo el dia - Localidad: CABA - Correo electrónico: gffabi3298@hotmail.com

ENCARGADO PERMANENTE CON VIVIENDA O SUPLENCIA: Busco trabajo en Capital Federal, tengo referencias comprobables, soy responsable, puntual. - Nombre: Héctor Fernando Arriola Torres - Llamar al teléfono: (11) 6283-5195 de 9 a 23 hs. - Localidad: Capital Federal / CABA - Correo electrónico: fernando_torres83@hotmail.com

ADMINISTRATIVA, RECEPCIONISTA, SECRETARIA: Tengo 27 años, soy estudiante de Medicina y estoy buscando un empleo part time que me permita desarrollarme, adquirir experiencia y del mismo modo seguir solventando mi carrera universitaria. Dispongo de CV actualizado con experiencia en administración de centro de salud, atención al cliente y ventas - Nombre: Teresa Belén Gomez - Localidad: Florencio Varela / Buenos Aires - Correo electrónico: teresagomez994@gmail.com

 

Paritarias encargados de edificios 2022

Así se desinforma (y así se miente) en propiedad horizontal

[BPN-15/09/22] Para el medio digital Minuto Uno (m1) el bono de 18 mil pesos acordado en paritarias el 5 de julio de este año en realidad fue otorgado por el ANSES. Así lo afirmaron (y confirmaron) el pasado 9 de septiembre en una nota sin firma que publicaron en su portal de noticias [ver nota]. Clarín, por su parte, en su edición del 26 de julio informó que el acuerdo salarial se firmó ese mismo día cuando en realidad había ocurrido 21 días antes [1].

Para evitar confusiones conviene aclarar que en realidad en el marco de las negociaciones paritarias usuales y habituales que mantiene la Federación Argentina de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal (FATERyH) con las tres entidades de administradores que representan a los empleadores (AIERH, CAPHyAI y UADI) se acordó que los trabajadores de los consorcios recibirán desde agosto de este año 7 bonos remunerativos según la tabla adjunta.

Ese acuerdo paritario se homologó –tal cual está establecido - por el Ministerio de Trabajo dos días después -el 7 de julio- mediante la Resolución 1.365 [2].

Período

Bono $

agosto/2022

12.000

septiembre/2022

12.000

octubre/2022

18.000

noviembre/2022

18.000

diciembre/2022

24.000

enero/2023

24.000

febrero/2023

26.000

Sin embargo, m1 tituló su nota: "ANSES: Bono de $18 mil de octubre confirmado".

No parece ser necesario recordar que al tratarse de una paritaria firmada y homologada no había nada que confirmar ya que este dato se conoce desde mediados de julio.

No es de extrañar que no pudieran publicar mediante que decreto, resolución o disposición el ANSES se ordenaron estos bonos porque atribuyeron a una disposición del ANSES lo que se pactó en paritarias.

O sea que esa recomposición salarial en lugar de ser pagado por los consorcistas de cada edificio (los empleadores) sería pagado por el Estado. O sea sería un subsidio directo a los consorcios de propietarios. En otras palabras, el Estado le negó a los consorcios mantener los subsidios en los servicios (luz, gas y agua) pero se los otorgó 8 mil millones de pesos para bajar el costo laboral. ¿Suena raro, no?

Sin embargo, no se trató de un lapsus, a continuación y en el lugar más destacado de la nota (copete) explicaron: "Se trata del pago de la tercera cuota (de siete en total) de un súper bono de ANSES por 134 mil pesos que los trabajadores terminarán de cobrar en febrero próximo".

No es lo mismo que el Estado –con el dinero de todos los contribuyentes- otorgue un bono a un sindicato específico, a que empleadores y trabajadores de un sector cierren un acuerdo salarial. Llama la atención que ni al periodista que redactó esta nota ni a sus editores jefes les hizo ruido que el Estado por intermedio del ANSES le otorgara un bono (el mencionado subsidio) a los trabajadores de un gremio para compensar la depreciación de sus salarios a causa de la inflación.

En números y para dar una idea de la magnitud del desaguisado, lo que Minuto Uno en realidad dijo es que el ANSES sacaría de sus arcas 8.040 millones de pesos (58 millones de dólares) [3] para subsidiar a los consorcios de propietarios que son quienes –como todos los empleadores- hubieran debido afrontar ese gasto.

Tampoco le hizo ruido que ese subsidio estatal –según ellos- fuera a beneficiar al gremio cuyo titular es justamente Víctor Santa María con todo lo que eso implica por su desempeño gremial, político y -desde hace unos años- como empresario de medios. Eso sólo es una primicia de nivel nacional, independientemente de la cantidad de cuotas y montos del subsidio. Aparte, ¿por qué al gremio de Santa María y no al de Moyano o al de cualquier otro gremialista?

Al periodista nada de todo esto le hizo ruido.

Es de suponer que alegremente buscó en Google alguna mención sobre el tema y con los retazos encontrados armó una nota que desinformó a 60 mil encargados, dos millones de consorcistas y más de 7 mil administradores. Probablemente luego le contó a su jefe que terminó la nota, éste le dijo que no se preocupe y sin mirarla la publicaron.

En general, de esa misma forma se comunican los aumentos de expensa, la mora en su pago y otros datos importantes para la propiedad horizontal. La clave es que en ninguna de esas informaciones se ofrecen fuentes confiables para que se las pueda verificar.

En lugar de eso se acostumbra comunicar como datos duros sensaciones, creencias y percepciones en la esperanza de que nadie se dé cuenta.

Ya nos ocupamos alguna vez de este tema y nos volveremos a ocupar.

Minuto Uno

MinutoUno.com o Minuto Uno también conocido como M1 es un portal de Internet argentino orientado a la publicación de noticias; incluye información de espectáculos, deportes, tecnología entre otros. 

Fue fundado en octubre de 2006 por Carlos Miguens y Samuel "Chiche" Gelblung y fue dirigido por este último hasta 2011 cuando lo vendió al Grupo Indalo

Es uno de los diarios en línea más visitados de Argentina.

Desde agosto de 2014, el canal C5N emite el programa Minuto Uno, haciendo referencia a la citada página web. 

El programa es conducido por Gustavo Sylvestre, junto a panelistas como Juan Amorín, Irina Hauser, David Cufré y Pedro Brieger

Desde 2019, es considerado el programa más visto de las señales de cable de Argentina Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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[1] Clarín del 26/07/22: "Cómo impactará en las expensas el bono de 130 mil pesos que recibirán los porteros".

[2] BPN Nº 732 del 15/07/22: "Se acordaron siete bonos remunerativos hasta febrero".

[3] Esos 8 mil millones de pesos surgen de multiplicar los 134 mil pesos pactados en 7 cuotas por los 60 mil puestos de trabajo que hay en el sector.



Grupo Octubre

Se multiplican los conflictos en Página/12

Medidas de fuerza en Página/12 [Foto redes sociales]

Medidas de fuerza en Página/12 [Foto redes sociales]


[BPN-15/09/22] El pasado 20 de agosto los trabajadores de Página/12 decidieron dos medidas de fuerza gremiales: por una parte mantener el cese de tres horas en sus tareas diarias para que el Grupo Octubre (GO) garantice que ningún sueldo de sus trabajadores esté por debajo de la línea de pobreza y por otra realizar un paro de 24 hs. en repudio a la decisión del Grupo Octubre de promover y premiar conductas antisindicales.

El día anterior Víctor Santa María -titular del SUTERH [1] que a su vez es propietario del Grupo Octubre- en conversación radial con Ernesto Tenembaum negó que en Página/12 se haya premiado a quienes no cumplieron con medidas de fuerza decididas en asamblea".

Por otra parte, provocó a los trabajadores de Página/12 afirmando que si cobran menos que los encargados de edificios es porque éstos "tienen un buen secretario general que los representa en la paritaria" [2].

La línea roja

Explicaron que durante el último mes el básico de un redactor estuvo 32.306 pesos por debajo de la línea de pobreza que el INDEC estableció en 111.297 pesos mensuales y "a un abismo de los salarios de 2016 cuando el grupo que encabeza Víctor Santa María compró Página/12".

Un 10% para los carneros

Una semana antes, la Comisión Interna había informado que a fuerza de lucha y perseverancia había logrado "un aumento por encima de la mísera paritaria de prensa: una suma fija ($9.500) insuficiente frente a una inflación descontrolada pero significativa en términos gremiales (13% sobre el básico de redactor) en una actividad de empresarios arrogantes y ante una patronal siempre renuente a negociar con los delegados genuinos de sus empleados".

A continuación, denunciaron: "Junto con ese logro que el Grupo Octubre comunicó por escrito a todas y todos los que hacemos Página/12. En paralelo premió con un 10% de aumento adicional a quienes incumpliendo todas o algunas de las medidas votadas por la asamblea garantizan la salida del diario desde que iniciamos el plan de lucha. Esta decisión -por razones comprensibles- no se informó por escrito sino en una reunión con jefes y editores convocados ad hoc que encabezó el propio Víctor Santa María".

Finalmente resumieron: "Como trabajadores y trabajadoras de un diario que históricamente reivindicó los derechos humanos, incluidos los laborales, repudiamos esta práctica antisindical y degradante que contradice la prédica pública de sus editorialistas, columnistas y propietario. Que la cara visible de esta decisión sea además un dirigente sindical miembro de la CGT no hace más que agravar esa contradicción" Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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[1] Sindicato Único de trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal

[2] diario con Vos del 19/08/19: "Víctor Santa María dijo que los encargados de edificios cobran más que los periodistas de Página 12 'porque tienen un buen secretario general'".

¿Y ahora quién podrá ayudarnos? del 19/08/22: "Entrevista de Ernesto Tenembaum a Víctor Santa María".


Administración Mared


Paritarias 2022

Los miembros paritarios se reunieron para clarificar puntos

Sede de la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias [Foto Pequeñas Noticias]

Sede de la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias [Foto Pequeñas Noticias]


[BPN-15/09/22] El pasado 9 de septiembre la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI) aclaró que las sumas fijas mensuales remunerativas –conocidas como bonos- cuyo pago se extiende hasta febrero del año que viene deben ser consideradas para el cálculo de las horas extras, el Sueldo Anual Complementario (SAC) y las vacaciones aunque no inciden en los adicionales de convenio. Es de recordar que tampoco modifica el cálculo de la antigüedad porque ésta surge de la escala salarial.

Período

Bono $

agosto/2022

12.000

septiembre/2022

12.000

octubre/2022

18.000

noviembre/2022

18.000

diciembre/2022

24.000

enero/2023

24.000

febrero/2023

26.000

Explicaron que ante la cantidad de consultas que recibieron sobre la interpretación de la aplicación de la suma fija mensual remunerativa acordada el 5 de julio y homologada el 7 de ese mes mediante la Resolución 1.365, los miembros paritarios que representan al sector empleador (AIERH, CAPHyAI y UADI [1]) y sus asesores laborales se reunieron con el fin de clarificar los puntos en duda que no están mencionados en dicho acuerdo.

Así lo informó la entidad mediante la Circular 57 que distribuyó entre sus asociados por correo electrónico Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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[1] La Asociación Inmobiliaria Edificios Renta y Horizontal (AIERH), la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI) y la Unión Administradores de Inmuebles (UADI).


Administración Alas


Resolución Conjunta 5.249

Sin consecuencias prácticas para el contribuyente

Una de las entradas al edificio de la AFIP que se encuentra frente a Plaza de Mayo [Foto Pequeñas Noticias]

Una de las entradas al edificio de la AFIP que se encuentra frente a Plaza de Mayo [Foto Pequeñas Noticias]


[BPN-15/09/22] El pasado 16 de agosto la AFIP y el Ministerio de Trabajo ordenaron la Resolución Conjunta 5.249 que formaliza y ordena las obligaciones de los empleados a llevar el "Libro de Sueldos Digital" y emitir el Certificado de Trabajo exigido por el artículo 80º de la Ley 20.744 aprobado por la Resolución General N° 2.316 (AFIP).

Desde el punto de vista de los contribuyentes esta resolución conjunta no introduce novedades prácticas y se continúan realizando las diferentes tareas sin modificaciones ni en las formas ni en el cronograma de implementación del "Libro de Sueldos Digital" y la confeccion del certificado del artículo 80º. Es de recordar que estas obligaciones ya habían sido establecidas en resoluciones anteriores.

Desde el punto de vista normativo deja sin efecto la Resolución General Conjunta N° 3.669 (AFIP) y N° 941 (MTEySS) del 8 de septiembre de 2014 aunque aclaran que es "sin perjuicio de su aplicación a los hechos y situaciones acaecidas durante su vigencia".

Letra por letra

Artículo 1°.- Los empleadores que confeccionen el Libro Especial previsto en el Artículo 52 de la Ley N° 20.744, texto ordenado en 1976 y sus modificaciones y aquellos que utilicen el registro de hojas móviles al que se refiere el punto 4 del citado Artículo, deberán cumplir con dicha obligación mediante la utilización del sistema informático denominado "Libro de Sueldos Digital" dispuesto por la Resolución General N° 3.781 (AFIP) y su modificatoria, de la Administración Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía -o la que la sustituya en el futuro-, conforme a las formalidades y requisitos establecidos por la citada ley, ingresando con la respectiva Clave Fiscal obtenida de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución General N° 5.048 (AFIP).

Artículo 2°.- Los sujetos mencionados en el artículo precedente podrán acceder al "Libro de Sueldos Digital" a través del sitio "web" de la Administración Federal de Ingresos Públicos (http://www.afip.gob.ar).

El referido servicio informático utiliza la información proveniente de:

a) Las declaraciones juradas determinativas y nominativas de aportes y contribuciones con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social, presentadas por los empleadores,

b) el sistema "Simplificación registral" y

c) el "Sistema Registral".

Asimismo, incorporará los datos que se le requieran al empleador conforme el procedimiento establecido en el Artículo 4° de la citada Resolución General N° 3.781 (AFIP) y su modificatoria, o la que la sustituya en el futuro.

Artículo 3°.- La obligatoriedad de utilización del sistema se dispondrá en forma progresiva hasta alcanzar a la totalidad de los empleadores, una vez cumplidas todas las etapas de implementación que definirá la Administración Federal de Ingresos Públicos.

Artículo 4°.- La Administración Federal de Ingresos Públicos celebrará con las autoridades administrativas locales en materia del trabajo, los convenios tendientes a instrumentar la rúbrica del Libro Especial previsto en el artículo 52 de la Ley N° 20.744, texto ordenado en 1976 y sus modificaciones y facilitar la percepción de los aranceles correspondientes a su habilitación.

Las autoridades locales que celebren los convenios tendrán acceso a la información señalada en el Artículo 2°, disponible en el servicio "Libro de Sueldos Digital", para la conformación de sus propias bases de datos y a una consulta "en línea" con la citada Administración Federal.

Artículo 5°.- Los empleadores deberán generar y emitir el Certificado de Trabajo establecido por el Artículo 80 de la Ley N° 20.744, texto ordenado en 1976 y sus modificaciones, exclusivamente mediante el sistema informático aprobado por la Resolución General N° 2.316 (AFIP).

Artículo 6°.- Dejar sin efecto la Resolución General Conjunta N° 3.669 (AFIP) y N° 941 (MTEySS) del 8 de septiembre de 2014, sin perjuicio de su aplicación a los hechos y situaciones acaecidas durante su vigencia.

Artículo 7°.- Las disposiciones de la presente norma conjunta entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

Artículo 8°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Carlos Daniel Castagneto - Claudio Omar Moroni

BO: 17/08/2022

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Administración Liliana Silvia Bo


Salario Mínimo Vital y Móvil

Aumentos para septiembre, octubre y noviembre

[BPN-15/09/22] El pasado 24 de agosto el Consejo Nacional del Empleo la Productividad y el Salario Mínimo, Vital Y Móvil aumentó el Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM) a 51.200 pesos a partir del 1º de septiembre, a 54.550 pesos a partir del 1º de octubre y a 57.900 pesos a partir del 1º de noviembre [vínculo].

Estos valores representarán un aumento con respecto al mes anterior del 6,98% en septiembre, del 6,54% octubre y del 6,14% en noviembre.

Se estima que en noviembre de este año a pesar de estas modificaciones el SMVM habrá perdido -3,16 puntos contra la inflación acumulada anual y -10,16 puntos contra los precios en la medición interanual.

 

SMVM

INDEC

Diferencia

Mensual (Noviembre contra octubre)

6,14

5,50

0,64

Acumulado (Noviembre/2022)

80,94

84,10

-3,16

Interanual (Noviembre/2022)

80,94

91,09

-10,16

 

Proyección para todo el 2022

80,94

94,78

-13,84

Proyección para todo el 2022

80,94

90,04

-9,10

Para todo el 2022 el aumento de salario Mínimo Vital y Móvil habrá recibido un aumento de un 80,94% de aumento mientras que la inflación proyectada por el Relevamiento de Expectativas del Mercado (REM) que estima el Banco Central de la República Argentina (BCRA) será de un 90,04%. Esto arrojará una pérdida de -9,10 puntos con respecto a la inflación proyectada.

Período

BO

Fecha

Resolución

SMVyM

p/hora

enero/2022

27/09/2021

24/09/2021

11/2021

32.000

160,00

febrero/2022

 

33.000

165,00

marzo/2022

33.000

165,00

abril/2022

25/03/2022

22/03/2022

04/2022

38.940

194,70

mayo/2022

 

38.940

194,70

junio/2022

11/05/2022

10/05/2022

06/2022

45.540

227,70

julio/2022

 

45.540

227,70

agosto/2022

47.850

239,30

septiembre/2022

26/08/2022

24/08/2022

11/2022

51.200

256,00

octubre/2022

 

54.550

272,75

noviembre/2022

57.900

289,50

La resolución que fue firmada el 24 de agosto llevó el número 11/2022 y fue firmada por Claudio Moroni, ministro de Trabajo Empleo y Seguridad Social en su carácter de presidente del Consejo Nacional del Empleo la Productividad y el Salario Mínimo, Vital Y Móvil.

El SMVM y la propiedad horizontal

Se reitera que como ninguna escala salarial de los encargados de edificios es inferior al SMVM, éste sólo es importante para la propiedad horizontal porque se utiliza en el cálculo de los montos inembargables de los sueldos.

Así fue establecido por el Decreto 484/87 del 26 de marzo de 1987 que reglamentó los artículos 120º, 147º y 147º de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744.

Las remuneraciones devengadas por los trabajadores en cada período mensual, así como cada cuota del sueldo anual complementario son inembargables hasta una suma equivalente al importe mensual del Salario Mínimo Vital fijado de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y siguientes del Régimen de Contrato de Trabajo (LCT-TO por Decreto Nº 390/76). Las remuneraciones superiores a ese importe serán embargables en la siguiente proporción:

1.- Remuneraciones no superiores al doble del Salario Mínimo Vital mensual, hasta el diez por ciento (10%) del importe que excediere de este último.

2.- Retribuciones superiores al doble del Salario Mínimo Vital mensual, hasta el veinte por ciento (20%).

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Índices de aumentos salariales para la propiedad horizontal

Este mes las escalas perderán en la medición mensual e interanual

[BPN-15/09/22] Este mes de septiembre el promedio de las escalas salariales de los encargados de edificios [1] perderá contra la inflación 6 puntos porcentuales con respecto al mes pasado y -18,91 puntos contra la medición interanual y ganará contra la acumulada anual 4,53 puntos.

El incremento mensual

En septiembre el promedio de las escalas salariales no se incrementará con respecto al mes pasado. Esto se debe a que no hubo variaciones en el bono de 12 mil pesos que se estipuló para agosto y septiembre y que aplica a todas las funciones y categorías proporcional a la jornada de trabajo. El acuerdo se firmó el 5 de julio pasado y se homologó el 7 de ese mes mediante la Resolución 1.365 [2].

Durante el noveno mes de este año el promedio de las escalas salariales se mantuvo en 114.146 pesos mensuales.

El acumulado anual

El incremento acumulado anual de las escalas salariales desde enero de este año hasta septiembre seguirá siendo de un 70,4%.

El promedio de las escalas salariales de diciembre del 2021 fue de 66.988 pesos.

El incremento interanual

Desde septiembre de 2021 hasta el mismo mes de este año las escalas salariales se mantendrán en un 63,74%.

En septiembre del año pasado el promedio de las escalas salariales fue de 69.714 pesos mensuales.

El promedio anual

El promedio anual de los primeros nueve meses de este año contra los nueve primeros del año pasado arrojó un aumento del 60,93%. Una diferencia de 0,43 puntos con respecto al mes pasado.

INDEC

Según el Índice de Precios de Consumidor que mide el INDEC la inflación de agosto llegó al 7% y para el Relevamiento de Expectativas del Mercado (REM) que estima el Banco Central de la República Argentina (BCRA) la inflación de septiembre será de un 6%.

Según estos números, la inflación acumulada anual será de un 65,87% y la interanual está estimada en un 82,65%.

Jubilados

Mientras tanto, el haber mínimo de un jubilado que paga expensas en septiembre trepará a los 50.352,59 pesos mensuales. Esto se debe a dos factores independientes: por una parte, los haberes recibirán un 15,53% (Resolución 201/ANSES) en concepto de actualización trimestral y por otra se otorgó un "refuerzo de ingreso previsional" por un monto máximo de 7 mil pesos (Decreto 532) hasta el mes de noviembre inclusive.

En dólares, este haber mínimo representa 343 dólares al precio oficial, 192 dólares a cotización turista o 183 dólares según el mercado blue [3].

En septiembre del año pasado ese haber estuvo en 25.922,41 pesos y en diciembre fue de 37.061,62 pesos.

Este mes el incremento del haber mínimo de la clase pasiva fue positivo contra la inflación tanto en su medición mensual (28,18 puntos), como en el cálculo interanual (11,59 puntos) y negativa en el acumulado anual (-30 puntos).

En enero de 2016 la jubilación mínima estaba establecida en 4.299,06 (u$s 312,98). Si ese haber hubiera aumentado al ritmo de la inflación hoy debería ser de 55.436,79 pesos mensuales (u$s 348,66 promedio a valor oficial).

Si calculamos, mes a mes, lo que debió ganar un jubilado siguiendo el ritmo de la inflación y lo que realmente percibió incluidos los bonos extras, observamos que en total lo perdido desde enero de 2016 hasta septiembre de 2022 fueron -149.770,28 pesos sin contar la incidencia de estas diferencias en los medios aguinaldos Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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[1] Para comparar escalas salariales del sector se promediaron las funciones de encargado permanente con y sin vivienda en sus cuatro categorías de cada mes. En los casos que correspondió se sumaron los bonos, tanto los acordados en paritarias como por el Poder Ejecutivo nacional.

[2] BPN Nº 732 de 15/07/22: "Se acordaron siete bonos remunerativos hasta febrero".

[3] Según cotizaciones del 14/09/2022.


Rincón Solidario

La administradora cuenta con varios poderes por el Dr. Nicolás Fernández

Estimados:

De antemano agradezco muchísimo esa página informativa y el material subido.

En mi consorcio, -un edificio antiguo al igual que su reglamento- la administradora (y también copropietaria) cuenta con varios poderes de otros copropietarios y por lo tanto hace lo que se le da la gana.

Al ser administradora y tener muchos poderes de representación tiene mayoría y toma las decisiones de forma unilateral.

Mi consulta es, ¿el administrador puede tener poderes para representar a otros copropietarios?

Desde ya muchísimas gracias.

Federico [Mendoza]

(24/08/2022)

Estimado Federico:

Para dar una respuesta concreta a su consulta es necesario analizar el reglamento de propiedad horizontal del edificio. En principio, todo aquello que expresamente no está prohibido o condicionado por el reglamento y/o la ley (Código Civil y Comercial) está permitido.

Para orientarlo le indico busque en su reglamento: 

1) Si el administrador tiene prohibido representar a otros propietarios (aún siendo el propietario); 

2) Si dispone un límite o cantidad de "cartas poder" por asambleísta para representar a otros propietarios.

En caso que el reglamento no disponga los puntos precedentes, su administradora -propietaria- podrá votar y/o representar en los temas en los que no haya conflicto de intereses. (Por ejemplo no debería votar en la aprobación de su rendición de cuentas). 

Quedando a su disposición lo saludo atentamente.-

Nicolás Fernández Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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Nicolás Fernández  es abogado especialista en propiedad horizontal. Por cualquier consulta se le puede enviar un correo a nicolasfernandez1970@hotmail.com.


Rincón Solidario

Me pone trabas para enviarme alguna que otra documentación por el Dr. Pablo Acuña

Dr. Pablo Acuña

Buenas tardes.

La administración no me envía los recibos de pago expensas y me pone trabas para enviarme alguna que otra documentación que quiero consultar que -tal como la ley dice- tiene que encontrarse a disposición de cualquier consorcista.

¿En qué artículo de la ley se encuentra contemplado?

Gracias

Juan Carlos [CABA]

(28/08/2022)

Estimado Juan Carlos:

No encuentro razones válidas ni menos aún legítimas para negar o evadir la entrega de los recibos correspondientes relativas al pago de las expensas del consorcio. Menos aún cuando dichos recibos se emiten automáticamente en cada asiento de cualquiera de las plataformas de gestión del mercado.

Por otra parte, la normativa que Ud indica respecto de la accesibilidad de la documentación se encuentra en el inciso f) del art. 9º de la ley 941 (modificada por la 3.254) “Conservar la documentación del consorcio y garantizar el libre acceso de los consorcistas a la misma” que es aplicable exclusivamente para CABA.

Un saludo cordial.

Pablo Acuña Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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Pablo E. Acuña es abogado (UBA), administrador de consorcios, profesor del posgrado de Administración de Consorcios en la UNLP, es columnista en medios especializados en propiedad horizontal, es fundador de “Pintando Horizontes Magazine” y es director del Centro CIMA. Por cualquier consulta se le puede enviar un correo a pabloa@alas-admconsorcios.info o contactarlo en su sitio web www.administracionalas.com.


Rincón Solidario

¿La AFIP obliga a los consorcios a tener una dotación mínima de personal? por la Cra. Viviana Grinberg

Cra. Viviana Grinberg

Estimados Sres. de Pequeñas Noticias:

¿Pueden indicarme si la Resolución General AFIP 3.634 obliga a los consorcios a tener una dotación mínima de personal según la cantidad de unidades funcionales del edificio o sólo es una tabla de referencia para evitar la elusión de impuestos?
Saludos cordiales
Carlos 
(24/08/2022)

Estimado Carlos:

La AFIP extendió a los recursos de la seguridad social la aplicación del método de interpretación de la realidad económica, que le permite determinar los aportes y contribuciones de la Seguridad Social sobre la base de las estimaciones e índices señalados u otros que sean técnicamente aceptables, sin perjuicio del derecho del empleador o responsable a probar lo contrario. Es en ese marco y no en otro, que la RG 3634 estableció el indicador aplicable para los consorcios, según la tipología de la edificación.

Sin embargo, sólo determinará de oficio los aportes y contribuciones si: a) se comprueba la realización de una obra o la prestación de un servicio que, por su naturaleza requiera o hubiere requerido de la utilización de mano de obra; b) el empleador no hubiere declarado trabajadores ocupados o los declarados fueren insuficientes en relación con dicho índice y no se justifique debidamente la no utilización de trabajadores propios; y c) por las circunstancias del caso no fuese posible relevar al personal efectivamente ocupado.

AFIP no tiene facultades para obligar a contratar personal. El indicador de trabajadores mínimos establecido por la RG 3634 es una PRESUNCION sólo aplicable en determinados casos, teniendo el empleador el derecho de probar lo contrario.

Espero haberte ayudado

Viviana Grinberg Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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La Contadora Publica Viviana Grinberg es especialista en Propiedad Horizontal y se desempeña en la práctica privada realizando  auditorías de expensas, seguimientos anuales y controles de gestión. Para cualquier consulta se le puede escribir un e-mail a vgrinberg@arnet.com.ar o llamarla a los teléfonos 4553-6094 ó 4552-9692.


Correo de Lectores

El sueldo de un encargado permanente que trabaja 4 hrs.

Buenas tardes:

Consulto, ¿cómo debo liquidar el sueldo de un encargado permanente 3ª categoría que trabaja 4 hrs. (no jornada completa).

¿Le corresponde el 50% del básico de esa categoría? 

¿Qué valor por año de antigüedad le corresponde?

Mirta Noemí [Córdoba Capital]

(30/08/2022)

Hola Noemí! 

Te respondo las consultas pero las respuestas son mucho más extensas y no es la idea de este espacio. Aquí van:

1) ¿Cómo debo liquidar el sueldo de un encargado permanente 3ª categoría que trabaja 4 hrs. (no jornada completa). ¿Le corresponde el 50% del básico de esa categoría?: No. La categoría que corresponde es la de un Encargado no permanente de 3° categoría que aparece en la escala salarial del sector.

2) ¿Qué valor por año de antigüedad le corresponde?: Le corresponde el valor que indica la escala salarial bajo el título "Plus por antigüedad conf. Resolución 106/09 inc. d), e) h, n) y p del art. 7 y 8 por año (1%)" siempre y cuando la antigüedad en el empleo sea posterior a junio de 2009. Actualmente ese valor es de $992.20 (escala vigente desde Junio 2022).

Un saludo grandote.

MFL Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


Correo de Lectores

Encargado para un edificio de 16 unidades funcionales en tres 3 pisos

Buenas tardes:

Quisiera saber si para un edificio de 3 pisos (16 unidades funcionales) es necesario tener un empleado de limpieza todos los días o se puede tener por 3 días 2 horas cada día.

En el caso de la segunda opción, si entra en alguna categoría del convenio colectivo de trabajo de los empleados de edificio. 

Desde ya muchas gracias.

Helga [Neuquén]

(17/08/2022)

¡Hola Helga! 

La definición de las categorías del sector se encuentran en el Artículo 7 del convenio colectivo del sector. El trabajador jornalizado es el que puede ir 3 días por semana dos horas cada día y la definición de esta tarea dice: "p) Trabajadores/as jornalizados/as o de limpieza: Son quienes realizan tareas de limpieza y que no trabajen más de dieciocho horas por semana en el mismo edificio. A este tipo de personal se le abonará por hora de trabajo realizado no pudiendo en ningún caso pagarse menos de dos (2) horas diarias...".

Otra categoría que te puede interesar por el tamaño del edificio es la siguiente: "f) Encargado/a no permanente: Es quien realiza tareas propias del/la encargado/a en edificios en los que tengan a su cargo hasta veinticinco (25) unidades sin servicios centrales o con servicios centrales de calefacción y/o agua caliente. Este/a trabajador/a tendrá la obligación de cumplir un horario de permanencia en el mismo de hasta cuatro horas diarias. Los horarios vigentes en esta categoría a la fecha de sanción de este Convenio serán mantenidos sin modificación".

Te sugiero que leas todas las categorías del artículo 7 y veas cuál se adapta a las necesidades del edificio. Tanto el Convenio 589/10 como la escala salarial vigente la podés encontrar en el boletín.

¡Saludos!

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Correo de Lectores

¿Los bonos son acumulativos?

Estimados representantes del Boletín de Pequeñas Noticias:

Soy suscriptor del boletín, vivo en mar del Plata, y realmente es de muchísima utilidad, los felicito.

Mi nombre es Fernando [...], DNI Nº [...] y quisiera hacerles una pregunta sobre la Resolución 1365/22.

¿Los bonos a abonar a partir del período agosto/2022 -aparte de ser remunerativos- también son acumulativos?

No veo esa información, tal vez en un error mío, pero, les solicito, tengan a bien, confirmarlo por éste medio.

Atentamente.

Fernando [Mar del Plata]

(23/08/2022)

Hola Fernando:

Nos alegramos mucho de que nuestro trabajo te sea de utilidad. Con respecto a los bonos -y si no comprendo mal tu consulta- no son acumulativos. Ejemplo: con el recibo de los haberes de agosto abonarás $12.000 por ese período y en el recibo de haberes de septiembre volverás a abonar $12.000. Pero no tenés que abonar $24.000 en septiembre, solo $12.000.

Así los bonos son:

Período

Bono $

agosto/2022

12.000

septiembre/2022

12.000

octubre/2022

18.000

noviembre/2022

18.000

diciembre/2022

24.000

enero/2023

24.000

febrero/2023

26.000

Recordamos que el valor de estos bonos fueron homologados por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social el pasado 7 de julio mediante la Resolución 1.365.

Un saludo grandote.

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Correo de Lectores

Donde inscribirse en provincia de Buenos Aires

Sr. León R. Estrugo:

Buen día. Mi nombre es Silvia. Recurro a Usted con el fin de solicitarle me informe, con respecto a la ley 14701, en relación al administrador ad honoren.

La misma dice que debe inscribirse, no sabemos dónde debe hacerlo y entendemos que no se puede contratar si el mismo no está inscripto.

Nosotros somos un edificio pequeño en el Municipio de la Costa y nuestro administrador es un vecino del edificio.

Nos vemos en la necesidad de pintar el mismo pero ante la exigencia de la ley en cuestión, vemos un impedimento dado que en ningún lugar figura la dirección de un registro al que se deba acudir. 

Adm. León Estrugo.La Municipalidad de la Costa no tiene registro porque si bien existe la ley no se presentó inquietud en la comunidad para crear el mismo. 

Entonces como consorcistas estamos ante un vacío porque nuestro administrador no podría contratar. 

¿Cómo se procede ante esta situación?

¡¡¡Muchas gracias!!!

Silvia [Partido de la Costa /Pcia. de Buenos Aires]

(12/08/2022)

Estimada Silvia:

Lamento comunicarle que el administrador y comunicador León Estrugo falleció el 23 de febrero de 2010 [ver nota]. Aprovecho la oportunidad para recordar con afecto a ese amigo que -junto a otros 10 compañeros- fundó la Unión de Medios de Propiedad Horizontal (UMIPH). Durante muchos años tuve el placer de compartir con ellos importantes e inéditas experiencias relacionadas con la comunicación periodística del sector.

Retomando a su pregunta le cuento que la Ley 14.701 no fue reglamentada y por lo tanto todavía no existe la posibilidad de inscripción en el Registro Público de Administradores bonaerense que creó.

O sea que si la asamblea designa a un administrador, éste está en condiciones de realizar las tareas propias de su cargo.

Un saludo cordial.

CGdeR Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


¿Qué significan las siglas?

ACCABA: Asociación de Consorcistas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

ACAPPH: Asociación Civil Administradores Profesionales Propiedad Horizontal.

ACoPH: Asoc. Civil de Consorcistas de la Propiedad Horizontal (Mar del Plata).

ACRA: Arbitros de Consumo de la República Argentina.

ADEPROH: Asociación Civil de Defensa al Consumidor de Bienes y Servicios para la Propiedad Horizontal RA.

AFIP: Administración Federal de Ingresos Públicos.

AGIP: Administración Gubernamental de Ingresos Públicos.

AIERH: Asociación Inmobiliaria Edificios Renta y Horizontal.

AIPH: Asociación Civil de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal AIPH.

APARA: Asociación de Profesionales Administradores de la República Argentina.

APH: Asociación Civil de Propietarios de inmuebles de Renta y Horizontal.

APCCRA: Asociación de Propietarios, Consorcios y Consorcistas de la RA.

API: Asocición Propietarios de Inmuebles.

APIPH: Asociación Propietarios de Inmuebles en Propiedad Horizontal.

APBR: Asociación de Propietarios de Bienes Raíces.

APROPHMAR: Asociación de Propietarios de Propiedad Horizontal de Mar del Plata.

CAAC: Confederación Argentina de Administradores de Consorcios.

CABA: Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

CACCyC: Comisión Argentina de Consorcios, Copropietarios y Consorcistas.

CaFACA: Cámara Federal de Administradores de Consorcios de Argentina.

CAPHBByZ: Cámara de Administradores de Propiedad Horizontal de Bahía Blanca y Zona.

CAPHPBA: Cámara de Administradores de Propiedad Horizontal de la Provincia de Buenos Aires.

CAPHyAI: Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias.

CAPRA: Cámara de Propietarios de la República Argentina.

CASIPH: Cámara Argentina de Sistemas Informáticos de Propiedad Horizontal.

CCT: Convenio Colectivo de Trabajo.

CDI: Clave de Identificación.

CECAF: Cámara Empresaria de Conservadores de Ascensores y Afines.

CEDDDA: Camara Empresarial de Desinsectacion, Desrodentizacion y Desinfeccion Ambiental.

CGPC: Centro de Gestión y Participación Comunal de la Ciudad Autónoma de Bs. As.

CIA: Cámara Inmobiliaria Argentina.

COAPLA: Empresas de Control de Plagas de la Republica Argentina.

CEPRARA: Cámara de Empresarios Pintores y Restauraciones Afines de la República Argentina

CUCICBA: Colegio Único de Corredores Inmobiliarios de la CABA.

CUIL: Clave Única de Identificación Laboral.

CUIT: Clave Única de Identificación Tributaria.

FAC: Federación Argentina de Consorcios.

FACARA: Federación de Asociaciones y Cámaras de Ascensores de la República Argentina.
FAPHRA: Federación Nacional de Cámaras y Asociaciones de Administradores de Propiedad Horizontal de la República Argentina

FATERyH: Federación Argentina de Trabajadores de Edificios Renta y Horizontal.

FECIBA: Federación Económica de la Ciudad de Buenos Aires.

FEDECO: Federación de Asociaciones de Consorcios.

FRA: Fundación Reunión de Administradores.

ICI: Instituto de Capacitación Inmobiliaria.

INADI: Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo.

IxE: Indignados por expensas.

LCPH: Fundación Liga del Consorcista de Propiedad Horizontal.

RCD: Red de Consorcistas Damnificados.

ReDeCo: Reafirmación de los Derechos del Consorcista.

SEARA: Sindicato Empleados de Administradoras de la República Argentina.

SERACARH: Servicio de Resolución Adecuada de Conflictos para la Actividad de Rentas y Horizontal.

SiPreBA: Sindicato de Prensa de Buenos Aires.

SUTERH: Sindicato Único Trabajadores Edificios Renta y Horizontal.

UADI: Unión Administradores de Inmuebles.

UCRA: Unión de Consorcistas de la República Argentina.

UITEC: Unión Iberoamericana de Trabajadores de Edificios y Condominios.

ULAI: Unión Latinoamericana de Administradores e Inmobiliarias.

UMIPH: Unión de Medios Independientes de la Propiedad Horizontal.

UPA - Unión Porteña de Administradores.


Boletín de Pequeñas Noticias

2º Edición Nº DCCXXXVI

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Socio fundador de la Unión de Medios Independientes de la Propiedad Horizontal (UMIPH)

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