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22 de Diciembre de 2022 - Nº 743
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Sueldos
Diciembre de 2022
Un
diciembre recargado, igual escala pero muchas novedades
La
escala salarial es la misma de noviembre, pero el bono del
sector de $24.000 se corre a enero y el del gobierno
nacional no corresponde abonar en el sector de la
propiedad horizontal
Se sumó el feriado del 20 de diciembre a los 5 ya
existentes
El 2° SAC se abona por ley el 18 de diciembre de cada
año, pero…
Hay que recordar que junto al aguinaldo de diciembre se debe abonar el 20% solo sobre el básico de la escala del sueldo que se abona en diciembre.
[BPN-22/12/22]
Los recibos de diciembre tendrán la misma escala salarial
que en noviembre pero sin bono: ni el logrado por el
sector ya que se corre un mes, ni el otorgado por el
gobierno nacional porque no abarca a los trabajadores del
sector de la propiedad horizontal según lo analizado por
la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y
Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI)...
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Encargados
de edificios
La
CAPHyAI consideró que no corresponde pagar el bono
La
entidad de administradores señaló que no corresponde pagar a los
trabajadores de los consorcios el bono no remunerativo de 24 mil pesos
otorgado por el Poder Ejecutivo Nacional
Los argumentos de su asesor jurídico en temas laborales.
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Tercer
título mundial de la Selección Argentina
El
20 de diciembre fue feriado nacional
El
Poder Ejecutivo Nacional decretó feriado nacional el 20 de diciembre para
"que el pueblo argentino pueda festejar y compartir con la Selección
Nacional el título de Campeones Mundiales de Fútbol
Cómo se liquida ese día a los encargados de edificios.
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Sueldos
Diciembre de 2022
Un
diciembre recargado, igual escala pero muchas novedades
[BPN-22/12/22]
Los recibos de diciembre tendrán la misma escala salarial que en noviembre
pero sin bono: ni el logrado por el sector ya que se corre un mes,
ni el otorgado por el gobierno nacional porque no abarca a los
trabajadores del sector de la propiedad horizontal según lo analizado por
la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades
Inmobiliarias (CAPHyAI).
Bonos
remunerativos logrados por el sector
El
pasado 17 de noviembre la Resolución 2167/2022 homologó el acuerdo entre
la Federación Argentina de Trabajadores de Edificios de Renta y
Horizontal (FATERyH) por la parte sindical, y la Unión Administradores de
Inmuebles (UADI) y la CAPHyAI por la parte empleadora, que estipuló
"prorrogar por 30 días el pago del adicional remunerativo
correspondiente al mes de diciembre 2022 para lograr una más efectiva
distribución en el tiempo de los importes que debe abonar el empleador,
posibilitando su cumplimiento efectivo".
De
esta manera el cronograma de los bonos quedó de la siguiente manera:
Período |
Bono
$ |
agosto/2022 |
12.000 |
septiembre/2022 |
12.000 |
octubre/2022 |
18.000 |
noviembre/2022 |
18.000 |
diciembre/2022 |
--- |
enero/2023 |
24.000 |
febrero/2023 |
24.000 |
marzo/2023 |
26.000 |
Bono
no remunerativo del Poder Ejecutivo Nacional (PEN) de $24000
Mediante
el Decreto 841/2022 se estableció "una asignación no remunerativa
por única vez para los trabajadores y las trabajadoras en relación de
dependencia del sector privado que se rijan por las Leyes Nros. 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias, 22.250, 26.727 y su modificatoria y
26.844, que ascenderá a la suma de hasta PESOS VEINTICUATRO MIL
($24.000), que será abonada por los sujetos empleadores en el mes de
diciembre de 2022".
El
Dr. Enrique Miguel Albisu, asesor de la CAPHyAI, en la Circular N°78
analizó el decreto 841 e interpretó que no corresponde el pago de esta
suma a los trabajadores de edificios de la propiedad horizontal [ ver
nota].
2°
SAC
El artículo
122º de la Ley de Contrato de Trabajo es el que trata sobre la fecha de
pago:
Épocas
de pago.
El
sueldo anual complementario será abonado en dos (2) cuotas: la
primera de ellas con vencimiento el 30 de junio y la segunda con
vencimiento el 18 de diciembre de cada año.
El
importe a abonar en cada semestre será liquidado sobre el cálculo
del cincuenta por ciento (50%) de la mayor remuneración mensual
devengada por todo concepto dentro de los dos (2) semestres que
culminan en los meses de junio y diciembre de cada año.
A
fin de determinar la segunda cuota del sueldo anual complementario,
el empleador debe estimar el salario correspondiente al mes de
diciembre. Si dicha estimación no coincidiere con el salario
efectivamente devengado, se procederá a recalcular la segunda cuota
del sueldo anual complementario.
La
diferencia, que resultare entre la cuota devengada y la cuota
abonada el 18 de diciembre se integrará al salario del mes de
diciembre.
(Artículo
sustituido por art. 1° de la Ley N° 27.073 B.O. 20/1/2015). |
Este
año el 18 de diciembre fue domingo, por lo tanto ¿cuándo se debe
abonar? ¿el día hábil anterior, el día hábil posterior? "Ignacio
on line", una publicación electrónica orientada a Contadores, se
hizo la misma pregunta y aportó información muy interesante: "De
las opiniones que pude relevar hasta el momento, son dispares, hay quienes sostienen el 16 y quienes el 19 de diciembre como fecha límite. A
mi entender, si la fecha límite cae un día no hábil se cumple con la
normativa pagando al día siguiente, en este caso el lunes 19. Aunque he
visto que hay quienes sostienen que se aplicaría el plazo del artículo
128º de la LCT; que es de cuatro (4) días hábiles para la remuneración
mensual o quincenal y tres (3) días hábiles para la semanal. Por lo
tanto, para este caso el plazo se extendería 21 o 22 de diciembre, según
se trate de un contrato remunerado con frecuencia quincenal o mensual.
Y
la verdad es que existe jurisprudencia en ese sentido: "Ministerio de
Trabajo c/Nuevos Rumbos SA – CNTrab. – Sala X – 30/9/1999",
fallo que sostiene que el juego armónico de las disposiciones de los
artículos 122 y 128 de la ley de contrato de trabajo determina que no
resulta extemporáneo el pago del "aguinaldo" dentro de los
cuatro días hábiles posteriores al vencimiento de cada uno de los
semestres del año.
En
ese mismo sentido, en Santa Fe, la Disposición SFT N° 01/2018 establece
que "El pago del Sueldo Anual Complementario, no se considerará
extemporáneo si se efectuara dentro de los cuatro días hábiles
posteriores al vencimiento establecido por la Ley de Contrato de Trabajo…"
(¡Gracias al colega Leandro Plano por esta información!)
Ahora,
debemos tener en cuenta que también existen fallos que dicen lo
contrario, y diferencian la fecha de pago del aguinaldo con la fecha de
pago del resto de la remuneración.
Además,
un dato no menor a considerar es que los fallos son anteriores a la
modificación la ley 27.073 que, como vimos más arriba, modificó la
fecha de la segunda cuota del aguinaldo para el 18 de diciembre, que antes
era el 31 de diciembre de cada año.
Por
lo tanto, teniendo en cuenta la intención de esta última norma, que es
que los trabajadores cuentan con su aguinaldo antes de la fecha de
navidad, entiendo, no sería aplicable el fallo antes citado, al menos no
para la fecha de la segunda cuota del SAC".
El
artículo termina concluyendo que las opiniones no son unánimes, que
faltaría algún otro fallo que ayude a dilucidad estas cuestiones y que lo
mejor sería pagarlo el 16 o el 19 de diciembre.
20% sobre el básico
El articulo 15 inciso 7) dice: "Bonificación anual: los/as trabajadores/as percibirán, juntamente con el pago de la segunda cuota del sueldo anual complementario de cada año, una suma adicional equivalente al veinte por ciento (20%) sobre la remuneración básica de cada trabajador/a según la categoría que revista". Esta suma se calcula sobre el básico que indica la escala salarial en el caso de los trabajadores mensualizados o sobre el básico que resulta de las horas o días trabajados en los casos de suplentes o trabajadores jornalizados.
Feriados
de diciembre: 6
A
los ya estipulados tres feriados para todos los trabajadores privados del
8, 9 y 25 de diciembre se sumó el del martes 20 de diciembre mediante el
Decreto 382/2022 [ ver
nota].
A
los anteriores días debemos agregarle el 24 y el 31 de diciembre que son
asuetos en el sector de la propiedad horizontal como lo indica el
Artículo 12 inciso j) del Convenio Colectivo 589/10: "Se otorga
asueto los días 24 y 31 de diciembre de cada año, lo que no generará
descuento alguno en los salarios. Para el caso que el trabajador/a
prestara servicios en dichas fechas, los días deberán ser abonados de
conformidad con lo establecido en el art. 13 del CCT 589/10.-"
Recordamos
que el Artículo 13 establece el día 2 de octubre de cada año como el
Día del Trabajador de Propiedad Horizontal y que si se trabaja ese día
deberá ser abonado como feriado.
Revisar
y controlar
Diciembre
2022: Varios |
1) |
Escala
salarial vigente (Res. 1.999/2022, homologada el 21 de octubre
de 2022 y Resolución 1.365/2022 homologada el 7 de julio de 2022) |
Noviembre de
2022 SIN
Bono |
2) |
Sueldo
Mínimo Vital y Móvil
(Resolución
15/2022) |
*
A partir del 1° de diciembre de 2022: $61.953 para todos los
trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de
trabajo y $309,77 por hora para los trabajadores jornalizados.
*
A partir del 1° de enero de 2023: $65.427 para todos los
trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de
trabajo y $327,14 por hora para los trabajadores jornalizados.
*
A partir del 1° de febrero de 2023: $67.743 para todos los
trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de
trabajo y $338,72 por hora para los trabajadores jornalizados.
*
A partir del 1° de marzo 2023: $69.500 para todos los trabajadores
mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo y
$347,50 por hora para los trabajadores jornalizados. |
3) |
Asignaciones
familiares |
A
partir del 1º de julio de 2010 la Administración Nacional de
la Seguridad Social liquidará en forma directa las
Asignaciones Familiares de los trabajadores. De esta forma, el
Estado Nacional efectúa los controles sobre las asignaciones
familiares de los trabajadores y quita a los empleadores la carga
financiera a través del pago anticipado del beneficio. |
4) |
Feriados de
diciembre: 6
(Fuente: https://bit.ly/38evTl3)
|
Jueves
8: Inmaculada Concepción de María
Viernes
9: Feriado con fines turísticos
Sábado
24 y 31: Asueto según Art.12 inciso j) del CCT 589/10
Martes
20: Dto. 382/2022
Domingo
25: Navidad
|
|
5) |
Días
no laborables de diciembre: no hay
(Fuente: https://bit.ly/38evTl3) |
|
6) |
Formulario
931
(Res.
2407/08 y Dto. 1448/08) |
Según
la cantidad de empleados y las notificaciones de AFIP, se debe
utilizar el aplicativo "Declaración en línea", el Libro
de Sueldos Digital (LSD) o la versión vigente del SICOSS. |
Para
tener en cuenta a la hora de liquidar
Diciembre
2022: Sueldos (Aportes del empleado 21.75%) |
1) |
Aporte
Jubilatorio: (Dto. 22/2007 – BO 24/1/2007) |
11% |
2) |
INSSJP
(Ley 19032) |
3% |
3) |
Aporte
sindical |
2% |
4) |
Aporte
Obra social (Obra Social 2,55% + ANSSAL 0,45%) |
3% |
5) |
Caja
de Protección a la familia |
1% |
6) |
Fondo
para la Maternidad, Vida, Desempleo y Discapacidad (FMVDD) |
1% |
7) |
Seguro
Vitalicio (Artículo 27º bis CCT 589/10) |
0,75% |
Y
ahora, a cargo del empleador
Diciembre
2022: Sueldos (Contribuciones) – Contribuciones
Seguridad Social = 18% |
1) |
Jubilación |
10,77% |
2) |
Ley
19032 / INSSJP |
1,58% |
4) |
FNE |
0,95% |
3) |
Obra
Social + ANSSAL |
6,00% |
5) |
Asignaciones
Familiares |
4,70% |
6) |
CPF
(Boletas del sindicato) |
1,50% |
7) |
FMVDD
(Boletas del sindicato) |
4,00% |
8) |
Contribución
Solidaria OS CCT
589/10 por cada trabajador mensualizado de 8 horas por día. (Según
Boletas sindicato noviembre/2022) |
$1648,00 |
9) |
SERACARH
(Boletas del sindicato) |
0,50% |
10) |
Seguro
Vitalicio (Art.27º bis CCT 589/10) |
0,75% |
11) |
Valor
de la suma fija de ART - FFEP para el devengado 12/2022
(Disposición SRT 5/2022). La del 11/2022 fue de $164 |
No
se publicó a la fecha de la publicación |
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Encargados
de edificios
La
CAPHyAI consideró que no corresponde pagar el bono
Sede
de la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades
Inmobiliarias [Foto Pequeñas Noticias]
[BPN-22/12/22]
El pasado 19 de diciembre la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal
y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI) consideró que no
corresponde pagar a los trabajadores de los consorcios el bono no
remunerativo de 24 mil pesos otorgado por el Poder Ejecutivo Nacional
(PEN) mediante el Decreto
841/22.
El
Dr. Enrique Miguel Albisu, asesor laboral de la entidad, argumentó
dos razones:
1.-
Según el artículo 1º del Decreto 841 esta suma no remunerativa es
aplicable a los trabajadores del sector privado regidos por la Ley de
Contrato de Trabajo ( Ley
20.744) y sus
modificatorias las leyes 22.250 (Trabajadores de la Construcción), 26.727
(Trabajadores Agrarios) y 26.844 (Trabajadores de Casas Particulares). Los
trabajadores comprendidos en las leyes precedentes están incluidos pero quedaron
excluidos los encuadrados en el Estatuto de Trabajadores de Edificios de Renta y
Propiedad Horizontal (Ley
12.981).
2.-
Por otra parte -aun en el caso de haber sido incluidos- el artículo 5º
del Decreto 841/22 ordena textualmente: "La asignación no
remunerativa prevista en el artículo 1° del presente Decreto podrá ser
absorbida hasta la concurrencia en caso de haberse acordado o estuviese
previsto en los respectivos Convenios Colectivos de Trabajo el pago de
asignaciones no remunerativas por única vez o beneficios equivalentes
entre noviembre de 2022 y enero de 2023".
Sobre
este punto Albisu recordó: "No debemos olvidar que en la actividad
se ha otorgado un Bono previsto en el CCT 589/10 que se viene pagando
entre agosto de 2022 y se continuará pagando hasta marzo de 2023 y que en
enero el valor de dicho bono será de $ 24.000 o la parte proporcional
para el personal de jornada inferior a la de jornada completa"
[1].
Por
estas dos razones el letrado concluyó: "Por ello interpretamos que
tanto por lo normado en el artículo 1º del presente decreto o por el
artículo 5º del mismo en la actividad de los trabajadores de edificios
de propiedad horizontal no corresponde el pago de esta suma
dispuesta por el PEN". El subrayado pertenece al original.
Así
lo hizo saber la CAPHyAI mediante una circular que distribuyó entre sus
socios mediante un correo electrónico
---
[1]
BPN Nº 732 del 15/07/22: "Se
acordaron siete bonos remunerativos hasta febrero" y BPN Nº 742
del 15/12/22: "Los
bonos remunerativos se prorrogaron 30 días".
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Tercer
título mundial de la Selección Argentina
El
20 de diciembre fue feriado nacional
Festejo
por el título de Campeones Mundiales de Fútbol obtenido en la ‘Copa
Mundial de la FIFA CATAR 2022’ [Foto Casa Rosada]
[BPN-22/12/22]
El pasado 19 de diciembre el Poder Ejecutivo Nacional decretó feriado
nacional el martes 20 de diciembre para "que el pueblo argentino
pueda festejar y compartir con la Selección Masculina Argentina de
Fútbol el título de Campeones Mundiales de Fútbol obtenido en la ‘Copa
Mundial de la FIFA CATAR 2022’".
Es
de recordar que el artículo 166º de la Ley de Contrato de Trabajo (Ley
20.744) establece: "En los días feriados nacionales rigen las normas
legales sobre el descanso dominical. En dichos días los trabajadores que
no gozaren de la remuneración respectiva percibirán el salario
correspondiente a los mismos, aun cuando coincidan en domingo".
Agrega
también que "en caso que presten servicios en tales días, cobrarán
la remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual".
Por
lo expuesto a aquellos trabajadores que prestaron servicio en sus
consorcios ese día se les deberá liquidar las horas trabajadas al 100%.
Hubo
dos excepciones
Según
el artículo 2º del Decreto 842/2022 la AFIP y las entidades financieras
quedaron parcialmente exceptuadas de este beneficio: "Exceptúase de
lo dispuesto en el artículo 1° del presente al personal de las
instituciones bancarias y entidades financieras y de la Administración
Federal de Ingresos Públicos (AFIP) el que deberá prestar servicios
hasta las 12 horas".
Los
argumentos
El
Ejecutivo nacional argumentó:
Que
el día 18 de diciembre de 2022 la Selección Masculina Argentina de
Fútbol se Consagró Campeona del Mundo en la "Copa Mundial de
la FIFA CATAR 2022", obteniendo el tercer título mundial en su
historia.
Que
el plantel de la selección argentina, liderado por su capitán
Lionel Andrés Messi y dirigido por su técnico Lionel Sebastián
Scaloni, tras un arduo camino, defendió los colores celeste y
blanco de nuestra bandera, ante una multitud de hinchas y
simpatizantes que los alentaron desde todos los rincones de la
patria, así como desde los diferentes estadios donde se disputaron
los partidos.
Que
la obtención del título en la Copa Mundial de Fútbol 2022 es un
merecido premio para todos los integrantes de la Selección
Argentina y su cuerpo técnico por su espíritu de lucha, esfuerzo,
unión, perseverancia, trabajo en equipo y compromiso, quienes
tuvieron el temple necesario para sobreponerse a las dificultades
sin bajar jamás los brazos, y se constituyeron como un ejemplo
incuestionable para todo el pueblo argentino, demostrando que con
sólidos ideales, siempre juntos y unidos, se pueden alcanzar los
objetivos propuestos.
Que
en este contexto, y toda vez que la Selección Argentina regresará
al país el día martes 20 de diciembre de 2022, y con el fin de que
el pueblo argentino pueda festejar en paz y en unión, compartiendo
la alegría con nuestros jugadores y su cuerpo técnico, resulta
propicio declararlo Feriado Nacional. |
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tengo experiencia dentro y fuera de la oficina (arreglos en unidades
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ACCABA:
Asociación de Consorcistas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
ACAPPH:
Asociación Civil Administradores Profesionales Propiedad Horizontal.
ACoPH:
Asoc. Civil de Consorcistas de la Propiedad Horizontal (Mar del Plata).
ACRA:
Arbitros de Consumo de la República Argentina.
ADEPROH:
Asociación Civil de Defensa al Consumidor de Bienes y Servicios para la
Propiedad Horizontal RA.
AFIP:
Administración Federal de Ingresos Públicos.
AGIP:
Administración Gubernamental de Ingresos Públicos.
AIERH:
Asociación Inmobiliaria Edificios Renta y Horizontal.
AIPH:
Asociación Civil de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal
AIPH.
APARA:
Asociación de Profesionales Administradores de la República Argentina.
APH:
Asociación Civil de Propietarios de inmuebles de Renta y Horizontal.
APCCRA: Asociación de Propietarios, Consorcios y Consorcistas de la RA.
API:
Asocición Propietarios de Inmuebles.
APIPH:
Asociación Propietarios de Inmuebles en Propiedad Horizontal.
APBR:
Asociación de Propietarios de Bienes Raíces.
APROPHMAR:
Asociación de Propietarios de Propiedad Horizontal de Mar del Plata.
CAAC:
Confederación Argentina de
Administradores de Consorcios.
CABA:
Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
CACCyC:
Comisión Argentina de Consorcios, Copropietarios y Consorcistas.
CaFACA: Cámara Federal de Administradores de Consorcios de Argentina.
CAPHBByZ:
Cámara de Administradores de Propiedad Horizontal de Bahía Blanca y
Zona.
CAPHPBA:
Cámara de Administradores de Propiedad Horizontal de la Provincia de Buenos Aires.
CAPHyAI:
Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias.
CAPRA:
Cámara de Propietarios de la República Argentina.
CASIPH:
Cámara Argentina de Sistemas Informáticos de Propiedad Horizontal.
CCT:
Convenio Colectivo de Trabajo.
CDI:
Clave de Identificación.
CECAF:
Cámara Empresaria de Conservadores de Ascensores y Afines.
CEDDDA:
Camara Empresarial de Desinsectacion, Desrodentizacion y Desinfeccion Ambiental.
CGPC:
Centro de Gestión y Participación Comunal de la Ciudad Autónoma de Bs. As.
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CIA:
Cámara Inmobiliaria Argentina.
COAPLA:
Empresas de Control de Plagas de la Republica Argentina.
CEPRARA:
Cámara de Empresarios Pintores y Restauraciones Afines de la República Argentina
CUCICBA:
Colegio Único de Corredores Inmobiliarios de la CABA.
CUIL:
Clave Única de Identificación Laboral.
CUIT:
Clave Única de Identificación Tributaria.
FAC:
Federación Argentina de Consorcios.
FACARA:
Federación de Asociaciones y Cámaras de Ascensores de la República Argentina.
FAPHRA:
Federación Nacional de Cámaras y Asociaciones de Administradores de Propiedad Horizontal de la República Argentina
FATERyH:
Federación Argentina de Trabajadores de Edificios Renta y Horizontal.
FECIBA:
Federación Económica de la Ciudad de Buenos Aires.
FEDECO:
Federación de Asociaciones de Consorcios.
FRA:
Fundación Reunión de Administradores.
ICI:
Instituto de Capacitación Inmobiliaria.
INADI:
Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo.
IxE:
Indignados por expensas.
LCPH:
Fundación Liga del Consorcista de Propiedad Horizontal.
RCD:
Red de Consorcistas Damnificados.
ReDeCo:
Reafirmación de los Derechos del Consorcista.
SEARA:
Sindicato Empleados de Administradoras de la República Argentina.
SERACARH:
Servicio de Resolución Adecuada de Conflictos para la Actividad de Rentas y Horizontal.
SiPreBA: Sindicato de Prensa de Buenos Aires.
SUTERH:
Sindicato Único Trabajadores Edificios Renta y Horizontal.
UADI:
Unión Administradores de Inmuebles.
UCRA:
Unión de Consorcistas de la República Argentina.
UITEC:
Unión Iberoamericana de Trabajadores de Edificios y Condominios.
ULAI:
Unión Latinoamericana de Administradores e Inmobiliarias.
UMIPH:
Unión de Medios Independientes de la Propiedad Horizontal.
UPA - Unión Porteña de Administradores.
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Boletín
de Pequeñas Noticias
1º
Edición
Nº DCCXLIII
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