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22 de Diciembre de 2022 - Nº 743

Sueldos Diciembre de 2022

Un diciembre recargado, igual escala pero muchas novedades

La escala salarial es la misma de noviembre, pero el bono del sector de $24.000 se corre a enero y el del gobierno nacional no corresponde abonar en el sector de la propiedad horizontal Se sumó el feriado del 20 de diciembre a los 5 ya existentes El 2° SAC se abona por ley el 18 de diciembre de cada año, pero… Hay que recordar que junto al aguinaldo de diciembre se debe abonar el 20% solo sobre el básico de la escala del sueldo que se abona en diciembre. 

[BPN-22/12/22] Los recibos de diciembre tendrán la misma escala salarial que en noviembre pero sin bono: ni el logrado por el sector ya que se corre un mes, ni el otorgado por el gobierno nacional porque no abarca a los trabajadores del sector de la propiedad horizontal según lo analizado por la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI)...


 

 

Encargados de edificios

La CAPHyAI consideró que no corresponde pagar el bono

La entidad de administradores señaló que no corresponde pagar a los trabajadores de los consorcios el bono no remunerativo de 24 mil pesos otorgado por el Poder Ejecutivo Nacional Los argumentos de su asesor jurídico en temas laborales.

Tercer título mundial de la Selección Argentina

El 20 de diciembre fue feriado nacional

El Poder Ejecutivo Nacional decretó feriado nacional el 20 de diciembre para "que el pueblo argentino pueda festejar y compartir con la Selección Nacional el título de Campeones Mundiales de Fútbol Cómo se liquida ese día a los encargados de edificios.


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Sueldos Diciembre de 2022

Un diciembre recargado, igual escala pero muchas novedades

Fabiana Lizarralde

[BPN-22/12/22] Los recibos de diciembre tendrán la misma escala salarial que en noviembre pero sin bono: ni el logrado por el sector ya que se corre un mes, ni el otorgado por el gobierno nacional porque no abarca a los trabajadores del sector de la propiedad horizontal según lo analizado por la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI).

Bonos remunerativos logrados por el sector

El pasado 17 de noviembre la Resolución 2167/2022 homologó el acuerdo entre la Federación Argentina de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal (FATERyH) por la parte sindical, y la Unión Administradores de Inmuebles (UADI) y la CAPHyAI por la parte empleadora, que estipuló "prorrogar por 30 días el pago del adicional remunerativo correspondiente al mes de diciembre 2022 para lograr una más efectiva distribución en el tiempo de los importes que debe abonar el empleador, posibilitando su cumplimiento efectivo".

De esta manera el cronograma de los bonos quedó de la siguiente manera:

Período

Bono $

agosto/2022

12.000

septiembre/2022

12.000

octubre/2022

18.000

noviembre/2022

18.000

diciembre/2022

---

enero/2023

24.000

febrero/2023

24.000

marzo/2023

26.000

Bono no remunerativo del Poder Ejecutivo Nacional (PEN) de $24000

Mediante el Decreto 841/2022 se estableció "una asignación no remunerativa por única vez para los trabajadores y las trabajadoras en relación de dependencia del sector privado que se rijan por las Leyes Nros. 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, 22.250, 26.727 y su modificatoria y 26.844, que ascenderá a la suma de hasta PESOS VEINTICUATRO MIL ($24.000), que será abonada por los sujetos empleadores en el mes de diciembre de 2022".

El Dr. Enrique Miguel Albisu, asesor de la CAPHyAI, en la Circular N°78 analizó el decreto 841 e interpretó que no corresponde el pago de esta suma a los trabajadores de edificios de la propiedad horizontal [ver nota].

2° SAC

El artículo 122º de la Ley de Contrato de Trabajo es el que trata sobre la fecha de pago:

Épocas de pago.

El sueldo anual complementario será abonado en dos (2) cuotas: la primera de ellas con vencimiento el 30 de junio y la segunda con vencimiento el 18 de diciembre de cada año.

El importe a abonar en cada semestre será liquidado sobre el cálculo del cincuenta por ciento (50%) de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto dentro de los dos (2) semestres que culminan en los meses de junio y diciembre de cada año.

A fin de determinar la segunda cuota del sueldo anual complementario, el empleador debe estimar el salario correspondiente al mes de diciembre. Si dicha estimación no coincidiere con el salario efectivamente devengado, se procederá a recalcular la segunda cuota del sueldo anual complementario.

La diferencia, que resultare entre la cuota devengada y la cuota abonada el 18 de diciembre se integrará al salario del mes de diciembre.

(Artículo sustituido por art. 1° de la Ley N° 27.073 B.O. 20/1/2015).

Este año el 18 de diciembre fue domingo, por lo tanto ¿cuándo se debe abonar? ¿el día hábil anterior, el día hábil posterior? "Ignacio on line", una publicación electrónica orientada a Contadores, se hizo la misma pregunta y aportó información muy interesante: "De las opiniones que pude relevar hasta el momento, son dispares, hay quienes sostienen el 16 y quienes el 19 de diciembre como fecha límite. A mi entender, si la fecha límite cae un día no hábil se cumple con la normativa pagando al día siguiente, en este caso el lunes 19. Aunque he visto que hay quienes sostienen que se aplicaría el plazo del artículo 128º de la LCT; que es de cuatro (4) días hábiles para la remuneración mensual o quincenal y tres (3) días hábiles para la semanal. Por lo tanto, para este caso el plazo se extendería 21 o 22 de diciembre, según se trate de un contrato remunerado con frecuencia quincenal o mensual.

Y la verdad es que existe jurisprudencia en ese sentido: "Ministerio de Trabajo c/Nuevos Rumbos SA – CNTrab. – Sala X – 30/9/1999", fallo que sostiene que el juego armónico de las disposiciones de los artículos 122 y 128 de la ley de contrato de trabajo determina que no resulta extemporáneo el pago del "aguinaldo" dentro de los cuatro días hábiles posteriores al vencimiento de cada uno de los semestres del año.

En ese mismo sentido, en Santa Fe, la Disposición SFT N° 01/2018 establece que "El pago del Sueldo Anual Complementario, no se considerará extemporáneo si se efectuara dentro de los cuatro días hábiles posteriores al vencimiento establecido por la Ley de Contrato de Trabajo…" (¡Gracias al colega Leandro Plano por esta información!)

Ahora, debemos tener en cuenta que también existen fallos que dicen lo contrario, y diferencian la fecha de pago del aguinaldo con la fecha de pago del resto de la remuneración.

Además, un dato no menor a considerar es que los fallos son anteriores a la modificación la ley 27.073 que, como vimos más arriba, modificó la fecha de la segunda cuota del aguinaldo para el 18 de diciembre, que antes era el 31 de diciembre de cada año.

Por lo tanto, teniendo en cuenta la intención de esta última norma, que es que los trabajadores cuentan con su aguinaldo antes de la fecha de navidad, entiendo, no sería aplicable el fallo antes citado, al menos no para la fecha de la segunda cuota del SAC".

El artículo termina concluyendo que las opiniones no son unánimes, que faltaría algún otro fallo que ayude a dilucidad estas cuestiones y que lo mejor sería pagarlo el 16 o el 19 de diciembre.

20% sobre el básico

El articulo 15 inciso 7) dice: "Bonificación anual: los/as trabajadores/as percibirán, juntamente con el pago de la segunda cuota del sueldo anual complementario de cada año, una suma adicional equivalente al veinte por ciento (20%) sobre la remuneración básica de cada trabajador/a según la categoría que revista". Esta suma se calcula sobre el básico que indica la escala salarial en el caso de los trabajadores mensualizados o sobre el básico que resulta de las horas o días trabajados en los casos de suplentes o trabajadores jornalizados.

Feriados de diciembre: 6

A los ya estipulados tres feriados para todos los trabajadores privados del 8, 9 y 25 de diciembre se sumó el del martes 20 de diciembre mediante el Decreto 382/2022 [ver nota].

A los anteriores días debemos agregarle el 24 y el 31 de diciembre que son asuetos en el sector de la propiedad horizontal como lo indica el Artículo 12 inciso j) del Convenio Colectivo 589/10: "Se otorga asueto los días 24 y 31 de diciembre de cada año, lo que no generará descuento alguno en los salarios. Para el caso que el trabajador/a prestara servicios en dichas fechas, los días deberán ser abonados de conformidad con lo establecido en el art. 13 del CCT 589/10.-"

Recordamos que el Artículo 13 establece el día 2 de octubre de cada año como el Día del Trabajador de Propiedad Horizontal y que si se trabaja ese día deberá ser abonado como feriado.

Revisar y controlar

Diciembre 2022: Varios

1)

Escala salarial vigente (Res. 1.999/2022, homologada el 21 de octubre de 2022 y Resolución 1.365/2022 homologada el 7 de julio de 2022)

Noviembre de 2022 SIN Bono

2)

Sueldo Mínimo Vital y Móvil

(Resolución 15/2022)

* A partir del 1° de diciembre de 2022: $61.953 para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo y $309,77 por hora para los trabajadores jornalizados.

* A partir del 1° de enero de 2023: $65.427 para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo y $327,14 por hora para los trabajadores jornalizados.

* A partir del 1° de febrero de 2023: $67.743 para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo y $338,72 por hora para los trabajadores jornalizados.

* A partir del 1° de marzo 2023: $69.500 para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo y $347,50 por hora para los trabajadores jornalizados.

3)

Asignaciones familiares

A partir del 1º de julio de 2010 la Administración Nacional de la Seguridad Social liquidará en forma directa las Asignaciones Familiares de los trabajadores. De esta forma, el Estado Nacional efectúa los controles sobre las asignaciones familiares de los trabajadores y quita a los empleadores la carga financiera a través del pago anticipado del beneficio.

4)

Feriados de diciembre: 6

(Fuente: https://bit.ly/38evTl3)

 

Jueves 8: Inmaculada Concepción de María

Viernes 9: Feriado con fines turísticos

Sábado 24 y 31: Asueto según Art.12 inciso j) del CCT 589/10

Martes 20: Dto. 382/2022

Domingo 25: Navidad

Feriados inamovibles Feriados trasladables 

Feriados Turisticos

5)

Días no laborables de diciembre: no hay

(Fuente: https://bit.ly/38evTl3)

Días no laborables

 

6)

Formulario 931

(Res. 2407/08 y Dto. 1448/08)

Según la cantidad de empleados y las notificaciones de AFIP, se debe utilizar el aplicativo "Declaración en línea", el Libro de Sueldos Digital (LSD) o la versión vigente del SICOSS.

Para tener en cuenta a la hora de liquidar

Diciembre 2022: Sueldos (Aportes del empleado 21.75%)

1)

Aporte Jubilatorio: (Dto. 22/2007 – BO 24/1/2007)

11%

2)

INSSJP (Ley 19032)

3%

3)

Aporte sindical

2%

4)

Aporte Obra social (Obra Social 2,55% + ANSSAL 0,45%)

3%

5)

Caja de Protección a la familia

1%

6)

Fondo para la Maternidad, Vida, Desempleo y Discapacidad (FMVDD)

1%

7)

Seguro Vitalicio (Artículo 27º bis CCT 589/10)

0,75%

Y ahora, a cargo del empleador

Diciembre 2022: Sueldos (Contribuciones) – Contribuciones Seguridad Social = 18%

1)

Jubilación

10,77%

2)

Ley 19032 / INSSJP

1,58%

4)

FNE

0,95%

3)

Obra Social + ANSSAL

6,00%

5)

Asignaciones Familiares

4,70%

6)

CPF (Boletas del sindicato)

1,50%

7)

FMVDD (Boletas del sindicato)

4,00%

8)

Contribución Solidaria OS CCT 589/10 por cada trabajador mensualizado de 8 horas por día. (Según Boletas sindicato noviembre/2022)

$1648,00

9)

SERACARH (Boletas del sindicato)

0,50%

10)

Seguro Vitalicio (Art.27º bis CCT 589/10)

0,75%

11)

Valor de la suma fija de ART - FFEP para el devengado 12/2022 (Disposición SRT 5/2022). La del 11/2022 fue de $164

No se publicó a la fecha de la publicación

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Administración Bernetti SRL

Contadora Viviana B. Grinberg


Encargados de edificios

La CAPHyAI consideró que no corresponde pagar el bono

Sede de la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias [Foto Pequeñas Noticias]


[BPN-22/12/22] El pasado 19 de diciembre la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI) consideró que no corresponde pagar a los trabajadores de los consorcios el bono no remunerativo de 24 mil pesos otorgado por el Poder Ejecutivo Nacional (PEN) mediante el Decreto 841/22.

El Dr. Enrique Miguel Albisu, asesor laboral de la entidad, argumentó dos razones:

1.- Según el artículo 1º del Decreto 841 esta suma no remunerativa es aplicable a los trabajadores del sector privado regidos por la Ley de Contrato de Trabajo (Ley 20.744) y sus modificatorias las leyes 22.250 (Trabajadores de la Construcción), 26.727 (Trabajadores Agrarios) y 26.844 (Trabajadores de Casas Particulares). Los trabajadores comprendidos en las leyes precedentes están incluidos pero quedaron excluidos los encuadrados en el Estatuto de Trabajadores de Edificios de Renta y Propiedad Horizontal (Ley 12.981).

2.- Por otra parte -aun en el caso de haber sido incluidos- el artículo 5º del Decreto 841/22 ordena textualmente: "La asignación no remunerativa prevista en el artículo 1° del presente Decreto podrá ser absorbida hasta la concurrencia en caso de haberse acordado o estuviese previsto en los respectivos Convenios Colectivos de Trabajo el pago de asignaciones no remunerativas por única vez o beneficios equivalentes entre noviembre de 2022 y enero de 2023".

Sobre este punto Albisu recordó: "No debemos olvidar que en la actividad se ha otorgado un Bono previsto en el CCT 589/10 que se viene pagando entre agosto de 2022 y se continuará pagando hasta marzo de 2023 y que en enero el valor de dicho bono será de $ 24.000 o la parte proporcional para el personal de jornada inferior a la de jornada completa" [1].

Por estas dos razones el letrado concluyó: "Por ello interpretamos que tanto por lo normado en el artículo 1º del presente decreto o por el artículo 5º del mismo en la actividad de los trabajadores de edificios de propiedad horizontal no corresponde el pago de esta suma dispuesta por el PEN". El subrayado pertenece al original.

Así lo hizo saber la CAPHyAI mediante una circular que distribuyó entre sus socios mediante un correo electrónico Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

---

[1] BPN Nº 732 del 15/07/22: "Se acordaron siete bonos remunerativos hasta febrero" y BPN Nº 742 del 15/12/22: "Los bonos remunerativos se prorrogaron 30 días".


Caldén: Control de plagas.


Tercer título mundial de la Selección Argentina

El 20 de diciembre fue feriado nacional

Festejo por el título de Campeones Mundiales de Fútbol obtenido en la ‘Copa Mundial de la FIFA CATAR 2022’ [Foto Casa Rosada]


[BPN-22/12/22] El pasado 19 de diciembre el Poder Ejecutivo Nacional decretó feriado nacional el martes 20 de diciembre para "que el pueblo argentino pueda festejar y compartir con la Selección Masculina Argentina de Fútbol el título de Campeones Mundiales de Fútbol obtenido en la ‘Copa Mundial de la FIFA CATAR 2022’".

Es de recordar que el artículo 166º de la Ley de Contrato de Trabajo (Ley 20.744) establece: "En los días feriados nacionales rigen las normas legales sobre el descanso dominical. En dichos días los trabajadores que no gozaren de la remuneración respectiva percibirán el salario correspondiente a los mismos, aun cuando coincidan en domingo".

Agrega también que "en caso que presten servicios en tales días, cobrarán la remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual".

Por lo expuesto a aquellos trabajadores que prestaron servicio en sus consorcios ese día se les deberá liquidar las horas trabajadas al 100%.

Hubo dos excepciones

Según el artículo 2º del Decreto 842/2022 la AFIP y las entidades financieras quedaron parcialmente exceptuadas de este beneficio: "Exceptúase de lo dispuesto en el artículo 1° del presente al personal de las instituciones bancarias y entidades financieras y de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) el que deberá prestar servicios hasta las 12 horas".

Los argumentos

El Ejecutivo nacional argumentó:

Que el día 18 de diciembre de 2022 la Selección Masculina Argentina de Fútbol se Consagró Campeona del Mundo en la "Copa Mundial de la FIFA CATAR 2022", obteniendo el tercer título mundial en su historia.

Que el plantel de la selección argentina, liderado por su capitán Lionel Andrés Messi y dirigido por su técnico Lionel Sebastián Scaloni, tras un arduo camino, defendió los colores celeste y blanco de nuestra bandera, ante una multitud de hinchas y simpatizantes que los alentaron desde todos los rincones de la patria, así como desde los diferentes estadios donde se disputaron los partidos.

Que la obtención del título en la Copa Mundial de Fútbol 2022 es un merecido premio para todos los integrantes de la Selección Argentina y su cuerpo técnico por su espíritu de lucha, esfuerzo, unión, perseverancia, trabajo en equipo y compromiso, quienes tuvieron el temple necesario para sobreponerse a las dificultades sin bajar jamás los brazos, y se constituyeron como un ejemplo incuestionable para todo el pueblo argentino, demostrando que con sólidos ideales, siempre juntos y unidos, se pueden alcanzar los objetivos propuestos.

Que en este contexto, y toda vez que la Selección Argentina regresará al país el día martes 20 de diciembre de 2022, y con el fin de que el pueblo argentino pueda festejar en paz y en unión, compartiendo la alegría con nuestros jugadores y su cuerpo técnico, resulta propicio declararlo Feriado Nacional.

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Administración Liliana Silvia Bo


  Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias.


Servicios informáticos para administradores y consorcios.


Administradora Rosa Matilde Núñez


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Curso/Taller de Sueldos para la Propiedad Horizontal.


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Bolsa de trabajo: Avisos Clasificados - Ofrecidos

SUPLENTE DE FIN DE SEMANA: Agradeceria me tengan en cuenta para realizar suplencias en edificios los fines de semana en CABA. En lo posible zonas Villa Ortuzar, Villa Urquiza, Parque Chaz Colegiales, Chacarita - Nombre: Marcela Cortese - Llamar al teléfono: (11) 6486-6590 - todo el día - Localidad: CABA / Bs. As. - Correo electrónico: cortesekarina@gmail.com

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Administración Alas



¿Qué significan las siglas?

ACCABA: Asociación de Consorcistas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

ACAPPH: Asociación Civil Administradores Profesionales Propiedad Horizontal.

ACoPH: Asoc. Civil de Consorcistas de la Propiedad Horizontal (Mar del Plata).

ACRA: Arbitros de Consumo de la República Argentina.

ADEPROH: Asociación Civil de Defensa al Consumidor de Bienes y Servicios para la Propiedad Horizontal RA.

AFIP: Administración Federal de Ingresos Públicos.

AGIP: Administración Gubernamental de Ingresos Públicos.

AIERH: Asociación Inmobiliaria Edificios Renta y Horizontal.

AIPH: Asociación Civil de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal AIPH.

APARA: Asociación de Profesionales Administradores de la República Argentina.

APH: Asociación Civil de Propietarios de inmuebles de Renta y Horizontal.

APCCRA: Asociación de Propietarios, Consorcios y Consorcistas de la RA.

API: Asocición Propietarios de Inmuebles.

APIPH: Asociación Propietarios de Inmuebles en Propiedad Horizontal.

APBR: Asociación de Propietarios de Bienes Raíces.

APROPHMAR: Asociación de Propietarios de Propiedad Horizontal de Mar del Plata.

CAAC: Confederación Argentina de Administradores de Consorcios.

CABA: Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

CACCyC: Comisión Argentina de Consorcios, Copropietarios y Consorcistas.

CaFACA: Cámara Federal de Administradores de Consorcios de Argentina.

CAPHBByZ: Cámara de Administradores de Propiedad Horizontal de Bahía Blanca y Zona.

CAPHPBA: Cámara de Administradores de Propiedad Horizontal de la Provincia de Buenos Aires.

CAPHyAI: Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias.

CAPRA: Cámara de Propietarios de la República Argentina.

CASIPH: Cámara Argentina de Sistemas Informáticos de Propiedad Horizontal.

CCT: Convenio Colectivo de Trabajo.

CDI: Clave de Identificación.

CECAF: Cámara Empresaria de Conservadores de Ascensores y Afines.

CEDDDA: Camara Empresarial de Desinsectacion, Desrodentizacion y Desinfeccion Ambiental.

CGPC: Centro de Gestión y Participación Comunal de la Ciudad Autónoma de Bs. As.

CIA: Cámara Inmobiliaria Argentina.

COAPLA: Empresas de Control de Plagas de la Republica Argentina.

CEPRARA: Cámara de Empresarios Pintores y Restauraciones Afines de la República Argentina

CUCICBA: Colegio Único de Corredores Inmobiliarios de la CABA.

CUIL: Clave Única de Identificación Laboral.

CUIT: Clave Única de Identificación Tributaria.

FAC: Federación Argentina de Consorcios.

FACARA: Federación de Asociaciones y Cámaras de Ascensores de la República Argentina.
FAPHRA: Federación Nacional de Cámaras y Asociaciones de Administradores de Propiedad Horizontal de la República Argentina

FATERyH: Federación Argentina de Trabajadores de Edificios Renta y Horizontal.

FECIBA: Federación Económica de la Ciudad de Buenos Aires.

FEDECO: Federación de Asociaciones de Consorcios.

FRA: Fundación Reunión de Administradores.

ICI: Instituto de Capacitación Inmobiliaria.

INADI: Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo.

IxE: Indignados por expensas.

LCPH: Fundación Liga del Consorcista de Propiedad Horizontal.

RCD: Red de Consorcistas Damnificados.

ReDeCo: Reafirmación de los Derechos del Consorcista.

SEARA: Sindicato Empleados de Administradoras de la República Argentina.

SERACARH: Servicio de Resolución Adecuada de Conflictos para la Actividad de Rentas y Horizontal.

SiPreBA: Sindicato de Prensa de Buenos Aires.

SUTERH: Sindicato Único Trabajadores Edificios Renta y Horizontal.

UADI: Unión Administradores de Inmuebles.

UCRA: Unión de Consorcistas de la República Argentina.

UITEC: Unión Iberoamericana de Trabajadores de Edificios y Condominios.

ULAI: Unión Latinoamericana de Administradores e Inmobiliarias.

UMIPH: Unión de Medios Independientes de la Propiedad Horizontal.

UPA - Unión Porteña de Administradores.


Boletín de Pequeñas Noticias

1º Edición Nº DCCXLIII

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