Paritarias
encargados de edificios 2024
La
homologación tácita podría estar el 2 de mayo
El
13 de marzo los paritarios completaron los requerimientos
que la Asesoría Legal de la Secretaría de Trabajo
señaló que faltaban
De estar todo completo y aunque la Secretaría de Trabajo
se niega a homologarlo por razones políticas el acuerdo
podría estar homologado tácitamente el 2 de mayo.
[BPN-15/03/24]
El pasado 13 de marzo los miembros paritarios completaron
los requerimientos que la Asesoría Legal de la
Secretaría de Trabajo señaló que faltaban para homologar
el último acuerdo laboral. El trámite ya se remitió y
quedó a la espera de un dictamen legal que permita
homologar el acuerdo del 45% de aumento para febrero
[1].
Todo
hace suponer que de estar todo completo y aunque la
Secretaría de Trabajo se niega a homologarlo (por ejemplo
por razones políticas) el acuerdo podría estar
homologado tácitamente el 2 de mayo.
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Paritarias
2024
La
batalla por los salarios se está dirimiendo en las homologaciones
Durante
la última semana por lo menos ocho gremios entre los que se encuentra el
de encargados de edificios denunciaron "demoras" y hasta
"frenos" en las homologaciones de sus acuerdos salariales
La orden de Caputo sería no homologar por encima de ciertos topes.
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Paritarias
encargados de edificios 2024
Para
Santa María el Ministerio sólo es árbitro si no hubo acuerdo
En
un video con los afiliados afirmó que el acuerdo "está
homologado" aunque reconoció que "lo que no hay es un acta del Ministerio de Trabajo"
Adelantó que 10 o 15 días habrá novedades sobre el aumento de marzo.
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Paritarias
Encargados de Edificios 2024
La
CAPHyAI pidió perdón y dio explicaciones
Bajo
el título "Posición de la CAPHyAI" negó que los miembros
paritarios hayan concedido a la ligera beneficios abusivos a los
encargados de edificios
Pidió disculpas por la "incertidumbre causada por esta situación
inédita e inesperada"
Sin embargo, apuntó sin nombrarlos contra "ciertos actores" que
aprovechan la atención masiva sobre un tema para "buscar
protagonismo".
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Trabajadores
de Edificios de Renta y Horizontal
Bajaron
los puestos de trabajo por segundo año consecutivo
En
2023 nuevamente descendió la cantidad de puestos de trabajo con respecto
al año anterior
Ya en la última medición semestral se venía advirtiendo esta tendencia
Con ligeras variaciones, se mantiene la diferencia en las remuneraciones
entre varones y mujeres.
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Agencia
Gubernamental de Control
La
cobertura de ascensores y calderas subió más de un 200%
En
la medición interanual la unidad fija aumentó menos que la inflación
que mide el INDEC La
cobertura mínima de un primer ascensor superará los 141 millones de
pesos y la de una caldera de alta presión los 188 millones.
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Defensa
del Consumidor porteño
Con
las expensas llegará el acceso a la documentación
Carlos
Traboulsi ordenó que los administradores de consorcios incorporen en sus
liquidaciones impresas un código QR que permita a los consorcistas
acceder en forma irrestricta a la documentación relacionada con la
liquidación de sus expensas.
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Registro
Público de Administradores bonaerense
Ahora
ACoPH podrá verificar si los administradores están registrados
Marcos
Hernández ordenó que se envíe semestralmente a ACoPH el listado
actualizado de los administradores de Mar del Plata correctamente
registrados
Con esta herramienta la entidad podrá verificar si los administradores
cumplen con la ley.
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Día
Mundial del Consumidor
Jornada
'Nuevas miradas en la administración de consorcios'
El
próximo jueves por la tarde se desarrollará una jornada sobre la
propiedad horizontal
Entre otros, disertará el presidente y un asesor de la CAPHyAI, un
directivo del AIERH y dos directivos de asociaciones de consorcistas
También aportará su mirada el director de Pequeñas Noticias y productor
de Consorcios 360, Claudio García de Rivas.
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Proyecto
de ley porteño
En
tiempos de motosierra buscan agregar nuevas obligaciones
La
legisladora porteña María Inés Parry presentó un proyecto para crear
un Sistema de Etiquetado de Sustentabilidad de Inmuebles en la CABA
Por el momento sus obligaciones serán voluntarias pero en 10 años sí o
sí serán obligatorias.
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Índice
de escalas salariales de encargados de edificios
La
licuadora le gana a las escalas en todos los frentes
Si
hasta fin de marzo no se firma algún acuerdo nuevo, este mes las escalas
salariales de los encargados de edificios perderán fuertemente contra la
inflación mensual, la acumulada anual y la medición interanual
Tampoco el haber mínimo de los jubilados se escapa a este destino, gana
en el mensual pero pierde en los otros dos frentes.
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Obras
sociales y prepagas
Ahora
los trabajadores podrán elegir su obra social
Desde el
1º de marzo los trabajadores podrán optar libremente por la obra social o
empresa de medicina prepaga de su preferencia
El cambio se podrá
realizar cuando se desee pero sólo una vez por año.
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Sindicato
de Empleados de Administradoras
Comercio
llevó ante la Corte el fallo que favoreció a SEARA
El
Sindicato de Empleados de Comercio interpuso un Recurso Extraordinario
Federal ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación contra la
sentencia que dejó firme la personería gremial de SEARA
Adelantó que de ser necesario apelará ante los organismos
internacionales de Derecho Laboral.
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Defensa
y Protección del Consumidor porteño
Las
denuncias contra administradores treparon al 2º puesto
Durante
el 2023 aumentaron sensiblemente las denuncias contra los administradores
de consorcios porteños
El total de denuncia por temas generales de consumo también subió
Los mandatarios de los consorcios treparon al segundo puesto de los rubros
más denunciados ante Defensa del Consumidor.
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Registro
Público de Administradores porteño
Zulberti
lanzó la campaña ‘Consorcios Declarados’
El
coordinador de la Comisión de Consorcios de la Comuna 3 comenzó una
campaña para que los consorcistas controlen que sus administradores hayan
informado su edificio en sus declaraciones juradas anuales
El control es sumamente sencillo y cualquier consorcista puede hacerlo por
Internet.
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Registro
Público de Administradores porteño
Este
año se podrán presentar las DDJJ hasta el 30 de noviembre
Los
mandatarios de los consorcios dispondrán desde marzo hasta noviembre para
realizar las DDJJ de los edificios que administraron el año pasado
La matrícula personal se deberá renovar según la fecha indicada en el
último certificado.
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Proyecto
de ley porteño
Vuelven
a buscan financiar obras de mantenimiento en consorcios
Legisladores
de Unión por la Patria volvieron a presentar una iniciativa para que se
subsidien o se otorguen créditos a consorcios de más de 20 años de
antigüedad y de hasta 20 unidades funcionales
Estará destinado a pequeñas obras de mantenimiento y de "puesta en
valor" de los edificios
La asistencia no podrá ser destinada a ampliaciones.
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Proyecto
de ley porteño
Insisten
con crear una oblea de eficiencia energética
Tres
legisladores porteños volvieron a presentar un proyecto de ley que
crearía una nueva oblea para propietarios y consorcios llamada
"Etiqueta de eficiencia energética"
La iniciativa es copia fiel de un proyecto de marzo de 2022.
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Gacetillas
Asociación de Consorcistas de Propiedad Horizontal de Mar del Plata
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Gacetillas
Comisión
de Consorcios de la Comuna 14
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Bolsa
de Trabajo
Avisos
Clasificados
OFRECIDOS
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Paritarias
encargados de edificios 2024
La
homologación tácita podría estar el 2 de mayo
[BPN-15/03/24]
El pasado 13 de marzo los miembros paritarios completaron los
requerimientos que la Asesoría Legal de la Secretaría de Trabajo
señaló que faltaba para homologar el último acuerdo laboral. El
trámite ya se remitió y quedó a la espera de un dictamen legal positivo
que
permita homologar el acuerdo del 45% de aumento para febrero [1].
Todo
hace suponer que de estar todo completo y aunque la Secretaría de Trabajo
se niegue a homologarlo (por ejemplo por razones políticas) el
acuerdo podría estar homologado tácitamente el 2 de mayo.
Es
de recordar que el 5 de marzo la Asesora Legal de la Dirección Nacional
de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la Secretaría de Trabajo
empleo y Seguridad Social dictaminó que los miembros paritarios deben
cumplir con tres exigencias formales exigidas por la ley antes de que se
pueda homologar el acuerdo firmado por las tres entidades de
administradores y la FATERyH (Federación Argentina de
Trabajadores de Edificios Renta y Horizontal) [ Dictamen
Original].
Señaló
que faltan las escalas salariales, la representación gremial de un
representante de los trabajadores y la representación gremial de los
representantes de la UADI (Unión Administradores de Inmuebles).
Por
esta razón, excluyó la posibilidad de considerar tácitamente homologado
el acuerdo. Indicación que reiteró con otras palabras al
finalizar el escrito: "Corresponde dejar indicado que el plazo
previsto por el artículo 6º de la Ley N° 23.546 no ha comenzado a
computarse".
Recapitulando
El
23 de enero se firmó un acuerdo que otorga un 45% de aumento sobre las
escalas de enero y una retención del 2% para un fondo de comunicación y
estudio que administra el SUTERH.
El
25 de enero se presentó para su homologación.
El
19 de febrero (25 días después) UADI, AIERH y CAPHyAI lo ratifican.
El
20 de febrero (26 días después) lo ratifica el SUTERH.
El
26 de febrero los paritarios firmaron un acuerdo de homologación tácita.
El
27 de febrero el SUTERH publicó en su sitio web ese acuerdo, la escala
salarial de febrero y lo dio por homologado. Sin embargo, la escala
salarial da un 68,3% sobre la de enero y no los 45% acordados.
El
28 el SUTERH publica un nuevo juego de escalas desde octubre hasta febrero
con lo cual todos los sueldos, formulario 931, aportes y contribuciones
sindicales y los libros de sueldos confeccionados durante esos meses
quedaron mal presentados y abonados. Sin embargo, Pequeñas Noticias
detectó que a la escala de noviembre le faltó calcular un 11% de
aumento por lo que si bien desde ese mes en adelante todas las
escalas quedaron mal nunca se volvieron a corregir.
El
1º de marzo el SUTERH ingresó a la Secretaria de Trabajo el acuerdo de
homologación tácita.
El
5 de marzo la Asesoría Legal de la Secretaría de Trabajo denuncia
faltantes y explica que los plazos para una homologación tácita corren a
partir de la presentación completa y acabada de toda la documentación.
El
8 de marzo el programa de radio especializado Consorcios 360 da a
publicidad en exclusiva el dictamen de la Secretaría de Trabajo y develó
el error del 11% en la escala salarial de noviembre y subsiguientes
publicadas por el SUTERH [ ver
programa].
El
11 de marzo los miembros paritarios realizan una nueva presentación ante
la Secretaría de Trabajo justificando los faltantes señalados en el
dictamen y comienzan a cumplimentar lo exigido.
El
13 de marzo se gira el material completado a la Asesoría Legal a la
espera de su dictamen
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[1]
BPN Nº 771 del 22/02/24: "En
febrero el 45%, en marzo vemos...".
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Paritarias
2024
La batalla por los salarios se está dando en las homologaciones
[BPN-15/03/24]
Durante la última semana varios medios denunciaron "demoras" y
hasta "frenos" a las homologaciones de los acuerdos de –como
mínimo- ocho gremios entre los que se encuentra el de encargados de
edificios. El miércoles 13 de marzo funcionarios de la Secretaría de
Trabajo señalaron a Clarín y El Comercial que "Hay
algunos acuerdos que no se van a homologar nunca" en referencia
directa al último incremento negociado por el SUTERH [0].
Por
otra parte, Javier Milei designó al dirigente industrial Julio
Cordero como nuevo secretario de la cartera laboral en reemplazo de Omar
Yasín. Como antecedente se subraya que Cordero participó en la
redacción del capítulo de reforma laboral del mega DNU
70/2023 de desregulación estatal que Milei presentó a fines del año
pasado, apartado que se encuentra trabado en la Justicia. O sea que las
perspectivas no parecen buenas para los trabajadores.
Mientras
tanto, la Secretaría de Trabajo explicó que las demoras en las
homologaciones se deben a que -producto de la aceleración de la
inflación- la cartera laboral pasó de legalizar un acuerdo por año a
uno cada dos meses e inclusive uno mensual.
Sin
embargo, funcionarios de la Secretaría de Trabajo comentan en off
que tienen orden de aumentar sólo acuerdos que recompongan los
salarios entre dos y tres puntos por debajo de la inflación. "La
orden de Caputo es no validar aumentos mayores al 14% en marzo
y 9% en abril", explicaron voceros de Trabajo ante la
consulta de un medio nacional.
El
acuerdo de encargados de edificios presentaría para la Secretaría de
Trabajo dos problemas para ser homologados: la falta de cumplimiento de
algunos pasos formales y un aumento superior al tope que habría impuesto
el Poder Ejecutivo. El 13 de marzo los paritarios terminaron de completar
los faltantes y –de estar todo en condiciones y si la Secretaria de
trabajo no homologa- quedaría homologado tácitamente a partir del
2 de mayo [ ver
nota].
Del
análisis de los eventos de las últimas semanas se puede apreciar que el
enfrentamiento no es de encargados de edificios solamente. Se declaró una
guerra entre los sindicatos y el Gobierno nacional que va escalando día a
día y el campo de batalla elegido es precisamente la homologación de los
convenios colectivos de trabajo porque es una herramienta
fundamental en el mundo del trabajo.
La
redacción de Pequeñas Noticias preparó un informe días a día
de las novedades en las homologaciones de la última semana:
Jueves
7
El
primero en advertir que se presentaban "importantes demoras" en
la homologación de algunos acuerdos salariales al que consideró "un
proceso esencial para la actualización y efectividad de las condiciones
laborales acordadas" fue Ignacio online el pasado 7 de marzo
[1].
Lo
atribuyó a cambios introducidos por el Ministerio de Capital Humano en el
procedimiento de homologación de los acuerdos salariales aunque no cerró
la posibilidad de que también se debiera a "cuestiones
políticas".
Desde
el punto de vista de los procedimientos, ahora los acuerdos son
revisados por un equipo de abogados que realiza un análisis más
exhaustivo que el utilizado previamente. Este cambio ha generado
un cuello de botella en el proceso retrasando significativamente la
homologación.
Por
otra parte, la inflación obligó a realizar acuerdos salariales por
períodos cada vez más cortos lo que recargó de trabajo
administrativo al ministerio.
Sin
embargo, para Ignacio online "las justificaciones oficiales no han
logrado aplacar el escepticismo entre los afectados. La ausencia de
explicaciones convincentes, especialmente en casos aparentemente sencillos
como el acuerdo de servicio doméstico, alimenta dudas sobre las
verdaderas intenciones detrás de estos retrasos", y explicó:
"El ajuste de las escalas salariales de este sector no debería
requerir análisis técnicos prolongados ya que se basa en simples
multiplicaciones matemáticas".
Viernes
8
El
8 de marzo Mundo Gremial denunció que "El Gobierno nacional
frenó la homologación de la paritaria de Camioneros y el gremio de Hugo
y Pablo Moyano prepara medidas de fuerza en todo el sector" [2].
El
argumento oficial fue la ausencia de la Federación Argentina de
Entidades Empresarias del Autotransporte de Cargas (FADEEAC) en
las audiencias convocadas por la autoridad laboral.
Domingo
10
El
10 de marzo una investigación exclusiva de Ámbito develó que por
lo menos una decena de sindicatos no cuenta con la homologación legal de
sus acuerdos por aumentos de sueldo con empresas y de ese modo, la
Secretaría de Trabajo los priva de una herramienta clave
para exigirlos [3].
En
lo que calificó como "una mecánica extendida del Gobierno"
explicó que existe "una evasión deliberada de su rol de contralor
en las negociaciones salariales que habilita a los empresarios a retacear
aumentos pactados por las propias cámaras sectoriales"
Señaló
que "la maniobra pudo ser verificada por Ámbito no sólo en el
gremio de Hugo y Pablo Moyano sino también en los de
alimentación, textiles, encargados de edificios, plástico,
aceiteros, molineros, mineros y pasteleros, entre otros. Incluso un grupo
de organizaciones del rubro industrial prepara por esta omisión una
presentación judicial contra la administración libertaria".
Según
el medio "en reserva, los funcionarios reconocen ante los dirigentes
que las firmas sólo avanzan si los acuerdos contemplan las pautas
salariales dictadas por el ministro de Economía: no más de 19% para
enero, 15% para febrero y 12% para marzo". Bastante menos que el 45%
para el mes de febrero acordado por Víctor Santa María (SUTERH)
con las tres entidades de administradores [4] de consorcios que
representan a los edificios (empleadores).
Una
fuente que prefirió mantener su identidad en reserva señaló a Pequeñas
Noticias que en la Secretaría de Trabajo tienen orden de no homologar
ningún acuerdo que supere el valor de la inflación de ese mes menos dos
o tres puntos. O
sea que según estas cuentas en febrero debería ser –según el INDEC-
del 13%, en marzo –estimada por el REM- del 11,5% y en abril del 9,4%.
Lunes
11
El
11 de marzo el presidente Javier Milei echó a al secretario de
Trabajo, Omar Yasín, luego de la polémica generada el fin de
semana por los salarios del Gabinete y del propio jefe de Estado. "Lo
he despedido por un error que no debió haber sucedido. Lo están
notificando en este momento", aseguró el jefe de Estado [5].
En ese momento se especuló que esta situación complicará aún más la homologación de
acuerdos paritarios.
Por
otra parte, el adjunto del gremio de camioneros cruzó al gobierno
nacional por frenar la homologación de la paritaria de ese gremio que
como encargados de edificios estipula un aumento del 45%
pero en este caso en dos tramos del 25% en marzo y 20% en abril. Camioneros logró
cerrar la negociación con las tres cámaras del sector pero una
impugnación de tres empresarios congeló la oficialización
[6].
Martes
12
Trasciende
que Javier Milei designó al dirigente industrial Julio Cordero
como nuevo secretario de la c artera laboral. Éste es el abogado laboralista del Grupo Techint forma parte de la Unión
Industrial Argentina (UIA) y desde la llegada al poder de
Javier Milei colabora con el Gobierno como asesor.
Miércoles
13
El
13 de marzo funcionarios de la Secretaría de Trabajo señalaron a Clarín
y El Comercial que "hay algunos acuerdos que no se van a
homologar nunca" en referencia directa al último incremento
negociado por el SUTERH.
En
su oportunidad, fuentes
cercanas al exministro Yasín justificaron la no homologación de
la paritaria en una decisión explícita del ministro de Economía, Luis
Caputo. "La orden de Caputo es no validar aumentos mayores al 14%
en marzo y 9% en abril", explicaron voceros de Trabajo ante la
consulta de Clarín
---
[0]
El Comercial del 13/03/24: "El
Gobierno no valida las paritarias y desata otra guerra con la CGT: qué
pasa con los aumentos ya pactados".
[1]
Ignacio online del 7/03/24: "Paritarias:
¿por qué se demora la homologación de acuerdos?".
[2]
Mundo Gremial del 8/03/24: "El
Gobierno frena la paritaria de Camioneros y Moyano prepara medidas de
fuerza".
[3]
ámbito del 10/03/24: "Investigación
exclusiva: el Gobierno se corre de las paritarias y deja sin fuerza a los
gremios para subir salarios".
[4]
La Asociación Inmobiliaria Edificios Renta y Horizontal (AIERH), la
Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias
(CAPHyAI) y la Unión Administradores de Inmuebles (UADI).
[5]
Infobae del 11/03/24: "Milei
echó al Secretario de Trabajo por la polémica con los sueldos del
Gabinete".
[6]
Mundo Gremial del 11/03/24: "Moyano
cruzó al Gobierno por la homologación de la paritaria camionera y
anticipó conflictos en todas las ramas del gremio".
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Paritarias
encargados de edificios 2024
Para
Santa María el Ministerio sólo es árbitro si no hubo acuerdo
Víctor
Santa María, titular del SUTERH (Sindicato Único de Trabajadores
Edificios de Renta y Horizontal) [Foto redes sociales]
[BPN-15/03/24]
El pasado 13 de marzo Víctor Santa María, titular del SUTERH
(Sindicato Único de Trabajadores Edificios de Renta y Horizontal)
sostuvo que el último acuerdo salarial "está homologado"
aunque reconoció que "lo que no hay es un acta del Ministerio
de Trabajo pero sí las partes se han puesto de acuerdo".
Explicó:
"El ministerio sólo hace de árbitro es estos casos cuando no llegan
a un acuerdo las partes. Según la ley está perfectamente homologado. Lo
hemos dicho varias veces".
Advirtió
a aquellos que no paguen el aumento que irán con "con toda la fuerza
de la ley para inspeccionar y para para poner al día lo que tiene que ver
con todo lo que es la vida de ese consorcio para tratar de
que se pague ese aumento".
Adelantó
que ya se reunió con los "empresarios" del sector [las
entidades de administradores] para trabajar el aumento de marzo y que en
10 o 15 días va a tener novedades y señaló que su objetivo es seguir
"recuperando salarios".
Así
lo hizo saber mediante un video que realizó con los encargados y que se
trasmitió por la cuentas " SUTERH
Trabajadores de Edificios"
en Facebook y "SUTERH
Con Vos" en Instagram.
La
redacción de Pequeñas Noticias transcribió para sus lectores los
pasajes relacionados con los temas paritarios:
Cesar :
¿Tendremos un nuevo aumento?
Víctor
Santa María: Calculo que sí. Estamos trabajando en eso. Ya la
comisión paritaria se reunió esta semana con los empresarios
del sector. Van a empezar a trabajar en el mes de marzo. A ver si se
puede avanzar un poquito más. Sobre eso seguramente, en 10 o 15
días a más tardar, vamos a tener novedades y estamos fuertemente
convencidos que lo que tenemos que hacer es seguir recuperando
salarios que es uno de los temas principales que hace también a
nuestra preocupación como trabajadores y como trabajadoras.
Andrea:
Algunos consorcios insisten en que el acuerdo no está homologado,
¿qué podemos hacer?
VSM:
Según la ley está homologado. Lo que no hay es un acta del
Ministerio de Trabajo pero sí las partes se han puesto de acuerdo.
El ministerio sólo hace de árbitro es estos casos cuando no llegan
a un acuerdo las partes. Según la ley está perfectamente
homologado. Lo hemos dicho varias veces. A los que no se lo están
pagando, por favor vengan al sindicato a reclamar. La verdad es que
con algunos consorcios hemos tenido algunos problemas porque no
están pagando y la verdad que estamos teniendo también una fuerte
demanda que le estamos haciendo a cada uno de los consorcios. Hay un
dicho que dice que el que paga mal de cabeza paga dos veces de
bolsillo. El sindicato está saliendo fuertemente también con las
inspecciones para empezar a demandar a cada uno de estos consorcios
que no lo paguen. Por suerte -vuelvo a repetir- más del 78% de los
consorcios -tanto en la CABA como en el resto del país- lo están
pagando sin ninguna dificultad y aquellos que no lo paguen iremos
con toda la fuerza de la ley para inspeccionar y para para poner al
día lo que tiene que ver con todo lo que es la vida de ese
consorcio para tratar de que se pague ese aumento. Así que
los compañeros que se queden tranquilos que más temprano que tarde
lo van a cobrar.
[...]
Tatiana:
¿Nos tienen que pagar retroactivo luego de la actualización de la
planilla salarial de enero?
VSM:
En el mes de febrero creo que tienen que pagar el retroactivo en el
caso de que no se haya abonado. Abonan en el aumento de febrero que
se paga del 1 al 5 de marzo. Y sobre eso también en 10 o 15 días
más veremos cuánto es el aumento de marzo para que se aplique del 1
al 5 de abril.
[...]
Voz
en off: Claudia escribe por Facebook y comenta que le dijeron
que si el acuerdo no está firmado en la Secretaría de Trabajo no
le van a pagar.
VSM:
Eso es contrario a lo que dice la ley. La Ley dice que está
homologado, más allá de lo que firme la Secretaría de Trabajo.
[Supongan que] un acuerdo que se firmó hace 30 años, si la
Secretaría de Trabajo nunca lo firmó nunca estuvo homologado y por
ende nunca se aplicaría. La ley establece justamente esta
posibilidad y dentro de esta posibilidad en su artículo 6º dice
que pasado los 30 días queda homologado tácitamente. Por eso lo
remarcamos mucho. Por eso cuando hubo una notificación de parte de
la Secretaría de Trabajo a las cámaras y al sindicato lo que
hicimos fue contestar rápidamente porque era una formalidad, no una
cuestión de fondo, y lo que establece también la ley es la
cuestión de fondo. Simplemente la formalidad es que faltaba un
certificado de autoridades y copia de [las planillas salariales]. Se
presentaron las dos cosas a pesar de que no había que presentarlas
porque ya estaban presentadas en noviembre, cuando fue la última
discusión paritaria y también las planillas de sueldos nunca se
presentan porque me imagino que la gente del Ministerio de Trabajo
el suficiente conocimiento y capacidad hacer un cálculo con
respecto a un aumento salarial y saben cómo se aplica. Cosa que
hemos hecho durante los últimos 20 años de discusión paritaria.
Así que por más que intenten alguna chicana la ley establece
claramente que está homologado y que hoy más del 70 y pico por
ciento de los consorcios los están aplicando. Y también decimos
que no es el aumento que hubiésemos querido nosotros porque la
verdad es que hemos tenido mucha inflación, han aumentado mucho los
precios especialmente en alimentos. Más allá de los números
generales de inflación, lo que más aumento fueron los alimentos y
los trabajadores lo que más consumimos justamente son alimentos
porque no podemos comprar otra cosa que no sea mínimamente los
alimentos para nuestra familia. |
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Paritarias
Encargados de Edificios 2024
La
CAPHyAI pidió perdón y dio explicaciones
Sede
de la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades
Inmobiliarias (CAPHyAI) [Foto archivo Pequeñas Noticias]
[BPN-15/03/24]
El pasado 15 de marzo la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y
Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI) negó que los miembros
paritarios hayan concedido a la ligera "beneficios abusivos como ha
circulado en algunos medios y foros del sector inmobiliario".
Señaló que "la negociación paritaria con la FATERYH
[1] es dura y que
en algún punto las fuerzas son desiguales".
Explicó
que en los acuerdos "se ve reflejada ni más ni menos que la realidad
de la economía de un país que se encuentra en shock y atravesando una de
las mayores crisis de los últimos 30 años" y publicó un gráfico
en el que comparó las escalas salariales de los encargados de edificios
con el IPC (Índice de Precios al Consumidor), la Canasta
Básica Total (CBT) y el Sindicato de Empleados de Comercio
(SEC).
Reconoció
que los acuerdos salariales deben ser homologados: "Un principio
básico del Derecho establece que los acuerdos son ley para las partes.
Sin embargo, dada la particularidad de los convenios laborales se requiere
la intervención del Estado en este caso particular a través de la
Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social al sólo fin de
verificar el cumplimiento de ciertos requisitos formales en el
marco de los acuerdos paritarios todo lo cual se encuentra regulado no
sólo por leyes nacionales, sino también por Tratados Internacionales a
los cuales nuestro país ha adherido".
Sobre
este último punto explicó sólo una de las razones por las que la
Secretaria de Trabajo debe supervisar los acuerdos y homologarlos:
"Esto resulta absolutamente atinado ya que nunca deberían
convalidarse convenios que atenten contra cuestiones de orden público ni
de interés general. De igual forma, también es necesario que la
autoridad estatal verifique que las partes intervinientes sean
efectivamente quienes cuentan con las facultades legales para representar
a la masa empleadora y la masa trabajadora".
Sin
embargo, se quejó que el dictamen de la Asesoría Técnico Legal de la
Secretaría de Trabajo [ ver
nota] le exigiera a los
miembros paritarios escalas salariales que reflejen el aumento pretendido:
"El dictamen aludido hace mención a requisitos formales que debieran
haberse cumplido pero no indica de cuál norma surgen tales exigencias.
Tal es el caso de la petición de acompañar las escalas salariales cuando
esto no surge de la Ley 14.250 ni de sus modificatorias que regula el
trámite de homologación, ni tampoco fue requisito en anteriores acuerdos
salariales".
Como
acotación al margen, es de recordar que en tiempos pasados los acuerdos
se homologaban con sus correspondientes escalas proporcionando seguridad jurídica, fiscas
y laboral a todos los actores de la comunidad consorcial. Desde hace unos años eso se perdió
eclosionando finalmente en
la situación contradictoria y confusa de los últimos meses.
Con
respecto a las escalas salariales de enero y febrero sólo explicó:
"El incremento del 45% fijado para febrero/24 ha sido calculado sobre
la escala del periodo enero/24 con más los efectos de la recomposición
salarial acordada en fecha 06/11/23". No hizo ninguna mención a las
escalas salariales publicadas por el SUTERH desde octubre hasta febrero ni
que a la escala de noviembre le faltó aplicar el 11% pactado el año
pasado lo que alteró las subsiguientes.
Como
conclusión afirmó que "no existen motivos para impugnar el acuerdo
salarial suscripto por las entidades paritarias" aunque no se
entiende si el sujeto que no tendría motivos de impugnar el acuerdo es la
autoridad de aplicación porque ya se cumplieron todos los pasos formales
o los administradores que siguen teniendo que decidir si el aumento es o
no legal para pagarlo.
Sin
embargo, a pesar de las presiones del SUTERH para que se considere el
acuerdo como homologado, la CAPHyAI reconoció que algunos socios de la
entidad "...han optado por liquidarlos según los montos antiguos a
los cuales se les adicionó un concepto complementario de haberes
designado como ‘a cuenta de acuerdo paritario en trámite’...".
Pidió
disculpas por la parte que les toca ante la "incertidumbre
causada por esta situación inédita e inesperada [que] ha generado
grandes complicaciones en la tarea de la liquidación y pago de haberes
así como también en lo que compete a la previsión de gastos proyectados
al mes de marzo".
Sin
embargo, apuntó sin nombrarlos contra "ciertos actores" que
aprovechan la atención masiva sobre un tema para buscar protagonismo:
"Sabemos diferenciar perfectamente la preocupación genuina de
ciertas administraciones en contraste con el oportunismo desplegado por
ciertos actores del medio de la propiedad horizontal que permanentemente
pululan en este ámbito a la espera de tomar impulso con situaciones que
captan la atención masiva, con el sólo fin de buscar un efímero
protagonismo que nunca pudieron alcanzar por méritos propios".
Incógnita.
La
circular
Ese
viernes 15 de marzo a las 14 hs. en punto la Cámara había mandado un
comunicado sin número adelantando: "Se encuentra reunido el
Consejo Directivo de la CAPHyAI evaluando un comunicado sobre el acuerdo
salarial, el cual se emitirá en la fecha". Tres horas después –a
las 17:04 hs- enviaron a sus socios por correo electrónico la Circular Nº 18 titulada "Posición de la
CAPHyAI" [ texto
original]
--
[1]
FATERyH: Federación Argentina de Trabajadores de Edificios Renta y Horizontal.
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Obras
sociales y prepagas
Ahora
los trabajadores podrán elegir su obra social
[BPN-15/03/24]
El pasado 20 de febrero el presidente de la Nación, Javier Milei,
mediante tres decretos de necesidad y urgencia realizó cambios
significativos para los usuarios de obras sociales sindicales y empresas
de medicina prepaga.
Uno
de los más importantes fue que desde el 1º de marzo abrió la
posibilidad de que los trabajadores puedan elegir libremente su obra
social o prepaga desde el primer día de empleo sin requerir un año de
permanencia en la obra social del sector tal cual lo había establecido Alberto
Fernández el 6 de julio de 2021 mediante el Decreto 438/2021
[1].
La
medida alcanzará a 14 millones de trabajadores en relación de
dependencia, sindicalizados, monotributistas, empleadas domésticas, y a
más de 5 millones más que están en el sistema general.
La
revista Perfil señaló: "Con esto, es probable que
desaparezcan las obras sociales que funcionan solo como intermediarias y
no ofrecen prestaciones", y agregó que desde el gobierno han
señalado que éstas operan como supuestas "cajas negras
políticas" al intervenir en la transacción solo para obtener un
porcentaje de ganancia.
Con
respecto a las obras sociales del SUTERH [2] y la FATERyH
[3] habrá que ver cómo incide esta medida. Sin embargo, llama la
atención que desde noviembre de 2020 hasta enero de 2024 las dos obras
sociales perdieron en total el 19,1% de sus afiliados, a pesar de la
restricción recientemente derogada ordenada por el expresidente
Fernández [4].
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OSPERyRA |
OSPERyH |
TOTALES |
Actualización |
Total |
Total5 |
General |
Diferencia |
01/11/2020 |
19.675 |
73.841 |
93.516 |
|
01/01/2024 |
14.644 |
61.001 |
75.645 |
-19,1 |
Los
decretos ordenados por el poder Ejecutivo son: el 170/2024
(Obras Sociales), el 171/2024
(Obras Sociales) y el 172/2024
(Agentes de Seguro de Salud).
El
comunicado de OSPERyH
Días
antes –el 15 de febrero- la Obra Social del Personal de Edificios de
Renta y Horizontal (OSPERyH) había emitido un duro comunicado
ante lo que calificó "el feroz ataque" del Gobierno Nacional a
las obras sociales en beneficio de las empresas de salud prepaga.
Puntualmente
señaló que durante el mes de enero, el gobierno no le giró a las
prestadoras sindicales unos 5 mil millones de pesos correspondientes al
programa SUR que subsidia los tratamientos de alta complejidad y los
medicamentos de alto costo.
Por
otra parte, denunció que el gobierno proyecta una reducción de alrededor
de un tercio de los recursos del Fondo Solidario de Redistribución
(FSR), que actualmente se destinan para pagar los servicios de
transporte y educación para discapacitados, lo que obligaría a las obras
sociales a financiarlos con recursos propios.
Agregó
también que quiere eliminar los subsidios que las obras sociales
sindicales reciben por parte del Estado. Se trata del Subsidio
Automático Nominativo de Obras Sociales (SANO), que brinda el
Estado a través de la Superintendencia de Servicios de Salud [5]
---
[1]
BPN Nº 708 del 15/07/21: "El
primer año en un empleo deberá ser en la obra social del sector".
[2]
SUTERH: Sindicato Único Trabajadores Edificios Renta y Horizontal.
[3]
FATERyH: Federación Argentina de Trabajadores de Edificios Renta y
Horizontal.
[4]
Superintendencia de Servicios de Salud del Ministerio de Salud.
[5]
Alerta Alejandro del 15/02/24: "Con
la vida y la salud de los trabajadores no se juega".
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Trabajadores
de Edificios de Renta y Horizontal
Bajaron
los puestos de trabajo por segundo año consecutivo
[BPN-15/03/24]
Durante el año pasado disminuyó en un -3,36% la cantidad de puestos de
trabajo del sector de la propiedad horizontal con respecto al mismo
período del año pasado. Es el segundo año consecutivo que los puestos
de trabajo bajan y también se venía advirtiendo este resultado final en
las mediciones trimestrales [1]. Por otra parte, el promedio
anual de los ingresos mensuales aumentó un 123,32%.
PROMEDIO
ANUAL |
Año |
Puestos
de trabajo |
Variación |
2014 |
49.635 |
|
2015 |
50.316 |
1,37 |
2016 |
52.870 |
5,07 |
2017 |
55.538 |
5,05 |
2018 |
55.385 |
-0,28 |
2019 |
56.003 |
1,12 |
2020 |
56.831 |
1,48 |
2021 |
57.143 |
0,55 |
2022 |
56.279 |
-1,51 |
2023 |
54.386 |
-3,36 |
En
promedio, desde durante el 2023 hubo -1.894 puestos de trabajo menos que
durante el 2022.
Desagregando
por género, los varones perdieron 1.460 (-3.59%) puestos de trabajo
durante el 2023 mientras que las mujeres 433 (-2,77%) puestos. En total
suman los ya mencionados 1.894 puestos de trabajo menos para el año.
Las
remuneraciones
Durante
el 2023 la remuneración promedio anual informada por el Ministerio de
Trabajo subió de 124.870 pesos mensuales a 278.864 pesos (123,32%)
con respecto al 2022.
Hay
que tener en cuenta que en 2023 la remuneración mensual comenzó en enero
con 182.714 pesos mensuales y terminó en diciembre con 596.022 pesos
mensuales. Eso representó un aumento interanual de diciembre a diciembre
de un 139,14%.
PROMEDIO
ANUAL |
Año |
Remuneración |
Variación |
2014 |
|
|
2015 |
|
|
2016 |
18.935,25 |
|
2017 |
21.102,75 |
11,45 |
2018 |
27.245,75 |
29,11 |
2019 |
43.506,83 |
59,68 |
2020 |
59.357,92 |
36,43 |
2021 |
71.953,46 |
21,22 |
2022 |
124.870,00 |
73,54 |
2023 |
278.864,29 |
123,32 |
Durante
el año pasado el ingreso promedio de un varón fue de 348.592 pesos
mensuales y de una mujer 209.137 pesos.
El
ingreso promedio de una trabajadora se mantiene en el 37,5% del de un
trabajador. Sin embargo, como las escalas salariales del sector no
discriminan varones y mujeres –o sea que a igual función y categoría
igual remuneración- quedará por investigar las causas de estas
diferencias.
Más
en detalle, el incremento promedio anual de ingreso los varones durante el
2023 con respecto al 2022 fue de 191.866 pesos mensuales (122,42%)
mientras que el de las mujeres fue de 116.123 pesos (124,84%).
Durante
el año pasado la relación porcentual de puestos de trabajo de varones y
mujeres se mantuvo en sus porcentajes históricos con mínimas
variaciones.
|
Puestos |
Varones |
72,08 |
Mujeres |
27,92 |
La
fuente
Para
confeccionar este informe se tomó en cuenta a los trabajadores alcanzado
por los Convenios Colectivos de Trabajo 589/10 590/10 y no contempla
al personal de las empresas de limpieza.
La
fuente de los datos fue el Observatorio de Empleo y Dinámica
Empresarial (OEDE) que depende de la Dirección General de
Estudios y Estadísticas Laborales (DGEyEL) cuyo superior
directo es la Subsecretaría de Políticas, Estadísticas y Estudios
Laborales (SSPTyEL) del Ministerio de Trabajo de la Nación.
Según
su sitio web el OEDE es un sistema de información construido a partir de
la vinculación de diversos registros administrativos adaptados para usos
estadísticos. Su objetivo es elaborar un conjunto de indicadores para el
análisis estructural y dinámico del empleo y de las empresas, orientado
a la toma de decisiones
---
[1]
BPN Nº 766 de 15/12/23: "Fuerte
caída de la cantidad de puestos de trabajo".
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Sindicato
de Empleados de Administradoras
Comercio
llevó ante la Corte el fallo que favoreció a SEARA
[BPN-15/03/24]
El pasado 1º de febrero el Sindicato de Empleados de Comercio de la
Capital Federal (SEC) interpuso un Recurso Extraordinario
Federal ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación contra la
sentencia dictada por la Sala IX de la Cámara Nacional de Apelaciones del
Trabajo.
Ésta
el 14 de diciembre de 2023 había rechazado un recurso interpuesto por el
SEC contra el Ministerio de Trabajo nacional para que se deje sin efecto
la personería gremial otorgada al Sindicato de Empleados de
Administradoras de la República Argentina (SEARA) [1].
El
escrito
de 29 carillas solicitó,
entre otros asuntos:
1.-
Se conceda el recurso extraordinario y se eleven las actuaciones a la
Corte.
2.-
Se tenga por efectuada la reserva de acudir a la jurisdicción
internacional.
3.-
Que oportunamente la Corte revoque la sentencia recurrida y se haga lugar
a la pretensión del SEC de revocar la resolución que otorgó personería
gremial a SEARA.
No
se trataron las cuestiones planteadas
Entre
los argumentos presentados para elevar esta apelación a la sentencia, el
letrado representante del SEC señaló que no se trataron las cuestiones
planteadas.
El
letrado del SEC explicó que "la sentencia recurrida avala la
decisión administrativa permitiendo la constitución, existencia y
ejercicio de derechos sindicales a entidades constituidas al margen de los
requisitos legales dispuestos por la Ley 23.551 (Asociaciones
Sindicales)".
Los
afiliados
Uno
de los argumentos más importantes que destacó fue la
"maliciosa" utilización de un informe del AIERH sobre el
universo total de empleados de administradoras de consorcios en la CABA.
En
un cruce de cartas documento entre el SEC y el AIERH, esta última
entidad desmintió que los números informados abarcaran a todos los
empleados de la ciudad –por carecer del dato- cosa que fue obviada por
parte de la Sala IX al momento de dictar sentencia [2].
En
resumen concluyeron: "La Cámara del fuero pretende validar un
informe que se halla viciado de nulidad absoluta y fuera maliciosamente
interpretado de manera ajena a los que el propio informante quiso
válidamente informar".
El
criterio a seguir
En
el escrito se explica que existen dos criterios para resolver problemas de
jurisdicción gremial: un modelo basado en la "especificidad" y
otro modelo que es más "genérico". En otras palabras, hasta
ahora se adoptó el criterio de no fragmentar los gremios grandes en
varios pequeños.
En
sus propias palabras explicaron: "El tribunal juzgador no ha tenido
en miras el criterio del Máximo Tribunal al momento de resolver la
presente contienda. En este sentido ha optado por un criterio de
especialidad, contrario al modelo sindical actual y ha preferido otro que
a criterio de la Sala IX es más específico y de preferible elección sin
dar mayores precisiones respecto a las motivaciones de su
preferencia".
La
superposición
El
letrado del Sindicato de Comercio señaló que el Ministerio de Trabajo
cometió violaciones a la Ley 19.549 (Ley Nacional y Reglamentación de
Procedimientos Administrativos): "En la tramitación del expediente
no se le dio intervención a ninguna entidad sindical, sobre todo al
comienzo del trámite administrativo. Es así que la Autoridad de
Aplicación debió analizar si dentro del ámbito que SEARA pretendía
ejercer representación se contaba con la existencia de una asociación
previa que solape "total" o "parcialmente" dicho
ámbito y/o si existía una asociación que comprenda en su personería
gremial en forma "específica" o "genérica" al
universo pretendido".
Los
libros reglamentarios
El
letrado señaló también que a SEARA le faltan cumplimentar formalidades
reglamentarias: "La ausencia de rúbrica de Libros de Afiliados y
Aportes Sindicales con anterioridad al periodo de meses tenido en cuenta
para el otorgamiento de la personería gremial. Del mismo expediente
administrativo y de presentaciones realizadas por la entidad SEARA surge
que la Rúbrica de Libros se encuentra pendiente de aprobación. Es decir
que la DNAS (Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales)
ha tomado en cuenta información que no resulta del todo fidedigna y
válida a los fines del otorgamiento de la personería gremial ya que la
entidad peticionante no contaba con los libros debidamente rubricados
durante el período tenido en cuenta para dicho otorgamiento. Claro acto
violatorio 15 de los artículos 44º, 53º, 54º, 55º, 56º y 65º del
Código de Comercio de y de la Resolución DNAS 16 55/1993"
---
[1]
BPN Nº 768 del 15/01/24: "Si
el SEC no apela, SEARA le habría ganado la pulseada a Comercio".
[2]
BPN Nº 758 del 15/08/23: "‘Jefe,
fallé por un tantito así’".
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Agencia
Gubernamental de Control
La
cobertura de ascensores y calderas subió más de un 200%
[BPN-15/03/24]
Desde el pasado 4 de marzo la cobertura de los seguros de los ascensores y
las calderas de los consorcios aumentaron un 221,42%. En términos
interanuales aumentó un 358,02%, un poco más que la inflación del
319,58% que estiman las fuentes oficiales para ese período.
El
motivo de este nuevo incremento está en el cambio del valor de la unidad
fija (uf) que determinó el la Dirección General de Estadística y
Censo. De 146,66 pesos se fue a 471,39 según fue publicado en el
sitio web del GCABA [ vínculo].
Hasta
febrero el monto mínimo de cobertura por el primer ascensor debía ser de
casi 44 millones de pesos (300.000 uf) y por cada ascensor adicional poco
más de 7 millones de pesos (50.000 uf). Desde el 4 de marzo ese valor
trepó a los casi 142 millones de pesos para el primer caso y de poco más
de 23 millones de pesos para el segundo.
|
COBERTURA
MÍNIMA |
|
UF |
febrero/2024 |
marzo/2024 |
Diferencia |
Ascensor
1º o único |
300.000 |
43.998.000 |
141.417.000 |
97.419.000 |
Ascensor
adicional |
50.000 |
7.333.000 |
23.569.500 |
16.236.500 |
Con
respecto a las calderas y termotanques, mientras que hasta febrero el
monto mínimo de cobertura debía ser de 59 millones de pesos para una
"caldera de vapor de agua a alta presión" (400.000 uf) y 29
millones de pesos (200.000 uf) para una "caldera de vapor de agua a
baja presión", a partir de marzo las coberturas subieron a 189
millones de pesos y 94 millones de pesos respectivamente.
|
COBERTURA
MÍNIMA |
|
UF |
febrero/2024 |
marzo/2024 |
Diferencia |
Caldera
de vapor de agua a alta presión |
400.000 |
58.664.000 |
188.556.000 |
129.892.000 |
Caldera
de vapor de agua a baja presión |
200.000 |
29.332.000 |
94.278.000 |
64.946.000 |
Caldera
de agua caliente o de fluido térmico |
100.000 |
14.666.000 |
47.139.000 |
32.473.000 |
Acumulador
de agua (termotanque) |
50.000 |
7.333.000 |
23.569.500 |
16.236.500 |
La
UF perdió contra la inflación
En
el gráfico que ilustra la nota se aprecia que el Índice de Precios al
Consumidor (IPC) que mide el INDEC supera el valor de la
unidad fija. La línea roja expresa lo informado por el INDEC y lo estimado
por el REM (Relevamiento de Expectativas de Mercado (REM)
del Banco Central.
Es
de recordar que el Decreto 64/22 ordenó que a partir del 17 de agosto de
2021 cada unidad fija tendrá un valor equivalente al precio promedio en
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de medio litro de nafta de mayor
octanaje que informe la Dirección General de Estadística y Censos de
la Ciudad de Buenos Aires, estableciéndose por períodos semestrales
ese valor".
Anteriormente
el valor de la unidad fija se determinaba también semestralmente pero
según el valor de medio litro de nafta de mayor octanaje informado por la
sede central del Automóvil Club Argentino.
Ascensores
y otros
La
obligación de contratar una póliza de seguro de responsabilidad civil
para cubrir daños a personas y bienes propios o de terceros causados por
el uso del elevador surge del punto 2.7 del Anexo II de la Resolución 412
del 18/09/19 (BO: 24/09/19) firmada por Ricardo Pedace, director ejecutivo
de la Agencia Gubernamental de Control (AGC).
Textualmente
ordena:
El
sujeto obligado debe poseer póliza de seguro de responsabilidad
civil y constancia de pago, con cobertura vigente para cubrir daños
a personas y/o a bienes propios y/o de terceros, por el uso del
elevador.
La
compañía de seguros contratada debe tener solvencia patrimonial y
estar debidamente inscripta en la Superintendencia de Seguros de la
Nación.
Al
momento de contratar la póliza de seguro, el sujeto obligado debe
acompañar la validación -oblea con código QR- de que la
instalación reúne las condiciones necesarias de seguridad y apta
para su uso, según lo informado por el representante técnico de la
empresa conservadora (resultado de la lectura digital del código QR
de la oblea).
En
la emisión de la póliza de seguro, debe figurar taxativamente la
cobertura por:
•
Daños/lesiones a personas -incluida la muerte-;
•
Daños a bienes propios y/o de terceros;
•
Toda tarea de control, mantenimiento y/o reparación que produzca un
daño a los empleados de la empresa conservadora interviniente y/o a
terceros.
La
póliza de seguro debe ser contratada -con los montos mínimos de
cobertura- según el siguiente detalle:
a)
300.000 UF para único o primer elevador;
b)
50.000 UF para cada elevador adicional;
En
el caso de elevador instalado en vivienda unifamiliar podrá tener
cobertura equivalente a la establecida en "elevador
adicional", o sea 50.000 UF.
El
sujeto obligado es responsable de mantener vigente la póliza de
seguro. |
Calderas
y más
Por
otra parte, la obligación de contratar un seguro por daños a personas o
a bienes propios de terceros a causa del uso de la instalación surge del
inciso 1) del punto 2.9 del Anexo III de la ya mencionada Resolución 412
que dispone:
El
sujeto obligado está obligado a mantener actualizada la
información en el registro de artefactos térmicos y exhibir cuando
sea requerida, la siguiente documentación:
1-
Póliza de seguro de responsabilidad civil, con cobertura vigente
para cubrir daños a personas y/o a bienes propios y/o de terceros,
por el uso de la instalación.
La
compañía de seguros contratada debe tener solvencia patrimonial y
estar debidamente inscripta en la Superintendencia de Seguros de la
Nación.
Al
momento de contratar la póliza de seguro, el sujeto obligado debe
acompañar la validación –oblea con código QR– de que la
instalación reúne las condiciones necesarias de seguridad y está
apta para su uso, según lo certificado por el profesional
certificante (mediante la lectura digital del código QR).
En
la emisión de la póliza de seguro, debe figurar taxativamente la
cobertura por:
•
Daños/lesiones a personas -incluida la muerte-;
•
Daños a bienes propios y/o de terceros;
•
Toda tarea de control y/o reparación que produzca un daño a los
profesionales intervinientes y/o a terceros.
La
póliza de seguro debe ser contratada –con los montos mínimos de
cobertura– según el siguiente detalle:
a)
400.000 UF para único o primer caldera de vapor de agua a alta
presión; para la segunda, el monto mínimo de cobertura será el 25
% del valor anterior y a partir de la tercera, será el 15 % del
valor de la primera;
b)
200.000 UF para único o primer caldera de vapor de agua a baja
presión; para la segunda, el monto mínimo de cobertura será el 25
% del valor anterior y a partir de la tercera, será el 15 % del
valor de la primera;
c)
100.000 UF para único o primer caldera de agua caliente o de fluido
térmico; para la segunda, el monto mínimo de cobertura será el 25
% del valor anterior y a partir de la tercera, será el 15 % del
valor de la primera;
d)
50.000 UF para único o primer acumulador de agua (termotanque);
para la segunda, el monto mínimo de cobertura será el 25 % del
valor anterior y a partir de la tercera, será el 15 % del valor de
la primera. |
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[1]
El Índice de Precios al Consumidor (IPC) y que elabora el INDEC y el
Relevamiento de Expectativas del Mercado que publica el Banco Central.
|
|
Defensa
y Protección del Consumidor porteño
Las
denuncias contra administradores treparon al 2º puesto
[BPN-15/03/24]
Durante el 2023 se produjeron 2.115 denuncias contra administradores ente
al Registro Público de Administradores (RPA) porteño. Eso
representó un aumento del 11,08% con respecto al año anterior. Por otra
parte, del total de denuncias, las que se hicieron contra administradores
subieron al 2º puesto luego de dos años de estar en el 3º puesto.
En
total la Dirección General de Defensa y protección del Consumidor
de la CABA (DGDyPC) recibió 14.403 denuncias por todo concepto de
las cuales el 14,66% fueron contra administradores de consorcios.
Año |
Ley
24.240 |
Ley
941 |
Total |
2022 |
12.106 |
1.904 |
14.010 |
2023 |
12.315 |
2.115 |
14.430 |
Los
números de 2023 rompen la barrera de las 1.984 denuncias que se
produjeron contra administradores en 2019, el año anterior a la pandemia.
Desde
otra lectura se observa que mientras que durante el 2022 las denuncias
contra administradores representaron el 13,59% del total de denuncias que
recibió Defensa al Consumidor en 2023 ese porcentaje creció al
mencionado 14,66%.
El
"top ten"
Según
Defensa y Protección del Consumidor porteño los diez rubros más
denunciados durante el año pasado fueron:
Rubro |
Total |
%
Incidencia |
Servicios
financieros (Tarjetas de crédito, bancos, financieras, etc.) |
2.402 |
16,65 |
Administradores
de consorcios |
2.115 |
14,66 |
Servicios
de comunicaciones |
1.972 |
13,67 |
Electrodomésticos
y artefactos para el hogar |
1.200 |
8,32 |
Textil,
calzado y marroquinería |
1.031 |
7,14 |
Servicios
turísticos, hoteles, hosterías, albergues, etc. |
502 |
3,48 |
Alimentos
y bebidas |
498 |
3,45 |
Rodados,
embarcaciones y automotores |
461 |
3,19 |
Servicios
y eventos de esparcimiento culturales y/o deportivos |
458 |
3,17 |
Telefonía
y redes |
445 |
3,08 |
Estos
diez rubros representan el 76,8% del total de denuncias recibidas. Se
observa que se mantuvieron en el primer lugar los servicios financieros.
Al segundo lugar pasaron los administradores de consorcios y los servicios
de telecomunicaciones pasaron del segundo al tercer lugar.
Mes
a mes
Mes |
Ley
941 |
enero |
120 |
febrero |
164 |
marzo |
189 |
abril |
173 |
mayo |
238 |
junio |
178 |
julio |
186 |
agosto |
153 |
septiembre |
208 |
octubre |
162 |
noviembre |
185 |
diciembre |
159 |
Total |
2.115 |
El
mes en que se cursaron mayor cantidad de denuncias fue en mayo con 238
denuncias y el menor enero con 120.
Durante
el año pasado se realizó una denuncia contra un administrador en la CABA
cada 40 minutos. Para realizar este cálculo se tomó en cuenta que el
horario de atención al público de Defensa y Protección al Consumidor
fue de 9 a 15 horas (6 horas de trabajo) y la cantidad de días laborables
de 2023 fueron 236.
Los
datos de este informe fueron provistos formalmente por la Subgerencia
Operativa de la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor
porteño.
El
año pasado el Registro Público de Administradores (RPA)
porteño dependía de Defensa y Protección del Consumidor (DyPC)
cuya directora general fue Vilma Bouza hasta el 10 de diciembre.
Actualmente el RPA sigue siendo coordinado por Diego Sarrabayrouse
y sigue dependiendo de DyPC pero su director general desde que renunció
Bouza es Carlos Traboulsi. Su superior directo es desde enero de
2024 la Subsecretaria de Servicios al Ciudadano (Facundo
Bargalló Benegas) y ésta a su vez depende de la Secretaría de
Gobierno y Vínculo Ciudadano (César Ángel Torres)
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Defensa
del Consumidor porteño
Con
las expensas llegará el acceso a la documentación
Carlos
Traboulsi, director general de Defensa y Protección del Consumidor
porteño [Foto archivo Pequeñas Noticias].
[BPN-15/03/24]
El pasado 23 de febrero el director general de Defensa y Protección
del Consumidor porteño, Carlos Traboulsi, ordenó que los
administradores de consorcios en el plazo de 60 días deberán incorporar
en sus liquidaciones impresas un código QR o un hipervínculo que permita
a los consorcistas acceder en forma irrestricta a la documentación
relacionada con la liquidación de expensas de ese periodo.
Exigió
también que incorporen en el formulario de liquidación de expensas un
hipervínculo al portal de la AFIP que permita acceder al estado "de
los pagos realizados en concepto de aportes y contribuciones a la
seguridad social de los empleados en relación de dependencia del
consorcio".
Por
último, ratificó la validez del envío a los consorcistas de la
liquidación de expensas mediante formato digital.
Para
lograr estos objetivos introduzco dos modificaciones a la Disposición Nº
856/ 2014 mediante la Disposición
1.146 y su ANEXO
publicada en el Boletín Oficial el 4 de marzo:
Artículo
1º : Introdúzcase
como modificación al Modelo Único de Liquidación de Expensas,
Anexos I (IF-2014-09041009-DGDYPC) contemplado por el artículo 2º
de la Disposición Nº 856/DGDYPC/2014 modificado también por la
Disposición Nº 1494/DGDYPC/2014, la incorporación de un código
QR o un link/hipervínculo que deberá generar el propio
administrador de consorcios, el cual deberá encontrarse impreso de
forma visible en la liquidación de expensas, a fin de permitir el
acceso a la documentación que tenga directa relación al periodo
para su cancelación por parte de los consorcistas. El administrador
deberá generar una base de datos que contendrá escaneada la
documentación relacionada a la liquidación de expensas, en formato
PDF a los efectos que, a través de la lectura del código QR o del
link/hipervínculo los consorcistas tengan acceso inmediato a la
misma para verificar la aplicación de los fondos ingresados al
consorcio. La base de datos que el administrador de consorcios está
obligado a generar, deberá ser actualizada de forma mensual de
acuerdo a las liquidaciones de expensas que se vayan liquidando en
los sucesivos periodos, debiendo incorporar todos los comprobantes
respaldatorios de la liquidación de expensas dentro de los 15 días
corridos de efectuado el cierre del período.
Artículo
2°: Introdúzcase como modificación al Modelo Único de
Liquidación de Expensas, Anexos I (IF-2014-09041009-DGDYPC)
contemplado por el artículo 2º de la Disposición Nº
856/DGDYPC/2014 modificado también por la Disposición Nº
1494/DGDYPC/2014, la incorporación, en forma visible, del siguiente
link de acceso al portal de la AFIP, aclarando que el mismo permite
el acceso directo, sin clave fiscal y con el CUIL del empleado en
relación de dependencia del consorcio, a los datos acerca del
estado de los pagos efectuados correspondientes a los aportes y
contribuciones a la seguridad social:
https://www.afip.gob.ar/aportesenlinea/
Artículo
3º: La adecuación al Modelo Único de Liquidación de
Expensas, Anexos I (IF- 2014-09041009-DGDYPC) contenida en los
artículos 1º y 2° deberá ser implementada en un plazo de 60
días a partir de la firma de la presente disposición. En caso
de no verificarse su cumplimiento, los administradores serán
pasibles de las sanciones establecidas por el artículo 16º de La
Ley 941 por incumplimiento al artículo 15º inciso d) de la
mencionada norma. |
Nos
gustan los números
Es
de destacar que durante el 2023 el 38% del total de multas publicadas en
el Boletín Oficial fueron por infracciones a estos dos artículos: 318
disposiciones se ordenaron por infracción al artículo 10º y 140 por
violentar el inciso "f" del artículo 9º.
En
total fueron 458 sobre un total de 1.210 sanciones.
Ley
941 |
2017 |
2018 |
2019 |
2020 |
2021 |
2022 |
2023 |
Inciso
"f" del Art. 9º |
4 |
9 |
39 |
75 |
65 |
224 |
140 |
Artículo
10º |
48 |
132 |
316 |
509 |
254 |
778 |
318 |
Total
de multas publicadas |
93 |
203 |
670 |
1.069 |
673 |
2.344 |
1.210 |
De
acuerdo a los registros de Pequeñas Noticias en 2017 esos dos
ítems representaron el 56%, en 2018 el 69%, en 2019 el 53%, en 2020 el
55%, en 2021 el 47% y en 2022 el 43%.
Fundamentos
Fundamentó
la inclusión de un código QR en las liquidaciones de expensas en dos
artículos de la Ley 941: el 10º que establece el detalle pormenorizado
de la información que debe contener la liquidación de expensas y el
inciso "f" del 9º que ordena no solo la conservación
obligatoria de la documentación perteneciente al consorcio a cargo del
administrador, sino también la obligación de garantizar a los
consorcistas el libre acceso a la misma.
Por
otra parte, explicó que la inclusión de un hipervínculo al sitio de la
AFIP busca facilitar a los consorcistas el ejercicio del derecho de
información mediante el acceso directo al portal de la AFIP que exhibe el
estado de los pagos efectuados en concepto de aportes y contribuciones de
los empleados del consorcio
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Registro
Público de Administradores porteño
Zulberti
lanzó la campaña ‘Consorcios Declarados’
Andrés
Zulberti, coordinador de la Comisión de Consorcios de la Comuna 3 [Foto
Pequeñas Noticias]
[BPN-15/03/24]
El pasado 25 de enero Andrés Zulberti, coordinador de la Comisión
de Consorcios de la Comuna 3, comenzó una campaña para que los
consorcistas controlen que sus administradores hayan informado su edificio
en las declaraciones juradas anuales ante el Registro Público de
Administradores (RPA) porteño.
Es
de recordar que en junio de 2021 Vilma Bouza -por aquel entonces
directora del RPA- había "exhortado" a sus matriculados a
declarar los consorcios "realmente administrados".
Textualmente
había señalado: "Nos dirigimos a Uds. a fin de hacerles saber que
este Registro Público de Administradores de Consorcios ha detectado
muchos casos de inconsistencias en relación a los consorcios declarados
por los administradores en los términos del artículo 12º de la ley 941
y los consorcios de propiedad horizontal efectivamente
administrados", y llamó a "regularizar dicha situación"
[1].
El
control es sumamente sencillo. Cualquier consorcista puede acceder por
Internet al buscador
de administradores del
Registro Público de Administradores y en la ficha "Datos
Consorcios" poner el CUIT del edificio o su dirección.
Si
el consorcio fue declarado aparecerá el nombre del administrador, su
domicilio, su número de CUIT y su número de matrícula. Si no aparecen
datos es que no fue declarado.
Pequeñas
Noticias realizó a Zulberti una breve entrevista en la que explicó
los motivos para impulsar la campaña ‘Consorcios Declarados’:
Pequeñas
Noticias : Entiendo
que comenzaste una campaña para pedir a los consorcistas que
controlen si sus administradores informaron su consorcio en la
declaraciones juradas anuales, ¿cuál es la razón de este pedido?
Andrés
Zulberti: La Ley 941 establece en su artículo 12º que el
administrador debe presentar anualmente una declaración jurada de
los consorcios que administra. Y la razón de los legisladores fue
que interpretaron el reclamo de los consorcistas ya que algunos
administradores no envían los aportes y las contribuciones del
consorcio (formulario 931 de la AFIP y boletas sindicales con sus
comprobantes de pago correspondientes), o la rendición de cuenta
anual al consorcio.
PN:
De las consultas realizadas, ¿hay muchos consorcios no declarados?
AZ:
Sólo de aquellos consorcistas que me informaron la irregularidad.
Pero de los datos publicados en el BPN 770 titulado "Siguen en
el podio las infracciones a los artículos 9º, 10º y 12º" se
observó una baja al artículo 12º teniendo en cuenta que muchas
disposiciones fueron por el incumplimiento del inciso ‘b’ del
artículo 9° por los tachos verdes. Luego controlando descubrí que
a los funcionarios "se les escaba la tortuga" por no hacer
el doble control cuando el consorcista denunciaba: que el
administrador esté registrado y si declaró su consorcio.
PN:
¿Cuál sería la práctica que realizan y por qué?
AZ:
Sencillamente, el administrador no declara algún consorcio que
administra. Desconozco por qué no cumple con la Ley.
PN:
¿Cuál es la ventaja para los consorcistas de que el administrador
haya declarado su consorcio?
AZ:
Un consorcista me preguntó en qué lo beneficia. Justamente, el
administrador que cumple con la Ley es mejor de aquel que no lo
hace.
PN:
En tu opinión, ¿estimas que hay muchos administradores que no
están inscriptos?
AZ:
Teniendo en cuenta que el 69 por ciento (casi 85.000) de los
consorcios son de 2 a 10 unidades (BPN 760, 15/09/23), probablemente
haya muchos de ellos que se autoadministran. Y si bien la Ley 941
obliga a la inscripción del copropietario que administra, creo que
por ahí está el incumplimiento a la Ley. |
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[1]
BPN Nº 706 del 15/06/21: "El
RPA exhortó a declarar los consorcios realmente administrados".
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Registro
Público de Administradores bonaerense
Ahora
ACoPH podrá verificar si los administradores están registrados
Sra.
Ana María Huertas, presidente de la Asociación de Consorcistas de
Propiedad Horizontal de Mar del Plata [Foto archivo Pequeñas Noticias].
[BPN-15/03/24]
El pasado 4 de marzo el director del Registro Público de
Administradores de Consorcios (RPAC) bonaerense, Marcos
Hernández, ordenó que se envíe semestralmente a la presidenta de ACoPH
(Asociación de Consorcistas de Propiedad Horizontal de Mar del Plata),
Sra. Ana María Huertas, el listado actualizado de los
administradores de Mar del Plata correctamente registrados.
Con
esta información ACoPH podrá informar a los consorcistas que así lo
requieran si el administrador que ya administra o se postula para un
edificio nuevo este correctamente inscripto en el RPAC, tal cual lo exige
la Ley 14.701.
Así
lo ordenó Hernández mediante la Disposición 172/2024.
Los
fundamentos
En
los considerandos de la disposición Hernández señaló:
La
Asociación es una reconocida entidad en el mundo de la propiedad
horizontal, no solo por su trayectoria sino también por la vigencia
y dinamismo de las diversas acciones que lleva adelante,
especialmente en la localidad de Mar del Plata, partido de General
Pueyrredón:
Aun
con la vista pública y gratuita del buscador en la página web de
la Dirección de Personas Jurídicas -conforme lo indica el
artículo 7º de la Ley 14.701- la preexistencia del dato de la CUIT
o designación exacta que los canales de búsqueda poseen
establecidos encuentran cierta dificultad en su uso de consulta a
diario, en especial por personas de mayor edad;
Resulta
intención de la referida entidad colaborar con los consorcistas en
la verificación de la inscripción obligatoria de quienes se
postulan como administradores brindando asesoramiento y control
activo desde el sector privado;
El
uso de la información debe quedar ceñido a la finalidad
peticionada y no podría válidamente sin incurrir en alguna
infracción distribuir ni compartir abiertamente en forma total c
parcialmente la misma;
Se
le otorgará nombre y apellido/razón social y número de
matrícula. Si luego desea contactar a la administración,
respetando en mayúsculas su denominación, encontrarán los demás
datos en el buscador web; |
Antecedentes
Es
de recordar que el 31 de enero la Sra. Huertas le había informado al
director del RPAC bonaerense que el buscador de administradores no
funcionaba y le había solicitado que proporcione la lista de
administradores ya inscriptos en el partido de Gral. Pueyrredón.
Le
había pedido también dar más importancia a ACoPH y trabajar en conjunto
para facilitar el control del cumplimiento de la ley. En ese momento le
reprochó que "se le da más importancia a la Cámara de
Administradores de Mar del Plata" aunque "la gran mayoría de
ellos hacen caso omiso a esta ley" [1]
---
[1]
BPN Nº 770 del 15/0/24: "Ana
María Huertas reclamó que el buscador no funciona".
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Registro
Público de Administradores porteño
Este
año se podrán presentar las DDJJ hasta el 30 de noviembre
Edificio
Cruz de Malta, sede de Defensa y Protección del Consumidor porteño y el
Registro Público de Administradores [Foto Pequeñas Noticias]
[BPN-15/03/24]
El pasado 8 de febrero Carlos Traboulsi, director general de Defensa
y Protección al Consumidor porteño, dispuso que los administradores
de consorcios que hayan ejercido la actividad durante el 2023 tendrán
tiempo de realizar las Declaraciones Juradas (DDJJ) anuales de los
consorcios que administran desde el pasado 1º de marzo hasta el 30
de noviembre inclusive (artículo 3º).
Se
resaltó:
Finalizado
el plazo estipulado [...] los administradores que no hayan dado
inicio a la presentación allí establecida serán considerados
infractores del artículo 12º de la Ley N° 941 y 12º del Decreto
Reglamentario N° 551/2010, conforme artículo 15º, inciso f) de la
Ley N° 941 (artículo 4º). |
Es
de recordar que por otra parte cada administrador deberá continuar
renovando anualmente su matrícula personal según la fecha indicada en el
último certificado expedido por el Registro Público de Administradores
(RPA) porteño.
También
se destacó:
Los
administradores de consorcios de propiedad horizontal deberán
exhibir en el hall de entrada del edificio que administran y a la
vista de los propietarios el certificado otorgado por el Registro
Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal
conforme artículo 3° de la presente y poner a disposición de los
consorcistas el certificado expedido por el [RPA] en los términos
del artículo 2° de la presente (artículo 6º). |
Así
se ordenó mediante la Disposición 916 que se publicó en el Boletín
Oficial el 26 de febrero. Ésta incorporó también tres anexos: el
primero es el modelo oficial de la constancia de inscripción del
administrador, el segundo es el modelo oficial de certificado para cada
uno de los consorcios que administró el año pasado y el tercero el
"Manual de Procedimiento DDJJ".
DDJJ
del administrador
Según
éste al administrador que deba renovar su matrícula se le exigirá:
1.
Completar el formulario con datos de la administración según se trate de
persona física o jurídica.
2.
Completar el formulario de los consorcios que administra.
3.
El Certificado del Registro de Juicios Universales expedido durante los
últimos seis meses anteriores a la realización del trámite.
4.-
Certificado del Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal
expedido durante los últimos seis meses anteriores a la realización del
trámite. El certificado debe pasar digitalmente desde su PC al
sistema de la DDJJ.
5.-
Certificado de actualización del curso de capacitación en
administración de consorcios de propiedad horizontal [ listado
de las instituciones habilitadas].
Su fecha deberá corresponder al año de realización del trámite o en su
defecto expedido durante los últimos seis meses.
6.-
Constancia de CUIT actualizada.
7.-
Certificado de curso de Basura Cero. Los administradores que hayan
renovado su matrícula en tiempo y forma durante los periodos 2019, 2020,
2021 o 2022 y que hayan presentado el mismo en dicha oportunidad, no será
necesario que vuelvan a tomar el curso.
8.-
Certificado de libre deuda expedido por el Registro de Deudores
Alimentarios Morosos [ vinculo].
DDJJ
de los consorcios administrados
Para
completar la DDJJ anual de los consorcios administrados se les exigirá a
los mandatarios presentar de cada uno de ellos:
1.
Todas las declaraciones juradas emitidas como formulario 931 AFIP y sus
correspondientes pagos realizados. Deberán ser escaneados en un solo
archivo por todos los empleados de cada consorcio declarado.
2.-
El comprobante de pago del curso de SERACARH de cada uno de los encargados
del consorcio.
3.-
El acta de asamblea que le aprueba la rendición de cuentas destacando el
punto donde se trató la moción y se aprobó.
4.-
El Seguro de Responsabilidad Profesional correspondiente al período del
año declarado o el acta de asamblea donde se aprobó que el patrimonio
del administrador será garantía de su gestión.
5.-
Copia digitalizada de la 1° y 2º hoja de la póliza de Seguros de daños
por responsabilidad civil del consorcio.
6.-
Constancia de CUIT o el Código de Identificación Tributaria (CDI) del
consorcio.
7.
El acta de asamblea donde se haya tratado y aprobado el plan destinado a
la limpieza y desinfección de tanques como así también el cuidado de
aguas del consorcio.
Actualmente
el Registro Público de Administradores (RPA) porteño está
coordinado por Diego Sarrabayrouse, depende de Defensa y
Protección del Consumidor cuya director general desde el 10 de
diciembre de 2023 es Carlos Traboulsi y su superior directo es
desde enero de 2024 la Subsecretaria de Servicios al Ciudadano (Facundo
Bargalló Benegas) y ésta a su vez de la Secretaría de Gobierno y
Vínculo Ciudadano (César Ángel Torres)
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ferchumetal@gmail.com
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Día
mundial del consumidor
Jornada
'Nuevas miradas en la administración de consorcios'
[BPN-15/03/24]
El próximo jueves 21 de marzo el Gobierno de la CABA organizó una
jornada sobre propiedad horizontal que se desarrollará bajo el título
"Nuevas miradas en la administración de consorcios".
Esta
jornada es una de las cuatro que el Gobierno de la CABA organizó sobre el
Día Mundial de los Derechos del Consumidor bajo el título "La
ciudad protege tus derechos" y se extenderán desde el lunes 18
hasta el jueves 21 de marzo [ programa
completo].
El
lunes 18 se tratará el tema "Cambio de hábitos: nuevos paradigmas
del consumidor"", el martes 18 se desarrollará el tema
"Consumo: Nuevos paradigmas del derecho" y el miércoles 20
"El panorama del consumo actual, nuevos paradigmas".
Jueves
21: Propiedad Horizontal
14:10
hs.- La apertura estará a cargo del director de general de Defensa y
Protección al Consumidor porteño, Dr. Carlos Lionel Traboulsi.
14:20.-
El Adm. Miguel Ángel Summa, presidente de la Cámara Argentina de la
Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI)
abordará "La mirada de los administradores de consorcios".
14:50.-
La Lic. Beatriz Laura Colucci, tesorera de la Asociación
Inmobiliaria Edificios de Renta y Horizontal (AIERH),
disertará sobre "La mirada técnico/profesional".
15:10.-
El tema "Problemas frecuentes en los consorcios" estará a cargo
del Dr. José Luis Alonzo Gómez, asesor de la CAPHyAI.
15:40.-
Sobre "La mirada de los consorcistas" hablará la Dra. Victoria
Loisi directivo de la Fundación Liga del Consorcista.
16:10.-
El tema "Problemas y soluciones en el consorcio" estará a cargo
del Dr. Eduardo Awad, presidente de la Asociación de
Propietarios, Consorcios y Consorcistas de la RA (APCCRA).
17:30.-
Claudio García de Rivas, director de Pequeñas Noticias y
productor y conductor del programa de radio Consorcios 360
abordará "La mirada periodística" sobre la propiedad
horizontal aunque no adelantó sobre qué tema puntual se concentrará.
17:50.-
Como cierre el Dr. Diego Sarrabayrouse, coordinados del RPA
porteño desarrollará "La mirada del Registro Público de
Administradores"
La
jornada sobre propiedad horizontal se desarrollará en la Casa de Gobierno
porteño, Uspallata 3150 [más
información]
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Proyecto
de ley porteño
Vuelven
a buscar financiar obras de mantenimiento en consorcios
Fotoilustración
creada sobre fotos de Pequeñas Noticias y la Legislatura porteña.
[BPN-15/03/24]
El pasado 6 de marzo tres legisladores porteños del bloque Unión por
la Patria presentaron un proyecto de ley para que se subsidie o se
otorguen créditos a consorcios de más de 20 años de antigüedad y de
hasta 20 unidades funcionales para que puedan realizar pequeñas obras de
mantenimiento y de "puesta en valor" de sus edificios. La
asistencia de ninguna manera podrá ser destinada a ampliaciones.
Esta
es una versión reciclada de un proyecto casi igual que presentaron seis
legisladores del Frente de Todos el 5 de junio de 2020, en plena
pandemia. A esta versión remozada se le realizaron algunos retoques
cosméticos en su redacción y se eliminaron aquellos párrafos que
aludían al COVID-19.
Para
lograr su objetivo los legisladores vuelven a proponer crear el "Programa
de Puesta en Valor de Edificios de Propiedad Horizontal" que
dependerá del IVC (Instituto de la Vivienda de la Ciudad de
Buenos Aires).
Por
esa razón el proyecto propone agregar al IVC (Ley 1.251) dos nuevas
obligaciones: "Fomentar el fortalecimiento de la práctica
consorcial, en edificios de pequeña y mediana escala, a través del
asesoramiento, tanto en lo legal como en lo técnico; como así también
el financiamiento mediante créditos y subsidios para la ejecución de
obras de mediana y baja escala".
La
iniciativa fue presentada por Matías Barroetaveña, Claudia
Neira y Juan Manuel Valdés de la Unión por la Patria.
Esta
versión del proyecto ingresó a la Legislatura bajo el número de
expediente 546-D-2024, consta de 24 artículos de los cuales uno es de
forma y se encuentra en la mesa de entrada esperando su giro a la
comisión que corresponda [ texto
original].
La
ayuda económica
De
aprobarse el proyecto habrá tres tipos de ayuda para los consorcios: Un
subsidio de hasta el 50% del costo de las obras, siendo éste quien deba
abonar el resto de la erogación que demandará la obra; un crédito a
tasa fija con un plazo máximo de 5 años por el 80% del costo de la obra
o un subsidio por el 100% del costo.
Es
de destacar que los copropietarios cuyos consorcios hayan sido incluidos
en el programa, abonarán por el transcurso de dos años una alícuota
adicional del 3% del ABL (Alumbrado Barrido y Limpieza). Ese porcentaje
será destinado de manera exclusiva al IVC y será reinvertido en ampliar
los alcances del programa. Sólo en aquellos casos que el IVC subsidie el
100% de las obras, los propietarios estará exentos de abonar esta
alícuota adicional
Las
obras autorizadas
La
iniciativa prevé 16 tipos de obras diferentes para las que el consorcio
puede solicitar ayuda de las que se enumerará las primeras a modo de
ejemplo: Impermeabilización de azoteas; pintura e impermeabilización de
frentes, contrafrentes y muros medianeros; reemplazo de cañerías de
alimentación a medidores y a cada unidad de gas natural; reemplazo de
caños de alimentación hasta tanque de reserva y distribución a cada
unidad de agua; reparación o reemplazo de caños pluviales o cloacales;
etc.
De
todos modos, si el consorcio tuviera que realizar alguna obra que no se
encuentra en las tareas tipificadas por la ley, quedará en manos del IVC
la aprobación de la misma.
Los
proveedores
Los
trabajos a realizar en los consorcios sólo los podrán realizar
cooperativas de trabajo con domicilio en el AMBA [1], PyMEs de hasta 30
empleados con domicilio en la CABA o emprendedores y profesionales de la
construcción que tengan domicilio en el AMBA con una experiencia mínima
de tres años en las tareas que deberán realizar.
Fundamentos
Los
autores de la iniciativa argumentaron: "En el actual contexto de
deterioro de los ingresos populares, muchos de los residentes de las
propiedades de propiedad horizontal de pequeña y mediana escala se
encuentran imposibilitados de realizar acciones de mantenimiento
imprescindibles para la habitabilidad segura en estas
construcciones.".
Agregaron
también: "El Estado debe cumplir un rol trascendental en términos
habitacionales, es hora de rescatar ese espíritu de la ley de propiedad
horizontal, en tanto política pública de intervención en el mercado
para generar oportunidades de acceso a la vivienda para los sectores
medios, y brindar herramientas que ayuden a la buena conservación de los
edificios, la reconstrucción de los consorcios y trabajo para los
sectores no concentrados de la construcción. Por su escala, las obras
propuestas en el presente proyecto pueden utilizar mano de obra local, lo
que en la actual coyuntura sanitaria resulta fundamental, ya que no
precisa movilizarse en transporte público".
Por
último señalaron: "Creemos que el presente proyecto es una
oportunidad para, por un lado, fomentar y fortalecer el funcionamiento de
consorcios y elevar niveles de mantenimiento de edificios, generando más
seguridad y extendiendo su vida útil, y por otro lado, redireccionar el
ahorro privado hacia el ingreso de emprendedores, cooperativas y Pymes,
fomentando la formación y profesionalización de sectores que se
desenvuelven en general dentro de la economía informal"
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Proyecto
de ley porteño
En
tiempos de motosierra buscan agregar nuevas obligaciones
Fotoilustración
creada sobre fotos de Pequeñas Noticias y la Legislatura porteña.
[BPN-15/03/24]
El pasado 1º de marzo la legisladora porteña María Inés Parry (UCR/Evolución)
presentó un proyecto para crear un Sistema de Etiquetado de
Sustentabilidad de Inmuebles en la CABA. La iniciativa busca brindar
información a propietarios, inquilinos e inversores sobre la performance
energética, el manejo de aguas y residuos
de cada inmueble.
De
ser aprobada la iniciativa, la certificación de sustentabilidad de los
inmuebles será opcional y voluntaria para los propietarios y
constructores de la CABA por un plazo de 5 años desde la reglamentación
de la presente ley.
Cumplido
ese plazo el GCBA puede optar por prorrogarla por otros 5 años o
establecer su obligatoriedad para nuevas construcciones. Cumplidos 10
años desde la reglamentación de la presente ley, la certificación de
sustentabilidad de los inmuebles será obligatoria en la CABA para toda
nueva construcción o remodelación que supere el 50% de los metros
cuadrados preexistentes (artículo 3º).
El
sistema de etiquetado se basará en una escala de calificación de la
letra "A" a la "G", siendo la "A" la más
eficiente y la "G" la menos eficiente. La etiqueta se otorgará
luego de una evaluación realizada por un certificador habilitado y
tendrá una validez de 10 años (artículo 10º).
El
costo de la certificación estará a cargo del titular del inmueble. La
factura emitida por el certificador habilitado podrá ser deducida de los
costos de los trámites para obras civiles en la CABA (constructora) y/o
del Impuesto Inmobiliario (propietario) según corresponda con un tope
máximo (artículo 12º).
Al
momento de vender o alquilar un inmueble, el vendedor o locador estará
obligado a entregar al comprador o locatario la Etiqueta de
Sustentabilidad del Inmueble. Los anuncios de venta o alquiler también
deberán incluir información sobre la certificación de sustentabilidad
(artículo 11º).
El
proyecto que ingresó a la Legislatura con el número 18-D-2024 se
encuentra en la comisión de "Planeamiento Urbano" para luego
será girada a "Ambiente" y "Presupuesto, Hacienda,
Administración Financiera y Política Tributaria". La iniciativa
cuenta con 19 artículos de los cuales uno es de forma.
Performance
energética
Según
el artículo 8º de la iniciativa los criterios de sustentabilidad
energética incluyen y no se limitan a la identificación de
los medidores de consumo. Se verificará:
1.-
La evaluación del sistema de ingreso de energía al establecimiento en
cuanto a su capacidad y control de condiciones de funcionamiento.
2.-
La evaluación del sistema de iluminación que incluye la tecnología
aplicada en artefactos para la eficiencia energética así como la
utilización de luz natural.
3.-
La evaluación del sistema de climatización, y del sistema de calderas y
radiadores si aplicara, contemplando además la transmitancia térmica
para cada componente de la envolvente, las condiciones higrotérmicas, los
riesgos de condensación; el análisis de motores, bombas, y ascensores
desde su consumo y eficiencia energéticos.
4.-
El uso de energías renovables.
5.-
Se tomará en cuenta para la definición de los criterios el informe
técnico IF-2022-132421445-APN-DNGE-MEC de la Dirección Nacional de
Generación Eléctrica de la Subsecretaría de Energía Eléctrica.
Manejo
de aguas
Los
criterios relacionados con el manejo de aguas tienen como eje central la
eficiencia en cada una de las etapas del manejo de aguas, incluyen:
1.-
La medición del consumo, el ingreso de agua a la propiedad y el sistema
de bombeo
2.-
La ubicación y altura del/los tanques de agua, el sistema de
distribución y la tecnología de ahorro en el consumo de agua de los
artefactos y diferentes dispositivos de distribución de agua
3.-
El uso de fuentes no potables y la utilización de sistemas para la
reutilización de las aguas de lluvias.
Manejo
de residuos
El
proyecto especificó que los criterios relacionados al manejo de los
residuos incluyen y no se limitan al análisis de la
infraestructura destinada a la separación de residuos y su almacenamiento
temporario. Cuando dicen "no se limitan" significa que la lista
no es taxativa y pueden agregar más.
De
ser aprobada, será autoridad de aplicación de esta ley la Agencia
de Protección Ambiental de la CABA
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Proyecto
de ley porteño
Insisten
con crear una oblea de eficiencia energética
Fotoilustración
creada sobre fotos de Pequeñas Noticias y la Legislatura porteña.
[BPN-15/03/24]
El pasado 1º de marzo tres legisladores de Vamos X Más volvieron
a presentar en la Legislatura porteña un proyecto de ley que crearía una
nueva oblea para propietarios y consorcios. Se llamaría –de ser
aprobado- "Etiqueta de eficiencia energética" y su
objetivo sería "brindar información a los propietarios y locatarios
de inmuebles sobre los factores de incidencia en el consumo de
energía" [sic].
Es
de recordar que los consorcistas porteños pagarán este año casi 1.400
millones de pesos (u$s 1,7 millones de dólares) por las tres obleas ya
existentes: la de ascensores, la de calderas y la de instalaciones fijas.
Desde
la creación de cada una de estas obleas, el Gobierno de la CABA recaudó
en total más de 1.700 millones de pesos (1.729.885.513) o más de 32
millones de dólares (32.534.420) por un servicio imposible de controlar
porque no existen estadísticas oficiales sobre siniestros protagonizados
por estos tres elementos [1].
La
iniciativa legislativa impulsando la creación de la "Etiqueta de
eficiencia energética" la presentaron María Cecilia Ferrero,
Juan Facundo Del Gaiso y Hernán Reyes. Recibió el número
de expediente 142-D-2024 y consta de 22 artículos organizados en cuatro
capítulos [ texto
original].
Alcance
Si
bien en la iniciativa -en principio- será obligatorio "para todas
las construcciones de inmuebles nuevos con financiación del Instituto
de la Vivienda (IVC)" [2] a continuación se
aclara que "el Poder Ejecutivo determinará, de manera progresiva y
contemplando las características de los inmuebles, la obligatoriedad de
la certificación de eficiencia energética a los tres años de la
publicación en el Boletín Oficial de la presente ley [3]".
O sea que todo hace pensar que finalmente será obligatorio para todo el
parque inmobiliario.
De
la lectura de las definiciones –entre otros artículos- se infiere que
la obligación de tramitar el certificado será de los propietarios de
inmuebles. O sea que alcanzará no sólo al edificio sino también a cada
unidad funcional por separado [4]. La oblea tendrá una validez
de 20 años [5].
Criterios
De
ser aprobada, la iniciativa ordenará que la autoridad de aplicación
determine los criterios para efectuar la certificación de eficiencia
energética que incluirá al menos los siguientes parámetros: la
transmitancia [6] térmica para cada componente de la
envolvente, las condiciones higrotérmicas [7], los riesgos de
condensación, la demanda de calefacción y refrigeración, y el uso de
energías renovables.
Registro
Para
llevar a cabo este proyecto se crearía el Registro de Certificadores y
Viviendas con Etiquetas de Eficiencia Energética que tendrá bajo su
órbita:
a)
El proceso de inscripción de los certificadores que serán los
habilitados para efectuar la certificación de eficiencia energética;
b)
La tramitación de la certificación de eficiencia energética; y
c)
La emisión de la etiqueta de eficiencia energética [8].
Multas
El
propietario de un inmueble obligado a efectuar la certificación y
etiqueta de eficiencia energética que incumpla será sancionado con una
multa que irá de 100 a 1.000 unidades fijas -o sea de 47.139 a 471.390
pesos- y será intimado a la obtención de la misma en un plazo de 30
días.
Fundamentos
Esta
iniciativa es una reproducción exacta de una iniciativa presentada el 2
de marzo de 2022 y a su vez es un virtual "copia y pega" de un
proyecto presentado por esos cuatro legisladores y Claudio Gabriel
Cingolani (Vamos Juntos) el 10 de agosto de 2020 y que nunca
pudo superar la comisión de "Planeamiento urbano".
En
los fundamentos de la iniciativa se argumentó que "se busca
maximizar el aprovechamiento de la energía y conocer el nivel de
eficiencia energética de los inmuebles con el plan de optimizar su
uso".
Agregaron
también que "el proyecto apunta a desarrollar una política pública
destinada a generar conciencia sobre el uso de la energía y buscar
alternativas para hacer un uso más eficiente, propendiendo a la
protección del medio ambiente".
En
otras palabras: "El sistema de certificación de eficiencia
energética de hogares es una medida destinada a conocer cómo los
inmuebles emplean la energía.".
Develaron
que "actualmente se está desarrollando una prueba piloto en forma
conjunta entre Nación y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de etiquetado
de viviendas en la ciudad y dispone de apoyo financiero del Banco
Interamericano de Desarrollo (BID), a través de la Fundación Bariloche.
En el marco del proyecto también se realiza un taller de capacitación a
profesionales con el propósito de dotarlos de conocimiento técnico
específico a los fines de concretar el relevamiento de las viviendas
seleccionadas".
Por
último, resaltaron que se proponen "avanzar en un esquema de
certificación de eficiencia energética a fin de conocer la capacidad
energética de los inmuebles de la ciudad de Buenos Aires, obtener datos
precisos y poder trazar planes a mediano y largo plazo en el uso de la
energía"
---
[1]
BPN Nº 720 del 15/01/22: "El Gobierno porteño recaudará 300
millones de pesos en obleas".
[2]
Artículo 3º.
[3]
Artículo 4º
[4]
Artículo 2º y artículo 5º.
[5]
Artículo 6º
[6]
La transmitancia o transmitencia es una magnitud que expresa la cantidad
de energía que atraviesa un cuerpo en la unidad de tiempo (potencia).
[7]
Condiciones higrotérmicas son las determinadas por la temperatura,
humedad, velocidad de aire y radiación térmica.
[8]
Artículo 10º.
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Índice
de escalas salariales de encargados de edificios
La
licuadora le gana a las escalas en todos los frentes
[BPN-15/03/24]
Durante el tercer mes de 2024 y de acuerdo a las nuevas escalas salariales
que publicó el SUTERH [1], el promedio de las escalas
salariales de los encargados de edificios [2] volverá a perder
contra la inflación en los tres frentes: -13,5 puntos porcentuales con
respecto al mes pasado, -62,45 puntos en lo que va del año y -197,55
puntos en el cálculo interanual.
El
incremento mensual
En
marzo el promedio de las escalas salariales no variará con respecto al
mes pasado. Esto se debe porque hasta ahora no se firmó un acuerdo
paritario para marzo. Por otra parte, no se incluyó la escala de febrero
porque hasta ahora no está homologada.
Durante
el tercer mes de este año el promedio de las escalas salariales seguirá
siendo de 368.425 pesos mensuales.
El
acumulado anual
En
marzo el promedio de las escalas salariales disminuyó en un -7,5% con
respecto al último mes del año pasado.
Durante
diciembre del año pasado el promedio de las escalas salariales estaba en
398.298 pesos mensuales.
El
interanual
El
incremento anual de las escalas salariales desde marzo del año pasado
hasta el mismo mes de éste será de un 98,68%.
El
promedio de las escalas salariales de marzo de 2023 fue de 185.440 pesos.
INDEC
Según
el Índice de Precios de Consumidor que mide el INDEC la
inflación de febrero fue de un 13,2% y para el Relevamiento de
Expectativas del Mercado (REM) que estima el Banco Central
de la República Argentina (BCRA) la inflación de marzo será
del 13,5%.
Según
estos números, la inflación interanual de este mes será de un
296,23%.
Jubilados
Mientras
tanto, el haber mínimo de un jubilado que paga expensas en marzo será de
255.975,30 pesos bruto a los que se deben descontar 4.033,36 pesos en
concepto de "Obra social s/haberes PAMI".
Esto
se debe a dos razones:
1-
En marzo se incrementaron los haberes en un 27,18% según la Resolución
38/2024 del 17 de febrero.
2.-
Se otorgó una "ayuda económica previsional" de hasta 70 mil
pesos según el Decreto 177 del 22 de febrero.
3.-
La suma de 51.530,7 pesos ordenado por la Ley N° 27.426 que establece que
jubilados y pensionados con 30 años o más de aportes efectivos cobrarán
un "suplemento dinerario hasta alcanzar un haber previsional
equivalente al 82% del valor del Salario Mínimo Vital y Móvil".
En
dólares, este haber mínimo representa 295,49 dólares al precio oficial
o 253,44 dólares según el mercado blue [3].
En
marzo del año pasado ese haber estuvo en 73.665,41 pesos.
Este
mes el incremento del haber mínimo de la clase pasiva fue positivo contra
la inflación mensual (26,44 puntos), la acumulada anual (-15,01 puntos) y
contra la medición interanual (-48,75 puntos).
En
enero de 2016 la jubilación mínima estaba establecida en 4.299,06 (u$s
312,98). Si ese haber hubiera aumentado al ritmo de la inflación este mes
debería haber sido de 255.975 pesos mensuales (u$s 298,18 promedio a
valor oficial).
Si
calculamos, mes a mes, lo que debió ganar un jubilado siguiendo el ritmo
de la inflación y lo que realmente percibió incluidos los bonos extras,
observamos que en total lo perdido desde enero de 2016 hasta marzo de 2024
fueron -491.547,34 pesos (u$s -1.648,48) incluida la incidencia de los
medios aguinaldos
---
[1]
SUTERH: Sindicato Único de Trabajadores de Edificios de Renta y
Horizontal
[2]
Para comparar escalas salariales del sector se promediaron las funciones
de encargado permanente con y sin vivienda en sus cuatro categorías de
cada mes. En los casos que correspondió se sumaron los bonos, tanto los
acordados en paritarias como por el Poder Ejecutivo nacional incluido
el bono no remunerativo del 20% que se paga en diciembre.
[3]
05/03/2024.
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ACCABA:
Asociación de Consorcistas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
ACAPPH:
Asociación Civil Administradores Profesionales Propiedad Horizontal.
ACoPH:
Asoc. Civil de Consorcistas de la Propiedad Horizontal (Mar del Plata).
ACRA:
Arbitros de Consumo de la República Argentina.
ADEPROH:
Asociación Civil de Defensa al Consumidor de Bienes y Servicios para la
Propiedad Horizontal RA.
AFIP:
Administración Federal de Ingresos Públicos.
AGIP:
Administración Gubernamental de Ingresos Públicos.
AIERH:
Asociación Inmobiliaria Edificios Renta y Horizontal.
AIPH:
Asociación Civil de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal
AIPH.
APARA:
Asociación de Profesionales Administradores de la República Argentina.
APH:
Asociación Civil de Propietarios de inmuebles de Renta y Horizontal.
APCCRA: Asociación de Propietarios, Consorcios y Consorcistas de la RA.
API:
Asocición Propietarios de Inmuebles.
APIPH:
Asociación Propietarios de Inmuebles en Propiedad Horizontal.
APBR:
Asociación de Propietarios de Bienes Raíces.
APROPHMAR:
Asociación de Propietarios de Propiedad Horizontal de Mar del Plata.
CAAC:
Confederación Argentina de
Administradores de Consorcios.
CABA:
Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
CACCyC:
Comisión Argentina de Consorcios, Copropietarios y Consorcistas.
CaFACA: Cámara Federal de Administradores de Consorcios de Argentina.
CAPHBByZ:
Cámara de Administradores de Propiedad Horizontal de Bahía Blanca y
Zona.
CAPHPBA:
Cámara de Administradores de Propiedad Horizontal de la Provincia de Buenos Aires.
CAPHyAI:
Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias.
CAPRA:
Cámara de Propietarios de la República Argentina.
CASIPH:
Cámara Argentina de Sistemas Informáticos de Propiedad Horizontal.
CCT:
Convenio Colectivo de Trabajo.
CDI:
Clave de Identificación.
CECAF:
Cámara Empresaria de Conservadores de Ascensores y Afines.
CEDDDA:
Camara Empresarial de Desinsectacion, Desrodentizacion y Desinfeccion Ambiental.
CGPC:
Centro de Gestión y Participación Comunal de la Ciudad Autónoma de Bs. As.
|
CIA:
Cámara Inmobiliaria Argentina.
COAPLA:
Empresas de Control de Plagas de la Republica Argentina.
CEPRARA:
Cámara de Empresarios Pintores y Restauraciones Afines de la República Argentina
CUCICBA:
Colegio Único de Corredores Inmobiliarios de la CABA.
CUIL:
Clave Única de Identificación Laboral.
CUIT:
Clave Única de Identificación Tributaria.
FAC:
Federación Argentina de Consorcios.
FACARA:
Federación de Asociaciones y Cámaras de Ascensores de la República Argentina.
FAPHRA:
Federación Nacional de Cámaras y Asociaciones de Administradores de Propiedad Horizontal de la República Argentina
FATERyH:
Federación Argentina de Trabajadores de Edificios Renta y Horizontal.
FECIBA:
Federación Económica de la Ciudad de Buenos Aires.
FEDECO:
Federación de Asociaciones de Consorcios.
FRA:
Fundación Reunión de Administradores.
ICI:
Instituto de Capacitación Inmobiliaria.
INADI:
Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo.
IxE:
Indignados por expensas.
LCPH:
Fundación Liga del Consorcista de Propiedad Horizontal.
RCD:
Red de Consorcistas Damnificados.
ReDeCo:
Reafirmación de los Derechos del Consorcista.
SEARA:
Sindicato Empleados de Administradoras de la República Argentina.
SERACARH:
Servicio de Resolución Adecuada de Conflictos para la Actividad de Rentas y Horizontal.
SiPreBA: Sindicato de Prensa de Buenos Aires.
SUTERH:
Sindicato Único Trabajadores Edificios Renta y Horizontal.
UADI:
Unión Administradores de Inmuebles.
UCRA:
Unión de Consorcistas de la República Argentina.
UITEC:
Unión Iberoamericana de Trabajadores de Edificios y Condominios.
ULAI:
Unión Latinoamericana de Administradores e Inmobiliarias.
UMIPH:
Unión de Medios Independientes de la Propiedad Horizontal.
UPA - Unión Porteña de Administradores.
|
Boletín
de Pequeñas Noticias
1º
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