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22 de Marzo de 2024 - Nº 773

Sueldos Marzo de 2024

Y todo sigue igual

Seguimos sin contar con la homologación del acuerdo firmado por el sector el pasado 23 de enero Un nuevo dictamen con observaciones corre la fecha de la homologación tácita Con una inflación mensual de más de dos dígitos, sería prudente que los administradores -con el aval de una asamblea- adelanten sumas a cuenta de futuras homologaciones para paliar la situación del trabajador y evitar tener que erogar todos los retroactivos de golpe.

[BPN-22/03/24] Después de idas, venidas, más idas y más venidas, seguimos sin la homologación del acuerdo firmado por el sector el pasado 23 de enero y que se tramita bajo el número de Expediente 2024-08808229- -APN-DGDYD#JGM.

Los tiempos de la Secretaría de Trabajo, del sindicato y de los miembros paritarios no son los mismos que los nuestros y a esta altura del mes los sueldos...


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Sueldos Marzo de 2024

Y todo sigue igual

Fabiana Lizarralde

[BPN-22/03/24] Después de idas, venidas, más idas y más venidas, seguimos sin la homologación del acuerdo firmado por el sector el pasado 23 de enero y que se tramita bajo el número de Expediente 2024-08808229- -APN-DGDYD#JGM.

Los tiempos de la Secretaría de Trabajo, del sindicato y de los miembros paritarios no son los mismos que los nuestros y a esta altura del mes los sueldos tienen que confeccionarse. En el acuerdo se habla de volverse a reunir para estipular el incremento del mes de marzo pero qué podemos hacer si todavía no sabemos cuál es la escala homologada de febrero. La escala vigente sería la del mes de enero 2024 sin la modificación hecha por el sindicato la última semana de febrero pasado.

Como no es lógico que el trabajador cobre menos que en el mes de enero o lo mismo que en febrero en un país con una inflación de dos dígitos mensuales, sería prudente adelantar algo de la futura homologación para equilibrar la balanza. En el caso del encargado, poner a disposición parte del aumento acordado ya que entendemos que tarde o temprano algo se homologará. Desde el punto de vista del propietario, distribuir el impacto del aumento para no esperar a abonar toda la recomposición salarial de febrero y marzo junta. Se debe tener en cuenta que no es solo el aumento del haber sino también el de las cargas sociales.

Si bien consideramos que es una alternativa viable para ambas partes, el administrador deberá poner a consideración del consorcio qué hacer en cada edificio ya que es una decisión que no puede afrontar solo.

Por último, el 18 de marzo la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulación del Trabajo de la Secretaría del Trabajo emitió un nuevo dictamen con nuevas observaciones. A consecuencia de estas resaltó "corresponde nuevamente dejar indicado que el plazo previsto por el artículo 6 de la Ley N° 23.546 no ha comenzado a computarse".

Feriados y días no laborables

La última semana de marzo es Pascua y recordamos que el jueves 28 es un día no laborable y viernes 29 es feriado.

La Ley 20744 en su artículo 167 estipula: "En los días no laborables, el trabajo será optativo para el empleador, salvo en bancos, seguros y actividades afines, conforme lo determine la reglamentación. En dichos días, los trabajadores que presten servicio, percibirán el salario simple. En caso de optar el empleador como día no laborable, el jornal será igualmente abonado al trabajador". Resumiendo, es el empleador el que decide si se trabaja o no y sea cual sea la decisión el día se abona como un día normal.

El artículo 166 es el que trata sobre los feriados: "En los días feriados nacionales rigen las normas legales sobre el descanso dominical. En dichos días los trabajadores que no gozaren de la remuneración respectiva percibirán el salario correspondiente a los mismos, aún cuando coincidan en domingo. En caso que presten servicios en tales días, cobrarán la remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual".

Además, este año se agrega el feriado del día lunes 1° de abril como "Feriado con fines turísticos" ya que el siguiente 2 de abril se conmemora el Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas. En este caso ambos días son feriados.

SMVM

La resolución 4/2024 oficializó el aumento del salario mínimo vital y móvil.

Desde el:

Mensualizado

Por hora

1° de febrero de 2024

$180.000

$900 

1° de marzo de 2024

$202.800

$1014

Si bien los importes en este sector de la propiedad horizontal son superiores al SMVM, se los tiene en cuenta a la hora de calcular embargos.

Revisar y controlar

Marzo 2024: Varios

1)

Escala salarial vigente (Res. 1522/2023 del 2 de agosto de 2023 y Res. 2291/2023)

Enero 2024

2)

Sueldo Mínimo Vital y Móvil

(Resolución 4/2024)

* A partir del 1° de febrero de 2024: $180.000 para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo y $900 por hora para los trabajadores jornalizados.

* A partir del 1° de marzo de 2024: $202.800 para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo y $1014 por hora para los trabajadores jornalizados.

3)

Asignaciones familiares

A partir del 1º de julio de 2010 la Administración Nacional de la Seguridad Social liquidará en forma directa las Asignaciones Familiares de los trabajadores. De esta forma, el Estado Nacional efectúa los controles sobre las asignaciones familiares de los trabajadores y quita a los empleadores la carga financiera a través del pago anticipado del beneficio.

4)

Feriados de Marzo: 1

(Fuente)

Feriados inamovibles

Feriados trasladables

Feriados Turisticos

Viernes Santo: 29

5)

Días no laborables de Marzo: 1

(Fuente)

Jueves Santo: 28

Días no laborables

6)

Formulario 931

(Res. 2407/08 y Dto. 1448/08)

Según la cantidad de empleados y las notificaciones de AFIP, se debe utilizar el aplicativo "Declaración en línea", el Libro de Sueldos Digital (LSD) o la versión vigente del SICOSS.

Para tener en cuenta a la hora de liquidar

Marzo 2024: Sueldos (Aportes del empleado 21.75%)

1)

Aporte Jubilatorio: (Dto. 22/2007 – BO 24/1/2007)

11%

2)

INSSJP (Ley 19032)

3%

3)

Aporte sindical

2%

4)

Aporte Obra social (Obra Social 2,55% + ANSSAL 0,45%)

3%

5)

Caja de Protección a la familia

1%

6)

Fondo para la Maternidad, Vida, Desempleo y Discapacidad (FMVDD)

1%

7)

Seguro Vitalicio (Artículo 27º bis CCT 589/10)

0,75%

8)

Fondo de Educación y Comunicación (Res. 547/2023) Tope máximo $3000 descontado en abril 2023. Se aplica una vez al año en el mes que se llevan a cabo las paritarias del sector.

$0.-

Y ahora, a cargo del empleador

Marzo 2024: Contribuciones patronales = 30,75% + ART + Etc...

1)

Jubilación

10,77%

2)

Ley 19032 / INSSJP

1,58%

4)

FNE

0,95%

3)

Obra Social + ANSSAL

6,00%

5)

Asignaciones Familiares

4,70%

6)

CPF (Boletas del sindicato)

1,50%

7)

FMVDD (Boletas del sindicato)

4,00%

8)

Contribución Solidaria OS CCT 589/10 por cada trabajador mensualizado de 8 horas por día (Según boletas sindicato enero/2023).

$5.800

9)

SERACARH (Boletas del sindicato)

0,50%

10)

Seguro Vitalicio (Art.27º bis CCT 589/10)

0,75%

11)

Valor de la suma fija de ART - FFEP para el devengado 03/2024  (Disposición SRT 9/2023)

$552

12)

Seguro Colectivo de Vida Obligatorio

$78,36

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Marta Granados - Administraciones


¿Qué significan las siglas?

ACCABA: Asociación de Consorcistas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

ACAPPH: Asociación Civil Administradores Profesionales Propiedad Horizontal.

ACoPH: Asoc. Civil de Consorcistas de la Propiedad Horizontal (Mar del Plata).

ACRA: Arbitros de Consumo de la República Argentina.

ADEPROH: Asociación Civil de Defensa al Consumidor de Bienes y Servicios para la Propiedad Horizontal RA.

AFIP: Administración Federal de Ingresos Públicos.

AGIP: Administración Gubernamental de Ingresos Públicos.

AIERH: Asociación Inmobiliaria Edificios Renta y Horizontal.

AIPH: Asociación Civil de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal AIPH.

APARA: Asociación de Profesionales Administradores de la República Argentina.

APH: Asociación Civil de Propietarios de inmuebles de Renta y Horizontal.

APCCRA: Asociación de Propietarios, Consorcios y Consorcistas de la RA.

API: Asocición Propietarios de Inmuebles.

APIPH: Asociación Propietarios de Inmuebles en Propiedad Horizontal.

APBR: Asociación de Propietarios de Bienes Raíces.

APROPHMAR: Asociación de Propietarios de Propiedad Horizontal de Mar del Plata.

CAAC: Confederación Argentina de Administradores de Consorcios.

CABA: Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

CACCyC: Comisión Argentina de Consorcios, Copropietarios y Consorcistas.

CaFACA: Cámara Federal de Administradores de Consorcios de Argentina.

CAPHBByZ: Cámara de Administradores de Propiedad Horizontal de Bahía Blanca y Zona.

CAPHPBA: Cámara de Administradores de Propiedad Horizontal de la Provincia de Buenos Aires.

CAPHyAI: Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias.

CAPRA: Cámara de Propietarios de la República Argentina.

CASIPH: Cámara Argentina de Sistemas Informáticos de Propiedad Horizontal.

CCT: Convenio Colectivo de Trabajo.

CDI: Clave de Identificación.

CECAF: Cámara Empresaria de Conservadores de Ascensores y Afines.

CEDDDA: Camara Empresarial de Desinsectacion, Desrodentizacion y Desinfeccion Ambiental.

CGPC: Centro de Gestión y Participación Comunal de la Ciudad Autónoma de Bs. As.

CIA: Cámara Inmobiliaria Argentina.

COAPLA: Empresas de Control de Plagas de la Republica Argentina.

CEPRARA: Cámara de Empresarios Pintores y Restauraciones Afines de la República Argentina

CUCICBA: Colegio Único de Corredores Inmobiliarios de la CABA.

CUIL: Clave Única de Identificación Laboral.

CUIT: Clave Única de Identificación Tributaria.

FAC: Federación Argentina de Consorcios.

FACARA: Federación de Asociaciones y Cámaras de Ascensores de la República Argentina.
FAPHRA: Federación Nacional de Cámaras y Asociaciones de Administradores de Propiedad Horizontal de la República Argentina

FATERyH: Federación Argentina de Trabajadores de Edificios Renta y Horizontal.

FECIBA: Federación Económica de la Ciudad de Buenos Aires.

FEDECO: Federación de Asociaciones de Consorcios.

FRA: Fundación Reunión de Administradores.

ICI: Instituto de Capacitación Inmobiliaria.

INADI: Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo.

IxE: Indignados por expensas.

LCPH: Fundación Liga del Consorcista de Propiedad Horizontal.

RCD: Red de Consorcistas Damnificados.

ReDeCo: Reafirmación de los Derechos del Consorcista.

SEARA: Sindicato Empleados de Administradoras de la República Argentina.

SERACARH: Servicio de Resolución Adecuada de Conflictos para la Actividad de Rentas y Horizontal.

SiPreBA: Sindicato de Prensa de Buenos Aires.

SUTERH: Sindicato Único Trabajadores Edificios Renta y Horizontal.

UADI: Unión Administradores de Inmuebles.

UCRA: Unión de Consorcistas de la República Argentina.

UITEC: Unión Iberoamericana de Trabajadores de Edificios y Condominios.

ULAI: Unión Latinoamericana de Administradores e Inmobiliarias.

UMIPH: Unión de Medios Independientes de la Propiedad Horizontal.

UPA - Unión Porteña de Administradores.


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1º Edición Nº DCCLXXIII

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