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22 de Septiembre de 2024 - Nº 785
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Encargados
de edificios
Sueldos
septiembre de 2024
Septiembre
con escala nueva… ¿y agosto?
El colmo de los colmos
Revisar y controlar
Para tener en cuenta a la hora de liquidar
Y ahora, a cargo del empleador.
[BPN-22/09/24]
Por fin, los recibos de sueldo del mes de la primavera se
harán correctamente con una nueva escala homologada el
pasado 6 de septiembre mediante la Disposición 2058/2024.
Si solo esa fuera la noticia todo estaría en tiempo y
forma, pero no. Esa misma disposición homologó dos escalas
salariales: una para agosto con un 4.5% de aumento y otra
para septiembre con un 4% más.
Claro
que los tiempos hacen imposible trabajar como corresponde y
los haberes de agosto -como se viene haciendo desde enero de
este mismo año- habrá que ajustarlos a destiempo con lo
que eso implica para el trabajador -que no recibe su dinero
cuando corresponde-, para el administrador -que tiene que
explicar a trabajadores...
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Encargados
de edificios
Sueldos
septiembre de 2024
[BPN-22/09/24]
Por fin, los recibos de sueldo del mes de la primavera se harán
correctamente con una nueva escala homologada el pasado 6 de septiembre
mediante la Disposición 2058/2024. Si solo esa fuera la noticia todo
estaría en tiempo y forma, pero no. Esa misma disposición homologó dos
escalas salariales: una para agosto con un 4.5% de aumento y otra para
septiembre con un 4% más.
Claro
que los tiempos hacen imposible trabajar como corresponde y los haberes de
agosto -como se viene haciendo desde enero de este mismo año- habrá que
ajustarlos a destiempo con lo que eso implica para el trabajador -que no
recibe su dinero cuando corresponde-, para el administrador -que tiene que
explicar a trabajadores y administrados por qué no se liquidan los
haberes con las escalas "correspondientes"- y para quienes
confeccionan lo sueldos que tienen que explicar -a mes vencido- por qué
no se liquidaron los haberes con escalas que no existían en el momento de
confeccionarlos. ¿Complicado, no?
Es
oportuno volver a recordar que normalmente la liquidación de haberes
comienza a realizarse el 20 de cada mes si no antes para poder llegar en
tiempo y forma con el pago del mismo (por ley se debe abonar hasta el 4°
día hábil del mes siguiente), la confección de las cargas sociales (que
vencen entre el 9 y el 11 del mes siguiente) y las boletas sindicales (que
se han adelantado desde hace ya varios meses y vencen el 12 de cada mes).
En el caso de septiembre, los haberes deben abonarse antes del 4
de octubre, las cargas sociales se deberán abonar entre el 9 y el 11 de
octubre y las boletas sindicales probablemente el 14 de octubre ya que el
12 de octubre es sábado y todos los vencimientos se corren si hay días
feriados, sábados o domingos en el medio.
Pregunta:
¿Cómo se pudo haber liquidado el mes de agosto con una escala homologada
para ese mes el día 6 de septiembre? La bola de cristal sigue sin llegar…
El
colmo de los colmos
Para
que no haya dudas, se resume a continuación cuándo se homologaron las
escalas salariales desde enero 2024 a la fecha:
Las
escalas de enero, febrero, marzo y abril 2024
se homologaron el 14 de abril de 2024 mediante la Disposición
82/2024 [1].
La
escala de junio 2024 se homologó el 26 de junio mediante la Resolución
1.532/2024 [2].
La
escala salarial de julio 2024 se homologó el 6 de agosto
mediante la Disposición 1.929/2024 [3].
La
escala de agosto y septiembre 2024 se homologaron el 6 de
septiembre con la Disposición 2.058/2024 [4].
Y
como si todo este descalabro de homologaciones fuera culpa de quienes
liquidan sueldos, de los administradores, de los encargados o de los
propietarios, ahora el sindicato ignora los pagos realizados desde enero
2024 -en algunos casos, antes también- y dice que están impagos o
incompletos.
Todo
hace pensar que el motivo es que no se liquidaron los recibos de haberes
con las escalas correspondientes, pero ¿cómo se podría haber hecho esa
tarea con escalas que en ese momento no existían o no estaban
homologadas? Tampoco notaron que todos los ajustes se confeccionaron
posteriormente a las homologaciones con los correspondientes pagos de
cargas sociales y boletas sindicales.
En
todo caso, podrían estar reclamando intereses por el pago fuera de
término de los meses correspondientes porque ellos no hicieron su trabajo
en tiempo y forma. El problema no es que no se abonaron las cargas
sociales y las boletas sindicales sino que ellos no hicieron su trabajo de
una forma seria. ¿Su mal desempeño lo tienen que abonar los
propietarios, aguantar los encargados, explicarlo quienes liquidan sueldos
y sufrirlo los administradores? ¿Así funciona? Lo que deberían hacer es
trabajar como corresponde y después sí, exigir que se abone lo que
corresponde. Solo deberían hacer su trabajo en el momento justo para que
todos podamos hacer el nuestro, también como corresponde.
Y
no es imposible trabajar bien: La Unió Obrera de la Construcción
y la Cámara Argentina de la Industria del Plástico ya publicaron
las escalas salariales desde septiembre 2024 a marzo 2025 mientras que
Camioneros publicó lo aumentos para el trimestre septiembre/noviembre
2024 por no seguir enumerando otros ejemplos.
¿Pedimos
mucho?
Revisar
y controlar
Septiembre
2024: Varios |
1) |
Escala
salarial vigente (Res. 2058/2024) |
Septiembre
24 |
2) |
Sueldo
Mínimo Vital y Móvil
(Resolución
13/2024) |
* A
partir del 1° de julio de 2024: $254.231,91 para todos los
trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de
trabajo y $1.271,16 por hora para los trabajadores jornalizados.
* A
partir del 1° de agosto de 2024: $ 262.432,93 para todos los
trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de
trabajo y $ 1.312,16 por hora para los trabajadores
jornalizados.
* A
partir del 1° de septiembre de 2024: $ 268.056,50 para todos
los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa
de trabajo y $ 1.340,28 por hora para los trabajadores
jornalizados.
* A
partir del 1° de octubre de 2024: $ 271.571,22 para todos los
trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de
trabajo y $ 1.357,86 por hora para los trabajadores
jornalizados.
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3) |
Asignaciones
familiares |
A
partir del 1º de julio de 2010 la Administración Nacional de
la Seguridad Social liquidará en forma directa las
Asignaciones Familiares de los trabajadores. De esta forma, el
Estado Nacional efectúa los controles sobre las asignaciones
familiares de los trabajadores y quita a los empleadores la carga
financiera a través del pago anticipado del beneficio. |
4) |
Feriados de
septiembre: -
( Fuente) |
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5) |
Días
no laborables de septiembre: -
( Fuente) |
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6) |
Formulario
931
(Res.
2407/08 y Dto. 1448/08) |
Según
la cantidad de empleados y las notificaciones de AFIP, se debe
utilizar el aplicativo "Declaración en línea", el Libro
de Sueldos Digital (LSD) o la versión vigente del SICOSS. |
Para
tener en cuenta a la hora de liquidar
Septiembre
2024: Sueldos (Aportes del empleado 21.75%) |
1) |
Aporte
Jubilatorio: (Dto. 22/2007 – BO 24/1/2007) |
11% |
2) |
INSSJP
(Ley 19032) |
3% |
3) |
Aporte
sindical |
2% |
4) |
Aporte
Obra social (Obra Social 2,55% + ANSSAL 0,45%) |
3% |
5) |
Caja
de Protección a la familia |
1% |
6) |
Fondo
para la Maternidad, Vida, Desempleo y Discapacidad (FMVDD) |
1% |
7) |
Seguro
Vitalicio (Artículo 27º bis CCT 589/10) |
0,75% |
8) |
Fondo
de Educación y Comunicación (Res. 547/2023) Tope máximo: lo que
se descuenta por la cuota sindical. Se aplica una vez al año en el
mes que se llevan a cabo las paritarias del sector. |
- |
Y
ahora, a cargo del empleador
Septiembre
2024: Contribuciones patronales = 30,75% + ART + Etc... |
1) |
Jubilación |
10,77% |
2) |
Ley
19032 / INSSJP |
1,58% |
4) |
FNE |
0,95% |
3) |
Obra
Social + ANSSAL |
6,00% |
5) |
Asignaciones
Familiares |
4,70% |
6) |
CPF
(Boletas del sindicato) |
1,50% |
7) |
FMVDD
(Boletas del sindicato) |
4,00% |
8) |
Contribución
Solidaria OS CCT
589/10 por cada trabajador mensualizado de 8 horas por día (Según
boletas sindicato 08/2023 confeccionadas a la fecha
de esta publicación) |
$7.278 |
9) |
SERACARH
(Boletas del sindicato) |
0,50% |
10) |
Seguro
Vitalicio (Art.27º bis CCT 589/10) |
0,75% |
11) |
Valor
de la suma fija de ART - FFEP para el devengado 8/2024 (Disposición
SRT 8/2024). Desde el mes 08/2024 el aplicativo de AFIP lo
modifica de manera automática y no hay que hacerlo manualmente |
$928 |
12) |
Seguro
Colectivo de Vida Obligatorio |
$175.89 |
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[1]
BPN Nº 774 del 15/04/24: "Finalmente
se homologaron las famosas paritarias".
[2]
BPN Nº 780 del 15/07/24: "Se
acordó un 4,4% para junio".
[3]
BPN Nº 782 del 15/08/24: "Se
acordó un 5% para julio y ya se homologó".
[4]
BPN Nº 784 del 15/0/2024: "Se
acordaron aumentos para agosto y septiembre".
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ADMINISTRATIVO DE ADMINISTRACIÓN DE
CONSORCIOS: Mi colaboración para con la empresa sería part-time. Cuento con experiencia en el rubro. Mis tareas fueron tanto dentro como fuera de las
administraciones (trámites bancarios, pagos varios, atención telefónica
a los consorcistas y encargados,etc.) - Nombre: Pablo Isasmendi - Llamar al teléfono:
(11) 5823-5200 al mediodia - Localidad: CABA - Correo electrónico:
pabl5151@gmail.com
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PORTERA /
ENCARGADA: Estoy en búsqueda de trabajo como encargada o portera de consorcio con
o sin vivienda. Actualmente trabajo en una empresa de limpieza que proporciona servicio a diferentes consorcio así que tengo experiencia - Nombre:
Andrea Lugo - Llamar al teléfono: (11) 5059-4272 de 14 a
21 hs. - Localidad: La Boca / Capital Federal - Correo electrónico: andre-rmm@hotmail.com
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COLABORADORA Y ASISTENTE PARA
ADMINISTRADORES: Amplia experiencia administrativa-contable, carga de datos en sistemas de gestión, análisis de ctas. ctes, conciliaciones y cierre de cuentas, trámites on line, liquidación de sueldos. Formato home-office y/o presencial, zona
Villa Crespo, Almagro, Palermo, Caballito, Centro. - Nombre: Sara Lewkowicz - Llamar al teléfono:
(11) 3044-1051 de 10 a 15 hs. - Localidad: Villa Crespo / CABA - Correo electrónico:
sarileuco@gmail.com
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ENCARGADO DE PORTERÍA/ TRABAJO DE
LIMPIEZA: ¡Buenas tardes! Me postulo para dicho puesto. Soy una persona
responsable y trabajadora. Cuento con referencias comprobables y a la vez realizo limpieza completas. Cualquier duda y/o consulta estoy para
servirles - Nombre: Héctor Fernando Arriola Torres - Llamar al teléfono:
(+54)(9)(11) 3006-5195 de 7 a 22 hs. - Localidad: CABA - Correo electrónico:
ferchumetal@gmail.com
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ENCARGADO PERMANENTE CON O SIN
VIVIENDA: En CABA - Referencias comprobables - Más de 23 años de experiencia - Nombre:
Roberto Nicolás Forte - Llamar al teléfono: (11) 3319-2945 de 8 a 12 hs. y 17 hs. en adelante - Localidad: Balvanera / Capital Federal - Correo electrónico:
forterobertonicolas@gmail.com
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ENCARGADO DE EDIFICIO/CABA: Soy
Jorge Alejandro Garibotti, 57 años, casado y vivo en Belgrano/CABA. Busco empleo como
encargado preferiblemente en CABA, tiempo completo, media jornada, etc.
Tengo experiencia referencias y CV actualizado - Nombre: Jorge Alejandro Garibotti - Llamar al teléfono:
(11) 3814-0928 o (11) 5415-4882 (esposa) a partir de las 13
hs. - Localidad: CABA - Correo electrónico: avui1967@gmail.com
o griludi62@gmail.com (mi esposa).
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ACCABA:
Asociación de Consorcistas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
ACAPPH:
Asociación Civil Administradores Profesionales Propiedad Horizontal.
ACoPH:
Asoc. Civil de Consorcistas de la Propiedad Horizontal (Mar del Plata).
ACRA:
Arbitros de Consumo de la República Argentina.
ADEPROH:
Asociación Civil de Defensa al Consumidor de Bienes y Servicios para la
Propiedad Horizontal RA.
AFIP:
Administración Federal de Ingresos Públicos.
AGIP:
Administración Gubernamental de Ingresos Públicos.
AIERH:
Asociación Inmobiliaria Edificios Renta y Horizontal.
AIPH:
Asociación Civil de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal
AIPH.
APARA:
Asociación de Profesionales Administradores de la República Argentina.
APH:
Asociación Civil de Propietarios de inmuebles de Renta y Horizontal.
APCCRA: Asociación de Propietarios, Consorcios y Consorcistas de la RA.
API:
Asocición Propietarios de Inmuebles.
APIPH:
Asociación Propietarios de Inmuebles en Propiedad Horizontal.
APBR:
Asociación de Propietarios de Bienes Raíces.
APROPHMAR:
Asociación de Propietarios de Propiedad Horizontal de Mar del Plata.
CAAC:
Confederación Argentina de
Administradores de Consorcios.
CABA:
Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
CACCyC:
Comisión Argentina de Consorcios, Copropietarios y Consorcistas.
CaFACA: Cámara Federal de Administradores de Consorcios de Argentina.
CAPHBByZ:
Cámara de Administradores de Propiedad Horizontal de Bahía Blanca y
Zona.
CAPHPBA:
Cámara de Administradores de Propiedad Horizontal de la Provincia de Buenos Aires.
CAPHyAI:
Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias.
CAPRA:
Cámara de Propietarios de la República Argentina.
CASIPH:
Cámara Argentina de Sistemas Informáticos de Propiedad Horizontal.
CCT:
Convenio Colectivo de Trabajo.
CDI:
Clave de Identificación.
CECAF:
Cámara Empresaria de Conservadores de Ascensores y Afines.
CEDDDA:
Camara Empresarial de Desinsectacion, Desrodentizacion y Desinfeccion Ambiental.
CGPC:
Centro de Gestión y Participación Comunal de la Ciudad Autónoma de Bs. As.
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CIA:
Cámara Inmobiliaria Argentina.
COAPLA:
Empresas de Control de Plagas de la Republica Argentina.
CEPRARA:
Cámara de Empresarios Pintores y Restauraciones Afines de la República Argentina
CUCICBA:
Colegio Único de Corredores Inmobiliarios de la CABA.
CUIL:
Clave Única de Identificación Laboral.
CUIT:
Clave Única de Identificación Tributaria.
FAC:
Federación Argentina de Consorcios.
FACARA:
Federación de Asociaciones y Cámaras de Ascensores de la República Argentina.
FAPHRA:
Federación Nacional de Cámaras y Asociaciones de Administradores de Propiedad Horizontal de la República Argentina
FATERyH:
Federación Argentina de Trabajadores de Edificios Renta y Horizontal.
FECIBA:
Federación Económica de la Ciudad de Buenos Aires.
FEDECO:
Federación de Asociaciones de Consorcios.
FRA:
Fundación Reunión de Administradores.
ICI:
Instituto de Capacitación Inmobiliaria.
INADI:
Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo.
IxE:
Indignados por expensas.
LCPH:
Fundación Liga del Consorcista de Propiedad Horizontal.
RCD:
Red de Consorcistas Damnificados.
ReDeCo:
Reafirmación de los Derechos del Consorcista.
SEARA:
Sindicato Empleados de Administradoras de la República Argentina.
SERACARH:
Servicio de Resolución Adecuada de Conflictos para la Actividad de Rentas y Horizontal.
SiPreBA: Sindicato de Prensa de Buenos Aires.
SUTERH:
Sindicato Único Trabajadores Edificios Renta y Horizontal.
UADI:
Unión Administradores de Inmuebles.
UCRA:
Unión de Consorcistas de la República Argentina.
UITEC:
Unión Iberoamericana de Trabajadores de Edificios y Condominios.
ULAI:
Unión Latinoamericana de Administradores e Inmobiliarias.
UMIPH:
Unión de Medios Independientes de la Propiedad Horizontal.
UPA - Unión Porteña de Administradores.
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Boletín
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2º
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