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15 de Diciembre de 2024 - Nº 790

Paritaria 2024

Luego de dos meses, el acuerdo de octubre sigue sin homologar

A diferencia de lo que pasa con otros gremios, ni el gremio ni el Ejecutivo Nacional explican las razones por las que no se homologa el acuerdo de encargados de edificios Santa María insiste en que la homologación no es necesaria y que los porcentajes de aumento son otros Las entidades de administradores que representan a los consorcios en paritarias guardan silencio.

[BPN-15/12/24] Luego de más de 60 días de firmado el acuerdo y hasta el viernes 13 de diciembre no se habría producido ninguna novedad sobre la homologación del acuerdo que las tres entidades de administradores en nombre de los consorcios [1] firmaron con la FATERyH [2] otorgando un aumento en las escalas salariales del 3,8% para octubre y 3,5% para noviembre [3]. Por otra parte, ni el SUTERH ni la CAPHyAI publicaron en sus sitios institucionales una disposición homologatoria de este acuerdo...


Administración Global


Dra. Victoria Loisi

"El gremio pretende que se paguen aumentos sin homologar"

Denunció que el gremio de los encargados de edificios pretende que se paguen los aumentos salariales pactados con las entidades de administradores sin estar ni homologados ni publicados por la Secretaría de Trabajo.

Pedido de datos del Registro Público de Administradores porteño

Unos advierten que no es exigible, pero otros recomiendan colaborar

La CAPHyAI advirtió que la información de consorcios y consorcistas que pidió el RPA porteño no es exigible Por su parte ACAPPH recomendó enviar la información al Gobierno de la CABA para que éste pueda afrontar emergencias energéticas.



Secretaría de Trabajo porteña

Se prorrogó la rúbrica por TAD para consorcios y administradores

La directora de Relaciones del Trabajo porteña extendió el plazo para que las PyMEs y los empleadores con hasta 9 trabajadores se adecuen al uso obligatorio de la plataforma TAD para la rúbrica de documentación laboral.


Registro Público de Administradores bonaerense

Hernández concretó su emprendimiento con administradores

A un mes de su anuncio, Marcos Hernández, director del RPAC bonaerense, publicó en su canal de YouTube los programas que realizó en sociedad con dos directivos de entidades de administradores y un empresario relacionado con una firma dedicada a la recaudación de expensas para consorcios Su emprendimiento mediático/comercial como funcionario causó malestar.


Medios

Consorcios 360 cerró su 2ª temporada con su tercer premio

A fines de noviembre el programa de radio Consorcios 360 recibió su segundo Premio Nacional Faro de Oro en Mar del Plata Una semana después todo el equipo lo pudo festejar durante su último programa de la temporada 2024 Durante este año la audiencia de Consorcios 360 creció más de un 170%.


Rosario

Buscan promover que los inquilinos participen de las asambleas

Un concejal rosarino de Juntos por el Cambio/PRO presentó un proyecto de decreto que busca promover la participación de los inquilinos en las asambleas de sus consorcios cuando se traten temas relacionadas con las expensas comunes.


Decreto presidencial

En 2025 los feriados turísticos serán no laborables

Los días no laborables son optativos para las empresas mientras que los feriados son de descanso obligatorio El Poder Ejecutivo tiene la facultad de determinar tres días al año como feriados turísticos o no laborables.


Índice de escalas salariales de encargados de edificios

Diciembre con números positivos gracias al bono del 20%

Aunque hasta fines de diciembre no aparezca algún acuerdo homologado, las escalas salariales de los encargados de edificios de este mes ganarán contra la inflación mensual y la acumulada anual Por otra parte, el haber mínimo de los jubilados que pagan expensas perdió en la medición mensual e interanual a pesar del devaluado bono de 70 mil pesos.


Rincón Solidario

Se niega a reintegrarme lo que pagué en septiembre

por el Dra. Silvia Bercovsky


Correo de Opinión

Los números de noviembre y diciembre

(20/11/2024)


Bolsa de Trabajo

Avisos Clasificados OFRECIDOS

Inspector General de Justicia

Diana Sevitz desmintió los dichos del Daniel Roque Vítalo

Aseguró que durante sus 40 años de litigar, los libros rubricados por el RPI le han servido tanto para defender los intereses de los consorcios como para reclamar sus derechos El titular de la IGJ había afirmado que "durante años los consorcios no han podido hacer valer sus libros en juicio por falta de rúbrica de los mismos, sufriendo grandes perjuicios".


Martin Fierro Cable 2024

Saldivia perdió contra Flor de la V

"Consorcios en la mira" conducido por Damián Rojo perdió contra el programa "Quereme trans, un informe necesario" conducido por Flor de la V en el premio Martin Fierro Cable 2024 Del programa "Consorcios en la mira" que condujo Rojo participó su pareja, Gabriela Pilar Saldivia; la hija de ésta, Micaela Rocío Grinberg Saldivia; Alejandra Maglietti y otros.


Índice General de Expensas

En noviembre el aumento de expensas bajó levemente al 4,1%

Durante noviembre el porcentaje de aumento de expensas bajo levemente en la provincia de Buenos Aires, la CABA y la Argentina El que más subió fue el de la provincia de Córdoba Pequeñas Noticias elabora este índice sobre datos de casi 55 mil unidades proporcionados por Administración Global.


Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal

Durante el 3º trimestre se mantiene la caída de puestos de trabajo

Por cuarto año consecutivo se mantiene la disminución de la cantidad de puestos de trabajo del tercer trimestre con respecto al mismo período del año pasado Con ligeras variaciones, se mantiene la diferencia en las remuneraciones entre varones y mujeres.


Proyecto de ley porteño

Insisten con que el curso del SERACARH vuelva a ser anual

Un legislador de Unión por la Patria presentó un proyecto de ley que pretende que los consorcios de propietarios deban abonar el Curso del SERACARH todos los años Durante este año ese curso costó a los consorcios porteños casi 1,8 millones de dólares.


Rincón Solidario

¿Cómo se hace la denuncia en el RPA por este incumplimiento

por el Adm. Daniel Sanchez Rivera


Rincón Solidario

La imposibilidad de poner a la venta la portería 

por la Dra. Diana Sevitz


Rincón Solidario

La limpieza de puertas y bronces

por el Dr. Pablo Acuña


Correo de Lectores

El pedido de información a los administradores
(17/11/2024)


Gacetillas

Webinar/taller gratuito: Mitos y realidades de la PH II (Dras. Diana Sevitz y Silvia Bercovsky)


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Nosotros

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Paritaria 2024

Luego de dos meses, el acuerdo de octubre sigue sin homologar

[BPN-15/12/24] Luego de más de 60 días de firmado el acuerdo y hasta el viernes 13 de diciembre no se habría producido ninguna novedad sobre la homologación del acuerdo que las tres entidades de administradores en nombre de los consorcios [1] firmaron con la FATERyH [2] otorgando un aumento en las escalas salariales del 3,8% para octubre y 3,5% para noviembre [3]. Por otra parte, al día de hoy, ni el SUTERH ni la CAPHyAI publicaron en sus sitios institucionales una disposición homologatoria de este acuerdo.

El último movimiento importante que se habría registrado en el expediente de homologación habría sido el Dictamen 12.555 del 2 de diciembre en el que la asesora legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulación del Trabajo aseguró que el trámite iniciado para homologar el acuerdo cumple con todas las exigencias que imponen la Ley y lo eleva a la Directora Nacional "para su consideración" junto a un "proyecto de disposición" homologatoria.

Desde la firma del acuerdo al día de hoy transcurrieron dos meses y seis días y desde que el dictámen se elevó a la Directora General, 13 días.

Una pista para entender la demora

En el marco de un conflicto gremial ente Hugo Moyano (camioneros) y el secretario de Trabajo, Julio Cordero, el Ejecutivo explicó claramente cómo analiza los aumentos salariales dentro de la política macroeconómica. El sábado 14 de diciembre fuentes cercanas a Cordero explicaron al diario La Nación: "Nosotros no ponemos topes, las paritarias son libres. Solo pedimos responsabilidad a las partes para no generar un espiral de precios y salarios, pero no establecemos ningún tope", y agregaron: "Estamos todos tratando de acompañar un modelo que logra de verdad y de una vez la fuerte baja inflacionaria y finalmente la estabilidad total". El matutino recordó que la Secretaría de Trabajo ya había tenido en abril una pelea con Moyano por la homologación de su acuerdo trimestral que también superaba las proyecciones inflacionarias [4].

El día a día de la homolagación

Como ya dijimos en varias oportunidades el 9 de octubre se firmó un acuerdo salarial del 3,8% para octubre y un 3,5% para noviembre. En el acuerdo se establece que la próxima discusión salarial será en enero por lo que con estos dos últimos aumentos –de ser homologados- se daría por finalizada la paritaria 2024.

Ese mismo día (9/10/24) se presentó en la Secretaría de Trabajo para homologar.

El 18 de octubre sus signatarios ratifican el acuerdo.

El 22 de octubre un analista técnico de la Secretaría de Trabajo señaló que corresponde que la Asesoría Técnico Legal tome conocimiento a los efectos de indicar la tramitación a seguir.

El 23 de octubre Víctor Santa María –titular del SUTERH y la FATERyH- comunicó que se firmó un acuerdo por un valor distinto al presentado para homologar. Informó que fueron de un 4,2% para octubre y un 3,8% para noviembre. Una diferencia de más de 0,4 puntos porcentuales para octubre y 0,3 puntos porcentuales para noviembre [video original]. Esto generó desconcierto porque abrió la posibilidad de que se haya presentado otro acuerdo para homologar por otros valores.

El 6 de noviembre Santa María nuevamente habló con sus afiliados por su canal en YouTube SUTERH OSPERyH y señaló: "en general hemos establecido en las paritarias de principios de año es que cuando hay un aumento salarial y el aumento salarial no tiene la respectiva homologación por parte de la Secretaría de Trabajo lo que se hace es que se aplica a cuenta de futuros aumentos" y agregó que la homologación puede tardar entre 30 a 40 días. A pesar de que el canal tiene más de 5 mil suscriptos, el video tuvo 367 vistas y 15 me gusta [video original].

El 20 de noviembre Santa María reiteró sus dichos del video anterior: que la homologación no hace falta, que los aumentos fueron del 4,2% para octubre y 3,8% para noviembre. Aclaró que superó ampliamente la inflación de esos meses y que los consorcios deben pagar lo acordado "a cuenta de futuros aumentos" hasta que se homologue. El video tuvo 298 vistas y 13 me gusta [ver video].

El 2 de diciembre se habría emitido un dictamen "positivo" de la asesora legal y se espera la decisión de la Directora General Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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[1] La Asociación Inmobiliaria Edificios Renta y Horizontal (AIERH), la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI) y la Unión Administradores de Inmuebles (UADI).

[2] FATERyH: Federación Argentina de Trabajadores de Edificios Renta y Horizontal.

[3] BPN Nº 786 del 115/0/24: "La CAPHyAI anunció la firma de un nuevo acuerdo".

[4] La Nación del 14/12/24: "Hugo Moyano amenazó con un paro de camioneros y denunció al Gobierno de entrometerse en las paritarias".


Administración Bernetti SRL

Contadora Viviana B. Grinberg


Dra. Victoria Loisi

"El gremio pretende que se paguen aumentos sin homologar"

Dra. Victoria Loisi miembro de la Fundación Liga del Consorcista [Foto archivo Pequeñas Noticias]

Dra. Victoria Loisi miembro de la Fundación Liga del Consorcista [Foto archivo Pequeñas Noticias]


[BPN-15/12/24] El pasado 10 de diciembre la Dra. Victoria Loisi miembro de la Fundación Liga del Consorcista, denunció que el gremio de los encargados de edificios pretende que se paguen los aumentos salariales pactados con las tres entidades de administradores que representan a los consorcios en paritarias (la CAPHyAI, el AIERH y la UADI [1]) sin estar ni homologados ni publicados por la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

En una entrevista concedida a Clarín la abogada afirmó: "La novedad es que el gremio pretende que se paguen los aumentos sin estar homologados ni publicados por la Secretaría de Trabajo", y agregó: "Es una permanente zozobra para los propietarios e inquilinos, ya que no solamente los aumentos se han tornado mensuales, sin tener en consideración la inflación, sino que dependemos virtualmente de los que ‘anuncia’ el gremio sin aval legal".

Finalmente explicó: "Si no se homologa, el gremio pretende que los aumentos se paguen igual, ‘a cuenta’, lo cual es ilegal".

Es de recordar

En los últimos acuerdos paritarios, sus signatarios –tanto los que representan a los consorcios como al gremio- reiteradamente expresaron:

...las partes manifiestan que someten el presente acuerdo al acto de homologación de la autoridad administrativa. Asimismo, si al vencimiento del plazo de pago de las remuneraciones del mes de [xxx] aún no se dicta el acto de homologación, convienen que el pago de la remuneración se deberá realizar bajo el concepto "a cuenta del acuerdo paritario" y según las escalas salariales a publicarse en la página web de la Asociación Sindical.

Como detalle de color, en cada acuerdo se copia y pega este párrafo cambiando el mes al que hace referencia aunque hay veces que se olvidan y dejan el mes del acuerdo anterior. Sin embargo, lo importante es que si el acuerdo no se homologa no es de cumplimiento obligatorio en su totalidad incluido el párrafo subrayado por la redacción de este medio.

Es de recordar que el concepto de negociaciones paritarias tiene su base en tres patas con intereses diferentes y perfectamente definidos.

Por un lado, los trabajadores y los empleadores enfrentados porque –simplificando- uno quiere cobrar más y el otro pagar menos. Por último, -como el fiel de la balanza- el Estado que garantiza la legalidad de lo negociado y lo convierte en ley obligatoria para el universo de empleadores y trabajadores representado por esos miembros paritarios. Se reitera que sólo el Estado puede convertirlo en una ley obligatoria.

Si el Estado no garantiza que lo acordado es legal (mediante la homologación) nada de lo acordado es obligatorio, incluidos aquellos párrafos que se redactaron para el caso de no ser homologados Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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[1] La Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI), la Asociación Inmobiliaria Edificios Renta y Horizontal (AIERH) y la Unión Administradores de Inmuebles (UADI).



Pedido de datos del Registro Público de Administradores porteño

Unos advierten que no es exigible, pero otros recomiendan colaborar

Sede de la la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias [Foto archivo Pequeñas Noticias]

Sede de la la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias [Foto archivo Pequeñas Noticias]


[BPN-15/12/24] El pasado 21 de noviembre la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI) aclaró que la "solicitud" de datos de los edificios que administran y ciertas características de sus habitantes que el Registro Público de Administradores (RPA) porteño realizó a sus registrados "no surge de una normativa vigente por lo cual no es exigible la obligación de cumplir con el mismo".

Por su parte el 20 de noviembre otra entidad de administradores, la Asociación Civil Administradores Profesionales de la Propiedad Horizontal (ACAPPH), explicó que "en las últimas décadas nos encontramos ante un crecimiento demográfico y falta de inversión de diferentes gobiernos y empresas responsables de los servicios públicos, provocando una escasez energética. Por tal motivo, es muy probable que estemos ante numerosos cortes energéticos, ya que las líneas de transporte de energía no tienen más capacidad, están saturadas, ya que no se han construido nuevas y además hay centrales de generación de energía fuera de servicio por falta de mantenimiento".

Agregó que "de la energía eléctrica dependen casi todos los servicios en general: la seguridad de personas y bienes, la conservación de alimentos y medicamentos, servicios de agua, entre otros. En efecto, la finalidad del email que hemos recibido es poder colaborar y facilitarle la información requerida al Gobierno de la Ciudad, ante alguna emergencia o imprevisto de consideración en un consorcio, especialmente cuando se requieren de equipos que deban generar energía o algún tipo de movilidad para una persona con discapacidad o adulta mayor".

En síntesis, explicó que "será primordial para ayudar ante un suceso o situación imprevista que requiera de atención inmediata" y recomendó enviar la información al Gobierno de la CABA para que "puedan reunir la información para armar la base de datos, antes del comienzo de diciembre, en donde se esperan altas temperaturas y, probablemente, los primeros cortes energéticos".

Antecedentes

Es de recordar que el 15 de noviembre, el RPA porteño envió a sus casi 10 mil registrados una "solicitud" de datos de los edificios que administran y ciertas características de sus habitantes. Les otorgó a los mandatarios un plazo de 5 días hábiles para proporcionar la información.

Los datos solicitados fueron:

1.- Dirección de edificio.

2.- Cantidad de pisos.

3.- Cantidad de departamentos por piso.

4.- Indique si hay personas con discapacidad, en su caso indique cuantas.

5.- Indique si hay personas electrodependientes, en su caso indique cuantas.

6.- Indique si hay personas adultas mayores (60 años o más), en su caso cuantos.

7.- Indique si el edificio cuenta con gas natural y electricidad.

8.- Indique si el edificio cuenta con generador propio de electricidad, en su caso de qué tipo, y cuantos Watts aporta.

9.- Indique si el edificio tiene encargado permanente o temporal, en su caso indique horario de atención de los encargados o responsables con llave de lugares sensibles (tanque de agua, tableros, etc.) [1] Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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[1] BPN Nº 788 del 15/11/24: "Ahora piden a los administradores datos de los consorcios".



Secretaría de Trabajo porteña

Se prorrogó la rúbrica por TAD para consorcios y administradores

[BPN-15/12/24] El pasado 6 de diciembre la directora general de Relaciones del Trabajo porteña, Claudia Testa, extendió hasta el 1° de abril del año que viene el plazo para que las PyMEs y los empleadores con hasta 9 trabajadores se adecuen al uso obligatorio de la plataforma TAD para la rúbrica de documentación laboral.

Es de recordar que esta medida afecta a prácticamente a todos los consorcios y a la mayor parte de los administradores que cuenten con menos de 10 empleados o cuenten con certificado Mi PyME.

Testa justificó su medida argumentando: "En virtud de las diversas presentaciones y consultas efectuadas por los empleadores alcanzados por la mencionada resolución poniendo de manifiesto la necesidad de contar con un plazo adicional al estipulado por la misma y contemplando las dificultades que conlleva la adaptación a los procesos de innovación se estima conveniente prorrogar el plazo establecido para adherirse al mencionado sistema".

Finalmente, ordenó: "Prorrogar el plazo límite para adecuarse al sistema establecido en el Artículo 3° de la Resolución 803-SECTE/2024 [1] hasta el día 1º de abril de 2025, aplicable al libro correspondiente al período marzo de 2025".

La prórroga la ordenó mediante la disposición 2.357 que se publicó en el Boletín Oficial del 10 de diciembre de 2024 y que consta de dos artículos de los cuales uno es de forma [texto original] Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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[1] BPN Nº 788 del 15/11/24: "Consorcios y administradores deberán rubricar los libros por TAD".



Inspector General de Justicia

Diana Sevitz desmintió los dichos del Daniel Roque Vítalo

Dra. Diana Sevitz [Foto Pequeñas Noticias]

Dra. Diana Sevitz [Foto Pequeñas Noticias]


[BPN-15/12/24] El pasado 29 de noviembre la Dra. Diana Sevitz desmintió las palabras del Inspector General de Justicia (IGJ), Daniel Roque Vítalo, que había afirmado que "durante años los consorcios no han podido hacer valer sus libros en juicio por falta de rúbrica de los mismos, sufriendo grandes perjuicios en juicios laborales, civiles y comerciales".

La especialista en propiedad horizontal que es autora, coautora y colaboradora de una docena de libros jurídicos sobre el tema afirmó terminantemente: "De ninguna manera, yo tengo 40 años de litigar y estos libros [rubricados por el Registro de la Propiedad Inmueble] me han servido para defender los intereses de los consorcios o para reclamar", y agregó que desde la sanción de la Ley de Propiedad Horizontal –la vieja Ley 13.512- hace 76 años no ha habido dificultades para hacer valer en juicio estos libros tanto en sede civil, laboral o comercial.

La abogada cuestionó también los beneficios que pudiera traer a los consorcios: "Beneficios no creo que traiga ninguno" porque el Registro de la Propiedad Inmueble estaba perfectamente habilitado y no había problemas. Yo no tengo antecedentes que algún libro no se haya podido hacer valer, así que me parece que -como siempre- "se exagera un poco".

Sevitz respondió así desde el programa Consorcios 360 [1] que se emitió por AM 1010 Onda Latina a los dichos de Vítalo en el marco de una entrevista concedida al programa de televisión "Consorcio, el programa del Dr. Awad" que de emite por Canal E del Grupo Perfil.

En otra entrevista concedida al medio oficial Argentina.gob.ar el titular de la IGJ reiteró estos conceptos y amplió: "el dictado de la Resolución General IGJ 15/2024 es un hito que -entre otros muchos avances- pone en ejecución una norma dictada en el año 2015 e incorporada al Código Civil y Comercial de la Nación (CCyCN) a la cual gobiernos anteriores desatendieron en forma absoluta. Los consorcios de propiedad horizontal, según el artículo 148º del CCyCN, son personas jurídicas privadas y tienen obligación de llevar una contabilidad regular, exigiéndose que lleven libros rubricados ante el Registro Público de su domicilio, lo que han conseguido gracias a la actual gestión de IGJ.

Agregó también: "A partir del 1º de noviembre pasado esa pesadilla ha terminado, porque la IGJ rubricará mediante un trámite sencillo y económico, libros contables y de funcionamiento de dichos consorcios, gracias a un convenio celebrado con el Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal habiendo comenzado el proceso inscriptorio que es voluntario, con la inscripción del primer consorcio" [2] Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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[1] Consorcios 360 del 29/11/24

[2] Argentinas.gob.ar del 26/11/24: "Libros rubricados para Consorcios de Propietarios".


Marta Granados - Administraciones


Registro Público de Administradores bonaerense

Hernández concretó su emprendimiento con administradores

Marcos Hernández entre un administrador al que entrevistó (izq.) y Bernardo Giles (der.) [Fotograma de @consorciandotv]

Marcos Hernández entre un administrador al que entrevistó (izq.) y Bernardo Giles (der.) [Fotograma de @consorciandotv]


[BPN-15/12/24] El pasado 13 de noviembre el Dr. Marcos Hernández, director del Registro Público de Administradores bonaerense (RPAC), publicó en el canal de YouTube @consorciandotv el primer programa que realizó en sociedad con dos directivos de entidades de administradores y un empresario relacionado con una dedicada a la recaudación de expensas para consorcios.

Según las redes sociales de Hernández, el programa había sido grabado un mes antes [1] y por razones que se desconocen demoró su publicación aunque seis días después de publicado ese piloto –el 19 de noviembre- publicó un segundo video.

Comparten la conducción del programa Marcos Hernández, el funcionario responsable del cumplimiento de la Ley 14.701 (Registro Público de Administradores bonaerense); Bernardo Giles, administrador registrado y secretario general de la Cámara de Administradores de Propiedad Horizontal de la Provincia de Buenos Aires; Leonardo Ríos Lovera, contador y presidente de la Cámara de Administradores y Complejos Urbanísticos de la Provincia de Buenos Aires; y Fabián Beuchel, empresario relacionado con una plataforma de recaudación de expensas.

O sea que quien fuera encomendado por el Ejecutivo provincial para fiscalizar la registración de los administradores, su cumplimiento de la Ley 14.701 y la toma de denuncias de los consorcistas se reunió en un emprendimiento mediático/comercial con dos directivos de entidades que representan los intereses de los administradores, esos mismos a quienes debe fiscalizar.

Los programas

Al momento de confeccionar esta nota [2] el primer video de Hernández y compañía había cosechado 364 vistas, 12 "me gusta" y 4 comentarios de diferentes usuarios dirigidos al director del RPAC en términos muy duros y negativos [ver video].

El segundo programa tuvo un leve descenso en la cantidad de vistas (300) y en los "me gusta" (11) y de los siete comentarios cosechados dos usuarios se expresaron en forma negativa, dos realizaron preguntas técnicas y uno elogió los comentarios del consorcista invitado [ver video].

Su canal de YouTube tiene 115 suscriptos Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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[1] BPN Nº 786 del 15/10/24: "Hernández comenzó un emprendimiento junto a administradores".

[2] 05/12/2024.


Servicios informáticos para administradores y consorcios.


Martin Fierro Cable 2024

Saldivia perdió a manos de Flor de la V

Fotograma de la serie "Quereme trans, un informe necesario" conducido por Flor de la V

Fotograma de la serie "Quereme trans, un informe necesario" conducido por Flor de la V


[BPN-15/12/24] El pasado 1º de diciembre el programa "Consorcios en la mira" que fuera conducido por Damián Rojo perdió contra el programa "Quereme trans, un informe necesario" conducido por Flor de la V en la categoría "De servicio" del premio Martin Fierro Cable 2024. Del programa conducido por Rojo participó su pareja, la sindicalista Gabriela Pilar Saldivia; la hija de ésta, Micaela Rocío Grinberg Saldivia; Alejandra Maglietti y otros.

El programa "Consorcios en la mira" pudo participar del premio Martin Fierro Cable 2024 porque esta edición incluyó también los programas emitidos durante el 2022 y ese programa se emitió desde el 5 de marzo de 2022 hasta diciembre de ese mismo año [*].

El 26 de noviembre Rojo había comunicado por su cuenta de Instagram: "Qué alegría! Estamos ternados para los #MartinFierroCable x @consorciosenlamira un hermoso programa de servicios emitido x #CanalMetro", y agregó agradecimientos para quienes fueran sus compañeros "x el profesionalismo y la buena onda para trabajar y compartir un espacio que fue increíble!".

Si bien Rojo usó la expresión coloquial "ternados" (tres candidatos) en realidad -en este caso y tratándose de dos años juntos- los nominados fueron cuatro.

Ventura no perdona

Aunque no necesariamente los hechos puedan estar relacionado es oportuno recordar que a fines de enero el medio digital "El trece tv" informó que el programa "Socios del espectáculo" había comentado a Luis Ventura que en una entrevista a Damián Rojo éste se había lamentado: "Luis no me quiere mucho, no sé por qué".

El comentario había sido hecho para que Ventura sienta la necesidad de aclarar: "Sí, porque sacó fotos en una cocina en un momento donde nosotros estábamos haciendo una remodelación y él hizo fotos de eso para justamente sacar la ventaja y entregárselo a alguien que no quiera a la entidad, no quiere el premio que, en ese momento, era su jefe, Jorge Rial".

Y para mayor claridad agregó: "Privilegió a su jefe por sobre la entidad y me parece que no corresponde. A él se lo ayudó mucho, pero no siempre jugó a favor de la entidad".

En la bajada informativa "El trece tv" explicó que "Luis Ventura no perdona ni olvida los golpes bajos que recibe de parte de sus colegas en el periodismo. De hecho, lo acaba de confirmar en 'Socios del espectáculo' al hablar de Damián Rojo, de quien está enemistado luego de que sacara una polémica foto que no le perdona".

El hecho hubiera sido intrascendente si no fuera que actualmente Ventura es el presidente de APTRA que es precisamente la entidad que organiza los premios Martín Fierro. Sin embargo, como ya dijimos, puede ser que no necesariamente ambos hechos estén relacionados.

"Quereme trans, un informe necesario"

Fue una serie que -con la excelente conducción de Flor de la V y mucho trabajo de producción- se propuso visibilizar algunas de las problemáticas centrales que atravesaron, y atraviesan, las personas trans. Según el Canal Encuentro estas son las infancias, la educación, la salud, el trabajo, el deporte, las vejeces y sus formas de lucha para combatir la violencia y conquistar derechos, con información precisa y claridad conceptual.

Explicaron que se buscó comprender las complejidades a las que está expuesto este grupo social, al que consideran uno de los más vulnerados en sus derechos.

Se estrenó el 2 de mayo de 2022, se extendió durante 10 capítulos y su director fue Pablo Destito.

"Lo justo y necesario"

Participaron también en esa categoría los programas "Lo justo y necesario" (A24) y Fenómenos (TN). Un poco de información sobre los programas contra los que compitió Saldivia y sus compañeros.

Lo justo y necesario es uno de los programas de seguridad y previsión social más relevante de la televisión argentina y se emite ininterrumpidamente desde hace más de 20 años. Fue premiado por APTRA con el Martín Fierro en repetidas oportunidades como "Mejor Programa de Seguridad Social" y distinguido por el Ministerio de Salud de la Nación por su compromiso con la difusión y comunicación de temas médicos de importancia general. Su conductora es la Lic. Clara Salguero, distinguida en tres oportunidades (1998, 2006 y 2012) por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires debido a su incansable labor profesional.

"Fenómenos"

Es un programa que cubre lo más importantes fenómenos meteorológicos. Mostró en detalle momentos como el huracán Irma en Miami, el eclipse lunar en Japón, el huracán María en Puerto Rico o la visita a la Base Marambio en la Antártida, entre otros.

Es conducido en el lugar de los hechos por José Bianco y Matías Bertolotti y en el piso por Matías Bertolotti. En resumen es un programa que permite vivir los fenómenos climáticos más impactantes de una forma novedosa y diferente.

Gabriela Pilar Saldivia

Es de recordar que Saldivia tiene una extensa trayectoria en la historia reciente de la propiedad horizontal: durante muchos años fue administradora de consorcios, en 2008 fue candidata a la presidencia de la CAPHyAI (Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias) [1], desde septiembre de 2009 hasta febrero de 2017 fue coordinadora del Registro Público de Administradores de la CABA (RPA) [2], desde enero de 2016 es secretaria general de SEARA (Sindicato Empleados de Administradoras de la República Argentina) [3], en agosto de 2017 participó como panelista del programa "Reunión de consorcios TV" hasta mayo de 2020 momento en que renunció y ese mismo año se comprometió con Damián Rojo que era el conductor de ese programa [4] Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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[*] BPN Nº 724 del 15/03/22: "Consorcios en la mira".

[1] BPN Nº 360 del 22/10/08: "Nuevamente podrían confrontar dos listas".

[2] BPN Nº 387 del 7/10/09: "Dejó de administrar para hacerse cargo del RPA".

[3] BPN Nº 579 del 23/06/16: "Gabriela Pilar Saldivia es la titular de SEARA".

[4] BPN Nº 694 del 15/12/20: "Gabriela Pilar Saldivia vive una historia de amor con Damián Rojo".



Medios

Consorcios 360 cerró su 2ª temporada con su tercer premio

El equipo de Consorcios 360 festeja en el estudio su tercer premio [Foto Pequeñas Noticias]

El equipo de Consorcios 360 festeja en el estudio su tercer premio [Foto Pequeñas Noticias]


[BPN-15/12/24] El pasado 23 de noviembre el programa de radio Consorcios 360 recibió en Mar del Plata su segundo Premio Nacional Faro de Oro en el rubro periodístico (propiedad horizontal). La gala llenó por completo el teatro Mélany en la calle San Luís 1.750 de esa ciudad balnearia.

En representación de todo el equipo recibieron el premio Claudio García de Rivas (periodista), Silvia Bercovsky (abogada de consorcistas) y estuvo presente Mariú Cáceres Quinde (asistente de producción).

García de Rivas agradeció al matrimonio de Alfredo Oteman y Olga Vázquez –organizadores del premio- por la distinción y dedicó el premio a su audiencia y sus compañeros de equipo, sobre todo a aquellos que no pudieron asistir: Daniel Sánchez Rivera (administrador), Andrés Zulberti (consorcista) y la Dra. Diana Sevitz (abogada de administradores) que se encuentra en el exterior del país.

ilvia Bercovsky y Claudio García de Rivas durante la ceremonia de entrega de premios en Mar del Plata [Foto Pequeñas Noticias]

Silvia Bercovsky y Claudio García de Rivas durante la ceremonia de entrega de premios en Mar del Plata [Foto Pequeñas Noticias]


Brindó también especiales palabras de reconocimiento para sus anunciantes –en especial para Omar Ferreiro de ECOMAX- que con su apoyo concreto contribuyeron a desarrollar una comunidad consorcial más y mejor informada.

Es el tercer premio que el programa Consorcios 360 cosecha en sus dos años de vida, el primero fue el Premio Nacional Faro de Oro 2023 [1] y el segundo el Premio Raíces 2024 [2].

Días después, el viernes 29 de noviembre, el equipo de Consorcios 360 festejó el premio logrado durante el último programa de su segunda temporada al aire.

Los números de Consorcios 360

Durante el 2024 el programa Consorcios 360 en su canal de YouTube creció significativamente en cantidad de audiencia (+176%), en cantidad de comentarios (+425%) y en cantidad de "me gusta cosechados" (+215%).

Lo único que descendió fue la cantidad de invitados al piso. En 2023 se realizaron 25 entrevistas mientras que durante 2024 se redujeron a sólo 16. Sin embargo, esos invitados –que representaron a todo el abanico que compone la comunidad consorcial- fueron claves para entender la coyuntura periodística de cada momento.

Como novedad, la producción del programa comenzó a intercalar en sus informes videos, fotos y gráficos para ilustrar los diferentes temas de actualidad o informes especiales que abordó el equipo.

Durante este año su segunda temporada sus 40 programas que tuvieron 94.344 vistas a un promedio de 2.359 vistas por programa lo que lo consolidó como el programa más visto sobre propiedad horizontal del año. Esos programas cosecharon 1.425 "me gusta" y 168 comentarios Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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[1] BPN Nº 764 del 15/11/23: "Consorcios 360 trajo a casa el premio Faro de Oro".

[2] BPN Nº 782 del 15/08/24: "Consorcios 360 ganó el Premio Raíces".


Administración Silvia Losada

Administración Liliana Silvia Bo


Índice General de Expensas

En noviembre el aumento de expensas bajó levemente al 4,1%

[BPN-15/12/24] Durante el mes de noviembre el porcentaje de aumento de expensas tanto de la provincia de Buenos Aires, de la CABA como de la Nación descendieron levemente con respecto al mes anterior.

Provincia

octubre/2024

noviembre/2024

Córdoba

3,6 %

13,0 %

CABA

4,5 %

4,3 %

Argentina

4,6 %

4,1 %

Entre Ríos

13,3 %

0,1 %

Buenos Aires

0,1 %

-0,3 %

Por otra parte, el porcentaje de las expensas de Córdoba subió un 13% (+9,4 pp) luego de un promedio de 6,7% mensual durante el último semestre.

En Argentina

Entrando en detalles, durante el mes de noviembre el valor promedio de las expensas que pagaron buena parte de los argentinos subió un 4,1% mientras que en octubre había sido de un 4,6%.

En el penúltimo mes del año el promedio general fue de más de 200 mil pesos (201.693). La expensa mínima promedio subió a 99.767 pesos (+8,6%) y la máxima promedio de 368.180 pesos (+3,8%).

Cuando se clasifica los consorcios por la cantidad de unidades que lo componen se observa que en la mayoría de los casos los consorcios más chicos pagan expensas más caras.

En la siguiente tabla se clasificó a los edificios en chicos y medianos (hasta 30 unidades), grandes (de 30 a 80 unidades) y torres (más de 80 unidades).

UF (Min)

UF (Max)

Cantidad

%

Expensas $

2

30

1.265

70,2 %

226.055

31

80

440

24,4 %

141.960

81

400

98

5,4 %

155.406

Total

 

1.803

100,0 %

174.474

De esta forma se puede apreciar claramente que más del 70% de los consorcios muestreados son chicos y en noviembre pagaron en promedio más de 226 mil pesos mientras que los edificios grandes y torres pagaron un 62,8% y 68,2% de ese importe. O sea –redondeando- 142 y 155 mil pesos de expensas respectivamente.

La Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Por otra parte, durante el undécimo mes del año el promedio de las expensas de la CABA fue de 243.413 pesos (+4,3%) con una expensa mínima promedio de 120.227 pesos (+9,4%) y una máxima promedio de 441.502 pesos (+4,6%). Como ya se adelantó, también en este caso el porcentaje de aumento de expensas subió +4,3 puntos porcentuales mientras que en octubre fue de un 4,5%.

Se puede observar que en noviembre se redujo por tercer mes consecutivo la brecha que existe entre la expensa promedio mínima y la máxima, y se situó en 3,7 veces.

Las provincias

De la comparación de las expensas de noviembre de la CABA con respecto a otras tres provincias se puede apreciar que el mayor aumento de expensas fue en la provincia de Córdoba con un 13%, le siguen las de CABA con un 4,3%, las de Entre Ríos con un 0,1% y las de la provincia de Buenos Aires fueron negativas con un 0,3%.

Las expensas más caras de las provincias medidas son las de CABA. Tomando éstas como referencia (100%), las de la provincia de Buenos Aires fueron un 40,5% menores, las de la provincia de Córdoba un 33,8% menores y las de Entre Ríos un 22% menores.

Jurisdicción

Expensa $

Incremento

Buenos Aires

98.537

-0,3%

CABA

243.413

4,3%

Córdoba

82.307

13,0%

Entre Ríos

53.624

0,1%

¿Cuánta plata mueven los consorcios?

Si multiplicamos el promedio de expensas de cada edificio por la cantidad de unidades funcionales que tiene podemos saber el gasto total del total de cada consorcio y si los segmentamos por la cantidad de unidades que cada uno tiene podemos saber cuánto gastó en noviembre en total cada consorcio para mantenerse según su tamaño.

GASTO PROMEDIO POR EDIFICIO

UF (Min)

UF (Max)

Cantidad

Por Edificio $

Por Edificio u$s

2

30

1.265

3.249.300

2.895

31

80

440

6.457.535

5.753

81

400

98

21.193.053

18.880

Total

1.803

O sea que mantener un consorcio chico (menos de 30 unidades) en noviembre costó en promedio 3,2 millones de pesos, uno mediano (menos de 80 unidades) más de 6 millones de pesos y uno grande (más de 80 unidades) más de 21 millones de pesos.

Los datos

Este es resultado de un trabajo realizado por Pequeñas Noticias sobre datos proporcionados por la empresa informática Administración Global bajo la dirección del Dr. Pablo Acuña.

Detalle

Cantidad

Consorcios

1.803

Departamentos

47.179

Complementarios

6.853

Total unidades:

54.032

Expensas promedio (mínimo):

99.767

Expensas promedio (máximo):

368.180

Expensa promedio:

201.693

Para hacer este estudio se analizaron datos de más de 47 mil unidades funcionales (departamentos) y casi 7 mil cocheras y bauleras repartidas en cuatro provincias de las cuales el 70% están en CABA, el 28,4% en provincia de Buenos Aires y el resto en Entre Ríos y Córdoba Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


Administración López.

Rodriguez y Asociados, Bienes Raícesy administración de consorcios


Rosario

Buscan promover que los inquilinos participen de las asambleas

[BPN-15/12/24] El pasado 28 de noviembre el concejal rosarino Agapito Blanco (Juntos por el Cambio/PRO) presentó un proyecto de decreto que encomienda al Poder Ejecutivo local que suscriba un convenio con el Colegio de Corredores de Rosario para que se busquen modos de incentivar a los propietarios para que se autorice a los inquilinos a participar de las asambleas de sus consorcios cuando se traten asuntos relacionados con las expensas comunes. Los inquilinos quedarán exceptuados de participar cuando se discutan temas relacionados con las expensas extraordinarias.

Textualmente –de ser aprobado- ordenará:

Encomiéndese al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir un convenio con el Colegio de Corredores a los fines de que se incentive a los propietarios a autorizar a sus locatarios a representarlos en la defensa de los intereses mutuos ante la asamblea de consorcistas, cuando se trate de decisión se trate de asuntos relacionados con las expensas comunes y no así las extraordinarias.

El proyecto ingresó por mesa de entrada con el número de expediente 273.541, letra "P" y consta de dos artículos de los cuales uno es de forma [texto original].

Los fundamentos

El concejal explicó que el artículo 1.209 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC) establece que "el locatario tiene a su cargo el pago de las cargas y contribuciones que se originan en el destino que dé a la cosa locada. No tiene a su cargo el pago de las que graven la cosa ni las expensas comunes extraordinarias.

Agregó que sólo puede establecerse que estén a cargo del locatario aquellas expensas que deriven de gastos habituales, entendiéndose por tales aquellos que se vinculan a los servicios normales y permanentes a disposición del locatario, independientemente de que sean considerados como expensas comunes ordinarias o extraordinarias.

Señalo que pese a tener a su cargo esta obligación, los locatarios no tienen derecho de voto en las asambleas de los consorcios donde se toman las decisiones que tienen incidencia en las expensas que los mismos tienen la obligación de abonar.

Resumió finalmente la razón de su proyecto es porque "ocurre frecuentemente que los propietarios de las unidades no concurren a las reuniones de las asambleas de consorcistas, quedando sus intereses y el de sus inquilinos sin la debida representación" Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


Administrador Adolfo Tami

Administración Mared


Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal

Durante el 3º trimestre se mantiene la caída de puestos de trabajo

[BPN-15/12/24] Durante el tercer trimestre de este año disminuyó en un -3,77% la cantidad de puestos de trabajo del sector de la propiedad horizontal con respecto al mismo período del año pasado. Por otra parte, el ingreso promedio mensual del trimestre aumentó un 199,75%.

Evolución de Puestos de Trabajo del
3º trimestre

Año

Puestos

Variación

2014

48.987

 

2015

49.799

1,66

2016

54.817

10,08

2017

54.509

-0,56

2018

54.354

-0,28

2019

55.358

1,85

2020

55.728

0,67

2021

55.627

-0,18

2022

55.272

-0,64

2023

53.895

-2,49

2024

51.864

-3,77

En promedio, desde julio hasta septiembre del 2024, hubo 2.031 puestos de trabajo menos que durante el mismo periodo del 2023.

Desagregando por género, los varones fueron los más perjudicados, perdieron 1.406 (-3,61%) puestos de trabajo durante ese tercer trimestre mientras que las mujeres sólo 625 (-4,18%) puestos. En total suman los ya mencionados 2.031 puestos de trabajo menos para el período.

Durante los primeros 9 meses del año la relación porcentual de puestos de trabajo de varones y mujeres aumentó levemente a favor de los varones.

 

Puestos

Varones

72,12 %

Mujeres

27,88 %

Total

100 %

Por último, durante este tercer trimestre del año el nivel de empleo en el sector de la propiedad horizontal fue inferior al del 2016 aunque superior al del 2015.

Las remuneraciones

Durante el tercer trimestre de 2024 la remuneración promedio informada por el Ministerio de Trabajo subió de 258.484 pesos mensuales a 774.793 pesos (199,75%) con respecto al mismo período del año pasado.

Remuneración promedio del
3º trimestre

Año

Trimestre

Variación

2014

 

 

2015

 

 

2016

 

 

2017

20.442

 

2018

25.134

22,95 %

2019

41.830

66,43 %

2020

55.772

33,33 %

2021

69.787

25,13 %

2022

116.060

66,31 %

2023

258.484

122,72 %

2024

774.793

199,75 %

Este año, de julio a septiembre, el promedio de ingreso de un encargado varón fue de 964.512 pesos mensuales y el de una mujer 585.074 pesos. En comparación, durante el mismo período del año pasado el ingreso promedio de un varón fue de 322.071 pesos mensuales y de una mujer 194.897 pesos.

Más en detalle, el incremento promedio de los varones con respecto al tercer trimestre del año pasado fue de 642.441 pesos mensuales (199,47%) mientras que el de las mujeres fue de 390.177 pesos (200,20%).

 

Remuneración

Varones

100 %

Mujeres

60,13 %

El ingreso promedio de una trabajadora se mantiene en el 60,13% del de un trabajador. Sin embargo, como las escalas salariales del sector no discriminan entre varones y mujeres –o sea que a igual función y categoría igual remuneración- quedará por investigar las causas de estas diferencias.

La fuente

Para confeccionar este trabajo se tomó en cuenta a los trabajadores alcanzado por los Convenios Colectivos de Trabajo 589/10 590/10 y no contemplan al personal de las empresas de limpieza.

La fuente de los datos fue el Observatorio de Empleo y Dinámica Empresarial (OEDE) que depende de la Dirección General de Estudios y Estadísticas Laborales (DGEyEL) cuyo superior directo es la Subsecretaría de Políticas, Estadísticas y Estudios Laborales (SSPTyEL) del Ministerio de Trabajo de la Nación.

Según su sitio web el OEDE es un sistema de información construido a partir de la vinculación de diversos registros administrativos adaptados para usos estadísticos. Su objetivo es elaborar un conjunto de indicadores para el análisis estructural y dinámico del empleo y de las empresas, orientado a la toma de decisiones.

Como la fuente originaria de los datos proviene del Formulario 31 de la AFIP, los números volcados pueden variar levemente con el correr del tiempo a raíz de las rectificativas que los empleadores realizan por diversas razones Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


Servicios informáticos para administradores y consorcios.


Decreto presidencial

En 2025 los feriados turísticos serán no laborables

Javier Miley, presidente de la Nación [Foto Casa Rosada]

Javier Miley, presidente de la Nación [Foto Casa Rosada]


[BPN-15/12/24] El pasado 20 de noviembre el presidente de la Nación estableció que los días viernes 2 de mayo, 15 de agosto y 21 de noviembre de 2025 serán no laborables en lugar de feriados como se venía ordenando hasta ahora.

En sus fundamentos el Poder Ejecutivo señaló en primer lugar que en el artículo 6° de la Ley 27.399 se determina que los feriados nacionales trasladables cuyas fechas coincidan con los días martes y miércoles serán trasladados al día lunes anterior y los que coincidan con los días jueves y viernes, al día lunes siguiente.

Y que esa misma ley lo faculta a fijar anualmente hasta tres días feriados o no laborables destinados a promover la actividad turística, que deberán coincidir con los días lunes o viernes.

El Decreto 1027 que ordenó los días no laborables de 2025 fue firmado por Javier Miley y Guillermo Francos y fue publicado en el Boletín Oficial el 21 de noviembre.

¿Qué diferencia hay?

En los días determinados como no laborables -al no ser obligatorios- las empresas pueden decidir si adhieren o no a la medida en función de sus propias necesidades y características mientras que los feriados son días de descanso obligatorio para todos los trabajadores.

Según el artículo 167º de la Ley de Contrato de Trabajo "en los días feriados nacionales rigen las normas legales sobre el descanso dominical. En dichos días los trabajadores que no gozaren de la remuneración respectiva percibirán el salario correspondiente a los mismos, aun cuando coincidan en domingo. En caso de que presten servicios en tales días, cobrarán la remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual".

Por otra parte, el artículo 167º ordena que "en los días no laborables el trabajo será optativo para el empleador, salvo en bancos, seguros y actividades afines, conforme lo determine la reglamentación. En dichos días, los trabajadores que presten servicio percibirán el salario simple. En caso de optar el empleador como día no laborable, el jornal será igualmente abonado al trabajador".

Los feriados de 2025

Durante el año que viene 244 días serán laborales y habrá 12 días feriados, 3 días no laborables y 4 feriados trasladables, sumando en total 19 días.

Cae un...

Dia

Tipo

Descripción

Miércoles

01/01/2025

Feriado

Año Nuevo

Lunes

03/03/2025

Feriado

Carnaval

Martes

04/03/2025

Feriado

Carnaval

Lunes

24/03/2025

Feriado

Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia

Miércoles

02/04/2025

Feriado

Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas

Viernes

18/04/2025

Feriado

Viernes Santo

Jueves

01/05/2025

Feriado

Día del Trabajador

Viernes

02/05/2025

No laborable

Puente turístico

Domingo

25/05/2025

Feriado

Día de la Revolución de Mayo

Lunes

16/06/2025

Trasladable

Paso a la Inmortalidad del General Martín Güemes

Viernes

20/06/2025

Feriado

Paso a la Inmortalidad del General Manuel Belgrano

Miércoles

09/07/2025

Feriado

Día de la Independencia

Viernes

15/08/2025

No laborable

Puente turístico

Domingo

17/08/2025

Trasladable

Paso a la Inmortalidad del Gral. José de San Martín

Domingo

12/10/2025

Trasladable

Día del Respeto a la Diversidad Cultural

Viernes

21/11/2025

No laborable

Puente turístico

Lunes

24/11/2025

Trasladable

Día de la Soberanía Nacional

Lunes

08/12/2025

Feriado

Día de la Inmaculada Concepción de María

Jueves

25/12/2025

Feriado

Navidad

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Bolsa de trabajo: Avisos Clasificados - Ofrecidos

ENCARGADO PERMANENTE: Busco trabajo tengo disponibilidad Horaria soy trabajador y resposable - Nombre: Horacio Torres - Llamar al teléfono: (11) 6981-7209 durante la mañana o tarde - Localidad: Olivos / Buenos Aires - Correo electrónico: duke.ryko@gmail.com

ENCARGADO PERMANENTE CON O SIN VIVIENDA: Poseo basta experiencia en el puesto - Referencias comprobables - CV actualizado - Suplencias - Nombre: Roberto Nicolas Forte - Llamar al teléfono: (11) 3319-2945 todo el dia - Localidad: Balvanera / Capital Federal - Correo electrónico: forterobertonicolas@gmail.com

ADMINISTRATIVO DE ADMINISTRACIÓN DE CONSORCIOS: Mi colaboración para con la empresa sería part-time. Cuento con experiencia en el rubro. Mis tareas fueron tanto dentro como fuera de las administraciones (trámites bancarios, pagos varios, atención telefónica a los consorcistas y encargados,etc.) - Nombre: Pablo Isasmendi - Llamar al teléfono: (11) 5823-5200 al mediodia - Localidad: CABA - Correo electrónico: pabl5151@gmail.com

PORTERA / ENCARGADA: Estoy en búsqueda de trabajo como encargada o portera de consorcio con o sin vivienda. Actualmente trabajo en una empresa de limpieza que proporciona servicio a diferentes consorcio así que tengo experiencia - Nombre: Andrea Lugo - Llamar al teléfono: (11) 5059-4272 de 14 a 21 hs. - Localidad: La Boca / Capital Federal - Correo electrónico: andre-rmm@hotmail.com

ENCARGADO DE PORTERÍA/ TRABAJO DE LIMPIEZA: ¡Buenas tardes! Me postulo para dicho puesto. Soy una persona responsable y trabajadora. Cuento con referencias comprobables y a la vez realizo limpieza completas. Cualquier duda y/o consulta estoy para servirles - Nombre: Héctor Fernando Arriola Torres - Llamar al teléfono: (+54)(9)(11) 3006-5195 de 7 a 22 hs. - Localidad: CABA - Correo electrónico: ferchumetal@gmail.com

ENCARGADO DE EDIFICIO/CABA: Soy Jorge Alejandro Garibotti, 57 años, casado y vivo en Belgrano/CABA. Busco empleo como encargado preferiblemente en CABA, tiempo completo, media jornada, etc. Tengo experiencia referencias y CV actualizado - Nombre: Jorge Alejandro Garibotti - Llamar al teléfono: (11) 3814-0928 o (11) 5415-4882 (esposa) a partir de las 13 hs. - Localidad: CABA - Correo electrónico: avui1967@gmail.com o griludi62@gmail.com (mi esposa).

En caso de encontrar trabajo o desear dar de baja/modificar el aviso notificar al correo pequenasnoticias@gmail.com


Proyecto de ley porteño

Insisten con que el curso del SERACARH vuelva a ser anual

Fotoilustración sobre foto de Pequeñas Noticias.

Fotoilustración sobre foto de Pequeñas Noticias.


[BPN-15/12/24] El pasado 20 de noviembre el legislador porteño Matías Barroetaveña (Unión por la Patria) presentó un proyecto de ley que busca que los consorcios de propietarios deban abonar el llamado Curso del SERACARH [1] todos los años en lugar de cada dos años.

Para dar una idea de valores y a modo de ejemplo durante el 2024 a los consorcistas porteños esta obligación le costó más de 1.500 millones de pesos (1.612.370.000) o casi 1,8 millones de dólares (1.757.493) según su cotización oficial [2].

Luego de una serie de consideraciones normativas el legislador porteño argumentó que "es necesario actualizar e incrementar las capacitaciones a brindar por las personas que se desempeñen en edificios de propiedad horizontal ante los nuevos desafíos que involucran la cuestión relativa al manejo de los residuos sólidos urbanos".

Sin embargo, omitió señalar el hecho objetivo de que "el desafío" de la separación en origen de los residuos domiciliarios es responsabilidad de los ocupantes de cada unidad funcional en la privacidad de su hogar y al encargado de edificio sólo le toca disponer las bolsas verdes y negras ya separadas en los contenedores correspondientes o de acuerdo a los procedimientos dispuestos por las normas vigentes.

Tampoco hizo referencia alguna sobre el hecho que el SERACARH fue autorizada por la ley para dictar este curso en forma monopólica: "La capacitación referida deberá ser dictada por una institución especializada, conformada por representantes de todos los sectores de la actividad reconocidos por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, a efectos de asegurar la plena representación de la totalidad de los intereses involucrados en la labor prestada en los edificios de propiedad horizontal" (artículo 2º de la Ley 4803).

El legislador del bloque Unión por la Patria presentó el proyecto por mesa de entrada recibiendo el número de expediente 3382-D-2024. Su iniciativa consta de cinco artículos de los cuales uno es de forma [texto original].

Es de recordar

El 30 de agosto de 2018, la Legislatura porteña aprobó la Ley 6.004 que modificó la Ley 4.803 (Ley Zago) y a partir de ese momento se obligó a los consorcios a pagar a sus encargados un curso en el SERACARH sobre "Higiene, seguridad y medidas de prevención contra incendios" cada dos años en lugar de uno. De hecho, durante el 2019 y 2020 los encargados estuvieron eximidos de asistir a ese curso.

El Ejecutivo fundamentó este cambio en la frecuencia del curso del SERACARH por cuatro razones:

1.- "La experiencia desarrollada en el ejercicio a nivel local de la Ley N° 941 indica que el contenido de los mismos se repite año tras año sin aportar en lo sustancial nuevas experiencias para los encargados y generando gastos excesivos para el consorcio".

2.- "La capacitación y educación en materia de propiedad horizontal, en lo que hace a temas de seguridad y reducción de riesgos, debe actualizarse de forma práctica y beneficiosa sin redundar en actividades repetitivas y dispendiosas".

3.- "Resulta indispensable disminuir la frecuencia de las capacitaciones fijando su obligatoriedad cada dos años" [3].

Casualmente el SERACARH está compuesto por las tres entidades de administradores que también representan a los consorcios en paritarias (AIERH [4], CAPHyAI [5] y UADI [6]) y la FATERyH (Federación Argentina de Trabajadores de Edificios Renta y Horizontal) Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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[1] SERACARH: Servicio de Resolución Adecuada de Conflictos para la Actividad de Rentas y Horizontal.

[2] Para realizar estos cálculos se tomó el promedio de puestos de trabajo informados por el Ministerio de Capital Humano durante el 2024 y se multiplicó por los 30 mil pesos que costó el curso a cada encargado. Para convertirlo a dólares se dividió ese costo total en pesos por el promedio de la cotización del dólar oficial durante este año.

[3] BPN Nº 639 del 10/09/18: "El curso del SERACARH desde ahora será cada dos años".

[4] AIERH: Asociación Inmobiliaria Edificios Renta y Horizontal.

[5] CAPHyAI: Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias.

[6] UADI: Unión Administradores de Inmuebles.

[7] BPN Nº 510 del 4/12/13: "El curso del SERACARH tiene su propia ley" y BPN Nº 513 del 23/01/14: "La Ley Zago se aprobó casi sin debate".



Índice de escalas salariales de encargados de edificios

Diciembre con números positivos gracias al bono del 20%

[BPN-15/12/24] Durante el último mes de este 2024 el promedio de las escalas salariales de los encargados de edificios [1] ganará 17,10 puntos porcentuales con respecto a la inflación, y 1,25 puntos durante todo el año.

Esto se debe a tres razones:

1.- Al día de la confección de esta nota [2] todavía no había sido homologado el acuerdo salarial correspondiente a octubre (3,8%) y noviembre (3,5%). Ni el SUTERH ni la CAPHyAI anunciaron que el acuerdo fue homologado.

2.- La incidencia en los salarios del bono del 20% que se otorga todos los años durante este mes según el acuerdo firmado por las tres entidades de administradores en representación de los consorcios y la FATERyH [3] el 20 de octubre de 2015 (Resolución 1934/15).

3.- La inflación medida por el IPC del INDEC bajó por tercer mes consecutivo desde septiembre a noviembre.

El incremento mensual

Si no hay novedades durante la segunda quincena de este mes, en diciembre el promedio de las escalas salariales variará un 17,1% con respecto al mes pasado y será de 873.702 pesos mensuales.

El acumulado anual

En diciembre el promedio de las escalas salariales será de un 119,36% con respecto a diciembre del año pasado.

Durante el último mes del año pasado el promedio de las escalas salariales estaba en 398.298 pesos mensuales.

INDEC

Según el Índice de Precios de Consumidor que mide el INDEC la inflación de noviembre fue de un 2,4% y para el Relevamiento de Expectativas del Mercado (REM) que estima el Banco Central de la República Argentina (BCRA) la inflación de diciembre será del 2,9%.

Según estos números, la inflación interanual de este mes será de un 118,11%.

Jubilados

Mientras tanto, el haber mínimo de un jubilado que paga expensas en diciembre será de 494.398,15 pesos bruto a los que se deben descontar la "Obra social s/haberes PAMI".

Esto se debe a dos razones:

1- En marzo se estableció que el haber mínimo a partir de julio se actualizará todos los meses de acuerdo a la inflación que calcule el Índice de Precios al Consumidor (IPC) que elabora el INDEC (Decreto 274 del 22/03/24). Cómo la inflación de octubre fue del 2,7% las jubilaciones de diciembre aumentarán en un 2,69% (Resolución 1.122 del 21 de noviembre).

2.- Se volvió a otorgar un "Bono Extraordinario Previsional" por un monto de hasta 70 mil pesos mediante el Decreto 1.050 del 28 de noviembre.

En dólares

En dólares, este haber mínimo representa 323,28 dólares al precio oficial o 308,04 dólares según el mercado blue [1].

Contra la inflación

En diciembre del año pasado ese haber estuvo en 182.920 pesos.

Este mes el incremento del haber mínimo de la clase pasiva fue negativo contra la inflación mensual (-0,79 puntos) y contra la acumulada anual (-37,92 puntos).

En enero de 2016 la jubilación mínima estaba establecida en 4.299,06 (u$s 312,98). Si ese haber hubiera aumentado al ritmo de la inflación este mes debería haber sido de 441.812,33 pesos mensuales (u$s 435,31 promedio a valor oficial).

Si calculamos, mes a mes, la diferencia de lo que debió ganar un jubilado siguiendo el ritmo de la inflación y lo que realmente percibió incluidos los bonos extras, observamos que en total lo perdido desde enero de 2016 hasta noviembre de 2024 fueron -1.451.433,19 pesos (u$s -1430,07) incluida la incidencia de los medios aguinaldos Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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[1] Para comparar escalas salariales del sector se promediaron las funciones de encargado permanente con y sin vivienda en sus cuatro categorías de cada mes. En los casos que correspondió se sumaron los bonos, tanto los acordados en paritarias como por el Poder Ejecutivo nacional incluido el bono no remunerativo del 20% que se paga en diciembre. No se suman medios aguinaldos.

[2] 13/12/2024.

[3] La Asociación Inmobiliaria Edificios Renta y Horizontal (AIERH), la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI), la Unión Administradores de Inmuebles (UADI) y la Federación Argentina de Trabajadores de Edificios Renta y Horizontal (FATERyH).


Rincón Solidario

¿Cómo se hace la denuncia en el RPA por este incumplimiento? por el Adm. Daniel Sanchez Rivera

Buenas tardes:

La administradora (CABA) incumple con la nueva disposición sobre el QR. Paso a explicarme: El QR en sí existe porque lo pone automáticamente la plataforma de gestión en la liquidación, pero la administradora no carga los documentos consorciales.
¿Cómo se hace la denuncia en el RPA por este incumplimiento?
¿Cae bajo el paraguas de la Ley 941 o va por afuera?
¿En qué artículo e inciso de la Ley 941 estaría contemplada esta obligación si es que se opera en el marco de esa ley?
¡Gracias!
(28/11/2024)

Buenas tardes:

El artículo 10º de la Ley 941 y modificatorias establece los datos que debe contener la liquidación de expensas mensual, a partir del 01/08/2024 se introdujo una modificatoria donde dice que:

El Director General de Defensa y Protección al Consumidor dispone
Artículo 1º: Introdúzcase al modelo único de liquidación de expensas, Anexos I(IF-2014-09041009-DGDYPC),contemplado por el artículo 2° de la Disposición N°856/DGDYPC/2014,modificado también por la Disposición N°1494/DGDYPC/2014,la incorporación de un código QR o un link/hipervínculo que deberá generar el propio administrador de consorcios, por Disposición 1146/DGDYPC/24 el cual deberá encontrarse impreso de forma visible en la liquidación de expensas, a fin de permitir el acceso a la documentación que tenga directa relación al periodo para su cancelación por parte de los consorcistas...

Por lo tanto en la Ciudad de Buenos Aires, los consorcios que no incluyan un código QR en las liquidaciones de expensas (con acceso a la documentación mensual y a AFIP) pueden ser sancionados con multas o la pérdida de la matrícula para administrador de consorcios. Ante el incumplimiento por parte del administrador este puede ser denunciado ante el Registro Público de Administradores dependiente de Defensa al Consumidor, en la página https://buenosaires.gob.ar/tramites/denuncia-digital-administradores-de-consorcio por incumplimiento de la Disposición 1146/DGDYPC/24.

Saludos 

Danien Sanchez Rivera Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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El Adm. Daniel Sanchez Rivera es administrador de consorcios con muchos años de experiencia. Por cualquier consulta se le puede enviar WhatsApp al número +54 9 11 6828-9912.


Rincón Solidario

La imposibilidad de poner a la venta la portería por la Dra. Diana Sevitz

Dra Diana Sevitz

Estimados profesionales de Pequeñas Noticias:
Necesito de su ayuda para que los profesionales que forman parte de un consorcio que administro en Villa Ballester (provincia de Buenos Aires) comprendan la imposibilidad de poner a la venta el departamento de portería, hoy desocupado.
Les he explicado que el bien está en cada escritura, no forma parte del artículo 2º del reglamento y figura como tal en planos. 
Corregir todo lo que es necesario para venderlo sería más oneroso que alquilarlo o usarlo como SUM (Salón de Usos Multiples).
Muchas gracias por tan importante respuesta técnica.
Elvira [Villa Ballester, provincia de Buenos Aires].
(26/11/2024)

Estimada Elvira:

Le hago un resumen claro para que los propietarios comprendan las dificultades de incorporar un bien común como una unidad funcional que es propia, que va a pertenecer a todos los propietarios.

Venta de la vivienda del encargado en Argentina

1.- Reforma del Reglamento de Copropiedad y Administración:

    a.- Una vez resuelta la venta de las comodidades de portería, será necesario hacerse cargo de la reforma del reglamento de copropiedad y administración.

    b.- Será preciso atribuirle a dicha unidad un porcentual como cualquier otra unidad funcional.

2.- Dudas sobre la Votación:

    b.- Las dudas surgen en el caso de que no se reúnan los votos de la totalidad de los propietarios reunidos en asamblea.

    c.- En ese supuesto, la venta de la portería resulta absolutamente imposible.

3.- Decisión de Venta:

    a.- Si se decide vender la unidad, hay que modificar el reglamento de propiedad del consorcio.

    b.- Este proceso conlleva un gasto importante ya que debe realizarse a través de un escribano público e inscribirse en el Registro de la Propiedad Inmueble.

    c.- A partir de ese momento, podrá venderse.

4.- Procedimiento de Venta:

    a.- La decisión de venta de la unidad debe realizarse por asamblea con unanimidad de votos de los propietarios. ( art 2061 cc y com)

    b.- La decisión debe quedar escrita en el acta correspondiente.

5.- Jurisprudencia Nacional:

    a.- La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha emitido fallos relacionados con la vivienda del encargado, como en el caso "Q.C., S.Y. c/Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires s/amparo" y "A. R., E. M. c. Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires".

    b.- Los tribunales provinciales también han tratado casos relacionados con la vivienda del encargado, como el Tribunal Superior de la Provincia de Río Negro en el caso "Ulloa, Andrea del Carmen c. Prov. de Río Negro y otros s/ amparo s/apelación".

Sin otro particular la saludo muy atte

Dra. Diana Sevitz Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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La Dra. Diana Sevitz es abogada, mediadora y árbitro en propiedad horizontal y de los tribunales arbitrales de consumo, es co-conductora del programa de radio Consorcios Hoy, autora de varias publicaciones y docente sobre temas específicos de propiedad horizontal.Para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a dsevitz@estudiodianasevitz.com.ar o llamarla a los teléfonos 4784-8251 / 4784-8072.


Rincón Solidario

La limpieza de puertas y bronces por el Dr. Pablo Acuña

Dr. Pablo Acuña

Hola amigos:

La consulta es sobre la limpieza de puertas y bronces correspondientes a las entradas de cada unidad en cada piso.

Siendo el área parte común y que por disposición todas deben ser iguales mi consultas es sobre si deben ser limpiadas por el encargado al igual que el pasamano y bronce de la escalera.

Desde ya, muchas gracias.

Marcos.

(27/11/2024) 

Estimado Marcos:

En primer lugar, se debe tener en cuenta que el encargado cumple todas sus funciones respecto de los bienes y espacios comunes del edificio. Quedando ajeno a cualquier función de bienes o cosas privadas (también llamadas propias o particulares).

Dicho esto, merece ser atendido el artículo 2043 CCyCN que indica: “Cosas y partes propias Son necesariamente propias con respecto a la unidad funcional las cosas y partes comprendidas en el volumen limitado por sus estructuras divisorias, los tabiques internos no portantes, las puertas, ventanas, artefactos y los revestimientos, incluso de los balcones...".

El hecho de que se encuentren dando su cara al pasillo común, no las hace comunes. Aún así el legislador decide sumar claridad y menciona las puertas de modo concreto.

A ello, podríamos agregarle el principio del derecho referente a que "lo accesorio sigue lo principal". Y, habida cuenta de ello, el picaporte y bronce de cada puerta es un accesorio del bien y, por ende, reviste el mismo caracter de particular.

Esperando haber sido de utilidad, le saludo muy cordialmente.

Pablo Acuña Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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Pablo E. Acuña es abogado (UBA) especializado en propiedad horizontal, profesor del posgrado de Administración de Consorcios en la UNLP, es columnista en medios especializados en propiedad horizontal, es fundador de “Pintando Horizontes Magazine”, es director del Centro CIMA y titular de la enpresa Administración Global. Por cualquier consulta se le puede enviar un correo a pabloeacu@gmail.com.


Rincón Solidario

Se niega a reintegrarme lo que pagué en septiembre por la Dra. Silvia Bercovsky

Dra. Silvia Bercovsky

Estimados:

En la planilla de expensas de septiembre el administrador incluyó entre los gastos un importe correspondiente al arreglo de un espacio destinado al guardado de bicicletas, por el que sólo deben pagar quienes lo utilizan y todas las unidades pagaron.

Me comuniqué con el administrador para mencionarle el error y en la planilla de expensas de noviembre, en una columna separada, el administrador imputó el pago del arreglo a cada una de las cuatro unidades que usan el espacio.

Sin embargo, se niega a reintegrarme lo que pagué en septiembre y no me correspondía.

Insistí, señalando que además de haberme cobrado por algo que no uso, en los hechos cobró dos veces por el mismo gasto pero sigue negándose a reintegrarme el dinero.

Agradecería su orientación.

Saludos cordiales

Viviana [CABA]

(27/11/2024)

Estimada Viviana:

Cada espacio del consorcio debe ser utilizado conforme al destino que le asigna su reglamento de PH, que debe establecer cuáles son las partes y cosas comunes, su destino [1] y si hay UF exceptuadas de determinados gastos [2],

Su reglamento establecerá qué UF están obligadas al pago de los gastos de mantenimiento y reparaciones de dicho espacio y en qué proporción.

Los propietarios no pueden liberarse del pago de ninguna expensa o contribución a su cargo por renuncia al uso y goce de los bienes o servicios comunes [2].

Si resultara un cobro injustificado, podrá realizar el reclamo por la vía judicial correspondiente.

La saluda Atte.

Silvia Bercovsky Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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[1] Art 2056 CCC: El reglamento de propiedad horizontal debe contener:
a) determinación del terreno;
b) determinación de las unidades funcionales y complementarias;
c) enumeración de los bienes propios;
d) enumeración de las cosas y partes comunes;
e) composición del patrimonio del consorcio;
f) determinación de la parte proporcional indivisa de cada unidad;
g) determinación de la proporción en el pago de las expensas comunes;
h) uso y goce de las cosas y partes comunes;
i) uso y goce de los bienes del consorcio;
j) destino de las unidades funcionales;
k) destino de las partes comunes;
l) facultades especiales de las asambleas de propietarios;
m) determinación de la forma de convocar la reunión de propietarios, su periodicidad y su forma de notificación;
n) especificación de limitaciones a la cantidad de cartas poderes que puede detentar cada titular de unidad funcional para representar a otros en asambleas;
ñ) determinación de las mayorías necesarias para las distintas decisiones;
o) determinación de las mayorías necesarias para modificar el reglamento de propiedad horizontal;
p) forma de computar las mayorías;
q) determinación de eventuales prohibiciones para la disposición o locación de unidades complementarias hacia terceros no propietarios;
r) designación, facultades y obligaciones especiales del administrador;
s) plazo de ejercicio de la función de administrador;
t) fijación del ejercicio financiero del consorcio;
u) facultades especiales del consejo de propietarios.
[2] Art 2049: Los propietarios no pueden liberarse del pago de ninguna expensa o contribución a su cargo aun con respecto a las devengadas antes de su adquisición, por renuncia al uso y goce de los bienes o servicios comunes, por enajenación voluntaria o forzosa, ni por abandono de su unidad funcional.
Tampoco pueden rehusar el pago de expensas o contribuciones ni oponer defensas por cualquier causa, fundadas en derechos que ellos invoquen contra el consorcio, excepto compensación, sin perjuicio de su articulación por la vía correspondiente.
El reglamento de propiedad horizontal puede eximir parcialmente de las contribuciones por expensas a las unidades funcionales que no tienen acceso a determinados servicios o sectores del edificio que generan dichas erogaciones.
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La Dra. Silvia Bercovsky (UBA) es abogada especializada en propiedad horizontal y es parte del equipo del programa de radio Consorcios 360. Por cualquier consulta se le puede enviar un correo a estusmb@gmail.com o llamarla al teléfono (11) 5049-8440 en el horario de 9 a 20 hs.


Correo de Lectores

Los números de noviembre y diciembre

Buenos dias:

¿Podrán enviarme los números de noviembre y diciembre de 2023?

Necesito verificar la paritaria en la que se acordó la modificación del artículo 12º de la Convención Colectiva de Trabajo por la que se otorga 41 dias por paternidad al encargado masculino.

Muchas gracias

Juan [Rosario]

(20/11/2024)

Hola Juan:

Aquí te mando el vínculo a todos los boletines que publicamos hasta ahora: https://www.pequenasnoticias.com.ar/Boletines/Indice_Boletines.asp

Sólo tenes que entrar al año deseado, elegir la foto del boletín que necesitas y accedes a él.

Un saludo cordial

CGdeR Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


Correo de Lectores

El pedido de informacion a los administradores

Buenos dias:

En relacion al pedido de informacion a los administradores, ¿qué sugieren hacer en ese caso? 

¿Presentar una nota donde diga que los datos son privados? 

¿Cómo habría que manejarse?

Desde ya muchas gracias.

Saludos

Valeria

(17/11/2024)

Estimada Valeria:

En este número publicamos una nota con la postura de dos entidades de administradores sobre el tema.

Sin embargo, en mi opinión, el Gobierno de la CABA pide al administrador datos de los consorcios y los consorcistas.

Como esos datos no le pertenecen al administrador, opino que para proporcionar los datos del consorcio tendría que pedir autorización al consorcio y para los datos de los ocupantes a los vecinos.

Un saludo cordial.

CGdeR Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


¿Qué significan las siglas?

ACCABA: Asociación de Consorcistas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

ACAPPH: Asociación Civil Administradores Profesionales Propiedad Horizontal.

ACoPH: Asoc. Civil de Consorcistas de la Propiedad Horizontal (Mar del Plata).

ACRA: Arbitros de Consumo de la República Argentina.

ADEPROH: Asociación Civil de Defensa al Consumidor de Bienes y Servicios para la Propiedad Horizontal RA.

AFIP: Administración Federal de Ingresos Públicos.

AGIP: Administración Gubernamental de Ingresos Públicos.

AIERH: Asociación Inmobiliaria Edificios Renta y Horizontal.

AIPH: Asociación Civil de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal AIPH.

APARA: Asociación de Profesionales Administradores de la República Argentina.

APH: Asociación Civil de Propietarios de inmuebles de Renta y Horizontal.

APCCRA: Asociación de Propietarios, Consorcios y Consorcistas de la RA.

API: Asocición Propietarios de Inmuebles.

APIPH: Asociación Propietarios de Inmuebles en Propiedad Horizontal.

APBR: Asociación de Propietarios de Bienes Raíces.

APROPHMAR: Asociación de Propietarios de Propiedad Horizontal de Mar del Plata.

CAAC: Confederación Argentina de Administradores de Consorcios.

CABA: Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

CACCyC: Comisión Argentina de Consorcios, Copropietarios y Consorcistas.

CaFACA: Cámara Federal de Administradores de Consorcios de Argentina.

CAPHBByZ: Cámara de Administradores de Propiedad Horizontal de Bahía Blanca y Zona.

CAPHPBA: Cámara de Administradores de Propiedad Horizontal de la Provincia de Buenos Aires.

CAPHyAI: Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias.

CAPRA: Cámara de Propietarios de la República Argentina.

CASIPH: Cámara Argentina de Sistemas Informáticos de Propiedad Horizontal.

CCT: Convenio Colectivo de Trabajo.

CDI: Clave de Identificación.

CECAF: Cámara Empresaria de Conservadores de Ascensores y Afines.

CEDDDA: Camara Empresarial de Desinsectacion, Desrodentizacion y Desinfeccion Ambiental.

CGPC: Centro de Gestión y Participación Comunal de la Ciudad Autónoma de Bs. As.

CIA: Cámara Inmobiliaria Argentina.

COAPLA: Empresas de Control de Plagas de la Republica Argentina.

CEPRARA: Cámara de Empresarios Pintores y Restauraciones Afines de la República Argentina

CUCICBA: Colegio Único de Corredores Inmobiliarios de la CABA.

CUIL: Clave Única de Identificación Laboral.

CUIT: Clave Única de Identificación Tributaria.

FAC: Federación Argentina de Consorcios.

FACARA: Federación de Asociaciones y Cámaras de Ascensores de la República Argentina.
FAPHRA: Federación Nacional de Cámaras y Asociaciones de Administradores de Propiedad Horizontal de la República Argentina

FATERyH: Federación Argentina de Trabajadores de Edificios Renta y Horizontal.

FECIBA: Federación Económica de la Ciudad de Buenos Aires.

FEDECO: Federación de Asociaciones de Consorcios.

FRA: Fundación Reunión de Administradores.

ICI: Instituto de Capacitación Inmobiliaria.

INADI: Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo.

IxE: Indignados por expensas.

LCPH: Fundación Liga del Consorcista de Propiedad Horizontal.

RCD: Red de Consorcistas Damnificados.

ReDeCo: Reafirmación de los Derechos del Consorcista.

SEARA: Sindicato Empleados de Administradoras de la República Argentina.

SERACARH: Servicio de Resolución Adecuada de Conflictos para la Actividad de Rentas y Horizontal.

SiPreBA: Sindicato de Prensa de Buenos Aires.

SUTERH: Sindicato Único Trabajadores Edificios Renta y Horizontal.

UADI: Unión Administradores de Inmuebles.

UCRA: Unión de Consorcistas de la República Argentina.

UITEC: Unión Iberoamericana de Trabajadores de Edificios y Condominios.

ULAI: Unión Latinoamericana de Administradores e Inmobiliarias.

UMIPH: Unión de Medios Independientes de la Propiedad Horizontal.

UPA - Unión Porteña de Administradores.


Boletín de Pequeñas Noticias

2º Edición Nº DCCXC

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