Riesgos de trabajo. Alta de los
trabajadores.
En caso de que el
empleador no declare el alta de los trabajadores ante su ART con antelación
al inicio de su relación laboral podría hacerlo responsable del costo de
las prestaciones por accidente, enfermedades profesionales o incapacidades
preexistentes, emergentes, tal cual surge de la siguiente resolución:
Resolución S.R.T. 320/99
(B.O. 15/9/99)
Alta antes del inicio de
la relación laboral.
Artículo 1º: Los empleadores deberán
declarar el alta de sus trabajadores a su Aseguradora de Riesgos del Trabajo
con antelación al inicio de la relación laboral. Corresponderá a las
Aseguradoras habilitar los medios que posibiliten a los empleadores cumplir
con dicha obligación.
Derechos de las
aseguradoras
Artículo 2º: Las Aseguradoras de Riesgos
del Trabajo, podrán repetir de sus empleadores afiliados:
a) Los costos de aquellas prestaciones que por accidentes de trabajo o
enfermedades profesionales, se brindarán a trabajadores damnificados que no
hubieran sido dados de alta laboral por el empleador a la aseguradora de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º de la presente Resolución.
b) Los costos de aquellas prestaciones que, por incapacidades preexistentes,
se brindarán a trabajadores a quienes no se hubiera realizado examen
preocupacional. Para ejercer esta facultad, las Aseguradoras deberán
previamente intimar al empleador a acreditar, dentro de un plazo de diez (10)
días, la realización del examen preocupacional así como sus resultados,
bajo apercibimiento de efectuar tal repetición. Vencido dicho plazo y ante la
falta de cumplimiento del empleador, la Aseguradora estará habilitada a
repetir el costo de tales prestaciones.
Exámenes preocupacionales. Información al trabajador
Artículo 3º: Los empleadores afiliados y los empleadores autoasegurados
deberán comunicar fehacientemente a los trabajadores las afecciones o
hallazgos detectados en los exámenes preocupacionales, debiendo facilitar el
acceso a tal información y documentación a la Superintendencia de Riesgos
del Trabajo, a las Comisiones Médicas del Sistema de la Ley Nº 24.557 y a
las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo. En tales casos, el empleador pondrá
a disposición de los trabajadores los exámenes realizados debiendo entregar
copias de ellos mediante simple solicitud en tal sentido.
Examen preocupacional. Validez
Artículo 4º: Los exámenes preocupacionales tendrán validez por el término
de dieciocho (18) meses contados a partir de su realización. La acreditación
por el trabajador de un examen preocupacional realizado dentro del término de
validez, eximirá al empleador de la obligación de realizar uno nuevo, sin
perjuicio del cumplimiento de las demás obligaciones establecidas por el
presente. La eximisión se hará efectiva cuando los requisitos del siguiente
examen, de acuerdo a la nueva ocupación laboral, coincidan con los del examen
anterior presentado por el trabajador.
Sanciones
Artículo 8º: El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la
presente Resolución por parte de los empleadores, empleadores autoasegurados
y Aseguradoras de Riesgos de Trabajo, será pasible de las sanciones previstas
en la normativa vigente, siendo de aplicación los procedimientos establecidos
por las Resoluciones S.R.T. Nº's 25/97 y 10/97.
Vigencia: 1º de octubre de 1999
Artículo 9º: La presente disposición comenzará a regir a partir del primer
día hábil del mes inmediato siguiente al de su publicación.
Artículo 10º: De forma.
Vencimientos en diciembre/1999:
Día 7:
Trabajadores Autónomos
(Res 183/98), del 11/99, con CUIT terminado en 4 ó 5
Empleadores: Reg. Nac. de
la Seg. Social y Obra Social (Res 183/98), del 11/99, con CUIT terminado en 0
ó 1.
Empleadores: ART, Contrib.
Vales alimentarios, Fdo. para fines especificos y Sindicato (Res 183/98), del
11/99, con CUIT terminado en 0 ó 1.
Día 9:
Trabajadores Autónomos
(Res 183/98), del 11/99, con CUIT terminado en 6 ó 7
Empleadores: Reg. Nac. de la Seg. Social y Obra Social (Res 183/98), del
11/99, con CUIT terminado en 2 ó 3
Empleadores: ART, Contrib. Vales alimentarios, Fdo. para fines especificos y
Sindicato (Res 183/98), del 11/99, con CUIT terminado en 2 ó 3.
Día 10:
Trabajadores Autónomos
(Res 183/98), del 11/99, con CUIT terminado en 8 ó 9.
Empleadores: Reg. Nac. de
la Seg. Social y Obra Social (Res 183/98), del 11/99, con CUIT terminado en 4
ó 5.
Empleadores: ART, Contrib.
Vales alimentarios, Fdo. para fines especificos y Sindicato (Res 183/98), del
11/99, con CUIT terminado en 4 ó 5.
Impuesto a las Ganancias Régimen
de Retención (Res 2784), DD.JJ. mensual e ingreso del saldo del 11/99,
con CUIT terminado en 0 ó 1.
Día 13:
Empleadores: Reg. Nac. de
la Seg. Social y Obra Social (Res 183/98), del 11/99, con CUIT terminado en 6
ó 7.
Empleadores: ART, Contrib.
Vales alimentarios, Fdo. para fines especificos y Sindicato (Res 183/98), del
11/99, con CUIT terminado en 6 ó 7.
Impuesto a las Ganancias Régimen
de Retención (Res 2784), DD.JJ. mensual e ingreso del saldo del 11/99,
con CUIT terminado en 2 ó 3.
Impuesto a las Ganancias y a los Bienes
Personales Personas Físicas y Sucesiones Indivisas (Res. 183/98), 4º
Anticipo de 1999, con CUIT terminado en 0, 1, 2 y 3.
Ingresos Brutos de contribuyentes de
Capital Federal, del 11/99, con CUIT terminado en 0 ó 1.
Teléfonos útiles
Asociación de Abogados de Buenos Aires
4371-8869
Colegio de Abogados de Capital Federal
4379-8700
Colegio de Abogados de La Matanza
4441-7429
Colegio de Abogados de Lomas de Zamora
4202-8264
Colegio de Abogados de Morón 4629-0404
Colegio de Abogados de San Isidro
4732-0303
Colegio de Abogados de San Martín
4724-0667
Tribunales Palacio de Justicia 4371-6515
Tribunales de Lomas de Zamora 4202-8505
Tribunales de Morón 4627-8006
Tribunales de Quilmes 4253-7061
Tribunales de San Isidro 4742-9090
Tribunales de San Martín 4752-0069
Ministerio de Justicia 4328-3015
Inspección General de Justicia 4311-7010
Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires
4343-6408
Registro de la Propiedad Inmueble de la
Capital Federal 4383-9468
Registro de la Propiedad Inmueble de la
Provincia de Buenos Aires (0221)429-2500
Kombis a tribunales del Gran Buenos Aires
4384-5408