Boletín de Pequeñas Noticias
27 de Marzo del 2000 - Nº: 13


Como siempre, transcribimos las consultas recibidas de distintos usuarios del sistema y las respuestas que fueran remitidas oportunamente.
Recibimos un cheque por correo para aplicar al pago de expensas por un importe mayor que el que correspondía. ¿Cómo podemos ingresar el total del valor?
El pago de las expensas correspondientes, se puede ingresar, si no registra deuda ni intereses por cobranza rápida (\9041\Elección de un Consorcio\Propietarios\Cobranza de expensas\Cobranza rápida), y de registrar morosidad, por cobranza de deuda (\9041\Elección de un Consorcio\Propietarios\Cobranza de expensas\Cobranza de deuda). Cabe destacar que en ambos casos e importe ingresado es el que corresponde exactamente al valor de las expensas mensuales. Ahora bien, por el importe excedente entre las expensas y el cheque recibido por correo, deberán efectuar una Cobranza adelantada(\9041\Elección de un Consorcio\Propietarios\Cobranza de expensas\Cobranza Adelantada), donde se deberá indicar la fecha, fecha en la que se imputará el cobro (en que liquidación se incluirá en el estado financiero), la unidad a la que corresponde el cobro efectuado y el importe correspondiente. Esta registración hará que se consigne a favor del propietario el importe detallado, el que será aplicado en forma automática por el sistema en el prorrateo de gastos futuros, deduciendo el importe a pagar.
En un consorcio, tenemos que registrar un gasto particular, pero no queremos que aparezca en el prorrateo de gastos. ¿Es posible realizarlo?
Los gastos particulares pueden registrarse de dos maneras. Una al detallar el ingreso de la factura (\9041\Elección de un Consorcio\Gastos\Facturas\Ingreso de Facturas) especificando que es un gasto particular, con distintas opciones para su prorrateo, detallándose de esta manera el gasto en el prorrateo de las expensas. La otra manera, que es la que daría la solución al problema planteado, es incluir directamente el gasto en Gastos Particulares (\9041\Elección de un Consorcio\Gastos\Gastos Particular). Se deberá consignar la fecha, el concepto del gasto y la vigencia de aplicación del mismo, es decir si se va a distribuir entre las unidades especificadas en un período exclusivamente o en varios. Con posterioridad se debe indicar a que unidad y que importe se debe aplicar.
Cuando vamos a realizar una liquidación borrador nos sale un mensaje que dice que "El auditor reportó errores que deben ser evaluados o corregidos previo a la emisión de la liquidación definitiva". ¿Qué debo hacer?
El sistema 9041, al realizar tanto una liquidación borrador como una definitiva, efectúa previamente ciertos controles lógicos que pueden reportar errores que si no fueran corregidos derivarían en problemas conflictivos con posterioridad, como por ejemplo, que el vencimiento de la liquidación sea anterior al mes o fecha de cierre (por lo general se deben a errores de tipeo). Si el error es crítico ( como por ejemplo si falta la fecha de vencimiento), el sistema no permitirá sacar una liquidación definitiva. Por el contrario, si existe un error que no es crítico, permitirá su evaluación y emitir si corresponde una liquidación definitiva. La observación correspondiente puede hacerse desde \9041\Elección de un Consorcio\Liquidaciones de expensas mensuales\Auditores\Auditor de errores, ya sea por pantalla o por un listado que se obtiene al efecto.

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