Boletín de Pequeñas
Noticias
27 de Marzo del 2000 - Nº:
13
Como siempre,
transcribimos las consultas recibidas de distintos usuarios del sistema y
las respuestas que fueran remitidas oportunamente.
Recibimos un cheque
por correo para aplicar al pago de expensas por un importe mayor que el que
correspondía. ¿Cómo podemos ingresar el total del valor?
El pago de las expensas
correspondientes, se puede ingresar, si no registra deuda ni intereses por
cobranza rápida (\9041\Elección de un Consorcio\Propietarios\Cobranza de
expensas\Cobranza rápida), y de registrar morosidad, por cobranza de deuda
(\9041\Elección de un Consorcio\Propietarios\Cobranza de expensas\Cobranza
de deuda). Cabe destacar que en ambos casos e importe ingresado es el
que corresponde exactamente al valor de las expensas mensuales. Ahora bien,
por el importe excedente entre las expensas y el cheque recibido por
correo, deberán efectuar una Cobranza adelantada(\9041\Elección de un
Consorcio\Propietarios\Cobranza de expensas\Cobranza Adelantada), donde se
deberá indicar la fecha, fecha en la que se imputará el cobro (en que
liquidación se incluirá en el estado financiero), la unidad a la que
corresponde el cobro efectuado y el importe correspondiente. Esta registración
hará que se consigne a favor del propietario el importe detallado, el
que será aplicado en forma automática por el sistema en el prorrateo de
gastos futuros, deduciendo el importe a pagar.
En un consorcio,
tenemos que registrar un gasto particular, pero no queremos que aparezca en
el prorrateo de gastos. ¿Es posible realizarlo?
Los gastos particulares pueden
registrarse de dos maneras. Una al detallar el ingreso de la factura
(\9041\Elección de un Consorcio\Gastos\Facturas\Ingreso de Facturas)
especificando que es un gasto particular, con distintas opciones para su
prorrateo, detallándose de esta manera el gasto en el prorrateo de las
expensas. La otra manera, que es la que daría la solución al problema
planteado, es incluir directamente el gasto en Gastos Particulares
(\9041\Elección de un Consorcio\Gastos\Gastos Particular). Se deberá
consignar la fecha, el concepto del gasto y la vigencia de aplicación del
mismo, es decir si se va a distribuir entre las unidades especificadas en un
período exclusivamente o en varios. Con posterioridad se debe indicar a que
unidad y que importe se debe aplicar.
Cuando vamos a
realizar una liquidación borrador nos sale un mensaje que dice que "El
auditor reportó errores que deben ser evaluados o corregidos previo a la
emisión de la liquidación definitiva". ¿Qué debo hacer?
El sistema 9041, al realizar tanto una
liquidación borrador como una definitiva, efectúa previamente ciertos
controles lógicos que pueden reportar errores que si no fueran corregidos
derivarían en problemas conflictivos con posterioridad, como por ejemplo,
que el vencimiento de la liquidación sea anterior al mes o fecha de cierre
(por lo general se deben a errores de tipeo). Si el error es crítico ( como
por ejemplo si falta la fecha de vencimiento), el sistema no permitirá
sacar una liquidación definitiva. Por el contrario, si existe un error que
no es crítico, permitirá su evaluación y emitir si corresponde una
liquidación definitiva. La observación correspondiente puede hacerse desde
\9041\Elección de un Consorcio\Liquidaciones de expensas
mensuales\Auditores\Auditor de errores, ya sea por pantalla o por un listado
que se obtiene al efecto.
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