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Boletín de Pequeñas Noticias
14 de Agosto del 2000 - Nº: 27

¿Dónde está escrito...?
El artículo 5º de la Resolución General Nº 712 (A.F.I.P.) establece que aquellos empleadores que en un período mensual no hayan ocupado personal en relación de dependencia quedan obligados a presentar el formulario de declaración jurada Nº 931 con la leyenda "Sin empleados". Esta obligación se cumplirá únicamente, respecto del primer mes en el que se verifique la condición descripta, correspondiendo reiterar la presentación sólo cuando la mencionada situación se interrumpa con un período mensual que origina la obligación de determinación e ingreso de los aportes y contribuciones.
 
El artículo 120 de la Ley de Contrato de Trabajo establece que el salario mínimo vital, en la actualidad de $ 200, es inembargable, salvo por deudas alimentarias. El Decreto Nº 484/87, reglamenta el artículo 120, disponiendo que las remuneraciones superiores a los $ 200, son embargables en la siguiente proporción:
Remuneraciones no superiores al doble, el 10 % del importe que excediere el Salario Mínimo Vital y Móvil.
Haberes superiores al doble del Salario Mínimo Vital Mensual., hasta el 20% del importe que excediere de este último.
Ejemplo:

Remuneración

$ 800

 

Inembargable hasta la suma de

$ 400

 

Embargable 10% de las remuneración no superior al doble del S.M.V.M.

$200

$ 20

Embargable 20% de la remuneración que supere el doble del S.M.V.M.

$ 200

$ 40

Total embargado

 

$ 60

 
 
Suma embargada de $ 60 que se depositará con boleta especial solicitada en el banco ordenado, presentando la primera vez el oficio de embargo y acreditando el depósito en el expediente mediante nota adjuntando la copia del comprobante de depósito.
 
En el Decreto Nº 446/2000 se establece que a partir de enero 2001 se podrá ejercer el derecho de opción entre las obras sociales y las empresas de medicina prepaga. La opción podrá ejercerse sólo una vez al año durante todo el año calendario y se hará efectiva a partir del primer día del tercer mes posterior a la presentación de la solicitud. Dicha opción deberá ejercerse en forma personal ante la entidad elegida.
 
La Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 de orden público, establece en su artículo 177 la prohibición del trabajo femenino durante los cuarenta y cinco días anteriores al parto y hasta cuarenta y cinco días después del mismo, pudiendo optar la embarazada por la reducción del período anterior al parto, que en tal caso no podrá ser inferior a 30 días; el resto de la licencia se acumulará al período de descanso posterior al parto. La empleada embarazada por lo tanto no podrá trabajar durante dicho período aunque presente certificado médico que la autorice.
 
Si un empleado se encuentra imposibilitado de trabajar por haber sido detenido por una causa ajena a su relación de trabajo y encontrarse preso, nos encontramos ante una suspensión de hecho, prevista en el artículo 224 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744, que dispone que cuando medie privación de la libertad del trabajador, el empleador no estará obligado a pagar los haberes por el tiempo que dure la suspensión de hecho. Cuando se da este supuesto, es probable que el empleador se entere de tal situación por medio de terceros y en forma verbal, siendo conveniente acreditar los extremos invocados, solicitando a los familiares una constancia extendida por la autoridad pública que tenga a su cargo al detenido, o directamente solicitarla el empleador en la dependencia correspondiente. Este aspecto no se encuentra legislado por la Ley de Contrato de Trabajo, pero se deben aplicar los principios generales de la norma, si el empleador tomó conocimiento de tal situación debe comprobarlo, si bien existe la obligación del trabajador de obrar de buena fe y comunicar sus ausencias al empleador, en el presente caso estamos ante un hecho de extrema gravedad como es hallarse privado de la libertad. La Ley de Contrato de Trabajo, no fija un límite temporal de conservación del empleo. El puesto de trabajo se le debe reservar mientras dure tal situación, y en tanto no medie condena firme.

Vencimientos del 15 de agosto del 2000 al 21 de agosto del 2000.
(La tabla figura en el archivo Boletín Nº 27.xls adjunto, en la hoja denominada VENCIMIENTOS)

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Boletín de Pequeñas Noticias
Número de Edición: 27
Fecha de publicación: 14 de agosto del 2000
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