a) Por Internet, a través de la página "Web" de este Organismo (http://www.afip.gov.ar), informando los siguientes datos:1. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del empleador.2. Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) (2.1.) o Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) de cada trabajador para el cual se solicita el alta, según corresponda.3. Fecha de inicio de la relación laboral de cada trabajador.El sistema consignará automáticamente la "Clave de Alta Temprana" (C.A.T.) y permitirá generar -como único comprobante válido por cada operación realizada- la "Constancia de Aceptación", cuyo modelo se indica en el Anexo II de esta Resolución General.
b) Ante la dependencia de este Organismo en la que se encuentre inscripto el empleador o la que corresponda a su domicilio, mediante nota –por duplicado- cuyo modelo se detalla en el Anexo III de la presente (2.1.).
- Apellido y nombres o Razón Social del empleador.- Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del empleador.- Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del trabajador.- Fecha de inicio de la relación laboral.- "Clave de Alta Temprana" (C.A.T.), en caso de poseerla.
a) En el supuesto de que el empleador no hubiera solicitado la "Clave de Alta Temprana" (C.A.T.) y hubiera incorporado al trabajador en la declaración jurada del período mensual respectivo, la aplicación de la sanción reglamentada en el punto 1.5. del artículo 2° de la Resolución General N° 3.756 (DGI) y sus modificaciones.b) La determinación de oficio de la deuda por aportes y contribuciones previsionales (6.1.) cuando –de acuerdo con los elementos de juicio que brinden convicción suficiente a esta Administración Federal- se compruebe la inverosimilitud de la fecha de alta alegada por el empleador y éste, habiendo solicitado o no la "Clave de Alta Temprana" (C.A.T.), no hubiera incorporado al trabajador en la declaración jurada del período mensual correspondiente a la real fecha en que tuvo lugar la respectiva alta conforme lo previsto en el artículo 1°, párrafo segundo, de la presente.Asimismo serán de aplicación, según corresponda, las sanciones reglamentadas en los puntos 1.4. y 1.5. del artículo 2° de la Resolución General N° 3.756 (DGI) y sus modificaciones.c) El ajuste que, en su caso, corresponda realizar por la pérdida del beneficio de reducción de contribuciones patronales (6.2.).d) La aplicación, en su caso, de las disposiciones contenidas en la Ley N° 24.769.
1. Para los empleadores cuyos trabajadores inicien su relación laboral o cuando se verifique la situación indicada en el artículo 8°: a partir del día 1 de noviembre de 2000, inclusive.2. No obstante, para los empleadores cuyos trabajadores hayan iniciado, inicien su relación laboral o cuando se verifique la situación indicada en el artículo 8°, en el transcurso del mes de octubre de 2000: hasta el 31 de octubre de 2000, inclusive.
(2.1.) La asignación del Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) se gestionará previamente ante la Administración Nacional de la Seguridad Social, conforme el procedimiento establecido en las Disposiciones N° 4/93 (SURL), N° 1/97 (SURL) y N° 2/97 (SURL) y las Resoluciones N° 194/95 (ANSeS) y N° 232/99 (ANSeS).
(4.1.) Artículos 28 al 31, inclusive, de la Ley N° 20.744 y sus modificaciones.
(5.1.) De los aportes y contribuciones a los Regímenes Nacionales de la Seguridad Social y de Obras Sociales conforme lo establecido en la Resolución General N° 3.834 (DGI) texto sustituido por la Resolución General N° 712 y sus modificaciones.(5.2.) El que corresponda a la fecha de inicio de la relación laboral declarada mediante la solicitud indicada en el artículo 1°.
(6.1.) Artículo 16 de la Ley N° 18.820 y sus modificaciones.(6.2.) Artículo 22 del Decreto N° 292/95.
Alta Temprana
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Constancia de Aceptación
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Datos Confirmados
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CUIT Empleador
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Denominación:
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Fecha de la Transacción:
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Empleados Registrados
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CUIL
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Apellido y Nombre
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Fecha de Inicio
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C.A.T.-Clave de Alta Temprana
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(1) Se indicará Agencia N° o denominación de la dependencia ante la que se encuentre inscripto el empleador o la que corresponda a su domicilio.
(2) Titular, presidente, socio, representante legal o apoderado, etc.
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