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Boletín de Pequeñas Noticias
19 de Febrero del 2001 - Nº: 47


¿Quién le teme a las normas IRAM...? (III)
Antes de continuar con la siguiente norma que queremos estudiar, que es la de convocatoria a asamblea (IRAM 65003) quería escribir unas palabras sobre el Instituto Argentino de Normalización (IRAM). Esta, según sus dichos, "es una asociación civil sin fines de lucro cuyas finalidades específicas son establecer normas técnicas, sin limitaciones y en los ámbitos que abarquen, además de propender al conocimiento y la aplicación de la normalización como base de la calidad, difundiendo el uso del sello IRAM de Conformidad con normas IRAM y servicios afines, dentro y fuera del país y la adopción de sistemas de gestión de la calidad en las empresas, para brindar seguridad al consumidor".
 
En otro orden de cosas, si nosotros nos ganáramos la vida explotando un comercio minorista de comida, es muy probable que para competir con los minimercados del barrio y con los grandes supermercados, por un lado buscáramos proveedores que, garantizando el máximo de calidad de sus productos, nos ofrecieran el mejor precio y por el otro agregaríamos servicios que puedan resultar atractivos al cliente: entrega a domicilio, atención personalizada, posibilidad de crédito, etc...
 
¿Y si nos ganáramos la vida como administradores de consorcios...? Podemos ofrecer un mejor precio, no hay problema. También podemos ofrecer un mejor servicio, ¿y en qué consiste un mejor servicio? En mi opinión es ofrecerle a los propietarios aquello que ellos necesitan. No siempre es fácil saber qué puede querer la población de clientes potenciales y por eso, en general, las grandes empresas contratan consultoras que realizan costosos estudios de mercado sobre cuyas conclusiones éstas arman sus estrategias de ventas.
 
Las normas IRAM, en realidad, al haber sido confeccionadas en forma consensuada con la mayor parte de las cámaras y asociaciones que nuclean a los administradores de consorcios y, en algunos casos, a los propietarios nos resuelven el problema en forma sencilla. Ya sabemos que es lo que quiere o necesita nuestro cliente (el propietario) y podemos, cumpliendo con dichas normas, ofrecer, sobre ese tema, un servicio de calidad con el que poder salir a competir.
La norma IRAM 65003 trata sobre la convocatoria a asamblea y como primer asunto especifica que debe ser impreso en papel A4 y debe contener los siguientes datos:
  1. Las palabras CONVOCATORIA A ASAMBLEA.
  2. Su fecha de emisión.
  3. El nombre del consorcio.
  4. El Nº de la unidad convocada.
  5. La fecha y hora de la convocatoria.
  6. Lugar de la convocatoria.
  7. La orden del día donde los primeros tres puntos a tratar serán siempre:
    1. Designación de Presidente y Secretario de la Asamblea.
    2. Elección de dos copropietarios para firmar el acta
    3. Validez de la asamblea.
  8. La fecha y la hora de la segunda convocatoria en caso de no conseguirse "quórum" legal.
  9. Firma y sello de la administración.
La norma establece, también, que acompañe a la convocatoria un formulario en blanco de autorización a representar al propietario en la asamblea donde se especificará:
  1. Nº de unidad del autorizante.
  2. Nombre del consorcio.
  3. Nombre y documento del autorizado.
  4. El tipo de asamblea para el que está autorizado y la fecha y hora en que fue convocada.
  5. Lugar y fecha de emisión de la autorización.
  6. Firma del autorizante.
Certificación de la firma por el administrador, entidad bancaria, escribano público o autoridad policial.
En el cuadernillo de la norma hay un formulario tipo que agrupa y da forma a todos estos datos pero, en mi opinión, hay mucho margen para que cada uno la diseñe según su propio gusto estético.

¿Tienen derecho los morosos a asistir y votar en las asambleas?
En principio parece ser que no tiene nada que ver el derecho que posee el titular de una unidad a asistir a la asamblea con el hecho de estar atrasado en el pago de expensas. Por otra parte si la prohibición figurara en el reglamento a habido casos en que ésta ha sido aceptada judicialmente. La Cámara Civil, Sala C, el 5 de setiembre de 1963 determinó que el moroso es el único responsable de la situación creada y tomando en cuenta lo dispuesto en el reglamento de copropiedad falló a favor de la prohibición.

¿En qué casos se puede convocar una asamblea judicial?
Según el artículo 10 de la ley 13.512 "...cuando no fuere posible lograr la reunión de la mayoría necesaria de propietarios se solicitará al juez que convoque a la reunión que se llevará a cabo en presencia suya y quedará autorizado a tomar medidas urgentes. El juez deberá resolver en forma sumarísima, sin más procedimiento que una audiencia y deberá citar a los propietarios en la forma que procesalmente corresponda a fin de escucharlos."
Sin embargo se debe tener en cuenta:
  1. Donde dice la "mayoría necesaria" se debe entender el "quórum reglamentario" para constituir la asamblea y no la mayoría que se pudiera necesitar para aprobar un tema determinado. Si no se consigue mayoría para aprobar este tema se entiende que no prosperó como proyecto.
  2. Se debe demostrar que se hicieron reiterados esfuerzos para obtener quórum sin éxito. No son válidas las cláusulas incluidas en reglamentos de copropiedad que disponen que si fracasa un primer intento de convocar asamblea se puede solicitar la intervención judicial.
  3. Los temas a tratar en la asamblea judicial deben ser urgentes, no soportar demoras y no podrán ser resueltos de ninguna otra forma reglamentaria.
  4. La convocatoria judicial la pueden solicitar cualquiera de los propietarios o el administrador.

Novedades en www.Sistema9041.com.ar
Continuando con las modificaciones y ampliaciones de nuestro sitio hemos:
  1. Agregado a la Librería Virtual (se accede desde Servicios Varios) dos títulos más:
    1. Sueldos y Jornales de Mario C. Conflitti. Concepto jurídico, político-social y económico. Teorías sobre los salarios. Requisitos de la remuneración. Tipos de remuneración. Sueldo anual complementario. Determinación de la remuneración. El salario mínimo, vital y móvil. Adquisición, prueba y pérdida de la remuneración. Garantías de la remuneración: modos, tiempo y lugar de pago. Instrumentación del pago. Garantías. Los recibos. (1988, 336 páginas).
    2. Ley de Contrato de Trabajo de Miguel A. Sardegna. Comentada. Anotada. Concordada. Leyes de Empleo, PYMES, de Flexibilidad y decretos reglamentarios. Leyes de Riesgos del Trabajo y de Concursos y Quiebras. Ley 25.013, de Reforma Laboral. Doctrina. Jurisprudencia de la Corte Suprema y tribunales inferiores. Fallos plenarios. Legislación
  2. Agregado en la sección Programas los siguientes archivos:
    1. El instructivo para el aplicativo SIJP versión 14 (release 1). Este es un archivo de tipo autodescomprimible que se convierte un uno de tipo .DOC que puede ser leído con el procesador de texto Microsoft Word. Su tamaño compactado es de 1.601 kb.
    2. El Sistema Integrado de Aplicaciones (SIAp) versión 3.1 (release 2). El sistema se instala por medio de siete disquetes y el tamaño de todos los archivos juntos, compactados, es de 9.061 kb así que hay que prepararse para pasar un rato largo frente a la computadora.
    3. El instructivo para el SIAp. Este es un archivo autodescomprimible que, como en el caso del SIJP, se convierte un uno de tipo .DOC que puede ser leído con el procesador de texto Microsoft Word. Su tamaño compactado es de 299 kb.

Vencimientos del 20 al 23 de Febrero del 2001.
La tabla figura en el archivo AFIP 4ª Semana.xls adjunto, en la hoja denominada VENCIMIENTOS.
Quién desee consultar todos los vencimientos del mes, lo puede hacer en www.Sistema9041.com.ar  ingresando por la botonera a la izquierda de la página en el ítem Vencimientos y seleccionando del menú que aparece a la derecha, la semana deseada.

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Boletín de Pequeñas Noticias
Número de Edición: 47
Fecha de publicación: 19 de Febrero del 2001
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