Boletín de Pequeñas Noticias
19 de Febrero del 2001 - Nº: 47
Novedades
en www.Sistema9041.com.ar
-
Librería
Virtual
-
Programas (download)
Vencimientos
del 20 al 23 de Febrero del 2001.
Proveedores
de bienes y servicios
¿Quién le teme a las
normas IRAM...? (III)
Antes de continuar con la siguiente
norma que queremos estudiar, que es la de convocatoria a asamblea
(IRAM 65003) quería escribir unas palabras sobre el Instituto Argentino de
Normalización (IRAM). Esta, según sus dichos, "es una asociación
civil sin fines de lucro cuyas finalidades específicas son establecer
normas técnicas, sin limitaciones y en los ámbitos que abarquen, además
de propender al conocimiento y la aplicación de la normalización como base
de la calidad, difundiendo el uso del sello IRAM de Conformidad con normas
IRAM y servicios afines, dentro y fuera del país y la adopción de sistemas
de gestión de la calidad en las empresas, para brindar seguridad al
consumidor".
En otro orden de cosas, si nosotros nos
ganáramos la vida explotando un comercio minorista de comida, es muy
probable que para competir con los minimercados del barrio y con los grandes
supermercados, por un lado buscáramos proveedores que, garantizando el máximo
de calidad de sus productos, nos ofrecieran el mejor precio y por el otro
agregaríamos servicios que puedan resultar atractivos al cliente: entrega a
domicilio, atención personalizada, posibilidad de crédito, etc...
¿Y si nos ganáramos la vida como
administradores de consorcios...? Podemos ofrecer un mejor precio, no hay
problema. También podemos ofrecer un mejor servicio, ¿y en qué consiste
un mejor servicio? En mi opinión es ofrecerle a los propietarios aquello
que ellos necesitan. No siempre es fácil saber qué puede querer la población
de clientes potenciales y por eso, en general, las grandes empresas
contratan consultoras que realizan costosos estudios de mercado sobre cuyas
conclusiones éstas arman sus estrategias de ventas.
Las normas IRAM, en realidad, al haber
sido confeccionadas en forma consensuada con la mayor parte de las cámaras
y asociaciones que nuclean a los administradores de consorcios y, en algunos
casos, a los propietarios nos resuelven el problema en forma sencilla. Ya
sabemos que es lo que quiere o necesita nuestro cliente (el propietario) y
podemos, cumpliendo con dichas normas, ofrecer, sobre ese tema, un servicio
de calidad con el que poder salir a competir.
La norma IRAM 65003 trata sobre la
convocatoria a asamblea y como primer asunto especifica que debe ser impreso
en papel A4 y debe contener los siguientes datos:
- Las palabras CONVOCATORIA A
ASAMBLEA.
- Su fecha de emisión.
- El nombre del consorcio.
- El Nº de la unidad convocada.
- La fecha y hora de la convocatoria.
- Lugar de la convocatoria.
- La orden del día donde los primeros
tres puntos a tratar serán siempre:
- Designación de Presidente y
Secretario de la Asamblea.
- Elección de dos copropietarios
para firmar el acta
- Validez de la asamblea.
- La fecha y la hora de la segunda
convocatoria en caso de no conseguirse "quórum" legal.
- Firma y sello de la administración.
La norma establece, también, que acompañe
a la convocatoria un formulario en blanco de autorización a representar al
propietario en la asamblea donde se especificará:
- Nº de unidad del autorizante.
- Nombre del consorcio.
- Nombre y documento del autorizado.
- El tipo de asamblea para el que está
autorizado y la fecha y hora en que fue convocada.
- Lugar y fecha de emisión de la
autorización.
- Firma del autorizante.
Certificación de la firma por el
administrador, entidad bancaria, escribano público o autoridad policial.
En el cuadernillo de la norma hay un
formulario tipo que agrupa y da forma a todos estos datos pero, en mi opinión,
hay mucho margen para que cada uno la diseñe según su propio gusto estético.
¿Tienen derecho los
morosos a asistir y votar en las asambleas?
En principio
parece ser que no tiene nada que ver el derecho que posee el titular de una
unidad a asistir a la asamblea con el hecho de estar atrasado en el pago de
expensas. Por otra parte si la prohibición figurara en el
reglamento a habido casos en que ésta ha sido aceptada judicialmente. La Cámara
Civil, Sala C, el 5 de setiembre de 1963 determinó que el moroso es el único
responsable de la situación creada y tomando en cuenta lo dispuesto en el
reglamento de copropiedad falló a favor de la prohibición.
¿En qué casos se puede
convocar una asamblea judicial?
Según el artículo 10
de la ley 13.512 "...cuando no fuere posible lograr la reunión de
la mayoría necesaria de propietarios se solicitará al juez que convoque a
la reunión que se llevará a cabo en presencia suya y quedará autorizado a
tomar medidas urgentes. El juez deberá resolver en forma sumarísima, sin más
procedimiento que una audiencia y deberá citar a los propietarios en la
forma que procesalmente corresponda a fin de escucharlos."
Sin embargo se debe tener en cuenta:
-
Donde dice la "mayoría
necesaria" se debe entender el "quórum
reglamentario" para constituir la asamblea y no la mayoría que se
pudiera necesitar para aprobar un tema determinado. Si no se consigue
mayoría para aprobar este tema se entiende que no prosperó como
proyecto.
-
Se debe demostrar que se hicieron
reiterados esfuerzos para obtener quórum sin éxito. No son válidas
las cláusulas incluidas en reglamentos de copropiedad que disponen que
si fracasa un primer intento de convocar asamblea se puede solicitar la
intervención judicial.
-
Los temas a tratar en la asamblea
judicial deben ser urgentes, no soportar demoras y no podrán ser
resueltos de ninguna otra forma reglamentaria.
-
La convocatoria judicial la pueden
solicitar cualquiera de los propietarios o el administrador.
Continuando con las modificaciones y
ampliaciones de nuestro sitio hemos:
-
Agregado a
la Librería Virtual (se accede desde Servicios Varios) dos títulos
más:
-
Sueldos
y Jornales de Mario C. Conflitti. Concepto
jurídico, político-social y económico. Teorías sobre los
salarios. Requisitos de la remuneración. Tipos de remuneración.
Sueldo anual complementario. Determinación de la remuneración.
El salario mínimo, vital y móvil. Adquisición, prueba y pérdida
de la remuneración. Garantías de la remuneración: modos, tiempo
y lugar de pago. Instrumentación del pago. Garantías. Los
recibos. (1988, 336 páginas).
-
Ley
de Contrato de Trabajo de Miguel A.
Sardegna. Comentada.
Anotada. Concordada. Leyes de Empleo, PYMES, de Flexibilidad y
decretos reglamentarios. Leyes de Riesgos del Trabajo y de
Concursos y Quiebras. Ley 25.013, de Reforma Laboral. Doctrina.
Jurisprudencia de la Corte Suprema y tribunales inferiores. Fallos
plenarios. Legislación
-
Agregado
en la sección Programas los siguientes archivos:
- El
instructivo para el aplicativo SIJP versión 14 (release 1). Este
es un archivo de tipo autodescomprimible que se convierte un uno de
tipo .DOC que puede ser leído con el procesador de texto Microsoft
Word. Su tamaño compactado es de 1.601 kb.
-
El
Sistema Integrado de Aplicaciones (SIAp) versión 3.1 (release 2).
El sistema se instala por medio de siete disquetes
y el tamaño de todos los archivos juntos, compactados, es de
9.061 kb así que hay que prepararse para pasar un rato largo
frente a la computadora.
-
El
instructivo para el SIAp. Este es un archivo
autodescomprimible que, como en el caso del SIJP, se convierte un
uno de tipo .DOC que puede ser leído con el procesador de
texto Microsoft Word. Su tamaño compactado es de 299 kb.
Vencimientos
del 20 al 23 de Febrero del 2001.
La tabla figura en el
archivo AFIP 4ª Semana.xls adjunto, en la
hoja denominada VENCIMIENTOS.
Quién desee consultar todos los
vencimientos del mes, lo puede hacer en www.Sistema9041.com.ar
ingresando por la botonera a la izquierda de la página
en el ítem Vencimientos
y seleccionando del menú que aparece a la derecha, la semana deseada.
Proveedores
de bienes y servicios
María Isabel
Brath
Productor asesor de seguros
Seguros generales. Seguros de vida.
Ahorro y capitalización.
Becas estudiantiles. Enfermedades
graves. Renta familiar.
Carlos Villate 1655 PB "F".
(1636) Olivos. Buenos Aires
Tel/Fax: 4795-7792 - Móvil:
(15)4403-9162
Gabriel
Campanini
(Profesional matriculado)
Masaje corporal, descontracturante y
relax.
Servicio a domicilio - Concertar
entrevista al 5399-4371
Si
quiere suscribir, en forma gratuita a un amigo al Boletín
de Pequeñas Noticias tiene que
mandarnos un e-mail a: pewen@movi.com.ar con
la palabra SUSCRIBIR
en el asunto del mensaje y en el
texto: la razón social de la empresa (si existiera), su nombre, su
dirección, su teléfono y por supuesto, su e-mail. En caso de querer
cancelar la suscripción envíenos un e-mail con las palabras CANCELAR
SUSCRIPCION en el asunto del
mensaje.
Boletín de
Pequeñas Noticias
Número de Edición: 47
Fecha de publicación: 19
de Febrero del 2001
Director: Claudio
García de Rivas
Propietario: Pewen
Investigación y
Desarrollo de Sistemas Informáticos
Gral César Díaz 2761
(1416) Capital Federal
Teléfono/Fax:
4581-3906 - Móvil: (15) 4449-8137
Radios: 4527-7674
y 4527-6669
Registro de Propiedad
Intelectual Nº 61129. 9041 es marca registrada y Pewen
es marca en trámite de registración (Actas Nº: 2198663 y 2198664)
de Claudio García de Rivas, todas las demás marcas registradas que
pudieran ser nombradas en el presente boletín, son propiedad de sus
respectivos dueños y/o representantes legales.