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Boletín de Pequeñas Noticias
12 de Marzo del 2001 - Nº: 49


La ley 13.512 por el Lic. Ismael Roumie Moselli(*)
La historia
Esta ley como lo he escrito en notas anteriores, data desde el año 1949. Recabando información, llegué a la conclusión que la ley de Propiedad Horizontal fue redactada según legislaciones de otros países. Los autores de la misma fueron los Senadores Antille (miembro informante), Alejandro Ruzo (Senador por Catamarca) y Leónidas Anastasi (Senador por Córdoba). Los mismos se inspiraron en el Código Civil Francés de 1804, la cual en un solo artículo de reducido contenido establecía lo siguiente: "cuando los diferentes pisos de una casa pertenecen a diversos propietarios, si los títulos de propiedad no regulan la manera de hacer las reparaciones y reconstrucciones, deberán efectuarse de la siguiente forma: las paredes maestras y el techo estarán a cargo de todos los propietarios en proporción al valor del piso que les pertenece. Cada propietario deberá costear el pavimento correspondiente a su piso. El propietario del primer piso hace la escalera que a él conduce; el propietario del segundo piso hace, a partir del primero, la escalera que conduce al suyo y así sucesivamente". Para sorpresa esto no termina aquí... se copió legislación de Italia del año 1866, de España, de China, de Bélgica y de Japón. Entre lo que se extrajo de la Legislación Latinoamericana se puede citar a la de Méjico, Venezuela, Chile, Brasil. Como se verá la ley que rige a nuestros consorcios fue y es una "ensalada rusa", ya que la misma no fue implementada ni pensada en "Argentino".-
Proyectos de Reforma
Aunque la ley vigente nació como nació, constituyó durante los casi cincuenta años como un semiadecuado instrumento regulador del sistema por ella instituido, gracias a la labor de juristas y jueces que a través del tiempo fueron efectuando la adecuada interpretación correctora de sus normas.
Por ello, la ley 13.512 ha sido objeto de numerosos proyectos de reforma, la mayoría integrales.
Entre los intentos de reforma, pueden citarse el anteproyecto de la Secretaria de Estado de Justicia de la Nación de 1968, el anteproyecto del Consejo Federal del Notariado Argentino y del Comité Permanente de la Propiedad Horizontal del mismo año, el proyecto confeccionado en 1981 por los Dres. Jorge H. Alterini, Guillermo L. Allende, Agustín Durañona y Vedia y Carlos A. Chevallier Boutell, el proyecto del diputado Osvaldo Rodrigo de 1989, el proyecto de las comisiones de Legislación General y de Vivienda de la Cámara de Diputados de la Nación, con media sanción legislativa del 30 de Setiembre de 1992, que fue reproducido (con ligeras modificaciones destinadas a armonizar su texto con el Código al cual se incorpora) en el titulo XIV del proyecto de ley de unificación de la legislación civil y comercial de la denominada Comisión Federal de la Cámara de Diputados,también con sanción legislativa por la Cámara de origen y por último, el proyecto confeccionado por el Dr. Hernán Racciattí con la colaboración de la Dra. Maria Inés Riol, que fue redactado por sugerencia de la Secretaría de Asuntos Institucionales del Ministerio del Interior, entonces a cargo de la Sra. Adelina Dalesio de Viola, también en 1992, para ser elevado a la consideración del Poder Ejecutivo Nacional y posteriormente presentado en las XIV Jornadas de Derecho Civil celebradas en la Ciudad de Tucumán en setiembre de 1993.
Estos dos últimos proyectos son a mi entender los mas viables, ya que ambos intentos resultan coincidentes, en los aspectos fundamentales de la ley 13.512 que deben ser objeto de reforma, el primero tiene por finalidad implementar "un nuevo régimen" destinado a sustituir íntegramente el actual sistema; en cambio el segundo sólo persigue "la actualización con las soluciones volcadas en su estudio por la doctrina y de la jurisprudencia "
Incorporación del "Consejo de Administración"
En realidad, este consejo debió haber sido previsto por la ley con carácter de obligatorio. De esta manera, junto al órgano deliberativo constituido por las asambleas, funcionaría un órgano ejecutivo, que a manera de directorio de las sociedades anónimas, podría tomar las resoluciones de ejecución, reservándose al administrador las facultades de gerencia. Además el Consejo de Administración debe y tiene el derecho del control administrativo, técnico y contable, exigiendo al administrador toda la documentación que crea pertinente y como lo escribiera en notas anteriores oficiará de órgano consultivo del mismo.-
Nombramiento y remoción del administrador
En la actualidad, la mayoría de los Reglamentos de Copropiedad, dicen que para el nombramiento o remoción del administrador es necesario el 66% de la masa consorcial (las dos terceras partes del consorcio) lo que es una aberración. La nueva ley puede y/o debe contemplar y equilibrar dos posiciones: a) el nombramiento deberá tener el consentimiento de por lo menos el 40% del consorcio, siendo asignado un voto por cada unidad y bajo ningún concepto su porcentual (para los casos de los edificios de más de 50 unidades) y para su remoción el mismo porcentaje con el que fue nombrado; b) el 51% siguiendo con la misma metodología de la votación (para consorcios de menos de 50 unidades). Además la nueva administración deberá presentar ante el "Consejo de administración" patrimonio real (se entiende como tal propiedades que no contemplen hipotecas, embargos, inhibiciones y mucho menos estar inscriptos como bien de familia) el cual quedará en poder del mismo en sobre cerrado o en su defecto deberá contratar una póliza de caución y otra de mala praxis con endoso hacia el consorcio en una aseguradora de primer nivel. Si la administración fuera una S.R.L o S.A., la misma deberá contar con responsables directos los cuales afectarán sus bienes propios y bajo ningún concepto los de las sociedades. En todos los casos de remoción del administrador y sin excepción alguna, los mismos deberán entregar toda la documentación del Consorcio (facturas de servicios, de arreglos efectuados tanto en las partes comunes como los realizados a cuenta del consorcio en las unidades funcionales, etc. ) y no como en el presente que se entregan a la nueva administración los libros de caja y de administración, de actas, sueldos y jornales, recibos de sueldos de los encargados, formularios de presentación de acuse y pago de los aportes y contribuciones ante los organismos nacionales y aseguradoras de riesgo de trabajo y formulario de los aportes realizados al sindicato y a la obra social del mismo. Cabe aclarar que en las administraciones con tecnología informática tanto los libros de caja y administración como el de sueldos y jornales fueron reemplazados por hojas móviles, los cuales agilizan la labor de administración y su posterior revisión.
(*) Agradecemos al Lic. Ismael Roumie Moselli de la Administración Roumie por la autorización a publicar esta nota que apareció en la revista de su propiedad "Espejo de Bs As", Año II, Nº 16, de setiembre del 2000.
Indicador de piso para invidentes
Una empresa española acaba de presentar al mercado el primer indicador de piso para ascensores con  código Braille apto para la orientación de las personas con deficiencia visual. Sus medidas son de 80x80x5 mm y a través de éste las personas ciegas que bajen de un ascensor sin ningún acompañante, podrán identificar fácilmente el nivel de planta en el que se encuentra palpando el indicador.
Para personas con falta de agudeza visual se pintaron los números buscando el contraste óptimo de colores, (amarillo sobre verde) y se dispuso de un nervio central en altorrelieve para personas invidentes no lectoras de Braille, mientras que en la esquina superior izquierda se grabó su correspondiente traducción en puntos Braille posibilitando la identificación táctil de las personas ciegas lectoras de este sistema de escritura fabricandose señalización para edificios de hasta 16 pisos, subsuelos, entrepiso y planta baja.
Según la empresa el indicador se debe colocar en ambos lados (derecha e izquierda) del marco exterior del ascensor a una altura de 150 cm para que la persona invidente pueda con el tacto localizar el indicador fácilmente tanto si sale de este por la derecha como por la izquierda.

¿Dónde está escrito?: Las nuevas alícuotas de las ART´s
Las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo incrementan las alícuotas a partir del 1 de Marzo de 2001, ¿en qué período corresponde ingresar los nuevos montos a través del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones?
El aumento en las alícuotas dispuesto por el Decreto Nº 1.278/2000, con motivo de la mejora en las prestaciones de la Ley de Riesgos del Trabajo Nº 24.557, rige a partir del 1 de marzo de 2001, correspondiendo ingresarlo con los aportes y contribuciones del devengado mes de febrero de 2001.
La obligación surge del Decreto Nº 334/96 que reglamenta el artículo 23 de la Ley de Riesgos del Trabajo Nº 24.557, estableciendo que la cuota deberá ser declarada e ingresada durante el mes en que se brinden las prestaciones, con las mismas modalidades y condiciones establecidas para el pago de los aportes y contribuciones a la seguridad social, en función de la nómina salarial del mes anterior.

Novedades en www.Sistema9041.com.ar: Seminario en la Universidad de Flores: "Hijos y hermanos en la firma de familia"
El Lic. Miguel De Anquin nos hizo llegar esta amable invitación y la quisimos compartir con todos nuestros lectores transcribiéndola tal cual la recibimos:
Nos es grato dirigirnos a ustedes para invitarles al primero de los Seminarios de Casos "en vivo", con el cual iniciaremos el Ciclo 2001.
El día y hora del encuentro es el 30 de marzo de 2001, a las 19 y 30 horas en la Universidad de Flores sita en Camacuá 245, Capital Federal. En esta ocasión el tema central será "Hijos y Hermanos en la Firma de Familia".
Han comprometido su presencia, integrantes de 2 empresas del sector metalúrgico que presentarán sus casos, los cuales serán estudiados de acuerdo al modelo "P.A.L.T." (variables psicológicas, administrativo-contable, legales y técnicas).
El  Seminario será coordinado por el Dr. Roberto Kertész, Rector de la Universidad de Flores, con intervención de un grupo de profesionales afines: contadores, abogados, etc...
Por cualquier consulta dirigirse a la licenciada Cristina Stecconi a los teléfonos 4631-4208, 4631-6243 ó al e-mail csteccon@uflo.edu.ar.
La asistencia es abierta y sin cargo. Esperando contar con su valiosa asistencia, los saludamos muy atentamente
Lic. CP Miguel De Anquin
Director del Instituto de Empresas Familiares (INAREF)

Novedades en www.Sistema9041.com.ar: Charla en el ITBA: "Optimización del financiamiento en las pymes"
No llegó a último momento otra invitación a asistir a una charla ineresante. Aquí la transcripción:
Por el presente, queremos invitar especialmente a ustedes a participar de la próxima charla gratuita de la Red Pyme Siglo XXI. Nuestra red cuenta con unas 700 empresas pequeñas y medianas, resultado de la acción de capacitación del ITBA durante el año 2000 en ese sector.
Hemos organizado para el 21 de marzo a las 19:00 horas, en las instalaciones del ITBA, Madero 399, piso primero del edificio anexo- CIPE – aula a designar, probablemente Nº 122, la charla "Optimización del financiamiento en las pymes".
Estará estructurada con unos primeros 40 minutos a cargo de un experto sobre dicho tema, y a posteriori, queremos contar con la presencia del Gerente Pyme del Banco Credicoop, Cr. Jose Caruso, el Gerente Pyme del Banco Ciudad, Lic Victor Bescós, y el Gerente Pyme del Banco Nación, Ing. Guillermo Riportella, (a confirmar) para promover sus productos y lineas de financiamiento exponiendo a los empresarios participantes.
Entendemos que resulta importante para los empresarios el poder contar con la información de fuente directa, lo que les permitirá en los hechos mejorar sus esquemas de financiamiento.
Esperando contar con v/ colaboración, le quedamos muy agradecidos.
Les ruego confirmar su presencia via mail o por telefono al 43147778 int 278
Lic Jorge Ghersa
Gerente de Pequeña y Mediana Empresa
CIPE-ITBA
Instituto Tecnologico de Buenos Aires

 Novedades en www.Sistema9041.com.ar: Curso para administración de consorcios (ADEPROH) 
Temario: Derechos y obligaciones de los copropietarios. Responsabilidad de los copropietarios. Reglamento de copropiedad. Reglamento interno. Elección y remoción del administrador. Facultades del administrador. Obligaciones del administrador. Responsabilidades del administrador. Distintos tipos de asamblea. Convocatorias o citaciones a las asambleas. Consejo de administración. Mantenimiento edilicio en la copropiedad inmobiliaria. Aspectos Constructivos según la ley 13.512. Reparar, mantener, mejorar. Liquidación de expensas. Liquidación y pago de aportes previsionales. Libros del consorcio. Encargado. Presupuesto y contratación de personal para reparaciones.
Duración: 7 semanas
Horarios: Sábados de 10 a 13 horas ó Miércoles de 19 a 22 horas
Inicio: El miércoles 4 de abril a las 19 horas ó el sábado 5 de mayo a las 10 horas
Arancel: 150 pesos
Dirección: Guatemala 4480
Teléfonos: 4833-7923/7945

Novedades en www.Sistema9041.com.ar
Agregamos a la Librería Virtual cuatro títulos más:
  1. Manual teórico-práctico de propiedad horizontal del Dr. Alberto Anibal Gabas. Personalidad y responsabilidad del consorcio - Designación, remoción y facultades del administrador - Asamblea de copropietarios. Asamblea judicial - Reglamento de copropiedad: Sanción. Reforma - Derechos y obligaciones de los consorcistas - Obras nuevas e innovaciones. Prohibiciones - El consorcio en juicio. Procedimiento judicial - Expensas comunes. Clases - Obligados al pago. Exenciones - Destrucción, vetustez e hipoteca del edificio - Encargados y demás personal de servicio: Derechos y obligaciones. Jornada de trabajo. Vivienda. Despido. Causales. Criterios doctrinales. Normas Jurídicas de aplicación.  Precedentes jurisprudenciales. (2ª edición actualizada y ampliada en 1998, 638 páginas). $ 86 + $ 5  por gastos de envío.
  2. Juicio de expensas comunes del Dr. Alberto Anibal Gabas. Expensas comunes. Noción y naturaleza. Cobro judicial. Título ejecutivo. Certificación de deuda. Requisitos. Intereses punitorios. Cobro ordinario. Prescripción. Contenido de la demanda. Ampliación. Sujetos. Competencia. Excepciones; análisis de cada una de ellas. Concurso preventivo. Quiebra. Bienes embargables. El caso del bien de familia. Costas. Trámite posterior a la sentencia. Subasta. Créditos privilegiados. Acreedor hipotecario. (2ª edición actualizada y ampliada en 1997, 410 páginas). $ 68 + $ 5  por gastos de envío.
  3. Derecho práctico de propiedad horizontal (Tomo I) del Dr. Alberto Anibal Gabas. LA ASAMBLEA. Convocatoria, orden del día y funcionamiento. Representación, mayorías y quórum. Deliberación y voto. Cuarto intermedio. Actas // ASAMBLEA JUDICIAL. Convocatoria y procedimiento. Impugnación y juicio de nulidad. Legitimación y prescripción. Medidas cautelares. Acto inexistente. Vía incidental y recursiva // EL ADMINISTRADOR. Concepto y naturaleza jurídica. Funciones. Designación. Administrador provisorio y judicial. Facultades. Remuneración y cesación del mandato. Consejo de administración. Naturaleza jurídica. Designación y funciones // LIBROS y CUENTAS. Libros obligatorios. Deber de exhibición. Cuentas. Rendición: objeto y forma. Aprobación. Derecho de retención. Acción judicial. Etapas. Tipo de proceso. Impugnación. Presentación de cuentas. (1992, 331 páginas) $ 58 + $ 5  por gastos de envío.
  4. Derecho práctico de propiedad horizontal (Tomo II) del Dr. Alberto Anibal Gabas. DERECHOS Y OBLIGACIONES. Consorcio, administrador, copropietarios, constructor y vendedor. Derechos, obligaciones, prohibiciones, responsabilidad y sanciones. Sanciones al copropietario moroso en pago de expensas. Responsabilidad directa y subsidiaria; contractual y extracontractual. Derecho a sobreelevar y excavar. Suelo, subsuelo y espacio aéreo. La reserva del crédito de medianería; de uso y/o explotación publicitaria de muros y terrazas // JUICIOS POR VIOLACIONES AL REGLAMENTO DE COPROPIEDAD y A LA LEY. La acción del art. 15 de la ley 13.512. Acciones posesorias (manutención, obra nueva, recobrar, despojo, obra nueva como despojo); interdictos. Acción reivindicatoria y negatoria. Resarcimiento de daños y perjuicios. Apertura judicial de inmueble. Infracciones al reglamento de copropiedad y administración y al reglamento interno (tenencia de animales domésticos, chapas, carteles y anuncios, tendido de ropa en balcones y patios, antenas de radioaficionados, salida de calefactores y acondicionadores). Medidas cautelares // CUESTIONES TIPICAS DE LA PROPIEDAD HORIZONTAL. APLICACION DEL REGIMEN A INSTITUCIONES JURIDICAS MODERNAS. El porcentual de copropiedad. La unidad de portería. La locación. Preconsorcio y consorcio de hecho. El reglamento interno. Acefalía del consorcio. El escribano y la retención de las expensas comunes. Unidad exclusiva, funcional y complementaria. Polígono. Nuevas situaciones dominiales: cementerios, clubes de campo, parques industriales, hoteles, tiempo compartido. (1994, 560 páginas). $ 68 + $ 5  por gastos de envío.
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Novedades en www.Sistema9041.com.ar:
Se incorporó la Ley Nº 161 de la GCBA del 25 de febrero de 1999 que trata sobre los ascensores y las puestas tijeras en nuestro sitio en la sección Legislación/Legislación sobre la Propiedad Horizontal.

Vencimientos del 13 al 19 de Febrero del 2001.
La tabla figura en el archivo AFIP 3ª Semana.xls adjunto, en la hoja denominada VENCIMIENTOS.
Quién desee consultar todos los vencimientos del mes lo puede hacer en www.Sistema9041.com.ar  ingresando por la botonera a la izquierda de la página en el item Vencimientos y seleccionando del menú que aparece a la derecha la semana deseada.

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Boletín de Pequeñas Noticias
Número de Edición: 49
Fecha de publicación: 12 de Marzo del 2001
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