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Boletín de Pequeñas Noticias
23 de Abril del 2001 - Nº: 54


¿Qué es la mediación? por la Dra Martha Repka (*)
La mediación es una actividad que tiende a facilitar el diálogo con el fin de resolver disputas, partiendo de los intereses y atribuyendo a los participantes del conflicto la toma de decisiones. Con la mediación se produce un cambio de actitud haciendo hincapié en la cooperación otorgando a las partes la posibilidad de reglar sus relaciones futuras.
La mediación es, por principio y sobre todo un proceso que va más allá del contenido del conflicto que se pretende resolver. La mediación es una alternativa a la violencia o al litigio, difiere de otros procesos como el arbitraje o la negociación. La forma más simple de definirla es como una negociación asistida.
 
ALGUNAS DEFINICIONES
"Proceso mediante el cual los participantes junto con la asistencia de una persona neutral, aíslan sistemáticamente el problema en disputa tratando de encontrar opciones y llegar a un acuerdo mutuo que se ajuste a sus necesidades" .
"Proceso alternativo de resolución de conflictos".
"Proceso de auto habilitación que enfatiza la responsabilidad de las partes".
"Proceso que permite identificar puntos de acuerdo" .
"Proceso en que las partes tratan de diseñar acuerdos mirando al futuro".
 
CARACTERISTICAS DEL PROCESO DE MEDIACIÓN
Partiendo de cualquier definición que intentamos se deduce que las características del proceso de mediación son: la cooperación, la autocomposición del conflicto, la economía del tiempo, dinero y energías.
La mediación puede reducir el costo emocional del pleito porque las partes tienen control sobre el resultado.
No hay acuerdo a no ser que las partes lo deseen, reduciéndose la incertidumbre del resultado. Las comunicaciones mejoran. El proceso puede mitigar las tensiones, consolidar la comprensión y la confianza y evitar la amargura asociada con la sentencia.
Asimismo es voluntario, consensual e informal comparados con otros procesos. Pone el acento en el futuro, está orientada hacia los problemas y las metas.
Como resultado del ello, una mediación puede lograr resultados más creativos que otros procesos de resolución de conflictos.
 
EL CONFLICTO
Las posiciones, intereses y necesidades son como un iceberg, donde lo que generalmente vemos es su tercio superior y nos olvidamos de los dos tercios restantes y de las muchas maneras en que pueden permanecer. Podemos simplificar estos conceptos diciendo que las posiciones son lo que afirmamos, los intereses son lo que deseamos y las necesidades lo que debemos tener.
El conflicto es un rasgo inevitable en las relaciones humanas.
El conflicto es inherente al ser humano, a las comunidades, a las organizaciones.
Muchas veces el conflicto se tapa, se esconde o evita. Esto obedece a la visión negativa que se tiene de él. Estos sentimientos seguidos se expresan y manifiestan mintiendo, acusando, amenazando, aislándose o con un comportamiento físico agresivo.
 
EL LADO POSITIVO DEL CONFLICTO
Consideramos que el conflicto es una oportunidad de cambio, crecimiento y enriquecimiento. Todo conflicto debe adoptar un curso constructivo por lo que deberá enfrentarse a él con recursos suficientes como para que todos los implicados en él, salgan enriquecidos.
Se le atribuye un valor destructivo y en la vida personal se lo considera como un síntoma de debilidad; en lo familiar, como fracaso o disgregación y en las instituciones que atenta contra sus metas.
Los seres humanos con frecuencia tenemos percepciones radicalmente diferentes y nos cuesta trabajo comunicarnos en forma clara. Por estos motivos, antes de comenzar a trabajar sobre el problema de fondo, debe identificarse y solucionarse separadamente el problema de las personas. Piensen en el conflicto como un problema común a resolver de manera que las soluciones beneficien a todos los que están envueltos en él. No discutan más de un problema a la vez, pues eso crea más dificultades y no ayuda a encontrar soluciones sustanciales.
Durante el proceso aparecen tácticas, a veces conscientes a veces no, utilizadas por algunas de las partes o ambas, que traban o interrumpen el proceso. A modo enunciativo tengan presente: el desaliento, la resistencia, las agresiones personales, la falta de sinceridad, la inflexibilidad, las intenciones dudosas, ambiguas o pícaras, echarle la culpa al otro de la situación, etc.
El conflicto podrá resolverse de muchas maneras. Todo dependerá de la creatividad que el mediador pueda despertar en las partes. Recuerden que deberán trabajar sobre las necesidades prioritarias de cada parte, que deberán tratar de satisfacerlas íntegramente o en su mayor parte y deberán tratar de destacar el terreno común.
Una de las estrategias a tener en cuenta es la realización de sesiones privadas con las partes.
Cuáles son mis opciones ante el conflicto: necesitará varias o por lo menos más de dos. Deberá separara las partes de sus posiciones, evaluar el costo del no acuerdo, contemplar la totalidad de los problemas. Un error común es creer en una sola solución, si se consideran múltiples opciones, se pueden crear nuevas posibilidades y una de ellas quizás, satisfaga los intereses de una y otra parte. Primero inventen y después evalúen. No se detengan ante aquellas ideas que a primera vista parezcan descabelladas.
Muchas veces las partes entran en una mediación en busca de un acuerdo y estudian las alternativas solamente si las cosas van mal. Esto es un error, sería útil analizar las implicancias de las diversas decisiones o de las ventajas y desventajas de la existencia de un acuerdo frente a la falta de acuerdo.
 
MEDIACIÓN EDUCACIONAL
Es un desprendimiento de la mediación judicial. Encontramos sus antecedentes en EE.UU., Canadá y algunos países de Europa, donde se recurre a ella para resolver conflictos en escuelas primarias, secundarias y universidades.
En Argentina la sanción de la ley 24.573, instituye la mediación obligatoria (por 5 años, hasta que se instale como modalidad), ya que en esencia es voluntaria, previa al litigio, para algunos reclamos judiciales.
Su utilización en el ámbito educativo la torna especialmente apropiada. Dado que en la educación el entrecruzamiento de roles es significativo (directivos, profesores, maestros, personal administrativo, maestranza, alumnado, familiares y vecinos).
Existen 3 modelos de mediación:
Lineal
Transformativo
Circular narrativo
 
En Argentina se usa el modelo circular narrativo que sostiene que el conflicto es una construcción, es decir que todos colaboran para la construcción del mismo y partiendo de esta premisa, el conflicto se puede desconstruir. Este modelo pretende la modificación de las relaciones buscando un posible acuerdo. En Paz en Acción, estamos convencidos que la mediación educacional solo puede ser concebida desde una filosofía que enseña la no violencia, la justicia, la cooperación y el respeto por los demás.
Nuestra meta es que los niños y los jóvenes aprendan a valorarse a sí mismos ya los demás, pudiendo encontrar caminos constructivos en la solución de los conflictos, así como poder vivir en armonía con los demás y con su entorno.
 
EL MEDIADOR EDUCACIONAL
Así como los jardineros preparan la tierra para sembrar, los mediadores docentes deberán preparar el salón de clases como un ambiente seguro y de colaboración que nutra la autoestima de todos los estudiantes. Que los alumnos se conozcan y se respeten para que cuando se presente un conflicto, puedan contar con las destrezas o habilidades necesarias para solucionarlo de manera creativa, justa y constructiva. Las conductas que favorezcan una actitud mediadora deben absorberse a través y durante todos los procesos que transcurren en el aula.
Si usted quiere ser un mediador educacional, es muy importante crear un clima de comunidad, confianza y cooperación con sus estudiantes. Ellos deberán sentirse tranquilos y cómodos para trabajar en pos de la integración.
 
(*) Agradecemos al Lic. Ismael Roumie Moselli de la Administración Roumie por la autorización a publicar esta nota que apareció en la revista de su propiedad "Espejo de Bs As", Año II, Nº 16, de setiembre del 2000.

Novedades en www.Sistema9041.com.ar: 
Agregamos a la Librería Virtual el Manual de la propiedad horizontal del Dr. Hernán Racciatti
Este trabajo representa la culminación de los aportes del doctor Racciatti en la materia, iniciados en 1954 con la primera edición de Propiedad por pisos o por departamentos; ésta, luego de tres ediciones (1958, 1975 y 1982), se convirtió en la obra clásica de consulta sobre el tema, seguida después por numerosos artículos publicados en distintas revistas jurídicas.
No se trata del enfoque limitado de un especialista. El autor, que actualmente es profesor de posgrado de Derecho Civil en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Rosario, y que también fue profesor titular de grado en las cátedras de Derecho Civil I y II de la misma Facultad, ha volcado sus conocimientos de civilista para lograr, con el Manual que ahora publicamos, una interpretación sistemática de la ley 13.512 y de la preceptiva del Código Civil, del cual aquélla es complementaria. Así ha obtenido un resultado que excede el marco de lo meramente especializado, lo cual hace que la obra constituya una de aquellas de singular relevancia para el estudio de este aspecto del derecho.
El libro se divide en tres partes. En la primera, el autor analiza la ratio legis de la incorporación del sistema de la propiedad horizontal a nuestra legislación, así como los antecedentes de la ley vigente, y concluye con una breve referencia sobre los proyectos de reforma de ésta.
La segunda parte contiene la exégesis de la ley actual. Aquí el estudia detenidamente cada artículo de la ley 13.512 en particular, concordándolo con su propia opinión, con la doctrina vigente y con la jurisprudencia imperante, así como también con las soluciones de los dos últimos proyectos de reforma de la ley: el contenido en el título XIV del Proyecto de Unificación de la Legislación Civil y Comercial preparado por la Comisión de Legislación General de la Cámara de Diputados y el del autor. Esta suerte de comparación normativa y doctrinaria entre el derecho proyectado y el régimen legal vigente, sirve para enriquecer la materia y lograr una comprensión integral de los conceptos hoy predominantes.
Por último, la tercera parte del Manual está formada por un apéndice, donde además de la ley que rige y de las que les son complementarias, se trascribe los proyectos mencionados, con sus respectivas fundamentaciores.

Concurso Nº 1:
¿Qué sabe Ud. sobre Administración de Consorcios?
Restan sólo 2 días para el cierre. Para este concurso se tomarán en cuenta todas las respuestas que lleguen hasta el 25 de abril del 2001 a las 24:00 hsPodrán participar todas aquellas personas mayores de 21 años que sean argentinas, nativas o por opción y residan en la República Argentina. Sólo se tomará en cuenta una sola participación por persona y en caso de recibir más de una participación de una persona se considerará válida la primera y las demás serán descartadas. Se tomarán como válidas las participaciones de diferentes miembros de una familia o de varios empleados de una administración siempre y cuando se envíen de cada uno por separado.
Para participar se puede utilizar el formulario especialmente diseñado que se encuentra en nuestro sitioenviando un e-mail a: PequenasNoticias@Sistema9041.com.ar, un fax al 4581-3906 o una carta a:
    Sres
    Pequeñas Noticias
    Concurso Nº 1
    Gral Cesar Díaz 2761
    (1416) Capital Federal
con la filiación del remitente según el modelo adjunto y la respuesta a las cuatro preguntas que figuran más adelante. Debe tenerse en cuenta que sólo existe una respuesta correcta para cada pregunta. En la carta, el e-mail o el fax deben figurar los siguientes datos:
 
Asunto: Concurso Nº 1
En el texto:
Empresa: <si pertenece a alguna>
Apellido y nombre: <del participante>
Dirección, código postal y localidad del participante
Teléfono del participante
e-mail de aquel participante que lo posea
Respuesta 1ª: <letra elegida>
Respuesta 2º <letra elegida>
Respuesta 3º <letra elegida>
Respuesta 4º <letra elegida>
Las cartas, los e-mails o fax que se envíen en forma incompleta no serán tomados en cuenta y de ser posible se notificará a los remitentes para su corrección.
 
Preguntas del concurso Nº 1
1) La responsabilidad de pago de las expensas adeudadas por una unidad que pertenece a varias personas en condominio es...
a) ...del titular declarado al administrador y que figura en el registro de propietarios.
b) ...de los condóminos de mayor porcentual en la titularidad.
c) ...de todos los condóminos en su conjunto.
d) ...de todos y cada uno de los propietarios individualmente
.
 
2) ¿Cómo se debe considerar correctamente conferido el mandato otorgado por el consorcio al nombrar un nuevo administrador?
a)
Suficiente con la trascripción del acta de asamblea al libro de actas.
b) Protocolización del acta de asamblea.
c) Acto de escritura pública al momento del nombramiento.
d) Carta documento al administrador notificándolo de la designación.
 
3) Al despedir a un encargado comunicándole los tres meses de preaviso de ley ¿En qué momento debe abandonar la vivienda que se le ha brindado?
a) Al finalizar el plazo del preaviso.
b) A los 30 días corridos de notificada la medida.
c) Inmediatamente con la recepción del telegrama de despido.
d) A los treinta días corridos a partir de la finalización del preaviso.
 
4) A los efectos de determinar la cantidad de días que le corresponden a un encargado en concepto de licencia anual reglamentaria (vacaciones) la antigüedad a tenerse en cuenta es la que registraba al...
a...momento de otorgársele la licencia el año anterior.
b) ...momento en que se otorga la licencia.
c...31 de diciembre del año al que corresponde la licencia.
d...31 de diciembre del año en que hace efectiva la licencia.
 
Los datos del ganador, junto con las respuestas correctas, se publicarán en Pequeñas Noticias que aparece los primeros días de mayo del 2001 y en el Boletín de Pequeñas Noticias que se publica el 30 de abril del 2001.
Para cualquier consulta sobre las bases del concurso o las preguntas dirigirse a PequenasNoticias@Sistema9041.com.ar
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Boletín de Pequeñas Noticias
Número de Edición: 54
Fecha de publicación: 23 de Abril del 2001
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