Boletín de Pequeñas Noticias
21 de Mayo del 2001 - Nº: 57
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Concurso Nº 2: ¿Qué
sabe Ud. sobre Administración de Consorcios?
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Vivienda del
encargado
-
Ruidos molestos
provenientes de las columnas de distibución de agua
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La prescripción de
deudas por expensas
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Vencimientos
Impositivos Mensuales
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Proveedores de bienes y
servicios
Concurso
Nº 2: ¿Qué sabe Ud. sobre Administración de Consorcios?
En este nuevo concurso hay
una novedaded importante y es que todas las respuestas a las
preguntas hechas se encuentran en nuestro sitio www.Sistema9041.com.ar.
Las preguntas han sido extraídas de notas publicadas en las
diferentes secciones que lo componen, por ejemplo: Legislación, ¿Dónde
está escrito?, ¿Sabía que...?, Correo, etc... Por supuesto, para
aquellos que los coleccionan, todo el material fue publicado, en su
oportunidad, (excepto Legislación) en los diferentes Boletines de Pequeñas
Noticias.
Hay tiempo de
enviar las respuestas hasta el lunes 25 de junio del
2001 a las 24:00 hs y entre las
respuestas correctas se sorteará el martes 26 de junio del 2001 el
excelente libro de Eduardo L. Lapa "Administración de
propiedad horizontal y propiedad vertical. Locaciones" de
editorial Depalma. Podrán participar todas aquellas
personas mayores de 21 años que sean argentinas, nativas o por
opción y residan en la Republica Argentina. Sólo se tomará en cuenta una
sola participación por persona y en caso de recibir más de una
participación por persona se considerará válida la primera y las demás
serán descartadas. Se tomarán como válidas las participaciones de
diferentes miembros de una familia o de varios empleados de una
administración siempre y cuando se envíen de cada uno por separado. En
caso de no recibir ninguna participación con todas las respuestas
correctas el premio se declarará desierto. Para participar se puede
utilizar el formulario especialmente diseñado que se encuentra en
nuestro sitio,enviando un e-mail a: PequenasNoticias@Sistema9041.com.ar,
un fax al 4581-3906 o una carta a:
Sres:
Pequeñas Noticias
Concurso Nº 2
Gral Cesar Díaz 2761
(1416) Capital Federal
con la filiación del/de los
remitente(s) según el modelo adjunto y la respuesta a las cuatro
preguntas que figuran más adelante. Debe tenerse en cuenta que sólo
existe una respuesta correcta para cada pregunta. En la
carta, el e-mail o el fax deben figurar los siguientes datos:
Asunto:
Concurso Nº 2
En el texto:
Empresa:
<si pertenece a alguna>
Apellido
y nombre: <del participante>
Dirección,
código postal y localidad del participante
Teléfono del participante
e-mail
de aquel participante que lo posea
Respuesta
1ª: <letra elegida>
Respuesta
2º <letra elegida>
Respuesta
3º <letra elegida>
Respuesta
4º <letra elegida>
Las cartas, los e-mails o fax
que se envíen en forma incompleta no serán tomados en cuenta y de
ser posible se notificará a los remitentes para su corrección.
Preguntas
del concurso Nº 2
1)
Conforme a las ordenanzas vigentes, ¿qué sistema de señalización
necesita la salida de vehículos de una cochera de 15 (quince) automóviles?
a)
Señalamiento de
luz verde y roja.
b)
Alarma sonora.
c)
Señalamiento de
luz roja y alarma sonora de día.
d)
Señalamiento de
luz verde y roja y alarma sonora.
2)
¿Qué antigüedad
en el empleo se requiere para percibir la asignación prenatal?
a)
No se requiere
antigüedad.
b)
Una vez
confirmado en su puesto de trabajo (60 días).
c)
3 meses de antigüedad
mínima y continuada.
d)
6 meses de antigüedad
mínima.
3)
¿Cuándo el encargado de un edificio es considerado de tercera
categoría?
a)
Cuando un
edificio tiene tres o más servicios centrales en uso.
b)
Cuando un
encargado tiene más de diez años de antigüedad.
c)
Cuando un
edificio está ubicado en una zona determinada.
d)
Cuando un
edificio tiene un servicio central.
4)
¿Qué ropa se debe entregar anualmente a un encargado (masculino)
permanente con vivienda de un edificio con caldera?
a)
Una camisa y un
pantalón.
b)
Dos camisas y dos
pantalones y un par de botas.
c)
Dos camisas, dos
pantalones, dos pares de botas de goma, dos pares de guantes de trabajo,
un equipo antiflama.
d)
Una muda completa
cada vez que se le dañe la anterior.
Los datos del ganador, junto con
las respuestas correctas, se publicarán en Pequeñas Noticias que
aparece los primeros días de julio del 2001 y en el Boletín de
Pequeñas Noticias que se publica el lunes 2 de julio del 2001.
¡ ¡
¡ S U E R T E P A R A T O D O S ! ! !
Vivienda
del encargado
Respondemos en esta nota a
consultas frecuentes referidas a la vivienda del encargado:
¿Qué requisitos básicos
que debe reunir?
¿Incurren en infracción los
consorcios que no tienen una unidad destinada a vivienda del encargado?
¿Qué
pasa si el edificio no tiene ni vivienda ni baño?
El Código de la Edificación, en el punto 4.8.8.0, bajo
el título VIVIENDA DEL ENCARGADO DEL EDIFICIO, expresa textualmente:
"Todo edificio que conste de (15) o más
unidades o supere los ochocientos (800) metros cuadrados o tenga cuatro
(4) o más pisos, deberá poseer una vivienda destinada al encargado del
edificio Que cuente como mínimo de una sala común (o comedor) un
dormitorio, baño y cocina con dimensiones de acuerdo con el artículo
4.6.3.0 que deberá contar con los mismos servicios que para las
restantes unidades sin perjuicio de la obligatoriedad que establece el
artículo 4.8.2.1."
Este artículo fue introducido al Código de la Edificación
por la ordenanza municipal 43.116, promulgada por el decreto 361 del 25
de enero de 1989 y publicada en el Boletín Municipal N° 18.474
(17-2-89) que estableció además (art. 2, inc. t) lo siguiente:
"La unidad destinada a vivienda del encargado
tendrá una superficie mínima de cincuenta (50) metros cuadrados. Para
esta unidad, éste será su único destino y su superficie no será
computada a los efectos del cumplimiento del valor del F.O.T., quedando
incorporada a las partes comunes del edificio, no pudiendo ser utilizada
para otro fin."
Queda claro, por lo tanto, que la obligación de destinar
una unidad como vivienda para el encargado es exigible a partir de la
entrada en vigencia de la ordenanza 43.116, en abril del 89, es decir 60
días después de su publicación. Los edificios construidos con
anterioridad a dicha fecha que no tienen vivienda para el encargado no
incurren en infracción.
Un tema aparte, si bien directamente vinculado con la
vivienda, es el baño. Si el encargado no tiene vivienda, deberá tener
por lo menos un baño. También deberán tener baño los edificios que,
aunque tengan vivienda para el encargado, ocupen a más de un trabajador
sin vivienda.
La exigencia del baño y los requisitos mínimos que debe
cumplir su instalación (inodoro, lavabo y ducha con agua caliente) están
previstos en la Ley de Higiene y Seguridad.
Ruidos molestos provenientes de las
columnas de distibución de agua
por Francisco Conde Aramayo (*)
Es usual que en los edificios
se presente el problema de los ruidos provenientes de las columnas de
distribución de agua, sobre todo en horas nocturnas y de descanso.
Ruidos que se producen por el efecto denominado
"golpe de ariete": Cuando el fluido de una cañería desvía
bruscamente, o se corta el paso del mismo, la inercia hace que el líquido
tienda a subir hasta que se estabiliza. Si en la instalación no se
tomaron los recaudos necesarios o se realizó una modificación
posterior, puede ocurrir que al producirse el "golpe de
ariete" las cañerías vibren y se produzcan ruidos muy molestos,
parecidos al encendido de un motor o al golpeteo de una pared. Incluso
en horas nocturnas, cuando el uso del agua es mínimo, la descarga de un
depósito o la pérdida de una grifería pueden provocarlo.
Este problema no tiene una solución global, sino
particular en cada caso. Daremos, por lo tanto, tres ejemplos con sus
posibles soluciones:
1. En algunos casos, la solución puede
consistir en la correcta fijación de la cañería con materiales que
amortigüen la vibración. Ej.: plomo, corcho, etcétera.
2. Cuando la bajada de agua tiene una
velocidad mayor que la recomendada (1,5 metros por segundo) se pueden
colocar accesorios (cerámicas en espiral) en lugares estratégicos de
la instalación o válvulas reductoras de velocidad, para que el corte o
el desvío del líquido no sea tan brusco. Esta situación se da cuando
en la instalación no se tomó el recaudo necesario en los diámetros de
la cañería (a menor diámetro mayor velocidad)
3. Cuando el desvío de la cañería se
torna brusco, como por ejemplo cuando se encuentra con una curva a 90°
el efecto de la inercia del líquido también provoca un cambio brusco
en la velocidad del mismo. Esto se rectifica ampliando el radio de curva
en los recorridos de las cañerías.
Una aclaración importante: nuestra experiencia nos
indica que son frecuentes las situaciones de desavenencia entre vecinos
de unidades contiguas que se reprochan mutuamente por los ruidos, sin
saber que el origen de la molestia puede estar a nueve pisos de
distancia. La descarga del tanque de un inodoro o la apertura de un
grifo en el primer piso, puede hacer que la vibración se sienta en el décimo
piso. Este es un dato que conviene tener en cuenta para actuar en forma
inmediata y evitar que se lesione la relación entre vecinos.
(*) Representante técnico de la empresa
"Servicio de Obras & Mantenimiento"
La prescripción de las deudas por
expensas.
La prescripción aplicable al
caso de las expensas comunes, es la contemplada en el artículo 4027,
inciso 3 del Código Civil, pues atento a su naturaleza ya la forma en
que se las debe satisfacer, su adecuación a tal precepto es correcta,
sin que resulte obstáculo a esta conclusión ni la causa de la obligación
(expensas comunes) ni la circunstancia de que el monto de los períodos
sea irregular.
El citado artículo 4027 del Código Civil, en su inciso
tercero, establece: " Se prescribe por cinco años la obligación
de pagar los atrasos de todo lo que debe pagarse por años, o plazos
periódicos más cortos", Carlos Diego Calvo, en su libro
"Manual Práctico de Propiedad Horizontal" (página 117), dice
que "la prescripción liberatoria se opera en el caso de expensas
comunes a los cinco años (artículo 4027 del Código Civil) si es que
no ha sido interrumpido dicho término por la interposición de la
demanda judicial o suspendido por la constitución en mora del deudor
efectuada en forma auténtica".
Vencimientos
Impositivos del Mes
Para brindar un mejor
servicio, hacer más "liviano" el Boletín de
Pequeñas Noticias y por seguridad (léase virus) abandonamos la
modalidad de adjuntar un archivo con los vencimientos semanales
e implementamos otra nueva: sólo se debe hacer click en la
palabra Vencimientos
Impositivos mientras se está
conectado a Internet y cuando, al abrirse el navegador, aparezca
la página de vencimientos, elija la semana deseada que luego podrá
imprimirla o grabarla en el disco rígido utilizando las opciones
previstas por el navegador.
Proveedores
de Bienes y Servicios
María Isabel
Brath
Productor asesor de seguros
Seguros generales. Seguros de vida. Ahorro y
capitalización.
Becas estudiantiles. Enfermedades graves. Renta
familiar.
Carlos Villate 1655 PB "F". (1636)
Olivos. Buenos Aires
Tel/Fax: 4795-7792 - Móvil: (15)4403-9162
Gabriel
Campanini
(Profesional matriculado)
Masaje corporal, descontracturante y relax.
Servicio a domicilio - Concertar entrevista al
5399-4371
Si
quiere suscribir, en forma gratuita a un amigo al Boletín
de Pequeñas Noticias tiene que
mandarnos un e-mail a: Claudio@Sistema9041.com.ar con
la palabra SUSCRIPCION GRATUITA en
el asunto del mensaje y en el texto: la razón social de la empresa (si
existiera), su nombre, su dirección, su teléfono, la forma en que nos
conoció y por supuesto, su e-mail. En caso de querer cancelar la
suscripción envíenos un e-mail con las palabras CANCELAR
SUSCRIPCION en el asunto del mensaje.
Boletín de
Pequeñas Noticias
Número de Edición: 57
Fecha de publicación: 21
de Mayo del 2001
Director: Claudio
García de Rivas
Propietario: Pewen
Investigación
y Desarrollo de Sistemas Informáticos
Dirección: Gral César
Díaz 2761
Localidad: (1416)
Capital Federal
Teléfono/Fax: 4581-3906 -
Móvil: (15) 4449-8137
Radios: 4527-7674 y
4527-6669
Las notas firmadas
representan las opiniones de los autores y no necesariamente las del
editor.
Registro de Propiedad
Intelectual Nº 61129. 9041 es marca registrada y Pewen
es marca en trámite de registración (Actas Nº: 2198663 y 2198664) de
Claudio García de Rivas, todas las demás marcas registradas que
pudieran ser nombradas en el presente boletín, son propiedad de sus
respectivos dueños y/o representantes legales.