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Boletín de Pequeñas Noticias
21 de Mayo del 2001 - Nº: 57


Concurso Nº 2: ¿Qué sabe Ud. sobre Administración de Consorcios?
En este nuevo concurso hay una novedaded importante y es que todas las respuestas a las preguntas hechas se encuentran en nuestro sitio www.Sistema9041.com.ar. Las preguntas han sido extraídas de notas publicadas en las diferentes secciones que lo componen, por ejemplo: Legislación, ¿Dónde está escrito?, ¿Sabía que...?, Correo, etc... Por supuesto, para aquellos que los coleccionan, todo el material fue publicado, en su oportunidad, (excepto Legislación) en los diferentes Boletines de Pequeñas Noticias.
Hay tiempo de enviar las respuestas hasta el lunes 25 de junio del 2001 a las 24:00 hs y entre las respuestas correctas se sorteará el martes 26 de junio del 2001 el excelente libro de Eduardo L. Lapa "Administración de propiedad horizontal y propiedad vertical. Locaciones" de editorial Depalma. Podrán participar todas aquellas personas mayores de 21 años que sean argentinas, nativas o por opción y residan en la Republica Argentina. Sólo se tomará en cuenta una sola participación por persona y en caso de recibir más de una participación por persona se considerará válida la primera y las demás serán descartadas. Se tomarán como válidas las participaciones de diferentes miembros de una familia o de varios empleados de una administración siempre y cuando se envíen de cada uno por separado. En caso de no recibir ninguna participación con todas las respuestas correctas el premio se declarará desierto. Para participar se puede utilizar el formulario especialmente diseñado que se encuentra en nuestro sitio,enviando un e-mail a: PequenasNoticias@Sistema9041.com.ar, un fax al 4581-3906 o una carta a:
    Sres:
    Pequeñas Noticias
    Concurso Nº 2
    Gral Cesar Díaz 2761
    (1416) Capital Federal
con la filiación del/de los remitente(s) según el modelo adjunto y la respuesta a las cuatro preguntas que figuran más adelante. Debe tenerse en cuenta que sólo existe una respuesta correcta para cada pregunta. En la carta, el e-mail o el fax deben figurar los siguientes datos:
 
Para: PequenasNoticias@Sistema9041.com.ar
Asunto: Concurso Nº 2
En el texto:
Empresa: <si pertenece a alguna>
Apellido y nombre: <del participante>
Dirección, código postal y localidad del participante
Teléfono del participante
e-mail de aquel participante que lo posea
Respuesta 1ª: <letra elegida>
Respuesta 2º <letra elegida>
Respuesta 3º <letra elegida>
Respuesta 4º <letra elegida>
 
Las cartas, los e-mails o fax que se envíen en forma incompleta no serán tomados en cuenta y de ser posible se notificará a los remitentes para su corrección.
 
Preguntas del concurso Nº 2
1) Conforme a las ordenanzas vigentes, ¿qué sistema de señalización necesita la salida de vehículos de una cochera de 15 (quince) automóviles?
a) Señalamiento de luz verde y roja.
b) Alarma sonora.
c) Señalamiento de luz roja y alarma sonora de día.
d) Señalamiento de luz verde y roja y alarma sonora.
 
2) ¿Qué antigüedad en el empleo se requiere para percibir la asignación prenatal?
a) No se requiere antigüedad.
b) Una vez confirmado en su puesto de trabajo (60 días).
c) 3 meses de antigüedad mínima y continuada.
d) 6 meses de antigüedad mínima.
 
3) ¿Cuándo el encargado de un edificio es considerado de tercera categoría?
a) Cuando un edificio tiene tres o más servicios centrales en uso.
b) Cuando un encargado tiene más de diez años de antigüedad.
c) Cuando un edificio está ubicado en una zona determinada.
d) Cuando un edificio tiene un servicio central.
 
4) ¿Qué ropa se debe entregar anualmente a un encargado (masculino) permanente con vivienda de un edificio con caldera?
a) Una camisa y un pantalón.
b) Dos camisas y dos pantalones y un par de botas.
c) Dos camisas, dos pantalones, dos pares de botas de goma, dos pares de guantes de trabajo, un equipo antiflama.
d) Una muda completa cada vez que se le dañe la anterior.
 
Los datos del ganador, junto con las respuestas correctas, se publicarán en Pequeñas Noticias que aparece los primeros días de julio del 2001 y en el Boletín de Pequeñas Noticias que se publica el lunes 2 de julio del 2001.
Para cualquier consulta sobre las bases del concurso o las preguntas dirigirse a PequenasNoticias@Sistema9041.com.ar
¡ ¡ ¡   S U E R T E   P A R A   T O D O S   ! ! !

Vivienda del encargado
Respondemos en esta nota a consultas frecuentes referidas a la vivienda del encargado:
¿Qué requisitos básicos que debe reunir?
¿Incurren en infracción los consorcios que no tienen una unidad destinada a vivienda del encargado?
¿Qué pasa si el edificio no tiene ni vivienda ni baño?
El Código de la Edificación, en el punto 4.8.8.0, bajo el título VIVIENDA DEL ENCARGADO DEL EDIFICIO, expresa textualmente:
"Todo edificio que conste de (15) o más unidades o supere los ochocientos (800) metros cuadrados o tenga cuatro (4) o más pisos, deberá poseer una vivienda destinada al encargado del edificio Que cuente como mínimo de una sala común (o comedor) un dormitorio, baño y cocina con dimensiones de acuerdo con el artículo 4.6.3.0 que deberá contar con los mismos servicios que para las restantes unidades sin perjuicio de la obligatoriedad que establece el artículo 4.8.2.1."
Este artículo fue introducido al Código de la Edificación por la ordenanza municipal 43.116, promulgada por el decreto 361 del 25 de enero de 1989 y publicada en el Boletín Municipal N° 18.474 (17-2-89) que estableció además (art. 2, inc. t) lo siguiente:
"La unidad destinada a vivienda del encargado tendrá una superficie mínima de cincuenta (50) metros cuadrados. Para esta unidad, éste será su único destino y su superficie no será computada a los efectos del cumplimiento del valor del F.O.T., quedando incorporada a las partes comunes del edificio, no pudiendo ser utilizada para otro fin."
Queda claro, por lo tanto, que la obligación de destinar una unidad como vivienda para el encargado es exigible a partir de la entrada en vigencia de la ordenanza 43.116, en abril del 89, es decir 60 días después de su publicación. Los edificios construidos con anterioridad a dicha fecha que no tienen vivienda para el encargado no incurren en infracción.
Un tema aparte, si bien directamente vinculado con la vivienda, es el baño. Si el encargado no tiene vivienda, deberá tener por lo menos un baño. También deberán tener baño los edificios que, aunque tengan vivienda para el encargado, ocupen a más de un trabajador sin vivienda.
La exigencia del baño y los requisitos mínimos que debe cumplir su instalación (inodoro, lavabo y ducha con agua caliente) están previstos en la Ley de Higiene y Seguridad.

Ruidos molestos provenientes de las columnas de distibución de agua
por Francisco Conde Aramayo (*)
Es usual que en los edificios se presente el problema de los ruidos provenientes de las columnas de distribución de agua, sobre todo en horas nocturnas y de descanso.
Ruidos que se producen por el efecto denominado "golpe de ariete": Cuando el fluido de una cañería desvía bruscamente, o se corta el paso del mismo, la inercia hace que el líquido tienda a subir hasta que se estabiliza. Si en la instalación no se tomaron los recaudos necesarios o se realizó una modificación posterior, puede ocurrir que al producirse el "golpe de ariete" las cañerías vibren y se produzcan ruidos muy molestos, parecidos al encendido de un motor o al golpeteo de una pared. Incluso en horas nocturnas, cuando el uso del agua es mínimo, la descarga de un depósito o la pérdida de una grifería pueden provocarlo.
Este problema no tiene una solución global, sino particular en cada caso. Daremos, por lo tanto, tres ejemplos con sus posibles soluciones:
1. En algunos casos, la solución puede consistir en la correcta fijación de la cañería con materiales que amortigüen la vibración. Ej.: plomo, corcho, etcétera.
2. Cuando la bajada de agua tiene una velocidad mayor que la recomendada (1,5 metros por segundo) se pueden colocar accesorios (cerámicas en espiral) en lugares estratégicos de la instalación o válvulas reductoras de velocidad, para que el corte o el desvío del líquido no sea tan brusco. Esta situación se da cuando en la instalación no se tomó el recaudo necesario en los diámetros de la cañería (a menor diámetro mayor velocidad)
3. Cuando el desvío de la cañería se torna brusco, como por ejemplo cuando se encuentra con una curva a 90° el efecto de la inercia del líquido también provoca un cambio brusco en la velocidad del mismo. Esto se rectifica ampliando el radio de curva en los recorridos de las cañerías.
Una aclaración importante: nuestra experiencia nos indica que son frecuentes las situaciones de desavenencia entre vecinos de unidades contiguas que se reprochan mutuamente por los ruidos, sin saber que el origen de la molestia puede estar a nueve pisos de distancia. La descarga del tanque de un inodoro o la apertura de un grifo en el primer piso, puede hacer que la vibración se sienta en el décimo piso. Este es un dato que conviene tener en cuenta para actuar en forma inmediata y evitar que se lesione la relación entre vecinos.
(*) Representante técnico de la empresa "Servicio de Obras & Mantenimiento"

La prescripción de las deudas por expensas.
La prescripción aplicable al caso de las expensas comunes, es la contemplada en el artículo 4027, inciso 3 del Código Civil, pues atento a su naturaleza ya la forma en que se las debe satisfacer, su adecuación a tal precepto es correcta, sin que resulte obstáculo a esta conclusión ni la causa de la obligación (expensas comunes) ni la circunstancia de que el monto de los períodos sea irregular.
El citado artículo 4027 del Código Civil, en su inciso tercero, establece: " Se prescribe por cinco años la obligación de pagar los atrasos de todo lo que debe pagarse por años, o plazos periódicos más cortos", Carlos Diego Calvo, en su libro "Manual Práctico de Propiedad Horizontal" (página 117), dice que "la prescripción liberatoria se opera en el caso de expensas comunes a los cinco años (artículo 4027 del Código Civil) si es que no ha sido interrumpido dicho término por la interposición de la demanda judicial o suspendido por la constitución en mora del deudor efectuada en forma auténtica".

Vencimientos Impositivos del Mes
Para brindar un mejor servicio, hacer más "liviano" el Boletín de Pequeñas Noticias y por seguridad (léase virus) abandonamos la modalidad de adjuntar un archivo  con los vencimientos semanales e implementamos otra nueva: sólo se debe hacer click en la palabra Vencimientos Impositivos mientras se está conectado a Internet y cuando, al abrirse el navegador, aparezca la página de vencimientos, elija la semana deseada que luego podrá imprimirla o grabarla en el disco rígido utilizando las opciones previstas por el navegador.

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Boletín de Pequeñas Noticias
Número de Edición: 57
Fecha de publicación: 21 de Mayo del 2001
Director: Claudio García de Rivas
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Dirección: Gral César Díaz 2761
Localidad: (1416) Capital Federal
Teléfono/Fax: 4581-3906 - Móvil: (15) 4449-8137
Radios: 4527-7674 y 4527-6669
E-mail: PequenasNoticias@Sistema9041.com.ar
URL´s: www.Sistema9041.com.ar.

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