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Boletín de Pequeñas Noticias
25 de Junio del 2001 - Nº: 62


Novedades del Sistema 9041: Nuevo listado para el Libro de Sueldos
Se desarrolló e incluyó en el sistema un nuevo listado que cumple con todos los requisitos exigido para ser usado como Libro de Sueldos en hojas móviles.
La idea del nuevo listado (Sistema 9041\Personal en Relación de Dependencia\Libro de Liquidaciones de Sueldos: listado 9) es presentar más información utilizando menos espacio sin perder claridad y para ello se condensó la tipografía y se rediseño su interior en relación con el anterior. Se agregaron también los totales generales por cada concepto: total bruto, total de deducciones, total de asignaciones y total neto y su correspondiente transporte de hoja en hoja. Se conservó el listado original (listado 8) para aquellos que prefieran seguir usándolo.
Hay que recordar que para que este listado pueda ser utilizado como Libro de Sueldos, las hojas en blanco deben ser previamente numeradas con la opción prevista por el sistema (listado A) y rubricadas en el Ministerio de Trabajo.

Los Balances
El Sistema 9041 permite realizar distintos tipos de Balances. Estos pueden ser detallados, resumidos, de ingresos, de egresos, de un tipo de gasto determinado o de todos, etc... La posibilidad de acotarlo entre dos períodos permite obtener balances bimestrales, trimestrales, semestrales o anuales, según sean requerido.
Estos estarán formado por todos los gastos que se han informado oportunamente al consorcio en las liquidaciónes mensuales: sueldos, aportes, contribuciones, facturas y comprobantes que integran cada uno de los rubros previamente definidos. También en él, estarán incluídas las cobranzas y los movimientos de cajas, si los hubiera.
En el momento de leer el balance emitido por el Sistema, es de especial importancia conocer algunas claves que facilitan su comprensión:
  • Los sueldos apareceran informados en el mes que indique la fecha de pago.
  • Los Aportes y Contribuciones también serán informados en el mes indicado por la fecha de pago
  • Las facturas u otros comprobantes de gastos, se informaran en el mes indicado según la fecha de imputación.
  • Las cobranzas serán tenidas en cuenta en el mes indicado por la fecha de imputación.
  • Los movimientos de caja aparecerán informados según la fecha del mismo movimiento.
Como se ve, salvo en los sueldos, los aportes y las contribuciones, el mes y año de la fecha de imputación es el que determina en qué período aparecerá informado el importe correspondiente en el Balance.
Esto se debe a que tanto en el sueldo como en los aportes y contribuciones no hay fecha de imputación, sino fecha de pago. En ambos casos el período de imputación indicará solo en qué mes se le presentará al copropietario dicho gasto.
Es de tener en cuenta que los aportes del empleado se informarán en el Balance según la fecha de pago de las contribuciones del empleador, dado que la rendición de cuentas al AFIP se realiza en un único acto (Formulario 931)

Tenencia de animales en los departamentos
En este tema, como en muchos otros de la propiedad horizontal, las aguas están divididas. En efecto, se da por caso que algunas resoluciones judiciales se inclinan por la aplicación estricta del reglamento general o del reglamento interno del edificio cuando estos prohiben la tenencia de animales en las unidades. En cambio hay otra corriente jurisprudencial que exige la prueba concreta de que los animales ocasionan molestias a pesar de la prohibición reglamentaria. Esta tesitura se inscribe en el marco del principio de que en justicia no se puede pedir por pedir o en el solo interés de la ley. Por el contrario, debe mediar un perjuicio real y no meramente hipotético. El fallo que a continuación se transcribe parece inclinarse por esta última solución.
PROPIEDAD HORIZONTAL/Prohibiciones del reglamento- Tenencia de animales
1.- En el caso, la prohibición establecida en el reglamento interno del consorcio de tener animales en los departamentos, no puede entenderse en términos absolutos; pero su generalidad, que alcanza a todos los animales que puedan causar molestias, tiene por fin impedir que se aumente la tenencia en los departamentos y evitar la discusión acerca de cuáles son los que las ocasionan, ya que por lo general ninguno de los propietarios admite que lo sea el propio. En autos, el encargado del edificio ha declarado que el perro de la demandada ladra cuando queda en el balcón (probablemente en ausencia de su dueña) o suena el timbre.
2.- El amor a los animales no tiene nada de vituperable (salvo el caso de extravagancias no poco frecuentes); pero el recto orden de los afectos exige que en ninguna forma esa inclinación comporte menosprecio por el prójimo o indiferencia por su tranquilidad (en el caso, la cuestión se vincula con la tenencia de un perro en un departamento en propiedad horizontal).
80.281- CNEspecial Civil y Com., sala VI, junio 17-981.- Consorcio de Propietarios, Moldes 1444/48 c. V. de Lafuente, María y otros.
2a. Instancia.- Buenos Aires, junio 17 de 1981.
El Dr. Ferrer dijo: En el Reglamento de Copropiedad del consorcio actor se previó el dictado de un reglamento interno del edificio a los efectos de los arts. 6° y 15 de la ley 13.512. En el inc. b) de la primera disposición legal se trata la prohibición de perturbar con ruidos o de cualquier otra manera la tranquilidad de los vecinos.
El 26 de abril de 1979 esa entidad realizó una Asamblea Extraordinaria versando el segundo punto de la convocatoria sobre la aprobación del reglamento interno que se transcribió íntegramente en el acta cuya copia autenticada (obra a fs. 28 a 34). A ella concurrieron veintiuno de los veintiocho propietarios que integran el consorcio, concluyéndose en el art. 5 la prohibición de tener animales en los departamentos. No se registró en el acto ninguna objeción pero sí la exhortación de la Administradora para que se respetare, y las circunstancias señaladas indican que hubo consentimiento tácito en admitir este estatuto para regir la vida interna del consorcio, con la consiguiente fuerza obligatoria para sus integrantes.
Por ello, la cuestión que formula la recurrente acerca de su validez, debe ser desestimada, así como también el desconocimiento de sus disposiciones, que si existió, debe imputarse únicamente a su negligencia. Por otra parte y según declararon los testigos Souza y Marchano (fs. 99 y 99 vta.), en este aspecto el nuevo reglamento interno se limitó a ratificar la prohibición que contenía el anterior.
Las tres personas que no la acataron, fueron demandados en estos autos; pero una de ellas se allanó y retiró el animal, otro se mudó por lo que la acción fue desistida a su respecto y sólo quedó como demandada la que suscribió el compromiso de fs 44 por el que se obligó a retirar su can, lo que por sí sólo bastaría para confirmar el fallo recurrido ya que no se ha objetado la validez de lo pactado.
La referida prohibición no puede entenderse en términos absolutos; pero su generalidad que alcanza a todos los animales que puedan causar molestias tiene por fin impedir que se aumente la tenencia en los departamentos y evitar la discusión acerca de cuáles son los que las ocasionan, ya que por lo general ninguno de los propietarios admite que lo sea el propio. En el caso de autos, el encargado del edificio ha declarado que el perro de la demandada ladra cuando queda en el balcón (probablemente en ausencia de su dueña) o suena el timbre.
El amor a los animales no tiene nada de vituperable (salvo el caso de extravagancias no poco frecuentes); pero el recto orden de los afectos exige que en ninguna forma esa inclinación comporte menosprecio por el prójimo o indiferencia por su tranquilidad.
Voto, en consecuencia, por la confirmatoria del fallo recurrido; con costas (art. 69, Cód. Procesal).
Los doctores Górgono y Llanes por análogas consideraciones votan en el mismo sentido.
Por lo deliberado y conclusiones establecidas en el acuerdo transcripto precedentemente el tribunal resuelve confirmar la sentencia de fs. 115. Aplicar las costas de esta instancia a la demandada.
Gaspar Ferrer.- Carlos H. Górgono.- Miguel C. Llanes. (Sec.: Cariar J. Molina Porlela).

Perlitas
Leyendo viejas revistas encontré algunas anécdotas que parecen escritas hoy, y que sintetizan algunos aspectos de la vida del administrador. He aquí la primera:
Un colega me cuenta que al realizar una asamblea, una anciana, desde que llegó, a media lengua, por lo bajo, se la pasaba protestando, por allí, escuchó algo como descaro, robo, etc. Pero a el no le decía nada, eso fue hasta que se consideró la rendición de cuentas, por la expresión de la venerable, se dio cuenta que allí estaba el problema.
-Me opongo a que se aprueben las cuentas.
-¿Cuál es el motivo?
-Nos está cobrando cosas que no son del Consorcio.
-¿De qué me habla, señora?
-Del café, no le da vergüenza, todos los meses nos cobra el café que toman en su oficina, y nadie dice nada.
-¿Qué yo le cobro qué?
-El café, y no me lo puede negar acá está. Mientras esgrime las liquidaciones.
-¡No señora! Eso no es café, es CASFEC, Caja de Asignaciones y Subsidios Familiares para Empleados de Comercio...

Correo de Lectores: Los porcentuales de las unidades funcionales.
Estimado Sr. Claudio García de Rivas:
Mi consulta es la siguiente. En un consorcio los copropietarios llegaron a la conclusión que estaban mal calculados los porcentuales de las unidades funciones. Por lo tanto contrataron un agrimensor quien realizó la mensura lo que arrojó porcentuales diferentes a los estipulados en el reglamento de copropiedad. A partir de ese momento comenzaron a tomar por válidos esos nuevos porcentuales, tomando nota de ellos en el libro de actas de asamblea.
Mi pregunta es la siguiente. Teniendo en cuenta que no se modificó el reglamento de copropiedad, ¿qué validez tienen esos nuevos porcentuales?
Cordialmente
A. M. L.
 
Estimada A. M. L.:
De acuerdo con su pregunta, le informo que según lo expresado en la Ley de Propiedad Horizontal, todo cambio del reglamento de copropiedad (en este caso, los porcentuales) debe ser realizado por medio de escritura pública y con posterioridad al cambio del reglamento, debe procederse al cambio en cada una de las escrituras de las unidades funcionales. Esto último se puede ir realizando a medida que se procede a la venta de las unidades, para no hacer incurrir en gastos a los propietarios del inmueble.
Por lo tanto, es nuestra opinión que los nuevos pocentuales tienen una validez muy relativa.
Saluda a Ud. atentamente
Claudio García de Rivas
 
El encargado y las emergencias.
Estimado Amigo:
En primer lugar muchas gracias por toda la informacion que me mandas,hoy quisiera consultarte sobre la ley 21.239 de la cual habla el art.12 de la convención número 301/98, en la cual hace referencia de las obligaciones del encargado en atender las emergencias. Mi consulta es que  el día sábado 16 después de su horario el encargado se negó a colaborar en la emergencia sugerida por la comision administradora. Se encontraban las cloacas tapadas y el encargado había cortado la electricidad de la bomba cloacal hasta que llegaran los señores de Aguas Argentinas para solucionar el problema, cuando éstos se hacen presentes el encargado estaba fuera de su horario, se niega a colaboran aduciendo que no es su horario, pero no informa que había cortado la corriente y se retira a su departamento. Tomado esto como una emergencia de acuerdo al artículo de la convención antes mencionada...¿qué sanción deberíamos aplicarle y de qué manera, teniedo en cuenta  que no colaboró en una emergencia y no comunicó el corte de luz?
Muchas gracias por la atencion y espero que puedas ayudarme al respecto.
N. G. de A.
 
Estimada señora:
Según el art. 67 de la Ley 20.744 el empleador prodrá aplicar medidas disciplinarias proporcionadas. La sanción podrá ser aplicada cuando el empleado haya faltado a sus obligaciones, en este caso atender un caso de emergencia. Este artículo menciona que la sanción tiene que ser proporcionada a la falta cometida. Si fuera la primera vez que ocurre algo similar la sanción proporcional podría ser un llamado de atención. Ahora si el incumplimiento por parte del encargado causó un grave perjuicio al consorcio se podría aplicar una suspensión de un día sin goce de haberes, la cual debe ser comunicada fehacientemente. No hay que olvidarse que una suspensión puede ser el primer paso para posteriormente con otras dos suspensiones proceder al despido con causa del encargado.
Sin más saluda a Ud. atentamente
 
Claudio García de Rivas
Pequeñas Noticias

¡¡¡ ULTIMO DIA DEL CONCURSO Nº 2 !!!
¿Qué sabe Ud. sobre Administración de Consorcios?
En este nuevo concurso hay una novedad importante y es que todas las respuestas a las preguntas hechas se encuentran en nuestro sitio www.Sistema9041.com.ar. Las preguntas han sido extraídas de notas publicadas en las diferentes secciones que lo componen, por ejemplo: Legislación, ¿Dónde está escrito?, ¿Sabía que...?, Correo, etc... Por supuesto, para aquellos que los coleccionan, todo el material fue publicado, en su oportunidad, (excepto Legislación) en los diferentes Boletines de Pequeñas Noticias.
Hay tiempo de enviar las respuestas hasta el lunes 25 de junio del 2001 a las 24:00 hs y entre las respuestas correctas se sorteará el martes 26 de junio del 2001 el excelente libro de Eduardo L. Lapa "Administración de propiedad horizontal y propiedad vertical. Locaciones" de editorial Depalma. Podrán participar todas aquellas personas mayores de 21 años que sean argentinas, nativas o por opción y residan en la República Argentina. Sólo se tomará en cuenta una sola participación por persona y en caso de recibir más de una participación por persona se considerará válida la primera y las demás serán descartadas. Se tomarán como válidas las participaciones de diferentes miembros de una familia o de varios empleados de una administración siempre y cuando se envíen de cada uno por separado. En caso de no recibir ninguna participación con todas las respuestas correctas el premio se declarará desierto. Para participar se puede utilizar el formulario especialmente diseñado que se encuentra en nuestro sitio,enviando un e-mail a: PequenasNoticias@Sistema9041.com.ar, un fax al 4581-3906 o una carta a:
    Sres:
    Pequeñas Noticias
    Concurso Nº 2
    Gral Cesar Díaz 2761
    (1416) Capital Federal
con la filiación del/de los remitente(s) según el modelo adjunto y la respuesta a las cuatro preguntas que figuran más adelante. Debe tenerse en cuenta que sólo existe una respuesta correcta para cada pregunta. En la carta, el e-mail o el fax deben figurar los siguientes datos:
 
Para: PequenasNoticias@Sistema9041.com.ar
Asunto: Concurso Nº 2
En el texto:
Empresa: <si pertenece a alguna>
Apellido y nombre: <del participante>
Dirección, código postal y localidad del participante
Teléfono del participante
e-mail de aquel participante que lo posea
Respuesta 1ª: <letra elegida>
Respuesta 2º <letra elegida>
Respuesta 3º <letra elegida>
Respuesta 4º <letra elegida>
 
Las cartas, los e-mails o fax que se envíen en forma incompleta no serán tomados en cuenta y de ser posible se notificará a los remitentes para su corrección.
 
Preguntas del concurso Nº 2
1) Conforme a las ordenanzas vigentes, ¿qué sistema de señalización necesita la salida de vehículos de una cochera de 15 (quince) automóviles?
a) Señalamiento de luz verde y roja.
b) Alarma sonora.
c) Señalamiento de luz roja y alarma sonora de día.
d) Señalamiento de luz verde y roja y alarma sonora.
 
2) ¿Qué antigüedad en el empleo se requiere para percibir la asignación prenatal?
a) No se requiere antigüedad.
b) Una vez confirmado en su puesto de trabajo (60 días).
c) 3 meses de antigüedad mínima y continuada.
d) 6 meses de antigüedad mínima.
 
3) ¿Cuándo el encargado de un edificio es considerado de tercera categoría?
a) Cuando un edificio tiene tres o más servicios centrales en uso.
b) Cuando un encargado tiene más de diez años de antigüedad.
c) Cuando un edificio está ubicado en una zona determinada.
d) Cuando un edificio tiene un servicio central.
 
4) ¿Qué ropa se debe entregar anualmente a un encargado (masculino) permanente con vivienda de un edificio con caldera?
a) Una camisa y un pantalón.
b) Dos camisas y dos pantalones y un par de botas.
c) Dos camisas, dos pantalones, dos pares de botas de goma, dos pares de guantes de trabajo, un equipo antiflama.
d) Una muda completa cada vez que se le dañe la anterior.
 
Los datos del ganador, junto con las respuestas correctas, se publicarán en Pequeñas Noticias que aparece los primeros días de julio del 2001 y en el Boletín de Pequeñas Noticias que se publica el lunes 2 de julio del 2001.
Para cualquier consulta sobre las bases del concurso o las preguntas dirigirse a PequenasNoticias@Sistema9041.com.ar
¡ ¡ ¡   S U E R T E   P A R A   T O D O S   ! ! !

Eventos Culturales en nuestra Ciudad
En este rincón presentaremos algunas de las actividades culturales gratuitas o de bajo costo que amigos nuestros con gran esfuerzo y dedicación llevan a cabo. El cronograma de estas actividades también se pueden consultar en nuestro sitio.  

Contacto Pub/Café

Bacacay 1715. Altura Rivadavia al 6200 - Flores  - "Centro Cultural de Flores"  presenta a:

Keco Tasat y su bandoneón en  Música de Tango: "De regreso en Argentina"  el viernes 29 de junio del 2001 a las 21.00 hs.

Entrada Libre y Gratuita

Reservar mesa al 4631-3973/5700 a partir de las 17:00 hs.


Cursos: Centro de Formación Profesional Nº 1
Curso de Administración de Consorcios
El Centro de Formación Profesional Nº 1 anuncia que a principios de junio comienza la inscripción para su curso de administración de consorcios que durará 4 meses. La misma se mantendrá abierta hasta completar vacantes y es libre y gratuita. Para participar del curso se debe ser mayor de 18 años y poseer DNI.
Los títulos que se emiten son oficiales y para informes comunicarse al teléfono: 4301-8678.

Vencimientos Impositivos del Mes
Para brindar un mejor servicio, hacer más "liviano" el Boletín de Pequeñas Noticias y por seguridad (léase virus) abandonamos la modalidad de adjuntar un archivo  con los vencimientos semanales e implementamos otra nueva: sólo se debe hacer click en la palabra Vencimientos Impositivos mientras se está conectado a Internet y cuando, al abrirse el navegador, aparezca la página de vencimientos, elija la semana deseada que luego podrá imprimirla o grabarla en el disco rígido utilizando las opciones previstas por el navegador.

Proveedores de Bienes y Servicios

Dra. Ana María Lopez
Contador Ronaldo G. Tebbit
Subprefecto Edgardo Antonio Fernandez
Asesoramiento Jurídico, impositivo y contable. Auditorías.

Liquidaciones de sueldos, previsionales e impositivas.

Moratorias y planes de pago.

Asesoramiento inmobiliario.

Servicios de seguridad, vigilancia y asesoramiento.

Teléfonos: 4786-9224 ó 4781-3455

Email: contador_rt@ciudad.com.ar ó amlneg@uol.com.ar


Marcelo Bonino
Servicio integral del automóvil
Inyección electrónica en vehículos nacionales e importados.
Diagnóstico computarizado

Potenciación y rectificación de motores

Reparación de embragues nacionales e importados

Tren delantero - Frenos

Zañartú 616 - Capital Federal

Teléfono: 4925-0799

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Gabriel Campanini
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María Isabel Brath
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Seguros generales. Seguros de vida. Ahorro y capitalización.
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Si quiere suscribir, en forma gratuita a un amigo al Boletín de Pequeñas Noticias tiene que mandarnos un e-mail a: Claudio@Sistema9041.com.ar con la palabra SUSCRIPCION GRATUITA en el asunto del mensaje y en el texto: la razón social de la empresa (si existiera), su nombre, su dirección, su teléfono, la forma en que nos conoció y por supuesto, su e-mail. En caso de querer cancelar la suscripción envíenos un e-mail con las palabras CANCELAR SUSCRIPCION en el asunto del mensaje.

Boletín de Pequeñas Noticias
Número de Edición: 62
Fecha de publicación: 25 de Junio del 2001
Director: Claudio García de Rivas
Propietario: Pewen Investigación y Desarrollo de Sistemas Informáticos
Dirección: Gral César Díaz 2761
Localidad: (1416) Capital Federal
Teléfono/Fax: 4581-3906 - Móvil: (15) 4449-8137
Radios: 4527-7674 y 4527-6669
E-mail: PequenasNoticias@Sistema9041.com.ar
URL´s: www.Sistema9041.com.ar

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