Boletín de Pequeñas
Noticias
25 de Junio del 2001 - Nº: 62
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Novedades del Sistema 9041:
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Tenencia de animales
en los departamentos
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Algunas Perlitas
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Correo de Lectores:
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¡¡¡
ULTIMO DIA DEL CONCURSO Nº 2 !!!
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Cursos & Seminarios:
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Centro
de Formación Profesional Nº 1: Administración de Consorcios
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Eventos
Culturales en nuestra Ciudad
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Vencimientos Impositivos Mensuales
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Proveedores de bienes y
servicios
Novedades
del Sistema 9041: Nuevo listado para el Libro de Sueldos
Se desarrolló
e incluyó en el sistema un nuevo listado que cumple con todos los
requisitos exigido para ser usado como Libro de Sueldos en hojas móviles.
La idea del nuevo
listado (Sistema 9041\Personal en Relación de Dependencia\Libro de
Liquidaciones de Sueldos: listado 9) es presentar más información
utilizando menos espacio sin perder claridad y para ello se condensó la
tipografía y se rediseño su interior en relación con el anterior. Se
agregaron también los totales generales por cada concepto: total bruto,
total de deducciones, total de asignaciones y total neto y su
correspondiente transporte de hoja en hoja. Se conservó el listado
original (listado 8) para aquellos que prefieran seguir usándolo.
Hay que recordar que
para que este listado pueda ser utilizado como Libro de Sueldos, las
hojas en blanco deben ser previamente numeradas con la opción prevista
por el sistema (listado A) y rubricadas en el Ministerio de Trabajo.
Los Balances
El Sistema
9041 permite realizar distintos tipos de Balances. Estos pueden ser
detallados, resumidos, de ingresos, de egresos, de un tipo de gasto
determinado o de todos, etc... La posibilidad de acotarlo entre dos períodos
permite obtener balances bimestrales, trimestrales,
semestrales o anuales, según sean requerido.
Estos estarán
formado por todos los gastos que se han informado oportunamente al
consorcio en las liquidaciónes mensuales: sueldos, aportes,
contribuciones, facturas y comprobantes que integran cada uno de los
rubros previamente definidos. También en él, estarán incluídas las
cobranzas y los movimientos de cajas, si los hubiera.
En el momento de leer
el balance emitido por el Sistema, es de especial importancia conocer
algunas claves que facilitan su comprensión:
- Los sueldos
apareceran informados en el mes que indique la fecha de pago.
- Los Aportes y
Contribuciones también serán informados en el mes indicado por la fecha
de pago
- Las facturas u
otros comprobantes de gastos, se informaran en el mes indicado según
la fecha de imputación.
- Las cobranzas serán
tenidas en cuenta en el mes indicado por la fecha de imputación.
- Los
movimientos de caja aparecerán informados según
la fecha del mismo movimiento.
Como se ve, salvo en
los sueldos, los aportes y las contribuciones, el mes y año de la fecha
de imputación es el que determina en qué período aparecerá informado
el importe correspondiente en el Balance.
Esto se debe a que
tanto en el sueldo como en los aportes y contribuciones no hay fecha de
imputación, sino fecha de pago. En ambos casos el período de imputación
indicará solo en qué mes se le presentará al copropietario dicho
gasto.
Es
de tener en cuenta que los aportes del empleado se informarán en el
Balance según la fecha de pago de las contribuciones del empleador,
dado que la rendición de cuentas al AFIP se realiza en un único acto
(Formulario 931)
Tenencia de animales
en los departamentos
En este
tema, como en muchos otros de la propiedad horizontal, las aguas están
divididas. En efecto, se da por caso que algunas resoluciones judiciales
se inclinan por la aplicación estricta del reglamento general o del
reglamento interno del edificio cuando estos prohiben la tenencia de
animales en las unidades. En cambio hay otra corriente jurisprudencial
que exige la prueba concreta de que los animales ocasionan molestias a
pesar de la prohibición reglamentaria. Esta tesitura se inscribe en el
marco del principio de que en justicia no se puede pedir por pedir
o en el solo interés de la ley. Por el contrario, debe mediar un
perjuicio real y no meramente hipotético. El fallo que a continuación
se transcribe parece inclinarse por esta última solución.
PROPIEDAD HORIZONTAL/Prohibiciones
del reglamento- Tenencia de animales
1.- En el caso, la prohibición
establecida en el reglamento interno del consorcio de tener animales en
los departamentos, no puede entenderse en términos absolutos; pero su
generalidad, que alcanza a todos los animales que puedan causar
molestias, tiene por fin impedir que se aumente la tenencia en los
departamentos y evitar la discusión acerca de cuáles son los que las
ocasionan, ya que por lo general ninguno de los propietarios admite que
lo sea el propio. En autos, el encargado del edificio ha declarado que
el perro de la demandada ladra cuando queda en el balcón (probablemente
en ausencia de su dueña) o suena el timbre.
2.- El amor a los animales no tiene
nada de vituperable (salvo el caso de extravagancias no poco
frecuentes); pero el recto orden de los afectos exige que en ninguna
forma esa inclinación comporte menosprecio por el prójimo o
indiferencia por su tranquilidad (en el caso, la cuestión se vincula
con la tenencia de un perro en un departamento en propiedad horizontal).
80.281- CNEspecial Civil y Com.,
sala VI, junio 17-981.- Consorcio de Propietarios, Moldes 1444/48 c. V.
de Lafuente, María y otros.
2a. Instancia.- Buenos Aires, junio
17 de 1981.
El Dr. Ferrer dijo: En el Reglamento
de Copropiedad del consorcio actor se previó el dictado de un
reglamento interno del edificio a los efectos de los arts. 6° y 15 de
la ley 13.512. En el inc. b) de la primera disposición legal se trata
la prohibición de perturbar con ruidos o de cualquier otra manera la
tranquilidad de los vecinos.
El 26 de abril de 1979 esa entidad
realizó una Asamblea Extraordinaria versando el segundo punto de la
convocatoria sobre la aprobación del reglamento interno que se
transcribió íntegramente en el acta cuya copia autenticada (obra a fs.
28 a 34). A ella concurrieron veintiuno de los veintiocho propietarios
que integran el consorcio, concluyéndose en el art. 5 la prohibición
de tener animales en los departamentos. No se registró en el acto
ninguna objeción pero sí la exhortación de la Administradora para que
se respetare, y las circunstancias señaladas indican que hubo
consentimiento tácito en admitir este estatuto para regir la vida
interna del consorcio, con la consiguiente fuerza obligatoria para sus
integrantes.
Por ello, la cuestión que formula
la recurrente acerca de su validez, debe ser desestimada, así como
también el desconocimiento de sus disposiciones, que si existió, debe
imputarse únicamente a su negligencia. Por otra parte y según
declararon los testigos Souza y Marchano (fs. 99 y 99 vta.), en este
aspecto el nuevo reglamento interno se limitó a ratificar la prohibición
que contenía el anterior.
Las tres personas que no la
acataron, fueron demandados en estos autos; pero una de ellas se allanó
y retiró el animal, otro se mudó por lo que la acción fue desistida a
su respecto y sólo quedó como demandada la que suscribió el
compromiso de fs 44 por el que se obligó a retirar su can, lo que por sí
sólo bastaría para confirmar el fallo recurrido ya que no se ha
objetado la validez de lo pactado.
La referida prohibición no puede
entenderse en términos absolutos; pero su generalidad que alcanza a
todos los animales que puedan causar molestias tiene por fin impedir que
se aumente la tenencia en los departamentos y evitar la discusión
acerca de cuáles son los que las ocasionan, ya que por lo general
ninguno de los propietarios admite que lo sea el propio. En el caso de
autos, el encargado del edificio ha declarado que el perro de la
demandada ladra cuando queda en el balcón (probablemente en ausencia de
su dueña) o suena el timbre.
El amor a los animales no tiene nada
de vituperable (salvo el caso de extravagancias no poco frecuentes);
pero el recto orden de los afectos exige que en ninguna forma esa
inclinación comporte menosprecio por el prójimo o indiferencia por su
tranquilidad.
Voto, en consecuencia, por la
confirmatoria del fallo recurrido; con costas (art. 69, Cód. Procesal).
Los doctores Górgono y Llanes por
análogas consideraciones votan en el mismo sentido.
Por lo deliberado y conclusiones
establecidas en el acuerdo transcripto precedentemente el tribunal
resuelve confirmar la sentencia de fs. 115. Aplicar las costas de esta
instancia a la demandada.
Gaspar Ferrer.- Carlos H. Górgono.-
Miguel C. Llanes. (Sec.: Cariar J. Molina Porlela).
Perlitas
Leyendo
viejas revistas encontré algunas anécdotas que parecen escritas
hoy, y que sintetizan algunos aspectos de la vida del administrador.
He aquí la primera:
Un colega me cuenta que al
realizar una asamblea, una anciana, desde que llegó, a media lengua,
por lo bajo, se la pasaba protestando, por allí, escuchó algo como
descaro, robo, etc. Pero a el no le decía nada, eso fue hasta que se
consideró la rendición de cuentas, por la expresión de la
venerable, se dio cuenta que allí estaba el problema.
-Me opongo a que se aprueben las
cuentas.
-¿Cuál es el motivo?
-Nos está cobrando cosas que no
son del Consorcio.
-¿De qué me habla, señora?
-Del café, no le da vergüenza,
todos los meses nos cobra el café que toman en su oficina, y nadie
dice nada.
-¿Qué yo le cobro qué?
-El café, y no me lo puede negar
acá está. Mientras esgrime las liquidaciones.
-¡No señora! Eso no es café, es
CASFEC, Caja de Asignaciones y Subsidios Familiares para Empleados de
Comercio...
Correo de
Lectores: Los porcentuales de las unidades funcionales.
Estimado
Sr. Claudio García de Rivas:
Mi
consulta es la siguiente. En un consorcio los copropietarios llegaron
a la conclusión que estaban mal calculados los porcentuales de las
unidades funciones. Por lo tanto contrataron un agrimensor quien
realizó la mensura lo que arrojó porcentuales diferentes a los
estipulados en el reglamento de copropiedad. A partir de ese momento
comenzaron a tomar por válidos esos nuevos porcentuales, tomando nota
de ellos en el libro de actas de asamblea.
Mi
pregunta es la siguiente. Teniendo en cuenta que no se modificó el
reglamento de copropiedad, ¿qué validez tienen esos nuevos
porcentuales?
Cordialmente
A. M.
L.
Estimada A. M. L.:
De acuerdo con su
pregunta, le informo que según lo expresado en la Ley de Propiedad
Horizontal, todo cambio del reglamento de copropiedad (en este caso,
los porcentuales) debe ser realizado por medio de escritura pública
y con posterioridad al cambio del reglamento, debe procederse al
cambio en cada una de las escrituras de las unidades funcionales.
Esto último se puede ir realizando a medida que se procede a la
venta de las unidades, para no hacer incurrir en gastos a los
propietarios del inmueble.
Por lo tanto, es
nuestra opinión que los nuevos pocentuales tienen una validez
muy relativa.
Saluda a Ud.
atentamente
Claudio García de
Rivas
El encargado y
las emergencias.
Estimado
Amigo:
En
primer lugar muchas gracias por toda la informacion que me
mandas,hoy quisiera consultarte sobre la ley 21.239 de la cual
habla el art.12 de la convención número 301/98, en la cual hace
referencia de las obligaciones del encargado en atender las
emergencias. Mi consulta es que el día sábado 16 después
de su horario el encargado se negó a colaborar en la emergencia
sugerida por la comision administradora. Se encontraban las
cloacas tapadas y el encargado había cortado la electricidad de
la bomba cloacal hasta que llegaran los señores de Aguas
Argentinas para solucionar el problema, cuando éstos se hacen
presentes el encargado estaba fuera de su horario, se niega a
colaboran aduciendo que no es su horario, pero no informa que había
cortado la corriente y se retira a su departamento. Tomado esto
como una emergencia de acuerdo al artículo de la convención
antes mencionada...¿qué sanción deberíamos aplicarle y de qué
manera, teniedo en cuenta que no colaboró en una
emergencia y no comunicó el corte de luz?
Muchas
gracias por la atencion y espero que puedas ayudarme al respecto.
N.
G. de A.
Estimada señora:
Según el art.
67 de la Ley 20.744 el empleador prodrá aplicar medidas
disciplinarias proporcionadas. La sanción podrá ser aplicada
cuando el empleado haya faltado a sus obligaciones, en este caso
atender un caso de emergencia. Este artículo menciona que la
sanción tiene que ser proporcionada a la falta cometida. Si
fuera la primera vez que ocurre algo similar la sanción
proporcional podría ser un llamado de atención. Ahora si el
incumplimiento por parte del encargado causó un grave perjuicio
al consorcio se podría aplicar una suspensión de un día sin
goce de haberes, la cual debe ser comunicada fehacientemente. No
hay que olvidarse que una suspensión puede ser el primer paso
para posteriormente con otras dos suspensiones proceder al
despido con causa del encargado.
Sin más saluda
a Ud. atentamente
Claudio García
de Rivas
Pequeñas
Noticias
¡¡¡
ULTIMO DIA DEL CONCURSO Nº 2
!!!
¿Qué sabe Ud.
sobre Administración de Consorcios?
En
este nuevo concurso hay una novedad importante y es que todas las
respuestas a las preguntas hechas se encuentran en nuestro sitio www.Sistema9041.com.ar.
Las preguntas han sido extraídas de notas publicadas en las
diferentes secciones que lo componen, por ejemplo: Legislación, ¿Dónde
está escrito?, ¿Sabía que...?, Correo, etc... Por supuesto, para
aquellos que los coleccionan, todo el material fue publicado, en su
oportunidad, (excepto Legislación) en los diferentes Boletines de Pequeñas
Noticias.
Hay tiempo de enviar las respuestas hasta
el lunes 25 de junio del 2001 a las 24:00
hs y entre las respuestas correctas se sorteará el
martes 26 de junio del 2001 el excelente libro de Eduardo L.
Lapa "Administración de propiedad horizontal y propiedad vertical.
Locaciones" de editorial Depalma. Podrán
participar todas aquellas personas mayores de 21 años que sean
argentinas, nativas o por opción y residan en la República Argentina.
Sólo se tomará en cuenta una sola participación por persona y
en caso de recibir más de una participación por persona se considerará
válida la primera y las demás serán descartadas. Se tomarán como válidas
las participaciones de diferentes miembros de una familia o de varios
empleados de una administración siempre y cuando se envíen de cada uno
por separado. En caso de no recibir ninguna participación con
todas las respuestas correctas el premio se declarará desierto. Para
participar se puede utilizar el formulario especialmente diseñado que
se encuentra en
nuestro sitio,enviando un e-mail a: PequenasNoticias@Sistema9041.com.ar,
un fax al 4581-3906 o una carta a:
Sres:
Pequeñas Noticias
Concurso Nº 2
Gral Cesar Díaz 2761
(1416) Capital Federal
con la filiación del/de los
remitente(s) según el modelo adjunto y la respuesta a las cuatro
preguntas que figuran más adelante. Debe tenerse en cuenta que sólo
existe una respuesta correcta para cada pregunta. En la
carta, el e-mail o el fax deben figurar los siguientes datos:
Asunto: Concurso Nº 2
En el texto:
Empresa:
<si pertenece a alguna>
Apellido
y nombre: <del participante>
Dirección,
código postal y localidad del participante
Teléfono del participante
e-mail
de aquel participante que lo posea
Respuesta
1ª: <letra elegida>
Respuesta
2º <letra elegida>
Respuesta
3º <letra elegida>
Respuesta
4º <letra elegida>
Las cartas, los e-mails o fax
que se envíen en forma incompleta no serán tomados en cuenta y de
ser posible se notificará a los remitentes para su corrección.
Preguntas
del concurso Nº 2
1)
Conforme a las ordenanzas vigentes, ¿qué sistema de
señalización necesita la salida de vehículos de una cochera de 15
(quince) automóviles?
a) Señalamiento
de luz verde y roja.
b) Alarma
sonora.
c) Señalamiento
de luz roja y alarma sonora de día.
d) Señalamiento
de luz verde y roja y alarma sonora.
2)
¿Qué antigüedad en el empleo se requiere para percibir la asignación
prenatal?
a) No
se requiere antigüedad.
b) Una
vez confirmado en su puesto de trabajo (60 días).
c) 3
meses de antigüedad mínima y continuada.
d) 6
meses de antigüedad mínima.
3)
¿Cuándo el encargado de un edificio es considerado de tercera
categoría?
a) Cuando
un edificio tiene tres o más servicios centrales en uso.
b) Cuando
un encargado tiene más de diez años de antigüedad.
c) Cuando
un edificio está ubicado en una zona determinada.
d) Cuando
un edificio tiene un servicio central.
4)
¿Qué ropa se debe entregar anualmente a un encargado (masculino)
permanente con vivienda de un edificio con caldera?
a) Una
camisa y un pantalón.
b) Dos
camisas y dos pantalones y un par de botas.
c) Dos
camisas, dos pantalones, dos pares de botas de goma, dos pares de
guantes de trabajo, un equipo antiflama.
d) Una
muda completa cada vez que se le dañe la anterior.
Los datos del ganador, junto con
las respuestas correctas, se publicarán en Pequeñas Noticias que
aparece los primeros días de julio del 2001 y en el Boletín de
Pequeñas Noticias que se publica el lunes 2 de julio del 2001.
¡ ¡
¡ S U E R T E P A R A T O D O S ! ! !
Eventos Culturales
en nuestra Ciudad
En este rincón
presentaremos algunas de las actividades culturales gratuitas o de
bajo costo que amigos nuestros con gran esfuerzo y dedicación llevan
a cabo. El cronograma de estas actividades también se pueden
consultar en nuestro
sitio.
Contacto
Pub/Café
Bacacay
1715. Altura Rivadavia al 6200 - Flores - "Centro
Cultural de Flores" presenta
a:
Keco
Tasat y su bandoneón en Música de Tango: "De
regreso en Argentina" el
viernes 29 de
junio del 2001 a las 21.00 hs.
Entrada
Libre y Gratuita
Reservar
mesa al 4631-3973/5700 a
partir de las 17:00 hs.
Cursos: Centro
de Formación Profesional Nº 1
Curso de
Administración de Consorcios
El Centro de Formación Profesional Nº 1
anuncia que a principios de junio comienza la inscripción para su
curso de administración de consorcios que durará 4 meses. La misma
se mantendrá abierta hasta completar vacantes y es libre y
gratuita. Para participar del curso se debe ser mayor
de 18 años y poseer DNI.
Los títulos que se emiten son oficiales y
para informes comunicarse al teléfono: 4301-8678.
Vencimientos
Impositivos del Mes
Para brindar un mejor servicio, hacer
más "liviano" el Boletín de Pequeñas Noticias y
por seguridad (léase virus) abandonamos la modalidad de adjuntar un
archivo con los vencimientos semanales e implementamos otra
nueva: sólo se debe hacer click en la palabra Vencimientos
Impositivos mientras se está
conectado a Internet y cuando, al abrirse el navegador, aparezca
la página de vencimientos, elija la semana deseada que luego podrá
imprimirla o grabarla en el disco rígido utilizando las opciones
previstas por el navegador.
Proveedores
de Bienes y Servicios
Dra. Ana María
Lopez
Contador
Ronaldo G. Tebbit
Subprefecto
Edgardo Antonio Fernandez
Asesoramiento
Jurídico, impositivo y contable. Auditorías.
Liquidaciones
de sueldos, previsionales e impositivas.
Moratorias
y planes de pago.
Asesoramiento
inmobiliario.
Servicios
de seguridad, vigilancia y asesoramiento.
Teléfonos:
4786-9224 ó 4781-3455
Email:
contador_rt@ciudad.com.ar
ó amlneg@uol.com.ar
Marcelo Bonino
Servicio integral del
automóvil
Inyección electrónica en vehículos
nacionales e importados.
Diagnóstico computarizado
Potenciación
y rectificación de motores
Reparación
de embragues nacionales e importados
Tren
delantero - Frenos
Zañartú
616 - Capital Federal
Teléfono:
4925-0799
E-mail:
BoninoRacing@hotmail.com
(Profesional matriculado)
Masaje corporal, descontracturante y relax.
Servicio a
domicilio - Concertar entrevista al 5399-4371
María
Isabel Brath
Productor asesor de seguros
Seguros generales. Seguros de vida. Ahorro y
capitalización.
Becas estudiantiles. Enfermedades graves.
Renta familiar.
Carlos Villate 1655
PB "F". (1636) Olivos. Buenos Aires
Tel/Fax:
4795-7792 - Móvil: (15)4403-9162
Si quiere suscribir, en forma
gratuita a un amigo al Boletín de
Pequeñas Noticias tiene que mandarnos un e-mail a: Claudio@Sistema9041.com.ar con
la palabra SUSCRIPCION GRATUITA en
el asunto del mensaje y en el texto: la razón social de la empresa (si
existiera), su nombre, su dirección, su teléfono, la forma en que nos
conoció y por supuesto, su e-mail. En caso de querer cancelar la
suscripción envíenos un e-mail con las palabras CANCELAR
SUSCRIPCION en el asunto del mensaje.
Boletín de
Pequeñas Noticias
Número de Edición: 62
Fecha de publicación: 25 de Junio del 2001
Director: Claudio
García de Rivas
Propietario: Pewen
Investigación y Desarrollo
de Sistemas Informáticos
Dirección: Gral
César Díaz 2761
Localidad: (1416)
Capital Federal
Teléfono/Fax: 4581-3906 -
Móvil: (15) 4449-8137
Radios: 4527-7674
y 4527-6669
Las notas firmadas
representan las opiniones de los autores y no necesariamente las del
editor.
Registro de Propiedad
Intelectual Nº 61129. 9041 es marca registrada y Pewen
es marca en trámite de registración (Actas Nº: 2198663 y 2198664) de
Claudio García de Rivas, todas las demás marcas registradas que
pudieran ser nombradas en el presente boletín, son propiedad de sus
respectivos dueños y/o representantes legales.