Sistema 9041 para la Administración de Consorcios...Para ser elegido tiene que ser visto...

Pequeñas Noticias


Boletín de Pequeñas Noticias

17 de Setiembre del 2001 - Nº: 73



Y yo, señores, los envidio...

Sin duda las noticias de los atentados que se produjeron en EEUU, que llegaron a partir del martes a la mañana de la semana pasada, fueron las que mayor impacto nos produjeron desde hace mucho tiempo y es sobre este tema que quiero hacer algunas reflexiones.

No quiero hablar sobre lo que significa el horror de la muerte de civiles inocentes en una guerra, sea cual fuera ésta, ni del repudio que este tipo de actos me produce y, en general, produce a cualquier persona con un mínimo de sensibilidad y respeto por la vida humana. No quiero debatir sobre quién tiene la culpa del atentado, ni si las medidas bélicas que van a tomar son correctas o no. No quiero especular si tienen razón o están equivocados, porque sobre eso se pudo leer y escuchar mucho, tanto en los diarios, como en la televisión y la radio.

Tampoco quiero aventurarme si esto es el comienzo de un “nuevo mundo” o de “otro mundo” porque ya hace un tiempo que cada vez que pasa algo de cierta envergadura surgen improvisados profetas que, con un análisis que lleva menos de 10 minutos, pronostican la creación de nuevos mundos que todavía estamos esperando.

Los primeros días, luego del desastre, acostumbré trabajar con el televisor prendido en aquellos canales de noticias donde transmitían imágenes desde los lugares de los hechos.

En un momento dado, luego de un par de días, leyendo los diarios, se me ocurrió pensar que una catástrofe puede ocurrir, nadie está exento de ello. Nosotros en los últimos diez años tuvimos dos, una vez en la Embajada de Israel y otra en la AMIA. Pero que tal vez lo más importante es qué pasa después del siniestro. En EEUU, bomberos, policía y Defensa Civil disponían de los equipos que necesitaban y en condiciones de ser usados. Todos los funcionarios tenían sus uniformes. Inmediatamente se organizaron las cuadrillas de rescate. El alcalde se hizo cargo. Cerraron las fronteras. Más de un ochenta por ciento de los ciudadanos se sintieron atacados personalmente y estuvieron a favor de represalias militares. A las 48 horas había sospechosos. Hoy ya hay detenidos y siguen investigando. Ningún funcionario del gobierno se había robado la plata de los equipos necesarios para el rescate. Los bomberos, policía y defensa civil estaban entrenados y actuaban en forma coordinada. No se destruían pruebas, ni por impericia ni por encubrimiento, que pudieran ser necesarias para descubrir a los culpables. Ningún agente de fronteras, por una coima, dejó salir del país a nadie luego que el gobierno central dio la orden de cerrarlas. Ningún juez de la nación pactó impunidad para ningún sospechoso, ni por dinero ni por influencias. Ningún policía miró para otro lado a la hora de cumplir con su deber. La plata que recaudaron de todos los ciudadanos no la habían administrado en forma fraudulenta, ni la había desviado a campañas políticas en forma ilegal, ni se la habían robado o mal gastado. Estaba disponible para afrontar las necesidades de los familiares de las víctimas o de cualquier otro destino que se impusiera darle. Cada uno de ellos cumplió sus ordenes con conciencia. Todos los políticos y altos funcionarios se desocuparon para enfrentar la crisis. El congreso y la ciudadanía se alineó alrededor de su presidente que estaba despierto, organizando las fuerzas a sus órdenes para garantizar la seguridad de su país, y las operaciones de rescate. Lo más revelador es que la mayoría de los medios de difusión se abstuvo de transmitir imágenes en las cuales se degradara la autoestima del orgullo norteamericano. Y aquí ciertos analistas y entre ellos alguno al que tengo muchísimo respeto, se equivocan. No es censura. Es patriotismo, orgullo nacional, es lo que hace alguien cuando se siente parte de un grupo y se siente responsable por el total. Es lo que hace uno con extraños cuando hay un problema un su propia familia.

Yo los envidio, han sufrido un terrible golpe y las vidas humanas son irrecuperables, pero van a salir adelante, tienen un país y eso es más de lo que nosotros tenemos. No por los medios materiales de que disponen, sino por su espíritu.

Ellos van a volver a construir sus torres gemelas o van a hacer alguna otra cosa tanto o más grande y faraónica que va a simbolizar su espíritu frente a la adversidad. Como hicieron los alemanes, franceses, japoneses, italianos e ingleses cuando terminó la II guerra mundial en la época que ellos pasaban hambre y, se dice, nosotros teníamos oro apilado en el Banco Central.

Ellos tiene un país y para ellos la palabra “nosotros” tiene un sentido.

Nosotros no vamos a permitir que los terroristas se escapen del país dirá un funcionario de frontera.

Nosotros no vamos a dejar impune este crimen dirá un juez.

Nosotros no podemos dejar de ayudar a las víctimas, dice el alcalde.

Nosotros no vamos a dejar a los asesinos sin castigo, dijo Bush.

Para nosotros la palabra nosotros no tiene, lamentablemente, sentido.

Cuando vi a mi presidente Fernando De La Rua, pomposamente, anunciar que había dado instrucciones a las autoridades pertinentes sobre seguridad, y que la ciudadanía podía estar tranquila sentí vergüenza y envidia. En un país que no puede controlar la delincuencia común, ni la evasión, ni que no se haga contrabando de otros países de ganado con aftosa, ni que se escapen los fugitivos de la justicia a los países vecinos, ni es capaz de juzgar a los funcionarios corruptos, ni de dictar sentencia a un delincuente común en un plazo razonable, cuando se escucha ese tipo de declaraciones se siente vergüenza.

Ni a nuestro presidente, ni a los senadores, ni a los diputados, ni a los jueces de la nación, ni a nuestros funcionarios, ni a nuestra policía se los puede ver como parte de un “nosotros”, como parte de un equipo, de un todo, como integrantes de un país que luchan por el bien común.

En realidad parece ser que nuestros funcionarios, sea cual fuera su cargo, son un grupo de individualidades egoístas, luchando por arrancar la mayor cantidad de ventajas personales a costa del bienestar de todo el pueblo.

Por eso sentí envidia de ese país, que en su peor hora, muestra a todos unidos, seriamente, luchando, cada uno desde su puesto, desde el más simple de sus ciudadanos hasta su presidente.

Hoy, como EEUU, alemanes, franceses, japoneses, italianos e ingleses son parte de países industriales, pujantes que avanzan con seriedad a través de las dificultades, y nosotros, tal cual le paso a un tal Negrete, nos debatimos en la miseria luego de haber tocado el cielo con las manos.

Y yo, señores, los envidio...

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CGdeR - 16/9/2001


Normas IRAM: Los recibos de expensas

Días pasados asistí, invitado por el Coordinador del Subcomité "Administración de la Propiedad Horizontal" a una reunión en la que se trató, según estaba previsto, los antecedentes para el estudio de la norma IRAM 65.009 que trata sobre los recibos de expensas.

La experiencia fue muy interesante, había representantes de las cámaras, fundaciones y organizaciones más importantes que nuclean a los administradores de consorcios, junto con invitados especialistas, administradores, asesores, etc...

En la reunión se discutió cuáles tendrían que ser los datos más importantes o esenciales que deberían figurar en un recibo de expensas.  Varios concurrentes habían preparado modelos de recibos de expensas que en su opinión eran los correctos y que poseían formas, tamaños y diagramaciones diversas. Las discusiones se centraron en estos "formularios de trabajo" y fue muy interesante escuchar las diferentes opiniones con sus respectivos fundamentos y cómo se fueron consensuando los criterios hasta lograr un acuerdo final.  

El tema no quedó terminado definitivamente y se seguirá trabajando en él la próxima sesión, pero hasta ahora parecen estar todos de acuerdo que en un recibo de expensas debe figura la razón social de la administración o el nombre del administrador, su domicilio, su teléfono y su número de CUIT. Del consorcio sería imperativo que aparezcan impresos su dirección y su número de CUIT. Los datos del propietario que recomienda la comisión que deben figurar en el recibo son: la unidad, el piso, la letra o el número de la unidad, el nombre o la razón social, el período de expensas abonado, el total a pagar en letras y números, la fecha de vencimiento, la fecha de emisión del recibo (fecha real de pago), y el lugar y fecha de pago.

Aunque ahora parezca sencillo, cada uno de estos datos fue analizado, discutido y consensuado antes de pasar al próximo. Hay aparte, un par de leyendas que también deberían figurar en el recibo pero quedó para ser discutido en una próxima vez. De todos modos cualquier dato de los enunciados puede ser cambiado hasta su ratificación definitiva y la emisión de la norma.


¿Es tan difícil liquidar sueldos?

Curso Práctico de Liquidación de Sueldos (V)

Antes de comenzar, vamos a resolver el ejercicio que había quedado pendiente de la clase anterior:

Liquidar el sueldo de un trabajador, que se desempeña como Ayudante Permanente con vivienda en un edificio de 36 unidades con 12 cocheras, que cuenta con agua caliente y calefacción central. Este trabajador tiene seis años de antigüedad, retira residuos, realiza movimiento de coches y está calificado para su trabajo con el Título Integral de Edificios. Hizo 26 horas extras en días laborables, trabajó dos sábados de 12.00 a 18.00 horas.

 

Descripción

Cantidad

Haberes

Deducciones

Neto a cobrar

Básico

 

391,39

 

 

Antigüedad

6

35,76

 

 

Retiro Residuos

36

45,36

 

 

Plus Mov. de Coches

 

25,80

 

 

Plus T.I.E.

 

19,57

 

 

Valor Vivienda

 

1,26

 

 

Horas extras al 50%

26

101,23

 

 

Horas extras al 100%

10

51,91

 

 

Jubilacion

11,00%

 

73,95

 

INSSJP

3,00%

 

20,17

 

Sindicato

2,00%

 

13,45

 

Obra Social

2,70%

 

18,15

 

Anssal

0,30%

 

2,02

 

Caja de Protección Familia

1,00%

 

6,72

 

Valor Vivienda

 

 

1,26

 

Totales

20,00%

672,29

135,72

536,57

 

Sobre el sueldo básico, antigüedad, retiro de residuos, plus por movimiento de coches, y plus por T.I.E y Valor vivienda, no vamos a entrar en detalles, dado que ya fue analizado en ejercicios anteriores.

Para hacer el cálculo de las horas extras al 50% se sumaron todos los haberes precedentemente enumerados que dio un total de $ 519,14. Este dividido por 200, que sería el total de horas a trabajar en un mes, da un valor unitario de la hora trabajada de $ 2,59. Este valor multiplicado por 1,5 da un valor de hora extra al 50% de $ 3,89 que multiplicado por las 26 horas trabajadas en días laborables da $ 101,23. Con respecto a las horas extras al 100% es importante notar que los sábados el empleado debe trabajar hasta las 13.00 horas, por lo tanto si bien trabajó desde las 12.00 hasta las 18.00, le corresponden como horas extras sólo desde las 13.00 a las 18.00, lo que suma 10 horas. Si multiplicamos el valor de la hora trabajada por 2, obtenemos el valor de la hora extra al 100% que es de $ 5,19 que por las 10 horas trabajadas (2 sábados de 13.00 a 18.00) da un total de $ 51,91. Estos dos importes $101,23 y $ 51,91 sumados al resto de sus haberes da un total de $ 672,29 que es el total bruto de sus ingresos al que se le restarán las deducciones conforme a la ley.

 

Días Feriados obligatorios y días no laborables

La regulación sobre los días feriados y no laborables está comprendida en la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744. El artículo 165 dice: “Serán feriados nacionales y días no laborables los establecidos en el régimen legal que los regule”. Son feriados nacionales, conforme la ley 21.329 (B.O. 14/06/1976): el 1º de enero (Año Nuevo), el Viernes Santo, el 1º de mayo (Día del Trabajo), el 25 de mayo (Día de la Revolución de Mayo), 20 de junio (Día de la Bandera), 9 de julio (Día de la Independencia), 17 de agosto (Día del General San Martín), 12 de octubre (Día de la Raza) y 25 de diciembre (Navidad). La ley 24.445 (B.O. 19/01/1995) incluyó, también, entre los feriados, el día 8 de diciembre (Inmaculada Concepción de la Virgen). El Decreto 901/84 determinó el 10 de junio (Día de las Islas Malvinas) como feriado.

La Ley 23.555 trasladó los feriados obligatorios nacionales (excepto Viernes Santo, 1º de enero, 1º y 25 de mayo, 9 de julio y 25 de diciembre) a los días lunes. Los que coinciden con jueves o viernes, se trasladan al lunes siguiente y los que coinciden con martes o miércoles al lunes anterior.

La Ley 24.445 establece que los días 20 de junio y 17 de agosto serán cumplidos el día que correspondan al tercer lunes del mes respectivo. El Jueves Santo es día no laborable.

El artículo 14 del Convención Colectiva de Trabajo Nº 306/98 establece, por su parte, el día 2 de octubre de cada año como el día del trabajador de propiedad horizontal y determina que sea feriado.

Con respecto a los días no laborables, la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 en su artículo 167 dice: “En los días no laborables, el trabajo será optativo para el empleador, salvo en los bancos, seguros y actividades afines, conforme lo determine la reglamentación. En dichos días, los trabajadores que presten servicio, percibirán el salario simple.

En caso de optar el empleador como día no laborable, el jornal será igualmente abonado al trabajador”.

Con respecto a este artículo cabe señalar que la decisión de trabajar o no ese día está a cargo del empleador y que el trabajador percibirá su salario (jornada simple) en cualquiera de los dos casos, tanto si trabaja como si no lo hace.

La Ley de Contrato de Trabajo continúa diciendo en el artículo 166 que: “En los días feriados nacionales rigen las normas legales sobre el descanso dominical. En dichos días los trabajadores que no gozaren de la remuneración respectiva percibirán el salario correspondiente a los mismos aún cuando coincidan con domingo.

En caso que presten servicios en tales días, cobrarán la remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual”.

Esto simplemente significa que las horas o la jornada trabajada en día feriado se abonará al 100%.

Los subsiguientes artículos de la Ley de Contrato de Trabajo 20.744 se ocuparán de regular la antigüedad que se requiere y la forma de liquidar el salario correspondiente al trabajo en los días feriados.

Artículo 168: “Los trabajadores tendrán derecho a percibir la remuneración indicada en el art. 166, párrafo primero, siempre que hubiesen trabajado a las órdenes de un mismo empleador cuarenta y ocho (48) horas o seis (6) jornadas dentro del término de diez días hábiles anteriores al feriado.

Igual derecho tendrán los que hubiesen  trabajado la víspera hábil del día feriado y continuaran trabajando en cualquiera de los cinco (5) días hábiles subsiguientes.

Artículo 170: En caso de accidente o enfermedad los salarios correspondientes a los días feriados se liquidarán de acuerdo con los art. 166 y 167 de esta ley.

De acuerdo a la Ley 20.744 en el caso de que un empleado trabaje un día feriado, le correspondería además percibir el valor de su sueldo normal y habitual (todos sus haberes menos horas extras) dividido 25 días de trabajo por la cantidad de feriados del mes. O sea que percibiría un sueldo completo más el 100% de una jornada por día feriado trabajado. En resumen el empleado percibiría en caso de haber trabajado el feriado, 1 jornada de trabajo más 1 jornada extra = 2 jornadas de trabajo.

Sin embargo, el SUTERH (Sindicato Unico de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal) tiene otra posición sobre el tema. En algunos casos han reclamado a los administradores que liquidaron los días feriados de acuerdo a lo precedentemente explicado, una diferencia a favor del trabajador. Según ellos los días feriados trabajados se deben liquidar como horas extras al 100%, pero percibiendo además el mes completo de sueldo. De esta manera el cómputo quedaría así: 1 jornada que no se descontó más 1 jornada liquidada como horas extras al 100%  (2 jornadas) = 3 jornadas.

Esta diferencia de criterios tienen su origen en la posibilidad de interpretar la Ley de diferentes maneras.

Nosotros, sin tomar partido por ninguno de los dos criterios de cálculo para todos nuestros ejercicios, vamos a adoptar la forma de liquidación que entiende el Sindicato. Con lo cual, en resumen, se abonará por día feriado trabajado la cantidad de horas trabajadas al 100% y no se descontará el día de su haber básico.

Según el artículo 18 de la Convención Colectiva de Trabajo Nº 306/98, en caso de no ser abonados los feriados se otorgará en compensación, un descanso de treinta y seis (36) horas corridas en la semana siguiente.

A modo de ejemplo vamos a tomar el mismo ejercicio  que habíamos dejado la clase anterior como deber y que resolvimos hoy, pero aplicado al mes de mayo de 2001, según el siguiente enunciado:

Liquidar el sueldo de mayo de 2001 de un trabajador, que se desempeña como Ayudante Permanente con vivienda en un edificio de 36 unidades con 12 cocheras, que cuenta con agua caliente y calefacción central. Este trabajador tiene seis años de antigüedad, retira residuos, realiza movimiento de coches y está calificado para su trabajo con el Título Integral de Edificios. Hizo 26 horas extras en días laborables, trabajó dos sábados de 12.00 a 18.00 horas y el 25 de mayo completo. El 1º de mayo no trabajó.

 

Descripción

Cantidad

Haberes

Deducciones

Neto a cobrar

Básico

 

391,39

 

 

Antigüedad

6

35,76

 

 

Retiro Residuos

36

45,36

 

 

Plus Mov. de Coches

 

25,80

 

 

Plus T.I.E.

 

19,57

 

 

Valor Vivienda

 

1,26

 

 

Horas extras al 50%

26

101,23

 

 

Horas extras al 100%

10

51,91

 

 

Feriados

1

41,53

 

 

Jubilacion

11,00%

 

78,52

 

INSSJP

3,00%

 

21,41

 

Sindicato

2,00%

 

14,28

 

Obra Social

2,70%

 

19,27

 

Anssal

0,30%

 

2,14

 

Caja de Protección Familia

1,00%

 

7,14

 

Valor Vivienda

 

 

1,26

 

Totales

20,00%

713,82

144,02

569,79

 

No vale la pena entrar en detalles sobre todos los componentes del sueldo ya estudiados. Solo cabe decir que en ninguno de los dos feriados que corresponden al mes de mayo de 2001, se realizó deducción alguna, con lo cual se le abonaron de acuerdo a lo que dispone la ley. Con respecto al 25 de mayo, que sí fue trabajado por nuestro empleado, se le liquidó como 8 horas extras al 100%, teniendo en cuenta que el valor de la hora normal es de $ 2,59 y que al 100% llega a $ 5,19, se le debe abonar por las 8 horas trabajadas un plus de $ 41,53 en concepto de feriado.

En la próxima clase vamos a tratar las inasistencias y los sueldos incompletos.

 

Ejercicio a realizar:

Liquidar el sueldo de julio de 2001 de Personal Asimilado con vivienda que trabaja desde hace 10 años en un edificio de 17 unidades que dispone de agua caliente y calefacción como servicios centrales. Entre sus tareas debe limpiar las cocheras. Se le abonará también el plus correspondiente a movimiento de coches. Trabajó el Día de la Independencia todo el día.


Correo de Lectores: ¿Y con los Patacones qué hacemos?  

Estimado Claudio: 

Le escribo estas líneas no sólo para agradecer su colaboración hacia nuestra gestión sino también para plantearle dos temas: 

A) resulta que en la expensa pasada, una propietaria que es docente de la Pcia. de Bs. As. y vive en Capital abonó las mismas con Patacones...Ahijuna me dije cual Inodoro Pereyra, and Now?, qué hago es la pregunta, en primera instancia los rechacé pero luego razoné que esa no era la solución correcta, pero qué hago con esos Patacones y le diría que ya pensé lo que todos están pensando pero de Papillón no tengo nada, entiendo que esta situación le puede pasar a cualquier colega de la Capital y sería interesante aunar criterios no sólo en recibirlos sino también qué cursos debemos darles.  

B) La ley de contrato de trabajo (20744) que está vigente, dice en los art. 124 y 129 que las remuneraciones deben hacerse en el lugar de trabajo, en días hábiles, en horas de prestación del servicio y en efectivo. Según los análisis jurídicos ninguna resolución o disposición puede ir en contra de una ley. Por lo expuesto está circulando una nota, que obra en mi poder y pongo a vuestra disposición, en que el trabajador exige que se cumplan estos dos artículos.  

Dejo ambas consultas y agradeceré como siempre su amable colaboración.

Atte.

LZ

 

Estimado amigo LZ:

a) En este momento, en Capital Federal, por las consultas que realicé, no hay posibilidad de darle utilidad a los Patacones. Para comprar en un supermercado, por lo que sé, hay que exibir documento de identidad y recibo de sueldo de Provincia. Entiendo que los mismos requisitos existen para el pago de servicios, que solo se aceptan en forma parcial, y que no se si es aplicable en la Capital Federal. Aparentemente habría que esperar la creación del Bono Federal que, este sí, sería canjeable y aplicable al pago de impuestos nacionales y locales.

Pienso que la primera pregunta que surgiría sería qué obligaciones puedo cancelar con ellos y no veo todavía un panorama claro sobre este tema. De todos modos, invito a todo aquel que quiera aportar información o ideas sobre este tema, a participar.

b) Con respecto a tu segundo comentario sobre el pago de salario en moneda corriente, se me ocurre que el tema debe ser bastante complejo tanto a favor como en contra, porque la misma Provincia de Buenos Aires tuvo dificultades jurídicas para implementarlo. Igual que en el punto anterior invito a todo aquellos que tengan alguna experiencia en el tema a aportarla.

Un saludo cordial.

CGdeR


Correo de Lectores: Haciendo los deberes...

Estimado Claudio:
Te estoy adjuntando un nuevo ejercicio.
Es una satisfacción que todo salga correcto, estimo que cuando lleguemos a liquidación por despido no va a ser rápida la resolución. 
Cariños O

 

Estimada O: 

No tengo ninguna duda que tu ejercicio debe estar perfectamente hecho, pero te has olvidado de adjuntarlo, así que solo me quedó imaginarlo.

Un saludo cordial.

C. G. de R.


Correo de Lectores: Retiro de Residuos.

Claudio: 

Tengo una persona que trabaja los días Sábados, Domingos y Feriados y me reclama el pago de retiro de residuos, el consorcio tiene 120 unidades, este adicional lo cobra el encargado y el ayudante, esta persona que sería suplente de fin de semana y feriados
¿lo tiene que cobrar?. 

Elegí este medio para consultarte para no interrumpir a Patricia Sosa.

Chau hasta la próxima y muchas gracias
A

 

Estimado A.

En la bibliografía que disponemos no encontramos ninguna referencia sobre este tema. Como primera aclaración te recuerdo que los días sábados no hay recolección de residuos. Algunos administradores abonan el retiro de residuos que se produce el día domingo como horas extras y a los días feriados le dan el mismo tratamiento que a un domingo. 

En cuanto a la Convención Colectiva de Trabajo Nº 306/98 no es clara sobre este punto y si bien hemos escuchado a algunos eméritos profesores de Administración de Consorcios que aconsejaban pagar, otros entienden que una de las pocas tareas que justifican a un suplente de fin de semana, es el retiro de residuos.

Un saludo

CGdeR


Correo de Lectores: Enfermedad Inculpable

¿Cuál sería el plazo de cobertura por enfermedad inculpable para un franquero que trabaja solamente los domingos en un Consorcio con 7 años de antigüedad, casado, con otro empleo fuera del CCT del SUTERH y que padece de cáncer? ¿Es correcto abonar durante un año todos los domingos como si los hubiera trabajado? 

Gracias desde ya?  

DE

 

Estimado DE:

Tu consulta es muy interesante y merece algo más que una escueta respuesta.

A modo de introducción y para aclarar algunos conceptos básicos antes de entrar en tema, diremos que, como lo sostiene la jurisprudencia, el concepto de "enfermedad inculpable" queda circunscrito a aquella que no depende de una causa originada ex profresso por el trabajador, o sea que ésta se halla ocasionado para no trabajar. Algunos ejemplos de enfermedades inculpables son los trastornos psíquicos, angina pectoral de origen tabáquico, enfermedades venéreas, delirium tremen originado por alcoholismo agudo, lesiones por prácticas deportivas no por su culpa e inclusive intento de suicidio.

Por otra parte diremos que "recidiba" es la recaída, reagravamiento o repetición de la misma enfermedad, luego de terminada la convalecencia.

Luego de estas definiciones, diremos que cada accidente o enfermedad inculpable que impida al trabajador a prestar servicios, le dará derecho a percibir remuneración por un período de 3  meses si su antigüedad fuera inferior a 5 años y de 6 meses si fuera mayor. En los casos que el trabajador tuviera cargas de familia se duplicará la licencia, quedando en 6 y 12 meses respectivamente. Es de especial importancia que la esposa se considera carga de familia aunque no se pague más por ella la asignación familiar correspondiente.

La residiva de enfermedades crónicas no será considerada una nueva enfermedad, a efectos de los cómputos de tiempos y salarios, salvo que se manifestara transcurridos los 2 años del último alta médico.

La remuneración que corresponde abonar se liquida conforme a lo que percibía en el momento de la interrupción de los servicios, con los aumentos que durante el período de interrupción fuesen acordados a los de su misma categoría como por ley, convención colectiva o decisión del empleador. Si el salario estuviese integrado por remuneraciones variables se liquidará según el promedio de lo percibido en el último semestre, no pudiendo en ningún caso ser inferior a lo que hubiese  percibido de no haberse enfermado.

Las horas extras trabajadas en horas normal y habitual integran la remuneración que debe abonarse en las licencias pagas por enfermedad.

Las suspensiones disciplinarias o económicas no afectarán el derecho a percibir remuneraciones, sean dispuestas estando el trabajador enfermo o que estas circunstancias fueran sobrevinientes.

El trabajador, salvo caso de fuerza mayor, deberá dar aviso de la enfermedad y el lugar en que se encuentra, durante la primera jornada de trabajo, mientras no lo haga perderá el derecho a percibir remuneración, salvo que luego la enfermedad, su gravedad, quede inequívocamente acreditada, o haya sido acreditada por el médico que envió el empleador. La ley no establece los medios de comunicación, así que cualquier medio es hábil.

El trabajador está obligado a someterse al control que efectúe el facultativo designado por el empleador. El médico patronal sólo ejerce el control, la atención será a cargo del médico que elija el trabajador.

Vencidos los plazos de licencia paga por enfermedad, si el trabajador no estuviera en condiciones de volver a su empleo, el empleador deberá conservárselo por 1 año. Vencido dicho plazo, la relación de empleo subsistirá hasta tanto alguna de las partes decida y notifique a la otra su voluntad de rescindirla. La extinción del contrato de trabajo exime, a las partes de responsabilidad indemnizatoria.

El año comienza a partir de la última interrupción en el trabajo, no tomándose en cuenta los transitorios reintegros a las tareas. El año de conservación de empleo se considera como tiempo trabajado. El trabajador debe reintegrarse a su trabajo cuando tenga el alta médica. Si sobrepasa el año de conservación del empleo, y nadie notifica su voluntad de rescindirlo, el contrato de trabajo continúa y el trabajador puede en cualquier momento solicitar el reintegro que no podrá serle negado o si no, habrá que despedirlo pagándole la respectiva indemnización, correspondiente al despido sin causa.

Ahora bien, si vigente el plazo de conservación de empleo, resultare una disminución definitiva de la capacidad laboral del trabajador y éste no estuviera en condiciones de realizar las tareas que anteriormente cumplía, el empleador deberá asignarle otras que pueda ejecutar sin disminución de la remuneración.

Si el empleador no pudiera dar cumplimiento a esa obligación por causa que no le fuera imputable deberá abonar al trabajador una indemnización de medio sueldo por año de antigüedad (Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 art. 247)

Y si estando en condiciones de hacerlo, no le asignare tareas compatibles con la aptitud física o psíquica del trabajador, está obligado a abonarle una indemnización igual a 1 mes de sueldo por cada año de antigüedad (Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 art. 245)

Cuando de la enfermedad, derivare incapacidad absoluta el empleador le adeudará también una indeminzación igual a 1 mes por año de antigüedad. (Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 art. 245)

Si el empleador despidiese al trabajador durante la licencia paga, deberá abonar además de la indemnización por despido sin causa, los salarios correspondientes a todo el tiempo que faltare para el vencimiento de aquella o a la fecha del alta según demostración que hiciese el trabajador. (Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 art. 245).

Esperando haberte sido de utilidad te envío un saludo cordial

CGdeR


Buenas tardes: Quisiera saber si tienen un formulario tipo para expedir el "Certificado de deuda por Expensas" 

Desde ya, muchas gracias!

RG

Estimado RG:

Sobre este tema hemos publicado en el Boletín Nº 46 de Pequeñas Noticias del 12 de febrero de 2001, un artículo que se llama ¿Quién le teme a las Normas IRAM...? (II). Este artículo trata sobre la Norma IRAM 65.002 de Septiembre de 1997, que establece los datos mínimos que debe poseer un certificado de deuda por expensas comunes para cumplir con un stándar de calidad. Este Boletín está disponible en nuestro sitio www.Sistema9041.com.ar en la sección Servicios Varios, en el ítem Boletines Publicados de Pequeñas Noticias.

En la Norma IRAM hay un ejemplo del tipo formulario, que cumple esta función. 

A continuación te adjunto otro ejemplo que encontré en el libro “Administración de Propiedad Horizontal y Propiedad Vertical. Locaciones” de Eduardo L. Lapa, que tiene la característica de estar presentado en forma de carta y no de formulario, lo cual te permitiría incluirlo con la ayuda de cualquier procesador de texto en una hoja con membrete de tu administración, sin necesidad de gastar en formularios preimpresos.

CERTIFICADO DE DEUDA

CERTIFICO por la presente, en mi carácter de administrador del Consorcio de Propietarios del edificio ubicado en la calle_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _, Nº _ _ _ _ , de la localidad de_ _ _ _ _ _ _ _, CUIT Nº _ _ _ _, en cumplimiento de lo estatuído por el art. 6 del decreto 18.734/49, reglamentario de la ley 13.512:

Que el departamento (o piso) inscripto como unidad Nº _ _ _ _ _, ubicado en el piso _ _ _  (del cuerpo _ _ _ ), atento a lo registrado en el libro _ _ _ _ _ de esta Administración, arroja un saldo deudor de_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ pesos ($_ _ _ _ _ _ _), en concepto de expensas comunes.

Que en cumplimiento del texto del art. del Reglamento de Copropiedad y Administración, inscripto en el Registro de Propietarios con el Nº _ _ _ _ _ (art. 9, ley 13.512), donde se autoriza la aplicación del fondo de reserva, surge, asimismo, del libro. que el señor _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ es acreedor, a la fecha, de la suma de _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ pesos ($ _ _ _ _ _ ).

En consecuencia, corresponde transferir a esta Administración la suma de _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ pesos ($ _ _ _ _ _ ), que se debe retener en el acto de suscribir la escritura traslativa de dominio, en concepto de expensas comunes; y la suma de  _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ pesos ($ _ _ _ _ _ ) en concepto de gastos ocasionados para la presente certificación, juntamente con el registro de titular de dominio, que se acompaña, cumplido y suscrito por el adquirente, para saldar el débito existente e informar al Consorcio sobre la trasferencia de dominio de la citada unidad.

 

Se extiende el presente certificado a solicitud del escribano público don _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _, con oficinas en la calle _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _, Nº _ _ _ _ _ , tel _ _ _ _ _. En Buenos Aires, a los _ _ _días del mes _ _ _ _ _ del año 20_ _ _.

 

Firma y sello aclaratorio

Apellido y nombre del firmante:

Nombre de la Administración:

Domicilio legal del administrador:

CUIT:

 

Esperando haberte sido de utilidad te saluda cordialmente

CGdeR


Correo de Lectores: ¿Dónde estudiar?

Claudio: 

Te cuento que me enganché con el boletín por problemas que hay en el edificio donde vivo, de tal forma que me interesaría saber dónde se puede estudiar Administración de Consorcios. Me gustaría dedicarme a esto y lo que estoy aprendiendo te lo debo a vos, con tus boletines estoy tratando de solucionar problemas donde vivo. 

Muchas Gracias.   

SF

 

Querida SF:

Todos los años se dictan, en forma totalmente gratuita, en el Centro de Formación Profesional Nº 1 que está en Río Cuarto 1993, Capital Federal, dos cursos de administración de consorcios que duran un cuatrimestre cada uno. Los cursos son de la Gobernación de la Ciudad de Buenos Aires y emiten certificados oficiales a sus egresados. Los requisitos para Inscripción son: Mayores de 18 años don D.N.I. de 9 a 21 hs. La dirección es Río Cuarto 1993 Capital Federal (altura Av. Montes de Oca 1800) Teléfono: 4301-8678 y los colectivos que llegan son: 3, 10, 12, 17, 22, 24, 33, 45, 51, 70, 74, 93, 95, 98, 100, 116, 129, 134, 148 y 154

Un saludo cordial

CGdeR


Correo de Lectores: Inmunidad diplomática.

¿Qué debe hacer el administrador, cuando un propietario, debe facturas con 4 años? ¿Qué hay que hacer para cobrar intereses punitorios por atraso en el pago de expensas.? ¿Cómo hay que hacer en estos casos planteados en el caso que dicho propietario tenga inmunidad diplomática? ¿Hay alguna excepción cuando entran al edificio? 

Gracias G

Administrador.

 

Estimado G:

Entiendo que cuando decís “que debe facturas con 4 años” queres decir "que debe expensas desde hace 4 años". Pienso que antes que nada debes obtener el apoyo de los copropietarios a través de una asamblea sobre la voluntad de hacer o no juicio para el cobro de las expensas atrasadas. Lo mismo se aplica al cobro o no de intereses punitorios y el monto de los mismos. Si ya está ese tema explicitado en el Reglamento de Copropiedad restaría aplicarlo. De no ser así la asamblea debería expedirse sobre el tema.

Con respecto al propietario que posee inmunidad diplomática, si bien el tema es más complejo y requiere del asesoramiento de un letrado, debes tener en cuenta que la deuda sigue al bien y no a la persona, o sea que si la vivienda no está protegida, de alguna manera, por la inmunidad de su propietario, el deudor se expone a que se le remate el bien para saldar las expensas atrasadas.

De todos modos, el propietario no va a poder gozar de la inmunidad diplomática toda la vida, en algún momento la perderá, con lo cual quedará abierto, de no ser posible antes, el camino judicial para el cobro de la deuda.

De todos modos el tema es muy interesante y me gustaría que me escribas la opinión de tu abogado sobre el mismo.

Un saludo cordial

CGdeR


Novedades en www.Sistema9041.com.ar: Estatuto del Encargado

Se incorporó el la Ley 12.981 llamada también Estatuto del Encargado (Estatuto de Encargados de Casas de Renta) a nuestra sección Legislación Laboral. Como tratamos de hacer últimamente, en la carátula de la Ley pusimos un índice que permite buscar y acceder a los temas de interés en forma más rápida.


Vencimientos Impositivos del Mes 

Para brindar un mejor servicio, hacer más "liviano" el Boletín de Pequeñas Noticias y por seguridad (léase virus) abandonamos la modalidad de adjuntar un archivo  con los vencimientos semanales e implementamos otra nueva: sólo se debe hacer click en la palabra Vencimientos Impositivos mientras se está conectado a Internet y cuando, al abrirse el navegador, aparezca la página de vencimientos, elija la semana deseada que luego podrá imprimirla o grabarla en el disco rígido utilizando las opciones previstas por el mismo navegador. 


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Número de Edición: 73

Fecha de publicación: 17 de Setiembre del 2001 

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