Boletín de Pequeñas Noticias
8
de Octubre del 2001 - Nº: 76
Novedades del Sistema 9041
Nueva promoción de precios
Listado de cta. cte. de propietarios con saldos
¿Es tan difícil liquidar sueldos?
Curso Práctico de Liquidación de Sueldos (VIII)
¿Y para borrarse del sindicato...?
Novedades en www.Sistema9041.com.ar
Charla en la UFLO: "Como lograr un equipo comercial exitoso"
Correo de Lectores:
Bien de familia
No perdona una...
Vencimientos Impositivos Mensuales
Proveedores de bienes y servicios
Ascensores Asunción
Ascensores Olguin
Contador Ronaldo G. Tebbit & Asociados
Marcelo Bonino
Millennium ascensores
María Isabel Brath
Ascensores Manser
Novedades del Sistema 9041: Nueva promoción de precios
En un esfuerzo por acompañar a las administradoras con más de 30 consorcios que deseen informatizar sus servicios y/o reducir sus costos operativos, implementamos un sistema de descuentos en una promoción que se extenderá hasta el 30 de noviembre del 2001.
Hasta ahora el alquiler mensual del sistema costaba $10.- por consorcio (sin límite de unidades) con un mínimo de 5 consorcios. No hace mucho implementamos un sistema por el cual se podía acceder al sistema desde el primer consorcio, abonando un único importe por mes de $ 5.- en concepto de gastos administrativos y a partir del 5º consorcio este monto se bonificaba. De este modo beneficiamos a muchos administradores chicos que de otra forma, tal vez, no hubieran podido acceder a la posibilidad de informatizar sus estudios.
La nueva promoción está dirigida a las administradoras más grandes y establece un régimen de descuentos que comienza con la incorporación del consorcio Nº 31. Los primeros 30 consorcios cuestan $ 10.- como hasta ahora pero cada consorcio adicional desde el 31 hasta el 40 costará $ 9.- más, o sea que por el alquiler del Sistema 9041 habilitado para 39 consorcios costara (30 x $ 10.-) + (9 x $ 9.-)= $ 381 en lugar de $ 400.-. Los descuentos siguen aumentando de a diez consorcios y se pueden apreciar en la tabla que continua:
Consorcios | Costo por consorcio | Gastos Administrativos | Ejemplo (consorcios) | Total |
1 a 4 | $ 10 | $ 5 | 3 = (10x3) + 5 | $ 35 |
5 a 30 | $ 10 | —- | 15 | $ 150 |
31 a 40 | $ 9 | —- | 35 = (30x10) + (5x9) | $ 345 |
41 a 50 | $ 8 | —- | 45 = (30x10) + (10x9) + (5x8) | $ 430 |
51 a 60 | $ 7 | —- | 55 = (30x10) + (10x9) + (10x8) + (5x7) | $ 505 |
61 a 70 | $ 6 | —- | 65 = (30x10) + (10x9) + (10x8) + (10x7) + (5x6) | $ 570 |
71 a 80 | $ 5 | —- | 75 = (30x10) + (10x9) + (10x8) + (10x7) + (10x6) + (5x5) | $ 625 |
81 a 90 | $ 4 | —- | 85 = (30x10) + (10x9) + (10x8) + (10x7) + (10x6) + (10x5) + (5x4) | $ 670 |
91 en más... | $ 3 | —- | 95 = (30x10) + (10x9) + (10x8) + (10x7) + (10x6) + (10x5) + (10x4) + (5x3) | $ 705 |
Los demás cargos previstos, como ser instalación, estaciones de trabajo (redes), formularios u otros no sufrieron modificaciones.
Novedades del Sistema 9041: Listado de cta. cte. de propietarios con saldos
Se agregó un nuevo listado al módulo de Cuentas Corrientes de Propietarios. Este listado tiene la particularidad de que, al igual que un extracto bancario, va presentando el saldo que poseía el propietario al momento de producirse la operación contable correspondiente.
El listado comienza detallando el nombre del consorcio al que pertenece el propietario, el nombre del titular de la unidad, el número de unidad, el piso y departamento, y el rango de fechas de movimientos presentados. A continuación presenta el mes y el año del último período liquidado y los saldos del propietario al momento de la impresión del mismo. El cuerpo del listado presenta encolumnado los siguientes datos:
Número de operación | |
Tipo de operación: crédito o débito | |
Período: pagados en caso de los créditos y devengado en caso de los créditos. | |
Monto adeudado: Este ítem se desglosa en Expensas Adeudadas e Interés. | |
Monto pagado: Este ítem se desglosa en Expensas Adeudadas e Interés. | |
Saldo: aquí se reflejan las variaciones del saldo que va sufriendo la cuenta corriente de acuerdo al flujo de movimientos. |
Al final del listado se contabiliza la cantidad de movimientos presentados y se totaliza por separado las Expensas y los Intereses adeudados y las Expensas y los Intereses pagados
¿Es tan difícil liquidar sueldos?
Curso Práctico de Liquidación de Sueldos (VIII)
El ejercicio que dejamos la clase anterior como "tarea para el hogar" decía:
Liquidar el sueldo de Agosto de 2001 de un Encargado Permanente con vivienda, que comenzó a trabajar en un consorcio de 4º categoría el día 25. Entre sus tareas debe limpiar las cocheras, ocuparse del movimientos de los coches y retirar residuos de las 5 unidades, las cuales cuentan con una cochera cada una.
El Consejo de Administración nos exigió liquidarles los adicionales proporcionales a los días trabajados.
Descripción |
Cantidad |
Haberes |
Deducciones |
Neto a cobrar |
Básico |
7 |
79,41 |
||
Retiro Residuos |
5 |
1,05 |
||
Plus limpieza de cochera |
3,96 |
|||
Plus movimiento de coches |
6,02 |
|||
Valor Vivienda |
1,26 |
|||
Jubilación |
11,00% |
10,09 |
||
INSSJP |
3,00% |
2,75 |
||
Sindicato |
2,00% |
1,83 |
||
Obra Social (Empleado) |
2,70% |
6,48 |
||
Anssal (Empleado) |
0,30% |
0,72 |
||
Obra Social (Empleador) |
6,67 |
|||
Anssal (Empleador) |
0,74 |
|||
Valor Vivienda |
1,26 |
|||
Totales |
19,00% |
91,70 |
30,55 |
61,16 |
Según su categoría (4º), un Encargado Permanente con Vivienda debe percibir $ 340,33. El proporcional por los 7 días trabajados hasta el 31 de agosto del 2001, es de $ 79,41 ($ 340,33/ 30 días x 7 días). En concepto de Retiro de Residuos por 5 unidades, percibirá $ 1,05 ($ 1,26/30 días x 7 días x 5 unidades). Por la Limpieza de Cocheras y Movimiento de Coches percibe $ 3,96 ($ 16,98/30 días x 7 días ) y $ 6,02 ($ 25,80/30 días x 7 días) respectivamente. El Valor Vivienda no puede ser tomado en forma proporcional, dado que es un valor simbólico que se usa sólo a los efectos de cómputo de horas extras, aportes, contribuciones, etc. También recordamos que luego de estos cálculos se debe deducir.
Igual que en el ejercicio de la clase de la semana pasada, se tomó para los aportes a la Obra Social del empleado un sueldo básico de 3 MOPRES ($ 240.-) que nombramos entre paréntesis "empleado". Los valores a retener surgieron de la multiplicación de 2,7 (Obra Social) por $ 240 dividido 100 y la multiplicación de 0,3 (ANSSAL) por $ 240 dividido 100.
En la tabla que figura a continuación, se calculó la contribución que debe efectuar el empleador sobre el salario real, que dio para la Obra Social $ 4,13 ($ 91,70 x 4,50 / 100) y para el ANSSAL $ 0,46 ($ 91,70 x 0,50 / 100).
Debemos recordar que la diferencia de las contribuciones del empleador, que surgen entre los 3 MOPRES ($ 240) y el salario real ($ 91,70) las debe abonar el empleado.
En la columna denominada 3 MOPRES, se calcularon las contribuciones de acuerdo al básico de $ 240.- dando como resultado $10,80 y $ 1,20 correspondientes a la Obra Social y al ANSSAL respectivamente.
El empleado aparte del aporte que le corresponde, se hará cargo de la diferencia de la contribución del empleador, lo que arroja para la Obra Social el valor de $ 6,67 ($ 10,80 - $ 4,13) y para el ANSSAL $ 0,74 ($ 1,20 - $ 0,46) que agregamos a su liquidación identificándola con la palabra "empleador" entre paréntesis. Recordamos que en una liquidación real existirá un solo ítem llamado Obra Social por un importe de $ 13,15 ($ 6,48 + $ 6,67) y otro ANSSAL de $1, 46 ($ 0,72 + $ 0,74) formada por ambos importes.
Contribuciones empleador
|
% |
Sueldo Real |
3 MOPRES |
Diferencia a cargo del empleado |
91,70 |
240,00 |
148,30 |
||
Obra Social |
4,50% |
4,13 |
10,80 |
6,67 |
Anssal |
0,50% |
0,46 |
1,20 |
0,74 |
Inasistencias
El artículo 13 de la Convención Colectiva de Trabajo Nº 306/98. expresa que "el trabajador tiene derecho a:
a) Hacer uso de la licencia con goce de sueldo por los términos y motivos que a continuación se mencionan:
Por casamiento: diez (10) días; | |
Por nacimiento de hijos: tres (3) días; | |
Por fallecimiento de padres, esposa e hijos: tres (3) días; | |
Por fallecimiento de hermanos: dos (2) días; | |
Por fallecimiento de nietos, abuelos y familiar político de primer grado: un (1) día. |
En caso de casamiento notificará al empleador con una antelación no inferior a treinta (30) días a la fecha de iniciación de la licencia. Todos los plazos se computarán corridos.
b) Hacer uso de la licencia sin goce de sueldo por los términos que se consignan: tres (3) y seis (6) meses, cuando la antigüedad en el servicio fuera mayor a cinco (5) y a diez (10) años respectivamente por una sola vez en el término de diez (10) años, debiendo notificar al empleador con una antelación no inferior a treinta (30) días de la fecha de iniciación de la licencia. Esta circunstancia deberá ser homologada con el suplente ante la autoridad competente. En este caso el trabajador con vivienda deberá permitir el alojamiento del suplente en la dependencia que como complemento del trabajo ocupa en la finca, la que deberá serle reintegrada al retomar el cargo. El sueldo del reemplazante estará a cargo del empleador y será igual al básico del reemplazado.
c) (...)
d) (...) El trabajador que gozare de licencia gremial y estuviere cumpliendo efectivamente la razón de su mandato, de acuerdo a lo establecido en la Ley 23.551, no estará obligado a desalojar la vivienda durante la duración de la licencia, pero deberá acreditar fehacientemente el cumplimiento de su función gremial para la cual fue electo o designado. Ello no obstará a que el dirigente gremial que se encontrare en el inmueble deba prestar la debida colaboración en caso de urgencia.
La F.A.T.E.R.Y.H. se hará cargo de proveer el personal que reemplazará a este, con la conformidad del empleador, el que no resultará más oneroso al mismo. Si extistiera alguna diferencia de haberes, esta será a cargo de la F.A.T.E.R.Y.H."
Por otra parte el artículo 158 de la Ley de Contrato de Trabajo 20.744 establece que el trabajador podrá tomarse licencia con goce de sueldo "... para rendir examen en la enseñanza media o universitaria, dos (2) días corridos por examen, con un máximo de diez (10) días por año calendario."
Lo más importante de estos artículos es que todos los plazos de las licencias con goce de sueldo se computan por días corridos. No hace falta aclarar que se considerará justificada la inasistencia cuando se presente el comprobante correspondiente.
A modo de ejemplo vamos a liquidar el sueldo de un Ayudante Permanente con vivienda de 2º categoría con 4 años de antigüedad, que posee 50 unidades y retira residuos. Ha trabajado 20 horas extras al 50% en el mes. El jueves a la noche nos comunica telefónicamente que ha fallecido su nieto. El lunes se reincorpora a sus tareas y nos hace entrega del certificado de defunción correspondiente, tal cual lo establece la ley.
Descripción |
Cantidad |
Haberes |
Deducciones |
Neto a cobrar |
Básico |
391,39 |
|||
Antigüedad |
4 |
23,84 |
||
Retiro de residuos |
50 |
63,00 |
||
Horas extras al 50% |
20 |
71,73 |
||
Inasistencia |
1 |
-15,94 |
||
Jubilación |
11,00% |
58,74 |
||
INSSJP |
3,00% |
16,02 |
||
Sindicato |
2,00% |
10,68 |
||
Obra Social (Empleado) |
2,70% |
14,42 |
||
Anssal (Empleado) |
0,30% |
1,60 |
||
Caja de Protección a la Familia |
1,00% |
5,34 |
||
Totales |
20,00% |
534,02 |
106,80 |
427,22 |
El sueldo básico de un Ayudante Permanente con vivienda de 2º categoría es de $ 391.39. La antigüedad de 4 años es de $ 23,84 ($ 5,96 x 4 horas). Por el Retiro de residuos le corresponden $ 63 ($ 1,26 x 50 unidades) y en concepto de 20 Horas extras al 50% $ 71.73 ($ 478,23 / 200 horas x 1,5 x 20 horas). La Inasistencia injustificada (por fallecimiento de nieto le corresponde un día y faltó dos) de 1 día representó para el $ 15,94 ($ 478,23 / 30 días). Este monto está compuesto por su sueldo básico más la antigüedad más el retiro de residuos. Bajo ningún concepto se puede compensar días de inasistencias descontándolas de las horas extras.
En el Sistema 9041, existe en el módulo Ficha de Sueldo, un ítem que se llama Inasistencias donde se consignan:
Al momento de liquidar el sueldo, el sistema automáticamente deducirá los días correspondientes a las inasistencias sin goce de sueldo. |
Como tarea para el hogar les dejamos el siguiente ejercicio:
Liquidar el sueldo de un Encargado Permanente con vivienda de 2º categoría con 3 años de antigüedad. El edificio tiene 19 unidades y retira los residuos de las mismas. Realizó 20 horas extras al 50% y 10 horas extras al 100% durante todo el mes. El jueves nos informa que fallece el padre. El miércoles cuando se reincorpora, nos presenta el correspondiente certificado de defunción. El consorcio nos solicitó que de ser legal, descontemos de sus haberes los días de inasistencias al trabajo.
¡¡¡ Suerte!!!
¿Es tan difícil liquidar sueldos?
: ¿Y para borrarse del sindicato......es
suficiente que el empleado se lo comunique al empleador para evitar que se le
efectuen retenciones sindicales?
El Decreto Nº 467/88, en su artículo 2º establece que para desafiliarse el
trabajador deberá presentar su renuncia a la asociación sindical por escrito.
El órgano directivo tendrá 30 días desde la fecha recibida para aceptarla, no
resolviéndose en ese plazo, se considerará automáticamente aceptada, y el
trabajador podrá comunicar esta circunstancia al empleador a fin de que no se
le practiquen retenciones de sus haberes en beneficio de la asociación
sindical.
Novedades en www.Sistema9041.com.ar : Charla en la UFLO: "Cómo lograr un equipo comercial exitoso"
La Universidad de Flores (UFLO) nos hizo llegar esta invitación que quisimos compartir con nuestros lectores:
Por
la presente, los invitamos a la Charla debate "Cómo lograr un equipo
comercial exitoso" que dará el Licenciado Fuks, el próximo jueves 11 de
octubre de 2001, de 19 a 21 horas, en Camacuá 245, Capital.
Teléfonos: 4633-7111 (líneas rotativas) - 4631-2295/2071
Por razones de cupo sirvase confimar su asistencia por teléfono al:
4631-4208/6243 o por este medio a: informes@uflo.edu.ar
o csteccon@uflo.edu.ar
ENTRADA
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Correo de Lectores: Bien de Familia
Estimado Claudio:
Nuevamente me comunico por este medio para hacer una consulta.
Si no tengo mal entendido, el único caso en el cual una propiedad declarada como bien de familia puede ser embargada es en el "Juicio Ejecutivo" por deuda de expensas, ahora bien existe alguna resolución, decreto, norma o reglamento a ser citado para sostener esta posición ante el descaro de un consorcista que se niega a pagar aduciendo esta situación?
Gracias por la atención.
A
Estimado Sr A:
Antes que nada le pido disculpas por no haber publicado, por falta de espacio, su respuesta en el boletín anterior. La respuesta a su pregunta fue publicada en nuestro Boletín de Pequeñas Noticias Nº 40 del 26 de diciembre del 2000 en una nota llamada Rincón del Operador/Preguntas usuales/Las expensas y el "bien de familia". De no haberlo recibido en su momento lo puede consultar en nuestro sitio en la sección Servicios Varios/Boletines Publicados de Pequeñas Noticias.
Saluda a Ud. cordialmente
CGdeR
Correo de Lectores: No perdona una...
Estimadísimo Gurú de las dudas, oh gran Pai Claudio:
Con gran sorpresa vi como te ametrallaron con el tema del reglamento de copropiedad y el reglamento interno. Hay veces que estamos más atentos al error de los demás que utilizar ese tiempo para cosas más productivas.
Es por eso que quiero decirles todos a quellos que se las saben todas que se les pasó algo mucho más importante que lo que se jactaban de saber...? A qué me refiero, si van a consultar la sección Vencimientos Impositivos del Mes verán que hace dos meses que no se cambia y no por eso hay que hacer alarde de conocimientos.
Por eso Claudio, espero que corrijan ese error u omisión y a mi humilde entender debería reformarse la forma de acceder a los distintos vencimientos, creo que la tabla debería ser por item y no por semana, o sea, para Régimen de seguridad Social las terminaciones con su determinada fecha; Ingresos Brutos idem anterior, y así con todos los tipo de vencimiento, (un link a cada rubro y ahí una tabla ) cosa que uno vaya al que desea y no tenga que pasarse buscando en cada semana la terminación del cuit que a mi entender hace que se pierda más tiempo y me obliga a ver todos los renglones de cada página. Voce me entende.
Por último, no sé si recordarás mi consulta anterior, pero qué hacemos con los patacones en la Cap. Fed., apareció algo nuevo o sigue todo igual a lo que contestaste en tu repuesta?
Atte LAZ
Estimado LAZ:
Te cuento que la nota sobre Vencimientos Impositivos no cambia porque no necesita cambiar. Es sólo un recordatorio que en nuestro sitio www.Sistema9041.com.ar hay una sección llamada Vencimientos donde se pueden consultar todos los que se producen semana a semana. Todo el tiempo se incorporan nuevos suscriptores y no todos saben que el servicio existe o de qué se trata.
Tomé en cuenta muy en serio tu propuesta de agrupar los vencimientos por impuesto y no por fecha de vencimiento. Me gustaría saber qué opina el resto de los lectores.
En cuanto a los Patacones , parece ser que su uso se extiende cada vez más, alguien me dijo que ya se pueden hacer plazos fijos con ellos ¿será verdad?
Tu gran Pai ha hablado
Un saludo cordial
CGdeR
Vencimientos Impositivos del Mes
Para brindar un mejor servicio, hacer más "liviano" el Boletín de Pequeñas Noticias y por seguridad (léase virus) abandonamos la modalidad de adjuntar un archivo con los vencimientos semanales e implementamos otra nueva: sólo se debe hacer click en la palabra Vencimientos Impositivos mientras se está conectado a Internet y cuando, al abrirse el navegador, aparezca la página de vencimientos, elija la semana deseada que luego podrá imprimirla o grabarla en el disco rígido utilizando las opciones previstas por el mismo navegador.
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Boletín de Pequeñas Noticias
Número de Edición: 76
Fecha de publicación: 8 de Octubre del 2001
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