Sistema 9041 para la Administración de Consorcios...Para ser elegido tiene que ser visto...

Pequeñas Noticias


Boletín de Pequeñas Noticias

22 de Octubre del 2001 - Nº: 78



¡¡¡ NUEVO: www.PequenasNoticias.com.ar !!!

En estos días inauguramos un nuevo dominio y mudamos nuestro sitio a nuevos servidores que poseen diez veces más capacidad de almacenamiento y mucha más velocidad de transferencia de datos. El flamante dominio es: www.PequenasNoticias.com.ar, que se encuentra en los nuevos servidores, mientras que los ya existentes www.Sistema9041.com.ar y www.PewenSistemas.com.ar, se encuentan en los anteriores a la espera de ser trasladados.

Se podrá ingresar, en cualquier momento, con cualquiera de las tres direcciones a los mismos contenidos aunque es posible que en un futuro cercano las direcciones www.Sistema9041.com.ar  y www.PewenSistemas.com.ar queden deshabilitadas por unos días hasta que se completen todos los trámites que hacen a la conclusión de la mudanza. En este caso se podrá seguir accediendo al sitio y a toda su información a través de la nueva dirección: www.PequenasNoticias.com.ar.

Como en Internet, por ahora, no se puede usar la ñ como nombre de dominio nuestras Pequeñas Noticias, hasta que se acepte esta letra española, pasaron a ser Pequenas Noticias.

Estamos muy entusiasmados con las nuevas posibilidades que se abren con este importante paso que hemos dado y tenemos una serie de proyectos que en las siguientes semanas iremos compartiendo con Uds. y que, tal vez ahora, podamos hacer realidad.

CGdeR


Antrax: Cómo actuar si se recibe un sobre sospechoso

Con la intención de "evitar falsas alarmas", la Policía Federal distribuyó ayer una serle de recomendaciones sobre la forma en que se debe actuar en caso de recibir correspondencia que resulte sospechosa. Merecen especial atención los sobres o paquetes con las siguientes características:

* envíos no esperados,
* ausencia de remitente,
* nombres, cargos o títulos incorrectos o sin destinatario,
* faltas de ortografía burdas, relacionadas con el desconocimiento del español,
* presencia de manchas aceitosas, decoloraciones u olores raros en el sobre,
* franqueo excesivo,
* envoltorios con excesivas medidas de seguridad,
* uso de alambre o papel aluminio en el envoltorio,
* sonidos sospechosos en el paquete, 
* endosos restrictivos como, por ejemplo, la leyenda "confidencial",
*  estampillas o franqueos de lugares que no concuerden con el remitente.

En caso de recibir correspondencia que cumpla con alguna de estas condiciones, se recomienda proceder así:

* nunca abrir la carta o envío, 
* evitar sacudir la correspondencia, 
* empaquetarla en una bolsa plástica utilizando guantes y cerrarla con cinta de embalar, adhesiva o similar para evitar que se vuelque el contenido, 
* colocar la bolsa en un recipiente de paredes rígidas, en lo posible que sea de plástico y con tapa hermética, 
* colocar el recipiente, rotulado (con el origen, identificación y fecha) y envolverlo en papel absorbente dentro de una caja de cartón, rellenada con papel de manera de inmovilizar el contenido,
* en caso de no encontrar los recipientes descriptos, cubrir el paquete o el sobre con cualquier elemento y no quitarlo,
* salir de la habitación y cerrar la puerta evitando que otros ingresen,
* lavarse las manos y la cara con agua y jabón,
* denunciar el incidente de inmediato y entregar el recipiente a la Policía, 
* evitar que cualquier persona tome contacto con el material,
* informar sobre las personas que hayan tenido contacto con esa correspondencia.

Por último, la Policía Federal informa los pasos a seguir si se tuvo contacto con el contenido de la correspondencia:

* no intentar quitar la sustancia desconocida del lugar en que se derramó, 
* cubrir el contenido derramado
* quitarse la ropa contaminada lo antes posible e introducirla en un  envase que pueda ser sellado para entregarlo a las autoridades policiales, ducharse con agua y jabón lo antes posible, sin usar desinfectantes.

¿Es tan difícil liquidar sueldos?: Curso Práctico de Liquidación de Sueldos (X).

Como siempre, empezamos el curso resolviendo el ejercicio que dejamos la clase anterior. Este decía:

Liquidar el sueldo correspondiente al mes de Octubre de 2001 de un Mayordomo con vivienda de 2º categoría, que está cumpliendo su tarea desde hace 10 años en un edificio de 58 unidades funcionales. Tiene dos hijos en edad escolar de los cuales ha presentado todos los certificados pertinentes. Uno de ellos es discapacitado. Trabajó el día del encargado (2 de octubre) y el promedio de remuneraciones del semestre Enero - Junio de 2001 es de $ 650.

 

Descripción

Cantidad

Haberes

Deducciones

Adicionales

Neto a cobrar

Básico

442,44

Antiguedad

10

59,60

Retiro de residuos

58

73,08

Valor vivienda

1,26

Feriado

1

46,11

Asignación por Hijos

2

130,50

Jubilacion

11,00%

68,47

INSSJP

3,00%

18,67

Sindicato

2,00%

12,45

Obra Social (Empleado)

2,70%

16,81

Anssal (Empleado)

0,30%

1,87

Caja de Protección a la Familia

1,00%

6,22

Valor vivienda

1,26

Totales

20,00%

622,49

125,76

130,50

627,23

 

El básico correspondiente a un Mayordomo con vivienda de 2º categoría es de $ 442,44 según la tabla del artículo 16 de la Convención Colectiva de Trabajo Nº 306/98. El importe correspondiente a los 10 años de antigüedad es de $ 59,60 (10 años x $ 5,96) y el de Retiro de Residuos es de $ 73,08 (58 unidades x $ 1,26). El valor del feriado correspondiente al 2 de octubre, día del encargado, es de $ 46,11 ($ 576,38/200 horas x 2 x 8 horas). La asignación por hijos en edad escolar es de $ 130,50 ($ 26,10 por hijo y $ 104,40 por hijo discapacitado) Recordamos que los valores de las asignaciones por los hijos, fue calculada de acuerdo a un promedio de $ 650 y que la asignación por hijo discapacitado no tiene límite de edad.

 

Documentación necesaria para tener el respaldo legal por el abono de las asignaciones familiares

 

Asignación por hijo

- Partida de nacimiento.

- Si es adoptivo: testimonio de sentencia judicial.

- Si es guarda, tenencia o tutela: certificado o testimonio expedido por autoridad judicial o administrativa competente.

 

Asignación por hijo discapacitado

- Partida de nacimiento.

- Si es adoptivo: testimonio de sentencia judicial. Si es guarda, tenencia o tutela: certificado o testimonio expedido por autoridad judicial o administrativa competente.

- Autorización expresa de ANSSES, para la percepción de la asignación por discapacidad.

 

Asignación Ayuda Escolar

- Certificado de finalización del ciclo lectivo anterior, o matrícula de inscripción correspondiente al año que se liquida dentro de los 60 días de finalizado el ciclo lectivo.

- Certificado de inicio del ciclo lectivo correspondiente al año que se liquida. Deberá presentarse dentro de los 60 días de iniciado el ciclo lectivo.

 

Asignación por matrimonio

- Formulario solicitud de presentación certificado por el empleador.

- Documento Nacional de Identidad del beneficiario.

- Certificado de matrimonio.

- Fotocopia de los recibos de sueldo correspondientes al primer o segundo semestre o a la primera remuneración según fuere el caso.

 

Asignación por nacimiento

- Formulario solicitud de presentación certificado por el empleador.

- D.N.I. del beneficiario.

- D.N.I. del recién nacido.

- Partida de nacimiento.

- Fotocopia de los recibos de sueldo correspondientes al primer o segundo semestre o a la primera remuneración según fuere el caso.

 

Asignación por adopción

- Formulario solicitud de presentación certificado por el empleador.

- D.N.I. del beneficiario.

- D.N.I. del adoptado con su nuevo apellido.

- Testimonio sentencia de adopción.

- Partida de nacimiento del adoptado.

- Fotocopia de los recibos de sueldo correspondientes al primer o segundo semestre o a la primera remuneración según fuere el caso.

 

Asignación por maternidad

- Certificado médico que acredite el estado de embarazo, en el que deberá constar la fecha probable y tiempo de gestación.

- Nota con carácter de declaración jurada en la que la trabajadora informe la fecha a partir de la cual comenzará a gozar la licencia, la cual deberá ser presentada con anterioridad a la misma.

 

Asignación prenatal

- Certificado médico que acredite el estado de embarazo y tiempo de gestación.

 

Asignaciones de pago mensual

- Declaración Jurada de Cargas de familia que deberá confeccionarse al ingreso y cuando se produzca un alta o cuando se modifique su situación.

- Certificado opción pluriempleo para acreditar el derecho a percepción de asignaciones familiares. Los trabajadores en relación de dependencia con más de un empleo deberán presentar al empleador que efectivizará el pago de los beneficios por cuenta y orden de la ANSSES, una constancia de los otros empleadores explicando la no percepción de beneficios e indicando el vector promedio resultante de la remuneración del semestre correspondiente.

 

Requisitos particulares de aplicación a las asignaciones prenatal, por maternidad, por nacimiento, por adopción y por matrimonio.

 

- Para el pago de las asignaciones por matrimonio y adopción, el trabajador deberá encontrarse en relación de dependencia al producirse el hecho generador, y para la percepción de las asignaciones por maternidad deberá encontrarse en relación de dependencia al momento de comenzar la licencia.

- A tal efecto se contarán los meses teniendo en cuenta la fecha de ingreso y no los de prestación efectiva de servicios.

- A los efectos del cómputo de la antigüedad se considera completo el mes en el que el trabajador hubiere percibido una suma no inferior a $100.-

- Para determinar la precedencia del pago de las asignaciones por matrimonio, nacimiento o adopción, se considera completo el mes en que se produce el hecho generador.

- El requisito de antigüedad en el empleo íntegro de la asignación prenatal, pero no impide la percepción de las mensualidades que se devenguen con posterioridad al cumplimiento del lapso de antigüedad.

- El pago de la asignación prenatal cesa por interrupción del embarazo.

- Corresponde el pago de la asignación prenatal a la trabajadora independientemente de su estado civil.

- El pago de la asignación prenatal es compatible con la percepción de la asignación por hijo correspondiente al mes en que se produce el alumbramiento, siempre que la asignación prenatal no exceda de nueve mensualidades.

- La asignación por maternidad, en el caso de la trabajadora que logra la antigüedad exigida con posterioridad a la fecha en que inició la licencia legal, consistirá en el pago de los haberes que le correspondería percibir en los días que resten de la licencia pre-parto y/o post-parto a contar desde la fecha en que alcanzó la antigüedad requerida.

- En los casos de trabajadoras de temporada, se considerará que las mismas tienen derecho al cobro íntegro de la asignación por maternidad, en aquellos casos en que el período de licencia pre-parto, se hubiere iniciado durante la temporada a pesar de la finalización de ésta.

 

Dejamos otro ejercicio para poder practicar el tema de las asignaciones familiares.

Liquidar el sueldo correspondiente al mes de Octubre de 2001 de una Encargada permanente con vivienda de 3º categoría cuya antigüedad en el empleo es de 6 años. El edificio está formada por 25 unidades funcionales, retira los residuos y también se encarga del jardín. Presentó el 10 de octubre una constancia médica que acredita un embarazo de 4 meses a la fecha y como posible fecha de parto el 15 de marzo de 2002. El promedio de remuneraciones del semestre Enero - Junio de 2001 es de $ 496,86.


¿Es tan difícil liquidar sueldos?: Más de una Obra Social

¿Un trabajador tiene dos empleos con distintas obras sociales, puede utilizar las dos o sólo una, cómo debe proceder?
De acuerdo al artículo 9º del Decreto Nº 292/95 cuando el empleado se encuentre en situación de pluriempleo deberá optar por una obra social comunicando mediante nota al empleador por cuya obra social no opte, la obra social elegida (Resolución General Nº 4072/95 (D.G.I.)

La nota deberá contener la siguiente información:

Código Único de Identificación Laboral (C.U.I.L.) del trabajador.

Apellido y Nombre del Trabajador

Código y denominación del Agente del Sistema Nacional del Seguro de Salud por el cual optó.

Asimismo deberá acompañar certificación extendida por el empleador por el cual se encuentre cotizando a la obra social elegida, en la que conste la relación de dependencia y el código de la obra social a la cual se aporta. 


¿Es tan difícil liquidar sueldos?: Reintegro al ANSSES

¿Cómo se debe proceder en el caso de un empleado al que se le abonó demás las asignaciones familiares, para reintegrar a la A.N.Se.S. el pago de las asignaciones que el empleador compensó, incorrectamente, en los meses de julio y agosto?
El contribuyente deberá rectificar la declaración jurada del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, Formulario 931 de cada uno de los períodos, en la pantalla de totales generales, seguridad social, en monto a pagar, ingresará la diferencia que surja con la declaración original y los intereses resarcitorios por las sumas no pagadas en su fecha de vencimiento, mediante el formulario Nº 801/C de la Administración Federal de Ingresos Públicos.


¿Es tan difícil liquidar sueldos?: Análisis clínicos

¿Un dependiente presenta un certificado de haber concurrido a realizarse examenes médicos en laboratorio, ¿corresponde abonarle el día cómo enfermo?
El certificado que justifica la licencia por enfermedad es el otorgado por un profesional médico conteniendo diagnóstico e indicación del plazo de reposo que lo inhabilitan para trabajar. 

El empleado, si se encontraba enfermo, debería haber comunicado fehacientemente esa circunstancia al empleador en el mismo día (artículo 209 Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744), generando de tal forma el derecho al cobro de haberes, aún sin presentación de certificado médico, en tanto el empleador podría haber ejercido el derecho que le otorga el artículo 210 L.C.T. de someterlo a un control médico que verifique la dolencia aducida.

El certificado de examenes en laboratorio, previo aviso, podrá justificar la ausencia de su lugar de trabajo durante el tiempo que le haya demandado efectuarlos, sin percepción de remuneraciones, el empleado (artículos 63 y 84 L.C.T.), debe combinar la realización de estos chequeos fuera de su horario de trabajo y sólo cuando ello fuera imposible, su contratante deberá permitirle realizarlos durante la jornada laboral.


Opinión: Ley de Registro de Administradores de Consorcios

por la administradora Dra. Alicia Rivas, Contadora  Pública.

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires  está por sancionar la Ley  de “Registro de Administradores de Consorcios”. A partir de la sanción de esa Ley toda persona que administre un consorcio deberá inscribirse en dicho Registro. En el pasado mes de Agosto fui invitada por la Comisión de Legislación General y del Trabajo  de la citada Legislatura  para participar de la reunión de diputados que trataría dicho Proyecto de Ley.

En esa  reunión se encontraban presentes además de los legisladores, autoridades oficiales de defensa del consumidor, colegas administradores, directivos de entidades  relativas al quehacer de esta profesión y representantes de asociaciones privadas de defensa del consumidor.

En un primer momento la confrontación inicial dejaba traslucir posturas irreconciliables, en razón de que el análisis de la problemática se realizaba únicamente desde la óptica del consorcista. Luego, el intercambio de ideas de las partes involucradas permitió encuadrar el enfoque, y si bien en ciertas cuestiones  puntuales existían interpretaciones con matices diferentes, todos los allí presentes estuvimos de acuerdo  en la esencia del tema :  Lo que en un principio se presentó como gran  disenso  finalmente sacó a la luz el punto central de la cuestión y es que todos, legisladores, administradores, propietarios, asociaciones de consumidores deseamos encauzar nuestra labor en una misma y única dirección, es decir : sumar  y no dividir.

Con motivo del valioso debate que surgió a partir del intercambio de opiniones de los asistentes, los diputados decidieron posponer el tratamiento de la ley para reconsiderar los aspectos por nosotros aportados  que no  habían sido tenidos en cuenta en la elaboración del texto. Además se nos entregó a cada uno de los presentes copia del proyecto y fuimos invitados a presentar por escrito nuestras observaciones y propuestas para  ser analizadas por los legisladores y  continuar en una próxima reunión a la que seremos nuevamente convocados. Debo remarcar la atención y el interés de los diputados presentes para con nuestras inquietudes  y la dedicación que caracteriza la labor parlamentaria de la citada Comisión en un tema por demás complejo y que involucra a tantas partes.

En lo personal, elaboré una propuesta complementaria que resultaría muy extenso desarrollar aquí en su totalidad. La síntesis de mi análisis es la siguiente: 

*

La creación de un Registro no sólo brindará protección a los intereses de los consorcistas sino que además permitirá pautar la relación entre administradores y administrados imprimiendo el principio de imparcialidad y justicia que debe existir en toda ley que rige  relaciones entre partes.

*

En el texto del citado Proyecto de Ley  resulta imperioso incorporar  mecanismos adecuados para acreditar experiencia, formación académica, idoneidad técnica y actualización profesional de cada uno de los inscriptos.

*

Quienes administren inmuebles con determinadas características, deberían estar exceptuados de la obligación de inscripción en el citado Registro a fin de evitar erogaciones innecesarias. Tal es el caso de Consorcios de pocas unidades, que no posean servicios centrales y que sólo se encuentren alcanzados por las normas sobre limpieza de tanques de agua y matafuegos.

*

Estimo muy valiosa la creación del Registro en cuestión como punto de partida y entiendo  que en el futuro, la Carrera de Administrador de Consorcios deberá incluirse como  Currícula  Universitaria   en  la  Universidad  de  Buenos Aires  a  la que luego, seguramente adherirán otras universidades privadas; de manera tal de permitir la libre elección.

*

Una mención especial para los idóneos que se desempeñan en esta actividad  desde hace años y que en mérito a su dedicación y experiencia deben ser tenidos en cuenta.

Ahora resulta necesario que sean los medios de difusión los encargados de convocar a los administradores. Desde hace tiempo en los diarios y también en programas televisivos se advierte una crítica sistemática en contra de los administradores generalizando situaciones que involucran a todos por igual. En medio de esta campaña están las entidades privadas de defensa del consumidor. Es tiempo de que estas entidades comiencen a ejercer debidamente el rol que les marca la Ley : Promover soluciones amigables entre las partes. También es tiempo de que  los medios de difusión le den  participación a los administradores  y  definitivamente enfatizar los puntos en los que estamos de acuerdo, de manera tal de trabajar todos en esa dirección – propietarios, entidades de defensa del consumidor y administradores – De esta forma los lectores y televidentes tendrán un panorama de situación completo y los administradores el debido derecho a réplica que hasta la fecha nos está vedado. Sin lugar a dudas éste es a mi entender el comienzo de un gran debate que requerirá un singular  compromiso.       

 

Esta nota se publicó por gentileza de la Revista Crescendo.


Charlas & Eventos: Dr Gabás: "Asambleas"

La Cámara de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias invita a concurrir a una disertación del Dr. Alberto Aníbal Gabás. Abogado y destacado especialista en los temas inherentes a la Propiedad Horizontal es autor del Manual Teórico Práctico y de los de Derecho Práctico de Propiedad Horizontal. Su disertación, que se realizará el día jueves 25 de octubre a las 18:30 hs en Perú 570, Capital Federal, tratará sobre diversos aspectos de las Asambleas:

Clases y faces - Convocatoria, deliberación y resolución - Quórum y mayorías - Impugnación extrajudicial, formas y presupuestos - Ineficacia, nulidad, clases – Efectos - Subsanación, confirmación Ratificación, Revocación y Prescripción, el caso del art. 8, segundo párrafo Ley 13.512 - Acto inexistente - Quienes pueden pedir la nulidad – demandado – plazo - Juez competente, tipo de proceso y medidas cautelares.

 

El temario seleccionado resulta muy interesante y de constante uso y aplicación entre los administradores de consorcios.

La confirmación de asistencia puede realizarse por teléfono al 4342-5128/2232, 4331-9968 ó 4345-0010, interno 20, Sra. Annie Varela o por e-mail a camara@caphai.com.ar.

 

Costo para socios $ 5.- 

Costo para no socios $ 10.-


Charlas & Eventos: Financiamiento de la Modernización e Innovación Tecnológica en la Micro, Pequeña y Mediana Empresa: ¡¡¡ Nueva Fecha !!!

El ingeniero Jorge R. Kammerer notificó que la Dirección General de Industrias del
Gobierno de la Ciudad le confirmó la fecha de su charla dirigida a empresarios de micro, pequeñas y medianas empresas para el martes 6 de noviembre de 18:30 a las 20:30 hs. (entrada libre y gratuita), en el Grupo Buenos Aires al Sur (calle Traful 3842 - Pompeya). El tema a tratar será "Financiamiento de la Modernización e Innovación Tecnológica en la Micro, Pequeña y Mediana Empresa".


Correo de Lectores: Local alquilado

Soy inquilino en un local de comercio y el reglamento de copropiedad del edificio no prevee discriminación de gastos entre departamentos y local, por lo que tengo que pagar la luz que consume el ascensor, gas, etc, etc...

¿Que puedo hacer? 

Gracias !!
RC

 

Estimado RC:

En mi opinión debe dirigir su reclamo al propietario del local y éste a su vez tratarlo con el administrador o plantearlo en asamblea. Si su demanda no es atendida puede dirigirse a la Sra Marta Oliva de ADEPROH (Asociación Civil de Defensa del Consumidor para la Propiedad Horizontal) que dispone de un cuerpo de abogados para el asesoramiento, e inclusive para la toma de medidas legales, especializados en administración de consorcios. La institución es una asociación sin fines de lucro y sus aranceles son discretos.

Sus teléfonos: 4982-6440/4657/4066, su dirección: Jose Marmol 63 y su horario es de 10 a 19 hs.

Un saludo cordial

CGdeR 


Correo de Lectores: Estatuto del Encargado

Estimado Claudio

Tengo entendido que la ley 12.981 (Estatuto del Encargado) fue modificada por las leyes 13.263 y la 21.239. Si mi afirmacion es correcta y si estas 2 leyes están en vigencia te agradecería mucho que me envíes el texto de ambas.

Desde ya muchas gracias por tu atención.-

MSP

 

Estimado MSP:

Es cierto, la ley 12.981 fue modificada por las leyes 13.263 y 21.239. No dispongo de ellas por el momento, pero en nuestro sitio www.PequenasNoticias.com.ar en la sección Legislación/Legislación Laboral podrás encontrar el Estatuto del Encargado con las modificaciones y actualizaciones pertinentes, tal cual está vigente al día de hoy.

Un saludo cordial

CGdeR


Vencimientos Impositivos del Mes 

Para brindar un mejor servicio, hacer más "liviano" el Boletín de Pequeñas Noticias y por seguridad (léase virus) abandonamos la modalidad de adjuntar un archivo  con los vencimientos semanales e implementamos otra nueva: sólo se debe hacer click en la palabra Vencimientos Impositivos mientras se está conectado a Internet y cuando, al abrirse el navegador, aparezca la página de vencimientos, elija la semana deseada que luego podrá imprimirla o grabarla en el disco rígido utilizando las opciones previstas por el mismo navegador. 


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Avisos destacados

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Si quiere suscribir, en forma gratuita a un amigo al Boletín de Pequeñas Noticias tiene que mandarnos un e-mail a: Claudio@Sistema9041.com.ar con la palabra SUSCRIPCION GRATUITA en el asunto del mensaje y en el texto: la razón social de la empresa (si existiera), su nombre, su dirección, su teléfono, la forma en que nos conoció y por supuesto, su e-mail. En caso de querer cancelar la suscripción envíenos un e-mail con las palabras CANCELAR SUSCRIPCION en el asunto del mensaje.


Boletín de Pequeñas Noticias  

Número de Edición: 78

Fecha de publicación: 22 de Octubre del 2001 

Director: Claudio García de Rivas 

Propietario: Pewen Investigación y Desarrollo de Sistemas Informáticos 

Dirección: Gral César Díaz 2761 

Localidad: (1416) Capital Federal 

Teléfono/Fax: 4581-3906 - Móvil: (15) 4449-8137

Radios: 4527-7674 y 4527-6669 

E-mail: claudio@PequenasNoticias.com.ar

URL´s: www.PequenasNoticias.com.ar


Las notas firmadas representan las opiniones de los autores y no necesariamente las del editor. Registro de Propiedad Intelectual Nº 61129. 9041 es marca registrada y Pewen es marca en trámite de registración (Actas Nº: 2198663 y 2198664) de Claudio García de Rivas, todas las demás marcas registradas que pudieran ser nombradas en el presente boletín, son propiedad de sus respectivos dueños y/o representantes legales.