Boletín de Pequeñas Noticias
5
de Noviembre del 2001 - Nº: 80
¿Es tan difícil liquidar sueldos?
Curso Práctico de Liquidación de Sueldos (XII)
Opinión:
Del comportamiento de los propietarios.
Correo de Lectores:
Determinación del administrador en el reglamento.
Reglamento de Copropiedad.
Curso de sueldos.
Boletines atrasados II.
Cursos & Eventos
Consorcios, charlas gratuitas.
Financiamiento
de la Modernización e Innovación Tecnológica en la
Micro, Pequeña y Mediana Empresa.
Bolsa de Trabajo
Ofrecidos.
Humor en la Red:
La evolución de la enseñanza en la Argentina
Vencimientos Impositivos Mensuales
Proveedores de bienes y servicios
Contador Ronaldo G. Tebbit & Asociados
Marcelo Bonino
María Isabel Brath
¿Es tan difícil liquidar sueldos?: Curso Práctico de Liquidación de Sueldos (XII).
El ejercicio que dejamos pendiente la clase anterior, decía:
Liquidar el S.A.C. de un empleado que renunció a su puesto de trabajo el 31 de marzo de 2001, habiéndose liquidado en Enero $ 541,60; en Febrero $ 577,82 y en Marzo $ 536,21 en concepto de haberes brutos.
Descripción |
Cantidad |
Haberes |
Deducciones |
Neto a cobrar |
S.A.C. |
3 |
144,46 |
||
Jubilación |
11,00% |
15,89 |
||
INSSJP |
3,00% |
4,33 |
||
Sindicato |
2,00% |
2,89 |
||
Obra Social |
2,70% |
3,90 |
||
Anssal |
0,30% |
0,43 |
||
Caja de Protección a la Familia |
1,00% |
1,44 |
||
Totales |
20,00% |
144,46 |
28,89 |
115,56 |
Para la liquidación de este S.A.C. corresponde tomar para su cálculo el sueldo de Febrero que fue de $ 577,82 siendo el mejor de los tres meses trabajados. Al trabajar 3 meses debemos, mediante una regla de tres simple, sacar el importe proporcional a los meses trabajados, o sea que si por 6 meses le hubieran correspondido $ 288,91, por 3 meses le corresponderían (3 meses trabajados x $ 288,91) / 6 meses. Por lo tanto el SAC proporcional a los 3 meses trabajados es de $ 144,46.
6____________ |
$ 288,91 |
3____________ |
3 x $ 288,91 = $ 144,46 6 |
Siguiendo con el tema del Sueldo Anual Complementario, nos queda por ver cómo calcular el S.A.C. cuando se trabaja parte del semestre y parte de un mes, por ejemplo 4 meses y 15 días. En realidad el concepto no cambia, solo debemos llevar a días lo que antes eran meses. En el ejercicio que resolvimos antes, cambiaríamos los 3 meses por 90 días y los 6 meses por 180 días. Asimismo, un empleado que haya trabajado 3 meses y 15 días, multiplicaremos por 105 días y dividiremos por 180 días en lugar de dividir por 6 meses.
Pero para hacerlo más gráfico, vamos a hacer un ejercicio mostrando la forma de calcularlo:
Liquidar el S.A.C. del primer semestre del año 2001 de un empleado cuyo mejor sueldo bruto fue de $ 578,45 correspondiente al mes de Enero de ese mismo año. Trabajó hasta el 20 de abril de 2001 inclusive.
Descripción |
Cantidad |
Haberes |
Deducciones |
Neto a cobrar |
S.A.C. |
110 |
176,75 |
||
Jubilación |
11,00% |
19,44 |
||
INSSJP |
3,00% |
5,30 |
||
Sindicato |
2,00% |
3,53 |
||
Obra Social |
2,70% |
4,77 |
||
Anssal |
0,30% |
0,53 |
||
Caja de Protección a la Familia |
1,00% |
1,77 |
||
Totales |
20,00% |
176,75 |
35,35 |
141,40 |
El importe correspondiente al S.A.C. lo calculamos de la siguiente manera: $ 578,45 dividido 2 es $ 289,23. Este importe sería el importe bruto que corresponde a un trabajador que haya trabajado el semestre completo. En nuestro caso, trabajó 110 días (3 meses por 30 días de Enero, Febrero y Marzo, más 20 días de Abril) y para obtener el valor diario de S.A.C. que correspondería abonar, dividimos $ 289,23 por 180 días (el equivalente a 6 meses). Esta cuenta da como resultado $ 1,6068 por día, que al multiplicarlo por los 110 días trabajados, da como total correspondiente al S.A.C. trabajado $ 176,75
Recordamos que para este tipo de cálculo tenemos en cuenta un mes de 30 días llamado también mes comercial o mes económico.
En el Sistema 9041, el cálculo del S.A.C. proporcional es automático. Cuando le indicamos al sistema la cantidad de meses trabajados, con la tecla F1 accedemos a una tabla con las fracciones por cada día trabajado. En nuestro ejemplo anterior, deberíamos indicar que los meses trabajados fueron 3,67. 3 por los tres meses trabajados de manera completa, y 0,67 por los 20 días del mes incompleto. De esta manera si hubiera trabajado 7 días, la fracción debería haber sido 0,23 o 0,80 si los días hubiesen sido 24. |
Embargo de Sueldos
Sobre el embargo de los sueldos trata el decreto Nº 484/87 del 26/03/87 que reglamentó los artículos 120, 147 y 149 del la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 y que dicen:
"Artículo 120: El salario mínimo vital es inembargable en la proporción que establezca la reglamentación, salvo por deudas alimentarias.
Artículo 147: Las remuneraciones debidas a los trabajadores serán inembargables en la proporción resultante de la aplicación del Art. 120, salvo por deudas alimentarias. En lo que exceda a ese monto, quedarán afectadas a embargo en la proporción que fije la reglamentación que dicte el P.E.N., con la salvedad de las cuotas por alimentos o litis expensas, las que deberán ser fijadas dentro de los límites que permita la subsistencia del alimentante.
Artículo 149: Lo dispuesto en el presente capítulo, en lo que resulte aplicable, regirá respecto de las indemnizaciones debidas al trabajador o sus derecho-habientes con motivo del contrato de trabajo o de su extinción."
El citado Decreto 484/87 que los reglamentó especifica, a su vez, que:
"Artículo 1º: Las remuneraciones devengadas por los trabajadores en cada período mensual, así como cada cuota del sueldo anual complementario son inembargables hasta una suma equivalente al importe mensual del Salario Mínimo Vital fijado de conformidad con lo dispuesto en los Art. 116 y siguientes del Régimen de Contrato de Trabajo (L.C.T. - t.o. por Decreto Nº 390/76)
Las remuneraciones superiores a ese importe serán embargables en la siguiente proporción:
1. Remuneraciones no superiores al doble del Salario Mínimo Vital mensual, hasta el diez por ciento (10%) del importe que excediere de este último.
2. Retribuciones superiores al doble del Salario Mínimo Vital mensual, hasta el veinte (20%) del importe de que excediere este último.
Artículo 2º: A los efectos de la determinación de los importes sujetos a embargo sólo se tendrán en cuenta las remuneraciones en dinero por su importe bruto, con independencia de lo dispuesto en el Art. 133 del Régimen de Contrato de Trabajo (L.C.T. - t.o. por Decreto Nº 390/76).
Artículo 3º: Las indemnizaciones debidas al trabajador o a sus derecho-habientes con motivo del contrato de Trabajo o su extinción serán embargables en las siguientes proporciones:
1. Indemnizaciones no superiores al doble del Salario Mínimo Vital mensual, hasta el diez por ciento (10%) del importe que excediere de este último.
2. Indemnizaciones superiores al doble del Salario Mínimo Vital mensual, hasta el veinte (20%) del importe de que excediere este último.
A los efectos de determinar el porcentaje de embargabilidad aplicable de acuerdo con lo previsto en el presente artículo, deberán considerarse conjuntamente todos los conceptos derivados de la extinción del Contrato de Trabajo.
Artículo 4º: Los límites de embargabilidad establecidos en el presente Decreto no serán de aplicación en el caso de cuotas por alimentos o litis expensas, las que deberán ser fijadas de modo que permitan la subsistencia del alimentante.
Artículo 5º: Comuníquese, etc."
En resumen, el artículo 120 de la Ley de Contrato de Trabajo establece que el salario mínimo vital que, desde agosto de 1993 y hasta la actualidad, es de $ 200, es inembargable, salvo por deudas alimentarias. Por supuesto, en estos casos, debe estar perfectamente especificado en la Cédula de Embargo enviada por el Juzgado. El Decreto Nº 484/87, reglamenta el artículo 120, dispone que las remuneraciones superiores a los $ 200, son embargables en la siguiente proporción:
* | Remuneraciones no superiores al doble, el 10 % del importe que excediere el Salario Mínimo Vital mensual. |
* | Haberes superiores al doble del Salario Mínimo Vital Mensual., hasta el 20% del importe que excediere de este último. |
Para aquellos que percibir un haber bruto mayor al doble del Salario Mínimo Vital Mensual se le embargará un 20% de su haber menos un Salario Mínimo Vital Mensual, que sigue siendo inembargable.
En el primer ejemplo el salario bruto es menor al doble del Salario Mínimo Vital.
Haber bruto |
$ 350 |
|
Mínimo inembargable |
200 |
|
Monto embargable |
150 |
( $ 350 - $ 200 ) |
Porcentaje: 10% de $ 150.- |
$ 15 |
En el segundo ejemplo el salario bruto es mayor al doble del Salario Mínimo Vital.
Haber bruto |
$ 800 |
|
Mínimo inembargable |
200 |
|
Monto embargable |
600 |
( $ 800 - $ 200 ) |
Porcentaje: 20% de $ 600.- |
$ 120 |
El sueldo bruto se tomará sólo como referencia para el cálculo del monto a embargar. El descuento del embargo de los haberes se efectuará luego de haber aplicado las deducciones de ley sobre el sueldo tal cual lo veníamos haciendo hasta ahora.
Hay que recordar que las sumas embargadas se deben depositar con boleta especial solicitada en el banco ordenado, presentando la primera vez el oficio de embargo y acreditando el depósito en el expediente mediante nota, adjuntando la copia del comprobante de depósito.
Al empleado, junto con su recibo de haberes, se le entregará una copia del comprobante que acredita el depósito del monto embargado en el banco correspondiente.
A modo de ejercicio, resolveremos uno ya planteado, al que le agregaremos un embargo por falta de pago en las cuotas de un electrodoméstico. En éste había que liquidar el sueldo de julio de 2001 de personal asimilado con vivienda que trabaja desde hace 10 años en un edificio de 17 unidades que dispone de agua caliente y calefacción como servicios centrales. Entre sus tareas debe limpiar las cocheras. Se le abonará también el plus correspondiente a movimiento de coches.
Descripción |
Cantidad |
Haberes |
Deducciones |
Neto a cobrar |
Básico |
391,39 |
|||
Antigüedad |
10 |
59,60 |
||
Retiro Residuos |
17 |
21,42 |
||
Plus limpieza de cocheras |
16,98 |
|||
Valor Vivienda |
1,26 |
|||
Feriado |
1 |
39,25 |
||
Jubilación |
11,00% |
58,29 |
||
INSSJP |
3,00% |
15,90 |
||
Sindicato |
2,00% |
10,60 |
||
Obra Social |
2,70% |
14,31 |
||
Anssal |
0,30% |
1,59 |
||
Caja de Protección Familia |
1,00% |
5,30 |
||
Valor Vivienda |
1,26 |
|||
Totales |
20,00% |
529,90 |
107,24 |
422,66 |
Embargo |
|
- 65,98 |
||
Total |
|
356,68 |
Ejercicios a realizar
Como en esta clase se trataron dos temas, vamos a dejar dos ejercicios para realizar:
1) El encargado de uno de los edificios que administramos deja de trabajar hoy, 5 de noviembre de 2001 y queremos hacer el cálculo de lo que deberíamos abonarle en concepto de S.A.C. por el tiempo trabajado. Los importes brutos correspondientes a los meses del segundo semestre son:
Julio 2001 $ 650,23
Agosto 2001 $ 645,58
Septiembre 2001 $ 672,90
Octubre 2001 $ 697,55
2) Liquidar el sueldo de un trabajador, del que nos llegó una Cédula de embargo sobre sus haberes por no pagar las cuotas de un crédito solicitado. Este se desempeña como Ayudante Permanente con vivienda en un edificio de 36 unidades con 12 cocheras, que cuenta con agua caliente y calefacción central. Este trabajador tiene seis años de antigüedad, retira residuos, realiza movimiento de coches y está calificado para su trabajo con el Título Integral de Edificios. Hizo 26 horas extras en días laborables, trabajó dos sábados de 12.00 a 18.00 horas.
Opinión: Del comportamiento de los propietarios
por
la administradora Margarita
R. S. de Lacambra
Los administradores de propiedad horizontal nos topamos diariamente con dos
puntos de conflicto, sin embargo no se puede hacer administración sin que esos
dos puntos se hagan presentes.
Uno de ellos son los propietarios y el otro los proveedores.
Hay una mala costumbre del público en general, que posiblemente y a raíz de problemas, que no se originan justamente en la tarea del administrador, de descargar malestar, mal humor y agresión en el administrador o sus dependientes.
Muchas
veces nada tiene que ver con problemas de consorcio alguno o de la administración
en sí o del propio administrador.
Seguramente,
y a raíz de los inconvenientes económicos que padecemos todos, la cadena
interrumpida de pagos que azota a todo el comercio y profesionales, los
problemas de gobierno, las malas
noticias que se publican a diario, como no habiendo otras mejores que también
se deben publicar para evitar ver siempre color negro aún donde no lo hay, y la
falta de poder reclamar con respuestas positivas, en donde verdaderamente se
origina mi problema hacen, que el ADMINISTRADOR sea blanco de agresiones y
culpas que no son tales.
Todos
entendemos que no alcanza el
dinero, pero no me puedo enojar con los empleados del supermercado, con el
carnicero o el almacenero porque no me alcanza para pagar mis alimentos. Como así
tampoco agredir al primero que se me acerca porque estoy de mal humor.
Hay
dos días claves de la semana que pareciera despertar más ganas de descargar
"broncas"
sobre el administrador. Uno es el lunes, ya que el domingo está demostrado que
en muchas personas por soledad, o porque no son felices en su entorno familiar y
justamente es día de familia, trae depresión, o porque se terminó la semana y
al día siguiente hay más de lo mismo, entonces hay muchos que en lugar de
disfrutar del domingo, buscan problemas para agredir al administrador del
edificio que "tiene culpa de todo" el día lunes, Otro día es el viernes, y
justamente porque se acerca el fin de semana y arrastra la problemática
expresada arriba llaman para descargar sus frustraciones.
Pareciera
que en el futuro la administración deberá tener un departamento de asistencia
sicológica porque todo se origina dentro del consorcio. Es que las personas no
tienen otros problemas que los del consorcio? O es que los administradores que
queremos hacer algo diferente debemos dar el mismo trato impersonal que los
otros porque nos obligan?
Las
personas confunden los roles, no entiendo por qué cuanto más uno los escucha,
más nos agreden, y nos dicen : ......"porque Ud es mi empleado..." al que
le tenemos que responder... "Está equivocado, no soy su empleado, soy su
mandatario, no me abona sueldo sino honorarios, no me abona ni cargas sociales,
vacaciones ni aguinaldo y tampoco indemnización." Lo mismo hacen con los
encargados, luego éstos son los malos. Pero los tratan verdaderamente mal, para
lo que les conviene una sonrisa para lo que no un puñal.
Otro
tema de conflicto es cómo tratan a los proveedores, también parecen sirvientes
de los propietarios no tienen
consideración con ellos ya que siempre se degrada el trabajo, siempre tienen
mejores proveedores y más baratos, que a la hora de decirles que los llamen
para trabajar, siempre tienen un pero. Quieren lo más en servicio y lo menos en
pesos, no todo lo barato es bueno ni lo más caro mejor, pero buscar el punto
medio, pedir referencias, y verificar calidad a la hora de elegir un proveedor
es lo que debe hacer el administrador, y obligarlo a ejecutar su garantía
cuando éste ha fallado en algún trabajo, el error humano es posible, la garantía
lo soluciona, por eso no es bueno buscar aquel que hace changas porque seguro
que al hacer algo mal lo tengamos que pagar de nuevo porque despareció.
Cuándo
nos sacaremos los argentinos esa maldita costumbre de creernos superiores y con
derecho de exigir derechos donde nos los tenemos y no cumplir con las
obligaciones porque el otro tampoco las cumple.
Si
seguimos así terminaremos en un caos total. Si no me respeto no puedo respetar.
No olvidar MIS DERECHOS TERMINAN DONDE COMIENZAN LOS DE MI VECINO.
Respetando
ese dicho seremos mejores, busquemos las culpas dentro nuestro y no fuera
nuestro, pensemos QUE HICE MAL PARA TENER ESTE RESULTADO y no
YO NO TENGO CULPA DE QUE EL........
Señores
propietarios, los administradores somos personas como todos, hay abogados buenos
y malos, ingenieros buenos y malos, médicos buenos y malos, sepamos abrir los
ojos cuando elegimos el profesional pero no pongamos en la misma bolsa a todos
por igual porque no somos todos iguales. Si tenemos 5 hijos y uno nos salió
descarriado no podemos decir que los otros cuatro son malos por uno,. Y aún así
debemos averiguar por qué fallamos con ese que nos salió mal. Muchas veces
también los consorcios tienen los proveedores o administradores que se merecen.
Hay mucha intolerancia, egocentrismo y soberbia . Preguntemos primero antes de
agredir, de buenos modos, no olvidar el POR FAVOR, SI ES TAN AMABLE, PODRIA SER
FACTIBLE, etc etc. la cosa funciona mejor. Gracias
por leer mi mensaje.
Correo de Lectores: Determinación del administrador en el reglamento
Estimado Claudio:
Ante todo muchas gracias por sus boletines. verdaderamente me son de mucha utilidad. Tengo una pregunta para hacerle,el administrador de mi edificio no figura como administrador en el registro de copropiedad, ninguno de los administradores que tuvimos ha figurado, ¿no se supone que tendria que figurar en el reglamento?
GJ
Muchas Gracias
Estimada GJ:
Antes que nada quiero aclara que entiendo que cuando Ud. dice registro de copropiedad se refiere al reglamento de copropiedad.
Muchas veces la constructora o la empresa que vende un edificio deja incluído el nombre de un administrador adicto a sus intereses durante un largo tiempo, en el reglamento de copropiedad, ya sea este una persona física o jurídica, porque de esta manera para su remoción se necesita el porcentaje de votos necesarios para la reforma del reglamento dado que su nombre se encuentra incluído en él.
Carlos Diego Calvo asegura en su libro Manual Páctico de Propiedad Horizontal (página: 94.-) que cuando la ley 13.512 en su artículo 9º dice: "
...El reglamento debe proveer obligatoriamente, por lo menos a los siguientes puntos: a - Designación de un representante de los propietarios, que puede ser uno de ellos o un extraño... puede entenderse "...que se refiere a las condiciones y formalidades de tal nombramiento y no el nombre mismo de la persona en quien recaiga". Y continúa diciendo "...que si bien la ley exige para el nombramiento del reemplazante el requisito de la escritura pública, no obliga en cambio, la inscripción de ésta en el Registro de la Propiedad como correspondería en el caso de una reforma del reglamento.Por otra parte Alberto Anibal Gabas en su Manual teórico-práctico de propiedad horizontal (página 320.-) sostiene "...En cuanto a la determinación en el reglamento de quién ejercerá la administración, implica que para designar a otro se requiere reformar el reglamento, con todos los inconvenientes y gastos que ello implica.
Creemos que ello no es necesario; no obstante la circunstancia apuntada, la designación de otro administrador basta que se efectúe con el procedimiento asambleário requerido por el reglamento y que el nombramiento se eleve a escritura pública, sin necesidad de realizar la correspondiente reforma reglamentaria...."
A la espera de haberle sido útil saluda a Ud. cordialmente
CGdeR
Correo de Lectores:
Reglamento de CopropiedadQuisiera
saber si me pueden orientar para poder elaborar un reglamento de
convivencia, o enviarme algún modelo, ya que la inmobiliaria que
administra el consorcio (duplex) no lo hace; no puedo lograr que
realicen una asamblea, y creo que si lo lograra no reuniría la
mayoría; ya que uno de los socios de la inmobiliaria es propietario
de 4 unidades, de un total de 19 que tiene el complejo; desde ya
muchas gracias.
LMF de Rio Gallegos (Santa Cruz)
Estimado Sr LMF:
Para poder brindar una respuesta a su inquietud hemos incorporado en la seccion Legislación/Modelos y Formularios de nuestro sitio (www.PequenasNoticias.com.ar) un ejemplo de Reglamento de Propiedad y otro de Reglamento Interno que desarrollaron, en su momento, la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Afines.
Saluda a Ud. cordialmente
CGdeR
Correo
de Lectores:
Hola: Les cuento que hoy visité la página de ustedes, me suscribí al Boletín de Pequeñas Noticias para recibirlo y me pareció muy útil el curso práctico de liquidación de sueldos que publican. Además me gustó el hecho de ponerme al día con todos los números atrasados ya que los dejan en la página. El motivo de mi mail es para pedirles si pueden enviarme el Curso Nro. IV ya que al abrirlo, se repite nuevamente el III, y me gustaría mucho no perdérmelo! Voy a resolver los ejercicios y cualquier consulta que me surja recurriré a ustedes nuevamente. Les agradezco mucho la atención que me prestaron y los saludo.
SB
Sra SB:
Me alegro mucho que le sea útil nuestro curso de sueldos. Verifiqué su pedido y corregí el vínculo que remitía a la entrega Nº 4 del curso de sueldos quedando ahora disponible. Por otra parte va a ser un gusto para nosotros el contestar cualquier duda que le surja.
Un saludo cordial
CGdeR
Correo
de Lectores:
Estimado Claudio. La última vez le solicité si me enviaba los boletines atrasados, Ud. me indicó que entrase a la página. OK, he entrado, y me ha pasado, y no sólo a mi, ya que muchos colegas ven su boletín ,o los reciben y a todos nos ha pasado lo mismo. Al tratar de imprimir no sale todo correctamente, salen renglones borrados, como si se nos está por terminar el cartucho de tinta, intenté desde otras impresoras y me pasó lo mismo, y a mis colegas también. ¿Podría decirnos el por qué, si es que lo sabe? Otra, por qué no podemos grabarlo en un diskette, para tener acceso sin conección de internet. Es otra cosa que a todos nos ha pasado. Gracias desde ya por la respuesta que seguro enviará. El boletín está súper bueno, muy explicado y claro. Gracias M.
Estimada M:
Le enseño un truco que sirve con el navegador Explorer y el servidor de correo Outlook Express de Microsoft en español:
1.- Entre a nuestro sitio www.PequenasNoticias.com.ar.
2.- Allí dirijase a Servicios Varios/Boletines publicados de Pequeñas Noticias.
3.- Elija un Boletín que desee convertir a mensaje y entre a él.
4.- Cuando aparezca pique el mouse sobre él y a continuación diríjase a Edición/Seleccionar todo (Ctrl+E)
5.- Luego elija del mismo menú Edición/Copiar (Ctrl+C)
6.- Abra el Outlook Express y pique el mouse sobre Correo nuevo
7.- Pique nuevamente el mouse sobre el cuerpo o texto del mensaje y allí pulse las teclas Ctrl+V. Verá que todo el texto del Boletín se pegó al mensaje y ya lo tiene como cuando lo recibe por correo.
8.- Escriba en el Asunto: Boletín de Pequeñas Noticias Nº: 79
9.- Dirijase al menú principal y elija Archivo/Copiar a Carpeta... y cópielo a la carpeta donde guarda los demás Boletines.
A la espera de haberle sido útil saluda a Ud. cordialmente
CGdeR
Cursos & Eventos: Consorcios, charlas gratuitas
Las administraciones Vaena Rivas y Susana Gonzalez invitan a las charlas gratuitas que dictarán sus titulares, administradoras en ejercicio, con formación académica especializada en propiedad horizontal, dirigidas a propietarios y consejos de administración para informar y educar a la comunidad consorcial sobre el rol de los consejos de propietarios, hacer conocer la complejidad y la importancia de la tarea del administrador o mandatario legal y la forma de optimizar la interrelación entre ambos.
Se
invita a estas charlas a todos aquellos propietarios que estén
interesados en formar parte del consejo de
propietarios de su edificio y/o
a quienes
ya lo
integran.
La
cita es el sábado 24/11/01 de 9.30 a 13.30 horas en la sede del Club Argentino
de Ajedrez sito en Paraguay 1858, Capital Federal.
Inscripción:
Lunes a jueves de 14 a 18 horas al teléfono:
4923-8082 y lunes a viernes de 11 a 13 hs y de 17 a 19 horas
al teléfono: 4584-2935
Vacantes
limitadas. Confirmar asistencia.
Cursos
& Eventos:
Financiamiento de la Modernización e Innovación Tecnológica en la
Micro, Pequeña y Mediana Empresa. El
ingeniero Jorge R. Kammerer notificó que la Dirección General de Industrias
del
Gobierno de la Ciudad le confirmó la fecha de su charla dirigida a empresarios de micro, pequeñas
y medianas empresas para el martes 6 de noviembre de 18:30 a las 20:30 hs. (entrada
libre y gratuita), en el Grupo Buenos Aires al Sur (calle Traful 3842 - Pompeya).
El tema a tratar será "Financiamiento de la Modernización e Innovación
Tecnológica en la Micro, Pequeña y Mediana Empresa".
Bolsa de trabajo: Ofrecidos
El Ingeniero Norberto Notta invita a todos aquellos que están desocupados a acercarse a Andrés Lamas 808 en el barrio de Flores, para integrarse a un proyecto ocupacional autogestivo que le permite generar sus propios ingresos.
Humor en la Red: Evolución de la Enseñanza en Argentina
Este chiste me lo envió mi amiga Cris de La Plata que es docente y encima de la Provincia de Buenos Aires. Para tenerlo todo, sólo le falta ser hincha de Racing.
Te mando un beso grande y muchas gracias.
1.- |
LA ENSEÑANZA EN 1950. PRIMER GRADO SUPERIOR. Problema:
Un campesino vende una bolsa de papas por $1.000. Sus gastos de
producción se elevan a 4/5 del precio de venta. |
||||||||||||||||||||
2.- |
LA ENSEÑANZA EN 1960.
TERCER GRADO. |
||||||||||||||||||||
3.- |
LA ENSEÑANZA MODERNA EN 1970. QUINTO GRADO. |
||||||||||||||||||||
4.- |
ENSEÑANZA REFORMADA EN
1986. SEXTO GRADO.
OBJETIVOS PARA EL PROFESOR:
ACTIVIDAD PLANTEADA: Un campesino vende una bolsa de papas por $1.000. Los gastos de producción se elevan a $800 y el beneficio es de $200. Señalar la palabra PAPA. Discutir sobre ella con los compañeros de curso. |
||||||||||||||||||||
5.- |
TRANSFORMACIÓN EDUCATIVA 1999. OCTAVO AÑO. CONTENIDOS CONCEPTUALES
CONTENIDOS PROCEDIMENTALES: CONTENIDOS ACTITUDINALES: |
Alumno: Profe..: - ¿qué es una
papa?
Docente: Mire señor
educando, no moleste y póngase a trabajar. No se qué es una papa, pero
en las próximas jornadas de actualización docente se lo averiguo.
Vencimientos Impositivos del Mes
Para brindar un mejor servicio, hacer más "liviano" el Boletín de Pequeñas Noticias y por seguridad (léase virus) abandonamos la modalidad de adjuntar un archivo con los vencimientos semanales e implementamos otra nueva: sólo se debe hacer click en la palabra Vencimientos Impositivos mientras se está conectado a Internet y cuando, al abrirse el navegador, aparezca la página de vencimientos, elija la semana deseada que luego podrá imprimirla o grabarla en el disco rígido utilizando las opciones previstas por el mismo navegador.
Proveedores de Bienes y Servicios Avisos destacados |
||||
Productor asesor de seguros Seguros generales. Seguros de vida. Ahorro y capitalización. Becas estudiantiles. Enfermedades graves.
Renta familiar.
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Dra. Ana María Lopez Subprefecto Edgardo Antonio Fernandez
Asesoramiento Jurídico, impositivo y contable. Auditorías. Liquidaciones de sueldos, previsionales e impositivas. Moratorias y planes de pago. Asesoramiento inmobiliario. Servicios de seguridad, vigilancia y asesoramiento.
Teléfonos: 4786-9224 ó 4781-3455 |
|
Si quiere suscribir, en forma gratuita a un amigo al Boletín
de Pequeñas Noticias tiene que mandarnos un e-mail a: Claudio@Sistema9041.com.ar con
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el asunto del mensaje y en el texto: la razón social de la empresa (si
existiera), su nombre, su dirección, su teléfono, la forma en que nos
conoció y por supuesto, su e-mail. En caso de querer cancelar la
suscripción envíenos un e-mail con las palabras CANCELAR
SUSCRIPCION en el asunto del mensaje.
Boletín de Pequeñas Noticias
Número de Edición: 80
Fecha de publicación: 5 de Noviembre del 2001
Director: Claudio García de Rivas
Propietario: Pewen Investigación y Desarrollo de Sistemas Informáticos
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Localidad: (1416) Capital Federal
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