Sistema 9041 para la Administración de Consorcios...Para ser elegido tiene que ser visto...

Pequeñas Noticias


Boletín de Pequeñas Noticias

12 de Noviembre del 2001 - Nº: 81



Impuesto sobre los Débitos y Créditos bancarios

Los contribuyentes pueden aplicar parte de este impuesto como pago a cuenta del IVA y de las contribuciones de la seguridad social, entre otros. Los consorcios de propietarios que tengan cuentas corrientes bancarias a su nombre, podrán hacer uso de este beneficio. El 58% del impuesto mencionado podrá computarse como crédito para el pago de las contribuciones patronales sobre los sueldos del personal en relación de dependencia.

En la práctica, este crédito se realizará a través del Formulario F.343 (que se debe completar manualmente) ya que no se incluyó este ítem en el último aplicativo de la A.F.I.P. versión 17. De todas maneras habrá una relación entre el F.343 y el F.931. Ahora trataremos de ejemplificarlo: 

 

F.343

Para completarlo, primero, se deberá completar el CUIT del consorcio y el nombre del mismo en el lugar destinado a "Apellido y Razón Social", en "Establecimiento Nº" sólo ingresar el 00.

Luego, en el "Rubro I" se debe hacer una "X" en el código 149 - Impuesto sobre los débitos y créditos en cuentas corrientes bancarias , se deberá agregar en el "Rubro II" el código 351 - Contribuciones SUSS - Mes y año y marcarlo con una "X". En el "Rubro III" también se deberá agregar el código 019 - Declaración Jurada, marcándolo luego con una "X". En el "Período" se deberá ingresar 2001. En los campos relacionados con "Anticipo", se deberá dejar en blanco. En "Importe del Crédito" se debe ingresar el importe a favor del consorcio.

Finalmente, en el campo "el que suscribe, Don" va el nombre del administrador y en "carácter de" la palabra administrador. Para terminar se debe consignar lugar y fecha.

Este formulario se deberá presentar en la A.F.I.P. donde se encuentre inscripto el responsable.

 

F.931

En la solapa "Totales Generales" de la declaración jurada correspondiente, en el ítem "Contribuciones de la Seguridad Social" columna "A Ingresar", se deberá indicar el importe que surge de restar el valor a pagar menos el importe computable del impuesto sobre los débitos y créditos (58% como máximo).


Papel picado: Asignaciones Familiares: Prenatal

¿Con el nuevo régimen de asignaciones familiares la asignación por prenatal
se seguirá percibiendo?

No, el Decreto Nº 1.382/2001, que deroga el actual Régimen de Asignaciones Familiares de la Ley Nº 24.714 y establece uno nuevo, no contempla el pago de la asignación por prenatal.


Papel picado: Contrato de trabajo: Censo Nacional

¿Cómo se considera la jornada de trabajo en los días que se realice el censo nacional?
Ley Nº 24.254, declara que los días en que se efectúe el Censo Nacional de Población y Vivienda, serán considerados feriado nacional, y a los efectos salariales se aplicarán las normas vigentes para los días feriados nacionales establecidos en la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 artículos 165, 166, 168 y 169. 

En esos días quedarán prohibidas hasta las veinte (20) horas, las funciones teatrales, exhibiciones cinematográficas, competencias deportivas y en general toda clase de espectáculos y reuniones públicas al aire libre o en recintos cubiertos. Los restaurantes, confiterías, casas de expendio de bebidas y similares, rotiserías, panaderías y en general todo comercio de venta de artículos alimenticios y de bebidas y clubes, permanecerán cerrados hasta la hora indicada.


Papel picado: Obras sociales, Opción de cambio.

¿Se ha modificado el Régimen Nacional de Obras Sociales, respecto a los plazos de permanencia en la obra social de origen previo a optar por otro agente?
El Decreto Nº 1400/2001(B.O. 05/11/2001), modifica el artículo 13º de su similar Nº 504/1998 de derecho de opción de cambio, autorizando a los trabajadores elegir la obra social desde el momento de inicio de la relación laboral, debiendo hacerlo ante la obra social seleccionada, que deberá informar el cambio a la Superintendencia de Servicios de Salud; la norma tendrá vigencia a partir del 14 de noviembre de 2001.


Papel picado: Previsional: Recursos de la Seguridad Social

¿Cuál es la modificación que el gobierno dispuso en materia de aportes y desde cuando rige? 

Por medio del Decreto Nº 1.382/2001 (B.O. 2/11/2001) se dispone para los trabajadores en relación de dependencia una rebaja de sus aportes, reduciendo la alícuota a un 5 % por el término de un (1) año, prorrogable a su vencimiento por igual plazo o se podrá disponer su aumento progresivo hasta alcanzar el porcentaje original del 11% establecido en el artículo 11 de la Ley Nº 24.241. 

La reducción rige a partir de las remuneraciones que se devenguen por el mes de noviembre de 2001.


Papel picado: Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones

Resolución Nº 1102/2001 (A.N.Se.S.) (B.O. Nº 29.763 del 30/10/2001). Información que deberán presentar ante la ANSES, con carácter de Declaración Jurada, los empleadores comprendidos en el citado Sistema. 

Por medio de esta resolución se dispone que los empleadores incluidos en el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, deberán presentar a la A.N.Se.S. la información requerida sobre todos sus trabajadores en relación de dependencia, grupos familiares y adherentes a través de un archivo informático, cuyas características y aspectos técnicos se encuentran en la página web: www.anses.gov.ar. Esta información tendrá carácter de declaración jurada. Las fechas de vencimiento de la presentación de la información son las siguientes:

De 50 o más empleados: 30/11/2001 
De 10 a 49 empleados: 30/12/2001

Papel picado: Sistema Integrado de Protección a la Familia
Decreto Nº 1.382/2001 (P.E.N.) (B.O. Nº 29766 del 02/11/2001)
Creación. Prestaciones. Requisitos. Haber. Reglamentación y Vigencia.

"El sistema instituido en el presente Libro otorgará las prestaciones:

por niño,
por niño con discapacidad,
por maternidad,
por educación "EGB3, polimodal o media",
por escolaridad,
básica para la tercera edad,
por cónyuge de beneficiarios del S.I.J.P.

Los requisitos se encuentran enumerados en la presente norma.

Se establece como normas Generales que se considerará como remuneraciones a los efectos de la presente norma, las definidas por el S.I.J.P. (Ley Nº 24.241, art. 6º y 9º).
Los montos de las prestaciones se establecieron de la siguiente manera: 

Prestación por niño: suma mensual de $ 30.
Prestación por niño discapacitado: suma mensual de $ 30.
Prestación por maternidad: suma igual a la remuneración que la trabajadora hubiera percibido en su empleo, que se pagará durante el período de licencia legal correspondientes.
Prestación por educación "EGB3, polimodal o media": suma anual de $ 400. 
Prestación por escolaridad: provisión de una unidad de útiles escolares y libros.
Prestación Básica para la tercera edad: suma mensual de $ 100. 
Prestación por cónyuge del beneficiario del S.I.J.P.: suma mensual de $ 15.

Para acceder a la Prestación básica para la 3era edad los requisitos son: 

Cumplir con la edad que surge del siguiente cuadro: 
Año 2002 Edad mínima 75 años 
Año 2005 Edad mínima 72 años 
Año 2008 y sgtes. Edad mínima 70 años 
No percibir ningún beneficio previsional.
No ser propietarios de inmuebles no registrados como bien de familia, ni ser titular de un patrimonio que sea mayor a $ 100.000.
No percibir ingresos de otras fuentes 
Si se encuentra casado o unido de hecho, su cónyuge no deberá encontrarse comprendidas en las 3 causales antes mencionadas. 

Este Sistema instituido por esta norma, entrará en vigencia el 01/01/2002. A partir de dicha fecha, el Ministerio de Seguridad Social a través de la S.S.S., establecerá la fecha de vigencia de cada una de las prestaciones del sistema creado por la presente norma."


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A raíz de tareas de ampliación y mantenimiento de los servidores hubo dificultades en acceder a nuestro sitio desde el jueves 8 hasta hoy lunes. El servicio ya se restableció completamente y a la fecha, de acuerdo a nuestros controles, funciona normalmente.

De todos modos les solicitamos a nuestros visitantes que cualquier dificultad para acceder al sitio o a cualquier parte del mismo nos comuniquen esta circunstancio a nuestros mail alternativos: Pewen@movi.com.ar o CGdER@uole.com


¿Es tan difícil liquidar sueldos?: Curso Práctico de Liquidación de Sueldos (XIII).

Los ejercicios que dejamos pendiente la clase anterior, decían:

1) El encargado de uno de los edificios que administramos deja de trabajar hoy, 5 de noviembre de 2001 y queremos hacer el cálculo de lo que deberíamos abonarle en concepto de S.A.C. por el tiempo trabajado. Los importes brutos correspondientes a los meses del segundo semestre son:

Julio 2001 = $ 650,23

Agosto 2001 = $ 645,58

Septiembre 2001 = $ 672,90

Octubre 2001 = $ 697,55

 

Descripción

Cantidad

Haberes

Deducciones

Neto a cobrar

S.A.C.

125

242,20

Jubilación

11,00%

26,64

INSSJP

3,00%

7,27

Sindicato

2,00%

4,84

Obra Social

2,70%

6,54

Anssal

0,30%

0,73

Caja de Protección a la Familia

1,00%

2,42

Totales

20,00%

242,20

48,44

193,76

 

Para el cálculo de este S.A.C., tomaremos el importe bruto correspondiente al mes de Octubre ($ 697,55), por ser el mejor sueldo de los cuatro meses trabajados. El valor del S.A.C. completo sería de $ 348,78 ($697,55/2). El valor diario correspondiente al S.A.C. es de $ 1,94 ($ 348,78/180 días). Los días trabajados en el segundo semestre son 125, correspondiendo 30 días a Julio, 30 a agosto, 30 a septiembre, 30 octubre y 5 a noviembre. Finalmente el importe bruto del S.A.C. es de $ 242,20 ($ 1,94 x 125).

 

2) Liquidar el sueldo de un trabajador, del que nos llegó una Cédula de embargo sobre sus haberes por no pagar las cuotas de un crédito solicitado. Este se desempeña como Ayudante Permanente con vivienda en un edificio de 36 unidades con 12 cocheras, que cuenta con agua caliente y calefacción central. Este trabajador tiene seis años de antigüedad, retira residuos, realiza movimiento de coches y está calificado para su trabajo con el Título Integral de Edificios. Hizo 26 horas extras en días laborables, trabajó dos sábados de 12.00 a 18.00 horas.

 

Descripción

Cantidad

Haberes

Deducciones

Neto a cobrar

Básico

391,39

Antigüedad

6

35,76

Retiro Residuos

36

45,36

Plus Mov. de Coches

25,80

Plus T.I.E.

19,57

Valor Vivienda

1,26

Horas extras al 50%

26

101,23

Horas extras al 100%

10

51,91

Jubilación

11,00%

73,95

INSSJP

3,00%

20,17

Sindicato

2,00%

13,45

Obra Social

2,70%

18,15

Anssal

0,30%

2,02

Caja de Protección Familia

1,00%

6,72

Valor Vivienda

1,26

Totales

20,00%

672,29

135,72

536,57

 

Haber bruto

672,29

Mínimo inembargable

200,00

Monto embargable

472,29

( $ 672,29 - $ 200 )

Porcentaje: 20% de $472,29

94,46

 

El ejercicio del sueldo no presenta ningún contratiempo y ya lo hemos resuelto en clases anteriores. Con respecto al monto y porcentaje a embargar, recordamos que en este caso el porcentaje de embargo es del 20% por tener un sueldo bruto superior al doble del salario mínimo vital mensual ($ 200 x 2 = $ 400). El importe sobre el que se hace el embargo es igual a la diferencia entre el sueldo bruto y los $ 200 del salario mínimo vital mensual ($ 672,29 - $ 200). Por lo tanto el 20% de $ 472,29 es de $ 94,46 siendo ésta la suma que corresponderá embargar.

 

Vacaciones

El artículo 13 de la Convención Colectiva de Trabajo Nº 306/98. es el que especifica la cantidad de días que corresponden a cada trabajador con relación a la antigüedad en el trabajo y expresa que:

"el trabajador tiene derecho a:

a) (...)
b) (...)
c)  Un período continuado de descanso anual, conservando las retribuciones que recibe durante el servicio de:
- 12 (doce) días hábiles cuando la antigüedad al servicio del empleador no exceda de cinco años;
- 20 (veinte) días hábiles cuando la antigüedad al servicio del empleador sea mayor de cinco años y no exceda de diez años;
- 24 (veinticuatro) días hábiles cuando la antigüedad al servicio del empleador sea mayor de diez años y no exceda de veinte años;
- 28 (veintiocho) días hábiles cuando la antigüedad al servicio del empleador exceda de veinte años

Queda reservado al empleador, dentro del plazo comprendido desde el 1º de octubre hasta el 30 de abril, señalar la época en que se acordarán las vacaciones, debiendo dar aviso al empleado u obrero con anticipación de cuarenta y cinco (45) días.

d) Los trabajadores suplentes gozarán de las siguientes vacaciones:
- 1 (un) día por cada 20 (veinte) días efectivamente trabajados, o fracción mayor de quince días y hasta los cinco años de antigüedad; luego de cinco y hasta los diez años, se duplicará y desde los diez en adelante se triplicará.
- El trabajador suplente que trabaje más de la mitad de los días laborables comprendidos en el año calendario o aniversario de trabajo, tendrá el goce de las vacaciones totales establecidas en el inciso c). Las vacaciones de este personal comenzarán un día lunes o el subsiguiente si este fuera feriado y serán en todos los casos días hábiles.
e) El personal temporario gozará de las mismas vacaciones que el suplente y de acuerdo a los que se indica en el inciso d).
f) Las horas extras realizadas, en cualquier fecha y circunstancia, no generarán más plazo de vacaciones. (...)"

 Las vacaciones deben abonarse al comienzo de las mismas y la antigüedad a tener en cuenta es la que tiene el empleado al 31 de diciembre del año al que le corresponden.

Recordamos que los días hábiles son de lunes a viernes y sábados hasta las 13.00hs.

 

En cuanto a la Retribución de las vacaciones, habla al respecto el artículo 155 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744

Artículo Nº 155 "El trabajador percibirá retribución durante el período de vacaciones, la que se determinará de la siguiente manera:
a) Tratándose de trabajos remunerados con sueldo mensual, dividiendo por veinticinco (25) el importe del sueldo que perciba en el momento de su otorgamiento;
b)  Si la remuneración se hubiere fijado por día o por hora, se abonará por cada día de vacación el importe que le hubiere correspondido percibir al trabajador en la jornada anterior a la fecha en que comience en el goce de las mismas, tomando a tal efecto la remuneración que deba abonarse conforme a las jornadas legales o convencionales o a lo pactado, si fuere mayor. Si la jornada habitual fuere superior a la de ocho (8) horas, se tomará como jornada la real, en tanto no exceda de nueve (9) horas. Cuando la jornada tomada en consideración sea, por razones circunstanciales, inferior a la habitual del trabajador, la remuneración se calculará como si la misma coincidiera con la legal. Si el trabajador remunerado por día o por hora hubiere percibido además remuneraciones accesorias, tales como por hora complementarias, se estará a lo que prevén los incisos siguientes;
c)  En caso de salario a destajo, comisiones individuales o colectivas, porcentajes u otras formas variables, de acuerdo al promedio de los sueldos devengados durante el año que corresponda al otorgamiento de las vacaciones o, a opción del trabajador, durante los últimos seis (6) meses de prestación de servicios;
d) 

Se entenderá integrando la remuneración del trabajador todo lo que éste perciba por trabajos ordinarios o extraordinarios, bonificación por antigüedad u otras remuneraciones accesorias.

La retribución correspondiente al período de vacaciones deberá ser satisfecha a la iniciación del mismo."

 

Resumiendo:

1.  Para los empleados mensualizados, se debe tomar para el cálculo de las vacaciones el importe del sueldo del mes anterior al que se iniciarán las mismas, incluidas sus horas extras, salvo las realizadas por reemplazos. Este importe se dividirá por 25 para calcular el valor diario de las vacaciones y se multiplicará por la cantidad de días que le corresponda en ese mes.
2. 

En el caso de los suplentes el valor diario de las vacaciones es igual al valor que percibe por jornada laboral, incluidos todos los adicionales usuales.

 

A modo de ejemplo liquidaremos las vacaciones del mes de febrero de un trabajador que se desempeña como Ayudante permanente con vivienda que en enero percibió el siguiente salario: salario básico $ 391,39; antigüedad $ 35,76 (6 años); retiro de residuos $ 45,36; movimiento de coches $ 25,80; plus T.I.E. $ 19,57; horas extras al 50% $ 101,23 y horas extras al 100% $ 51,91.

 

Descripción

Cantidad

Haberes

Deducciones

Neto a cobrar

Vacaciones

20

537,83

Jubilación

11,00%

59,16

INSSJP

3,00%

16,13

Sindicato

2,00%

10,76

Obra Social

2,70%

14,52

Anssal

0,30%

1,61

Caja de Protección Familia

1,00%

5,38

Totales

20,00%

537,83

107,57

430,27

 

Para determinar su base de ingresos, sumamos todos los conceptos percibidos durante enero incluido el Valor Vivienda ($ 1,26) que, si bien, no lo habíamos especificado debe ser tenido en cuenta. El valor total de lo percibido durante enero es de $ 672,29 ($ 391,39 + $ 35,76 + $ 45,36 + $ 25,80 + $ 19,57 + $ 101,23 + $ 51,91 + $ 1,26). Para obtener el valor diario de cada uno de los días de vacaciones se deberá dividir el importe de su último ingreso por 25 días, lo que nos da $ 26,89 ($ 672,29 / 25 días). Como le corresponden 20 días hábiles de vacaciones, percibirá por ese concepto $ 537,83 ($ 26,89 x 20 días de vacaciones). A ese importe se le efectuarán las deducciones correspondientes.

 

Es de especial importancia tener en cuenta que junto con su sueldo de enero le abonaremos las vacaciones que se tomará en febrero, con lo cual a principio de marzo percibirá, si es el caso, solo los días trabajados durante febrero, ya que se le adelantó prácticamente todo el sueldo el mes anterior.

En la próxima clase explicaremos cómo liquidar un sueldo mensual cuando parte de ese mes fueron vacaciones.

 

Para practicar con las vacaciones, dejamos el siguiente ejercicio de tarea:

Liquidar las vacaciones de Febrero de un Mayordomo con vivienda de 1º categoría que cumple sus tareas desde hace 10 años en un edificio de 58 unidades funcionales. Tiene un hijo discapacitado en edad escolar. En Enero trabajó 5 horas extras al 50% y 10 horas extras al 100%. Entre sus tareas se encuentra retirar residuos.


Opinión: Carta abierta a Clarín

Si bien esta carta se envió en agosto del 2001 su contenido no ha perdido actualidad, por el contrario en los últimos tiempos ha recobrado renovada vigencia. El diario Clarín nunca la publicó vaya uno a saber por qué, así que hoy la publicamos nosotros, en el entendimiento que representa el pensamiento de un sector importante de los administradores de consorcios y debe ser difundido.

 

Buenos Aires,  Agosto de 2.001.- 

Diario Clarín Sra. Directora

Ernestina Herrera de Noble

S_________/D_________

 

De mi mayor consideración :                 

Por medio de la presente me dirijo a Usted con referencia  a la edición de ese Diario del día  Sábado 25.08.01. 

Luego de analizar con distintos colegas los diversos artículos publicados por ese medio, entendemos que los mismos ponen en tela de juicio el desempeño del Administrador, extendiendo un manto de sospecha y desprestigio que inevitablemente involucra a todos los que desarrollamos esta actividad.

A fin de no sobreabundar mencionaré a continuación las referidas publicaciones únicamente desde Setiembre de 1.999 hasta la fecha  :

Domingo 19.09.99 Economía, Página 28, Natalia Muscatelli.
Lunes 04.10.99 Suplemento. Arquitectura, Ingeniería, Planeamiento y Diseño,  Página 12, Silvia Guachione.
Domingo 24.10.99 Revista Viva “Dicho & Hecho”.
Sábado 27.05.00 Clasificados, Página 2, Gaspar Zimerman.
Martes 30.05.00 Información General, Páginas 38 y 39.
Martes 06.06.00 Opinión, Página 14, Editoriales.
Sábado 01.07.00 Clasificados, Página 2, Carola Sixto.
Sábado 15.07.00 Clasificados, Página 2, Carola Sixto.
Lunes 14.08.00 Suplemento. Arquitectura, Ingeniería, Planeamiento y Diseño,  Página 5.
Lunes 19.03.01 Opinión, Página 24, Editoriales.
Sábado 09.06.01 Información General, Página 50 y 51. Graciela Gioberchio.
Sábado 25.08.01 Información General, Página 42 y 43. Graciela Gioberchio.

En tal sentido, muchas de las afirmaciones de los citados artículos carecen de sustento técnico y pretenden generalizar situaciones – que si bien en ciertos casos se corresponden con la realidad – implican a los graduados universitarios que hacemos de esta actividad nuestra forma de vida en actitudes reñidas con la idoneidad, la ética y el decoro en la actuación profesional.

Aparecen aquí dirigentes de algunas de las asociaciones privadas de defensa del consumidor que surgieron durante estos últimos tiempos - de quienes por otra parte se desconoce formación académica y trayectoria institucional - que, enlutando a las entidades de defensa del consumidor de antigua data, ofrecen sugerencias y consejos a los propietarios dentro del marco de la crítica sistemática a los administradores, en desconocimiento de  normas legales vigentes  y  que, en muchos casos se contradicen con las emanadas del Subcomité de Propiedad Horizontal del Instituto Argentino de Normalización – IRAM - que si bien son normas cuya aplicación es de carácter voluntario, se elaboran a partir del consenso entre las partes involucradas: usuarios y prestadores del servicio en cuestión. Es más, es muy probable que en el futuro aquellos propietarios que obren de acuerdo a las citadas sugerencias y /o consejos reciban el efecto rebote de cuestiones judiciales, como consecuencia  del incorrecto asesoramiento.

Estas asociaciones sostienen que lo ideal es la autoadministración y aconsejan la supervisión de esa tarea por medio de auditorías – servicio que por otra parte esas entidades ofrecen – pero nada dicen acerca de la idoneidad técnica, la experiencia, la formación académica y la continua capacitación que la tarea de Administración requiere. De tal manera, algunas de tales entidades se valen de los medios de difusión realizando publicidad encubierta de servicios que a mi entender no se condice con la prohibición dispuesta por el Art. 57 de la Ley 24240 y logran imponerse como beneficiarios encubiertos de la tarea cuyo contralor se ofrece.

Dentro de la confusión que genera el  marco de situación descripto, los propietarios en lugar de concurrir a la Administración para aclarar sus dudas, concurren a esas entidades, las que en lugar de promover la educación del consumidor y las soluciones amigables que prescribe el Art. 56 de la Ley 24240, se presentan en las Asambleas propiciando conflictos que desvirtúan el Orden del Día a tratar y que bien podrían haberse resuelto en instancias previas, dando intervención a la Administración, de manera tal de  dar respuesta a los aspectos puntuales en duda y exhibir la documentación atinente al planteo particular sobre el que versa el disenso. Es más,  existen casos en que, a instancias de tales intervenciones se sugiere a la Asamblea votar en contra de la aprobación de cuentas, actitud ineluctable y rayana en la falta de respeto para con la figura del Administrador.

Existe además, otra realidad que se manifiesta en paralelo y que tiene que ver con las decisiones de las Asambleas y/o Consejos de Propietarios con respecto a la imposición de incumplir normas legales.

Desde hace años la mayoría de los colegas administradores, entre quienes me incluyo, realizamos las liquidaciones de expensas en base al sistema de cuota fija, que por otra parte se halla muy por debajo del valor de $ 2 a $ 3 por m2. valor parametrizado que entiendo surge de la encuesta realizada por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Bs. As. y que ese medio difunde en la edición del día Sábado 09.06.01; si bien a nivel oficial los resultados de la referida encuesta aún no se encuentran disponibles para consulta del público en general.

Con referencia al recuadro “Breves” “Proyectos en Danza” de la edición del 25.08.01 se  hace referencia a dos proyectos que  se encuentran con trámite parlamentario en la Legislatura porteña. Estimo oportuno informar que desde principios del año 1998 a partir del proyecto de la entonces diputada Dra. Adriana Zaccardi (a los que luego fueron sumándose otros que resultaría extenso mencionar) los administradores permanecemos a la espera de la regulación de esta actividad hecho que, no sólo brindará protección a los intereses de los consorcistas sino que además permitirá pautar la relación entre administradores y administrados imprimiendo el principio de imparcialidad y justicia que debe existir en toda ley que rige  relaciones entre partes.

Con fecha 8 de Agosto ppdo. fui invitada por la Comisión de Legislación General y del Trabajo de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Bs. As.; reunión en la que se encontraban presentes además de los legisladores, autoridades oficiales de defensa del consumidor, colegas administradores, directivos de entidades  que hacen al quehacer de esta profesión y representantes de asociaciones privadas de defensa del consumidor.

El intercambio de opiniones de los distintos sectores desencadenó en un valioso debate del que, a  modo de síntesis y en forma recurrente surgió de cada exposición la necesidad de incluir en  la norma legal, mecanismos adecuados para acreditar experiencia, formación académica, idoneidad técnica y actualización profesional de cada administrador. La confrontación inicial dejaba traslucir a priori posturas irreconciliables, ello en razón de que el análisis de la problemática se realizaba únicamente desde la óptica del consorcista. Luego, el intercambio de ideas de las partes involucradas permitió encuadrar el enfoque, y si bien en ciertas cuestiones  puntuales existían interpretaciones con matices diferentes, todos los allí presentes estuvimos de acuerdo  en la esencia del tema:  Lo que en un principio se presentó como gran  disenso  finalmente sacó a la luz el punto central de la cuestión y es que todos, legisladores, administradores, propietarios, asociaciones de consumidores deseamos encauzar nuestra labor en una misma y única dirección, es decir: sumar  y no dividir.

Resulta necesario que ahora sean los medios de difusión los encargados de juntar a las partes y definitivamente enfatizar los puntos en los que estamos de acuerdo de manera tal de trabajar todos en esa dirección. No tomar partido por posturas extremas es para mí la consigna de estos nuevos tiempos; el aferrarnos a esquemas rotundos puede operar a modo de ancla y hacernos perder de vista la realidad casi  virtual que se nos presenta día a día en una amplia escala de matices intermedios. Sin lugar a dudas ello requerirá de un ingente debate y un gran compromiso.

Por todo lo expuesto y ante la gravedad de la situación planteada a partir de la reiterada y sistemática crítica que se advierte en los medios, que entiendo lesiona elementales derechos y garantías constitucionales, solicito que ese diario ofrezca a los colegas administradores el debido derecho a réplica en idéntico espacio (2 hojas). Para lo cual me pongo a disposición a fin de convocar a colegas administradores de trayectoria y concurrir a v/oficinas cuando lo considere oportuno.

Una entrevista permitirá verificar las manifestaciones vertidas en la presente, ampliar las mismas y de  esa manera transmitir a los lectores un panorama completo del tema.

Saludo a Usted muy atentamente y quedo a la espera de v/convocatoria atento el ecuánime tratamiento que caracteriza v/labor periodística.

 

Administradora Dra. Alicia Rivas, Contadora  Pública


Correo de Lectores: Pago en banco (II)

Hola Claudio:

Mi marido y yo nos encargamos de administrar el edificio donde vivimos (somos muy poquitos propietarios) y tenemos una duda. ¿Es necesario por ley abonarle a la encargada mediante una cuenta bancaria?

Tu boletin nos ayuda muchísimo, es muy completo y demuestra mucho el esfuerzo que haces. La verdad que es un placer que haya gente como vos.

Bueno, nada mas y muchas gracias.

R y P

 

Estimados R y P:

En los Boletínes Nº 72 del 10 de setiembre del 2001 publicamos en la sección Correo de Lectores: El cobro del sueldo por banco un extenso artículo sobre ese tema, respondiendo a una pregunta de la Sra N. G. de A. 

Pueden acceder a los Boletines publicados en nuestro sitio www.PequenasNoticias.com.ar en la sección Servicios Varios/Boletines Publicados de Pequeñas Noticias.

Me alegro mucho que los Boletines les sean de ayuda, nos da ánimos para seguir.

Un saludo cordial

CGdeR


Cursos & Eventos: Consorcios, charlas gratuitas

Las administraciones Vaena Rivas y Susana Gonzalez invitan a las charlas gratuitas que dictarán sus titulares, administradoras en ejercicio, con formación  académica especializada en propiedad horizontal, dirigidas a propietarios y consejos de administración para informar y educar a la comunidad consorcial sobre el rol de los consejos de propietarios, hacer conocer la complejidad y la importancia de la tarea del administrador o mandatario legal y la forma de optimizar la interrelación entre  ambos.

Se invita  a  estas charlas a todos aquellos propietarios que estén  interesados en formar parte del consejo de  propietarios de su  edificio  y/o  a  quienes  ya  lo  integran.

La cita es el sábado 24/11/01 de 9.30 a 13.30 horas en la sede del Club Argentino de Ajedrez sito en Paraguay 1858, Capital Federal.

Inscripción: Lunes a jueves de 14 a 18 horas al teléfono: 4923-8082  y lunes a viernes de 11 a 13 hs y de 17 a 19 horas al teléfono: 4584-2935

Vacantes limitadas. Confirmar asistencia.


Bolsa de trabajo: Ofrecidos

El Ingeniero Norberto Notta invita a todos aquellos que están desocupados a acercarse a Andrés Lamas 808 en el barrio de Flores, para integrarse a un proyecto ocupacional autogestivo que le permite generar sus propios ingresos.


Vencimientos Impositivos del Mes 

Para brindar un mejor servicio, hacer más "liviano" el Boletín de Pequeñas Noticias y por seguridad (léase virus) abandonamos la modalidad de adjuntar un archivo  con los vencimientos semanales e implementamos otra nueva: sólo se debe hacer click en la palabra Vencimientos Impositivos mientras se está conectado a Internet y cuando, al abrirse el navegador, aparezca la página de vencimientos, elija la semana deseada que luego podrá imprimirla o grabarla en el disco rígido utilizando las opciones previstas por el mismo navegador. 


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Boletín de Pequeñas Noticias  

Número de Edición: 81

Fecha de publicación: 12 de Noviembre del 2001 

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