Sistema 9041 para la Administración de Consorcios...Para ser elegido tiene que ser visto...

Pequeñas Noticias


Boletín de Pequeñas Noticias

19 de Noviembre del 2001 - Nº: 82



¡¡¡ ATENCION !!! Aportes jubilatorios: del 11% al 5%

A partir de los sueldos correspondientes a noviembre del 2001 se reduce el aporte jubilatorio personal de los trabajadores a un 5% por el término de un año. Así lo dispuso el decreto 1387/2001 publicado en el Boletín Oficial el 2/11/2001.

Se espera que la AFIP proporcione una nueva versión de su aplicativo para la confección de la declaración jurada mensual (formulario 931).

En nuestro sitio www.PequenasNoticias.com.ar publicaremos, entre hoy y mañana, el texto completo del Decreto citado pero aquí transcribimos sólo el artículo 15 que dice:

"Artículo 15º Redúcese al CINCO POR CIENTO (5%) el aporte personal de los trabajadores en relación de dependencia establecido en el artículo 11 de la Ley Nº 24.241 por el término de UN (1) año, contado desde la fecha de publicación del presente Decreto.

El PODER EJECUTIVO NACIONAL podrá mantener la reducción dispuesta por UN (1) año más, contado a partir del vencimiento del plazo establecido en el párrafo anterior, o disponer el aumento progresivo de los aportes personales de los trabajadores en relación de dependencia durante ese lapso, hasta alcanzar el porcentaje establecido en el artículo 11 de la Ley Nº 24.241 al cabo de ese año."

 

¿Cómo hacer con el Sistema 9041?

Entrar al programa Anexo y dirigirse al menú Personal en Relación de Dependencia/Aportes del Trabajador. A la pregunta ¿Editar el contenido de la tabla? responder con la tecla S (Si) y modificar el item Jubilación que en este momento está cargado con el valor 11 por el valor 5.

En el programa 9041 ingresar a cada una de las fichas de sueldos que están en Elección de un Consorcio/Sueldos/Fichas de sueldos y llegar con avance de página <Av Pág> a la ventana Deducciones mensuales donde ante la pregunta ¿Recalcular deducciones? se debe contestar S (Si) para que el Sistema 9041 en forma automática tome el nuevo valor del Aporte Jubilatorio. Presionar por última vez avance de página para cerrar esta ventana y cerrar todo con la tecla <Escape>.


ANSSES: Informando a través de un archivo informático.

Reproducimos, a continuación, una consulta que realizamos al ANSSES sobre las características que debe cumplir el archivo informático por ellos solicitado. 

 

Sres ANSSES:

De mi mayor consideración: 

Para dar cumplimiento a la resolución 1102/2001 (A.N.Se.S.) (B.O. Nº 29.763 del 30/10/2001) solicito nos informen por esta misma vía las características y aspectos técnicos que debe contener el archivo informático que se utilizará para brindar la información requerida.  

Sin más saluda a Uds. atentamente   

Claudio Garcia de Rivas  

Pequeñas Noticias

 

Cumplimos en informarle que:

Resolución ANSES Nº 1102/2001

Información que deberán presentar ante ANSES, con carácter de Declaración Jurada, los empleadores comprendidos en el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones.

Artículo 1º Los empleadores comprendidos en el Sistema Integrado de Jubilaciones y pensiones (SIJP) establecido por la Ley Nro. 24.241 y sus modificatorias, deberán presentar ante esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), con carácter de Declaración Jurada, la información requerida sobre la totalidad de sus trabajadores en relación de dependencia, de sus grupos familiares y adherentes, de acuerdo a los procedimientos, plazos, forma y condiciones que se establecen en la presente resolución.
Artículo 2º Dicha información deberá suministrarse a través de un archivo informático, cuyas características, funciones y aspectos técnicos se obtendrán de la página WEB de esta Administración Nacional. (www.Anses.gov.ar).
Artículo 3º Los empleadores remitirán el o los archivos, conteniendo la información de todo el personal y su grupo familiar, según los procedimientos contemplados en el artículo 5 de la presente. 
Artículo 4º La documentación respaldatoria quedará en poder del empleador y podrá ser verificada por la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL quien tendrá la facultad de controlarla periódicamente. 
Artículo 5º

A tal efecto, los empleadores con más de 50 empleados deberán remitir los archivos citados en el artículo 3 de la presente por el sistema denominado "conexión Directa".
Para aquellas empresas que tengan entre 10 a 49 empleados, se establece Internet como medio de transmisión de los datos, pudiendo ser sus modalidades, el ingreso en línea de los datos solicitados o el envío de un archivo con dichos datos. Tal especificación se indicará en la Página Web de ANSES en el momento en que se capturen los datos de dichas empresas. 

La remisión deberá efectuarse según el siguiente cronograma:

Cantidad de Empleados

Fecha de vencimiento de la presentación

De 50 o más

30/11/01

De 10 a 49

 30/12/01

Artículo 6º La recepción por parte de ANSES no implicará el cumplimiento definitivo de la presentación, ya que éste quedará sujeto a las condiciones establecidas en el artículo siguiente.
Artículo 7º El cumplimiento de la obligación estará sujeto a la lectura y validación de  la información remitida. En el supuesto de comprobarse errores, inconsistencias, utilización de un proceso diferente al previsto o cualquier otro efecto que invalide la información nominativa, total o parcial, será motivo suficiente para considerar nula la presentación.
Artículo 8º En el supuesto de detectarse errores en las presentaciones aludidas, ANSES informará a los interesados para su rectificación. 
Artículo 9º

Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y posteriormente archívese. - 

Douglas H. Lyall.

Le comunicamos que por el momento no hay novedades acerca del aplicativo por lo que le sugerimos que se comunique con la línea de Empresas de Anses al 4349-1250 de 8.00 a 16.00 hs para mayor información. 
Así como también  se ampliará el plazo para su presentación .
GRACIAS POR SU CONSULTA.

¿...y con el Sistema 9041?

En el momento que queden definidas las características técnicas del archivo mencionado se desarrollará un módulo especial que lo genere y se incorporará al sistema para que los usuarios del sistema puedan cumplimentar con la resolución ANSES Nº 1102/2001 sin dificultades. 


Norma IRAM 65007: Una para propietarios

En estas épocas en que los propietarios están un poco temerosos a la hora de tomar un administrador para que se ocupe de su consorcio, el Subcomité de Administración de la Propiedad Horizontal del Instituto Argentino de Normalización (IRAM) proporciona una herramienta novedosa para encarar son éxito esta tarea. En esta norma se establecen pautas y por lo menos un método interesantes para la elección de un administrador nuevo en un consorcio. 

La norma establece que cada postulante a la tarea deberá llenar un formulario con seis preguntas obligatorias que tiene que ver con la filiación del administrador, su inscripción frente a los organismos impositivos y previsionales y el monto de sus honorarios:

1)

Apellido y nombres o razón social del Administrador, en caso de ser una so-
ciedad comercial deberá adjuntar copia del contrato social y última acta con la
designación de sus autoridades.

2)

Domicilio legal, horario de atención al público, sistemas de comunicación en
general.

3)

Inscripción en los organismos impositivos y previsionales que correspondan
por Leyes Nacionales, Provinciales u Ordenanzas Municipales.

4)

Cotización de los honorarios y otros aranceles de administración. Procedimiento para su actualización.

5)

Cotización de los gastos no incluidos en los honorarios, pero que están directa-
mente ligados a la gestión a realizar (computación, papelería, movilidad, débitos bancarios, etc.).

6)

Cobertura de emergencias o contingencias fuera de horario de atención al público.

La segunda parte de las preguntas no son obligatorias y serán evaluadas por un puntaje que va de uno a diez, donde el mayor expresa la calificación más alta. Por supuesto, cuantas más preguntas contesta el postulante y mejor, mayor será el puntaje que sumará al final y más probabilidades de recibir el trabajo.

7)

Experiencia en el ejercicio de la profesión. Actualización de conocimientos y perfeccionamiento en la materia.

8)

Indicar su adhesión a instituciones de Administración de Propiedad Horizontal o afines.

9)

Detalle del cuerpo de asesores, especializados en propiedad horizontal que lo asisten (abogados, contadores, licenciados en administración, ingenieros, arquitectos, agrimensores, escribanos, etc.)

10)

Capacidad administrativa.

11)

Indicación del sistema administrativo y contable utilizado. 

12)

Listado de la cartera de proveedores con los cuales mantiene relaciones comerciales.

13)

Metodología para la contratación de trabajos y servicios en los consorcios.

14)

Frecuencia de inspecciones al edificio o inmueble.

15)

Plan de supervisión, control y capacitación de trabajos del personal del consorcio.

16)

Programa de prevención de riesgos que adopta en los consorcios.

17)

Parámetros generales que utiliza para la atención al consorcio.

18)

Modelo de liquidación de expensas y otros informes: frecuencia de presentación.

19)

Procedimientos y sistemas de recaudación de expensas y seguimiento de morosos.

20)

Requisitos y condiciones para convocar y celebrar reuniones del Consejo de Propietarios y Asamblea de Copropietarios.

21)

Número de consorcios administrados y cantidad de unidades.

La norma propone una forma de evaluación directa y simple que consiste en asignarle un punto por cada una de las preguntas que van del 7 al 21 debidamente cumplimentadas y su suma definirá el puntaje final que le corresponderá a la propuesta.

Una más interesante consta en asignarle un factor de importancia a cada una de las quince preguntas que van del 1 al 7 que en total sumen el número 10.

Por ejemplo: si para un consorcio la experiencia en el ejercicio de la profesion (Nº 7) es muy importante puede ser que le asigne un factor 2 de importancia dentro del total de las preguntas, y si, por el contrario, el número de consorcios administrados (Nº 21) no es muy importante se le puede asignar un factor 0,2. Lo que es importante es que todos los factores sumen exactamente el número 10.

Luego de esta primera tarea se le asigna a cada pregunta de cada propuesta que el consorcio recibe un puntaje de 1 a 10 y en una etapa posterior se multipicará éste por el factor definido para esa pregunta. Así se obtiene el puntaje definitivo para cada pregunta y de la suma de todas las preguntas, el de cada propuesta permitiendo comparar a éstas entre sí para obtener la más conveniente para el consorcio.

Si los honorarios de los postulantes son diferentes, IRAM propone aplicar la siguiente fórmula:

Calificación = 1000 - honorarios / puntaje total

Se supone que el consorcio elegirá al postulante que obtenga el puntaje más alto.

Solo resta decir que participaron de esta norma: el Lic. G. Arabia, Sr. Félix Cacciatori, Lic. Roberto Fregonessi, Ing. Ricardo Gogosch, Sr. Santiago  Groppa, Dr. Leopoldo Gurovich, Adm. Jorge Hernández, Adm. Perla Leibinstein, Mart. Gabriela Lorenzo, Cont. Beatriz Oshoff, Dr. Santiago Pontoriero, Sr. Jorge Rosoli, Sra. Alicia Rivas, Dra. Mariana Schammas, Sr. Jorge Ucha, Sr. Andrés Villa Marti, Sra. Isabel R. Ventura y el Adm. Jorge Waniewicz.


¿Es tan difícil liquidar sueldos?: Curso Práctico de Liquidación de Sueldos (XIV).

El ejercicio que dejamos pendiente la clase anterior, decía:

Liquidar las vacaciones de Febrero de un Mayordomo con vivienda de 1º categoría que cumple sus tareas desde hace 10 años en un edificio de 58 unidades funcionales. Tiene un hijo discapacitado en edad escolar. En Enero trabajó 5 horas extras al 50% y 10 horas extras al 100%. Entre sus tareas se encuentra retirar residuos.

Para poder resolver el monto correspondiente a las vacaciones que el encargado se tomará en el mes de febrero, primero tenemos que calcular el sueldo de Enero, en base al cual se calcularán las vacaciones.

Enero

Descripción

Cantidad

Haberes

Deducciones

Adicionales

Neto a cobrar

Básico

461,66

Antigüedad

10

59,60

Retiro Residuos

58

73,08

Horas extras al 50%

5

22,29

Horas extras al 100%

10

59,43

Hijo

1

104,4

Jubilación

11,00%

74,37

INSSJP

3,00%

20,28

Sindicato

2,00%

13,52

Obra Social

2,70%

18,25

Anssal

0,30%

2,03

Caja de Protección Familia

1,00%

6,76

Valor Vivienda

1,26

Totales

20,00%

676,06

136,47

104,40

643,99

 

Este sueldo no tiene nada de particular, solo recordar que la asignación por hijo discapacitado (esté en edad escolar o no y sea menor o mayor a los 18 años) es de $ 104,40 y surge del promedio del sueldo del encargado que es de aproximadamente $ 594,34 pero con total seguridad no menor a $ 500 y no mayor a $ 1000.

 

Ahora si, podemos hacer el cálculo del importe correspondiente a las vacaciones.

Descripción

Cantidad

Haberes

Deducciones

Neto a cobrar

Vacaciones

20

540,85

Jubilación

11,00%

59,49

INSSJP

3,00%

16,23

Sindicato

2,00%

10,82

Obra Social

2,70%

14,60

Anssal

0,30%

1,62

Caja de Protección Familia

1,00%

5,41

Totales

20,00%

540,85

108,17

432,68

Ahora bien, $ 676,06 es el importe del sueldo bruto correspondiente al mes anterior a la toma de las vacaciones, que es Enero. El importe diario del día de vacaciones es de $ 27,04 ($ 676,06/25 días) y el importe total de las vacaciones es de $ 540,85 ($ 27,04 x 20 días de vacaciones). Recordamos que los 20 días de vacaciones que le corresponden, surgen de la antigüedad del trabajador, que en este caso es de 10 años (12 días hábiles cuando la antigüedad al servicio del empleador no exceda de cinco años; 20 días hábiles cuando la antigüedad al servicio del empleador sea mayor de cinco años y no exceda de diez años; 24 días hábiles cuando la antigüedad al servicio del empleador sea mayor de diez años y no exceda de veinte años; 28 días hábiles cuando la antigüedad al servicio del empleador exceda de veinte años)

 

Cómo liquidar un sueldo mensual cuando parte de ese mes fueron vacaciones.

Durante el mes que el empleado se toma sus vacaciones, de no hacerlo del primer día del mes al último, se deben confeccionar dos liquidaciones: la primera corresponde a sus vacaciones y se realiza antes de que se las tome y la segunda al finalizar el mes, dado que se trata de los días trabajados durante el período.

¿Qué pasa con un empleado que se tomó 20 días de vacaciones en el mes de Febrero de 2001?

Antes de salir, percibió los haberes correspondientes a esos 20 días, pero los primeros días de marzo debe percibir los días trabajados durante febrero.

Existe consenso en entender que se le debe abonar, aún tratandose de febrero, como si el mes tuviera 30 días y eso surge de considerar que el año tiene 360 días y que al dividirlo por 12 meses, a cada uno de éstos le corresponderán 30 días. Sin embargo, con respecto a la forma de liquidar sólo los días trabajados, hay dos posturas: una de ellas promueve liquidar los días trabajados. Y la otra es liquidar el mes completo y descontar los días que el empleado se tomó de vacaciones. Matemáticamente los dos métodos arriban a los mismo resultados.

Nosotros vamos a realizar los ejercicios siguiendo este último, dado que en cierta forma nos resulta más cómodo liquidar un sueldo en forma normal y habitual tal cual lo venimos haciendo y descontar los días de vacaciones correspondientes que calcular el proporcional de cada uno de los items que compone el sueldo para arribar al resultado.

Para explicarlo mejor, vamos directamente a un ejercicio que se desarrollará de las dos maneras según los dos métodos que describimos anteriormente: 1) descontando los días de vacaciones y 2) según los días trabajados del mes a liquidar.

El ejercicio consistirá en liquidar el Sueldo del mes de Febrero del Mayordomo de 1º Categoría del ejercicio que dejamos como tarea la clase anterior, agregando que ese mes trabajó 5 horas extras al 50%.

 

1) Liquidación del mes de Febrero completo, descontando los días de vacaciones.

Descripción

Cantidad

Haberes

Deducciones

Adicionales

Neto a cobrar

Básico

461,66

Antigüedad

10

59,60

Retiro Residuos

58

73,08

Horas extras al 50%

5

22,29

Valor vivienda

1,26

Vacaciones

20

-397,07

Hijo

1

104,4

Jubilacion

11,00%

24,29

INSSJP

3,00%

6,62

Sindicato

2,00%

4,42

Obra Social

2,70%

5,96

Anssal

0,30%

0,66

Caja de Protección Familia

1,00%

2,21

Valor Vivienda

1,26

Totales

20,00%

220,82

45,42

104,40

279,80

 

Todo el sueldo se liquida normalmente. Lo nuevo aquí, es el descuento por los días de vacaciones que ya fueron abonados. El importe diario a descontar es de $ 19,85 que surge de dividir $ 595,60 formado por $ 461,66 + $ 59,60 + $ 73,08 + $ 1,26 y dividido por 30 días. Al dividir por 30 los días a descontar y por 25 el valor de las vacaciones, es de donde surge el llamado "plus vacacional".

Es de mencionar que no hacemos participar del importe a dividir por 30, el correspondiente a las horas extras, ya que éstas fueron realizadas en los días que sí concurrió a trabajar y no en los días en que estuvo ausente.

 

2) Liquidación de los días trabajados del mes de Febrero.

Descripción

Cantidad

Haberes

Deducciones

Adicionales

Neto a cobrar

Básico

10

153,89

Antigüedad

10

19,87

Retiro Residuos

58

24,36

Horas extras al 50%

5

22,29

Valor vivienda

0,42

Hijo

1

104,4

Jubilacion

11,00%

24,29

INSSJP

3,00%

6,62

Sindicato

2,00%

4,42

Obra Social

2,70%

5,96

Anssal

0,30%

0,66

Caja de Protección Familia

1,00%

2,21

Valor Vivienda

1,26

Totales

20,00%

220,82

45,42

104,40

279,80

 

Hay que prestar mucha atención que si consideramos, como dijimos antes, que el mes se debe liquidar sobre la base de 30 día, lo que a nuestro empleado se le liquidará proporcional trabajado será el equivalente a 10 días.

En este caso, dividimos el importe del sueldo, de la antigüedad, del retiro de residuos y el valor vivienda por 30 días (aunque el mes de febrero tenga 28) lo que arroja un valor diario de $ 15,39; $1,99, $ 2,44 y $ 0,42 respectivamente. Luego lo multiplicamos por 10, que fueron los días trabajados, dando un total de $ 153,89 para el básico, $ 19,87 para la antigüedad, $ 24,36 para el retiro de residuos y $ 0,42 para el valor vivienda. El importe de las horas extras y de asignación por hijo discapacitado, tanto en un caso como en el otro, es el mismo.

 

En el Sistema 9041 la liquidación del mes en el cual el empleado se tomó las vacaciones se realiza en forma totalmente automática. Sólo se debe ingresar en Inasistencias, dentro de la Ficha de Sueldo del empleado, de qué fecha a qué fecha se tomó el empleado las vacaciones y el sistema descontará automáticamente el monto que corresponda de su liquidación mensual.

 

Para practicar, planteamos el siguiente ejercicio:

Liquidar las vacaciones y el sueldo de Febrero de 2001 de un Ayudante Permanenete con vivienda que trabaja en un edificio de 26 unidades con 10 cocheras de segunda categoría. Tiene 4 años de antigüedad, retira residuos y efectúa movimiento de coches. Ese mes realizó 10 horas extras al 50% y 5 al 100%. Se tomó 12 días hábiles de vacaciones durante ese mes de febrero. El Aporte jubilatorio se calculará según el 11% tal cual estaba establecido en ese período.

 

Hasta ahora, se liquidó en concepto de aporte jubilatorio del empleado el 11% sobre el sueldo bruto. A partir de ahora todos los ejercicios se realizarán teniendo en cuenta el Decreto Nº 1387/2001 en el que se establece el 5% por este mismo concepto.


Correo de Lectores: Boletines publicados  

(15/11 a la 10:20)

Necesitaría que me enviaran los boletines desde el Nº 68 hasta el 74.-

Si es que en esos boletines figura el curso de liquidacion del sueldos hasta el Nº VI.-

Este es un pedido de  H y Asociados.- 

Realmente hemos visto que es algo muy útil y necesario y realmente estamos muy contentos con sus boletines y desde ya agradecemos mucho sus actualizaciones.

 

(15/11 a las 10:51)

Te informo que ya encontré los boletines viejos en la página que tienen uds y te pido no tengas en cuenta el mail anterior desde ya muchas gracias y hasta pronto.

 

Por una vez no tengo nada que contestar salvo que me alegro mucho que los boletines les sean útiles.

Un saludo cordial

CGdeR


Correo de Lectores: Mal acostumbrando a los lectores

Estimado Claudio:  

Lamentablemente el último contacto que tuve con ustedes ha sido con el Boletín N° 78

¿Cuál fue la causa?. ¿En lo sucesivo lo tenemos que bajar nosotros?.

Nos tenían mal acostumbrados, de todos modos sigan instruyéndonos. Son la "enciclopedia" de los administradores. Personalmente vivo haciéndoles la mejor propaganda. Se la merecen. 

Cariños  

Olga Fresnedo Talledo

 

Estimada Sra:

Todos los e-mails enviados a la dirección oef@hotmail.com vuelven rechazados por: cuenta inactiva 

Si me proporciona otra dirección tendré mucho gusto en seguir "mal acostumbrandola" enviándole el Boletín de Pequeñas Noticias a su nueva dirección 

Saluda a Ud cordialmente 

CGdeR


Correo de Lectores: Información sobre el Sistema 9041

Buenas tardes: quería comentarles que llegó a mis manos un folleto de ustedes sobre el Sistema 9041 y me han pedido que les enviara un mail con lo siguiente.

Quería solicitar si me envían:

- Más info sobre el mismo. Además de todo lo que me puedan comentar.

- Costo de este sistema.

- Una pregunta: ¿se puede ir adquiriendo por partes, por ejemplo,sólo para confección de liquidación mensual e impresión de recibos de expensas y luego ir incorporando otros más?

Les agradezco la atención y a la espera de la respuesta los saludo atte.

SB

 

Sra SB:

Si me manda un teléfono y un horario en que la podamos llamar, sin ningún compromiso de vtra parte, se contactaría con Uds. Fabiana Lizarralde que es la encargada de comercializar el sistema y que es nuestra experta en la operación del mismo e, inclusive, puede hacerles una demostración sin cargo en vuestras oficinas.

Un saludo cordial.

CGdeR


Correo de Lectores: Reparando títulos.

Quería hacer un aporte, avisándoles que abriendo desde la página de ustedes el curso de Sueldos XII, el título tiene un error, ya que figura el número XI a pesar que el contenido es correcto ya que corresponde al XII.

...Pero me parece bueno modificarlo, para evitar confusiones a  quienes  imprimen los cursos. 

Les dejo mi saludo.   

SB

 

Sra SB: 

Le agradezco mucho su aporte. 

Gracias a su llamado de atención el título a que hace mención, pudo ser reparado.

Saluda a Ud. cordialmente 

CGdeR


Cursos & Eventos: Primeras Jornadas de Investigación de la Universidad de Flores

El ingeniero Jorge Kammerer de la Universidad de Flores (UFLO) nos hizo llegar esta invitación que queremos compartir con todos nuestros lectores:

De nuestra mayor consideración:

Nos es muy grato dirigirnos a Ud. a fin de invitarlo a las Primeras Jornadas de Investigación de la Universidad de Flores, que tendrán lugar en la Subsede Pedernera (Pedernera 275, Buenos Aires), y cuyo programa exponemos a continuación:

Viernes 23 de Noviembre:

19:00 hs.

Acreditación.

19:30 hs.

Acto de apertura con autoridades de la universidad, empresas  e instituciones invitadas.

Ponencias:
-"La investigación en las Universidades Privadas ", Dr. Roberto Kertész,
Rector, UFLO y Arq. Aldo De Lorenzi, Rector, Univ. de la Atlántida Argentina, Vicerrector, UFLO.
-"El programa de investigación de la Universidad de Flores". Dr. Bernardo Kerman, Secretario Científico, UFLO.
-"La vinculación Universidad - Empresa". Ing.Jorge Raúl Kammerer,
Coordinador, Unidad de Vinculación Tecnológica, UFLO.

20:30 hs.

Cóctel.

Sábado 24 de Noviembre:

09:00 hs.

Panel de Decanos de la UFLO : "Metodología de investigación disciplinaria e interdisciplinaria".

10:30 hs.

Receso.

10:45 hs.

Presentaciones simultáneas de trabajos de investigación por Facultades: Psicología y Ciencias Sociales, Actividad Física y Deporte, Administración, Ingeniería en Ecología, Derecho y Arquitectura.

13:00 hs. 

Acto de clausura y entrega de certificados.

Dr. Bernardo Kerman

Secretario   Científico

Dr. Roberto Kertész
Rector

Exhibición de posters de investigaciones en curso. Los trabajos serán publicados en Actas. 

Esperando contar con su valiosa presencia, lo saludamos con nuestra mayor estima,
Camacuá 282 

(1406) Buenos Aires, Argentina 

Telfax. (54-1) 4 633-7111 (líneas rotativas) 

E-mail: rkertesz@uflo.edu.ar 

Web: www.uflo.edu.ar


Cursos & Eventos: Consorcios, charlas gratuitas

Las administraciones Vaena Rivas y Susana Gonzalez invitan a las charlas gratuitas que dictarán sus titulares, administradoras en ejercicio, con formación  académica especializada en propiedad horizontal, dirigidas a propietarios y consejos de administración para informar y educar a la comunidad consorcial sobre el rol de los consejos de propietarios, hacer conocer la complejidad y la importancia de la tarea del administrador o mandatario legal y la forma de optimizar la interrelación entre  ambos.

Se invita  a  estas charlas a todos aquellos propietarios que estén  interesados en formar parte del consejo de  propietarios de su  edificio  y/o  a  quienes  ya  lo  integran.

La cita es el sábado 24/11/01 de 9.30 a 13.30 horas en la sede del Club Argentino de Ajedrez sito en Paraguay 1858, Capital Federal.

Inscripción: Lunes a jueves de 14 a 18 horas al teléfono: 4923-8082  y lunes a viernes de 11 a 13 hs y de 17 a 19 horas al teléfono: 4584-2935

Vacantes limitadas. Confirmar asistencia.


Bolsa de trabajo: Ofrecidos

El Ingeniero Norberto Notta invita a todos aquellos que están desocupados a acercarse a Andrés Lamas 808 en el barrio de Flores, para integrarse a un proyecto ocupacional autogestivo que le permite generar sus propios ingresos.


Vencimientos Impositivos del Mes 

Para brindar un mejor servicio, hacer más "liviano" el Boletín de Pequeñas Noticias y por seguridad (léase virus) abandonamos la modalidad de adjuntar un archivo  con los vencimientos semanales e implementamos otra nueva: sólo se debe hacer click en la palabra Vencimientos Impositivos mientras se está conectado a Internet y cuando, al abrirse el navegador, aparezca la página de vencimientos, elija la semana deseada que luego podrá imprimirla o grabarla en el disco rígido utilizando las opciones previstas por el mismo navegador. 


Proveedores de Bienes y Servicios

Avisos destacados

María Isabel Brath

 

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Seguros generales. 

Seguros de vida. 

Ahorro y capitalización.

Becas estudiantiles. 

Enfermedades graves. 

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Carlos Villate 1655 PB "F". 

(1636) Olivos. Buenos Aires

Tel/Fax: 4795-7792

Móvil: (15)4403-9162

Dra. Ana María Lopez

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Subprefecto Edgardo Antonio Fernandez

 

Asesoramiento Jurídico, impositivo y contable. Auditorías.

Liquidaciones de sueldos, previsionales e impositivas.

Moratorias y planes de pago.

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Teléfonos: 4786-9224 ó 4781-3455

Email: contador_rt@ciudad.com.ar ó amlneg@uol.com.ar

 

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Teléfono: 4925-0799

E-mail: BoninoRacing@hotmail.com


Si quiere suscribir, en forma gratuita a un amigo al Boletín de Pequeñas Noticias tiene que mandarnos un e-mail a: Claudio@Sistema9041.com.ar con la palabra SUSCRIPCION GRATUITA en el asunto del mensaje y en el texto: la razón social de la empresa (si existiera), su nombre, su dirección, su teléfono, la forma en que nos conoció y por supuesto, su e-mail. En caso de querer cancelar la suscripción envíenos un e-mail con las palabras CANCELAR SUSCRIPCION en el asunto del mensaje.


Boletín de Pequeñas Noticias  

Número de Edición: 82

Fecha de publicación: 19 de Noviembre del 2001 

Director: Claudio García de Rivas 

Propietario: Pewen Investigación y Desarrollo de Sistemas Informáticos 

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